Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense FIDEICOMISO DE APOYO A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS HIDALGUENSES REGLAS DE OPERACIÓN CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1.- Del Objeto de las Reglas Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto precisar, determinar y referir la organización y funcionamiento del Comité Técnico del Fideicomiso de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas Hidalguenses, así como los criterios, procesos, seguimiento y evaluación de la operación del Fondo. 2.- De las Definiciones Se entenderá por: 1. Acreditado El que recibe un préstamo o una apertura de crédito. 2. Acta Constitutiva Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la formación de una sociedad o asociación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye. 3. Actividad Económica Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales. 4. Adeudo Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar derivada de cualquier obligación contraída. 5. Adquisición Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien o servicio o algún derecho real sobre éstos. Puede tener efecto a título oneroso o gratuito; a título singular o universal, por cesión o herencia. 6. Amortización Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo; Erogación que se destina al pago o extinción de una carga o una deuda contraída por la entidad. Página 1 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense 7. Ampliación Es aquélla que constituye una inversión complementaria para aumentar los equipos, edificios, etc. 8. Análisis de Crédito Proceso de evaluación para determinar si un solicitante de crédito cumple con las condiciones para otorgarle un crédito con base a la información que le proporciona a la institución financiera. 9. Análisis Financiero Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos financieros. 10. Aval Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma genérica. 11. Beneficiario La persona a cuyo favor se expide o cede un título de crédito. Persona, agrupación o entidad que es favorecida con cualquier tipo de transferencias, sean éstas explícitas o implícitas. 12. Bien Todo aquello que puede ser objeto de apropiación, empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o derechos susceptibles de producir beneficios de carácter patrimonial. Bien mueble nuevo, inmueble o servicio según sea el caso. 13. Bienes Inmuebles Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo unos por su naturaleza, otros por disposición legal expresa en atención a su destino. 14. Bienes Muebles Aquellos que son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles, etc. 15. Buró de Crédito Organismo que proporciona información sobre el comportamiento crediticio de las personas que tienen o han tenido un crédito en bancos o empresas afiliadas a ese organismo. Página 2 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense 16. Cartera Vencida Administrativa Es la parte del activo constituida por los documentos y en general por todos los créditos que presentan de 1 a 90 días de atraso de acuerdo a su fecha de pago establecida y que aun presenten un saldo por cubrir en próximas fechas. 17. Cartera Vencida Contenciosa Es la parte del activo constituida por los documentos y en general por todos los créditos que presentan más de 90 días de atraso de acuerdo a su fecha de pago establecida y que la fecha de su finiquito haya sido superada. 18. Cartera Vigente Constituida por créditos otorgados a clientes que cumplen con el pago oportuno de los mismos. 19. Costo Porcentual Promedio de Captación (Cpp) Costo ponderado promedio que pagan las distintas instituciones financieras por la captación de los recursos en los distintos instrumentos, y cuya estimación mensual emite el Banco de México del 16 al 20 de cada mes en el Diario Oficial de la Federación. 20. Crédito Traspasar la propiedad de dinero, mercancías u otros bienes mediante una promesa de pago 21. Crédito de Habilitación o Avio Es aquél que se otorga para la adquisición de las materias primas, materiales y el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación para el fomento de un negocio. 22. Crédito Refaccionario Financiamiento a largo plazo, destinado a acrecentar los activos fijos para incremento de la producción agrícola, ganadera o industrial. 23. Estudio de Crédito Análisis cualitativo y cuantitativo de la información que una persona física o moral le proporciona a un banco al solicitar un crédito. Información que debe ser suficiente para poder evaluar el riesgo y emitir un dictamen. 24. Ficha de Pago Es el documento que emite la empresa de "autofinanciamiento", en el que se integran todos los conceptos que conforman la cuota periódica total y que el consumidor deberá presentar ante la institución autorizada para efectuar su pago. 25. Fideicomisario Es la persona física o moral que tiene la capacidad jurídica necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso. Página 3 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense 26. Fideicomiso Figura jurídica mercantil en virtud de la cual un fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando su realización a una institución fiduciaria. 27. Fideicomitente Es aquél que entrega ciertos bienes para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario para que realice el fin a que se destinaron los bienes. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o administrativas competentes. 