Contrato KieroIP

FECHA: DÍA
MES
AÑO
DATOS DEL ASESOR COMERCIAL
N° de SOLICITUD:
NOMBRE DEL ASESOR:
Como asesor comercial certifico que: 1. He realizado
la visita de acuerdo a los porcedimientos comerciales
exigidos por kiero ip sas. 2. Que he comprobado que
los documentos anexos pertenecen al usuario
suscriptor. 3.la veracidad de la informacion registrada
en esta solicitud
CEDULA DEL ASESOR :
CORTE DE FACTURACION:
KIERO IP TELECOMUNICACIONES SAS
NIT: 900688637-9
DATOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
NOMBRE COMPLETO/RAZON SOCIAL
FECHA DE CONSTITUCION
MES
DÍA
TIPO IDENTIFICACION
NIT
C.C.
NUMERO DE IDENTIFICACION
NIT EXTRANJERIA
OTRO
AÑO
TELEFONO
CUAL?
TIPO DE IDENTIFICACION
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
C.C
DIRECCION:
C.E
N° de IDENTIFICACION
OTRO
CUAL?
TELEFONO:
E-MAIL:
INFORMACION PARA LA INSTALACION DEL SERVICO
DIRECCION DE INSTALACION
TELEFONO
TIPO DE ACCESO A INTERNET
CAPACIDAD ANCHO DE BANDA
CONTACTO 1
TELEFONO
CONTACTO 2
TELEFONO
E-MAIL
E-MAIL
DIRECCION PARA FACTURACION
ACEPTO ENVIO DE FACTURA DIGITAL
SI
NO
CORREO ELECTRONICO
ACEPTO ENVIO DE FACTURA FISICA
SI
NO
DIRECCION
DEPARTAMENTO
CIUDAD
BARRIO
REFERENCIAS COMERCIALES
EMPRESA 1
NOMBRE CONTACTO:
TELEFONO
EMPRESA 2
NOMBRE CONTACTO:
TELEFONO
PLAN TELEFONIA VozIP KIERO
CÓDIGO PLAN
PERMANENCIA
12
24
CARGO MENSUAL*
36
VALOR MIN ADICIONAL
$
$
$
$
$
$
Número de llamadas salientes SIMULTANEAS requeridas
SERVICIOS ADICIONALES Y / O SUPLEMENTARIOS
SERVICIO
CANTIDAD
VALOR UNITARIO
VALOR TOTAL
NUMERACION D.I.D
$
$
CANALES DE ACCESO
$
$
HOSTING
$
$
IDENTIFICADOR DE LLAMADAS
$
$
LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL
$
$
OTROS
$
$
D.I.D Si No
Plan Abierto Si No
LLamada Internacional Si No
OBSERVACIONES
*Todos los valores aquí mencionados incluyen IVA.
Numeros D.I.D asignados:____________________________________________________________________________________________
INFORMACIÓN DE CRÉDITO Y DATOS DEL SUSCRIPTOR. EL USUARIO Y/0 SUSCRPTOR expresa e irrevocablemente autoriza a KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S para que: 1) Obtenga, en cualquier tiempo, directamente o a través de
otra persona y de cualquier fuentes que considere pertinentes, las informaciones y referencias relativas a su persona, sus nombres y apellidos o razón social si fuera el caso y documento(s) de identificación, a su comportamiento y
crédito comercial, hábitos de pago, manejo su(s) cuenta(s)corriente(s) o de ahorros bancaria(s) o de otra entidad financiera(s), tarjeta(s) de crédito y en general al cumplimiento de sus créditos y obligaciones. 2) Lo reporte a cualquier
central de información crediticia como el cliente de KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S, y para que en caso de incumplimiento de las obligaciones que le impone este contrato, informe de tal incumplimiento a dichas centrales e
incluya su nombre como moroso.
ACEPTO
SI
NO
FIRMA DEL SUSCRIPTOR
NOMBRE
N° DE CEDULA
HUELLA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE COMUNICACIÓNES KIERO IP SAS CONDICIONES GENERALES. (Res 3066 de 2011 – 4025 de 2014 CRC)
PARTES Y ALCANCE: Las partes del presente contrato son KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S quien en adelante se denominara KIERO IP SAS, sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la república de Colombia,
identificada con el NIT 900688637-9, incorporada al Ministerio de Tecnologías de La Información y las Telecomunicaciones bajo el registro TIC N° RTIC96001964 del 27 de febrero de 2014 de una parte y de la otra, la persona natural o
jurídica, en adelante EL USUARIO quien en su propio nombre y/o nombre o representación de la persona jurídica que se indica en la solicitud de servicio (en adelante la solicitud); celebraran el presente CONTRATO DE PRESTACION DE
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, además el presente contrato se aplicara para el suministro de todo tipo de productos, bienes o servicios de comunicaciones en todo aquello que no haya sido expresamente acordado en
condiciones especiales o particulares entre las partes. Hacen parte de este contrato no solo las estipulaciones contenidas en él, sino además las descritas en la ley 1341 de 2009, y la Resolución CRC No. 3066 de 2011, así como en las normas
que las reglamenten, adicionen o modifiquen y en las demás reglamentaciones expedidas por la CRC y el MINTIC, cada una de ellas en la órbita de su competencia.
CLAUSULA PRIMERA - SERVICIOS CONTRATADOS: KIERO IP SAS prestara al usuario que suscribió la solicitud, el servicio en las condiciones establecidas en las concesiones a ella otorgadas o en los respectivos títulos habilitantes, los
servicios de telecomunicaciones y los demás servicios especiales, complementarios y suplementarios señalados en documento anexo a este contrato y que forma parte integrante del mismo y los que posteriormente se acuerden.
CLAUSULA SEGUNDA - PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio es el acordado para cada servicio en el formato de solicitud de prestación del servicio de telecomunicaciones previamente firmado por el Suscriptor o Usuario. Los servicios
prestados se facturaran mensualmente y deberán ser pagados en dinero dentro de la fecha de vencimiento señalada en la factura. El no pago oportuno dará lugar a la suspensión del servicio. En caso de mora en el pago el suscriptor o
usuario reconocerá y pagará a KIERO IP SAS los intereses de mora liquidados a la tasa máxima permitida por la Ley, al igual que de los costos por el cobro pre -jurídico y jurídico de tales obligaciones, en los términos del artículo 1629 del
Código Civil.
Parágrafo 1: El usuario que suscribió el servicio como contraprestación se obliga con KIERO IP SAS a pagar en forma vencida o anticipada según lo disponga KIERO IP SAS, las tarifas vigentes de los servicios prestados, de los conceptos
facturados por anticipado como el cargo fijo y de los demás servicios que sean cobrados, trasladados o facturados a KIERO IP SAS por los proveedores de estos servicios, tales como llamadas de larga distancia internacional, valores
adicionales por roaming internacional, antes de la fecha de vencimiento señalada en la factura, y en los lugares allí indicados. El periodo de facturación será de máximo un (1) mes calendario y su vencimiento será el señalado en la primera
factura; El pago se podrá hacer por los medios que las normas vigentes y la tecnología permitan y sean adoptados por KIERO IP SAS. La prestación de los servicios comprende la conexión, según el caso, del equipo terminal (dependiendo
del servicio contratado según aplique), del Usuario que suscribió el servicio al sistema de KIERO IP SAS. Igualmente, a través del presente contrato, KIERO IP SAS podrá ofrecer servicios empaquetados, en cuyo caso se obliga a: (i) facturar
todos los servicios asociados a los servicios empaquetados contratados y (ii) ser el vocero para efectos de la recepción y traslado de las PQR, cuando a ello haya lugar. Por su parte, el Usuario que suscribió el servicio entiende que el
empaquetamiento implica unas condiciones y descuentos que se modifican si solicita la modificación del paquete adquirido; y que si por alguna razón no es posible prestar la totalidad de los servicios empaquetados, deberá escoger si
continúa con los servicios que se puedan prestar a las tarifas que señale KIERO IP SAS, o resolver el contrato.
CLAUSULA TERCERA- MECANISMOS DE ATENCIÓN AL USUARIO: KIERO IP SAS mantendrá a disposición de sus usuarios, en Las condiciones que a continuación se describen, los siguientes mecanismos gratuitos de atención: (i) OFICINAS
FÍSICAS: Son áreas claramente identificables dentro de las tiendas de telecomunicaciones KIERO IP SAS, dispuestas para recibir, atender, tramitar y responder las PQR que sean formuladas presencialmente en las diferentes áreas
geográficas en donde la Compañía presta sus servicios, cuyos datos de localización y horarios de servicio podrán ser consultados por los usuarios en la página Web, la página de red social y la línea telefónica gratuita de atención al usuario.
(ii) OFICINAS VIRTUALES: Son mecanismos electrónicos y tecnológicos que cuentan con una opción permanente para la presentación de PQR, y donde pueden consultarse todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio.
