Respuestas a observaciones de informe preliminar

RESPUESTAS A OBSERVACIONES DE PROPONENTES A LA
SELECCIÓN PÚBLICA DEL CONTRATISTA N° L.P. 001 DE 2015.
OBJETO: Construcción de la Prolongación de la Doble Calzada de la Loma de los Balsos (Calle 12
Sur) entre la Calle 9A Sur y la Transversal Superior (Carrera 25) y obras complementarias.
Recibimos comunicaciones por medio de las cuales presentan observaciones al Informe de
Evaluación Preliminar dentro del proceso de Selección Pública del Contratista N° L.P. 001 de 2015,
con el objetivo de dar respuesta a las inquietudes formuladas, al respecto manifestamos lo
siguiente:
Marzo 04 de 2015
No.
EMPRESA O FIRMA SOLICITANTE: CIMELEC
OBSERVACIONES O
RESPUESTA POR PARTE DEL
PREGUNTAS DEL PROPONENTE
FONVALMED
La entidad validó la observación y
concluyó lo siguiente:
En el pliego de condiciones en el
numeral 2.3.1. EXPERIENCIA DEL
PROPONENTE, se especifica:
“…Para el presente proceso el
proponente deberá acreditar contratos
ejecutados,
celebrados
por
el
proponente, ya sea individualmente o en
consorcio o unión temporal, que hayan
tenido por objeto o hayan contemplado
en su alcance y efectivamente lo haya
ejecutado…”
1
Se requiere que los contratos sean
ejecutados, es decir finalizados, porque
durante la ejecución de los mismos,
estos pueden ser adicionados y/o
aplazados y/o ampliados, y por tanto el
valor total se obtiene cuando el contrato
finaliza y como la equivalencia en
SMMLV se hace es con el valor total del
contrato, la fecha correspondiente para
el cálculo es en la que se obtuvo este
valor.
Si se tomara la fecha de inicio del
contrato, también se tomaría su valor
inicial.
Por tanto se mantiene la calificación de
NO ADMISIBLE al proponente debido a
que la sumatoria de los contratos
presentados y validados no alcanza a
cumplir con el 200% del presupuesto
oficial.
EMPRESA O FIRMA SOLICITANTE: CONSORCIO VIAL TRANSVERSAL IM
RESPUESTA POR PARTE DEL
No.
OBSERVACIONES O PREGUNTAS DEL PROPONENTE
FONVALMED
“SEÑORES
En primer lugar se deja constancia que
COMITÉ EVALUADOR
la comunicación enviada a la entidad va
INFICALDAS
dirigida al Comité Evaluador de
Ciudad
Inficaldas, no al Fondo de Valorización
Asunto: Observación Informe de Evaluación
de Medellín, sin embargo se da
Referencia: LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-001-2015
respuesta a la misma.
CONSTRUCCIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA DOBLE CALZADA DE
LA LOMA DE LOS BALSOS (CALLE 12 SUR) ENTRE LA CALLE 9A SUR Y Si bien es cierto, el artículo 9, numeral 2,
2
LA
TRANSVERSAL
SUPERIOR
(CARRERA
25)
Y
OBRAS literal e del Decreto 1510 de 2013
establece que “…si la constitución del
COMPLEMENTARIAS
interesado es menor a tres (3) años,
Cordial saludo,
Con respecto al informe de evolución de la licitación de la referencia en el puede acreditar la experiencia de sus
cual el comité evaluador declara NO ADMISIBLE la propuesta presentada accionistas, socios o constituyentes…”,
por el CONSORCIO VIAL TRANSVERSAL I.M, quiero expresar la siguiente
también lo es que el artículo en mención
El comité evaluador en su informe establece la siguiente:
no es aplicable en el contexto del
“15. El proponente CONSORCIO VIAL TRANSVERSAL IM. No presenta proceso de selección, ya que el numeral
certificación de experiencia del consorciado MIC3 S.A.S con porcentaje de
participación de 50%, por lo que no cumple el numeral 2.3.1 del pliego de
condiciones parragrafo 9. Y por lo tanto se declara NO ADMISIBLE.”
Al respecto queremos aclarar lo siguiente:
La firma MIC3 S.A.S., por ser una empresa con MENOS de tres (3) años de
constituida, tiene todo el derecho ante la Ley de acreditar la experiencia de
sus accionistas, socios o constituyentes, según lo establece la Ley a través
Artículo 9, Numeral 2, literal e), del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, el
cual estipula:
que el proponente menciona es en
cuanto a lo requerido para presentar
ante las Cámaras de Comercio, con el
fin de inscribir, renovar o actualizar el
RUP, entendiéndose así que lo
solicitado en el pliego de condiciones en
el numeral 2.3.1 es que cuando la
propuesta sea presentada en consorcio
o unión temporal, todos los integrantes
del
mismo,
deben
acreditar
la
“(…) e) Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y experiencia solicitada,.
servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser
expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y No es posible realizar una interpretación
deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando extensiva de la norma, máxime cuando
el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en la responsabilidad recaería directamente
cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y en el proponente.
servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar,
identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si El Fondo de Valorización de Medellín
la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la con la potestad que le otorga la ley,
experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”; (negritas propias)
definió en el pliego de condiciones los
Es por esta razón que MIC3 S.A.S reporta como experiencia tres contratos requisitos para realizar una selección
ejecutados por su accionista, socio o constituyente y que se encuentran objetiva, con el fin de adjudicar el
debidamente reportados y registrados en el Registro Único de Proponentes – proceso a quien cumpla con cada uno
RUP- de MIC3 S.A.S., como se puede apreciar en la propuesta en la página de ellos y así garantizar la correcta
96 en la cual se encuentra registrado el contrato No 2 del formulario 5 ejecución de la obra a desarrollar; uno
Experiencia del Proponente
de ellos consiste en la experiencia que
deben acreditar los proponentes, de
acuerdo al numeral 2.3.1.
De esta manera, es necesario que todos
los integrantes de los consorcios o
uniones
temporales
acrediten
la
En la página 109 en la cual se encuentra registrado el contrato No 3 del experiencia requerida, con la única
excepción que uno solo de los
formulario 5 Experiencia del Proponente
integrantes pueda acreditarla, siempre y
cuando tenga una participación en el
consorcio o unión temporal u otra forma
asociativa mayor o igual al 75%, el cual
no es el caso puntual.
Así las cosas, lo definido en el pliego de
En la página 114 en la cual se encuentra registrado el contrato No4 del condiciones en cuanto a la experiencia a
formulario 5 Experiencia del Proponente
acreditar por parte del proponente, no va
en contravía de lo establecido en el
artículo 9, numeral 2, literal e del
Decreto 1510 de 2013.
Lo anterior muestra claramente que el CONSORCIO VIAL TRANSVERSAL
I.M, si está cumpliendo con la experiencia requerida en el pliego de
condiciones y es por esta razón solicitamos al comité evaluador declarar
habilitada nuestra propuesta”.
No.
EMPRESA O FIRMA SOLICITANTE: CONSORCIO UAC 01
RESPUESTA POR PARTE DEL
OBSERVACIONES O PREGUNTAS DEL PROPONENTE
FONVALMED
1. En el contrato No. 2001-4257, se
valida la construcción de redes de
servicios públicos, sin embargo no se
valida como experiencia del proponente
debido a que no se encuentra inscrito en
el
RUP
del
consorciado
CONSTRUSOCIAL SAS, quien presenta
el certificado.
3
2. El contrato No. 003-2014, se valida.
Sin embargo se aclara que, el
proponente continúa con la clasificación
de NO ADMISIBLE, debido a que la
sumatoria de los contratos presentados
y validados no alcanza a cumplir con el
200% del presupuesto oficial.
No.
EMPRESA O FIRMA SOLICITANTE: UNIÓN TEMPORAL OBRAS VIALES
RESPUESTA POR PARTE DEL
OBSERVACIONES O PREGUNTAS DEL PROPONENTE
FONVALMED
Efectivamente fue un error de la entidad,
el cual fue corregido mediante
aclaración al informe de evaluación
preliminar, publicada el día 3 de marzo
de 2015.
4
EMPRESA O FIRMA SOLICITANTE: PAVIMENTAR S.A.
5. OBSERVACIONES O PREGUNTAS DEL PROPONENTE:
RESPUESTA POR PARTE DEL FONVALMED:
En relación con su observación, la entidad se ratifica en lo definido en el Informe Preliminar de Evaluación, por
las siguientes razones:
1.
En primer lugar, la Sentencia del Consejo de Estado CE SIII 17783 de 2008 establece: “…En este
orden de ideas, debe destacarse la importancia que tiene el pliego de condiciones en el procedimiento de
selección del contratista, en cuanto que constituye el marco normativo que regula o disciplina, en especial, la
licitación pública o concurso público y, por ende, las disposiciones en él contenidas, son de carácter vinculante
tanto para la Administración como para los participantes en el procedimiento de selección y también para el
contratista que resulte adjudicatario de la licitación o concurso, de donde se destaca el carácter obligatorio que le
asiste al pliego de condiciones…Así, el pliego de condiciones diseñado por la Administración, con la naturaleza
anotada, debe ser aplicado estrictamente, en la selección del contratista, e igualmente, corresponde a los
proponentes acatar totalmente dichas regulaciones al presentar sus ofrecimientos. Estos mandatos recíprocos, en
orden a garantizar la selección objetiva del proponente que presente la oferta más favorable para los intereses del
Estado, imponen a la Administración el deber legal de mantener inmodificable el pliego de condiciones, con
posterioridad a la presentación de los ofrecimientos o cierre de la licitación, a fin de preservar principios
fundamentales de la contratación, referidos a la libertad de concurrencia, igualdad, imparcialidad y buena fe…”
De esta manera, es claro que los pliegos de condiciones constituyen ley para las partes, es decir,
obligan tanto a la administración pública como a los proponentes, quienes deben acatar lo
establecido allí, máxime cuando dentro del proceso se otorgan los plazos necesarios y establecidos
en la ley para que los oferentes realicen las observaciones pertinentes y la entidad, en caso de
considerarlo necesario, realice las modificaciones que apliquen, con el fin de cumplir con los
principios de pluralidad de oferentes y selección objetiva.
