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Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
Revisión: Mayo de 2015
Jesús Palomino Cervantes
ABOGADO
• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,
• Universidad Libre, Barranquilla
AUDITOR INTERNO OHSAS 18001
CONSULTOR ARLs, CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD
CATEDRATICO POSTGRADO:
• Especialización en Salud Ocupacional: Universidad de Cartagena, Cartagena
• Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar.
• Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Corporación Universitaria de Ciencias Empresariales,
Educación y Salud “CORSALUD”, Barranquilla.
DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL
• Universidad del Atlántico, Barranquilla
• Universidad de Córdoba, Montería
• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP
• Universidad Popular del Cesar, Valledupar
• Universidad del Magdalena, Santa Marta.
Director Jurídico “HEALTH AND LAW”
www.laborando.jimdo.com
e-mail: [email protected]
Cel. 310 6403928 - 315 3934251
SUBPROGRAMA
MEDICINA PREVENTIVA Y DEL
TRABAJO
COMPONENTES DEL
PROGRAMA DE
SALUD OCUPACIONAL
(Resolución 1016 de 1989, artículo 5º)
SUBPROGRAMA
HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL
FUNCIONAMIENTO
COMITÉ PARITARIO DE SALUD
OCUPACIONAL
COPASO
CRONOLOGIA LEGISLATIVA COPASST
Ley 9ª de 1979, Código Sanitario Nacional
Res 2400 de 1979, Estatuto de la Seguridad Industrial
Dec 614 de 1984, Reglamenta Salud Ocupacional
Res 2013 de 1986, COPASO
Res 1016 de 1989, Programa de Salud Ocupacional
Dec 2222 de 1993, Seguridad en la industria minera
Dec 1295 de 1994, Sistema Riesgos Profesionales
Dec 1530 de 1996, Reglamente Sistema RRPP
Res 1401 de 2007, Investigación incidentes, accidentes
Ley 1562 de 2012, Modifica Sistema Gral RRLL
Dec 723 de 2012, Afiliación trabajadores independientes
Dec 2851 de 2013, Programa seguridad vial
Dec 1443 de 2014, Sistema Gestión SST
1979
1984
1989
1993 1994
1996
2001 2002
2003
2007
2012
2014
COPASO
LEY 9ª DE 1979
Podrá exigirse la creación de Comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial con representación de empleadores y trabajadores.
(Ley 9ª de 1979, artículo 111)
COPASO
RESOLUCION 2400 DE 1979
Artículo 2o. Son obligaciones del Patrono:
…
d) … crear los Comités Paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y
Seguridad…
e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del
Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la
Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.
…
COPASO
DECRETO 614 DE 1984
Artículo 24. Responsabilidad de los patronos o empleadores de permitir la
constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial.
(literal c)
Artículo 28. Elementos del Programa de Salud Ocupacional:
• Actividades de Medicina Preventiva.
• Actividades de Medicina del trabajo.
• Actividades de Higiene y Seguridad industrial
• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
COPASO
DECRETO 614 DE 1984
ARTÍCULO 26. Responsabilidades de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad industrial
de Empresas. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina, Higiene
y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores , para obtener su participación activa en el
desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa;
b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud
Ocupacional en los lugar de trabajo de la empresa e informa sobre el estado de ejecución de los
mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya diferencias en su desarrollo;
c) Recibir copias por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que
realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.
COPASO
RESOLUCION 2013 DE 1986
Organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
Artículo 2º. Composición del Comité
Artículo 3º. Empresas con menos de 10 trabajadores (Modificado por el Dec. 1295 de 1994, art. 35)
Artículo 4º. Empresas con varios establecimientos de trabajo
Artículo 5º. Escogencia integrantes del Comité
Artículo 6º. Período del Comité (Modificado por el Dec. 1295 de 1994, art. 63, lit. a)
Artículos 7º y 8º. Reuniones del Comité
Artículo 9º. Directiva del Comité
Artículo 10. Asuntos prohibidos al Comité
Artículos 11 al 13. Funciones del Comité
Artículos 14. Obligaciones del empleador
Artículos 15. Obligaciones de los trabajadores
Artículos 16. Concurrencia de empresas en un mismo lugar- acciones conjuntas Comités.
