CONTENIDO I. TEMAS RELEVANTES.............................................................. 1 1. Abogados eligen 15 de los candidatos a Magistrados de CSJ1 III. JURISPRUDENCIA................................................................. 1 1. Sala establece nuevo criterio jurisprudencial sobre la nulidad del despido para empleados administrativos municipales ...... 1 Boletín No. 71 Marzo 2015 era secreta; le ordena al CNJ respete el principio de publicidad y el resto de jurisprudencia en las elecciones de segundo grado. II. CORTE PLENA El Observatorio Judicial sintetiza los acuerdos que constan en las actas que la Corte Plena difunde cada mes. En marzo de 2015 fueron publicadas 3 actas, en las cuales se lograron 21 acuerdos. IV. OTRAS RESOLUCIONES........................................................ 2 Descargue aquí un resumen de dichos acuerdos. I. TEMAS RELEVANTES 1. Abogados eligen a 15 candidatos a Magistrados de la CSJ El 28 de marzo de 2015 fueron realizadas las elecciones organizadas por la FEDAES para que los abogados de la Republica, eligieran a 15 de los 30 candidatos que se presentaran a la Asamblea Legislativa para magistrados de la CSJ. Los resultados fueron publicados el mismo día y, el primer lugar lo obtuvo el Lic. Sergio Luis Rivera Márquez, con un total de 2,544 votos, seguido por la Licenciada Sandra Luz Chicas y el Lic. Oscar Luna, con 1612 y 1606 votos respectivamente. Los otros candidatos son: Saúl Ernesto Morales, Jaime Martínez Ventura, Armando Serrano, Delfino Parrilla, Dafne Yanira Sánchez, Jaime Campos, Oscar Mauricio Vega, Ingrid Marisol Fajardo, Ulises del Dios Guzmán, Carlos Ovidio Murgas, Carlos Méndez Flores y Ramón Narciso Granados. El Observatorio Judicial le ha dado seguimiento a todo el proceso desde su inicio. El mes pasado publicó un boletín especial con el perfil de todos los candidatos que se postularon, incluyendo el de los 15 que fueron electos. El CNJ debe elegir los 15 restantes que deben completar la lista presentada a la Asamblea Legislativa. El pleno legislativo tiene hasta el 31 de mayo del presente año para elegir a los 5 funcionarios. Sobre este mismo tema, la Sala de lo Constitucional, luego de que declara la inconstitucionalidad del art. 74 de la LCNJ que establecía a que la votación por los candidatos que hacia el CNJ III. JURISPRUDENCIA 1. Sala establece nuevo criterio jurisprudencial sobre la nulidad del despido para empleados administrativos municipales La Sala de lo Constitucional de la CSJ otorgo amparó a un ciudadano despedido de su empleo en la Alcaldía Municipal de San Salvador sin que se le siguiera el procedimiento establecido dentro de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. En la sentencia se reconoció el derecho de estabilidad laboral para los empelados municipales en general, y se estableció que para determinar si la naturaleza del cargo que desempeña un empleado dentro de una institución no debe considerarse el titulo del cargo que ostenta, si no más bien las funciones que desempeña. De tal modo que las personas que sus funciones sean técnicas, y no requieran confianza del titular, gozan de las prerrogativas de estabilidad laboral, por lo tanto debe de seguirse el procedimiento que establece la ley en casos de despido. Los jueces competentes para conocer de este procedimiento, deben de considerar los parámetros constitucionales de estabilidad laboral (art. 219 Cn.), al momento de emitir sus resoluciones. También se reconoce la competencia de la Cámaras de Segunda Instancia en los casos que se planten recursos en contra de las resoluciones de los jueces, en los casos que describe la LCAM. Dentro de la misma resolución, la sala estableció que de ahora en adelante, se tendrá como un prerrequisito para la interposición del recurso de amparo el uso de la figura del 1 recurso de nulidad de despido que establece la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (Art. 72 LCAM). Siendo este también el procedimiento para el reconocimiento del los derecho fundamentales, y como ultima instancia la vía del amparo. Boletín No. 71 Marzo 2015 Finalmente se aclara que los lineamientos que se establecen en la nueva jurisprudencia, deberán surtir eficacia posterior a la emisión de la sentencia. IV. OTRAS RESOLUCIONES Referencia Asunto y fallo 1. Amparo 749‐2014 Se ampara a menor de edad en caso de esterilización en Hospital de Maternidad 2. Amparo 400‐2011 Sala ampara a ciudadanos afectados por contaminación ambiental en la zona El Sitio del Niño 2
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