Resolución - Embajada del Ecuador en Francia

Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social
Ecuador Mamallaktapak Runa Tantanakuymanta
Ñawinchinamantapash Hatun Tantanakuy
Uunt Iruntrar,
Aents Kawen Takatmainia iímia
RESOLUCIÓN 005-340-CPCCS-2015
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL
Considerando:
QUE,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 207 establece que el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de
los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos
de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le
corresponda de acuerdo con la Constitución y la Ley;
QUE, el artículo 278 de la Constitución señala que para la consecución del buen vivir, a las
personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas les corresponde
participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del
desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de
desarrollo en todos sus niveles;
QUE, el artículo 388 de la Constitución de la República señala que el Estado destinará los
recursos
necesarios
para
la
investigación
científica,
el
desarrollo
tecnológico,
la
innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la
difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar
proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos
estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo;
QUE, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado
fomentará la participación ciudadana a través de sus instituciones, en todos los niveles de
gobierno, mediante la asignación de fondos concursables;
QUE,
el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación
Ciudadana, determina que el Consejo debe establecer y reglamentar mecanismos de
apoyo financiero, jurídico y técnico, a través de modalidades de fondos concursables
dirigidos hacia los espacios de participación ciudadana que lo soliciten, para fomentar la
participación ciudadana, el control social, la transparencia y la lucha contra la corrupción;
QUE,
el nuevo Reglamento de Fondos Concursables se conoció y aprobó en sesión
ordinaria No. 289 del Pleno del CPCCS, celebrada el 01 de abril del 2014, y;
QUE, el numeral 3 del artículo 4 del Reglamento Ibídem, establece entre las atribucX íes
del Pleno del CPCCS, la aprobación de las bases del concurso y realizar la convocatorias
Sede Quito: Santa Prisco 425, entre Vargas y Pasaje Ibarra. Edificio Centenario. PBX (593-2) 3957210
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En sesión ordinaria No. 340 celebrada el 04 de marzo del 2015, al conocer el terce
del orden del día, con seis votos a favor, y la ausencia de la Consejera Mónica Banet
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
ARTÍCULO UNO.- Aprobar la primera convocatoria 2015 del Programa de
Fondos Concursabas, a realizarse el lunes 23 de marzo del 2015, de acuerdo al
siguiente texto:
PRIMERA CONVOCATORIA 2015
DEL PROGRAMA DE FONDOS CONCURSABLES
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con base en el Art. 95 de
la Constitución de la República del Ecuador; Art. 43 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana; Art. 7 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social; y Art. 12 del Reglamento de Incentivos a Iniciativas
Participativas a través de Fondos Concursables, convoca a las asambleas
ciudadanas locales y a las organizaciones sociales a participar en el:
PROGRAMA DE FONDOS CONCURSABLES
Por medio de la elaboración y presentación de un proyecto de iniciativa ciudadana,
dirigido a promover el fortalecimiento de las asambleas ciudadanas locales que
son formas de organización de la sociedad creadas para la deliberación pública y
el ejercicio del poder ciudadano.
Podrán postular:
1) Asambleas Ciudadanas con personería jurídica, y
2) Organizaciones sociales con personería jurídica, que generen espacios de
participación social, asociadas con una Asamblea Ciudadana (de hecho o de
derecho).
Se entregará un monto de: diez mil dólares (10.000) con carácter de no
reembolsable, a cada una de las dieciocho (18) propuestas ganadoras.
Requisitos:
A) Las asambleas ciudadanas con personería jurídica deberán demostrar/
1. Existencia continua de la asamblea, mínimo dos años;
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2. Altemabilidad íntegra de su dirigencia;
3. Participación en la asamblea de actoras, actores y sectores de la sociedad"
4. Equidad de género y generacional de las y los integrantes, así como de las
directivas;
5. Interculturalidad y diversidad territorial; y,
6. Prácticas de transparencia y rendición de cuentas.
Además, deberán presentar:
7. Copia certificada de los estatutos de la organización;
8. Certificado actualizado de la directiva, emitida
correspondiente;
por
el
organismo
9. Copia del RUC actualizado a la fecha de presentación de la propuesta10. Certificado de no adeudar al SRI;
11. Certificado de no constar como contratista incumplido y adjudicatario fallido
otorgado por la SERCOP.
B) Las Organizaciones Sociales jurídicas asociadas con una Asamblea
Ciudadana, deberán presentar:
En el caso de que postulen organizaciones sociales éstas necesariamente
deberán asociarse con una Asamblea Ciudadana de hecho o derecho.
Además de lo establecido en los numerales 7 a 11, deberán añadir a la
documentación:
1. Una Acta compromiso con reconocimiento de firmas ante Notario Público
suscrita entre el o la representante de la organización social con personería
jurídica y el o la presidenta de la directiva o representante de la Asamblea.
2. En el caso de que la asociación se realice con una Asamblea Ciudadana sin
personería jurídica, se deberá agregar a la documentación una Declaración
Juramentada de su representante, quien deberá justificar su condición y la
veracidad de la información, a través de los siguientes documentos:
a) Documento constitutivo de la organización;
b) Designación de directorio y/o representantes; y,
c) Pruebas testimoniales: fotografías, videos, certificaciones, actas de sesiones
etc.
Prohibiciones:
No podrán postular aquellas organizaciones sociales cuyo representante legal sea
cónyuge, tenga unión de hecho, o sea pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de las Consejeras o Consejeros del
CPCCS, o de las y los integrantes del Comité Técnico.
Forma de presentación:
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La organización participante deberá hacer entrega física de la documentación, sin
perjuicio de hacerlo también en formato digital.
• Entrega física: se realizará en las oficinas provinciales del CPCCS en todo el
país.
• Entrega en formato digital: se podrá
[email protected]
realizar
al
correo
institucional
Lugar, fecha y hora de postulaciones:
Las postulaciones se recibirán a partir del martes 24 de marzo hasta el martes 21
de abril de 2015, de 08:30 a 17:00, y en la misma hora dentro del huso horario
correspondiente en el exterior y en la provincia de Galápagos.
• Oficinas del CPCCS en Quito, en la calle Santa Prisca 425 y Vargas, Edificio
Centenario;
• Oficinas provinciales del CPCCS en todo el país (que se pueden encontrar en
www.cpccs.gob.ee);
• Oficinas y consulados del Ecuador en el exterior.
Fernando Cedeño Rivadeneira
Lucía Rosero Araujo
Presidente del CPCCS
Secretaría General del CPCCS
DISPOSICIÓN FINAL.- La Secretaría General notificará con el contenido de la
presente
Resolución
a
la
Coordinación
General
de
Comunicación,
a
la
Coordinación General de Relaciones Internacionales y al Comité Técnico de
Fondos Concursables.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil
quince.- Fernando Cedeño Rivadeneira.- Presidente
A
Lo Certifico.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes
de marzo del dos mil quince.-
Lucía Rosero Araujo
Secretaria General
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