28. Fiduciaria Se encarga de la administración de los bienes del fideicomiso mediante el ejercicio obligatorio de los derechos recibidos del fideicomitente, disponiendo lo necesario para la conservación del patrimonio constituido y el cumplimiento de los objetivos o instrucciones del fideicomitente. 29. Financiamiento Es el conjunto de recursos monetarios financieros para llevar a cabo una actividad económica, con la característica de que generalmente se trata de sumas tomadas a préstamo que complementan los recursos propios. 30. Flujo de Efectivo Estado que muestra el movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad de fondos a una fecha determinada. 31. Garantía Aquello que asegura el cumplimiento de una obligación 32. Garantía Hipotecaria Tipo de garantía real ofrecida con relación a un bien inmueble por la que se concede al acreedor la seguridad acerca del cumplimiento de una obligación dineraria mediante la constitución de una hipoteca que grave dicho bien inmueble, la cual será realizable si el deudor no cumple con su parte del contrato. 33. Garantía Prendaría Garantía real constituida sobre un bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor. En caso de que éste no cumpliese, el acreedor tiene derecho a enajenar el bien y recuperar así los fondos que le había prestado. 34. Gravamen Carga que se hace sobre un bien como forma de garantizar el pago de lo debido. 35. Hipoteca Gravamen que se constituye sobre un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. Página 4 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense 36. Información Financiera Es aquella información que muestra la relación entre los derechos y obligaciones de la dependencia o entidad, así como la composición y variación de su patrimonio en un periodo o momento determinado. 37. Interés Son los rendimientos originados por la concesión o contratación de créditos financieros, comerciales y otros. 38. Instancias de apoyo Autoridad o Institución especializada en la atención al público para resolver dudas, sugerencias y quejas a fin de dar una solución que satisfaga al cliente. 39. Mora Falta de pago puntual de uno o más pagos mensuales o anuales a los que un deudor queda obligado. 40. Morosidad Retraso en el cumplimiento de una obligación. 41. Mutuo Contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o cosa fungible, y otra, llamada mutuario, se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad recibida. 42. Nuevas Sucursales o Instalaciones Aquellos espacios físicos y/o infraestructura, que requiera de inversiones en los rubros de construcción y adquisición, para establecer nuevos puntos de venta de una empresa o negocio que se encuentre en operación en base al capitulo IV, inciso I. Mismo que señala: “Personas morales o físicas con actividad empresarial legalmente constituidas, establecidas en el Estado de Hidalgo, que requieran de recursos para el desarrollo de sus actividades productivas, para el fortalecimiento de su planta productiva y la conservación o generación de empleos, y que estos cuenten al menos con un año de operación ininterrumpida comprobable con sus declaraciones fiscales” 43. Obligación Relación jurídica establecida entre dos partes, por la que una de ellas llamada deudor se ve constreñida a dar, hacer o no hacer algo a otra llamada acreedor 44. Operadora de Fondos Unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Competitividad Empresarial de la Subsecretaria de Competitividad Empresarial y Laboral de la Secretaría de Desarrollo Económico, encargada de la operación, control y seguimiento del Fideicomiso. Página 5 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense 45. Pagaré Título de crédito que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, dada por una persona llamada suscriptor a otra que recibe el nombre de beneficiario en un tiempo determinado. 46. Pago Cumplimiento de la obligación mediante la ejecución de la prestación debida. 47. Periodo de Gracia Tiempo que transcurre desde que se hace exigible una obligación hasta su cumplimiento, sin que se aplique pena alguna por el retraso. 48. Persona Física Se refiere a gente con capacidad jurídica para contratar los servicios y/o productos que ofrecen las instituciones financieras, es decir mayores de 18 años con todas las facultades mentales y legales y que puedan adquirir derechos y cumplir obligaciones. 49. Persona Moral Es toda sociedad civil o mercantil reconocida por la ley. 50. Plazo Tiempo que se establece en un contrato para el cumplimiento de una obligación. 51. Procedimiento En el ámbito jurídico, conjunto de acciones seguidas en la elaboración de un negocio jurídico o las diligencias e instrucciones llevadas a cabo en la tramitación de un proceso judicial. 52. Quórum Nivel de asistencia mínima requerido para que se constituya cualquier tipo de reunión (junta, asamblea, etc.) y sus resoluciones sean válidamente aprobadas. 53. Razón Social Nombre legal de una sociedad que ésta utiliza para distinguirse de otras en el tráfico jurídico y económico y bajo el cual contrae sus obligaciones. 54. Rescindir Dejar sin efecto una obligación o romper una relación contractual determinada. 55. Restitución Devolución de un bien que se tenía en prenda al haberse resuelto el contrato. 56. Saldar Liquidar una cuenta, deuda u obligación entregando la cantidad que se debe o recibiendo la cantidad a la que se tiene derecho. Página 6 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense 57. Solicitud de Crédito Esqueleto o forma impresa que el solicitante de un crédito debe llenar y entregar a la institución financiera (primer requisito para ser acreedor a un préstamo). 