Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Ecuador Mamallaktapak Runa Tantanakuymanta Ñawinchinamantapash Hatun Tantanakuy Uunt Iruntrar, Aents Kawen Takatmainia iímia RESOLUCIÓN 005-340-CPCCS-2015 EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Considerando: QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 207 establece que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la Ley; QUE, el artículo 278 de la Constitución señala que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles; QUE, el artículo 388 de la Constitución de la República señala que el Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo; QUE, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado fomentará la participación ciudadana a través de sus instituciones, en todos los niveles de gobierno, mediante la asignación de fondos concursables; QUE, el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana, determina que el Consejo debe establecer y reglamentar mecanismos de apoyo financiero, jurídico y técnico, a través de modalidades de fondos concursables dirigidos hacia los espacios de participación ciudadana que lo soliciten, para fomentar la participación ciudadana, el control social, la transparencia y la lucha contra la corrupción; QUE, el nuevo Reglamento de Fondos Concursables se conoció y aprobó en sesión ordinaria No. 289 del Pleno del CPCCS, celebrada el 01 de abril del 2014, y; QUE, el numeral 3 del artículo 4 del Reglamento Ibídem, establece entre las atribucX íes del Pleno del CPCCS, la aprobación de las bases del concurso y realizar la convocatorias Sede Quito: Santa Prisco 425, entre Vargas y Pasaje Ibarra. Edificio Centenario. PBX (593-2) 3957210 Delegaciones provinciales www.cpccs.gob.ee Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Ecuador Mamallaktapak Runa Tantanakuymanta Nawinchinamantapash Hatun Tantanakuy Uunt Iruntrar, Aents Kawen Takatmainia iímia En sesión ordinaria No. 340 celebrada el 04 de marzo del 2015, al conocer el terce del orden del día, con seis votos a favor, y la ausencia de la Consejera Mónica Banet En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales: RESUELVE: ARTÍCULO UNO.- Aprobar la primera convocatoria 2015 del Programa de Fondos Concursabas, a realizarse el lunes 23 de marzo del 2015, de acuerdo al siguiente texto: PRIMERA CONVOCATORIA 2015 DEL PROGRAMA DE FONDOS CONCURSABLES El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con base en el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 43 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; Art. 7 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y Art. 12 del Reglamento de Incentivos a Iniciativas Participativas a través de Fondos Concursables, convoca a las asambleas ciudadanas locales y a las organizaciones sociales a participar en el: PROGRAMA DE FONDOS CONCURSABLES Por medio de la elaboración y presentación de un proyecto de iniciativa ciudadana, dirigido a promover el fortalecimiento de las asambleas ciudadanas locales que son formas de organización de la sociedad creadas para la deliberación pública y el ejercicio del poder ciudadano. Podrán postular: 1) Asambleas Ciudadanas con personería jurídica, y 2) Organizaciones sociales con personería jurídica, que generen espacios de participación social, asociadas con una Asamblea Ciudadana (de hecho o de derecho). Se entregará un monto de: diez mil dólares (10.000) con carácter de no reembolsable, a cada una de las dieciocho (18) propuestas ganadoras. Requisitos: A) Las asambleas ciudadanas con personería jurídica deberán demostrar/ 1. Existencia continua de la asamblea, mínimo dos años; Sede Quito: Santa Prisco 425, entre Vargas y Pasaje Ibarra. Edificio Centenario. PBX (593-2) 3957210 Delegaciones provinciales www.cpccs.gob.ee Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Ecuador Mamallaktapak Runa Tantanakuymanta Nawinchinamantapash Hatun Tantanakuy Uunt Iruntrar, Aents Kawen Takatmainia iímia 2. Altemabilidad íntegra de su dirigencia; 3. Participación en la asamblea de actoras, actores y sectores de la sociedad" 4. Equidad de género y generacional de las y los integrantes, así como de las directivas; 5. Interculturalidad y diversidad territorial; y, 6. Prácticas de transparencia y rendición de cuentas. Además, deberán presentar: 7. Copia certificada de los estatutos de la organización; 8. Certificado actualizado de la directiva, emitida correspondiente; por el organismo 9. Copia del RUC actualizado a la fecha de presentación de la propuesta10. Certificado de no adeudar al SRI; 11. Certificado de no constar como contratista incumplido y adjudicatario fallido otorgado por la SERCOP. B) Las Organizaciones Sociales jurídicas asociadas con una Asamblea Ciudadana, deberán presentar: En el caso de que postulen organizaciones sociales éstas necesariamente deberán asociarse con una Asamblea Ciudadana de hecho o derecho. Además de lo establecido en los numerales 7 a 11, deberán añadir a la documentación: 1. Una Acta compromiso con reconocimiento de firmas ante Notario Público suscrita entre el o la representante de la organización social con personería jurídica y el o la presidenta de la directiva o representante de la Asamblea. 2. En el caso de que la asociación se realice con una Asamblea Ciudadana sin personería jurídica, se deberá agregar a la documentación una Declaración Juramentada de su representante, quien deberá justificar su condición y la veracidad de la información, a través de los siguientes documentos: a) Documento constitutivo de la organización; b) Designación de directorio y/o representantes; y, c) Pruebas testimoniales: fotografías, videos, certificaciones, actas de sesiones etc. Prohibiciones: No podrán postular aquellas organizaciones sociales cuyo representante legal sea cónyuge, tenga unión de hecho, o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las Consejeras o Consejeros del CPCCS, o de las y los integrantes del Comité Técnico. Forma de presentación: Sede Quito: Santa Prisco 425, entre Vargas y Pasaje Ibarra. Edificio Centenario. PBX (593-2) 3957210 Delegaciones provinciales www.cpccs.gob.ee Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Ecuador Mamallaktapak Runa Tantanakuymanta Nawinchinamantapash Hatun Tantanakuy Uunt Iruntrar, Aents Kawen Takatmainia iímia La organización participante deberá hacer entrega física de la documentación, sin perjuicio de hacerlo también en formato digital. • Entrega física: se realizará en las oficinas provinciales del CPCCS en todo el país. • Entrega en formato digital: se podrá [email protected] realizar al correo institucional Lugar, fecha y hora de postulaciones: Las postulaciones se recibirán a partir del martes 24 de marzo hasta el martes 21 de abril de 2015, de 08:30 a 17:00, y en la misma hora dentro del huso horario correspondiente en el exterior y en la provincia de Galápagos. • Oficinas del CPCCS en Quito, en la calle Santa Prisca 425 y Vargas, Edificio Centenario; • Oficinas provinciales del CPCCS en todo el país (que se pueden encontrar en www.cpccs.gob.ee); • Oficinas y consulados del Ecuador en el exterior. Fernando Cedeño Rivadeneira Lucía Rosero Araujo Presidente del CPCCS Secretaría General del CPCCS DISPOSICIÓN FINAL.- La Secretaría General notificará con el contenido de la presente Resolución a la Coordinación General de Comunicación, a la Coordinación General de Relaciones Internacionales y al Comité Técnico de Fondos Concursables. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil quince.- Fernando Cedeño Rivadeneira.- Presidente A Lo Certifico.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil quince.- Lucía Rosero Araujo Secretaria General i consejo dí participación ~f \S^ Sede Quito: Santa Prisca 425, entre Vargas y Pasaje Ibarra. Edificio Centenario. PBX (593-2) 3957210 Delegaciones provinciales www.cpccs.gob.ee
© Copyright 2024