Para tal efecto KIERO IP SAS dispone del sitio Web www.kieroip.com., las redes sociales FACEBOOK y TWITTER, garantizando niveles de seguridad y confidencialidad de la información suministrada por el usuario. (iii) LÍNEA TELEFÓNICA
GRATUITA: Es el número telefónico 01800186174 de atención al usuario, que se encuentra disponible en forma gratuita, las veinticuatro (24) horas del día durante los siete (7) días de la semana, para recibir, atender, tramitar y responder
las PQR, así como para acceder a la información sobre los precios vigentes, Telecomunicaciones condiciones de planes, promociones y ofertas y, en general, sobre todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio. Parágrafo:
KIERO IP SAS establecerá indicadores para evaluar permanentemente los procesos de atención al usuario y especialmente, la calidad en la atención que suministra a través de los mecanismos obligatorios de atención al usuario.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO: (i) EL USUARIO declara que entiende y acepta las “Políticas de Uso” del SERVICIO las cuales se compromete a consultar en la página Web www.kieroip.com. Primando en
todo caso la aplicación de las presentes condiciones. Con la firma del presente documento EL USUARIO declara que conoce y ha leído una copia de dicho Contrato de Condiciones y expresamente autoriza a KIERO IP SAS para entregar la
información o realizar los ajustes necesarios sobre dicho Contrato por medio electrónico, comprometiéndose a consultarlas en la página Web www.kieroip.com. EL USUARIO autoriza expresamente a KIERO IP SAS para recibir la información
y las modificaciones a las condiciones o ajustes, a través de medios electrónicos, para lo cual se compromete a consultar permanentemente dichas páginas. KIERO IP SAS se compromete a prestar al USUARIO el SERVICIO y los servicios
especiales y facilidades que lo conforman, de acuerdo con las condiciones del plan seleccionado por EL USUARIO, entre los presentados por KIERO IP SAS. (ii). EL USUARIO deberá dar a KIERO IP SAS información precisa y completa a fin de
mantener actualizados sus datos. Así mismo, deberá notificar a KIERO IP SAS dentro de los treinta (30) días calendario siguiente de cualquier cambio en los mismos. (iii) EL USUARIO se obliga previa solicitud y una vez concertada la CITA
correspondiente, a permitir el ingreso del personal de KIERO IP SAS o el que esta determine, al lugar designado en la solicitud con el fin de proceder a la instalación, reactivación, mantenimiento preventivo o correctivo o cualquier otra
actividad que a juicio de KIERO IP SAS resulte necesaria para la prestación del SERVICIO de telecomunicaciones. En caso contrario, KIERO IP SAS podrá cobrar al USUARIO los costos asociados a dicha CITA. (iv) Llegada la finalización de la
prestación del SERVICIO por el cumplimiento del plazo pactado, o la terminación del CONTRATO por voluntad de cualquiera de las partes, por incumplimiento de una de ellas o por cualquiera otra razón, los EQUIPOS que le hayan sido
entregados en tenencia deberán ser restituidos a KIERO IP SAS, para lo cual EL USUARIO podrá comunicarse a las líneas de atención telefónica especificadas en el presente documento. EL USUARIO se obliga a devolver en buen estado y
con todos sus accesorios los EQUIPOS. Sin perjuicio del cobro del EQUIPO, una vez vencidos los plazos para su devolución, EL USUARIO es responsable del deterioro, pérdida o daño del mismo, en los eventos de caso fortuito o fuerza mayor
a partir del momento en que nace la obligación de devolución o durante la mora en el cumplimiento de la misma. En todo caso, EL USUARIO deberá devolver los EQUIPOS entregados en tenencia, en los Centros de Servicio de KIERO IP
SAS. Sin importar la tecnología que se utilice, si transcurridos diez (10) días calendario a partir del momento en que el SERVICIO finaliza por cualquier causa EL USUARIO no cumple con la obligación de devolver los EQUIPOS dentro del
plazo a que se ha hecho referencia, EL USUARIO autoriza mediante el presente documento a KIERO IP SAS para que junto con las sumas adeudadas por el SERVICIO, facture el valor comercial de los EQUIPOS entregados en tenencia que
no se hayan devuelto, se hayan dañado o le hayan sido hurtados, sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar KIERO IP SAS por el incumplimiento en la obligación de devolución en cabeza del USUARIO y la responsabilidad por
las pérdidas ocurridas incluso por fuerza mayor o caso fortuito. KIERO IP SAS, a su juicio, podrá proponerle al USUARIO la alternativa de devolución de otros equipos de características similares a los entregados en tenencia, previo a la
aceptación de la solicitud de retiro, caso en el cual la devolución se hará en los Centros de Servicio de KIERO IP SAS, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a partir del momento en que KIERO IP SAS así lo señale, alternativa que
en ningún caso será un derecho del USUARIO, sino una mera potestad de KIERO IP SAS. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, EL USUARIO autoriza a KIERO IP SAS a cargar el valor comercial del EQUIPO en la siguiente FACTURA
que se expida. EL USUARIO deberá además pagar a KIERO IP SAS los valores que no haya cancelado total o parcialmente por concepto del valor del préstamo que se haya hecho de los equipos, en los casos en que los equipos hayan sido
entregados en tenencia con costo, o el valor de los mismos en el caso en que le hayan sido vendidos, al igual que las sumas que sean objeto de la aplicación de las reglas sobre cláusula de permanencia mínima. EL USUARIO acepta que
KIERO IP SAS cobre tales sumas para lo cual la Empresa realizará el reajuste del valor de la última FACTURA expedida, incorporando los anteriores conceptos según corresponda, incluido el valor comercial de los EQUIPOS que le fueron
entregados en tenencia y que no hayan sido devueltos. KIERO IP SAS podrá también optar a su arbitrio por exigir el pago de estas sumas en la correspondiente cuenta de cobro que expida al USUARIO para tal efecto, incluido el valor
comercial de los mismos, la cual deberá ser cancelada en las fechas que para el pago se determine en la citada cuenta. El valor comercial de los EQUIPOS entregados en tenencia será el más alto de los que aparezcan fijados en la correspondiente ACTA DE ENTREGA DEL EQUIPO y en ausencia de tal se tomará como valor comercial del mismo el vigente en el mercado para la fecha de entrega al USUARIO. (v). En caso de daño comprobado o robo de los Equipos, no se exime
al USUARIO del pago mensual del SERVICIO y EL USUARIO deberá pagar a KIERO IP SAS dichos Equipos a la tarifa definida por KIERO IP SAS. (vi). EL USUARIO entiende y acepta que le está prohibida la comercialización a terceras personas
del SERVICIO y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta o comercialización, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de cancelación del SERVICIO, a excepción de aquellos que
hayan suscrito un contrato especial donde se incorporen las condiciones para la actividad de reventa de SERVICIOS de KIERO IP SAS. (vii). EL USUARIO se obliga a abstenerse de violar en forma directa o indirecta el régimen de telecomunicaciones o a incumplir el uso o acceso del servicio o de los servicios adicionales, de acuerdo con las condiciones y estipulaciones que le son aplicables-. Se entiende que tienen la naturaleza de métodos de comunicación no autorizados
entre otros: (a) el reoriginamiento de llamadas para su posterior comercialización; (b) la realización de “call back”; (c) la reventa de servicios sin autorización previa de KIERO IP SAS; (d) la distorsión del tráfico; (e) la alteración de las señales
de los equipos terminales; (f ) la alteración de cualquier equipo, sistema o dispositivo de acceso de tal forma que se modifique la medición del consumo facturable de los servicios o se sustraiga su pago; (g) el acceso no autorizado a Cuentas
de Servicio, PINes y SoftPhone Keys; (h) la interceptación de comunicaciones sin orden de autoridad competente; (i) el acceso a los servicios para realizar denuncias o manifestaciones tendenciosas, falsas, engañosas, ficticias o contrarias
a la moral y a las buenas costumbres; o cualquier modalidad similar o de uso ilegal de la redes y de fraude en su utilización. En cualquiera de los eventos anteriores KIERO IP SAS podrá dar por terminado el CONTRATO unilateralmente y
sin que medie declaración judicial. EL USUARIO es el único responsable de los perjuicios o daños que cause por el incumplimiento de sus obligaciones.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE KIERO IP SAS: (i) KIERO IP SAS garantiza por un período de un (1) año contado a partir de la instalación, el buen funcionamiento de los EQUIPOS entregados para la prestación del SERVICIO, siempre
que el problema diagnosticado se deba a vicios o defectos originados en los mismos. En estos casos, KIERO IP SAS procederá a reemplazarlos sin costo alguno para EL USUARIO. Se exceptúan de esta obligación los daños derivados de
variaciones de energía o descargas atmosféricas o el mal uso de los EQUIPOS en cuyo caso el costo será asumido por EL USUARIO, quien autoriza expresamente a través del presente documento que dicho valor se le cargue en la siguiente
FACTURA. (ii) KIERO IP SAS se compromete a prestar al USUARIO el SERVICIO y los servicios especiales y facilidades que lo conforman, de acuerdo con las condiciones del PLAN seleccionado por EL USUARIO entre los presentados por KIERO
IP SAS. (iii) KIERO IP SAS prestará el SERVICIO de conformidad con las estipulaciones de su licencia de REGISTRO TIC expedida por el MINTIC, y las presentes condiciones especiales. La responsabilidad de KIERO IP SAS se limita a la prestación
del SERVICIO, en las condiciones previstas en el PLAN escogido por EL USUARIO. Así mismo, KIERO IP SAS adoptará las medidas técnicas necesarias que estime convenientes para mejorar la prestación del SERVICIO. (iv). KIERO IP SAS
habilitará para el SERVICIO el acceso a redes de otros operadores de los servicios de Telefonía Local y Larga Distancia, conforme se desarrollen los acuerdos de interconexión entre KIERO IP SAS y éstos. (v). KIERO IP SAS prestará el servicio
de mantenimiento o soporte técnico en el lugar donde se encuentre instalado el SERVICIO, en los casos en que EL USUARIO lo requiera. EL USUARIO deberá asumir el valor de esta actividad y de los conceptos que se generen de la misma,
los cuales autoriza expresamente incorporar en la siguiente FACTURA. (vi). Tratándose de fallas en el SERVICIO no imputables al USUARIO, KIERO IP SAS se encargará de realizar las actividades correctivas del caso. Cuando se presenten
fallas en la prestación del SERVICIO por causas imputables al USUARIO, KIERO IP SAS prestará el SOPORTE TELEFÓNICO y, de ser necesario, enviará personal para la revisión respectiva; si del resultado de la visita se concluye que la falla es
atribuible al USUARIO o a terceros, bien sea por conexiones inadecuadas, mal uso o desconfiguración de los EQUIPOS, o cualquier otra que sea de su responsabilidad, EL USUARIO autoriza expresamente a través del presente documento
a cobrar el valor correspondiente a la CITA en la siguiente FACTURA. (vii). El Servicio será prestado por KIERO IP SAS durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. Ello no obsta para que este SERVICIO se
interrumpa o se suspenda de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales del SERVICIO o por razones de fuerza mayor, caso fortuito o mantenimiento correctivo o preventivo o por fallas atribuibles a terceros. Los reembolsos
o descuentos que se presenten por falla en la prestación del SERVICIO y que sean imputables a KIERO IP SAS, serán efectuados de conformidad con la ley y la regulación vigente. (viii) KIERO IP SAS se obliga a prestar al USUARIO el servicio
de SOPORTE TELEFÓNICO durante las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días a la semana; en la línea de atención al USUARIO 01 8000 186 174. El servicio en campo sólo se prestará en días y horas hábiles.
CLAUSULA SEXTA- DERECHOS DEL USUARIO: EL USUARIO que suscribió el servicio tiene derecho: (i) A la prestación de un servicio en forma continua y eficiente con sujeción a los niveles de calidad fijados por la normatividad aplicable.
(ii) A tener acceso por los medios previstos por la normatividad vigente a la información de sus consumos, (iii) A qué se le facture oportunamente. (iv) A conocer el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, las
modificaciones al mismo, y a que se le entregue una copia cuando así lo solicite. La entrega podrá hacerse por cualquier medio que la ciencia y la tecnología hagan disponible y conforme a la normatividad aplicable sobre la materia. (v).
A solicitar la suspensión temporal del servicio en las condiciones definidas en este contrato y la regulación vigente. (vi) Al restablecimiento del servicio, en caso de falla o suspensión del mismo siempre que no se presente inviabilidad
técnica o económica. (vii) A terminar el contrato en los términos previstos en este contrato y en la normatividad aplicable. (viii) A obtener en forma gratuita desde cualquier terminal habilitado el acceso a los servicios de emergencia, de
conformidad con lo previsto en la regulación aplicable. (ix) A qué se le reporte información veraz a las centrales de riesgo.
CLAUSULA SEPTIMA- DERECHOS DE KIERO IP SAS: KIERO IP TELECOMUNICACIONES SAS tiene derecho a; (i) A prestar los servicios y suministrar los bienes de que trata este contrato. (ii) A cobrar los bienes y servicios que presta, y los que
acuerde cobrar con el usuario, incluidos los cargos por conexión, cargos fijos, cargos por concepto de reconexión, impuestos, mora y demás cargos a que haya lugar. (iii) A facturar y cobrar los bienes y servicios prestados por otros
operadores y por terceros con los cuales se haya celebrado convenio para el efecto. (iv) A qué se le paguen oportunamente los bienes y servicios contratados y demás cargos que se generen con ocasión de la ejecución del presente
contrato. (v) A suspender el servicio contratado, en los términos establecidos en este contrato y conforme a la normatividad aplicable. (vi) A terminar el Contrato, según lo dispuesto en la ley y en este contrato. (vii) A ceder total o
parcialmente el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones o los derechos derivados del mismo. (viii) A efectuar el cobro judicial o extrajudicial de las obligaciones a su favor. (ix) A fijar tarifas conforme a las normas vigentes.
