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ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS Y
ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA EMPRESA PÚBLICA DE INVERSIONES
Y DESARROLLO DE NEGOCIOS SOSTENIBLES DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS, INVERGUAYAS EP
ART. 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS.La Estructura Organizacional de la Empresa Pública de Inversiones y Desarrollo de
Negocios Sostenibles del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas,
INVERGUAYAS EP., se alinean con su misión, visión y valores empresariales, y se
sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de
asegurar su ordenamiento orgánico.
ART. 2. PROCESOS DE INVERGUAYAS EP.Los procesos que elaboran los productos y servicios de la Empresa Pública
INVERGUAYAS, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor
agregado al cumplimiento de la misión empresarial, y se clasifican en:
1.- Procesos Gobernantes: Orientan la gestión empresarial a través de las políticas
públicas, la expedición de normas e instrumentos para el funcionamiento de la
organización, la articulación, coordinación y establecimiento de mecanismos para la
ejecución de planes, programas y proyectos.
Estará conformado por:
• Nivel Legislativo: El Directorio
• Nivel Ejecutivo: El Gerente General
• Nivel Subrogante y Zonal: Subgerente y Gerentes Zonales
2.- Procesos Funcionales: Están encaminados a generar productos y servicios para
los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la
gestión empresarial.
Estará conformado por:
• Nivel Asesor, Control y Desarrollo: Gerente de Fiscalización y Gerente
de Desarrollo Jurídico y Estrategias Empresariales Sostenibles.
•
Nivel Apoyo, Inversión y Logística: Gerente Administrativa- Financiera
y Secretaria.
3.- Procesos de Desarrollos Agregados: Gestionan y coordinan las políticas,
objetivos y metas de la Empresa Pública INVERGUAYAS EP., y ejecutan los
planes, programas y proyectos, que respondan a una misión y objetivos de la
empresa en busca de generar lucro y utilidad al final del Ejercicio Económico.
1 Estará conformado por:
•
Nivel Coordinador:
1.
2.
3.
4.
•
Coordinador de Inversiones e Incentivos
Coordinador de Negocios Internacionales
Coordinador Administrativo
Coordinador Financiero
Nivel Directivo:
1.1.Director de Turismo
1.2.Director de Energía y Medio Ambiente
1.3.Director de Planificación de Proyectos
2.1.Director de Comercio Exterior y Aranceles
2.2.Director de Mercado de Valores y Patrimonio Autónomo
2.3.Director Societario de Buen Gobierno Corporativo
3.1. Director de Talento Humano
3.2. Director de Compras Publicas
4.1. Director Tributario Contable
4.2. Director de Presupuesto y Control Previo
ART. 3. RELACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE INVERSIONES Y
DESARROLLO DE NEGOCIOS SOSTENIBLES DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS, INVERGUAYAS EP., CON
LAS DIRECCIONES.Las Direcciones son responsables de los planes, programas y proyectos ante la Autoridad
Ejecutiva y sus respectivas Gerencias dentro de los Niveles y Procesos de Gobierno, en el
desarrollo administrativo y técnico de sus funciones, constituyéndose en brazos ejecutores
para el cumplimiento de la misión empresarial de INVERGUAYAS, a fin de lograr
coherencia en la aplicación de las directrices y metodologías de desarrollo y fortalecimiento
para cumplir la finalidad por la cual fue constituida.
ART. 4. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE
INVERSIONES Y DESARROLLO DE NEGOCIOS SOSTENIBLES DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS,
INVERGUAYAS EP.Son atribuciones y deberes de INVERGUAYAS EP., las consignadas expresamente en la
Constitución de la República del Ecuador; La Ley Orgánica de Empresas Publicas; El
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; La
Ordenanza que regula la creación y funcionamiento de las Empresas Publicas del Gobierno
Autónomo Descentralizado de la Provincia del Guayas; La Ordenanza de Creación y
Funcionamiento de ésta Empresa Publica inicialmente aprobada en sesiones ordinarias de
fechas 23 de Febrero y 28 de Marzo del 2011 publicada en el Registro Oficial 443 del
Lunes 9 de Mayo del 2011 y en concordancia con la actual reforma publicada en Gaceta
Oficial del Miércoles 26 de Noviembre del 2014 en la que se sustituye la denominación y
sustituye íntegramente el objeto por el siguiente:
2 “La Empresa Pública de Inversiones y Desarrollo de Negocios Sostenibles del Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas INVERGUAYAS EP, tendrá como
objeto: La promoción, estructuración, desarrollo y administración de inversiones,
proyectos, servicios y negocios en la Provincia del Guayas y a nivel Nacional e
Internacional; brindar servicios de capacitación, consultoría y demás afines”
Dentro de la Disposición Final de la misma se establece que El Directorio deberá emitir la
reglamentación que sea necesaria para la implementación de estas disposiciones objeto de
la última reforma ya mencionada, se establece que A INVERGUAYAS EP., le
corresponderá las siguientes funciones y atribuciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Atraer y mantener inversiones Nacionales o Extranjeras; Públicas o Privadas; a
título gratuito o en calidad de préstamo; que potencialicen la diversificación, valor
agregado de la oferta de bienes y servicios y la generación de empleo de calidad. El
Plan Nacional de Desarrollo en un sistema económico solidario y sostenible, a
través de políticas que fomenten: la inversión extranjera directa, las actividades con
gran demanda de mano de obra. Propicien la producción de bienes y servicios con
valor agregado y adecuen la cooperación internacional a los requerimientos de
inversión social.
Establecimiento y crecimiento empresarial orientados a las necesidades de los
inversionistas locales para fortalecer sus potencialidades exportables a través de la
creación de estructuras de Inversiones a través del comercio exterior sea por medio
de Importaciones o Exportaciones con el objetivo de alcanzar el lucro y beneficio
empresarial de la Empresa Pública.
Adecuación del marco regulatorio para el fomento y facilitación de la inversión.
Búsqueda de instrumentos financieros alternativos para solventar los proyectos
emblemáticos de la Provincia del Guayas y el resto del País.
Generar y realizar inversiones en sus instalaciones, personal, arrendamiento de
locales, utilización de personal y ampliación de puntos de servicios, de esta forma
se generará fuentes de empleo y se dinamizará la economía de la zona con el giro
del negocio y con el crecimiento que se espera tener de la empresa.
Optimización de recursos, formación, manejo tecnológico, transferencia de
conocimientos entre otro que permitirá orientar y aplicar estrategias de cambio del
negocio hacia mejores impactos en el mercado.
Patrocinar o auspiciar, aun económicamente, la realización de eventos y actividades
públicas o privadas, siempre que sean un medio de promoción del sector turístico y
de la ciudad y que ayuden a generar lucro para la empresa pública y poder cumplir a
cabalidad el motivo de su creación.
Asumir encargos, representaciones, delegaciones y, en general, responsabilidades en
nombre de terceros, entidades públicas o personas naturales o jurídicas de Derecho
privado, nacionales o extranjeras, vinculados con el desarrollo y promoción
turística.
3 8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
Contar con los medios tecnológicos adecuados y suficientes para el desarrollo de las
actividades propias de su objeto empresarial;
Celeridad y simplificación de los trámites empresariales a través de
intervencionismo gestor de servicios para el mejor desarrollo, crecimiento y control
tributario de los municipios de la Provincia del Guayas para con el GOBIERNO
PROVINCIAL DEL GUAYAS y los del resto del país de ser el servicio empresarial
necesario y contratarlo para su implementación y administración de negocio o
funciones.
Desarrollo productivo y competitivo de la empresa pública en alianzas con el sector
público o sector privado.
Guía de acceso crediticio para el sector productivo creando estrategias y planes de
negocios para viabilizar la rentabilidad en su plan de cuentas y motivar el desarrollo
financiero de fuentes externas de inversión económica o a través de bienes muebles
o inmuebles que conlleven al cumplimiento del objeto de la contratación a la
Empresa Pública como GESTORA DE NEGOCIOS SOSTENIBLES
Fomento e impulso de la innovación empresarial, transferencia tecnológica y del
conocimiento a través incluso de consultorías, asesorías o tramitologías variadas.
Posicionar a la Provincia del Guayas como destino turístico de primer orden en
América Latina. Planificar, normar e impulsar la actividad turística, considerando la
sostenibilidad y desarrollo económico social de la ciudad, con un equipo profesional
comprometido y de calidad.
