fideicomiso de apoyo a las micro y pequeñas empresas hidalguenses

Reglas de Operación
Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa Hidalguense
FIDEICOMISO DE APOYO A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS HIDALGUENSES
REGLAS DE OPERACIÓN
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- Del Objeto de las Reglas
Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto precisar, determinar y referir la
organización y funcionamiento del Comité Técnico del Fideicomiso de Apoyo a las Micro y
Pequeñas Empresas Hidalguenses, así como los criterios, procesos, seguimiento y
evaluación de la operación del Fondo.
2.- De las Definiciones
Se entenderá por:
1. Acreditado
El que recibe un préstamo o una apertura de crédito.
2. Acta Constitutiva
Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la formación
de una sociedad o asociación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación,
funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información
fundamental de la sociedad que se constituye.
3. Actividad Económica
Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de
bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales.
4. Adeudo
Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar derivada de cualquier obligación contraída.
5. Adquisición
Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien
o servicio o algún derecho real sobre éstos. Puede tener efecto a título oneroso o gratuito;
a título singular o universal, por cesión o herencia.
6. Amortización
Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo; Erogación que se
destina al pago o extinción de una carga o una deuda contraída por la entidad.
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7. Ampliación
Es aquélla que constituye una inversión complementaria para aumentar los equipos,
edificios, etc.
8. Análisis de Crédito
Proceso de evaluación para determinar si un solicitante de crédito cumple con las
condiciones para otorgarle un crédito con base a la información que le proporciona a la
institución financiera.
9. Análisis Financiero
Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos
financieros.
10. Aval
Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con
el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios
títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma
genérica.
11. Beneficiario
La persona a cuyo favor se expide o cede un título de crédito. Persona, agrupación o
entidad que es favorecida con cualquier tipo de transferencias, sean éstas explícitas o
implícitas.
12. Bien
Todo aquello que puede ser objeto de apropiación, empleado para satisfacer alguna
necesidad. Cosas o derechos susceptibles de producir beneficios de carácter patrimonial.
Bien mueble nuevo, inmueble o servicio según sea el caso.
13. Bienes Inmuebles
Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar,
en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo unos por su naturaleza, otros por
disposición legal expresa en atención a su destino.
14. Bienes Muebles
Aquellos que son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma
ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles,
etc.
15. Buró de Crédito
Organismo que proporciona información sobre el comportamiento crediticio de las
personas que tienen o han tenido un crédito en bancos o empresas afiliadas a ese
organismo.
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16. Cartera Vencida Administrativa
Es la parte del activo constituida por los documentos y en general por todos los créditos
que presentan de 1 a 90 días de atraso de acuerdo a su fecha de pago establecida y que
aun presenten un saldo por cubrir en próximas fechas.
17. Cartera Vencida Contenciosa
Es la parte del activo constituida por los documentos y en general por todos los créditos
que presentan más de 90 días de atraso de acuerdo a su fecha de pago establecida y que
la fecha de su finiquito haya sido superada.
18. Cartera Vigente
Constituida por créditos otorgados a clientes que cumplen con el pago oportuno de los
mismos.
19. Costo Porcentual Promedio de Captación (Cpp)
Costo ponderado promedio que pagan las distintas instituciones financieras por la
captación de los recursos en los distintos instrumentos, y cuya estimación mensual emite
el Banco de México del 16 al 20 de cada mes en el Diario Oficial de la Federación.
20. Crédito
Traspasar la propiedad de dinero, mercancías u otros bienes mediante una promesa de
pago
21. Crédito de Habilitación o Avio
Es aquél que se otorga para la adquisición de las materias primas, materiales y el pago
de los jornales, salarios y gastos directos de explotación para el fomento de un negocio.
22. Crédito Refaccionario
Financiamiento a largo plazo, destinado a acrecentar los activos fijos para incremento de
la producción agrícola, ganadera o industrial.
23. Estudio de Crédito
Análisis cualitativo y cuantitativo de la información que una persona física o moral le
proporciona a un banco al solicitar un crédito. Información que debe ser suficiente para
poder evaluar el riesgo y emitir un dictamen.
24. Ficha de Pago
Es el documento que emite la empresa de "autofinanciamiento", en el que se integran
todos los conceptos que conforman la cuota periódica total y que el consumidor deberá
presentar ante la institución autorizada para efectuar su pago.
25. Fideicomisario
Es la persona física o moral que tiene la capacidad jurídica necesaria para recibir el
beneficio que resulta del objeto del fideicomiso.
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26. Fideicomiso
Figura jurídica mercantil en virtud de la cual un fideicomitente destina ciertos bienes a un
fin lícito determinado, encomendando su realización a una institución fiduciaria.
27. Fideicomitente
Es aquél que entrega ciertos bienes para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario
para que realice el fin a que se destinaron los bienes. Sólo pueden ser fideicomitentes las
personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la
afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o administrativas competentes.
28. Fiduciaria
Se encarga de la administración de los bienes del fideicomiso mediante el ejercicio
obligatorio de los derechos recibidos del fideicomitente, disponiendo lo necesario para la
conservación del patrimonio constituido y el cumplimiento de los objetivos o instrucciones
del fideicomitente.