(x) A modificar las condiciones contractuales en los términos previstos en el presente contrato y por la normatividad aplicable. (xi) A efectuar y a solicitar a terceros operadores de servicios de comunicaciones, la suspensión, corte o
limitación de cualquiera de los servicios contratados, cuando el Usuario que suscribió el servicio o Usuario cause daños o utilice indebidamente la red o el servicio. (xii) A inspeccionar, verificar y en general, ejercer las medidas tendientes
a verificar los métodos de comunicación no autorizados al usuario que suscribió el servicios o Usuario, respecto de los servicios contratados y de cualquier servicio de telecomunicaciones o actividad inherente a éste que presta KIERO IP
SAS cuando la circunstancia lo americe. (xiii) A que el Usuario que suscribió el servicio o Usuario responda por la utilización del servicio en forma irregular o no autorizada. (xiv) KIERO IP SAS podrá hacer ofertas que hagan presumir la
manifestación de la voluntad del Usuario que suscribió el servicio o usuario, y en general, presumir esa manifestación de voluntad del Usuario que suscribió el servicio o usuario siempre que dé al Usuario que suscribió el servicio o usuario
un plazo prudencial para manifestarse en forma explícita, y que la empresa haga saber al Usuario que suscribió el servicio o usuario el significado que se atribuirá a su silencio, cuando comience el plazo aludido. La validación de la voluntad
se hará de conformidad con el esquema que defina KIERO IP SAS. (xv) A suspender y/o terminar el contrato cuando no se logre la verificación o comprobación de los datos del Usuario que suscribió el servicio.
CLAUSULA OCTAVA- TRAMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS:- El Usuario que suscribió el servicio tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante KIERO IP TELECOMUNICACIONES SAS, los cuales no requieren
presentación personal ni intervención de abogado aunque actúe por conducto de mandatario, informando los nombres y apellidos completos del solicitante, el objeto, las razones en las que se apoya y la relación de los documentos que
se acompañan. La PQR presentadas de forma escrita deben contener por lo menos los siguientes requisitos: (i) ser dirigidas KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S; (ii) nombre, identificación y dirección de notificación del usuario, incluida
la dirección electrónica, si el manifiesta expresamente que desea recibir la respuesta por este medio; (iii) los datos básicos del contrato; (iv) el plan escogido por el usuario; y, (v) los hechos claramente determinados en los que se funda la
solicitud. En los casos en que el usuario haga uso de la presentación de PQR a través de los mecanismos electrónicos, tecnológicos o redes sociales se aplicarán las reglas que la normatividad vigente determina sobre estas materias. KIERO
IP TELECOMUNICACIONES SAS, responderá la PQR dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación. En todo caso KIERO IP SAS podrá decretar la práctica de pruebas y ampliar
el plazo de respuesta en quince (15) días hábiles más. En el evento en que KIERO IP SAS no pueda responder la PQR dentro de dichos plazos, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo; se entenderá que la PQR ha sido
resuelta en forma favorable al usuario, salvo que el proveedor demuestre que el usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas. Una vez ocurrido el silencio administrativo positivo, el proveedor, de oficio, debe
materializar los efectos del mismo dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia del silencio. Si no lo cumple el usuario mantiene su derecho de reclamarlo en cualquier momento. KIERO IP SAS entregará
al peticionario por cualquier medio idóneo, la constancia de la presentación de las PQR y un número CUN, el cual mantendrá durante todo el trámite de la PQR. La asignación de la constancia y el código podrá hacerse por medio electrónico si así autoriza expresamente el Usuario con la aceptación del presente documento. La presentación de PQR relacionadas con la facturación del servicio está sujeta al pago, antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno previsto
en la factura, de las sumas que no sean objeto de reclamación; de lo contrario, el peticionario deberá proceder al pago del monto total de la misma, sin perjuicio de que una vez pagada pueda presentar la petición o quejas dentro de los
seis (6) meses siguientes a la fecha de su pago oportuno. KIERO IP SAS no suspenderá el servicio que haya sido objeto de una PQR que se encuentre en trámite, siempre que éstas se hayan presentado antes del vencimiento de la fecha de
pago oportuno prevista en la factura y el Usuario haya procedido al pago de las sumas no reclamadas. El Recurso de Apelación, en los casos que proceda de conformidad con la Ley, será presentado de manera subsidiaria y simultánea al
de Reposición, a fin de que, si la decisión del recurso de reposición es desfavorable al Usuario, KIERO IP SAS lo remita a la Superintendencia de Industria y Comercio. Si el Usuario presentará ante KIERO IP SAS un recurso de reposición, ésta
deberá informarle textualmente lo siguiente: “Señor USUARIO, usted tiene derecho a interponer el recurso de reposición en subsidio el de Apelación para que en caso que la respuesta al recurso de reposición sea desfavorable a sus
pretensiones, la autoridad de inspección, control y vigilancia decida de fondo” teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Si el recurso fuera formulado por escrito, KIERO IP SAS entregara dicha información a través de un documento escrito e
impreso en cuyo formato se incluirán casillas que le permiten escoger entre la interposición o no del recurso subsidiario de apelación. 2. Si el recurso fuera presentado de manera verbal o por cualquier medio tecnológico o electrónico, la
información señalada y la opción de escoger entre la interposición o no del recurso subsidiario de apelación, deberá entregarse por el mismo medio y KIERO IP SAS almacenara evidencia de la respuesta del suscriptor por un término de
por lo menos seis (6) meses. El detalle sobre el procedimiento y trámite de peticiones, quejas y recursos, así como la dirección, teléfono, y página de internet de la autoridad que ejerce control y vigilancia pueden ser consultadas a través
de los mecanismos de atención al usuario.
CLAUSULA NOVENA - PLAZO MÁXIMO Y CONDICIONES PARA EL INICIO DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO: El plazo máximo para la provisión de los servicios contratados no podrá ser superior a quince (15) días hábiles contados a partir de
la celebración del contrato, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, o aquellos que impidan la instalación por causa del Suscriptor o Usuario. Este término podrá ser modificado siempre que en ello convengan las partes, en cuyo caso
la aceptación expresa del suscriptor deberá constar en documento separado del contrato. Si no se cumple en este término el usuario podrá solicitar la restitución de la suma pagada, la devolución del equipo adquirido (si a ello hubiera
lugar), o acordar con la empresa un nuevo plazo para la activación. Si opta por la restitución de la suma pagada, esta deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud presentada.
CLAUSULA DECIMA – VIGENCIA: La duración del contrato corresponde a la indicada en el formato de solicitud del servicio. Si se trata de un contrato sin permanencia mínima, su vigencia será INDEFINIDA e iniciará a partir de la fecha de
conexión del servicio. Si se trata de un contrato con cláusula de permanencia mínima, el plazo corresponderá al indicado en el formato de solicitud del servicio y en el ANEXO DE PERMANENCIA MINIMINA, que hace parte integral del
contrato, e iniciará a partir de la fecha de conexión del servicio.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA- PLANES TARIFARIOS: (i) Los planes tarifarios ofrecidos por KIERO IP SAS son integrales, es decir, forman parte de ellos las tarifas, los servicios suplementarios, especiales y complementarios y todas aquellas
características registradas en la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para cada uno de ellos. La vigencia del Plan tarifario será de tres (3) meses a menos que se pacte otra duración por las Partes para el contrato o alguno de
los servicios, sin perjuicio de la facultad de modificación de las tarifas de conformidad con lo previsto en este contrato. (ii) Las tarifas para iniciar la prestación del servicio, son las señaladas en la solicitud de servicio o medio empleado
para la celebración del contrato. (iii) EL USUARIO podrá suscribir un documento adicional que establezca las condiciones de cláusula de permanencia mínima, prórroga automática y valores a pagar por terminación anticipada del
CONTRATO. Una vez hayan sido aceptadas expresamente por EL USUARIO, lo vinculan de acuerdo a las condiciones previstas para tal efecto, EL USUARIO deberá conservar dicho plan por el término señalado. No obstante, EL USUARIO
tendrá la opción de cambiar de plan antes de expirar la vigencia, del mismo, siempre y cuando KIERO IP SAS así lo permita, en cuyo caso habrá lugar al pago del valor por parte del USUARIO de las sumas que falten por recuperar del plazo
inicialmente establecido en los casos en los cuales el nuevo plan sea inferior al inicialmente contratado, para lo cual autoriza expresamente a KIERO IP SAS a cargar dichos valores en la siguiente FACTURA con la firma del presente documento. Si los valores del nuevo plan son superiores al inicialmente contratado, EL USUARIO se obliga a pagar únicamente la suma que KIERO IP SAS se vea abocada a perder por dicho cambio, para lo cual EL USUARIO autoriza el cobro en la
siguiente FACTURA.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - CAUSALES Y CONDICIONES PARA LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO: (i) EL USUARIO podrá cancelar en cualquier momento el SERVICIO, previa comunicación sobre tal decisión por escrito a
KIERO IP SAS, o en la línea gratuita de atención al usuario 01 8000 186 174 La solicitud deberá efectuarse con una anticipación de por lo menos diez (10) días calendario a la fecha de vencimiento del período de facturación. KIERO IP SAS
interrumpirá el SERVICIO a más tardar al vencimiento del período de facturación en que se conozca la solicitud de terminación del CONTRATO. Cuando la solicitud haya sido formulada con una anticipación menor, KIERO IP SAS interrumpirá el SERVICIO a más tardar al vencimiento del período de facturación siguiente al que se conozca la solicitud por parte del USUARIO. Lo anterior sin perjuicio de las condiciones previstas en las cláusulas de permanencia mínima, prórroga
automática y los valores a pagar por terminación anticipada, tal como se establece en los anexos del contrato, Los demás USUARIOS deberán cumplir con la obligación de comunicar su decisión de interrupción del SERVICIO mediante la
suscripción bien sea de una carta, un formato, o un mail corporativo. El diligenciamiento del tal documento es indispensable para evitar fraudes en cuanto a la persona que solicita la desconexión y solo a partir del diligenciamiento y
radicación del mismo KIERO IP SAS contará los términos de que trata la presente estipulación para la interrupción del servicio cualquiera que sea el tipo de USUARIO" (ii). EL USUARIO podrá solicitar a KIERO IP SAS SUSPENSIONES TEMPORALES del SERVICIO con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha deseada para realizar la suspensión, salvo que EL USUARIO señale en su solicitud una fecha posterior o que la solicitud sea negada. En caso de que el SERVICIO se
encuentre sujeto a cláusulas de permanencia mínima o prórrogas automáticas, dichos períodos se prorrogarán por el término de duración de la SUSPENSIÓN TEMPORAL. Estas podrán solicitarse hasta por el término de dos (2) meses
consecutivos o no por cada año de SERVICIO, salvo que KIERO IP SAS otorgue un plazo mayor. Las suspensiones no podrán ser inferiores a siete (7) días calendario. Sin perjuicio del cobro de las sumas adeudadas por EL USUARIO durante
el término de la SUSPENSIÓN TEMPORAL, KIERO IP SAS cobrará únicamente el valor de la reconexión del SERVICIO, el cual le será informado al solicitante en el momento de la aceptación. KIERO IP SAS mantendrá publicados en su página
Web los parámetros, montos y descuentos a efectuar por concepto de dichas suspensiones. (iii) Sin perjuicio de las condiciones previstas para la prestación del SERVICIO, KIERO IP SAS podrá suspender o terminar las presentes condiciones,
sin necesidad de declaración judicial, entre otras, por cualquiera de las siguientes causas: (a). por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL USUARIO en relación con el SERVICIO; (b). por el
suministro de información falsa o adulterada; (c.) por razones de fuerza mayor, caso fortuito, hechos de terceros ajenos a KIERO IP SAS, orden de autoridad competente o causales establecidas en la ley o la regulación; (d.) por dar al SERVICIO
un uso distinto al convenido con KIERO IP SAS; (e). por utilizar métodos y equipos de comunicación no permitidos; (f ). por interferir u obstaculizar la operación y mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar
el SERVICIO que sean de propiedad de KIERO IP SAS o de terceros; (g). por impedir u obstaculizar las labores de inspección y/o mantenimiento que realicen los funcionarios autorizados de KIERO IP SAS; (h). por la comercialización de este
SERVICIO bajo cualquier modalidad, salvo en el caso de USUARIOS que cuenten con un contrato de reventa de Servicios con KIERO IP SAS; (i). cuando no sea viable continuar prestando el SERVICIO, debiendo KIERO IP SAS comunicarlo al
USUARIO con no menos de treinta (30) días de antelación, procurando ofrecer otra alternativa de SERVICIO que EL USUARIO podrá aceptar. La terminación de la prestación del SERVICIO por cualquier causa no dará lugar a favor del
USUARIO al reconocimiento de indemnización alguna, ni de ningún otro valor. Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de lo que sobre la materia decreten las autoridades competentes, en uso de las atribuciones a ellas
conferidas por la ley o la regulación. (IV) El SERVICIO será prestado por KIERO IP SAS durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. Ello no obsta para que este SERVICIO se interrumpa o se suspenda de acuerdo
con lo establecido en las Condiciones Generales del Servicio o por razones de fuerza mayor, caso fortuito o mantenimiento correctivo o preventivo. Los reembolsos o descuentos que se presenten por falla en la prestación del SERVICIO y
que sean imputables a KIERO IP SAS, serán efectuados de conformidad con la ley y la regulación vigente.