Consolidar una institución eficiente, proactiva, responsable, productiva competitiva
dentro del sector privado a la vanguardia de nuevas tendencias en la promoción y
desarrollo de productos turísticos, con plenas competencias en el desarrollo de la
actividad turística y con financiamiento acorde con la importancia de su actividad y
participación activa de todos los actores del sector.
Para el cumplimiento de su misión empresarial y la satisfacción de la demanda de
servicios que las comunidades requieren, se establece los siguientes objetivos
estratégicos planteados en la agenda de desarrollo y promoción del turismo:
a. Promover el sentimiento de capitalidad en el ecuatoriano, posicionando a la
Provincia del Guayas a nivel interno como destino turístico de cultura,
naturaleza y gastronomía;
b. Posicionar a la Provincia del Guayas como destino de convenciones y
eventos;
c. Promover y desarrollar productos turísticos que fortifiquen Provincia del
Guayas
d. Fortalecer la calidad del servicio al cliente externo (turistas y visitantes);
e. Apoyar la realización de eventos que fortalecen a Provincia del Guayas
como destino turístico;
f. Apoyar a la implementación de nuevas inversiones turísticas en Provincia
del Guayas y
g. Promover el desarrollo turístico en las parroquias rurales y urbanas con el
desarrollo de las nuevas rutas FLUVIALES DE COMUNICACIÓN
TRANSPORTE NEGOCIOS Y RECREACION, ASI EL GUAYAS
AVANZA EN TODA LA COSTA ACORTANDO TIEMPOS, RECURSOS
Y FACILITANDO COMODIDAD Y OPCIONES DE RUTAS.
4 16.
17.
18.
19.
20.
Trabajar con profesionalismo, ya que es el conocimiento y capacidad para
desempeñarnos y entregar la oferta de valor implícita en nuestros productos y
servicios.
Fomentar proyectos energéticos y mejoramiento de hidrocarburos a través del
impulso a la innovación empresarial, transferencia tecnológica y del conocimiento.
Servicio público del suministro de electricidad, en su componente de generación con
recursos renovables y no renovables, competencia delegada a la empresa; para lo
cual puede aprovechar sustentablemente los recursos naturales y bienes públicos
necesarios, dedicándose principalmente al diseño, construcción, instalación,
operación, administración y mantenimiento de centrales de generación eléctrica con
recursos renovables y no renovables.
Conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales
desarrollará el Servicio de Gestión Integral de los Desechos Sólidos de la provincia
del Guayas para la industrialización y disposición final ecológica y económicamente
sustentable en proyectos de generación de energía con biomasa, biogás y otros.
Realizar proyectos, programas, estudios o gestiones empresariales de inversión para
la generación eléctrica que planifique y ejecute de manera directa o mediante
convenios de asociación, colaboración, cofinanciamiento, entre otros, para el
cumplimiento de los siguientes objetivos:
Crear un Plan de Negocios sustentable para poder vender el proyecto empresarial de
inversión en su territorio.
ART. 5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.La Empresa Pública de Inversiones y Desarrollo de Negocios Sostenibles del Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas INVERGUAYAS EP., definirá su
estructura organizacional sustentada en la misión, visión, valores empresariales por las
cuales fue creada.
1. Determinar los procedimientos para la constitución de empresas públicas que deban
gestionar los sectores estratégicos con alcance nacional e internacional;
2. Establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a través de las empresas
públicas, de las metas fijadas en las políticas del Estado ecuatoriano, de
conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa;
3. Regular la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión de las
empresas públicas, con sujeción a los principios y normativa previstos en la
Constitución de la República, en ésta y en las demás leyes, en lo que fueren
aplicables;
4. Fomentar el desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado del
Estado, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes,
a la utilización racional de los recursos naturales, a la reactivación y desarrollo del
aparato productivo y a la prestación eficiente de servicios públicos con equidad
social. Las empresas públicas considerarán en sus costos y procesos productivos
variables socio-ambientales y de actualización tecnológica;
5 5. Actuar en cumplimiento de los parámetros de calidad definidos por el Directorio y
las regulaciones aplicables, con sujeción a criterios empresariales, económicos,
sociales y ambientales;
6. Proteger el patrimonio, la propiedad estatal, pública y los derechos de las
generaciones futuras sobre los recursos naturales renovables y no renovables, para
coadyuvar con ello el buen vivir;
7. Crear el marco jurídico adecuado para que el Estado establezca apoyos, subsidios u
otras ventajas de carácter temporal, en beneficio de sectores económicos y sociales
determinados;
8. Prevenir y corregir conductas que distorsionen las condiciones para la provisión de
bienes y servicios y en general cualquier otro acuerdo o práctica concertada, escrita
o verbal, oficial u oficiosa, entre dos o más agentes económicos, tendientes a
impedir, restringir, falsear o distorsionar las condiciones de acceso de los usuarios a
dichos bienes y servicios; y,
9. Establecer mecanismos para que las empresas públicas, actúen o no en sectores
regulados abiertos o no a la competencia con otros agentes u operadores
económicos, mantengan índices de gestión con parámetros sectoriales e
internacionales, sobre los cuales se medirá su eficacia operativa, administrativa y
financiera.
1.- Misión.La promoción, estructuración, desarrollo y administración de inversiones,
proyectos, servicios y negocios en la Provincia del Guayas y a nivel Nacional e
Internacional; brindar servicios de capacitación, consultoría y demás afine, a través
del desarrollo e implementación de los 20 puntos antes detallados para el
cumplimiento de su misión.
De esta forma se podrán gestionar dentro de distintos sectores estratégicos o de
producción, con alcance nacional o internacional recursos económicos para el
desarrollo de proyectos turísticos sustentables, inversiones financieras que generen
intereses favorables a la EP, y la prestación de los servicios a través de ser gestora
empresarial minimizando el riesgo laboral, altos costos operativos e implementando
nuevos incentivos y emprendimientos en desarrollo de negocios para convertir la
actividad económica del cliente en una fuente atractiva de inversiones tanto
nacionales o internacionales.
2.- Visión.Ser una Empresa Pública como modelo de la institución pública descentralizada,
enfocada en el desarrollo humano, cumplidora de las aspiraciones y necesidades de
su comunidad y generadora de recursos económicos a través del emprendimiento
empresarial, conocimientos especializados en cada rama de los negocios que ofrece
y gestora de negocios e inversiones a corto y largo plazo para el beneficio de la
Provincia del Guayas, uniendo a la costa en su totalidad con las ventajas y
beneficios que le brinda nuestros servicios y así llegar a cada cantón del País con
una empresa líder en negocios sostenibles, gestores de procesos y aumento de
6 liquidez para los clientes que contraten nuestros servicios en el desarrollo de su plan
de negocios o restructuración del mismo.
Es por esto que la Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Guayaquil,
pudiendo prestar sus servicios en todo el territorio ecuatoriano y a nivel
internacional, para el efecto podrá establecer subsidiarias, filiales, agencias o
unidades de negocio en los términos en que apruebe el directorio; y el plazo de
vigencia de la misma es indefinida.
3.- Valores Empresariales.• Trabajo en equipo.- Esfuerzo conjunto y responsabilidad compartida para
alcanzar la meta de la Institución.
• Compromiso.- Trabajo entusiasta, esforzado y leal para aportar al
cumplimiento de la misión Empresarial.
• Calidad.- Satisfacción de todos los clientes internos y externos.
• Compañerismo.- Empatía, comprensión y respeto en las relaciones
interpersonales.
• Comunicación.- Dar a conocer y compartir experiencias, resultados,
avances de proyectos, hacia un equipo participativo.
• Consecuencia.- Poner en práctica lo que se dice y planifica.
• Apertura al cambio.- Orientación al cambio y a la innovación.
• Gestión transparente.- Manejo claro y responsable de los recursos, de
responsabilidades asignadas, de trámites y en todas las acciones de la
gestión empresarial.