FUNCIONES COPASST
(Resolución 2013 de 1986, artículo 9º)
a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de
medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares
y ambientes de trabajo;
Concordancia:
Decreto 1443 de 2014, art. 9º, num 9:
Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité́
Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad
vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SGSST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.
Decreto 1443 de 2014, art. 26º:
El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la
SST que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de
trabajo, cambios en instalaciones entre otros), o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del
conocimiento en SST, entre otros)
Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos
cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del
Comité Paritario o Vigía de Seguridad o Salud en el Trabajo. De la misma manera debe actualizar el plan de
trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidas a
trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo;
Concordancia:
Decreto 723 de 2012, art. 15:
El empleador debe permitir la participación del contratista independiente en las capacitaciones realizadas por el
COPASST
Decreto 2851 de 2013, art. 10, lit b:
Las empresas que en desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercien, contraten o
administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades o contraten o
administren personal de conductores deberán, a través del Comité Paritario de Salud Ocupacional –
COPASO- y su Administradora de Riesgos Laborales –ARL- implementar mecanismos de capacitación en
Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de
sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo.
Decreto 1443 de 2014, art 11:
El programa de Capacitación debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del COPASST o
Vigía de SST
. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)
c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en
las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los
informes correspondientes;
Concordancia:
Decreto 614 de 1984: art. 26:
c. Recibir copias por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen
las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.
Decreto 1443 de 2014, art. 15º
El empleador debe informar al COPASST o Vigía de SST sobre los resultados de las evaluaciones de los
ambientes de trabajo
. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y
Seguridad Industrial y las normas vigentes; proponer su divulgación y observancia;
Concordancia:
Decreto 614 de 1984: art. 26:
b. Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los
lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades
de Salud Ocupacional cuando haya diferencias en su desarrollo;
Decreto 1443 de 2014, art. 29:
El empleador debe realizar una Auditorías Anual, la cual será planificada con la participación del COPASST
o Vigía de SST.
. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)
e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
Evaluar los programas que se hayan realizado;
Concordancia:
Decreto 1530 de 1996, art. 4°:
Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional,
el empleador deberá adelantar, junto con el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional,
según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una
investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente . . .
Resolución 1401 de 2007, art. 7°:
El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo. En
este equipo debe participar como mínimo, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el
Vigía Ocupacional.
. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)
f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes,
máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de
trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la
existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)
g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial;
Concordancia:
Decreto 2222 de 1993. Artículo 10:
Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad
industrial.
Decreto 1443 de 2014, artículo 14.
Comunicación. El empleador debe establecer mecanismos eficaces para:
1. . . .
2. . . .
3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia
de seguridad y salud en el trabajo para que' sean consideradas y atendidas por los responsables en la
empresa.
. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)
h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la
solución de los problemas relativos a la Salud Ocupacional. Tramitar los reclamos de
los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
Concordancia:
Decreto 614 de 1984: art. 26:
a. Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas
y actividades de Salud Ocupacional de la Empresa;
Decreto 2222 de 1993. Artículo 10:
Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas
relativos a salud ocupacional.
Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)
i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades
profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente
Resolución.
Concordancia:
Decreto 2222 de 1993, art. 10:
Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto
de dar cumplimiento a lo estipulado en las resoluciones de los Ministerios de Salud y Trabajo y a lo estipulado en
el presente reglamento.
. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)
j) Elegir el secretario del Comité;
. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)
k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se
desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los
trabajadores y las autoridades competentes, y
Concordancia:
Resolución 2013 de 1986, artículo 8º
El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.
Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del
Comité, sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
. . . Funciones COPASST (Res 2013/86, art. 9°)
l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre Salud Ocupacional.