29. Financiamiento
Es el conjunto de recursos monetarios financieros para llevar a cabo una actividad
económica, con la característica de que generalmente se trata de sumas tomadas a
préstamo que complementan los recursos propios.
30. Flujo de Efectivo
Estado que muestra el movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad de fondos a
una fecha determinada.
31. Garantía
Aquello que asegura el cumplimiento de una obligación
32. Garantía Hipotecaria
Tipo de garantía real ofrecida con relación a un bien inmueble por la que se concede al
acreedor la seguridad acerca del cumplimiento de una obligación dineraria mediante la
constitución de una hipoteca que grave dicho bien inmueble, la cual será realizable si el
deudor no cumple con su parte del contrato.
33. Garantía Prendaría
Garantía real constituida sobre un bien mueble para asegurar el cumplimiento de una
obligación por parte del deudor. En caso de que éste no cumpliese, el acreedor tiene
derecho a enajenar el bien y recuperar así los fondos que le había prestado.
34. Gravamen
Carga que se hace sobre un bien como forma de garantizar el pago de lo debido.
35. Hipoteca
Gravamen que se constituye sobre un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de
una obligación.
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36. Información Financiera
Es aquella información que muestra la relación entre los derechos y obligaciones de la
dependencia o entidad, así como la composición y variación de su patrimonio en un
periodo o momento determinado.
37. Interés
Son los rendimientos originados por la concesión o contratación de créditos financieros,
comerciales y otros.
38. Instancias de apoyo
Autoridad o Institución especializada en la atención al público para resolver dudas,
sugerencias y quejas a fin de dar una solución que satisfaga al cliente.
39. Mora
Falta de pago puntual de uno o más pagos mensuales o anuales a los que un deudor
queda obligado.
40. Morosidad
Retraso en el cumplimiento de una obligación.
41. Mutuo
Contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de
una suma de dinero o cosa fungible, y otra, llamada mutuario, se obliga a devolver otro
tanto de la misma especie y calidad recibida.
42. Nuevas Sucursales o Instalaciones
Aquellos espacios físicos y/o infraestructura, que requiera de inversiones en los rubros de
construcción y adquisición, para establecer nuevos puntos de venta de una empresa o
negocio que se encuentre en operación en base al capitulo IV, inciso I. Mismo que señala:
“Personas morales o físicas con actividad empresarial legalmente constituidas,
establecidas en el Estado de Hidalgo, que requieran de recursos para el desarrollo de sus
actividades productivas, para el fortalecimiento de su planta productiva y la conservación
o generación de empleos, y que estos cuenten al menos con un año de operación
ininterrumpida comprobable con sus declaraciones fiscales”
43. Obligación
Relación jurídica establecida entre dos partes, por la que una de ellas llamada deudor se
ve constreñida a dar, hacer o no hacer algo a otra llamada acreedor
44. Operadora de Fondos
Unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Competitividad Empresarial
de la Subsecretaria de Competitividad Empresarial y Laboral de la Secretaría de
Desarrollo Económico, encargada de la operación, control y seguimiento del Fideicomiso.
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45. Pagaré
Título de crédito que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada
de dinero, dada por una persona llamada suscriptor a otra que recibe el nombre de
beneficiario en un tiempo determinado.
46. Pago
Cumplimiento de la obligación mediante la ejecución de la prestación debida.
47. Periodo de Gracia
Tiempo que transcurre desde que se hace exigible una obligación hasta su cumplimiento,
sin que se aplique pena alguna por el retraso.
48. Persona Física
Se refiere a gente con capacidad jurídica para contratar los servicios y/o productos que
ofrecen las instituciones financieras, es decir mayores de 18 años con todas las
facultades mentales y legales y que puedan adquirir derechos y cumplir obligaciones.
49. Persona Moral
Es toda sociedad civil o mercantil reconocida por la ley.
50. Plazo
Tiempo que se establece en un contrato para el cumplimiento de una obligación.
51. Procedimiento
En el ámbito jurídico, conjunto de acciones seguidas en la elaboración de un negocio
jurídico o las diligencias e instrucciones llevadas a cabo en la tramitación de un proceso
judicial.
52. Quórum
Nivel de asistencia mínima requerido para que se constituya cualquier tipo de reunión
(junta, asamblea, etc.) y sus resoluciones sean válidamente aprobadas.
53. Razón Social
Nombre legal de una sociedad que ésta utiliza para distinguirse de otras en el tráfico
jurídico y económico y bajo el cual contrae sus obligaciones.
54. Rescindir
Dejar sin efecto una obligación o romper una relación contractual determinada.
55. Restitución
Devolución de un bien que se tenía en prenda al haberse resuelto el contrato.
56. Saldar
Liquidar una cuenta, deuda u obligación entregando la cantidad que se debe o recibiendo
la cantidad a la que se tiene derecho.
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57. Solicitud de Crédito
Esqueleto o forma impresa que el solicitante de un crédito debe llenar y entregar a la
institución financiera (primer requisito para ser acreedor a un préstamo).
58. Sujeto de Crédito
Es toda aquella persona que cumple con los requisitos de la organización que presta,
debe tener Capacidad de Pago es decir sus ingresos son suficientes para pagar la deuda
que piensa contraer (esta característica determina el monto que se puede pedir) y que al
mismo tiempo cuente con un patrimonio libre de otras obligaciones que nos garantiza la
recuperación del préstamo.
59. Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio
Es el rédito que refleja las condiciones prevalecientes en el mercado de dinero en
moneda nacional calculado diariamente por el Banco de México, con base en las
cotizaciones de las tasas de interés ofrecidas a distintos plazos por las diversas
instituciones de banca múltiple.
60. Vencimiento
En un contexto jurídico, fecha en que ha de cumplirse una obligación o en que se
concluyen los términos estipulados por los contratantes o los concedidos por la ley para el
ejercicio de la obligación o de ciertos derechos.
Las definiciones antes referidas, corresponden al Glosario de Términos emitidos por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
3.- De la Administración
El fideicomiso se administrará a través de la institución financiera que designe el comité
técnico, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO II.-
DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE APOYO A LA
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA HIDALGUENSE
1.- De la Integración
El Comité Técnico se integrara por los siguientes miembros, todos con derecho a voz y
voto.
Presidente
Secretario de Desarrollo Económico
Subsecretario de Competitividad Empresarial y Laboral
Director General de Competitividad Empresarial de la
Subsecretaria de Competitividad Empresarial y Laboral
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Secretario Técnico
Presidente del consejo Coordinador Empresarial en el
Estado de Hidalgo o el Presidente de un Organismo
Empresarial a propuesta del Primero y con la aprobación
del Comité Técnico.
Secretaría de Finanzas del Gobierno Estado.
Asistente Técnico
Director de la Operadora de Fondos
Vocales
Presidente de Canacintra Delegación Pachuca
Presidente de Canacintra Delegación Tulancingo
Presidente de Canacintra Delegación Tizayuca
Presidente de Canaco Pachuca
Presidente de Canaco Tulancingo
Presidente de la CMIC Delegación Hidalgo
Presidente de la CANIRAC Delegación Hidalgo
Presidente de la Cámara Nacional de la Industria del
Vestido Delegación Hidalgo
Presidente de COPARMEX Hidalgo
Presidente de la Asociación de Industriales de Sahagún
Presidente de la Asociación Regional de Industriales de la
Zona de Apán
Presidente de la Federación de las Cámaras de Comercio
del Estado de Hidalgo
Presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles y
Moteles del Estado de Hidalgo, A.C.
Presidente de la CANADEVI
Presidenta de la Asociación Mexicana de Mujeres
Empresarias Capitulo Pachuca, A.C.
A solicitud de alguna otra Cámara o Asociación Empresarial establecida en el Estado de
Hidalgo, y por acuerdo del Comité Técnico se les podrá incluir en este Fideicomiso en
calidad de Vocales.
La Fiduciaria podrá participar en las sesiones que realice el comité técnico, con voz pero
sin voto, y el CRECE-Hidalgo, A.C., participará como invitado permanente en las sesiones
del comité técnico, en calidad de asesor, con voz y sin voto.
La Operadora de Fondos, podrá capacitar y acreditar a solicitud de las cámaras y
asociaciones de empresarios, al personal designado, para integrar los expedientes
crediticios de sus representados. Lo anterior, con el objetivo específico de promoción y
apoyo para la recolección y la integración de información y requisitos establecidos para el
otorgamiento de créditos. por el Fideicomiso, a efecto de agilizar el proceso. La Dirección
Operadora de Fondos, verificará la adecuada conformación de los expedientes, en
cumplimiento de las presentes reglas una vez que haya concluido con la investigación de
la solvencia moral y económica del solicitante.
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2.- De la Integración de la Directiva del Comité
La directiva del Comité Técnico se integrara por un Presidente, un Vicepresidente, un
Suplente del Vicepresidente, un Secretario técnico, un Tesorero, un Asistente técnico, y
por Quince Vocales.
Los vocales podrán nombrar a un suplente que acuda a las reuniones de comité técnico y
acreditar su nombramiento por escrito por parte del titular. Debiendo ser siempre el mismo
suplente quien acuda a estas reuniones para dar la debida continuidad a los trabajos del
Fideicomiso.
Los cargos que ocupan los integrantes de la directiva del Comité Técnico serán
Honoríficos.
3.- De las Sesiones del Comité
El Comité Técnico sesionara mensualmente de acuerdo al calendario establecido en la
1er reunión del año y mismo que será entregado a los integrantes del Comité Técnico,
cualquier modificación se dará a conocer con cinco días hábiles de anticipación.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente y/o vicepresidente o el
suplente del vicepresidente del Comité técnico a solicitud de alguno de los integrantes
propietarios del mismo, quien expedirá la convocatoria respectiva con tres días naturales
de anticipación.
Para que las sesiones ordinarias del Comité Técnico tengan validez, deberán estar
presentes por lo menos el 50% más uno de sus integrantes titulares.
En caso de no existir el quórum necesario para el inicio de la sesión ordinaria
correspondiente, pasados hasta 15 minutos, se convocará a sesión extraordinaria en
segunda convocatoria, la cual se realizara con los miembros que estén presentes, siendo
válidos los acuerdos que se tomen en dicha reunión, debiendo estar presente el
Presidente del Comité Técnico, o en caso de ausencia, el vicepresidente o el suplente del
vicepresidente.