ART. 6. ESTRUCTURA BÁSICA ALINEADA A LA MISIÓN.La Empresa Pública INVERGUAYAS EP., para el cumplimiento de su misión y visión
desarrolla procesos internos y está conformada por:
1. PROCESO GOBERNANTES
1.1. Nivel Legislativo:
Directorio
1.2. Nivel Ejecutivo:
Gerente General
1.3. Nivel Subrogante y Zonal: Subgerente y Gerentes Zonales
2. PROCESOS FUNCIONALES
2.1 Nivel de Asesor, Control y Desarrollo:
Gerente de Fiscalización y
Gerente de Desarrollo Jurídico y Estrategias Empresariales Sostenibles
2.2 Nivel de Apoyo, Inversión y Logística:
Gerente Administrativo Financiero
Secretaria
7 3. PROCESOS DE DESARROLLOS AGREGADOS
3.1 Nivel Coordinación
Coordinador de Inversiones e Incentivos
Coordinador de Negocios Empresariales
Coordinador Administrativo
Coordinador Financiero
3.2 Nivel Directivo
Director de Turismo
Director de Energía y Medio Ambiente
Director de Planificación y Proyectos
Director de Comercio Exterior
Director del Mercado de Valores
Director Societario de Buen Gobierno Corporativo
Director de Talento Humano
Director de Compras Publicas
Director Tributario Contable
Director de Presupuesto y Control Previo
ART. 7. REPRESENTACIÓN GRÁFICA.La estructura organizacional por procesos de la Empresa Pública INVERGUAYAS EP., se
define a partir de las siguientes representaciones gráficas:
1. CADENA DE VALOR:
8 2. MAPA DE PROCESOS
9 3. ESTRUCTURA ORGANICA DE LA EMPRESA PÚBLICA DE
INVERSIONES Y DESARROLLO DE NEGOCIOS SOSTENIBLES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL
GUAYAS INVERGUAYAS EP
10 TITULO 1
ESTRUCTURA ORGÁNICA DESCRIPTIVA
CAPITULO I
PROCESOS GOBERNANTES
NIVEL LEGISLATIVO
ART. 8. DIRECTORIO.a) Misión:
Al directorio de La Empresa Pública de Inversiones y Desarrollo de Negocios
Sostenibles del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas
INVERGUAYAS EP, le corresponde la orientación general de la gestión de la Empresa
Pública INVERGUAYAS de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Ley
Orgánica de Empresas Publicas, La Ordenanza que regula la creación y funcionamiento
de las Empresas Publicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, y el
artículo 116 del COOTAD.
En concordancia con La Ordenanza No. 305 del 21 de Octubre del 2010 publicada en el
Registro Oficial 443 del lunes 9 de Mayo del 2009 que regula la creación y
funcionamiento de la Empresa Pública de Generación de Energía y Ambiente del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, GENELGUAYAS EP;
reformada por las sesiones ordinarias de fechas 21 de octubre y 26 de noviembre del
2014 en primero y segundo debate respectivamente y publicada en la Gaceta Oficial del
Miércoles 26 de Noviembre del 2014, ahora La Empresa Pública de Inversiones y
Desarrollo de Negocios Sostenibles del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
del Guayas INVERGUAYAS EP.
El Directorio es el nivel más alto de autoridad, situándose dentro del Orgánico en el
Nivel Legislativo dentro de los Procesos Gobernantes.
b) De las atribuciones y deberes:
1. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas
nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos
competentes y evaluar su cumplimiento;
2. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la
empresa pública de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;
11 3. Aprobar la desinversión de la empresa pública en sus filiales o subsidiarias;
4. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión,
presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social
corporativa;
5. Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución;
6. Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la
Gerencia General, y evaluar su ejecución;
7. Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del
proyecto presentado por el Gerente General;
8. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;
.
NIVEL EJECUTIVO
ART. 9.- GERENTE GENERAL.a) Misión:
La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de
fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la
empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial,
administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá
dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completa a las labores inherentes a su
cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República.
Para ser Gerente General se requiere: 1) Acreditar título profesional mínimo de
tercer nivel; 2) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de
la empresa; y, 3) Otros, según la normativa propia de cada empresa.
En caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente General lo subrogará el
Gerente General Subrogante.
b) De las atribuciones y deberes:
El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa,
tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública.
2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables,
incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio.
3. Ejecutar la planificación, de conformidad con las políticas e instrucciones emitidas
por el Directorio y la Gerencia General de la Empresa;
4. Administrar la filial o subsidiaria, velar por su eficiencia empresarial e informar a la
o el Gerente General de su gestión;
5. Suscribir los convenios y contratos de conformidad con los montos de atribución
aprobados por el Directorio;
6. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio.
12 7. Administrar la empresa, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio
trimestralmente o cuando sea solicitado por este, sobre los resultados de la gestión,
de la aplicación de las políticas y de los planes, proyectos y presupuestos, en
ejecución o ya ejecutados.
8. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa y los estados
financieros.
9. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de
Negocios, expansión e inversión y el presupuesto general de la empresa.
10. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en
la ley.
11. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto los
señalados en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
esto es, el Reglamento de Funcionamiento del Directorio, así como el Orgánico
Funcional de la empresa establecido en el numeral 8 del artículo 12 de la presente
ordenanza; sin perjuicio de las atribuciones del Directorio.
12. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos
alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos
establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar los referidos
procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea
materia transigible.
13. Designar al Gerente General subrogante, de entre los funcionarios públicos de la
empresa que cumplan con los requisitos exigidos para la designación del titular.
14. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio.
15. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios,
de conformidad con la normativa aplicable.
16. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que
antecede, respetando la normativa aplicable.
17. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los
administradores de agencias y unidades de negocios, observando para el efecto las
disposiciones de la reglamentación interna.
18. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de
productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del
mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y
estrategias de negocio competitivas
19. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado, de
conformidad con la reglamentación interna de la empresa, y demás normativa
conexa.
20. Actuar como Secretario del Directorio.
21. Asesorar al Directorio y asistir a sus sesiones con voz informativa.
22. Podrá determinar funciones específicas para cada dependencia administrativa.
23. Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento
General y quién ejerza la Gerencia General de la Empresa. Quienes ejerzan la
gerencia de filiales o subsidiarias deberán coordinar las actividades que le sean
asignadas por quien ejerza la Gerencia General y las demás que se establezcan en la
normativa interna de la Empresa.
13 NIVEL SUBROGANTE Y ZONAL
ART. 10.- SUB GERENTE GENERAL.a) Misión.Responsable de asumir con eficiencia y probidad las funciones que le confiere la
Ley Orgánica de Empresas Publicas, la Ordenanza que regula la creación y
funcionamiento de las Empresas Publicas del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Guayas” y la Ordenanza de creación y funcionamiento de INVERGUAYAS EP
b) De las Atribuciones y Deberes.El Sub Gerente General reemplazará al Gerente General de la Empresa en caso de
ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y
atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.
En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la Empresa
el que designe al nuevo Gerente General o encargado mientras se designe al
definitivo.
ART. 11.- GERENTES ZONALES O DE FILIALES Y SUBSIDIARIAS.a) Misión.- El Directorio resolverá la creación de filiales y subsidiarias que actuarán
de manera desconcentrada a través de la gestión de una o un Gerente de libre
nombramiento y remoción, que cumplirá bajo su exclusiva responsabilidad
b) De las Atribuciones y Deberes.1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Directorio y el Gerente
General;
2. Ejecutar la planificación de conformidad con las políticas e instrucciones emitidas
por el Directorio y el Gerente General de la empresa;
3. Administrar la filial o subsidiaria, velar por su eficiencia empresarial e informar al
Gerente General de su gestión;
4. Suscribir los convenios y contratos de conformidad con los montos de atribución
aprobados por el Directorio; y,
5. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y el Gerente General de
la Empresa.
La remoción del gerente de la filial o subsidiaria no dará lugar al pago de indemnización
alguna.
ART. 12.- INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, Gerentes de filiales y
subsidiarias; o, administradores de agencias o unidades de negocio, ni como personal de
libre designación de la empresa pública, los que al momento de su designación o durante el
ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes
inhabilidades:
14 1. Ser cónyuge persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las
autoridades nominadoras de los miembros del Directorio;
2. Estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos o
empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o
asociaciones de éstas que tengan negocios con la empresa pública o con respecto de los
cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses;
3. Tengan suscritos contratos vigentes con la empresa pública o en general con el Estado en
actividades relacionadas al objeto de la empresa pública, se exceptúan de este caso los
contratos para la prestación o suministro de servicios públicos;
4. Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o
parte interesada contra la empresa pública o en general con el Estado en temas relacionados
con el objeto de la empresa pública;
5. Ostenten cargos de elección popular, los ministros y subsecretarios de Estado y los
integrantes de los entes reguladores o de control;
6. Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores RUP; y,
7. Las demás que se establecen en la Constitución y la ley.
En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra
incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en
sus funciones por el Directorio o el Gerente General según corresponda, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar.
La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de
indemnización alguna.