58. Sujeto de Crédito Es toda aquella persona que cumple con los requisitos de la organización que presta, debe tener Capacidad de Pago es decir sus ingresos son suficientes para pagar la deuda que piensa contraer (esta característica determina el monto que se puede pedir) y que al mismo tiempo cuente con un patrimonio libre de otras obligaciones que nos garantiza la recuperación del préstamo. 59. Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio Es el rédito que refleja las condiciones prevalecientes en el mercado de dinero en moneda nacional calculado diariamente por el Banco de México, con base en las cotizaciones de las tasas de interés ofrecidas a distintos plazos por las diversas instituciones de banca múltiple. 60. Vencimiento En un contexto jurídico, fecha en que ha de cumplirse una obligación o en que se concluyen los términos estipulados por los contratantes o los concedidos por la ley para el ejercicio de la obligación o de ciertos derechos. Las definiciones antes referidas, corresponden al Glosario de Términos emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 3.- De la Administración El fideicomiso se administrará a través de la institución financiera que designe el comité técnico, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables. CAPITULO II.- DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA HIDALGUENSE 1.- De la Integración El Comité Técnico se integrara por los siguientes miembros, todos con derecho a voz y voto. Presidente Secretario de Desarrollo Económico Subsecretario de Competitividad Empresarial y Laboral Director General de Competitividad Empresarial de la Subsecretaria de Competitividad Empresarial y Laboral Página 7 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense Secretario Técnico Presidente del consejo Coordinador Empresarial en el Estado de Hidalgo o el Presidente de un Organismo Empresarial a propuesta del Primero y con la aprobación del Comité Técnico. Secretaría de Finanzas del Gobierno Estado. Asistente Técnico Director de la Operadora de Fondos Vocales Presidente de Canacintra Delegación Pachuca Presidente de Canacintra Delegación Tulancingo Presidente de Canacintra Delegación Tizayuca Presidente de Canaco Pachuca Presidente de Canaco Tulancingo Presidente de la CMIC Delegación Hidalgo Presidente de la CANIRAC Delegación Hidalgo Presidente de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido Delegación Hidalgo Presidente de COPARMEX Hidalgo Presidente de la Asociación de Industriales de Sahagún Presidente de la Asociación Regional de Industriales de la Zona de Apán Presidente de la Federación de las Cámaras de Comercio del Estado de Hidalgo Presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles del Estado de Hidalgo, A.C. Presidente de la CANADEVI Presidenta de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Capitulo Pachuca, A.C. A solicitud de alguna otra Cámara o Asociación Empresarial establecida en el Estado de Hidalgo, y por acuerdo del Comité Técnico se les podrá incluir en este Fideicomiso en calidad de Vocales. La Fiduciaria podrá participar en las sesiones que realice el comité técnico, con voz pero sin voto, y el CRECE-Hidalgo, A.C., participará como invitado permanente en las sesiones del comité técnico, en calidad de asesor, con voz y sin voto. La Operadora de Fondos, podrá capacitar y acreditar a solicitud de las cámaras y asociaciones de empresarios, al personal designado, para integrar los expedientes crediticios de sus representados. Lo anterior, con el objetivo específico de promoción y apoyo para la recolección y la integración de información y requisitos establecidos para el otorgamiento de créditos. por el Fideicomiso, a efecto de agilizar el proceso. La Dirección Operadora de Fondos, verificará la adecuada conformación de los expedientes, en cumplimiento de las presentes reglas una vez que haya concluido con la investigación de la solvencia moral y económica del solicitante. Página 8 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense 2.- De la Integración de la Directiva del Comité La directiva del Comité Técnico se integrara por un Presidente, un Vicepresidente, un Suplente del Vicepresidente, un Secretario técnico, un Tesorero, un Asistente técnico, y por Quince Vocales. Los vocales podrán nombrar a un suplente que acuda a las reuniones de comité técnico y acreditar su nombramiento por escrito por parte del titular. Debiendo ser siempre el mismo suplente quien acuda a estas reuniones para dar la debida continuidad a los trabajos del Fideicomiso. Los cargos que ocupan los integrantes de la directiva del Comité Técnico serán Honoríficos. 3.