RESPUESTAS A OBSERVACIONES DE PROPONENTES A LA SELECCIÓN PÚBLICA DEL CONTRATISTA N° L.P. 001 DE 2015. OBJETO: Construcción de la Prolongación de la Doble Calzada de la Loma de los Balsos (Calle 12 Sur) entre la Calle 9A Sur y la Transversal Superior (Carrera 25) y obras complementarias. Recibimos comunicaciones por medio de las cuales presentan observaciones al Informe de Evaluación Preliminar dentro del proceso de Selección Pública del Contratista N° L.P. 001 de 2015, con el objetivo de dar respuesta a las inquietudes formuladas, al respecto manifestamos lo siguiente: Marzo 04 de 2015 No. EMPRESA O FIRMA SOLICITANTE: CIMELEC OBSERVACIONES O RESPUESTA POR PARTE DEL PREGUNTAS DEL PROPONENTE FONVALMED La entidad validó la observación y concluyó lo siguiente: En el pliego de condiciones en el numeral 2.3.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, se especifica: “…Para el presente proceso el proponente deberá acreditar contratos ejecutados, celebrados por el proponente, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal, que hayan tenido por objeto o hayan contemplado en su alcance y efectivamente lo haya ejecutado…” 1 Se requiere que los contratos sean ejecutados, es decir finalizados, porque durante la ejecución de los mismos, estos pueden ser adicionados y/o aplazados y/o ampliados, y por tanto el valor total se obtiene cuando el contrato finaliza y como la equivalencia en SMMLV se hace es con el valor total del contrato, la fecha correspondiente para el cálculo es en la que se obtuvo este valor. Si se tomara la fecha de inicio del contrato, también se tomaría su valor inicial. Por tanto se mantiene la calificación de NO ADMISIBLE al proponente debido a que la sumatoria de los contratos presentados y validados no alcanza a cumplir con el 200% del presupuesto oficial. EMPRESA O FIRMA SOLICITANTE: CONSORCIO VIAL TRANSVERSAL IM RESPUESTA POR PARTE DEL No. OBSERVACIONES O PREGUNTAS DEL PROPONENTE FONVALMED “SEÑORES En primer lugar se deja constancia que COMITÉ EVALUADOR la comunicación enviada a la entidad va INFICALDAS dirigida al Comité Evaluador de Ciudad Inficaldas, no al Fondo de Valorización Asunto: Observación Informe de Evaluación de Medellín, sin embargo se da Referencia: LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-001-2015 respuesta a la misma. CONSTRUCCIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA DOBLE CALZADA DE LA LOMA DE LOS BALSOS (CALLE 12 SUR) ENTRE LA CALLE 9A SUR Y Si bien es cierto, el artículo 9, numeral 2, 2 LA TRANSVERSAL SUPERIOR (CARRERA 25) Y OBRAS literal e del Decreto 1510 de 2013 establece que “…si la constitución del COMPLEMENTARIAS interesado es menor a tres (3) años, Cordial saludo, Con respecto al informe de evolución de la licitación de la referencia en el puede acreditar la experiencia de sus cual el comité evaluador declara NO ADMISIBLE la propuesta presentada accionistas, socios o constituyentes…”, por el CONSORCIO VIAL TRANSVERSAL I.M, quiero expresar la siguiente también lo es que el artículo en mención El comité evaluador en su informe establece la siguiente: no es aplicable en el contexto del “15. El proponente CONSORCIO VIAL TRANSVERSAL IM. No presenta proceso de selección, ya que el numeral certificación de experiencia del consorciado MIC3 S.A.S con porcentaje de participación de 50%, por lo que no cumple el numeral 2.3.1 del pliego de condiciones parragrafo 9. Y por lo tanto se declara NO ADMISIBLE.” Al respecto queremos aclarar lo siguiente: La firma MIC3 S.A.S., por ser una empresa con MENOS de tres (3) años de constituida, tiene todo el derecho ante la Ley de acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, según lo establece la Ley a través Artículo 9, Numeral 2, literal e), del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, el cual estipula: que el proponente menciona es en cuanto a lo requerido para presentar ante las Cámaras de Comercio, con el fin de inscribir, renovar o actualizar el RUP, entendiéndose así que lo solicitado en el pliego de condiciones en el numeral 2.3.1 es que cuando la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal, todos los integrantes del mismo, deben acreditar la “(…) e) Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y experiencia solicitada,. servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y No es posible realizar una interpretación deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando extensiva de la norma, máxime cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en la responsabilidad recaería directamente cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y en el proponente. servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si El Fondo de Valorización de Medellín la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la