El Comité Técnico dejara constancia de sus sesiones mediante acta firmada por los
participantes, en la que se registrará la fecha, lugar, asistentes, orden del día y desarrollo
de los puntos y acuerdos sobre cada asunto tratado.
Los Organismos Empresariales que falten al 50% de las reuniones convocadas en un
ejercicio presupuestal, a las Sesiones de Comité Técnico, se les solicitara justifiquen la
razón de su inasistencia y en caso de no hacerlo, el Comité Técnico determinara lo
procedente.
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Con la finalidad de llevar a cabo estas reuniones de forma ejecutiva, se entregará a los
Miembros del Comité Técnico por parte de la Operadora de Fondos, la carpeta
correspondiente con el análisis de las solicitudes de crédito que se encuentren con la
documentación completa, con 5 días naturales de anticipación a la fecha de la reunión,
previo establecimiento del Calendario Anual de las mismas. Aquellas solicitudes que no
cumplan con esta disposición en tiempo y forma podrán ser relacionadas y presentadas al
Comité, explicando la razón de su extemporaneidad para su presentación en la siguiente
Sesión de Comité Técnico.
4.- De las Facultades del Comité Técnico
El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
I.
Será el único autorizado para girar instrucciones a la fiduciaria, mismas que
deberán ser firmadas por el presidente, el secretario técnico y el tesorero para que
sean validas.
II.
Instruir a la fiduciaria respecto de los pagos que con cargo al patrimonio del
fideicomiso deban hacerse conforme a los términos del mismo, debiendo precisar
los términos, la cantidad y nombre de la persona física o moral que deba recibirlos.
III.
Ser el representante común de los fideicomisarios designados.
IV.
Revisar y aprobar, en su caso, la información que por escrito reciba de la fiduciaria
sobre el manejo y administración del patrimonio del fideicomiso.
V.
Reformar o adicionar las presentes Reglas, con la aprobación de sus integrantes
titulares o suplentes presentes, con derecho a voz y voto.
VI.
Revisar y aprobar, en su caso, el estudio de crédito de los proyectos que presente
la Dirección Operadora de Fondos.
VII.
Autorizar, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, los recursos necesarios para
gastos de la Dirección Operadora de Fondos.
VIII.
El Comité Técnico podrá aprobar recursos a proyectos especiales y/o emergentes
que requieran de financiamiento para la conservación y fortalecimiento de la planta
productiva.
IX.
Aprobar el calendario anual de Reuniones Ordinarias.
X.
El Comité podrá resolver aquellos asuntos que se presenten de conformidad con el
contenido de las presentes reglas y el objetivo del fideicomiso.
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XI.
El Comité podrá recibir, analizar y en su caso aprobar, las solicitudes realizadas
por los empresarios acreditados, para llevar a cabo reestructuraciones de los
saldos adeudados, así como dar respuesta a las solicitudes de condonación de los
intereses moratorios que se hayan generado.
En general realizar todas aquellas actividades, operaciones y medidas necesarias para la
consecución de los términos del fideicomiso, así como resolver las situaciones y
circunstancias no previstas en el mismo, y las que con posterioridad le señalen los
fideicomitentes.
Los acuerdos del Comité Técnico serán tomados por mayoría de votos, y en caso de
empate, el Presidente del Comité Técnico, o en caso de ausencia, el vicepresidente o el
suplente del vicepresidente tendrán voto de calidad.
5.- De las Facultades del Presidente, Vicepresidente y/o suplente del Vicepresidente
I.
Representar al Comité Técnico.
II. Coordinar y dirigir las reuniones que celebre el Comité Técnico.
III. Proponer el calendario anual de Sesiones Ordinarias del Comité
IV. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
V. Solicitar informes a la fiduciaria y a la Dirección Operadora de Fondos, cuando lo
estime pertinente.
VI. En ausencia del Secretario Técnico, el Presidente del Comité Técnico, o en su
ausencia, el Vicepresidente, o en su ausencia, el suplente del Vicepresidente,
someterá a consideración de los miembros del comité técnico, la persona que fungirá
como Secretario Técnico para esa sesión.
VII. Las demás que le señale el Comité Técnico
CAPITULO III.- FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS DE APOYO
1.- Funciones del Secretario Técnico
I. Firmar las instrucciones al Fiduciario.
II. Dar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos del Comité.
III. Las demás que le señale el Comité Técnico y el Presidente o el Vicepresidente.
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2.- Funciones del Tesorero
I. Llevar a cabo la revisión de los estados de cuenta que presente la fiduciaria.
Realizar las observaciones que sean necesarias a los estados de cuenta y someterlos a
consideración del Comité Técnico.
Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, o caso contrario, podrá nombrar a un
representante que acuda a las reuniones del comité técnico
Firmar las instrucciones al Fiduciario.
Las demás que le encomiende el Comité Técnico o el presidente del mismo.
3.- Funciones del Director de la Operadora de Fondos
I. Ser el representante del Comité Técnico ante la fiduciaria sin que dicha
representación implique facultades de decisión.
II. Registrar, controlar, dar seguimiento y cobranza de los créditos que otorgue el
comité técnico.
III. Solicitar a la fiduciaria por instrucciones del Presidente o del Vicepresidente, los
informes que de acuerdo al contrato del fideicomiso, están obligados a presentar al
Comité.