Concordancia:
Resolución 2400 de 1979, art. 2°:
d) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o
en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato
COMPOSICION COPASST
INTEGRANTES COPASST()
# TRABAJADORES
Menos de 10
Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo
10 a 49
Un representante por cada una de las partes
50 a 499
Dos representantes por cada una de las `partes
500 a 999
Tres representantes por cada una de las `partes
1000 o más
Cuatro representantes por cada una de las `partes
() Con sus respectivos suplentes
Resol 2013/86
COPASO
RESOLUCION 1016 DE 1989
Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional
Artículo 5º. Elementos del Programa de Salud Ocupacional:
• Subprograma de Medicina Preventiva.
• Subprograma de Medicina del trabajo.
• Actividades de Higiene y Seguridad industrial
• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
COPASO
DECRETO 2222 DE 1993
CAPÍTULO III
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
Artículo 9. Todo explotador que desarrolle actividades mineras, debe
conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya
organización y funcionamiento se regirá por las normas vigentes expedidas
por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
COPASO
. . . Dec 2222/93
Artículo 10. Son funciones del Comité, entre otras, las siguientes:
(...)
Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina,
higiene y seguridad industrial.
Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de
los problemas relativos a salud ocupacional.
Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades
profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en las resoluciones de los
Ministerios de Salud y Trabajo y a lo estipulado en el presente reglamento.
Elegir al secretario del Comité.
Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades desarrolladas, el cual
estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabadores y las autoridades
competentes.
Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.
COPASO
DECRETO 1295 DE 1994
Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Artículo 35. Las ARPs deben capacitar los miembros del Comité Paritario de
Salud Ocupacional (en las empresas con 10 o más trabajadores) o al vigía
ocupacional (en las empresas con menos de 10 trabajadores)
Comentario:
El parágrafo de este artículo señala que los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones
de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional)
DECRETO 1295 DE 1994
Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y
seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y
seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:
a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité.
b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro
de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del
comité.
Decreto 1295 de 1994, artículo 63
COPASO
DECRETO 1295 DE 1994
Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Artículo 67. En las empresas de alto riesgo el COPASO debe avalar la
evaluación del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional
(artículo no reglamentado por el Ministerio de la Protección Social)
EVIDENCIA FUNCIONAMIENTO COPASO
(Decreto 1295 de 1994, artículo 63, literal b.)
Actividades realizadas año: 2015
Nombre Integrante COPASST: __PEDRITO PEREZ__
ENERO:
SEMANA
Semana 1
Semana 2
Semana 3
Semana 4
ACTIVIDAD
Charla prevención accidentes a trabajadores Taller Automotríz.
Preparación Campaña de Salud
Inspecciones de Seguridad a Oficinas Administrativas.
Revisión extintores Planta 1
Diseño y elaboración Cartelera de Salud Ocupacional
Asistencia Seminario “Prevención Acoso Laboral”
Divulgación Política SYSO
Reunión mensual COPASO
Horas
Firma
4
4
4
4
FEBRERO:
SEMANA
Semana 1
Semana 2
Semana 3
Semana 4
ACTIVIDAD
Charla “Riesgos consumo del tabaco” dictada a trabajadores Area Administrativa
Preparación Campaña No Alcohol No Droga
Inspecciones de Seguridad a Talleres.
Revisión Plan de Emergencia
Administración Cartelera de Salud Ocupacional
Asistencia Seminario “Trabajo en altura”
Divulgación Política SYSO
Reunión mensual COPASO
Horas
4
4
4
4
Firma
COPASO
RESOLUCION 1401 DE 2007
Investigación Incidentes y Accidentes de Trabajo
Artículo 4. Obligaciones de los Aportantes.
…
5. Implementar las medidas y acciones correctivas recomendadas por el COPASO o Vigía
Ocupacional . . .
Artículo 5. Obligaciones de las ARPs.
…
5. Capacitar al aportante, al equipo investigador y al COPASO, en la investigación de
incidentes y accidentes de trabajo.
Artículo 7º. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los
incidentes y accidentes de trabajo. En este equipo debe participar como mínimo, un
representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional.
