DEPARTAMENTO DEL META HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

DEPARTAMENTO DEL META
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E
N.I.T 892000501-5
UNIDAD FUNCIONAL COMPRAS Y SUMINISTROS.
Villavicencio, 18 de Marzo de 2015.
SEÑORES:
SEGURIDAD ATEMPI LIMITADA.
Aten. Paula I. Medina Mesa.
Dando cumplimiento a lo establecido en el Capítulo Primero, Ítem 4 - numeral 1.8.1
CRONOGRAMA DEL PROCESO, me permito contestar las observaciones presentadas
por su entidad el día 16 de Marzo de 2015, mediante Radicado: R-1720-2015 Id:76564:
1.
De conformidad a su observación respecto al numeral 2.9.1 PERSONAS
JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PRIVADA O PÚBLICA en el que se
solicita “Certificados de Existencia y Representación Legal de los accionistas o
socios del Proponente que sean personas jurídicas, expedidos por la Cámara de
Comercio de su lugar de origen o por la entidad que fuere competente, con las mismas
exigencias estipuladas para el Proponente”; me permito informar que dicho requerimiento
se debe acreditar con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Cámara de Comercio o por la entidad que fuere competente.
2.
De conformidad a su observación respecto al numeral 2.11 ACREDITACIÓN DE
LA APTITUD TÉCNICA DEL PROPONENTE, LITERAL A – SEDE PRINCIPAL O
SUCURSAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, que establece:
“El proponente deberá indicar en su propuesta la dirección de su sede principal o sucursal
para efectos de las comunicaciones a que haya lugar, durante la ejecución del contrato,
entendiendo que por la naturaleza del servicio a contratar y por la inmediatez que se
requiere con el proponente seleccionado esta debe ser la ciudad de Villavicencio”.
Me permito informar que aunque si bien la licencia de funcionamiento es de cobertura
nacional, de conformidad con el artículo 264 del Código de comercio que establece la
facultad de representación de los administradores en las sucursales y teniendo en cuenta
la necesidad de dar inmediata solución a cada una de las posibles situaciones que se
llegaren a presentar en el cumplimiento del contrato a desarrollar, es claro que estamos
en presencia de un objeto a desarrollar complejo, en donde la operación del servicio
requiere de un interlocutor presencial cercano que de inmediatas soluciones técnicas y
administrativas.
En tal sentido y atendiendo los distintos pronunciamientos realizados sobre el tema y en
especial el memorando 7200-OAJ-216 expedido por la superintendencia de vigilancia y
seguridad privada sobre la territorialidad de las licencias, el Hospital no acoge la
observación realizada por el observante y no habrá modificación en tal sentido.
Calle 37A N° 28 – 53 Barrio Barzal Alto – Villavicencio – Meta
Teléfono: 6817901 Correo Electrónico: www.hospitalvillavicencio.gov.co
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3.
De conformidad a su observación respecto al numeral 2.11 ACREDITACIÓN DE
LA APTITUD TÉCNICA DEL PROPONENTE, LITERAL E – INSCRIPCIÓN REDES DE
APOYO Y SEGURIDAD CIUDADANA, que establece:
“El oferente deberá presentar certificación o constancia de inscripción en las redes de
apoyo y seguridad ciudadana de que trata el Decreto 3222 de 2002 con un cumplimiento
del 100%, expedida por la Policía Nacional en la ciudad de Villavicencio, con una
anterioridad no mayor a 90 días a la fecha de cierre de la Licitación”.
Me permito informar que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, el cumplimiento
del Decreto 3222 de 2002 (Articulo 8) debe ser total, es decir, no podrá ser inferior al
100%, razón por la cual su observación no es procedente.
4.
De conformidad a su observación respecto al numeral 2.11 ACREDITACIÓN DE
LA APTITUD TÉCNICA DEL PROPONENTE, LITERAL N – EXPERIENCIA
ESPECIFICA, que establece:
“Para la presente convocatoria se exigirá como experiencia específica que el proponente
anexe hasta Dos (2) contratos, con entidades relacionadas al sector de la salud anexando
actas de liquidación cuyo objeto haya sido PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON PERSONAL ARMADO y SIN ARMAS que
hayan sido ejecutados y/o liquidados al 100% durante los Tres (3) años anteriores al
cierre y que su sumatoria sea superior al presupuesto oficial estimado para el presente
proceso, además, deberá acreditar los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y
Servicios de las Naciones Unidas, como mínimo hasta el nivel de clase”.
Me permito informar que su observación no es procedente toda vez que en aras de
proporcionar un servicio que garantice el cumplimiento del objeto contractual que se
pretender adjudicar, es necesario que el proponente cumpla con la experiencia especifica
requerida, sin que por ello se limite el Derecho a la igualdad a todos los posibles
oferentes.
5.
De conformidad a su observación respecto al numeral 2.12 CAPACIDAD
FINANCIERA – APTITUD FINANCIERA, que establece:
Índice de Liquidez
Indica cual es la capacidad del proponente para cancelar sus deudas a corto plazo
comprometiendo sus activos corrientes, es decir, por cada peso de deuda corriente
establece cuanto se tiene de respaldo en activo corriente; entre más alto sea el índice,
menor es el riesgo de que exista incumplimiento de las deudas a corto plazo.