ART. 13.- ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y DE LOS
ADMINISTRADORES EN GENERAL.En las empresas públicas, el cargo de quienes integren los órganos de administración debe
ser compatible entre el interés de la empresa, su desarrollo y el del Estado. Deberán velar
por el cumplimiento de los objetivos estatales que se señalen para cada empresa, los que
podrán referirse además a logros no económicos pero con una manifiesta rentabilidad
social, alcanzada en la medida en que se cumplan los objetivos previstos en el Art. 2 de esta
Ley. Los miembros del Directorio y administradores estarán sujetos a lo dispuesto en el
Art. 233 de la Constitución de la República.
15 CAPITULO II
PROCESOS FUNCIONALES
NIVEL ASESOR, CONTROL Y DESARROLLO.ART. 14.- GERENTE DE FISCALIZACION.a) Misión.Evaluar la eficacia del sistema de control interno, la administración de riesgos
empresariales, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes y
regulaciones aplicables que permitan el logro de los objetivos empresariales.
b) De las Atribuciones y Deberes.1. Realizar la evaluación posterior de las operaciones y actividades de la Empresa
Pública “INVERGUAYAS EP.”, a través de auditorías de gestión y exámenes
especiales, por disposición expresa del Contralor General del Estado o de la máxima
autoridad de la entidad.
2. Evaluar la eficacia del sistema de control interno, la administración de riesgos
institucionales, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes, normas
y regulaciones aplicables.
3. Identificar y evaluar los procedimientos y sistemas de control y de prevención
internos para evitar actos ilícitos y de corrupción que afecten a la entidad.
4. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
los informes de auditoría, practicados por la Unidad de Auditoría Interna y externa,
sobre la base del cronograma preparado por los funcionarios responsables de su
aplicación y aprobado por la máxima autoridad.
5. Facilitar mediante sus informes que la Contraloría General del Estado, determine
las responsabilidades administrativas y civiles culposas, así como también los
indicios de responsabilidad penal, conforme lo previsto en los artículos 39 inciso
segundo, 45, 52, 53, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, la cual, en estos casos, necesariamente realizará el control de calidad que
corresponda.
6. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el
campo de su competencia, y en función del mejoramiento continuo del sistema de
control interno de la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.”
7. Preparar los planes anuales de auditoría y presentarlos a la Contraloría General
del Estado hasta el 30 de septiembre de cada año. Dichos planes serán elaborados de
acuerdo con las políticas y normas emitidas por este organismo.
8. Preparar semestralmente información de las actividades cumplidas por la
Unidad de Auditoría Interna en relación con los planes operativos de trabajo, la cual
será enviada a la Contraloría General del Estado, para su revisión.
9. Enviar a la Contraloría General del Estado para su aprobación, los informes de
auditoría y de exámenes especiales suscritos por el Jefe de la Unidad de Auditoría
Interna, en el plazo máximo de 30 días laborables después de la conferencia final de
16 comunicación de resultados; una vez aprobados dichos informes, el Jefe de la
Unidad los remitirá a la máxima autoridad.
10. Cumplir las demás obligaciones señaladas en la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado y su Reglamento.
ART. 15.- GERENTE DE DESARROLLO JURÍDICO Y ESTRATEGIAS
EMPRESARIALES SOSTENIBLES.a) Misión.Se tiene como propósito general garantizar que las actuaciones derivadas de la
gestión administrativa de la Institución se encuadren en un marco de legalidad y
justicia, orientado en todas sus formas mediante la asesoría prestada a las
diferencias áreas de la municipalidad por medio del recurso humano capacitado para
tal fin y apoyado en las funciones conjuntas con las distintas dependencias.
La Gerencia Jurídica, bajo un enfoque integral garantiza que los actos
administrativos que profiera la Administración estén acordes con la normatividad
vigente para lograr la efectiva aplicación de los principios, derechos y deberes a
favor de los administrados y el cumplimiento de los cometidos y fines estatales.
b) De las Atribuciones y Deberes.1. Analizar y obtener un diagnóstico sobre las gestiones que realiza de la Empresa
Pública “INVERGUAYAS EP.” para el desarrollo, en el marco de las competencias
que le asigna la Constitución y la Ley y los órganos establecidos por este.
2. Recopilar y analizar información de la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.”
con la finalidad de sugerir acciones encaminadas a optimizar la toma de decisiones
que realiza el Directorio o el Gerente General.
3. Investigar aquellos aspectos que puedan causar conflictos internos dentro de la
Institución y sugerir las soluciones más viables.
4. Recomendar acciones encaminadas al desarrollo institucional de la Corporación.
5. Mantener informado al Gerente General y al Directorio de todos los asuntos de
interés y relacionados con la Institución.
6. Proporcionar asesoría legal a la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.”, al
Directorio, al Gerente General, así mismo a los Procesos Funcionales y Procesos de
desarrollo agregado.
7. Asistir a las sesiones de la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.” a fin de
asesorar en los asuntos jurídicos que se le requiriese.
8. Representar a la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.” en calidad de
Procurador Síndico, conjuntamente con el Directorio, ante cualquier autoridad
judicial o extrajudicial, para reclamar o defender sus derechos, sujetándose
estrictamente a las instrucciones de la Institución o del Directorio según el caso.
9. Estudiar y analizar los proyectos de contratos e informar en los casos requeridos
en la recepción de las obras contratadas.
10. Preparar, en la parte legal, las convocatorias para licitaciones y concursos de
ofertas.
17 11. Intervenir, en unión del Gerente General, en todos los actos y contratos, con
autorización y según las instrucciones de la Empresa Pública “INVERGUAYAS
EP.”
13. Elaborar proyectos de creación o reforma de Ordenanzas, Resoluciones o
Acuerdos expedidos por la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.” en el ámbito
de sus competencias, con el objeto de que procuren un mayor ordenamiento jurídico
y administrativo.
14. Dirigir, intervenir, tramitar e impulsar todas las acciones judiciales que se
presentaren, cuando la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.” sea actor o
demandado.
15. Hacer cumplir todas las disposiciones de los contratos.
16. Presentar informes de los procesos jurídicos de la Institución.
17. Advertir al Directorio, aún sin ser requerido, cuando al resolver cualquier
asunto, se aparte del texto expreso de la Constitución o de las leyes.
18. Realizar los trámites previos para el remate de los bienes de la Empresa Pública
“INVERGUAYAS EP.” e intervenir en dichos remates.
19. Procurar la capacitación del personal de su Dirección.
20. Asistir a todas las sesiones del Directorio con voz informativa presentando los
informes de gestiones de la Empresa así como también el informe contable y de
actividades.
NIVEL APOYO, INVERSION Y LOGISTICA
ART. 16. GERENTE ADMINISTRATIVO-FINANCIERO.a) Misión.Responsable de coordinar las actividades técnico – profesionales en materia
económica, financiera y contable, de conformidad con las leyes, ordenanzas,
reglamentos y manuales pertinentes y prestar asesoría sobre la materia a todos los
niveles administrativos de la Empresa Pública “INVERGUAYAS EP.”
b) De las Atribuciones y Deberes.1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de carácter
administrativo - financiero, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
2. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Jurídico y estratégico empresariales
sostenibles, los procedimientos necesarios para el cobro que obliguen (vía coactiva)
a la recaudación de valores adeudados a la Entidad.
3. Ejercer estricta vigilancia de las recaudaciones, de los valores correspondientes a
los créditos y prever las asignaciones para el pago de la deuda pública.
4. Realizar el control interno de los sistemas de determinación, recaudación y
desembolso de los recursos económicos.
5. Controlar la recaudación, custodiar los fondos de la institución, asegurar el
financiamiento de las obligaciones y autorizar los pagos correspondientes.
6. Autorizar gastos por los montos establecidos en las respectivas leyes, ordenanzas,
reglamentos y demás disposiciones emanadas por la Empresa Pública
18 “INVERGUAYAS EP.”7. Supervisar la ejecución, control y liquidación del
presupuesto de la Institución.
8. Controlar que se apliquen las leyes, ordenanzas y reglamentos para la tributación
y recaudación.
9. Autorizar para que se presenten los estados financieros a las entidades
gubernamentales tales como: Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría
General del Estado, Banco del Estado y otros.
10. Sugerir que sean dados de baja los valores de carácter incobrables.
ART.17.- SECRETARIA.a) Misión.Responsable de la recepción, revisión, legalización, tramitación y despacho de la
documentación interna y externa que ingresan.
b) De las Atribuciones y Deberes.1. Elaborar conjuntamente con el Gerente General el orden del día correspondiente a
las Sesiones.