Teniendo claro el tema, se le recuerda al proponente que el pliego de condiciones en su numeral 4.1
establece: “La propuesta deberá presentarse en Original, UNA (1) copia física, y una (1) copia en medio
magnético (CD) y archivo en PDF (los Formularios No. 1-Presupuesto Oficial, No. 2-Cálculo del A.U., No. 3Inversión Ambiental y Formulario No. 6 Contratos en Ejecución, deben presentarse en formato Excel, NO
EN PDF), en sobres cerrados y separados, rotulados respectivamente como “original”, “copia” y “copia en
medio magnético…en caso de controversia entre el original y la copia, se tendrá en cuenta la información
contenida en el original…”
De lo anterior se deduce que lo que prima en caso de cualquier tipo de controversia, es la propuesta
original.
Así las cosas, y de acuerdo al numeral 4.13, numeral 2 del pliego de condiciones, está claro que el
proponente debe tener presente que los ítems, cantidades y unidades del Formulario No.1, son
únicamente los allí requeridos, por lo tanto debe presentar en dicho formulario solo los ítems
requeridos por la Entidad, siendo causales de rechazo la adición de nuevos ítems, la falta de ítems
de los requeridos y la falta de valoración de cualquier ítem de los requeridos, por lo que no es válido
aceptar el argumento consistente en que se trataría en este caso de una aclaración al formulario,
cuando lo que se evidencia claramente es una omisión en el Capítulo “Dispositivos para canalizar el
tránsito”, los ítems “Cinta de seguridad - rollo 50m” y “Tabiques, cintas plásticas y mallas” con 48 un y
120 un, respectivamente, por lo que en este caso no es viable solicitarle al proponente ningún tipo de
aclaración.
2.
Por otra parte, el artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad…”; en el caso puntual es evidente que los demás
proponentes presentaron el formulario cumpliendo con lo solicitado en el pliego de condiciones,
razón por la cual, en caso de haber solicitado aclaración (que no aplicaría en este caso) se estaría
vulnerando el principio de igualdad para los demás proponentes.
3.
Igualmente, si bien es cierto el principal criterio de escogencia para el proceso que nos ocupa, es la
oferta de menor valor, también lo es que no es el único criterio a tener en cuenta, ya que los
proponentes deben cumplir con la totalidad de requisitos habilitantes y de calificación, así como
acreditar los demás requerimientos establecidos dentro del pliego de condiciones.
4.
El día 13 de febrero de 2015, fecha en la que se realizó el cierre del proceso L.P. 001-2015, en
presencia de todos los asistentes a la audiencia de apertura de urna, se encontraron veintiocho
propuestas en original y veintisiete propuestas en copia, ya que el oferente Pavimentar S.A., sólo
aportó el sobre original y la propuesta en medio magnético, omitiendo cumplir con lo establecido en
el pliego de condiciones en su numeral 4.1, el cual indica: “La propuesta deberá presentarse en
Original, UNA (1) copia física, y una (1) copia en medio magnético (CD) y archivo en PDF (los
Formularios No. 1-Presupuesto Oficial, No. 2-Cálculo del A.U., No. 3-Inversión Ambiental y
Formulario No. 6 Contratos en Ejecución, deben presentarse en formato Excel, NO EN PDF),
en sobres cerrados y separados, rotulados respectivamente como “original”, “copia” y “copia en
medio magnético”, razón por la cual se requirió al oferente para que hiciera llegar la propuesta en
copia, como efectivamente sucedió el día 16 de febrero de 2015. En dicha propuesta Pavimentar
S.A. aporta el Formulario 1-Propuesta económica, en la mismas condiciones en las que se encuentra
el original, es decir, con la omisión de los ítems “Cinta de seguridad - rollo 50m” y “Tabiques, cintas
plásticas y mallas” con 48 un y 120 un, respectivamente, Capítulo “Dispositivos para canalizar el
tránsito”.
5.
Finalmente, el Fondo de Valorización del municipio de Medellín es una entidad con personería
jurídica, autónoma e independiente de los demás órganos departamentales y municipales, razón por
la cual y, de acuerdo a la facultad que le otorga la ley como administración, definió los parámetros
que se requieren dentro del proceso que nos ocupa, cumpliendo con todos los principios del derecho
y de la contratación pública, especialmente el de igualdad y selección objetiva para el caso puntual.
Así las cosas, la entidad se ratifica en lo definido en el Informe Preliminar de Evaluación publicado el día 24 de
febrero de 2015.