- De las Sesiones del Comité El Comité Técnico sesionara mensualmente de acuerdo al calendario establecido en la 1er reunión del año y mismo que será entregado a los integrantes del Comité Técnico, cualquier modificación se dará a conocer con cinco días hábiles de anticipación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente y/o vicepresidente o el suplente del vicepresidente del Comité técnico a solicitud de alguno de los integrantes propietarios del mismo, quien expedirá la convocatoria respectiva con tres días naturales de anticipación. Para que las sesiones ordinarias del Comité Técnico tengan validez, deberán estar presentes por lo menos el 50% más uno de sus integrantes titulares. En caso de no existir el quórum necesario para el inicio de la sesión ordinaria correspondiente, pasados hasta 15 minutos, se convocará a sesión extraordinaria en segunda convocatoria, la cual se realizara con los miembros que estén presentes, siendo válidos los acuerdos que se tomen en dicha reunión, debiendo estar presente el Presidente del Comité Técnico, o en caso de ausencia, el vicepresidente o el suplente del vicepresidente. El Comité Técnico dejara constancia de sus sesiones mediante acta firmada por los participantes, en la que se registrará la fecha, lugar, asistentes, orden del día y desarrollo de los puntos y acuerdos sobre cada asunto tratado. Los Organismos Empresariales que falten al 50% de las reuniones convocadas en un ejercicio presupuestal, a las Sesiones de Comité Técnico, se les solicitara justifiquen la razón de su inasistencia y en caso de no hacerlo, el Comité Técnico determinara lo procedente. Página 9 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense Con la finalidad de llevar a cabo estas reuniones de forma ejecutiva, se entregará a los Miembros del Comité Técnico por parte de la Operadora de Fondos, la carpeta correspondiente con el análisis de las solicitudes de crédito que se encuentren con la documentación completa, con 5 días naturales de anticipación a la fecha de la reunión, previo establecimiento del Calendario Anual de las mismas. Aquellas solicitudes que no cumplan con esta disposición en tiempo y forma podrán ser relacionadas y presentadas al Comité, explicando la razón de su extemporaneidad para su presentación en la siguiente Sesión de Comité Técnico. 4.- De las Facultades del Comité Técnico El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades: I. Será el único autorizado para girar instrucciones a la fiduciaria, mismas que deberán ser firmadas por el presidente, el secretario técnico y el tesorero para que sean validas. II. Instruir a la fiduciaria respecto de los pagos que con cargo al patrimonio del fideicomiso deban hacerse conforme a los términos del mismo, debiendo precisar los términos, la cantidad y nombre de la persona física o moral que deba recibirlos. III. Ser el representante común de los fideicomisarios designados. IV. Revisar y aprobar, en su caso, la información que por escrito reciba de la fiduciaria sobre el manejo y administración del patrimonio del fideicomiso. V. Reformar o adicionar las presentes Reglas, con la aprobación de sus integrantes titulares o suplentes presentes, con derecho a voz y voto. VI. Revisar y aprobar, en su caso, el estudio de crédito de los proyectos que presente la Dirección Operadora de Fondos. VII. Autorizar, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, los recursos necesarios para gastos de la Dirección Operadora de Fondos. VIII. El Comité Técnico podrá aprobar recursos a proyectos especiales y/o emergentes que requieran de financiamiento para la conservación y fortalecimiento de la planta productiva. IX. Aprobar el calendario anual de Reuniones Ordinarias. X. El Comité podrá resolver aquellos asuntos que se presenten de conformidad con el contenido de las presentes reglas y el objetivo del fideicomiso. Página 10 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense XI. El Comité podrá recibir, analizar y en su caso aprobar, las solicitudes realizadas por los empresarios acreditados, para llevar a cabo reestructuraciones de los saldos adeudados, así como dar respuesta a las solicitudes de condonación de los intereses moratorios que se hayan generado. En general realizar todas aquellas actividades, operaciones y medidas necesarias para la consecución de los términos del fideicomiso, así como resolver las situaciones y circunstancias no previstas en el mismo, y las que con posterioridad le señalen los fideicomitentes. Los acuerdos del Comité Técnico serán tomados por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente del Comité Técnico, o en caso de ausencia, el vicepresidente o el suplente del vicepresidente tendrán voto de calidad. 5.- De las Facultades del Presidente, Vicepresidente y/o suplente del Vicepresidente I. Representar al Comité Técnico. II. Coordinar y dirigir las reuniones que celebre el Comité Técnico. III. Proponer el calendario anual de Sesiones Ordinarias del Comité IV. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias V. Solicitar informes a la fiduciaria y a la Dirección Operadora de Fondos, cuando lo estime pertinente. VI. En ausencia del Secretario Técnico, el Presidente del Comité Técnico, o en su ausencia, el Vicepresidente, o en su ausencia, el suplente del Vicepresidente, someterá a consideración de los miembros del comité técnico, la persona que fungirá como Secretario Técnico para esa sesión. VII. Las demás que le señale el Comité Técnico CAPITULO III.- FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS DE APOYO 1.- Funciones del Secretario Técnico I. Firmar las instrucciones al Fiduciario. II. Dar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos del Comité. III. Las demás que le señale el Comité Técnico y el Presidente o el Vicepresidente. Página 11 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense 2.- Funciones del Tesorero I. Llevar a cabo la revisión de los estados de cuenta que presente la fiduciaria. Realizar las observaciones que sean necesarias a los estados de cuenta y someterlos a consideración del Comité Técnico. Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, o caso contrario, podrá nombrar a un representante que acuda a las reuniones del comité técnico Firmar las instrucciones al Fiduciario. Las demás que le encomiende el Comité Técnico o el presidente del mismo. 3.- Funciones del Director de la Operadora de Fondos I. Ser el representante del Comité Técnico ante la fiduciaria sin que dicha representación implique facultades de decisión. II. Registrar, controlar, dar seguimiento y cobranza de los créditos que otorgue el comité técnico. III. Solicitar a la fiduciaria por instrucciones del Presidente o del Vicepresidente, los informes que de acuerdo al contrato del fideicomiso, están obligados a presentar al Comité. IV. Hacer llegar a la fiduciaria toda la documentación que se genere por la administración del fideicomiso. V. Presentar en las reuniones de Comité Técnico las solicitudes de crédito debidamente integradas COMPLETAS y que estas hayan sido recibidas con doce días hábiles de anticipación a cada reunión de Comité. Integrando las carpetas según el número de solicitudes de acuerdo a los criterios que el propio Comité Establezca. VI. Preparar y someter a la consideración del Presidente del Comité las actas de todas y cada una de las sesiones del Comité Técnico. VII. Realizar la programación presupuestal de la Dirección a su cargo. VIII. Presentar la información sobre la situación patrimonial del fideicomiso ante los miembros del Comité Técnico. IX. Las demás que le confiera el comité técnico. Página 12 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense CAPITULO IV.- DE LA OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO 1.- De los Sujetos de Crédito Personas morales o físicas con actividad empresarial legalmente constituidas, establecidas en el Estado de Hidalgo, que requieran de recursos para el desarrollo de sus actividades productivas, para el fortalecimiento de su planta productiva y la conservación o generación de empleos, y que estos cuenten al menos con un año de operación ininterrumpida comprobable con sus declaraciones fiscales. Las micro y pequeñas empresas que se encuentran en peligro de cierre, suspensión de actividades y que con recursos recuperables en un periodo corto logren salvar a la empresa, mediante la asesoria y validación de instituciones reconocidas como el Centro Regional para la Competitividad Empresarial (CRECE-HIDALGO). Proyectos viables en las actividades de Industria, Comercio y Servicios, y que estén dentro de la siguiente clasificación: Estrato Actividad Económica Micro Pequeña Número de empleos de carácter permanente a la fecha de la solicitud Industria Comercio Servicio Hasta 30 Hasta 5 Hasta 20 De 31 a 100 De 6 a 20 De 21 a 51 2.- De los Requisitos para el Otorgamiento del Crédito Autorización del solicitante, a la Dirección Operadora de Fondos, para obtener el reporte en el Buró de Crédito, o caso contrario, este deberá presentar su investigación de buró de crédito. Que se presente un proyecto de inversión por parte de la Persona Moral o Física con actividad empresarial, en el que quede de manifiesto la necesidad de los recursos. Las solicitudes de crédito deberán presentarse conforme al formato de solicitud de recursos, incluyendo la siguiente documentación mínima requerida por el comité técnico: Solicitud de Crédito Copia de Identificación Oficial del Representante Legal (Credencial de elector) Copia de Acta de nacimiento Reporte de Consulta al Buró de Crédito (www.burodecredito.com) Justificación de la Solicitud del Crédito Estados Financieros de un año anterior y parcial del actual con relaciones analíticas Flujo de efectivo proyectado por el plazo del crédito Página 13 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense Escritura Constitutiva y de Poderes (con modificaciones) inscritas en el R.P.P.C. Copia de Acta de Matrimonio (en su caso) Copia de la inscripción en el de Registro Federal de Contribuyentes y de la cédula fiscal Copia del pago al SIEM del año actual a través del organismo empresarial correspondiente Declaración anual de un año anterior y parciales del periodo actual Hojas de trabajo del cálculo del impuesto para pagos provisionales del año actual Comprobante de Pago del I.M.S.S. más reciente (en su caso) Copia de recibo de Luz ó de Teléfono con antigüedad no mayor a tres meses INFORMACIÓN DEL AVAL Copia de Identificación Oficial (Credencial de elector) Reporte de Consulta al Buró de Crédito (www.burodecredito.com) Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a tres meses Copia de Alta de Registro Federal de Contribuyentes (en su caso) Copia acta de matrimonio (en su caso) Copia acta de nacimiento INFORMACIÓN DE LA GARANTÍA * Copia de las facturas que amparan la Garantía del Crédito * Copia de la Escritura del Bien Inmueble ofrecido en Garantía con sello del R.P.P.C. Original del Certificado de Libertad de Gravamen del Bien Inmueble ofrecido en Garantía Copia del pago de predial actualizado *El original de la garantía, se quedará en custodia de la Dirección Operadora de Fondos, al momento de entregar el recurso. Con relación a las garantías prendarías, las facturas deberán estar firmadas para su endoso correspondiente y en cuanto a las garantías inmobiliarias deberán presentar el certificado original del la libertad de gravamen de dicho bien. Si esta garantía la constituyen automotores, para efectos del cálculo de su valor comercial, se deberá consultar el valor reportado en Bibliografía Reconocida en el Medio como el “Libro Azul”, avalado