2. Asistir a las Sesiones y actos de la Empresa Pública INVERGUAYAS EP.
4. Autorizar la notificación y distribución de las resoluciones emanadas.
5. Receptar y verificar las solicitudes u oficios, dar fe de presentación de los mismos
y disponer de aquellos para conocimiento del Nivel Político y de Gobierno.
6. Revisar, legalizar y autorizar oficios previa instrucción del Gerente General, para
su despacho y distribución.
9. Autorizar y disponer el registro, archivo y trámite de los documentos y
correspondencia externa.
10. Autorizar la elaboración de informes, emisión de certificados y demás
documentos sobre los que tenga competencia.
11. Revisar y legalizar las solicitudes de reintegro de caja chica.
CAPITULO III
PROCESOS DESARROLLOS AGREGADOS
NIVEL COORDINADOR
ART. 18. COORDINADOR DE INVERSIONES E INCENTIVOS.Se encarga que coordinar el manejo de las inversiones y de incentivos económicos del
sector nacional e internación ya sea en servicios o negocios.
ART. 19. COORDINADOR DE NEGOCIOS EMPRESARIALES.Desarrollar e implementar el plan anual comercial, políticas, estrategias y tácticas de venta,
asegurando el cumplimiento de las metas de colocación y venta de los servicios o
productos, buscando el crecimiento continuo de INVERGUAYAS EP., en los mercados
19 internacionales. Detectar oportunidades comerciales y de nuevos mercados en el exterior,
acordando precios y las cobranzas.
ART. 20. COORDINADOR ADMINISTRATIVO.Controlar los procesos administrativos en una unidad sectorial, a fin de lograr la efectiva
distribución y utilización de los recursos materiales y financieros disponibles, asignándolos
equitativamente y administrándolos para el eficiente funcionamiento de los servicios y la
satisfacción de las necesidades de la dependencia.
ART. 21 COORDINADOR FINANCIERO.a) Mision
Garantizar que los procesos administrativos y de operaciones de la Empresa Pública
INVERGUAYAS EP., se cumplan con base en los objetivos y propósitos de la misma y
garantizando el respeto y cumplimiento de los principios filosóficos y estatutos legales de
la organización.
b) Atribuciones y Deberes
1. Coordinar, y dirigir la ejecución oportuna y eficientemente los servicios de apoyo y
actividades administrativas de las dependencias de la Empresa Pública INVERGUAYAS
EP.
2. Supervisar que todos los procesos administrativos se cumplan a cabalidad y con apego a
la ley.
3. Supervisar y controlar los procesos de adquisiciones de bienes y servicios para la
Institución.
4. Coordinar con las Direcciones de la Institución los planes y requerimientos de
suministros y materiales, en forma oportuna.
5. Coordinar y participar con otras direcciones, en la elaboración del plan anual de
adquisiciones de la Institución.
6. Integrar los comités de contrataciones cuando sea requerido.
7. Coordinar el ingreso, custodio, mantenimiento y distribución oportuna de los bienes de la
Institución.
8. Llevar la administración y control de las pólizas de seguros de todos los bienes de la
Institución, manteniendo actualizado sus registros.
9. Coordinar, dirigir y evaluar la prestación de los servicios generales para el normal
desenvolvimiento de las actividades de la Institución.
10. Determinar necesidades de ampliación o adecuación de las instalaciones o edificaciones
de la Institución.
11. Coordinar la distribución oportuna de los bienes muebles, suministros y materiales, de
conformidad con las normas y procedimientos existentes sobre la materia.
12. Evaluar y establecer acciones correctivas en base a informes del funcionamiento de los
talleres y de las unidades dependientes de la Dirección Administrativa de la Institución.
20 ART. 22.- COORDINADOR INFORMATICA.a) Misión
Responsable de planificar, implementar, dirigir y supervisar los sistemas de información y
tecnologías informáticas, asegurándose que estén acordes a los intereses y objetivos de la
Institución y cumplan con los principios de seguridad establecidos.
b) Atribuciones y Deberes:
1. Elaborar el plan estratégico informático anual, realizando el respectivo seguimiento,
control y evaluación de las actividades planteadas.
2. Establecer sistemas de control que permitan verificar el cumplimiento cuantitativo y
cualitativo de los programas y proyectos que se estén emprendiendo.
3. Efectuar la evaluación de los proyectos de sistemas de información que se encuentren en
marcha, observando el cumplimiento de los parámetros inicialmente establecidos y
acordados.
4. Detectar, aprobar y solicitar soluciones informáticas en cuanto a las posibles necesidades
de desarrollo de sistemas de información, que requieran las diferentes áreas y
departamentos de la Institución.
5. Mantener actualizado los sistemas informáticos y recomendar la contratación de nuevos
productos que en materia de informática existan en el mercado, analizar, evaluar y
recomendar los que sean de mejor aplicación interna.
6. Cooperar con el diseño de planes de formación en materia de tecnologías de la
información y supervisar su ejecución.
7. Definir las normas, procedimientos y estándares para la realización del análisis, diseño,
desarrollo y mantenimiento de las nuevas aplicaciones.
8. Velar por cumplimiento de los principios de disponibilidad, confidencialidad y
confiabilidad de la información.
9. Aprobar la adquisición de todo bien informático para la Institución previo a informe de
soporte correspondiente.
10. Aprobar los perfiles de usuarios para acceso a la información y a los servicios
informáticos; procurando que estos accesos estén acordes con las funciones asignadas a los
usuarios.
11. Brindar el soporte necesario en aspectos informáticos a las diferentes unidades de la
Institución.
12. Evaluar y aprobar la solicitud de requerimientos informáticos, materiales y recurso
humano para el área a su cargo.
13. Aprobar conjuntamente con el Director y Gerente General de la Política de Seguridad
Informática de la Institución. Formar parte del comité de Seguridad Informática de la
Institución.
21 CAPITULO III
NIVEL DIRECTIVO
ART. 23. DIRECTOR DE TURISMO.Responsable de coordinar y resolver los asuntos turísticos de la institución.
a) Atribuciones y Deberes
1. Conocer, tramitar, decidir y resolver sobre lo que corresponde a las Áreas de
turismo descritas en las ordenanzas de Turismo.
2. Estudiar, investigar, evaluar, informar, asesorar y recomendar al Gobierno
Provincial, en materia de Turismo.
3. Analizar y sugerir las reformas, cambios y modificación de las normas Turísticas.
ART.24.- DIRECTOR DE INVERSIONES Y AMBIENTE.Responsable de planificar, ejecutar y evaluar el capital natural, la calidad y gestión
ambiental, así como crear políticas ambientales de carácter provincial; así mismo las
inversiones del sector privado al sector público y viceversa.
a) Atribuciones y Deberes
1. Elaborar y proponer las políticas y estrategias de gestión ambiental.
2. Conservar y usar de manera sostenible la biodiversidad.
3. Manejar íntegramente el patrimonio forestal de la provincia.
4. Cumplir los objetivos y metas sobre la gestión ambiental, cambio climático y
promoción de energía limpia del Plan Nacional de Desarrollo.
5. Desarrollar mecanismos técnicos para responder a los efectos del cambio
climático, que incluye la prevención, reducción y mitigación
6. Promover la creación de energías renovables sostenibles y promover la eficiencia
energética.
7. Apoyar el manejo de cuencas hidrográficas desde la preservación y control de
contaminación y el manejo de áreas protegidas por cuencas hidrográficas.
8. Identificar, priorizar, elaborar y evaluar económicamente perfiles de proyectos,
relacionados con la preservación, prevención de años y recuperación del medio
ambiente.
9. Proponer, diseñar, avalar, dirigir, supervisar y participar en la ejecución de
políticas, estrategias y acciones en materia ambiental y desarrollo sustentable.
10. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual Operativo de la Dirección de
Ambiente.
11. Realizar estudios y análisis de cuantificación, caracterización, mitigación y
búsqueda de soluciones de los problemas ambientales.
12. Velar por el cumplimiento de las leyes, normativas y ordenanzas ambientales
establecidas para la protección del medio ambiente.
13. Supervisar y coordinar programas de educación ambiental, dirigidos a la
comunidad en general.
14. Aprobar, proponer la contratación y/o seguimiento a la realización de Estudios
de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales, en el marco de la legislación
ambiental nacional y las ordenanzas vigentes.