CLAUSULA DECIMA TERCERA - CONDICIONES PARA LA CESION DEL CONTRATO: El Usuario que suscribió el servicio podrá ceder el presente contrato, previa aceptación expresa de KIERO IP SAS y siempre que el cesionario cumpla con las
condiciones financieras y comerciales exigidas por KIERO IP SAS bajo las siguientes condiciones: (i) El Usuario que suscribió el servicio debe informar por escrito a KIERO IP SAS su intención de ceder el contrato, acompañada de la
manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación; (ii) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, KIERO IP SAS manifestará por escrito, la aceptación o rechazo de la cesión (iii) En caso de aceptación por parte de
KIERO IP SAS, el cedente queda liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que dicha decisión le haya sido puesta en su conocimiento; (iv) El rechazo de la cesión por parte de KIERO IP SAS será por razones de forma,
incumplimiento de condiciones mínimas requeridas del cesionario; utilización de equipos alterados para que no aparezcan en el listado de seriales negativos o cuando técnicamente no sea posible la prestación del servicio. Cuando el
rechazo sea por asuntos de forma, KIERO IP SAS informará al Usuario que suscribió el servicio-cedente las causas de su decisión, y en el mismo escrito le debe indicar con total claridad los aspectos que deben ser corregidos, siendo
entendido que el Usuario que suscribió el servicio-cedente mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión.
CLAUSULA DECIMA CUARTA - CONDICIONES PARA EL TRASLADO DEL SERVICIO: (i) El USUARIO deberá utilizar el SERVICIO DE COMUNICACIONES en el lugar especificado en la solicitud del mismo o autorizado por KIERO IP SAS, sin perjuicio
de la solicitud de traslado que el USUARIO QUE CELEBRA EL CONTRATO pueda tramitar ante KIERO IP SAS con un (1) mes de anticipación a la fecha de traslado deseada. Si como consecuencia de dicho traslado se genera algún costo, éste
será asumido por el USUARIO, valor que será cobrado en la siguiente FACTURA, de acuerdo con los precios vigentes para este trámite al momento de la solicitud, con el fin de verificar si es posible llevarlo a cabo, desde el punto de vista
técnico y realizar tal actividad. (ii). Cuando técnicamente no sea viable el traslado bien sea de uno o varios servicios del paquete de SERVICIOS DE COMUNICACIONES contratados, el USUARIO podrá continuar disfrutando del SERVICIO DE
COMUNICACIONES que puede trasladarse y se aplicarán las condiciones de prestación cada servicio por separado, incluido los precios, o podrá dar por terminado el contrato, sin perjuicio del pago de las sumas asociadas a la cláusula de
permanencia mínima.
CLAUSULA DECIMA QUINTA - COMPENSACIÓN POR INDISPONIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO PARA SU RECONOCIMIENTO: En caso que se presente una falta de disponibilidad del SERVICIO DE COMUNICACIONES contratado, mayor a cuarenta
y ocho (48) horas, por causas imputables a un incumplimiento de KIERO IP TELECOMUNICACIONES SAS, procederá la compensación por el tiempo en que el SERVICIO DE COMUNICACIONES no estuvo disponible o en defecto de ello, el
USUARIO tiene derecho a terminar el contrato, sin lugar, en este último caso, al pago de sumas asociadas a la cláusula de permanencia mínima, salvo en aquellos casos en los que KIERO IP TELECOMUNICACIONES SAS ha procedido a
comunicar la interrupción del servicio por razones de mantenimientos, pruebas y otras circunstancias tendientes a mejorar la calidad del servicio. Siempre que se tramite una queja relacionada con la falta de disponibilidad del SERVICIO
DE COMUNICACIONES contratado, aun cuando el USUARIO no solicite expresamente la compensación, KIERO IP TELECOMUNICACIONES SAS de oficio analizará la procedencia de la compensación e informará al USUARIO si hay lugar o
no a la misma así como su derecho a terminar el contrato. Si el USUARIO no se pronuncia dentro de los treinta (30) días siguientes al conocimiento de esta decisión de KIERO IP TELECOMUNICACIONES SAS, en el siguiente período de
facturación KIERO IP TELECOMUNIOCACIONES SAS efectuará la compensación.
CLAUSULA DECIMA SEXTA - AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: El Usuario que suscribió el servicio autoriza a KIERO IP TELECOMUNICACIONES SAS para recolectar, almacenar, conservar, usar, suprimir,
actualizar, compartir y circular a terceros, sus datos personales de orden demográfico, económico, biométrico, de servicios, comercial y de localización; para obtención y suministro de información relativa al cumplimiento de sus
obligaciones y el cálculo de riesgo económico o crediticio (de manera irrevocable), la publicación de directorios telefónicos, la prevención y control de fraudes, y para beneficio propio o de terceros con los que Telefónica haya celebrado
convenio para envío y recepción de cualquier tipo de información, con fines comerciales o publicitarios en Colombia o en el exterior. La información para el cálculo de riesgo crediticio podrá ser consultada en cualquier operador de banco
de datos, por las entidades financieras con las cuales KIERO IP SAS celebre convenios comerciales en favor de los titulares. El titular de los datos tiene derecho de conocer, actualizar, rectificar, suprimir los datos, y revocar la autorización
salvo las excepciones legales. Los datos biométricos son datos sensibles y usted no está obligado a autorizar su tratamiento. Estos serán usados para verificación de identidad y suscripción de contratos.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - PROHIBICIONES Y DEBERES EN RERLACION CON EL TRATAMIENTO DE CONTENIDOS ILICITOS: El USUARIO declara que conoce que lo dispuesto en la Ley 679 de 2001 y el Decreto 1524 de 2002, de acuerdo
con lo cual se prohíbe expresamente el alojamiento de contenidos de pornografía infantil, y en esa medida los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán: (i) Alojar en su propio sitio
imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad. (ii) Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos,
cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. (iii) Alojar en su propio sitio vínculos o "links", sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de
edad. PARGRAFO 1: Adicionalmente, y sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los administradores y usuarios de redes globales de información deberán (i) denunciar ante las
autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. (ii) Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la
difusión de material pornográfico con menores de edad. (iii) Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. (iv) Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de
los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. PARAGRAFO 2: El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones mencionadas, acarreará
además de las sanciones penales a que haya lugar: (i) la terminación del presente contrato, (ii) la imposición por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de multas hasta de cien (100) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, y (iii) la suspensión o cancelación de la correspondiente página electrónica.
El usuario debe abstenerse de utilizar el SERVICIO DE COMUNICACIONES para el acceso y uso de contenidos ilícitos o que violen las normas sobre derechos de autor, cuyas consecuencias se prevé en las leyes sobre la materia.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA- SEGURIDAD DE LA RED: KIERO IP SAS cuenta con recursos técnicos y logísticos tendientes a garantizar la seguridad de la red y la integridad del servicio, para evitar la interceptación, interrupción e interferencia del mismo. Para tal efecto, la Compañía ha adoptado acciones en relación con el servicio prestado al usuario, tales como el uso de firewalls, filtros antivirus y la prevención de spam, phishing, maiware entre otras. Así mismo, por su
condición de proveedor del servicio, tiene implementados modelos de seguridad, de acuerdo con las características y necesidades propias de su red, los marcos de seguridad definidos por la UIT y la Regulación vigente, especialmente en
lo que tiene que ver con la autenticación, acceso, no repudio, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. Es obligación del USUARIO informar a KIERO IP SAS a través de los medios dispuestos para tal fin, sobre cualquier
interrupción, deficiencia o daño ocurrido en las instalaciones o infraestructura de las comunicaciones sobre los cuales tuviere conocimiento, y adoptar las acciones sugeridas por la Empresa con el fin de preservar la seguridad de la red y
de las comunicaciones.