por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles. En caso de garantías inmobiliarias, se deberá especificar la superficie total y la superficie construida, para efectos de presentar un avalúo más apegado a la realidad, según valor comercial. Las micros y pequeñas empresas o personas físicas con actividad empresarial deberán tener un año mínimo de constituidas legalmente y en operación, presentar las declaraciones fiscales por ingresos correspondientes al periodo, acompañada de la hoja de calculo para el pago provisional de impuestos, y con ello poder determinar su capacidad y liquidez de pago. La empresa deberá presentar la documentación que le solicite el Comité Técnico. Página 14 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense El comité técnico deberá fijar con precisión y atendiendo a la viabilidad del proyecto motivo de selección, cual será la cantidad financiada, aunque presente perdidas en su ejercicio inmediato anterior y/o actual, con la salvedad de que presente la documentación soporte para hacer frente al compromiso crediticio como pueden ser: Contratos, Convenios, Pedidos, Ordenes de Compra o en su caso el Plan de Negocios Correspondiente desarrollado por instituciones reconocidas como el Centro Regional para la Competitividad Empresarial (CRECE-HIDALGO) basándose en su metodología y con la corresponsabilidad asumida del mismo, privilegiando a los sectores y las regiones que se encuentren en desventaja económica y competitiva. El Comité Técnico podrá otorgar créditos de habilitación o avío y refaccionario, mismo que incluye instalaciones físicas. Los recursos que otorgue el fideicomiso, una vez autorizados por el Comité Técnico, serán gestionados por el Director de la Operadora de Fondos ante la fiduciaria y con cargo al patrimonio del fideicomiso, para que estos sean entregados a las micros y pequeñas empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos para tal fin. 3.- Del Monto de Recursos a autorizar Se determinara en función de las características del proyecto y la capacidad de endeudamiento que presente el solicitante, con base al tipo de crédito: Sector Tipo de Crédito Industria, Habilitación o Avio Comercio y y Capital de Servicio Trabajo Refaccionario Comercio y (Instalaciones Servicio Físicas) Refaccionario Industria (Instalaciones Físicas) Refaccionario Comercio y (Nuevas Servicios Instalaciones Físicas) Uso o Destino Insumos, Pago de Nomina, Impuestos, Materia Prima Maquinaria y/o Equipo, Remodelación, Ampliación, Construcción, Adquisición Maquinaria y/o Equipo, Remodelación, Ampliación, Construcción, Adquisición Nuevas Instalaciones o sucursales Persona Física o Moral Monto Hasta $200,000 Hasta $300,000 Hasta $400,000 Hasta $400,000 No se financia I.V.A. por facturación, ni compra de terrenos, ni pago de pasivos. En forma independiente al destino del crédito, los recursos autorizados para los sectores comercio y/o servicios, no podrán exceder, como mezcla de recursos, del monto de $300,000 (Trescientos mil pesos) y para el sector industrial en $400,000 (Cuatrocientos Página 15 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense mil pesos) para una misma Empresa Moral o Persona Física con Actividad Empresarial, salvo autorización en contrario del Comité Técnico cuando se trate de casos excepcionales. Los apoyos podrán repetirse a los solicitantes siempre y cuando los sujetos del crédito hayan cumplido con sus pagos puntualmente y no presente antecedentes negativos ante este Instrumento. Estos apoyos no deben superar en suma el monto de $1´000,000 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) 4.- De los Intereses Los intereses que se establecen para apoyar a las empresas serán de acuerdo a la Tasa C.P.P. (Costo Porcentual Promedio) a la fecha de contratación del crédito, la cuál será fija durante el plazo del mismo, cobrando un margen de intermediación de más 2 puntos; salvo autorización en contrario del comité técnico. En caso de incumplimiento en el pago oportuno y suficiente de cualquiera de las amortizaciones indicadas en el contrato, la suma no cubierta causara en adición a los intereses ordinarios intereses moratorios bancarios a la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días multiplicada por el factor 2 (dos). 5.- Del Plazo de Amortización Las amortizaciones de los créditos otorgados a las empresas serán mensuales de capital e intereses, sobre saldos insolutos y el periodo de pago será con base al tipo de crédito: Sector Industria, Comercio y servicio Comercio y Servicio Industria Comercio y Servicios Tipo de Crédito Habilitación o Avio y Capital de trabajo Refaccionario (Instalaciones Físicas) Refaccionario (Instalaciones Físicas) Refaccionario (Nuevas Sucursales e Instalaciones) Plazo Hasta 12 meses Hasta 24 meses Hasta 36 meses Hasta 36 meses Periodo de Gracia Hasta 30 días a capital incluido en el periodo del crédito Hasta 6 meses a capital incluido en el periodo del crédito Hasta 6 meses a capital incluido en el periodo del crédito Hasta 6 meses a capital incluido en el período del crédito. El periodo de gracia estará incluido dentro de la duración del crédito y este va a depender de las características del proyecto, salvo autorización en contrario del Comité Técnico. Página 16 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense Los pagos deberán realizarse a la cuenta bancaria que le indique en su momento la Dirección Operadora de Fondos, ya sea por transferencia electrónica o depósito bancario directo a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Hidalgo. Se podrán efectuar pagos anticipados sin penalización alguna. 