con la potestad que le otorga la ley, experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”; (negritas propias) definió en el pliego de condiciones los Es por esta razón que MIC3 S.A.S reporta como experiencia tres contratos requisitos para realizar una selección ejecutados por su accionista, socio o constituyente y que se encuentran objetiva, con el fin de adjudicar el debidamente reportados y registrados en el Registro Único de Proponentes – proceso a quien cumpla con cada uno RUP- de MIC3 S.A.S., como se puede apreciar en la propuesta en la página de ellos y así garantizar la correcta 96 en la cual se encuentra registrado el contrato No 2 del formulario 5 ejecución de la obra a desarrollar; uno Experiencia del Proponente de ellos consiste en la experiencia que deben acreditar los proponentes, de acuerdo al numeral 2.3.1. De esta manera, es necesario que todos los integrantes de los consorcios o uniones temporales acrediten la En la página 109 en la cual se encuentra registrado el contrato No 3 del experiencia requerida, con la única excepción que uno solo de los formulario 5 Experiencia del Proponente integrantes pueda acreditarla, siempre y cuando tenga una participación en el consorcio o unión temporal u otra forma asociativa mayor o igual al 75%, el cual no es el caso puntual. Así las cosas, lo definido en el pliego de En la página 114 en la cual se encuentra registrado el contrato No4 del condiciones en cuanto a la experiencia a formulario 5 Experiencia del Proponente acreditar por parte del proponente, no va en contravía de lo establecido en el artículo 9, numeral 2, literal e del Decreto 1510 de 2013. Lo anterior muestra claramente que el CONSORCIO VIAL TRANSVERSAL I.M, si está cumpliendo con la experiencia requerida en el pliego de condiciones y es por esta razón solicitamos al comité evaluador declarar habilitada nuestra propuesta”. No. EMPRESA O FIRMA SOLICITANTE: CONSORCIO UAC 01 RESPUESTA POR PARTE DEL OBSERVACIONES O PREGUNTAS DEL PROPONENTE FONVALMED 1. En el contrato No. 2001-4257, se valida la construcción de redes de servicios públicos, sin embargo no se valida como experiencia del proponente debido a que no se encuentra inscrito en el RUP del consorciado CONSTRUSOCIAL SAS, quien presenta el certificado. 3 2. El contrato No. 003-2014, se valida. Sin embargo se aclara que, el proponente continúa con la clasificación de NO ADMISIBLE, debido a que la sumatoria de los contratos presentados y validados no alcanza a cumplir con el 200% del presupuesto oficial. No. EMPRESA O FIRMA SOLICITANTE: UNIÓN TEMPORAL OBRAS VIALES RESPUESTA POR PARTE DEL OBSERVACIONES O PREGUNTAS DEL PROPONENTE FONVALMED Efectivamente fue un error de la entidad, el cual fue corregido mediante aclaración al informe de evaluación preliminar, publicada el día 3 de marzo de 2015. 4 EMPRESA O FIRMA SOLICITANTE: PAVIMENTAR S.A. 5. OBSERVACIONES O PREGUNTAS DEL PROPONENTE: RESPUESTA POR PARTE DEL FONVALMED: En relación con su observación, la entidad se ratifica en lo definido en el Informe Preliminar de Evaluación, por las siguientes razones: 1. En primer lugar, la Sentencia del Consejo de Estado CE SIII 17783 de 2008 establece: “…En este orden de ideas, debe destacarse la importancia que tiene el pliego de condiciones en el procedimiento de selección del contratista, en cuanto que constituye el marco normativo que regula o disciplina, en especial, la licitación pública o concurso público y, por ende, las disposiciones en él contenidas, son de carácter vinculante tanto para la Administración como para los participantes en el procedimiento de selección y también para el contratista que resulte adjudicatario de la licitación o concurso, de donde se destaca el carácter obligatorio que le asiste al pliego de condiciones…Así, el pliego de condiciones diseñado por la Administración, con la naturaleza anotada, debe ser aplicado estrictamente, en la selección del contratista, e igualmente, corresponde a los proponentes acatar totalmente dichas regulaciones al presentar sus ofrecimientos. Estos mandatos recíprocos, en orden a garantizar la selección objetiva del proponente que presente la oferta más favorable para los intereses del Estado, imponen a la Administración el deber legal de mantener inmodificable el pliego de condiciones, con posterioridad a la presentación de los ofrecimientos o cierre de la licitación, a fin de preservar principios fundamentales de la contratación, referidos a la libertad de concurrencia, igualdad, imparcialidad y buena fe…” De esta manera, es claro que los pliegos de condiciones constituyen ley para las partes, es decir, obligan tanto a la administración pública como a los proponentes, quienes deben acatar lo establecido allí, máxime cuando dentro del proceso se otorgan los