CLAUSULA DECIMA NOVENA - FACTURACIÓN: KIERO IP SAS informará a sus usuarios claramente en La factura, el valor por concepto del establecimiento de una comunicación, del acceso a Internet, la unidad de consumo excepto en los
casos de planes de tarifa plana o consumo ilimitado, el valor de la unidad de consumo, el número de unidades consumidas en el período de facturación, el período de facturación, la fecha de corte del período de facturación, la fecha de
pago oportuno, el valor total pagado en la factura anterior y el tipo de servicio que se cobra como servicios suplementarios y demás cargos a que haya lugar. Así mismo, en la factura se indicarán los valores adeudados e intereses causados,
advirtiendo el valor de la tasa de interés moratorio civil que se cobra. Parágrafo 1: Cuando la prestación de los servicios facturados esté sujeta a planes diferentes a los de tarifa plana o consumo ilimitado, se indicará además, las unidades
incluidas en el plan y el valor unitario de las unidades adicionales al plan. Parágrafo 2: MECANISMOS DE ENTREGA DE LA FACTURA. (i) KIERO IP SAS ofrecerá al usuario la alternativa de elegir en forma expresa y escrita, el mecanismo a través
del cual se le entregará la factura, ya sea por medios físicos o electrónicos. (ii) Cuando el usuario requiera el detalle de las facturas por medio electrónico, se suministrará la información a través del mismo medio. Lo anterior, sin perjuicio
del derecho de los usuarios a solicitar en cualquier momento la entrega impresa de la copia de la facturación detallada de períodos específicos, sin ningún costo, al menos por una vez en cada periodo de facturación. Parágrafo 3:
OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LA FACTURA. Los usuarios tienen derecho a recibir oportunamente la factura a su cargo, y KIERO IP SAS tiene la obligación de entregarla oportunamente en la dirección física o electrónica suministrada
por éste, o en la que aparezca registrada en sus archivos, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. EI periodo de facturación para los servicios de comunicaciones prestados
por KIERO IP TELECOMUNICACIONES SAS, será de un mes. En consecuencia, se obliga a expedir y entregar sus facturas a más tardar en el período de facturación siguiente a aquél en que se hubieren causado los cargos correspondientes
a la prestación del servicio, salvo que se presenten inconsistencias en la facturación, respecto de las cuales se conservará evidencia probatoria, caso en el cual contará con un periodo de facturación adicional para facturar dichos consumos.
Parágrafo 4: PAGO OPORTUNO. Los usuarios están obligados a efectuar el pago oportuno de la factura, es decir, dentro del plazo señalado por KIERO IP SAS en la misma. Cuando el usuario no recibe la factura, no se libera de su obligación
de pagar, podrá solicitar duplicado que será suministrado por KIERO IP SAS de manera inmediata, o solicitar mediante la línea gratuita de atención al usuario los datos de su factura necesarios para efectuar el pago correspondiente, para
lo cual KIERO IP SAS implementará mecanismos tecnológicos que faciliten el pago de la factura en línea. Así mismo, se implementarán mecanismos que permitan el pago de la factura sin la presentación del recibo impreso, a través de
medios tecnológicos u otros similares. (i) En los casos en que KIERO IP SAS por causas que le sean imputables, no haya enviado la factura con suficiente antelación, o entregado el duplicado al usuario, o suministrado la información
necesaria para el pago, deberá comunicar al usuario el nuevo plazo correspondiente al pago, el cual no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la comunicación, para que aquél pueda realizar el
pago oportuno de los cargos correspondientes a la prestación del servicio. En este evento, KIERO IP SAS no cobrará intereses moratorios, ni suspenderá el servicio, hasta tanto no se venzan los nuevos plazos fijados. Parágrafo 5:
SUSPENSIÓN A PESAR DEL PAGO OPORTUNO. Cuando habiéndose efectuado correctamente el pago oportuno de a factura, y se suspenda el servicio por falta de pago, KIERO IP SAS procederá a compensar al usuario por el tiempo que
el servicio no estuvo disponible, aplicando el procedimiento establecido por la Regulación. Parágrafo 6: CARGOS POR SERVICIOS SUPLEMENTARIOS. Los cargos por los servicios suplementarios prestados por KIERO IP SAS, aparecerán por
separado en la facturación. Hacen parte de los Servicios suplementarios, entre otros, los de llamada tripartita, llamada en espera, marcación abreviada, transferencia de llamada, numero DID. Parágrafo 7: IMPROCEDENCIA DEL COBRO.
KIERO IP SAS no cobrará servicios no prestados, ni tarifas ni conceptos diferentes a los informados y aceptados previamente por el usuario, o previstos en las condiciones de los contratos. (i) Cuando a causa de la ocurrencia de desastres
naturales, hechos terroristas, hurto de infraestructura no imputable al usuario o cualquier otro evento de fuerza mayor o caso fortuito, no sea posible la prestación del servicio, KIERO IP SAS no efectuará cobro alguno al usuario, correspondiente al tiempo en que haya permanecido la interrupción del servicio por las causas mencionadas. Parágrafo 8: INTERESES DE MORA. KIERO IP SAS cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los que no superarán
los máximos permitidos por la ley. Los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en mora y se obligan a pagar todos los costos en que incurra KIERO IP SAS en razón del cobro judicial de la deuda.
CLAUSULA VIGESIMA- CONDICIONES DE EMPAQUETAMIENTO: Respecto del empaquetamiento que incluya SERVICIOS DE COMUNICACIONES de KIERO IP SAS el USUARIO tendrá en cuenta las siguientes condiciones: (i) La terminación
anticipada de cualquiera de los servicios contratados implica para el USUARIO el ajuste en los beneficios tarifarios inicialmente otorgados a propósito del paquete, y generará el pago del valor por retiro anticipado respecto del servicio
cancelado que se haya estipulado en el respectivo contrato (ii) se podrá acceder o mantener el empaquetamiento como mínimo con dos servicios, sin perjuicio del ajuste en los beneficios tarifarios inicialmente otorgados a propósito del
empaquetamiento, y siempre que dichos servicios puedan ser empaquetados según las condiciones de las ofertas de KIERO IP SAS, pues de no ser así los mismos solamente se prestarán en forma independiente sin los beneficios tarifarios
establecidos por KIERO IP SA para los empaquetamientos; (iii) en caso de que el USUARIO solicite variaciones sobre uno o varios de los servicios objeto del empaquetamiento, las condiciones de los beneficios serán ajustadas por KIERO
IP SAS de acuerdo con la oferta vigente según corresponda. En cualquier caso, el USUARIO podrá solicitar la prestación de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES contratados en el paquete en forma desagregada, en cuyo caso se aplicarán
las condiciones de prestación cada servicio por separado, incluido los precios. En todos los demás aspectos la prestación de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES se regirá por las cláusulas contenidas en los Anexos del producto que el
USUARIO contrate de manera individual. (iv) Los beneficios del empaquetamiento de servicios terminarán por: a) expiración del término previsto; b)por el incumplimiento de las obligaciones por parte del USUARIO, sin perjuicio de las
indemnizaciones o reembolsos a que haya lugar; c) cuando el USUARIO haga una solicitud de traslado de los servicios y KIERO IP SAS encuentre que ello no es posible técnicamente; d) cuando el USUARIO realice cambios en las
condiciones de prestación de los servicios empaquetados que de acuerdo con las condiciones de las ofertas de KIERO IP SAS no permitan continuar disfrutando de los descuentos derivados del empaquetamiento y e) por las demás
causales previstas en la Ley y la regulación vigente. 12.3. Si el USUARIO presenta una PQR en relación con alguno de los servicios empaquetados, ello no afectará la normal provisión y facturación de los otros servicios en los períodos de
facturación siguientes a su presentación. En caso de que la PQR tenga fundamento en la falta de disponibilidad de uno o varios de los servicios empaquetados, KIEROIP SAS descontará de las facturas el valor equivalente a dicho servicio
que corresponda al valor pactado en el contrato, hasta tanto sea resuelta la PQR.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA- MODIFICACIONES A LOS PLANES TARIFARIOS Y AL CONTRATO.- Las modificaciones de los planes tarifarios y las demás modificaciones al contrato serán realizadas mediante acuerdo celebrado por ambas
partes, o mediante el siguiente mecanismo: KIERO IP SAS comunicará la modificación propuesta al Usuario que suscribió el servicio por escrito y se tendrá por aceptada si éste no manifiesta por escrito a KIERO IP SAS dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes al recibo de dicha comunicación, su decisión de no aceptar la modificación. En caso de que el Usuario que suscribió el servicio manifieste su desacuerdo, se entenderá que da por terminado el contrato.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - MODIFICACIONES A LAS TARIFAS.- KIERO IP SAS podrá modificar mensualmente o anualmente las tarifas siempre que dicho incremento no supere en un cincuenta por ciento (50%) la tarifa vigente antes
del incremento, más un porcentaje igual al incremento del Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior, el cual se aplicará por períodos mensuales y sucesivos. Igualmente, podrá modificar las tarifas excediendo
dicho límite, siguiendo el mecanismo establecido en la Cláusula anterior. En caso de que el Usuario que suscribió el servicio manifieste su desacuerdo, se entenderá que da por terminado el contrato y la facturación no incluirá el cambio
propuesto.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA- MÉRITO EJECUTIVO: Este documento presta mérito ejecutivo para hacer exigibles las obligaciones y prestaciones contenidas en él. En consecuencia, las Partes acuerdan en forma expresa, que éste junto
con las facturas enviadas al Usuario que suscribió el servicio, constituirán título ejecutivo suficiente para que KIERO IP TELECOMUNICACIONES SAS exija por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de aquel.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA - CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DEL USUARIO QUE CELEBRA EL CONTRATO: La inobservancia de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente CONTRATO o los Anexos correspondientes. Las
demás que se encuentren previstas en la ley o la regulación vigente.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA- CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE KIERO IP SAS. La inobservancia de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente CONTRATO o los Anexos correspondientes. Las demás que se encuentren
previstas en la ley o la regulación vigente.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA-GARANTIA: ELUSUARIO, para garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias que genere este contrato, al momento de la firma del mismo, girara un PAGARE CON ESPACIOS EN BLANCO a favor de KIERO IP
TELECOMUNICACIONES S.A.S, el cual podrá ser llenado por esta de acuerdo con la carta de instrucciones firmada por el SUSCRIPTOR, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 622 del código del comercio. KIERO IP TELECOMUNICACIONES
S.A.S hará efectivo el pagare, por vía judicial, dentro del término que estime conveniente, en observancia a la correspondiente carta de instrucciones. Todos los gastos judiciales, honorarios de abogados y de cobranza en general, correrán
por cuenta del USUARIO.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA- PREVENCIÓN LAVADOS DE ACTIVOS - El Usuario que suscribió el servicio declara que los recursos utilizados para la ejecución del presente Contrato, al igual que sus ingresos, provienen de actividades lícitas,
que él no se encuentra con registros negativos en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, ni incurre en sus actividades en lavado de activos.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA – PERFECCIONAMIENTO:- La firma del Usuario al anverso del presente documento o la utilización que éste haga de los servicios contratados, constituye la aceptación del contrato en las condiciones
antedichas, KIERO IP SAS realizará la conexión del equipo terminal del Usuario que suscribió el servicio en el sistema de KIERO IP TELECOMUNICACIONES en un plazo que no superará los quince (15) días hábiles siguientes contados a
partir del perfeccionamiento del presente contrato. El Usuario que suscribió el servicio queda obligado a remitir de inmediato a KIERO IP SAS copia de su documento de identidad, certificados de existencia y representación legal de la
persona jurídica y copia del Registro Único Tributario.
EL USUARIO
FIRMA DEL USUARIO
NOMBRE
N° DE CEDULA
HUELLA
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A BANCOS DE DATOS E INFORMACIÓN COMERCIAL SOBRE EL CLIENTE.