6.- De la Garantía de los Créditos Otorgados Para la liberación del financiamiento por autorizar, en forma independiente del destino del crédito, deberán ser de tipo prendarías, guardando cuando menos una proporción de 2 a 1 con respecto al monto del crédito de que se trate, o en su caso respaldarlo con garantía inmobiliaria que se juzgue suficiente. Para el caso de montos superiores a los $150,000.00 deberán ser de tipo inmobiliario siempre en primer lugar y que esta cubra al menos una proporción de 1 a 1 y el resto con garantías prendarías hasta llegar a la proporción de 2 a 1. En caso de incumplimiento de pago de 3 meses. Las garantías de tipo inmobiliario serán inscritas en el registro público de la propiedad y el comercio del Estado con cargo al acreditado y permanecerán vigentes y subsistirán en todo tiempo mientras exista adeudo por parte del mismo con relación al crédito. Así mismo, la cancelación registral de este instrumento será por cuenta del acreditado, quien deberá pagar cualquier honorario, gasto, derecho o impuesto que la misma origine. 7.- De la validación de las solicitudes Se deberá contemplar el cumplimiento de cada una de las siguientes etapas: Análisis a cargo de la Dirección Operadora de Fondos Consultar Buró de Crédito o caso contrario, el solicitante deberá presentar su investigación de buró de crédito, recibir expediente completo, analizar la información financiera y técnica que corresponda de los documentos presentados, preparar presentación a Comité Técnico. Formalización Firma de Convenio o Contrato de crédito, que contemple el importe del crédito más los intereses del mismo, así como la garantía prendaría y/o inmobiliaria que se ofrece. Página 17 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense Elaborar pagarés que contemplen el importe del crédito más los intereses del mismo a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Hidalgo, debidamente firmados por el acreditado, y en su caso, por el aval u obligado solidario. Recuperación Realizar las acciones pertinentes para la recuperación de los créditos, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas. Estas acciones de recuperación de la Cartera, serán funciones del Director de la Operadora de Fondos, de conformidad con lo establecido por el Capítulo III punto 3 Fracción II. Verificar los pagos a recibir de acuerdo con el listado de vencimientos. Ante la falta de pago del crédito a los tres meses vencidos se procederá a la recuperación legal de los mismos, por lo que el comité técnico instruirá a la Dirección Operadora de Fondos se turnen los casos, ya sea, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, a la Procuraduría Fiscal del Gobierno del Estado, o a los despachos jurídicos externos contratados para tal fin. Realizar conciliaciones bancarias de los pagos de la cartera vigente, para mantener el control de la misma. Supervisión y Seguimiento Realizar visitas para verificar la existencia y condiciones de la garantía, y de la correcta aplicación de los recursos financiados conforme al proyecto autorizado y de la buena marcha del negocio. El acreditado presentara copia de los comprobantes con sus requisitos fiscales que acrediten la aplicación de los recursos conforme a la solicitud de recursos otorgados. En caso de que el otorgamiento del Financiamiento considere la creación de nuevos empleos, el acreditado deberá comprobar la generación de los mismos, mediante la entrega de copia de los comprobantes de las altas correspondientes el Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otro documento legal o formal en. Entregando esta información en el momento en que se le solicite en el periodo de duración del Financiamiento. El Director de la Operadora de Fondos, será el encargado de supervisar y darle seguimiento a los créditos autorizados, de conformidad con lo establecido por el capítulo III, punto 3, Fracción II. Página 18 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense 8.- De la aprobación de los créditos Una vez presentada la solicitud de crédito por parte de la empresa o microempresario, con la documentación completa, y una vez analizada, el Comité Técnico resolverá en un plazo de hasta 45 días naturales sobre la viabilidad del financiamiento. Si el solicitante cumple con todos los requisitos y el reporte en Buró de Crédito resultara negativo, la Dirección Operadora de Fondos presentará el caso al Comité, quien evaluará la pertinencia del otorgamiento del Crédito, una vez analizado el riesgo. Ante las resoluciones del Comité Técnico no procederá recurso alguno. En caso de que en el proceso de análisis, la información presentada tenga inconsistencias, la Dirección Operadora de Fondos podrá solicitar información complementaria que permita continuar y concluir el proceso del Crédito. 9.- Del Incumplimiento de los Acreditados Será causa de terminación de los apoyos sin responsabilidad para el Comité Técnico cuando el acreditado incurra en cualquiera de las situaciones siguientes: • Que no haya comprobado la veracidad de los datos proporcionados en la solicitud para su evaluación y apoyo, así como no haber cumplido la exacta aplicación de los recursos previamente pactados. • Que libere total o parcialmente los bienes que hubiere dado en garantía o permita la sustitución o gravamen de los mismos. • Desviación del crédito. • La falta de pago oportuno de tres mensualidades consecutivas. • La desaparición o quiebra de la empresa financiada. Disposición mercantil de los bienes otorgados como garantía prendaría y/o inmobiliaria. 