Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Revisión: Mayo de 2015 Jesús Palomino Cervantes ABOGADO • Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, • Universidad Libre, Barranquilla AUDITOR INTERNO OHSAS 18001 CONSULTOR ARLs, CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD CATEDRATICO POSTGRADO: • Especialización en Salud Ocupacional: Universidad de Cartagena, Cartagena • Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar. • Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Corporación Universitaria de Ciencias Empresariales, Educación y Salud “CORSALUD”, Barranquilla. DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL • Universidad del Atlántico, Barranquilla • Universidad de Córdoba, Montería • Escuela Superior de Administración Pública, ESAP • Universidad Popular del Cesar, Valledupar • Universidad del Magdalena, Santa Marta. Director Jurídico “HEALTH AND LAW” www.laborando.jimdo.com e-mail: [email protected] Cel. 310 6403928 - 315 3934251 SUBPROGRAMA MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO COMPONENTES DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL (Resolución 1016 de 1989, artículo 5º) SUBPROGRAMA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL FUNCIONAMIENTO COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO CRONOLOGIA LEGISLATIVA COPASST Ley 9ª de 1979, Código Sanitario Nacional Res 2400 de 1979, Estatuto de la Seguridad Industrial Dec 614 de 1984, Reglamenta Salud Ocupacional Res 2013 de 1986, COPASO Res 1016 de 1989, Programa de Salud Ocupacional Dec 2222 de 1993, Seguridad en la industria minera Dec 1295 de 1994, Sistema Riesgos Profesionales Dec 1530 de 1996, Reglamente Sistema RRPP Res 1401 de 2007, Investigación incidentes, accidentes Ley 1562 de 2012, Modifica Sistema Gral RRLL Dec 723 de 2012, Afiliación trabajadores independientes Dec 2851 de 2013, Programa seguridad vial Dec 1443 de 2014, Sistema Gestión SST 1979 1984 1989 1993 1994 1996 2001 2002 2003 2007 2012 2014 COPASO LEY 9ª DE 1979 Podrá exigirse la creación de Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial con representación de empleadores y trabajadores. (Ley 9ª de 1979, artículo 111) COPASO RESOLUCION 2400 DE 1979 Artículo 2o. Son obligaciones del Patrono: … d) … crear los Comités Paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad… e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato. … COPASO DECRETO 614 DE 1984 Artículo 24. Responsabilidad de los patronos o empleadores de permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. (literal c) Artículo 28. Elementos del Programa de Salud Ocupacional: • Actividades de Medicina Preventiva. • Actividades de Medicina del trabajo. • Actividades de Higiene y Seguridad industrial • Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. COPASO DECRETO 614 DE 1984 ARTÍCULO 26. Responsabilidades de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad industrial de Empresas. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial tendrán las siguientes responsabilidades: a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores , para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugar de trabajo de la empresa e informa sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya diferencias en su desarrollo; c) Recibir copias por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo. COPASO RESOLUCION 2013 DE 1986 Organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial Artículo 2º. Composición del Comité Artículo 3º. Empresas con menos de 10 trabajadores (Modificado por el Dec. 1295 de 1994, art. 35) Artículo 4º. Empresas con varios establecimientos de trabajo Artículo 5º. Escogencia integrantes del Comité Artículo 6º. Período del Comité (Modificado por el Dec. 1295 de 1994, art. 63, lit. a) Artículos 7º y 8º. Reuniones del Comité Artículo 9º. Directiva del Comité Artículo 10. Asuntos prohibidos al Comité Artículos 11 al 13. Funciones del Comité Artículos 14. Obligaciones del empleador Artículos 15. Obligaciones de los trabajadores Artículos 16. Concurrencia de empresas en un mismo lugar- acciones conjuntas Comités. FUNCIONES COPASST (Resolución 2013 de 1986, artículo 9º) a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo; Concordancia: Decreto 1443 de 2014, art. 9º, num 9: Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité́ Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SGSST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST. Decreto 1443 de 2014, art. 26º: El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la SST que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones entre otros), o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en SST, entre otros) Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad o Salud en el Trabajo. De la misma manera debe actualizar el plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo. . . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°) b) Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo; Concordancia: Decreto 723 de 2012, art. 15: El empleador debe permitir la participación del contratista independiente en las capacitaciones realizadas por el COPASST Decreto 2851 de 2013, art. 10, lit b: Las empresas que en desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercien, contraten o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades o contraten o administren personal de conductores deberán, a través del Comité Paritario de Salud Ocupacional – COPASO- y su Administradora de Riesgos Laborales –ARL- implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo. Decreto 1443 de 2014, art 11: El programa de Capacitación debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del COPASST o Vigía de SST . . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°) c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes; Concordancia: Decreto 614 de 1984: art. 26: c. Recibir copias por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo. Decreto 1443 de 2014, art. 15º El empleador debe informar al COPASST o Vigía de SST sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo . . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°) d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; proponer su divulgación y observancia; Concordancia: Decreto 614 de 1984: art. 26: b. Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya diferencias en su desarrollo; Decreto 1443 de 2014, art. 29: El empleador debe realizar una Auditorías Anual, la cual será planificada con la participación del COPASST o Vigía de SST. . . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°) e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado; Concordancia: Decreto 1530 de 1996, art. 4°: Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional, el empleador deberá adelantar, junto con el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente . . . Resolución 1401 de 2007, art. 7°: El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo. En este equipo debe participar como mínimo, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional. . . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°) f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. . . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°) g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; Concordancia: Decreto 2222 de 1993. Artículo 10: Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. Decreto 1443 de 2014, artículo 14. Comunicación. El empleador debe establecer mecanismos eficaces para: 1. . . . 2. . . . 3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que' sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa. . . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°) h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la Salud Ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. Concordancia: Decreto 614 de 1984: art. 26: a. Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la Empresa; Decreto 2222 de 1993. Artículo 10: Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. . . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°) i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. Concordancia: Decreto 2222 de 1993, art. 10: Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en las resoluciones de los Ministerios de Salud y Trabajo y a lo estipulado en el presente reglamento. . . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°) j) Elegir el secretario del Comité; . . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°) k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes, y Concordancia: Resolución 2013 de 1986, artículo 8º El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité, sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. . . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°) l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre Salud Ocupacional. Concordancia: Resolución 2400 de 1979, art. 2°: d) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato COMPOSICION COPASST INTEGRANTES COPASST() # TRABAJADORES Menos de 10 Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo 10 a 49 Un representante por cada una de las partes 50 a 499 Dos representantes por cada una de las `partes 500 a 999 Tres representantes por cada una de las `partes 1000 o más Cuatro representantes por cada una de las `partes () Con sus respectivos suplentes Resol 2013/86 COPASO RESOLUCION 1016 DE 1989 Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional Artículo 5º. Elementos del Programa de Salud Ocupacional: • Subprograma de Medicina Preventiva. • Subprograma de Medicina del trabajo. • Actividades de Higiene y Seguridad industrial • Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. COPASO DECRETO 2222 DE 1993 CAPÍTULO III Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial Artículo 9. Todo explotador que desarrolle actividades mineras, debe conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento se regirá por las normas vigentes expedidas por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. COPASO . . . Dec 2222/93 Artículo 10. Son funciones del Comité, entre otras, las siguientes: (...) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en las resoluciones de los Ministerios de Salud y Trabajo y a lo estipulado en el presente reglamento. Elegir al secretario del Comité. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades desarrolladas, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabadores y las autoridades competentes. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. COPASO DECRETO 1295 DE 1994 Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Artículo 35. Las ARPs deben capacitar los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional (en las empresas con 10 o más trabajadores) o al vigía ocupacional (en las empresas con menos de 10 trabajadores) Comentario: El parágrafo de este artículo señala que los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional) DECRETO 1295 DE 1994 Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. Decreto 1295 de 1994, artículo 63 COPASO DECRETO 1295 DE 1994 Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Artículo 67. En las empresas de alto riesgo el COPASO debe avalar la evaluación del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional (artículo no reglamentado por el Ministerio de la Protección Social) EVIDENCIA FUNCIONAMIENTO COPASO (Decreto 1295 de 1994, artículo 63, literal b.) Actividades realizadas año: 2015 Nombre Integrante COPASST: __PEDRITO PEREZ__ ENERO: SEMANA Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4 ACTIVIDAD Charla prevención accidentes a trabajadores Taller Automotríz. Preparación Campaña de Salud Inspecciones de Seguridad a Oficinas Administrativas. Revisión extintores Planta 1 Diseño y elaboración Cartelera de Salud Ocupacional Asistencia Seminario “Prevención Acoso Laboral” Divulgación Política SYSO Reunión mensual COPASO Horas Firma 4 4 4 4 FEBRERO: SEMANA Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4 ACTIVIDAD Charla “Riesgos consumo del tabaco” dictada a trabajadores Area Administrativa Preparación Campaña No Alcohol No Droga Inspecciones de Seguridad a Talleres. Revisión Plan de Emergencia Administración Cartelera de Salud Ocupacional Asistencia Seminario “Trabajo en altura” Divulgación Política SYSO Reunión mensual COPASO Horas 4 4 4 4 Firma COPASO RESOLUCION 1401 DE 2007 Investigación Incidentes y Accidentes de Trabajo Artículo 4. Obligaciones de los Aportantes. … 5. Implementar las medidas y acciones correctivas recomendadas por el COPASO o Vigía Ocupacional . . . Artículo 5. Obligaciones de las ARPs. … 5. Capacitar al aportante, al equipo investigador y al COPASO, en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Artículo 7º. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo. En este equipo debe participar como mínimo, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional. EQUIPO INVESTIGADOR (Resolución 1401 de 2007, art. 7º) (Resolución 1401 de 2007, art. 7º) Coordinador Programa Salud Ocupacional Jefe inmediato o Supervisor trabajador accidentado o área donde ocurrió el accidente Profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado (accidente grave o mortal) Representante COPASO o Vigía Ocupacional Responsable diseño normas, procesos y/o mantenimiento (accidente grave o mortal) LAS DEMAS QUE CONSIDERE EL EMPLEADOR SUPERVISION EMPRESAS ALTO RIESGO (Ley 1562 de 2012, art. 7º) El empleador será responsable de los gastos en que incurra la ARL por causa de las prestaciones asistenciales, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses. La liquidación que realice la ARL, prestará mérito ejecutivo. La ARL enviará comunicación constituyendo en mora al empleador, con copia al representante de los trabajadores al COPASST CAPACITACIONES (Decreto 723 de 2012, art. 15) Permitir participación del contratista independiente en las capacitaciones realizadas por el COPASST CAPACITACIONES (Decreto 2851 de 2013, art. 10, lit b) Las empresas que en desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercien, contraten o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades o contraten o administren personal de conductores deberán, a través del Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO- y su Administradora de Riesgos Laborales –ARLimplementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo. POLITICA DE SST (Decreto 1443 de 2014, art. 5º) El empleador o contratante debe establecer por escrito una política se Seguridad y Salud en el Trabajo que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. OBLIGACIONES EMPLEADOR (Decreto 1443 de 2014, art. 9º) (...) 9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité́ Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. Asi mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité́ Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SGSST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST. CAPACITACION EN SST (Decreto 1443 de 2014, art. 11) El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en SST necesarios para sus trabajadores. Debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimientos para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a • trabajadores dependientes, contratistas, cooperados, trabajadores en misión Estar documentado, ser impartido por personal idóneo. El programa debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del COPASST o Vigía de SST Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos (Decreto 1443 de 2014, art. 15º) El Panorama de Factores de Riesgos se entenderá como identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos. Cuando en el proceso productivo se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposición. El empleador debe informar al COPASST o Vigía de SST sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo (*) Se deben identificar y relacionar en el SG-SST los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a que hace referencia el Decreto 2090 de 2003 (*) Los informes y estudios sobre actividades de riesgo adelantados por las ARLs son de conocimiento público, así versen sobre temas específicos de una determinada actividad o empresa. (Decreto 1295 de 1994, art. 60) Gestión del cambio (Decreto 1443 de 2014, art. 26º) El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la SST que puedan generar los cambios internos • introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones entre otros, o los cambios externos • cambios en la legislación, evolución del conocimiento en SST, entre otros Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad o Salud en el Trabajo. De la misma manera debe actualizar el plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo. AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO (Decreto 1443 de 2014, art. 29) El empleador debe realizar una Auditorías Anual, la cual será planificada con la participación del COPASST o Vigía de SST. Si la Auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe set independiente de la actividad, área o proceso objeto de verificación. REVISION SG-SST (Decreto 1443 de 2014, art. 31) La alta dirección debe adelantar una revisión al SG-SST, por lo menos una (1) vez al año (...) Parágrafo: Los resultados de la revisión de la alta dirección deben ser documentados y divulgados al COPASST o Vigía de SST y al responsable del Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo IMPORTANCIA COPASST EN EL SG-SST (Decreto 1443 de 2014) ASPECTOS Ser informado de la Política de SST Dec 1443/2014 Art 5º Contar con los recursos financieros, técnicos y humanos Art 8º, num 4. Ser informado del desarrollo etapas del SG-SST. Art 8º, num 9. Ser capacitado por la ARL en los aspectos relativos al SG-SST. Art 9º. Participar en la revisión anual al programa capacitación en SST Art 11, Parág 1. Recibir informe resultados evaluaciones ambientes de trabajo. Art 15, Parág 3 Apoyar al empleador en la identificación de peligros/evaluación de riesgos y actualización del Plan de Trabajo anual. Art 26 Planificar con empleador Auditoria anual cumplimiento del SG-SST Art 29 Ser informado resultados revisión anual al SG-SST realizado por la alta dirección Art 31 Jesús Palomino Cervantes www.laborando.jimdo.com e-mail: [email protected] Cel. 310 6403928 – 315 3934251 Barranquilla, Colombia
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