Lea cuidadosamente las siguientes estipulaciones y pregunte lo que no comprenda. Yo
_____________________________________________________________, identificado con la cédula de ciudadanía
No.______________________,
actuando
en
nombre
propio
o
en
representación
de
_____________________________con NIT No. _____________________, por medio del presente documento autorizo
de manera irrevocable a la empresa KIERO IP TELECOMUNICACIONES SAS, en adelante KIERO IP SAS, o a quien en un
futuro sea acreedor, para que con ocasión de los productos, promociones, bienes y servicios y en general cualquier
tipo de obligación contraída hasta la fecha o que se contraiga en adelante con tal empresa, pueda llevar a cabo las
siguientes actividades:
a) Consultar en cualquier tiempo, en los bancos de datos, toda la información relevante para conocer mi desempeño
como deudor, mi capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de suministrarme un bien o servicio y contraer cualquier obligación para con KIERO IP SAS o para con los terceros con quienes tiene suscritos convenios con tal propósito.
b) Reportar a las centrales de información de riesgo o bancos de datos, que administren bases de datos, la información
sobre el comportamiento de mis obligaciones, especialmente las de contenido patrimonial que adquiera para con
KIERO IP SAS o con terceros con quienes ésta ha celebrado convenios de tal naturaleza, así como la información que se
genere por la facturación de los bienes, servicios y obligaciones que cobre KIERO IP SAS o terceros con quienes ésta ha
celebrado convenios de facturación o recaudo; de tal forma que las centrales presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta, de mi desempeño como deudor, después de haber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una información significativa.
c) Enviar la información mencionada a los bancos de datos de manera directa y, también, por intermedio de cualquiera
de las Superintendencias que ejercen funciones de vigilancia y control, con el fin de que éstas puedan tratarla, analizarla, clasificarla y luego suministrarla a dichas centrales, si fuere el caso.
d) Conservar la información reportada en la base de datos de la central de riesgo o en los banco de datos, con las debidas actualizaciones y durante el período necesario señalado en sus reglamentos. Declaro haber leído cuidadosamente
el contenido de este documento y haberlo comprendido a cabalidad, razón por la cual en señal de entendimiento y
aceptación de sus alcances e implicaciones, lo suscribo.
ACEPTO:
Firma del Cliente, Representante Legal y/o Apoderado
C.C. No.
NIT No.
HUELLA
CONDICIONES ESPECIALES PRESTACION DE SERVICO TELEFONIA VOZ IP KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S versión Dic-2014.
ANEXO A LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONIA VOZIP DE KIERO IP TELECOMUNICACIONES SAS
KIERO IP TELECOMUNICACIONES SAS quien en adelante se denominara KIERO IP SAS, sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la república de Colombia, incorporada al ministerio de tecnologías de la información
y las telecomunicaciones bajo el registro TIC N° RTIC96001964 del 27 de febrero de 2014, en mediante el presente anexo al contrato de prestación de servicios de TELECOMUNICACIONES señala las condiciones específicas de prestación
del servicio de telefonía Voz IP de KIERO IP SAS, El presente Anexo forma parte integral de las condiciones generales de prestación de servicios de comunicaciones ofrecidas y aceptadas por el USUARIO en la solicitud de servicio.
Para cabal entendimiento de las condiciones ofrecidas en este documento se han establecido las siguientes definiciones: ACCESO A INTERNET: Acceso físico que incluye todas las funcionalidades y conexiones nacionales y/o internacionales necesarias para permitir al USUARIO establecer comunicación con un nodo de Internet, entendido este último como un punto de acceso nacional. ACTA DE ENTREGA DEL EQUIPO: Documento que se entrega al USUARIO como
constancia de la entrega del EQUIPO instalado en el predio del USUARIO. CARGO DE EQUIPO: Es el precio que el USUARIO cancela a KIERO IP SAS por concepto de los EQUIPOS, suministrados por ésta y que se cobrará en los eventos en
que los EQUIPOS sean perdidos por el USUARIO o entregados en venta. CARGO DE INSTALACIÓN: Es el valor que el USUARIO cancela a KIERO IP SAS por la activación y conexión del SERVICIO DE TELEFONÍA VOZIP. CARGO MENSUAL o
CARGO FIJO MENSUAL: Es el valor mensual que refleja los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente y continúa del SERVICIO DE TELEFONÍA VOZIP y la utilización de éste. CITA CONCERTADA o AGENDAMIENTO o
CITA: Es la cita que se acuerda entre KIERO IP SAS y el USUARIO para realizar las labores de factibilidad, instalaciones necesarias para prestar y acceder al SERVICIO DE TELEFONÍA VOZIP o el mantenimiento correctivo. USUARIO: Es la persona
que acepta la presente oferta por cualquiera de los mecanismos que KIERO IP SAS tiene diseñados para ello y accede al SERVICIO DE TELEFONÍA VOZIP DE KIERO IP SAS con el fin de obtener los beneficios propios del SERVICIO, siendo éste
el suscriptor del SERVICIO. También se considera USUARIO quien se haya comportado como tal o haya hecho uso del SERVICIO aunque no haya suscrito documento alguno, habiendo mutuo consentimiento tácito CONTRATO DE
PRESTACIÓN DEL SERVICIO O CONTRATO: Es el acto jurídico que rige las relaciones entre KIERO IP SAS y el USUARIO, que se perfecciona con la aceptación tácita o expresa de la presente oferta y sus anexos o por cualquiera de los medios
que KIERO IP tiene dispuestos para que el USUARIO se vincule, y, del cual se derivan los derechos y obligaciones de las partes. CUENTA DE SERVICIO : Número que identifica la cuenta técnica del SERVICIO del USUARIO, el cual es necesario
para identificarse en la página Web de consulta de consumo y facilidades de KIERO IP, en el Acceso Remoto y en el SoftPhone. DIAS CALENDARIO: Para los efectos del presente documento, sus anexos y modificaciones los días calendario
se entenderán de lunes a domingo; y los días hábiles serán de lunes a viernes, exceptuando sábados, domingos y festivos en la República de Colombia. DIRECCIÓN IP: Dirección que identifica un equipo dentro de la red TCP/IP, la cual le
permite realizar conexiones, transferencia y manejo de protocolos (navegación) entre otros. EMPAQUETAMIENTO DE SERVICIOS: Es la oferta conjunta de más de un servicio de telecomunicaciones que KIERO IP SAS podrá ofrecer al
USUARIO, a partir de la suscripción del presente documento, otorgando determinados beneficios según lo indicado al momento de la oferta y las presentes condiciones. La prestación de cada servicio se regirá según lo establecido en las
condiciones que rige para cada uno, las cuales han sido suscritas por el USUARIO. EQUIPOS DE VOZIP o GATEWAYS o EQUIPOS: Término utilizado para designar el conjunto de bienes constituido por el equipo VoIP, Micro filtros, elementos
y demás accesorios entregados por KIERO IP en el lugar designado por el USUARIO. Estos EQUIPOS se entregan en tenencia con o sin costo o en venta, según la oferta que escoja el USUARIO y previamente definida por KIERO IP . En los
casos de tenencia con o sin costo los EQUIPOS deben ser restituidos a KIERO IP SAS una vez finalizada la prestación del SERVICIO. EQUIPOS INFORMATICOS: Son los computadores y los Equipos Hub, Router o Concentradores de propiedad
del USUARIO, a los cuales se les configura una conexión con los Equipos necesarios para prestar el SERVICIO. FACTURA: Es la cuenta de cobro que KIERO IP remite al USUARIO por causa del consumo y demás servicios inherentes a este
CONTRATO, y en la cual se incluyen, adicionalmente, los valores correspondientes a: (i) cargo mensual; (ii) valor de los bienes y servicios inherentes al SERVICIO DE TELEFONÍA VOZIP de acuerdo con la condiciones pactadas, (iii) valor de los
EQUIPOS que no sean restituidos por el USUARIO y que le hayan sido entregados en tenencia, al igual que los valores que no se hayan cancelado total o parcialmente por el USUARIO por concepto de los EQUIPOS entregados en tenencia
o en venta o que hayan sido o sean objeto de la aplicación de las reglas sobre cláusula de permanencia mínima; (iv) los demás valores que el USUARIO autoriza incluir en los términos de este documento y sus anexos. NUMERO DID: Número
local que identifica el SERVICIO DE TELEFONÍA VOZIP asignado al USUARIO, con el cual se identifican las llamadas salientes y al cual se reciben las entrantes (si aplica). PIN o CLAVE: Número de Identificación Personal necesaria para el acceso
al link “Mi Cuenta” de la página Web de consulta de consumo y facilidades de KIERO IP SAS y Acceso Remoto. PLAN: Plan tarifario que se compone de un subgrupo de destinos a una tarifa preferencial para cada destino,
con un límite o cupo mensual de minutos o valor, que debe ser consumido por el USUARIO durante el mes. PLANES ILIMITADOS: Planes que permiten llamar ilimitadamente a cualquier línea fija del (los) País(es) destino(s) especificado(s).
PLANES POR CUPOS: Planes diseñados con un cargo fijo mensual 100% consumible REACTIVACIÓN: Es el conjunto de actividades necesarias realizadas por KIERO IP o por el personal técnico que ésta designe, con el fin de activar
nuevamente y volver a prestar el SERVICIO, cuando el mismo sea suspendido por mora en el pago o por solicitud del USUARIO. SERVICIO DE INSTALACIÓN: Es el conjunto de actividades tendientes a la implementación del SERVICIO
realizadas por KIERO IP. SERVICIOS INHERENTES: Son aquellos trámites posteriores a la instalación y activación del SERVICIO que son prestados por KIROIP SAS o por quien éste designe, previa solicitud del USUARIO. Entre estos trámites,
se encuentran el cambio de plan, cesión del CONTRATO, traslado, mantenimiento y visitas técnicas. Estos tendrán un costo adicional de acuerdo con las tarifas vigentes. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS: Son aquellos servicios suministrados
por la red, además del servicio básico, SOFTPHONE: Clave personal necesaria para el acceso al SoftPhone de TELEFONÍA VOZIP DE KIERO IP SAS. SOPORTE TELEFÓNICO: Es el servicio de información y orientación telefónica que presta
KIERO IP SAS al USUARIO con ocasión del SERVICIO DE TELEFONÍA VOZIP . SUSPENSIÓN TEMPORAL: Es la posibilidad que tiene el USUARIO de solicitar suspensiones voluntarias del SERVICIO de acuerdo con las políticas definidas por KIERO
IP SAS; la solicitud debe estar debidamente sustentada y KIERO IP SAS podrá aceptarla cuando lo considere viable, siempre que no se produzcan efectos a terceros. SERVICIO DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA o TPBC: Es el
servicio de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público. TELÉFONOS IP: Dispositivos que combinan las funcionalidades de un
gateway de usuario y del teléfono convencional. CARGO DE EQUIPO: Es el precio que el USUARIO cancela a KIERO IP SAS por concepto de los EQUIPOS, suministrados por ésta y que se cobrará en los eventos en que los EQUIPOS sean
perdidos por el USUARIO ó entregados en venta. LÍNEAS VIRTUALES. Es un servicio prestado por KIERO IP SAS, que mediante la capacidad del usuario para cambiar su punto de acceso a la red después de haberse desplazado, le permite
al usuario del servicio extender el uso de líneas telefónicas a través de Internet. Las líneas telefónicas se utilizan como soporte de este servicio y por tanto el servicio de Línea Virtual no corresponde a un servicio de Telefonía Local ni de
Telefonía de Larga Distancia.