Los activos corrientes normalmente incluyen caja, títulos valores de corto plazo, cuentas
por cobrar e inventarios. Los pasivos corrientes normalmente incluyen las cuentas por
pagar, deuda de corto plazo y gastos acumulados.
El Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E., determina como índice de liquidez
mayor o igual 3.68
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Índice de liquidez (IL) = Activo corriente/Pasivo corriente.
Para participar se requiere que éste índice sea mayor o igual 3.68
Para el caso de proponentes plurales se calculará el índice de liquidez con base en la
suma de la ponderación del activo corriente sobre el pasivo corriente, de los integrantes,
de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del proponente plural.
Índice de Endeudamiento (IE).
Refleja el grado de apalancamiento que corresponde a la participación de los acreedores
en los activos del proponente. Mientras más alto sea este índice menor es el
apalancamiento financiero.
El Hospital Departamental de Villavicencio determina como índice de endeudamiento que
debe ser menor o igual a 0.39
Índice de Endeudamiento (IE) = Pasivo total /Activo total
Se considerará hábil el proponente que presente un (IE) menor o igual a (≤) a 0.39
Para el caso de proponentes plurales, se calculará el índice de endeudamiento con base
en el promedio ponderado del Pasivo Total y del Activo Total de los miembros del
proponente plural, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del
mismo.
Me permito informar, que su observación no es procedente toda vez que los índices
estipulados en los Términos de Referencia obedecen al Estudio del Sector y Análisis del
Mercado de Vigilancia y Seguridad realizado por el Hospital Departamental de
Villavicencio E.S.E.
Se considera sumamente importante recalcar que estos no obedecen a capricho de la
entidad sino que son el resultado fidedigno de dicho estudio.
6.
De conformidad a su observación respecto al numeral 4.1.2 CERTIFICACION DE
PERSONAL CON CAPACITACIÓN ADICIONAL, que establece:
“Para la calificación de este criterio, se tendrá en cuenta solamente las propuestas que
hayan resultado hábiles en todos los criterios de evaluación jurídica, técnica y financiera,
Adjudicando mayor puntaje al proponente que presente capacitaciones adicionales a las
requeridas en los requisitos habilitantes de manera individual, de manera que garantice
que el personal que prestará el servicio tenga unas especiales condiciones de instrucción
y entrenamiento. Por lo tanto los 30 puntos se asignaran a los proponentes que acrediten
las siguientes capacitaciones así:
1.
El recurso humano que integra el nivel operativo de la empresa (vigilantes en igual
número de puestos a contratar) debe acreditar capacitación de manera individual,
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Teléfono: 6817901 Correo Electrónico: www.hospitalvillavicencio.gov.co
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mediante certificación expedida por la autoridad competente en conocimiento de
antiexplosivos y antiterrorismo.
2.
El recurso humano que integra el nivel operativo de la empresa (vigilantes en igual
número de puestos a contratar) debe acreditar capacitación de manera individual,
debidamente certificada por la autoridad competente en primeros auxilios, prevención y
atención de desastres y control de incendios.
3.
El recurso humano que integra el nivel operativo de la empresa (vigilantes en igual
número de puestos a contratar) debe acreditar capacitación de manera individual,
debidamente certificada por la autoridad competente en relaciones interpersonales”.
Me permito informar que su observación no es procedente, habida cuenta que en aras de
garantizar un servicio que se ajuste a las necesidades específicas del Hospital
Departamental de Villavicencio E.S.E., se determinó calificar hasta en treinta (30) puntos
aquellos oferentes que acrediten capacitaciones que responden a las necesidades
frecuentes del sector de la salud, dicha calificación en ningún momento pretende coartar
el principio de igualdad, sino que por el contrario, pretende asegurar un óptimo servicio.
7.
De conformidad a su observación respecto al numeral 4.13.EVALUACIÓN DE LA
PROPUESTA ECONÓMICA:
Factor Económico: Al menor valor de la oferta = Mayor puntaje.
El Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E. teniendo en cuenta las diferencias en
las tarifas establecidas para las cooperativas de vigilancia en el Decreto 4950 de 2007,
evaluará de la misma manera y por separado tanto a las Cooperativas de Vigilancia como
a las Empresas de Vigilancia. Por lo tanto, me permito informar que el criterio de
evaluación se aplica en las mismas condiciones independientemente de la naturaleza
jurídica del proponente.
De esta forma se entiende resuelta de manera integral su solicitud.
Agradecemos su interés,
___________________________
JUAN CARLOS TRIANA PEREZ.
C.C. 17.339.311.
GERENTE.
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E.
NIT. 892-000-501-5
Elaboró: Erika Monroy – Técnico Administrativo.
Revisó: Enrique Olaya – Abogado.
Juan Carlos Orjuela – Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Calle 37A N° 28 – 53 Barrio Barzal Alto – Villavicencio – Meta
Teléfono: 6817901 Correo Electrónico: www.hospitalvillavicencio.gov.co