22 15. Otorgar certificados y licencias en el marco de la ley, reglamentos y ordenanzas
vigentes.
ART. 25.- DIRECTOR DE PLANIFICACION Y PROYECTOS.Tendrá las funciones propias de toda dirección y en cuanto a que la organización que dirige,
en el proyecto, ejercerá sus funciones a través de las actividades necesarias para ejecutar
con éxito el proyecto asignado.
1. Dirigir, planificar y controlar el proyecto, dentro del presupuesto y los plazos de
entrega fijados previamente por la Alta Dirección de la empresa a que pertenece.
2. Definir las características básicas del proyecto y controlar la asignación de tareas
a las personas responsables, ya sea bajo su control directo o el de las unidades u
organizaciones que intervengan.
3. Exigir la calidad de los trabajos asignados, dentro de los presupuestos y plazos
aceptados por los responsables directos de su ejecución.
4. Dirigir, en los trabajos correspondientes al proyecto y con independencia de su
situación en el organigrama, a las personas responsables de cada tarea adscrita al
mismo.
5. Tomar las decisiones técnicas y económicas necesarias para el buen desarrollo de
los trabajos.
6. Coordinar, supervisar y evaluar la elaboración de los planes de desarrollo y
operativos.
7. Coordinar, supervisar y evaluar el proceso de planificación integral de la
Institución.
8. Coordinar la elaboración de la propuesta de planificación estratégica
empresarial.
9. Brindar capacitación y asesoría en el diseño del plan estratégico de la empresa
pública en concordancia con el plan empresarial y el plan de desarrollo nacional.
10. Apoyar el desarrollo e implementación de un sistema de seguimiento y
evaluación a la ejecución de los planes empresariales de acuerdo a las metas de
la Visión de País y del Plan de Nación.
ART. 26.- DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR.Responsable por la planificación y desarrollo de estrategias comerciales para el ingreso en
mercados del exterior. Debe detectar oportunidades comerciales y de nuevos mercados en
el exterior, acordando precios y las cobranzas. Supervisa, controla y administra los trámites
correspondientes a la documentación aduanera. Controla la coordinación administrativa de
todas las operaciones de venta al exterior, buscando de obtener los mejores resultados en
seguros, transporte, embalajes, cartas de créditos, entre otras.
ART. 27.- DIRECTOR DE MERCADO DE VALORES.El Director de mercado de valores busca que se canaliza los recursos financieros hacía las
actividades productivas a través de la negociación de valores.
23 Constituye una fuente directa de financiamiento y una interesante opción de rentabilidad
para los inversionistas.
ART. 28.- DIRECTOR SOCIETARIO DE BUEN GOBIERNO COORPORATIVO.Tiene como función facilitar la inversión cuando los agentes económicos de la empresa
pública.
También buscara el desarrollo de sus actividades económicas que involucra las prácticas
formales o informales que establecen las relaciones entre la Junta Directiva, quienes
definen las metas de la empresa; la Gerencia, los Gerentes de las áreas determinadas,
además de los coordinadores.
ART. 29.- DIRECTOR DE TALENTO HUMANO.Responsable de la gestión administrativa del talento humano, su capacitación y el manejo
adecuado y efectivo que garantice la optimización del insumo, procurando brindar
seguridad y otros requerimientos para los servidores de la entidad, lo que garantizará el
cumplimiento de los objetivos de la Institución.
a) Atribuciones y Deberes
1. Dirigir el sistema de administración de recursos humanos.
2. Generar políticas y procedimientos de recursos humanos y vigilar su aplicación y
cumplimiento.
3. Medir y evaluar la consecución de las metas y objetivos de la Dirección.
4. Supervisar y/o gestionar el trámite de altas, bajas y cambios a la Nómina Base,
Remuneraciones, Honorarios así como el pago puntual de sueldos y prestaciones.
5. Promover programas y sistemas para el otorgamiento de las prestaciones sociales
para los servidores públicos y trabajadores de la Institución.
6. Intervenir en la ejecución de las partidas presupuestarias que se refieran al
sistema de administración de personal.
7. Elaborar y establecer las normas de movilidad de personal en todas las unidades
administrativas de la Institución.
8. Desarrollar y mantener actualizada la información de archivos de carácter laboral
y de naturaleza presupuestal relativos al personal de la Institución.
9. Coordinar la aplicación de los subsistemas de selección de personal para los
concursos de méritos y oposición, y coordinar la elaboración de los nombramientos
del personal de libre remoción a requerimiento y autorización de la autoridad
nominadora.
10. Coordinar los procesos de promociones y ascensos, y movimientos de personal
en general, así como licencias con o sin goce de remuneraciones y jubilaciones.
11. Coordinar la capacitación de los servidores públicos.
12. Dirigir, normar y supervisar el sistema integrado de la administración de
recursos humanos.
13. Diseñar, mantener y ejecutar un sistema de evaluación de desempeño con el
propósito de retroalimentar los demás subsistemas que conforman el ámbito de la
Institución.
14. Participar en la definición de las políticas y estrategias necesarias para la
ejecución de las actividades que promuevan el desarrollo organizacional de la
Institución.
24 ART. 30.- DIRECTOR DE COMPRAS PÚBLICAS.a) Misión
Responsable de la dirección, control y evaluación de las actividades técnicas
administrativas y financieras relacionadas con compras públicas.
b) Atribuciones y Deberes:
1. Dirigir, coordinar y/o ejecutar los procesos de contratación y adquisiciones
conforme a las disposiciones de la LOSNCP y su Reglamento, así como de las
disposiciones internas.
2. Operar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la institución de acuerdo a
la normativa nacional e interna vigente
3. Solicitar en el mercado y portal de compras públicas ofertas de bienes, materiales,
insumos, repuestos en función de la calidad, cantidad y precios requeridos, de
acuerdo a los procedimientos de cotización y demás normas legales u ordenanzas
establecidas.
4. Verificar que la entrega de bienes y materiales por parte de los proveedores, se
realice en los plazos previstos y conforme la calidad requerida.
5. Mantener la información oportuna al área financiera – contable, asesoría jurídica,
áreas técnicas y proveeduría para efectos de los registros legales correspondientes.
6. Coordinar la información trimestral con las diferentes áreas de la institución e
informar a las autoridades, datos de costeo de productos, volúmenes, frecuencias de
consumo, destino y demás información periódica que se requiera para la elaboración
del plan anual de contrataciones.
7. Participar en la formulación del plan anual de adquisiciones en coordinación con las
diferentes dependencias, a efectos de someterla a consideración del Director
Financiero para aprobación del Directorio y Gerente General, que permita por el
volumen, abaratar los costos y mantener un stock de productos y materiales de
acuerdo a las prioridades de consumo.
8. Elaboración de cuadros mensuales con respecto a las labores del área, así como de
la entrega a Bodega.
9. Recomendar Instructivos, manuales de procedimientos para optimizar los trámites
de adquisiciones y otros.
10. Cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública (LOSNCP) y su respectivo Reglamento.
11. Revisar los documentos precontractuales, en coordinación con las diferentes
Direcciones y hacer las observaciones que correspondan para que todos los procesos
establecidos en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y su
Reglamento se cumplan bajo sus disposiciones.
12. Coordinar y apoyar a la administración en los procesos de contratación e informar a
la máxima autoridad y/o a la respectiva comisión Técnica sobre el estado de los
mismos.
13. Mantener una base de datos actualizada de los procesos de contratación. En digital y
físico.
14. Formar equipos de trabajo en las diferentes áreas de su gestión, con asignación
adecuada de tareas para el personal a su cargo, con el objetivo de ubicar en detalle
25 sus responsabilidades, de acuerdo al plan anual de actividades del área para efectos
de poder controlar su ejecución y evaluación.
15. Monitorear mensualmente y evaluar trimestralmente las actividades del POA, en
coordinación con la Gerencia Administrativa.
16. Presentar informes trimestralmente de los procesos de contratación realizados o
ejecutados.
ART.31.- DIRECTOR TRIBUTARIO CONTABLE.a) Mision
El Director Tributario Contable, se encargara del manejo económico durante el
ejercicio económico de la Empresa Pública INVERGUAYAS EP,
b) Atribuciones y Deberes:
1. Recoger cronológicamente todas las operaciones económicas que se realiza durante
su ejercicio económico.
2. Nos informa de las pérdidas o beneficios que se obtienen en un determinado periodo
o durante todo un ejercicio.