IV. Hacer llegar a la fiduciaria toda la documentación que se genere por la
administración del fideicomiso.
V. Presentar en las reuniones de Comité Técnico las solicitudes de crédito
debidamente integradas COMPLETAS y que estas hayan sido recibidas con doce
días hábiles de anticipación a cada reunión de Comité. Integrando las carpetas
según el número de solicitudes de acuerdo a los criterios que el propio Comité
Establezca.
VI. Preparar y someter a la consideración del Presidente del Comité las actas de todas
y cada una de las sesiones del Comité Técnico.
VII. Realizar la programación presupuestal de la Dirección a su cargo.
VIII. Presentar la información sobre la situación patrimonial del fideicomiso ante los
miembros del Comité Técnico.
IX. Las demás que le confiera el comité técnico.
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CAPITULO IV.- DE LA OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO
1.- De los Sujetos de Crédito
Personas morales o físicas con actividad empresarial legalmente constituidas,
establecidas en el Estado de Hidalgo, que requieran de recursos para el desarrollo de sus
actividades productivas, para el fortalecimiento de su planta productiva y la conservación
o generación de empleos, y que estos cuenten al menos con un año de operación
ininterrumpida comprobable con sus declaraciones fiscales.
Las micro y pequeñas empresas que se encuentran en peligro de cierre, suspensión de
actividades y que con recursos recuperables en un periodo corto logren salvar a la
empresa, mediante la asesoria y validación de instituciones reconocidas como el Centro
Regional para la Competitividad Empresarial (CRECE-HIDALGO).
Proyectos viables en las actividades de Industria, Comercio y Servicios, y que estén
dentro de la siguiente clasificación:
Estrato
Actividad Económica
Micro
Pequeña
Número de empleos de carácter permanente a la fecha de la solicitud
Industria
Comercio
Servicio
Hasta 30
Hasta 5
Hasta 20
De 31 a 100
De 6 a 20
De 21 a 51
2.- De los Requisitos para el Otorgamiento del Crédito
Autorización del solicitante, a la Dirección Operadora de Fondos, para obtener el reporte
en el Buró de Crédito, o caso contrario, este deberá presentar su investigación de buró de
crédito.
Que se presente un proyecto de inversión por parte de la Persona Moral o Física con
actividad empresarial, en el que quede de manifiesto la necesidad de los recursos.
Las solicitudes de crédito deberán presentarse conforme al formato de solicitud de
recursos, incluyendo la siguiente documentación mínima requerida por el comité técnico:
Solicitud de Crédito
Copia de Identificación Oficial del Representante Legal (Credencial de elector)
Copia de Acta de nacimiento
Reporte de Consulta al Buró de Crédito (www.burodecredito.com)
Justificación de la Solicitud del Crédito
Estados Financieros de un año anterior y parcial del actual con relaciones analíticas
Flujo de efectivo proyectado por el plazo del crédito
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Escritura Constitutiva y de Poderes (con modificaciones) inscritas en el R.P.P.C.
Copia de Acta de Matrimonio (en su caso)
Copia de la inscripción en el de Registro Federal de Contribuyentes y de la cédula fiscal
Copia del pago al SIEM del año actual a través del organismo empresarial correspondiente
Declaración anual de un año anterior y parciales del periodo actual
Hojas de trabajo del cálculo del impuesto para pagos provisionales del año actual
Comprobante de Pago del I.M.S.S. más reciente
(en su caso)
Copia de recibo de Luz ó de Teléfono con antigüedad no mayor a tres meses
INFORMACIÓN DEL AVAL
Copia de Identificación Oficial (Credencial de elector)
Reporte de Consulta al Buró de Crédito (www.burodecredito.com)
Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a tres meses
Copia de Alta de Registro Federal de Contribuyentes (en su caso)
Copia acta de matrimonio (en su caso)
Copia acta de nacimiento
INFORMACIÓN DE LA GARANTÍA
* Copia de las facturas que amparan la Garantía del Crédito
* Copia de la Escritura del Bien Inmueble ofrecido en Garantía con sello del R.P.P.C.
Original del Certificado de Libertad de Gravamen del Bien Inmueble ofrecido en Garantía
Copia del pago de predial actualizado
*El original de la garantía, se quedará en custodia de la Dirección Operadora de Fondos, al
momento de entregar el recurso.
Con relación a las garantías prendarías, las facturas deberán estar firmadas para su
endoso correspondiente y en cuanto a las garantías inmobiliarias deberán presentar el
certificado original del la libertad de gravamen de dicho bien. Si esta garantía la
constituyen automotores, para efectos del cálculo de su valor comercial, se deberá
consultar el valor reportado en Bibliografía Reconocida en el Medio como el “Libro Azul”,
avalado por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles.
En caso de garantías inmobiliarias, se deberá especificar la superficie total y la superficie
construida, para efectos de presentar un avalúo más apegado a la realidad, según valor
comercial.
Las micros y pequeñas empresas o personas físicas con actividad empresarial deberán
tener un año mínimo de constituidas legalmente y en operación, presentar las
declaraciones fiscales por ingresos correspondientes al periodo, acompañada de la hoja
de calculo para el pago provisional de impuestos, y con ello poder determinar su
capacidad y liquidez de pago.