10.- De la Cobranza por Morosidad En caso de incumplimiento por parte del acreditado, se aplicará el siguiente procedimiento: 30 Días de Atraso Envío de Notificación de Pago por Escrito. Solicitud de Intervención del Organismo Promotor (En caso de ser diferente a D.O.F.) Escrito recordatorio 61 Días de Atraso Visita al Acreditado por parte del personal de la D. O. F. para la entrega de una carta conminatoria de pago y generar inicio de proceso de gravamen de la propiedad 91 Días de Atraso Envío de Documentación a Despacho Jurídico para su recuperación por la vía judicial 120 Días de Atraso Solicitud de Ingreso del Acreditado a Buró de Crédito para Notificación Página 19 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense 11.- Del Fondeo de los Recursos El Fideicomiso de Apoyo a la micro y Pequeña Empresa Hidalguense, por ser una entidad de fomento que cuenta con la experiencia comprobada en el manejo de fondos y/o fideicomisos, podrá fondear recursos provenientes de otras dependencias, ya sean federales, estatales y/o municipales, por medio de subcuentas, mismas que serán creadas, operadas y controladas de forma interna por medio de la Dirección Operadora de Fondos, respetando las reglas de cada uno de los fondos o fideicomisos. CAPITULO V.- DE LA VIGENCIA DE LAS REGLAS Las presentes reglas de operación se mantendrán vigentes, a partir de que se tomen los acuerdos necesarios en el Comité Técnico y hasta que se sometan a consideración y su posterior aprobación las modificaciones correspondientes. 1.- De las modificaciones Las presentes Reglas de Operación podrán ser modificadas, debiendo de ser estas modificaciones aprobadas por el Comité Técnico, de conformidad con el Capitulo ll Punto Cuatro, de este fideicomiso. 2.- De la validez Para una mejor observancia y validez de las presentes Reglas de Operación deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros Presentes del Comité Técnico. CAPITULO VI.- DE LOS ASUNTOS NO PREVISTOS Por todo lo no previsto en estas reglas de operación, se observara lo dispuesto por el comité técnico de este fideicomiso, por el contrato que le da origen a este instrumento financiero y demás disposiciones que resulten aplicables CAPITULO VII.- DEL CONTROL Y VIGILANCIA 1.- De su integración El órgano de vigilancia del fideicomiso estará integrado por un Comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico. 2.- De sus facultades El Comisario vigilará y evaluará la operación del Fideicomiso y tendrá las siguientes facultades: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como reglamentarias, administrativas y de política general que emitan las dependencias del Ejecutivo Estatal, que estén relacionadas con el objeto y operación del mismo. II. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de sistemas de planeación, programación y presupuesto del Fideicomiso. Página 20 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación del Fideicomiso. IV. Emitir opinión por escrito sobre el desempeño general del Fideicomiso, considerando: 1. Cumplimiento de disposiciones legales y administrativas 2. Integración y Funcionamiento del Comité Técnico 3. Situación operativa y financiera del Fideicomiso 4. Integración y cumplimiento de los Programas y presupuestos 5. Contenido y suficiencia del informe mensual y anual del Director de la Operadora de Fondos. 6. Formulación de recomendaciones procedentes y 7. Las demás que se consideren necesarios. V. Evaluar aspectos específicos del Fideicomiso y hacer las recomendaciones procedentes. VI. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones del Comité Técnico, los asuntos que se consideren necesarios. VII. Rendir mensual y anualmente al Comité Técnico, un informe sobre los estados de cuenta; y VIII. Las demás inherentes a su función que le señale expresamente la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de su competencia. 3.- De la Evaluación de la Gestión En la evaluación de la gestión del Fideicomiso deberá tomarse en consideración de manera preponderante el grado de cumplimiento del objetivo para el que fue creado, para lo cual se deberán establecer parámetros que permitan verificar, medir y evaluar la eficiencia y efectividad con que se esté cumpliendo el mismo. CAPITULO VlII.- Fundamentación Con fundamento en las cláusulas Séptima y Octava del Contrato de Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeñas Empresas Hidalguenses y por acuerdo CXXXIX.3 del Comité Técnico del Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense, en su sesión ordinaria Centésima Trigésima Sexta celebrada el día 10 de Agosto del año 2009, en la que se aprobaron las presentes reglas de Operación, se emiten las mismas. Página 21 de 22 Reglas de Operación Fideicomiso de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Hidalguense Firman las presentes Reglas de Operación Para Sancionar su validez, las siguientes personas: Lic. Aunard de la Rocha Waite Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso y Secretario de Desarrollo Económico del Estado C.P. Nuvia Mayorga Delgado Tesorera del Comité Técnico del Fideicomiso y Secretaria de Finanzas del Estado Lic. Rosa María Juárez de Vargas Secretario Técnico del Comité Técnico del Fideicomiso y Presidente del Consejo Coordinador Empresarial del Estado Página 22 de 22
© Copyright 2024