3. Sirve para analizar la situación de la empresa pública así como para realizar
previsiones de tesorería.
ART. 32.- DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y CONTROL PREVIO.a) Misión:
Responsable de la planificación de programas, proyectos y lineamientos generales,
para la optimización de la inversión social y oportuna de la Institución.
Se encargara también de guiar, normar, coordinar y orientar el proceso
presupuestario de la empresa pública; así como, supervisar y efectuar el seguimiento
de la gestión presupuestaría.
b) Atribuciones y Deberes:
1. Formular, programar, ejecutar, liquidar y evaluar el presupuesto empresarial, en
función de las políticas empresariales y del marco legal pertinente;
2. Diseñar y desarrollar el sistema de administración presupuestaria empresarial previa
aceptación del coordinador financiero.
CAPÍTULO IV
DE LOS INGRESOS
ART. 33.- SON INGRESOS DE LA EMPRESA:
a) Las asignaciones presupuestarias que reciba del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Guayas; u otras instituciones públicas o privadas;
b) La inyección directa de recursos estatales y del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Guayas;
c) Ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así
como de otros emprendimientos;
d) Las rentas, rendimientos, utilidades, precios, beneficios de cualquier clase que
26 produzcan sus activos, bienes, acciones, participaciones y proyectos;
e) Los empréstitos de entidades nacionales o internacionales;
f) La reinversión de recursos propios; y,
g) Los demás que prevea la Ley de Empresas Públicas, y normativa correspondiente.
TITULO II
DEL SISTEMA DE CONTRATACION EN LAS EMPRESAS PUBLICAS
CAPITULO 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ART. 34.- CONTRATACION EN LAS EMPRESAS PUBLICAS.Todo proceso de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, así
como las contrataciones en actividades de prospección, exploración, explotación,
refinación, comercialización, industrialización de los recursos hidrocarburíferos, las
contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que
realicen las empresas públicas, estarán sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, con
observancia del presupuesto nacional y empresarial, además de lo siguiente:
1. PLAN ESTRATEGICO Y PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES.- Las empresas
públicas deberán contar con su Plan Estratégico y Plan Anual de Contrataciones,
debidamente aprobados. Los criterios generales del Plan Estratégico guardarán relación con
las políticas del gobierno nacional o de los gobiernos autónomos descentralizados, el Plan
Nacional de Desarrollo y los intereses del Estado. El Plan Estratégico será una de las
herramientas para evaluar a los administradores de las empresas.
2. REGIMEN COMUN.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de
consultoría, que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás
disposiciones administrativas aplicables. Las empresas públicas procurarán adquirir
productos de origen nacional siempre y cuando se encuentren en la misma condición
técnica y calidad de los productos importados, para este efecto se aplicarán las resoluciones
que emita el Instituto Nacional de Contratación Pública.
3. REGIMEN ESPECIAL.- En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito
contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de
naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los
procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas
constituidas con empresas de la comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras
y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de
asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio
o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
27 4. APORTES DE RECURSOS ECONOMICOS Y/O EXCEDENTES EN SUBSIDIARIAS
Y FILIALES.- Las empresas públicas tienen amplia capacidad para invertir sus recursos
económicos y excedentes en la ejecución de proyectos a desarrollarse en las mismas
empresas, subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio en los términos que apruebe
el Directorio.
5. INFORMES PREVIOS.- Sólo las contrataciones de crédito o líneas de crédito previstas
en el Art. 13 de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros
del Estado y la Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento,
requerirán informes previos del Comité de Deuda y Financiamiento, como órgano externo
ajeno a la gestión de la empresa, siempre y cuando las deudas a contraerse conlleven la
emisión de garantías soberanas o requieran avales o garantías colaterales del Estado.
Ninguna otra contratación que realicen las empresas públicas, ni de régimen común ni de
régimen especial, requerirán de informes previos favorables de la Contraloría General del
Estado, de la Procuraduría General del Estado o de otro órgano externo a la gestión de la
empresa; no obstante lo cual, esta disposición no exime a las empresas públicas de su
obligación de rendición de cuentas a la sociedad civil y del control posterior que pueden y
deben ejercer las instancias con competencia para ello, de acuerdo a la Constitución de la
República y la Ley.
6. GARANTIAS SOBERANAS.- Las empresas públicas, sus subsidiarias y filiales que
tengan capacidad financiera de pago podrán beneficiarse del otorgamiento de garantías
soberanas concedidas por el Estado para el financiamiento de proyectos de inversión. Para
el otorgamiento de la garantía por parte del Estado se debe contar con la aprobación del
Directorio de la Empresa, el estudio de la capacidad de pago elaborado por el Ministerio de
Finanzas y se deberá seguir el procedimiento establecido en las leyes y normativa que
regulan el endeudamiento público.
7. PROHIBICIONES.- Las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio, los
miembros del Directorio, Gerentes, Subgerentes, servidores de libre nombramiento y
remoción, servidores públicos de carrera y obreros de las empresas públicas, están
impedidos de intervenir a título personal en negociaciones y en cualquier procedimiento de
contratación con las empresas públicas, por sí o por interpuesta persona, por intermedio de
su cónyuge, personas en unión de hecho o de sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco podrán contratar con la empresa pública
donde presten sus servicios, a través de personas jurídicas en las que sean accionistas o
socios. Si así lo hicieren, a más de la respectiva descalificación de la oferta, serán
sancionados y sujetos a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar observando el
derecho al debido proceso.
28 8. DESCONCENTRACION EMPRESARIAL.- Las contrataciones de las empresas
públicas de ámbito nacional se realizarán de manera desconcentrada, en consecuencia:
a) Las agencias y unidades de negocio deberán contar con su Plan Operativo
aprobado por el Gerente General de la empresa pública. Las contrataciones para la
ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, que requiera realizar la agencia o la unidad de negocio de la empresa
pública, cuya cuantía se encuentre dentro de los límites establecidos por el
Directorio, serán responsabilidad del administrador de la respectiva agencia o
unidad de negocio.
b) Las contrataciones para la ejecución de obras y adquisición de bienes o
prestación de servicios declaradas emergentes en los términos previstos en la ley, de
la cuantía que fueren, requieren la autorización previa y favorable del Gerente
General de la empresa pública, en caso contrario generarán responsabilidad personal
del administrador que autorizó dicha contratación.
c) Los Administradores de las agencias o unidades de negocio de las empresas
públicas, siempre que la contratación esté dentro del límite de los montos
autorizados por la normativa interna de la empresa, serán responsables de los actos
y contratos; y en consecuencia asumirán las responsabilidades que de ello se derive.
9. COMPRAS CORPORATIVAS.- Con el fin de garantizar la eficiencia en el uso de los
recursos de la empresa pública, el Gerente General podrá disponer que se realicen:
a) Procesos de contratación ejecutados por parte de las empresas públicas en
sociedad con otras empresas o instituciones públicas, conforme a lo previsto en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,
b) Procesos de contratación concentrados y unificados para la provisión de bienes,
obras y servicios que requieran de forma general y común las diferentes filiales y
subsidiarias de la empresa pública.
ART. 35.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y
objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se
requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas
estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito
nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las
disposiciones del Artículo 316 de la Constitución de la República.
29 Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de
economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y
para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no
sean los establecidos por el Directorio.
No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas
públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional. Para el
caso de empresas públicas encargadas de la gestión del agua, se estará a lo dispuesto en el
Artículo 318 de la Constitución de la República.
ART. 36.- COORDINADOR DE INVERSIONES E INCENTIVOS
a) Deberes y Atribuciones:
Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de
productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas
gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse
en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con
empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir
acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por
cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los
Arts. 315 y 316 de la Constitución de la República.
Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros
países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas
mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones
hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o
entendimiento.
En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser
aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos,
económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de
otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para
perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente.
Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el
respectivo Directorio de la Empresa Pública.
ART. 37.- AMBITO Y ALCANCE DE LOS NUEVOS EMPRENDIMIENTOS.Los emprendimientos y asociaciones previstos en el artículo anterior se sujetarán al
contenido específico de los acuerdos que se celebren y en lo no previsto en ellos, a lo
dispuesto en esta Ley, en las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública y en la normativa específica dictada para las contrataciones en
actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos y para las
contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional.
30 La administración del talento humano en las empresas de economía mixta se sujetará a las
disposiciones de esta Ley y la Codificación del Código de Trabajo en lo que corresponda.