La empresa deberá presentar la documentación que le solicite el Comité Técnico.
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El comité técnico deberá fijar con precisión y atendiendo a la viabilidad del proyecto
motivo de selección, cual será la cantidad financiada, aunque presente perdidas en su
ejercicio inmediato anterior y/o actual, con la salvedad de que presente la documentación
soporte para hacer frente al compromiso crediticio como pueden ser: Contratos,
Convenios, Pedidos, Ordenes de Compra o en su caso el Plan de Negocios
Correspondiente desarrollado por instituciones reconocidas como el Centro Regional para
la Competitividad Empresarial (CRECE-HIDALGO) basándose en su metodología y con la
corresponsabilidad asumida del mismo, privilegiando a los sectores y las regiones que se
encuentren en desventaja económica y competitiva.
El Comité Técnico podrá otorgar créditos de habilitación o avío y refaccionario, mismo que
incluye instalaciones físicas.
Los recursos que otorgue el fideicomiso, una vez autorizados por el Comité Técnico,
serán gestionados por el Director de la Operadora de Fondos ante la fiduciaria y con
cargo al patrimonio del fideicomiso, para que estos sean entregados a las micros y
pequeñas empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos para tal fin.
3.- Del Monto de Recursos a autorizar
Se determinara en función de las características del proyecto y la capacidad de
endeudamiento que presente el solicitante, con base al tipo de crédito:
Sector
Tipo de Crédito
Industria, Habilitación o Avio
Comercio y
y Capital de
Servicio
Trabajo
Refaccionario
Comercio y
(Instalaciones
Servicio
Físicas)
Refaccionario
Industria
(Instalaciones
Físicas)
Refaccionario
Comercio y
(Nuevas
Servicios
Instalaciones
Físicas)
Uso o Destino
Insumos, Pago de Nomina,
Impuestos, Materia Prima
Maquinaria y/o Equipo,
Remodelación, Ampliación,
Construcción, Adquisición
Maquinaria y/o Equipo,
Remodelación, Ampliación,
Construcción, Adquisición
Nuevas Instalaciones o
sucursales
Persona Física o Moral
Monto
Hasta $200,000
Hasta $300,000
Hasta $400,000
Hasta $400,000
No se financia I.V.A. por facturación, ni compra de terrenos, ni pago de pasivos.
En forma independiente al destino del crédito, los recursos autorizados para los sectores
comercio y/o servicios, no podrán exceder, como mezcla de recursos, del monto de
$300,000 (Trescientos mil pesos) y para el sector industrial en $400,000 (Cuatrocientos
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mil pesos) para una misma Empresa Moral o Persona Física con Actividad Empresarial,
salvo autorización en contrario del Comité Técnico cuando se trate de casos
excepcionales.
Los apoyos podrán repetirse a los solicitantes siempre y cuando los sujetos del crédito
hayan cumplido con sus pagos puntualmente y no presente antecedentes negativos ante
este Instrumento. Estos apoyos no deben superar en suma el monto de $1´000,000 (Un
millón de pesos 00/100 M.N.)
4.- De los Intereses
Los intereses que se establecen para apoyar a las empresas serán de acuerdo a la Tasa
C.P.P. (Costo Porcentual Promedio) a la fecha de contratación del crédito, la cuál será fija
durante el plazo del mismo, cobrando un margen de intermediación de más 2 puntos;
salvo autorización en contrario del comité técnico.
En caso de incumplimiento en el pago oportuno y suficiente de cualquiera de las
amortizaciones indicadas en el contrato, la suma no cubierta causara en adición a los
intereses ordinarios intereses moratorios bancarios a la Tasa de Interés Interbancario de
Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días multiplicada por el factor 2 (dos).
5.- Del Plazo de Amortización
Las amortizaciones de los créditos otorgados a las empresas serán mensuales de capital
e intereses, sobre saldos insolutos y el periodo de pago será con base al tipo de crédito:
Sector
Industria,
Comercio y
servicio
Comercio y
Servicio
Industria
Comercio y
Servicios
Tipo de Crédito
Habilitación o Avio y
Capital de trabajo
Refaccionario
(Instalaciones
Físicas)
Refaccionario
(Instalaciones
Físicas)
Refaccionario
(Nuevas Sucursales e
Instalaciones)
Plazo
Hasta 12 meses
Hasta 24 meses
Hasta 36 meses
Hasta 36 meses
Periodo de Gracia
Hasta 30 días a capital
incluido en el periodo del
crédito
Hasta 6 meses a capital
incluido en el periodo del
crédito
Hasta 6 meses a capital
incluido en el periodo del
crédito
Hasta 6 meses a capital
incluido en el período del
crédito.
El periodo de gracia estará incluido dentro de la duración del crédito y este va a depender
de las características del proyecto, salvo autorización en contrario del Comité Técnico.
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Reglas de Operación
Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa Hidalguense
Los pagos deberán realizarse a la cuenta bancaria que le indique en su momento la
Dirección Operadora de Fondos, ya sea por transferencia electrónica o depósito bancario
directo a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Hidalgo.
Se podrán efectuar pagos anticipados sin penalización alguna.