plazos necesarios y establecidos en la ley para que los oferentes realicen las observaciones pertinentes y la entidad, en caso de considerarlo necesario, realice las modificaciones que apliquen, con el fin de cumplir con los principios de pluralidad de oferentes y selección objetiva. Teniendo claro el tema, se le recuerda al proponente que el pliego de condiciones en su numeral 4.1 establece: “La propuesta deberá presentarse en Original, UNA (1) copia física, y una (1) copia en medio magnético (CD) y archivo en PDF (los Formularios No. 1-Presupuesto Oficial, No. 2-Cálculo del A.U., No. 3Inversión Ambiental y Formulario No. 6 Contratos en Ejecución, deben presentarse en formato Excel, NO EN PDF), en sobres cerrados y separados, rotulados respectivamente como “original”, “copia” y “copia en medio magnético…en caso de controversia entre el original y la copia, se tendrá en cuenta la información contenida en el original…” De lo anterior se deduce que lo que prima en caso de cualquier tipo de controversia, es la propuesta original. Así las cosas, y de acuerdo al numeral 4.13, numeral 2 del pliego de condiciones, está claro que el proponente debe tener presente que los ítems, cantidades y unidades del Formulario No.1, son únicamente los allí requeridos, por lo tanto debe presentar en dicho formulario solo los ítems requeridos por la Entidad, siendo causales de rechazo la adición de nuevos ítems, la falta de ítems de los requeridos y la falta de valoración de cualquier ítem de los requeridos, por lo que no es válido aceptar el argumento consistente en que se trataría en este caso de una aclaración al formulario, cuando lo que se evidencia claramente es una omisión en el Capítulo “Dispositivos para canalizar el tránsito”, los ítems “Cinta de seguridad - rollo 50m” y “Tabiques, cintas plásticas y mallas” con 48 un y 120 un, respectivamente, por lo que en este caso no es viable solicitarle al proponente ningún tipo de aclaración. 2. Por otra parte, el artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad…”; en el caso puntual es evidente que los demás proponentes presentaron el formulario cumpliendo con lo solicitado en el pliego de condiciones, razón por la cual, en caso de haber solicitado aclaración (que no aplicaría en este caso) se estaría vulnerando el principio de igualdad para los demás proponentes. 3. Igualmente, si bien es cierto el principal criterio de escogencia para el proceso que nos ocupa, es la oferta de menor valor, también lo es que no es el único criterio a tener en cuenta, ya que los proponentes deben cumplir con la totalidad de requisitos habilitantes y de calificación, así como acreditar los demás requerimientos establecidos dentro del pliego de condiciones. 4. El día 13 de febrero de 2015, fecha en la que se realizó el cierre del proceso L.P. 001-2015, en presencia de todos los asistentes a la audiencia de apertura de urna, se encontraron veintiocho propuestas en original y veintisiete propuestas en copia, ya que el oferente Pavimentar S.A., sólo aportó el sobre original y la propuesta en medio magnético, omitiendo cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones en su numeral 4.1, el cual indica: “La propuesta deberá presentarse en Original, UNA (1) copia física, y una (1) copia en medio magnético (CD) y archivo en PDF (los Formularios No. 1-Presupuesto Oficial, No. 2-Cálculo del A.U., No. 3-Inversión Ambiental y Formulario No. 6 Contratos en Ejecución, deben presentarse en formato Excel, NO EN PDF), en sobres cerrados y separados, rotulados respectivamente como “original”, “copia” y “copia en medio magnético”, razón por la cual se requirió al oferente para que hiciera llegar la propuesta en copia, como efectivamente sucedió el día 16 de febrero de 2015. En dicha propuesta Pavimentar S.A. aporta el Formulario 1-Propuesta económica, en la mismas condiciones en las que se encuentra el original, es decir, con la omisión de los ítems “Cinta de seguridad - rollo 50m” y “Tabiques, cintas plásticas y mallas” con 48 un y 120 un, respectivamente, Capítulo “Dispositivos para canalizar el tránsito”. 5. Finalmente, el Fondo de Valorización del municipio de Medellín es una entidad con personería jurídica, autónoma e independiente de los demás órganos departamentales y municipales, razón por la cual y, de acuerdo a la facultad que le otorga la ley como administración, definió los parámetros que se requieren dentro del proceso que nos ocupa, cumpliendo con todos los principios del derecho y de la contratación pública, especialmente el de igualdad y selección objetiva para el caso puntual. Así las cosas, la entidad se ratifica en lo definido en el Informe Preliminar de Evaluación publicado el día 24 de febrero de 2015.
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