CONDICIONES ESPECIALES DEL SERVICIO:
Las Condiciones Generales de prestación del servicio de telecomunicaciones de KIERO IP SAS, son aplicables en todo lo que no contradiga las presentes condiciones especiales. EL USUARIO declara que conoce y ha leído una copia de
dichas Condiciones Generales (Contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones), que ha tenido a la mano y acepta integralmente.
1. LIMITACIONES DEL SERVICO:
1.1. De energía eléctrica. El usuario reconoce y acepta que los servicios producto de este contrato no funcionan en ausencia de energía eléctrica
1.2. Acceso a internet. El usuario reconoce y acepta que los servicios producto de este contrato no funcionan en ausencia del servicio de Internet que deberá tener contratado, KIERO IP SAS recomienda al usuario contar con conexión
de alta velocidad y con mínimo de 350 Kbps ascendente y 700kbps descendente.
2. PRECIOS Y FORMA DE PAGO
2.1. El USUARIO se obliga a pagar a KIERO IP TELECOMUNICACIONES SAS los valores que no haya cancelado total o parcialmente por concepto de los EQUIPOS entregados en tenencia o el valor de los que le hayan sido vendidos.
2.2. Dependiendo de la fecha de activación del SERVICIO el CARGO MENSUAL se prorratea entre dicha fecha y el último día del mes. El CARGO DE INSTALACIÓN y configuración del SERVICIO se cobrará una sola vez en la FACTURA.
2.3. El incumplimiento en el pago oportuno de las facturas por parte del USUARIO dará lugar al cobro de intereses moratorios de acuerdo con la tasa máxima permitida por la ley, al igual que delos costos por el cobro pre jurídico de tales
obligaciones.
3. LAZO MÁXIMO Y CONDICIONES PARA EL INICIO DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO
3.1. El SERVICIO contratado se prestará utilizando los medios que KIERO IP SAS considere apropiados y por el término estipulado en la solicitud de servicio contado a partir de la fecha de instalación del mismo, la cual corresponde a la
fecha de suscripción y aceptación del servicio, de conformidad con lo señalado en la solicitud de servicio. El término de duración se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año o el que las partes convengan.
3.2. El término para la instalación del servicio aplica por sede y sólo comenzará a correr una vez el usuario cumpla con las condiciones de conectividad, infraestructura y técnicas requeridas para su prestación, exigidas y comunicadas
previamente por KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S
3.3. Para garantizar la calidad del SERVICIO, EL USUARIO deberá contar con un servicio de ACCESO A INTERNET con las características requeridas e informadas por KIERO IP TELECCOMUNICACIONES S.A.S.
3.4. Para la buena prestación del servicio, el Equipo informático del USUARIO deberá contar con las características mínimas y la configuración respectiva que señale KIERO IP SAS. EL USUARIO deberá atender las instrucciones y recomendaciones que realice KIERO IP SAS para la correcta prestación del servicio.
3.5. KIERO IP SAS no será responsable por los problemas técnicos que pudieran afectar el normal funcionamiento del servicio, cuando estos tengan origen en el servicio de acceso a internet, fluido de energía eléctrica, problemas en la
configuración del usuario y en general todos aquellos aspectos que no sean atribuibles al servicio.
3.6. La solución técnica para la prestación del servicio se entregará en el centro de cableado del USUARIO, En este punto se harán las pruebas que se requieran y con estas pruebas se firmará el Acta de recibo a satisfacción y aceptación
del servicio.
4. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL USUARIO
4.1. KIERO IP SAS habilitará para el servicio el acceso a redes de otros operadores de los servicios denominados y/o similares a Telefonía Local y Larga Distancia, conforme se desarrollen acuerdos de interconexión.
4.2. Para el acceso a algunas facilidades del servicio, tales como acceso remoto, SOFTPHONE, es necesario que el usuario cuente con los datos de cuenta de servicio y pin, los cuales serán entregados por KIERO IP SAS al momento de la
instalación y son de carácter personal e intransferible, y en tal virtud el USUARIO se hace responsable por el buen uso y custodia de los mismos para acceder a estas facilidades.
4.3. KIERO IP SAS podrá modificar dichas facilidades en cualquier momento a su criterio. Para tal efecto, KIERO IP SAS publicará las modificaciones en su página Web para que en un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de
la publicación, el USUARIO se manifieste en forma explícita sobre su aceptación.
4.4. Constituyen obligaciones a cargo del USUARIO las siguientes:
i. Mantener en secreto cualquier identificación de ingreso, clave o código de seguridad que sea asignado por KIERO IP SAS para la prestación de cualquiera de los SERVICIOS;
ii. Contar con EQUIPOS INFORMÁTICOS que cumplan los estándares de conexión, que permitan usar óptimamente la red de valor agregado de KIERO IP SAS. En el evento que no cumplan con los mencionados estándares, KIERO IP SAS se
abstendrá de realizar la instalación del servicio;
iii. Informar a KIERO IP SAS para su aprobación, las modificaciones por cambio o inclusión de EQUIPOS INFORMÁTICOS de su propiedad, cambios en la configuración de cualquiera de los elementos de la red y demás especificaciones
técnicas de éstos, que en alguna medida puedan afectar el SERVICIO.
4.5. KIERO IP SAS entregará a título de arriendo y/o venta los EQUIPOS necesarios para la prestación de los servicios contratados, identificados en la correspondiente ACTA. Las obligaciones que el USUARIO adquiere en relación con ellos
son las mismas que adquiere cualquier arrendatario, de acuerdo con las normas civiles que rigen la materia. La responsabilidad sobre tales equipos será del USUARIO hasta la devolución de los mismos. Adicionalmente el USUARIO asume
la obligación de velar por la conservación de los EQUIPOS; de lo contrario responderá por los daños y perjuicios causados a KIERO IP SAS o a terceros. El USUARIO no podrá subarrendar los EQUIPOS objeto de la presente Oferta de
Condiciones de Prestación de servicio. Los equipos IP también podrán ser entregados a título de venta. En el caso de que el USUARIO adquiera el/los equipos receptores (teléfonos) IP, aquél asume el compromiso de cancelar la totalidad
del valor del equipo con la factura de KIERO IP SAS.
4.6. EL USUARIO se obliga a abstenerse de violar en forma directa o indirecta el régimen de telecomunicaciones o a incumplir el uso o acceso del servicio o de los servicios adicionales, de acuerdo con las condiciones y estipulaciones que
le son aplicables-. Se entiende que tienen la naturaleza de métodos de comunicación no autorizados entre otros:
(i). El Reoriginamiento de llamadas para su posterior comercialización.
(ii). La realización de “call back”.
(iii).La reventa de servicios sin autorización previa de KIERO IP SAS.
(iv).La distorsión del tráfico.
(v). La alteración de las señales de los equipos terminales.
(vi). La alteración de cualquier equipo, sistema o dispositivo de acceso de tal forma que se modifique la medición del consumo facturable de los servicios o se sustraiga su pago.
(vii). El acceso no autorizado a Cuentas de Servicio, PIN y SoftPhone Keys; (viii).La interceptación de comunicaciones sin orden de autoridad competente; (ix). El acceso a los servicios para realizar denuncias o manifestaciones tendenciosas,
falsas, engañosas, ficticias o contrarias a la moral y a las buenas costumbres; o cualquier modalidad similar o de uso ilegal de la redes y de fraude en su utilización.
4.7. En cualquiera de los eventos anteriores KIERO IP SAS podrá dar por terminado el CONTRATO unilateralmente y sin que medie declaración judicial. El USUARIO es el único responsable de los perjuicios o daños que cause por el
incumplimiento de sus obligaciones.
4.8. EL USUARIO es el único responsable de mantener la confidencialidad de Pin de usuario y contraseña de la cuenta y se compromete a no transferir dirección de correo electrónico o la contraseña, o prestar o transferir el uso o acceso
a un tercero. Es obligación del Usuario notificar inmediatamente a KIERO IP SAS de cualquier violación de seguridad.
4.9. El usuario reconoce que el servicio vozIP de KIERO IP TELECOMUNICACIONES no está hecho para realizar llamadas de emergencia o contactar servicios de emergencia de cualquier tipo y que por tal motivo no podrá realizar llamadas
de este tipo.
4.10. EL USUARIO podrá conocer su consumo en cualquier momento a través del portal de KIERO IP SAS en la dirección www.kieroipsas.com.
4.11. EL USUARIO tiene el derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos relacionados con el servicio, en virtud de las presentes condiciones especiales, y KIERO IP SAS tiene la obligación de atender y tramitar las correspondientes reclamaciones, a más tardar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE KIERO IP SAS.
5.1. KIERO IP SAS garantiza durante la duración del CONTRATO y del presente Anexo y a partir de la instalación, el buen funcionamiento de los EQUIPOS entregados para la prestación del SERVICIO, siempre que el problema diagnosticado
se deba a vicios o defectos originados en los mismos. En estos casos y para los EQUIPOS entregados en modalidad de arriendo y/o comodato, KIERO IP SAS procederá a reemplazarlos sin costo alguno para el USUARIO. Se exceptúan de
esta obligación los daños derivados de variaciones de energía o descargas atmosféricas o el mal uso de los EQUIPOS en cuyo caso el costo será asumido por el USUARIO, quien autoriza expresamente a través del presente documento que
dicho valor se le cargue en la siguiente FACTURA. Para los equipos adquiridos por el USUARIO en modalidad de compra, la garantía es de 12 meses, bajo esta garantía el USUARIO tiene acceso a asistencia técnica y reemplazo o reparación
del EQUIPO en caso de falla. Una vez finalizada la vigencia de la garantía, el USUARIO continuará teniendo asistencia técnica, sin embargo, no estaría cubierto el suministro de repuestos o reemplazo del EQUIPO en caso de falla. En caso
de ser necesario el reemplazo del EQUIPO por garantía, KIERO IP SAS se reserva el derecho de entregar en su reemplazo un EQUIPO de la misma referencia u otro que garantice como mínimo las mismas funcionalidades del equipo que
presenta la falla. No está cubierto el reemplazo en caso de daños ocasionados por el USUARIO, problemas eléctricos, mala operación o uso inadecuado delos EQUIPOS. Se descarta cualquier obligación por parte de KIERO IP SAS sobre
EQUIPOS que hayan sido adquiridos por el USUARIO con otra compañía para la utilización del SERVICIO proveído por KIERO IP SAS.
5.2. KIERO IP SAS no responderá ni reconocerá descuentos por el mal funcionamiento del SERVICIO, especialmente en los siguientes eventos:
(i) Si el USUARIO no cumple con los requisitos mínimos necesarios en los EQUIPOS INFORMÁTICOS o en su red para este SERVICIO;
(ii) Si el USUARIO introduce algunos elementos de hardware o software a sus EQUIPOS INFORMÁTICOS o a su red sin previa autorización de KIERO IP SAS.
(iii) Si los EQUIPOS CPE instalados no fueron suministrados, u homologados por KIERO IP SAS.
(iv) Si el número de EQUIPOS INFORMÁTICOS conectados al SERVICIO objeto de las presentes condiciones excede la recomendación dada por KIERO IP SAS.
(v) Si EL USUARIO previa CITA, manifiesta su imposibilidad de cumplir y pide el aplazamiento de la misma.