6.- De la Garantía de los Créditos Otorgados
Para la liberación del financiamiento por autorizar, en forma independiente del destino del
crédito, deberán ser de tipo prendarías, guardando cuando menos una proporción de 2 a
1 con respecto al monto del crédito de que se trate, o en su caso respaldarlo con garantía
inmobiliaria que se juzgue suficiente.
Para el caso de montos superiores a los $150,000.00 deberán ser de tipo inmobiliario
siempre en primer lugar y que esta cubra al menos una proporción de 1 a 1 y el resto con
garantías prendarías hasta llegar a la proporción de 2 a 1.
En caso de incumplimiento de pago de 3 meses. Las garantías de tipo inmobiliario serán
inscritas en el registro público de la propiedad y el comercio del Estado con cargo al
acreditado y permanecerán vigentes y subsistirán en todo tiempo mientras exista adeudo
por parte del mismo con relación al crédito.
Así mismo, la cancelación registral de este instrumento será por cuenta del acreditado,
quien deberá pagar cualquier honorario, gasto, derecho o impuesto que la misma origine.
7.- De la validación de las solicitudes
Se deberá contemplar el cumplimiento de cada una de las siguientes etapas:
 Análisis a cargo de la Dirección Operadora de Fondos
Consultar Buró de Crédito o caso contrario, el solicitante deberá presentar su
investigación de buró de crédito, recibir expediente completo, analizar la información
financiera y técnica que corresponda de los documentos presentados, preparar
presentación a Comité Técnico.
 Formalización
Firma de Convenio o Contrato de crédito, que contemple el importe del crédito más los
intereses del mismo, así como la garantía prendaría y/o inmobiliaria que se ofrece.
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Reglas de Operación
Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa Hidalguense
Elaborar pagarés que contemplen el importe del crédito más los intereses del mismo a
nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Hidalgo, debidamente
firmados por el acreditado, y en su caso, por el aval u obligado solidario.
 Recuperación
Realizar las acciones pertinentes para la recuperación de los créditos, de acuerdo con los
plazos y condiciones establecidas.
Estas acciones de recuperación de la Cartera, serán funciones del Director de la
Operadora de Fondos, de conformidad con lo establecido por el Capítulo III punto 3
Fracción II.
Verificar los pagos a recibir de acuerdo con el listado de vencimientos.
Ante la falta de pago del crédito a los tres meses vencidos se procederá a la recuperación
legal de los mismos, por lo que el comité técnico instruirá a la Dirección Operadora de
Fondos se turnen los casos, ya sea, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del
Estado, a la Procuraduría Fiscal del Gobierno del Estado, o a los despachos jurídicos
externos contratados para tal fin.
Realizar conciliaciones bancarias de los pagos de la cartera vigente, para mantener el
control de la misma.
 Supervisión y Seguimiento
Realizar visitas para verificar la existencia y condiciones de la garantía, y de la correcta
aplicación de los recursos financiados conforme al proyecto autorizado y de la buena
marcha del negocio.
El acreditado presentara copia de los comprobantes con sus requisitos fiscales que
acrediten la aplicación de los recursos conforme a la solicitud de recursos
otorgados.
En caso de que el otorgamiento del Financiamiento considere la creación de nuevos
empleos, el acreditado deberá comprobar la generación de los mismos, mediante la
entrega de copia de los comprobantes de las altas correspondientes el Instituto Mexicano
del Seguro Social o cualquier otro documento legal o formal en. Entregando esta
información en el momento en que se le solicite en el periodo de duración del
Financiamiento.
El Director de la Operadora de Fondos, será el encargado de supervisar y darle
seguimiento a los créditos autorizados, de conformidad con lo establecido por el capítulo
III, punto 3, Fracción II.
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Reglas de Operación
Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa Hidalguense
8.- De la aprobación de los créditos
Una vez presentada la solicitud de crédito por parte de la empresa o microempresario,
con la documentación completa, y una vez analizada, el Comité Técnico resolverá en un
plazo de hasta 45 días naturales sobre la viabilidad del financiamiento.
Si el solicitante cumple con todos los requisitos y el reporte en Buró de Crédito resultara
negativo, la Dirección Operadora de Fondos presentará el caso al Comité, quien evaluará
la pertinencia del otorgamiento del Crédito, una vez analizado el riesgo.
Ante las resoluciones del Comité Técnico no procederá recurso alguno.
En caso de que en el proceso de análisis, la información presentada tenga
inconsistencias, la Dirección Operadora de Fondos podrá solicitar información
complementaria que permita continuar y concluir el proceso del Crédito.
9.- Del Incumplimiento de los Acreditados
Será causa de terminación de los apoyos sin responsabilidad para el Comité Técnico
cuando el acreditado incurra en cualquiera de las situaciones siguientes:
• Que no haya comprobado la veracidad de los datos proporcionados en la solicitud para
su evaluación y apoyo, así como no haber cumplido la exacta aplicación de los
recursos previamente pactados.
• Que libere total o parcialmente los bienes que hubiere dado en garantía o permita la
sustitución o gravamen de los mismos.
• Desviación del crédito.
• La falta de pago oportuno de tres mensualidades consecutivas.
• La desaparición o quiebra de la empresa financiada.
Disposición mercantil de los bienes otorgados como garantía prendaría y/o inmobiliaria.
10.- De la Cobranza por Morosidad
En caso de incumplimiento por parte del acreditado, se aplicará el siguiente
procedimiento:
30 Días de
Atraso
Envío de Notificación
de Pago por Escrito.