En estas empresas no habrá pago de utilidades conforme lo señala el último inciso del Art.
328 de la Constitución de la República.
ART. 38.- RENTABILIDAD SOCIAL Y SUBSIDIOS.Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, se reconoce la existencia de empresas
públicas constituidas exclusivamente para brindar servicios públicos, en las cuales haya una
preeminencia en la búsqueda de rentabilidad social, a favor de las cuales el Estado podrá
constituir subvenciones y aportes estatales que garanticen la continuidad del servicio
público. Las subvenciones y aportes se destinarán preferentemente para la expansión de los
servicios públicos en las zonas en las que exista déficit de los mismos o para los sectores de
atención social prioritaria. Los planes anuales de operación deberán considerar los
programas de expansión a los que se refiere este artículo.
Los proyectos sociales vinculados a políticas públicas específicas que decida desarrollar el
gobierno central a través de las empresas públicas, cuya ejecución conlleve pérdidas
económicas o en los que no se genere rentabilidad, deberán contar con una asignación
presupuestaria o subsidio específico para su financiamiento.
El Ministerio Rector o el gobierno autónomo descentralizado, según corresponda,
determinará los requisitos que se deberán cumplir para recibir subvenciones o subsidios,
que en todo caso tendrán el carácter de temporales y los mecanismos de evaluación de los
servicios que se provean.
ART. 39. REGIMEN TRIBUTARIO.Para las empresas públicas se aplicará el Régimen Tributario correspondiente al de
entidades y organismos del sector público, incluido el de exoneraciones, previsto en el
Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás leyes de naturaleza
tributaria. Para que las empresas antes mencionadas puedan beneficiarse del régimen
señalado es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de
Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales
contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás leyes de la República.
Las empresas públicas que presten servicios públicos estarán exentas del pago de regalías,
tributos o de cualquier otra contraprestación por el uso u ocupación del espacio público o la
vía pública y del espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de
estructuras, postes y tendido de redes.
Las disposiciones de este artículo se aplicarán en observancia del objeto de la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado.
CAPITULO II
DEL FINANCIAMIENTO
ART. 40. FORMAS DE FINANCIAMIENTO.Las empresas públicas sus subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de
financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales,
31 tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de
servicios así como de otros emprendimientos; rentas de cualquier clase que produzcan los
activos, acciones, participaciones; acceso a los mercados financieros, nacionales o
internacionales, a través de emisión de obligaciones, titularizaciones, contratación de
créditos; beneficio de garantía soberana; inyección directa de recursos estatales, reinversión
de recursos propios; entre otros. Para el efecto se requerirá la resolución favorable del
Directorio de la empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en esta y otras leyes,
así como en la normativa aplicable, en función de la naturaleza del financiamiento al que se
acceda.
Las empresas públicas dedicadas a la exploración, explotación o comercialización de
recursos naturales no renovables, o al transporte y la refinación de hidrocarburos, podrán
emitir certificados de contenido crediticio, cuyo monto de emisión estará en función de la
proyección de ingresos futuros derivados de la actividad de la empresa pública. Su
inscripción en el catastro de mercado de valores estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley de Mercado de Valores.
ART. 41.- GARANTIA SOBERANA.Se concederá en los términos que señala el numeral 6 del artículo 34 de esta Ley.
ART. 42. ENDEUDAMIENTO DE LAS EMPRESAS.El nivel de endeudamiento de las empresas públicas se regulará en observancia los Planes
Nacional y Local de Desarrollo y con sujeción a las políticas que, de conformidad con la
ley, emita el Comité de Deuda Pública y a los requisitos y límites legales que permitan
mantener niveles de endeudamiento acordes a la capacidad real de pago del Estado, de la
empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado, respectivamente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: NATURALEZA DE LOS ACTOS, HECHOS Y CONTRATOS DE LAS
EMPRESAS PUBLICAS.- Los actos, hechos y contratos que expidan, ejecuten o celebren
las empresas públicas para la construcción de obra pública e infraestructura
exclusivamente, son de naturaleza administrativa.
SEGUNDA: INNOVACION TECNOLOGICA.- Las empresas públicas en su
planificación considerarán las políticas del Sistema Nacional de Innovación y el desarrollo
de tecnologías óptimas de su ámbito de acción.
TERCERA: PROTECCION AMBIENTAL.- En el ejercicio de sus actividades las
empresas públicas preservarán el equilibrio ecológico, para lo cual observarán las políticas
de control ambiental, con el objeto de ejecutar los planes de manejo ambiental tendientes a
prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales ocasionados
por las actividades realizadas por las empresas públicas, de conformidad con las leyes y
normas ambientales y con las políticas que dicte el ministerio del ramo.
CUARTA: JURISDICCION COACTIVA.- Las empresas públicas, para la recaudación
de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción
32 coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa
pública y demás normativa conexa.
Todas las empresas públicas suspenderán los pagos a quienes la Contraloría General del
Estado haya establecido glosas de responsabilidad civil culposa que se hayan confirmado
en sede administrativa, por cualquier causa y respecto de cualquier empresa pública o
entidad del Estado, sin perjuicio del posterior ejercicio de la jurisdicción coactiva señalada
en esta Ley.
La suspensión de pagos antes referida se efectuará hasta el monto de la glosa y servirá para
garantizar su pago y no se cancelará por la presentación del juicio de excepción a la
coactiva.
QUINTA: SISTEMA CONTABLE Y DE ADMINISTRACION DE CUENTAS DE
RECURSOS FINANCIEROS: Las Empresas públicas, sus subsidiarias y filiales no están
obligadas a llevar su contabilidad aplicando normas de contabilidad gubernamental,
tampoco están obligadas a gestionar sus recursos financieros a través de la Cuenta Única
del Tesoro Nacional ni a través del ESIGEF. La contabilidad que lleven las empresas
públicas estará basada en los principios de contabilidad de general aceptación y normas
internacionales de contabilidad, generando toda la información financiera necesaria para
medir su gestión tanto administrativa y financiera.
SEXTA: CONSERVACION DE ARCHIVOS.- Para la conservación de archivos las
empresas públicas y demás entidades del sector público podrán usar el procedimiento de
grabación en sistemas de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos con los
procedimientos propios que para el efecto se establezca.
Los documentos grabados en sistema de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos una
vez que hayan quedado correctamente grabados en los diferentes medios y dependiendo de
su naturaleza, podrán ser incinerados o destruidos, según sea el caso.
La copia auténtica de un documento grabado en medios de microfilmación, magnetoópticos u ópticos tendrá el mismo valor probatorio que el original.
Para la aplicación de lo establecido en esta disposición, se requerirá la certificación sobre
autenticidad de una entidad acreditada de conformidad con lo establecido en la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
SEPTIMA: SOFTWARE LIBRE.- Las empresas públicas en función de sus
requerimientos y compatibilidades tecnológicas, para aquellos aspectos que no se
relacionen con el núcleo o giro del negocio fomentarán el desarrollo y uso de sistemas
informáticos basados en software no propietario (software libre), y podrán trabajar con
software propietario cuando los sistemas de software no sean compatibles con los
requeridos. La decisión sobre estos aspectos le corresponde a la empresa.
33 OCTAVA: USO DE INFRAESTRUCTURA PARA PRESTACION DE SERVICIOS
PUBLICOS.Las Empresas Públicas prestadoras de servicios públicos gozarán del derecho de uso
gratuito de vías, postes, ductos, veredas e infraestructura similar de propiedad estatal,
regional, provincial, municipal o de otras empresas públicas, por lo que, estarán exentas del
pago de tributos y otros similares por este concepto.
El uso de dicha infraestructura se hará previa coordinación con el respectivo dueño de los
bienes, quien priorizará las necesidades propias de su servicio o ejecución de sus
actividades y que exista la capacidad técnica de la infraestructura.
NOVENA: DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.- Los usuarios y
consumidores de las empresas prestadoras de servicios públicos tendrán derecho a dirigir
solicitudes y requerimientos relacionados con la prestación de servicios, las que deberán
considerarse en lo pertinente, en el marco de los derechos establecidos en la Constitución
de la República y ésta Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA: La reestructuración orgánica funcional de la
EMPRESA PUBLICA se realizará secuencialmente y de acuerdo a las disponibilidades
financieras de la Empresa. Hasta la completa conformación de la restructuración, el o la
Gerente General delegará al funcionario que realizará las funciones relativas a la Dirección
de Talento Humano y la persona designada por el Gerente General
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