(vi) En los casos en que trabajadores de KIERO IP SAS o quién esta designe deban realizar una CITA al domicilio del USUARIO y éste no permita el ingreso de éstos funcionarios para la ejecución de las actividades necesarias tendiente a
superar el problema.
(vii) Cuando el SERVICIO sea interrumpido o suspendido por razones de equipamiento, trabajos de ingeniería o cualquier trabajo de reparación o actividades similares, necesarias a juicio de KIERO IP SAS para su correcto o mejor funcionamiento, de conformidad con lo estipulado en las presentes condiciones.
(viii) Cuando EL USUARIO instale múltiples aparatos telefónicos o plantas telefónicas que afecten el SERVICIO.
(ix) Cuando por influencia de potencia y/o ruido generado por fuentes externas a KIERO IP SAS se degrade o impida la prestación del SERVICIO.
(x) Cuando la relación entre la señal y el ruido, externo a KIERO IP SAS, interfieran en la transmisión de datos.
(xi) Por daño de la red interna del USUARIO.
(xii) Por daño en el ACCESO A INTERNET, siendo éste de otro operador.
(xiii) Cuando ocurran daños en el medio de transmisión en donde no es posible realizar reparaciones para establecer el SERVICIO.
5.3. Cuando se presenten algunas de las circunstancias antes descritas, KIERO IP SAS realizará las gestiones técnicas pertinentes para tratar de establecer el SERVICIO a las condiciones inicialmente ofrecidas. En caso de no ser posible la
reparación EL USUARIO autoriza a KIERO IP SAS para dar por terminado sin necesidad de declaración judicial, el presente CONTRATO, sin lugar a pago o reconocimiento de indemnización alguna.
5.4. KIERO IP SAS no será responsable por los daños o perjuicios que pueda sufrir EL USUARIO por la falta de continuidad o interrupción del servicio; si EL USUARIO insistiere que se le suministre el SERVICIO a pesar de los inconvenientes
técnicos o de los mayores costos que por virtud de los mismos se generen, éste autoriza con la firma del presente documento a KIERO IP SAS para que cobre los mayores valores que se causen para poder prestarle el servicio en tales
condiciones. EL USUARIO conoce y acepta que por tales razones KIERO IP SAS no puede garantizar el suministro y calidad del SERVICIO.
5.5. KIERO IP SAS se reserva el derecho de controlar o verificar el uso que EL USUARIO haga del servicio y de denunciar las actividades ilegales que detecte ante las autoridades correspondientes.
5.6. En caso que KIERO IP SAS tenga noticia de un uso inadecuado del servicio, enviará al USUARIO una comunicación a la cuenta de correo reportada para Notificaciones o lo contactará telefónicamente, indicando acerca de la situación
conocida e invitándolo para que se abstenga de continuar con esta práctica o adopte los mecanismos necesarios para que no se continúe realizando, dentro del plazo indicado para ello. En caso que EL USUARIO hiciere caso omiso a dicha
solicitud, KIERO IP SAS está facultada unilateralmente para suspender por justa causa la prestación del servicio, terminar el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICOS DE TELECOMUNICACIONES, y notificar a las autoridades correspondientes para que adelanten las acciones legales a que haya lugar.
5.7. En el evento en que EL USUARIO incumpla con alguna de las obligaciones previstas en las presentes condiciones y en el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, KIERO IP SAS podrá exigir el pago inmediato de las
cuotas pendientes por concepto de instalación y equipos de acuerdo al plan escogido por EL USUARIO, montos que EL USUARIO autoriza a cobrar en la FACTURA siguiente a la fecha de terminación anticipada.
6. ACEPTACION
Para el uso del Servicio, el USUARIO reconoce que ha leído y comprendido los términos y condiciones contenidos en el Presente documento y que está conforme en utilizar el servicio acorde a ellos.
Firma:
Nombre:
Doc. Identidad:
Fecha:
Dirección de Instalación:
Asesor Comercial:
ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TELEFONIA Voz IP. N°______
CLÁUSULA DE PERMANENCIA MÍNIMA DE ________________ [
] MESES, PRÓRROGA AUTOMÁTICA Y/O VALORES A PAGAR POR TERMINACIÓN ANTICIPADA. QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE SERVICIOS
N°_______________________
Una vez hayan sido aceptadas expresamente por el suscriptor y/o usuario, lo vinculan de acuerdo con las condiciones previstas en el presente contrato.
1. DURACIÓN Y PRÓRROGA AUTOMÁTICA.- KIERO IP SAS se obliga para con EL CLIENTE a prestar el servicio de Telefonía VozIP durante _________________ [ ] meses contados a partir de la aceptación por parte de KIERO IP SAS de la
solicitud que realice EL CLIENTE, bajo las condiciones especiales establecidas para el “Servicio de Telefonía VozIP de KIERO IP SAS”. Este término se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un [1] año.
2. CLÁUSULA DE PERMANENCIA MÍINIMA.- EL CLIENTE se obliga a no terminar anticipadamente la relación contractual que se ha estipulado y que se rige por las presentes Condiciones Especiales para el servicio “Telefonía VozIP de KIERO
IP SAS” prestado por KIERO IP SAS durante ___________________ [___] meses, contados a partir de la firma de este documento
3. CLÁUSULA DE VALORES A PAGAR POR TERMINACIÓN ANTICIPADA.- En el evento en que EL CLIENTE decida terminar en forma unilateral y anticipada el presente contrato dentro de los primeros ________________ [__] meses de
permanencia mínima estipulada o cuando la terminación se suceda por causas a él imputables, deberá reembolsar a KIERO IP SAS el pago del valor que falte para recuperar los costos del servicio, como consecuencia de las tarifas
especiales, financiamientos o subsidios que se le otorgan. Igualmente EL CLIENTE se obliga al pago del valor que falte para recuperar los costos del servicio que KIERO IP SAS le ha financiado con ocasión de la tarifa, financiamiento o
subsidio especial que le es concedido, en los casos de suspensión o cancelación del servicio por falta de pago durante el período de permanencia mínima.
4. Vencido el período de permanencia mínima, EL CLIENTE podrá dar por terminado el servicio en cualquier momento, manifestando su intención de no continuar con el mismo, para lo cual deberá enviar una comunicación escrita a KIERO
IP SAS con una antelación de diez [10] días calendario a la fecha de vencimiento del período de facturación. KIERO IP SAS procederá al corte del servicio al vencimiento del período de facturación en que se conozca la solicitud de
terminación del contrato. Cuando la solicitud haya sido formulada con una antelación inferior a los diez [10] días señalados, KIERO IP SAS procederá al corte del servicio al vencimiento del período de facturación siguiente al que se conozca
la solicitud.
5. Los valores a pagar por terminación anticipada que con ocasión de las tarifas especiales, financiamientos o subsidios deberá pagar EL CLIENTE, son los que se señalan en la tabla anexa, dependiendo del mes en el que se finalice el
contrato durante el período de permanencia. Según planes y tarifas que se anexan.
Total El cliente autoriza expresamente a KIERO IP SAS con la suscripción del presente documento a incluir los valores a pagar por terminación anticipada dentro de la factura correspondiente al servicio ofrecido. Con la aceptación del
presente documento, que forma parte integral del contrato y de las condiciones especiales para el servicio de “Telefonía VozIP de KIERO IP SAS”, las Partes entienden finalizadas las relaciones contractuales anteriores relativas al servicio
de Telefonía VozIP, si existieren, sin perjuicio de la obligación del CLIENTE de cancelar los servicios pendientes de pago en virtud de tales relaciones. En consecuencia, al suscribir la nueva oferta de Servicios de Telefonía VozIP de KIERO IP
SAS y el presente documento se entiende perfeccionado un nuevo contrato en los términos establecidos en la ley civil colombiana.
A. PLANES KIERO
B. PLANES ESPECIALES KIERO
Para Planes con duraciones diferentes a doce (12) meses, número de minutos diferentes a los especificados y/o valores negociados diferentes a los que aparecen en el numeral A. se aplicará la siguiente fórmula para determinar el valor
por terminación del contrato:
Valor del minuto negociado: ___________________________[
] ; Minutos negociados: ______________________[
]; Meses de permanencia: _______________[
]
VALOR POR TERMINACIÓN
DE CONTRATO = VALOR PLAN FINANCIADO
MESES DE PERMANENCIA
X MESES FALTANTES PARA COMPLETAR LA
PERMANENCIA
ACEPTO:
Firma del Cliente, Representante Legal y/o Apoderado
C.C. No.
NIT No.
HUELLA
Pagaré Nº. ________________
Lugar y fecha: ___________________
Valor $ _________________________ Letras_______________________________
________________________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. ____________ de ________________, por medio del
presente documento, manifestó que deseo suscribir un pagaré a favor de KIERO IP S.A.S., que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto. —Que
por virtud del presente título valor pagaremos incondicionalmente, a la orden de__________________________ o a quien represente sus derechos, en la
ciudad y dirección indicados, en las fechas de amortización por cuotas señaladas en la cláusula segunda de este mismo pagaré, la suma de $
______________________________. SEGUNDA. Plazo. —Que pagaremos la suma indicada en la cláusula anterior mediante instalamentos mensuales
sucesivos correspondientes cada uno a la cantidad de $_____________. El primer pago se efectuará el (fecha) ____________________y los demás instalamentos serán cancelados (fecha) __________________________________________________________________________TERCERA. — aceleratoria. —El tenedor
podrá declarar insubsistente los plazos de esta obligación o de las cuotas que constituyen el saldo y exigir su pago inmediato judicial o extrajudicialmente en
los siguientes casos: a) Cuando los deudores incumplan una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento, y b) Cuando los deudores
inicien trámite de liquidación obligatoria, se sometan a proceso concordatario o convoquen a concurso de acreedores.
___________________________________________
Nombre o representante legal/apoderado
_____________________________________________
Nombre de la Empresa en caso de personas jurídicas.
NIT _______________________________
FIRMA ______________________
CEDULA_____________________
CARTA DE INSTRUCCIONES ANEXA A PAGARÉ
CON ESPACIOS EN BLANCO
Yo______________________________________ identificado con la cédula de ciudadanía Nº. _______________ de ______________, autorizo a KIERO IP S.A.S.
con domicilio principal la ciudad de Medellín Antioquia, para que, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 622 del Código de Comercio, llene
los espacios que se han dejado en blanco en el pagaré Nº _________ adjunto, para lo cual deberá ceñirse a las siguientes instrucciones :
1. El monto será igual al valor de todas las obligaciones exigibles que a cargo nuestro y en favor de KIERO IP S.A.S. existan al momento de ser llenados los
espacios.
2. Los espacios en blanco se llenarán, sin necesidad de requerimiento cuando ocurra una cualquiera de las siguientes circunstancias: a.)Cuando incurra en
incumplimiento en el pago de una o más cuotas. b.) Cuando el deudor incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del PAGARE yo alguna obligación
contraída en nombre propio.
3. La fecha será aquella en que se llenen los espacios dejados en blanco.
Firmado en la ciudad de _______________a los (fecha) _________________de (_____).
___________________________________________
Nombre o representante legal/apoderado
_____________________________________________
Nombre de la Empresa en caso de personas jurídicas.
NIT _______________________________
FIRMA ______________________
CEDULA_____________________
HUELLA