Solicitud de
Intervención del
Organismo Promotor
(En caso de ser
diferente a D.O.F.)
Escrito recordatorio
61 Días de
Atraso
Visita al Acreditado por
parte del personal de
la D. O. F. para la
entrega de una carta
conminatoria de pago
y generar inicio de
proceso de gravamen
de la propiedad
91 Días de
Atraso
Envío de
Documentación a
Despacho Jurídico
para su
recuperación por
la vía judicial
120 Días de
Atraso
Solicitud de
Ingreso del
Acreditado a Buró
de Crédito para
Notificación
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Reglas de Operación
Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa Hidalguense
11.- Del Fondeo de los Recursos
El Fideicomiso de Apoyo a la micro y Pequeña Empresa Hidalguense, por ser una entidad
de fomento que cuenta con la experiencia comprobada en el manejo de fondos y/o
fideicomisos, podrá fondear recursos provenientes de otras dependencias, ya sean
federales, estatales y/o municipales, por medio de subcuentas, mismas que serán
creadas, operadas y controladas de forma interna por medio de la Dirección Operadora
de Fondos, respetando las reglas de cada uno de los fondos o fideicomisos.
CAPITULO V.- DE LA VIGENCIA DE LAS REGLAS
Las presentes reglas de operación se mantendrán vigentes, a partir de que se tomen los
acuerdos necesarios en el Comité Técnico y hasta que se sometan a consideración y su
posterior aprobación las modificaciones correspondientes.
1.- De las modificaciones
Las presentes Reglas de Operación podrán ser modificadas, debiendo de ser estas
modificaciones aprobadas por el Comité Técnico, de conformidad con el Capitulo ll Punto
Cuatro, de este fideicomiso.
2.- De la validez
Para una mejor observancia y validez de las presentes Reglas de Operación deberán ser
aprobadas por la mayoría de los miembros Presentes del Comité Técnico.
CAPITULO VI.- DE LOS ASUNTOS NO PREVISTOS
Por todo lo no previsto en estas reglas de operación, se observara lo dispuesto por el
comité técnico de este fideicomiso, por el contrato que le da origen a este instrumento
financiero y demás disposiciones que resulten aplicables
CAPITULO VII.- DEL CONTROL Y VIGILANCIA
1.- De su integración
El órgano de vigilancia del fideicomiso estará integrado por un Comisario propietario y un
suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría, quienes asistirán con voz pero
sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico.
2.- De sus facultades
El Comisario vigilará y evaluará la operación del Fideicomiso y tendrá las siguientes
facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como reglamentarias,
administrativas y de política general que emitan las dependencias del Ejecutivo
Estatal, que estén relacionadas con el objeto y operación del mismo.
II. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de sistemas de planeación,
programación y presupuesto del Fideicomiso.
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Reglas de Operación
Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa Hidalguense
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de
control y evaluación del Fideicomiso.
IV. Emitir opinión por escrito sobre el desempeño general del Fideicomiso,
considerando:
1. Cumplimiento de disposiciones legales y administrativas
2. Integración y Funcionamiento del Comité Técnico
3. Situación operativa y financiera del Fideicomiso
4. Integración y cumplimiento de los Programas y presupuestos
5. Contenido y suficiencia del informe mensual y anual del Director de la
Operadora de Fondos.
6. Formulación de recomendaciones procedentes y
7. Las demás que se consideren necesarios.
V. Evaluar aspectos específicos del Fideicomiso y hacer las recomendaciones
procedentes.
VI. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones del Comité
Técnico, los asuntos que se consideren necesarios.
VII. Rendir mensual y anualmente al Comité Técnico, un informe sobre los estados de
cuenta; y
VIII. Las demás inherentes a su función que le señale expresamente la Secretaría de la
Contraloría, en el ámbito de su competencia.
3.- De la Evaluación de la Gestión
En la evaluación de la gestión del Fideicomiso deberá tomarse en consideración de
manera preponderante el grado de cumplimiento del objetivo para el que fue creado, para
lo cual se deberán establecer parámetros que permitan verificar, medir y evaluar la
eficiencia y efectividad con que se esté cumpliendo el mismo.
CAPITULO VlII.- Fundamentación
Con fundamento en las cláusulas Séptima y Octava del Contrato de Fideicomiso de
Apoyo a la Micro y Pequeñas Empresas Hidalguenses y por acuerdo CXXXIX.3 del
Comité Técnico del Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense,
en su sesión ordinaria Centésima Trigésima Sexta celebrada el día 10 de Agosto del año
2009, en la que se aprobaron las presentes reglas de Operación, se emiten las mismas.
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Reglas de Operación
Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa Hidalguense
Firman las presentes Reglas de Operación
Para Sancionar su validez, las siguientes personas:
Lic. Aunard de la Rocha Waite
Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso
y Secretario de Desarrollo Económico del Estado
C.P. Nuvia Mayorga Delgado
Tesorera del Comité Técnico del Fideicomiso
y Secretaria de Finanzas del Estado
Lic. Rosa María Juárez de Vargas
Secretario Técnico del Comité Técnico del Fideicomiso
y Presidente del Consejo Coordinador Empresarial del Estado
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