EQUIPO
INVESTIGADOR
(Resolución 1401
de 2007, art. 7º)
(Resolución 1401 de 2007, art. 7º)
Coordinador
Programa Salud Ocupacional
Jefe inmediato o
Supervisor trabajador accidentado o
área donde ocurrió el accidente
Profesional con licencia en Salud
Ocupacional, propio o contratado
(accidente grave o mortal)
Representante COPASO o
Vigía Ocupacional
Responsable diseño normas,
procesos y/o mantenimiento
(accidente grave o mortal)
LAS DEMAS QUE CONSIDERE EL
EMPLEADOR
SUPERVISION EMPRESAS ALTO RIESGO
(Ley 1562 de 2012, art. 7º)
El empleador será responsable de los gastos en que incurra la ARL por causa de las
prestaciones asistenciales, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos
intereses.
La liquidación que realice la ARL, prestará mérito ejecutivo.
La ARL enviará comunicación constituyendo en mora al empleador, con copia al
representante de los trabajadores al COPASST
CAPACITACIONES
(Decreto 723 de 2012, art. 15)
Permitir participación del contratista independiente en las capacitaciones
realizadas por el COPASST
CAPACITACIONES
(Decreto 2851 de 2013, art. 10, lit b)
Las empresas que en desarrollo de sus actividades
posean, fabriquen, ensamblen, comercien, contraten o administren
flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades o contraten o
administren personal de conductores
deberán,
a través del Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO- y su Administradora
de Riesgos Laborales –ARLimplementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal
técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la
forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo.
POLITICA DE SST
(Decreto 1443 de 2014, art. 5º)
El empleador o contratante debe establecer por escrito una política se Seguridad y Salud
en el Trabajo que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance
sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, incluyendo los contratistas y
subcontratistas.
Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
OBLIGACIONES EMPLEADOR
(Decreto 1443 de 2014, art. 9º)
(...)
9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces
que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el
Comité́ Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la
política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás
recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.
Asi mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus
representantes ante el Comité́ Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo,
según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de
todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SGSST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el
mejoramiento del SG-SST.
CAPACITACION EN SST
(Decreto 1443 de 2014, art. 11)
El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en
SST necesarios para sus trabajadores.
Debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimientos para
identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo
extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a
•
trabajadores dependientes, contratistas, cooperados, trabajadores en misión
Estar documentado, ser impartido por personal idóneo.
El programa debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del
COPASST o Vigía de SST
Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos
(Decreto 1443 de 2014, art. 15º)
El Panorama de Factores de Riesgos se entenderá como identificación de peligros,
evaluación y valoración de los riesgos.
Cuando en el proceso productivo se involucren agentes potencialmente cancerígenos,
deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de
exposición.
El empleador debe informar al COPASST o Vigía de SST sobre los resultados de las
evaluaciones de los ambientes de trabajo (*)
Se deben identificar y relacionar en el SG-SST los trabajadores que se dediquen en
forma permanente a las actividades de alto riesgo a que hace referencia el Decreto 2090
de 2003
(*) Los informes y estudios sobre actividades de riesgo adelantados por las ARLs son de conocimiento
público, así versen sobre temas específicos de una determinada actividad o empresa.
(Decreto 1295 de 1994, art. 60)
Gestión del cambio
(Decreto 1443 de 2014, art. 26º)
El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para
evaluar el impacto sobre la SST que puedan generar
los cambios internos
• introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en
instalaciones entre otros, o
los cambios externos
• cambios en la legislación, evolución del conocimiento en SST, entre otros
Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que
puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control
antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad o
Salud en el Trabajo. De la misma manera debe actualizar el plan de trabajo anual en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
(Decreto 1443 de 2014, art. 29)
El empleador debe realizar una Auditorías Anual, la cual será planificada con la
participación del COPASST o Vigía de SST.
Si la Auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe set independiente
de la actividad, área o proceso objeto de verificación.
REVISION SG-SST
(Decreto 1443 de 2014, art. 31)
La alta dirección debe adelantar una revisión al SG-SST, por lo menos una (1) vez al
año
(...)
Parágrafo: Los resultados de la revisión de la alta dirección deben ser documentados
y divulgados al COPASST o Vigía de SST y al responsable del Sistema de gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo
IMPORTANCIA COPASST EN EL SG-SST
(Decreto 1443 de 2014)
ASPECTOS
Ser informado de la Política de SST
Dec 1443/2014
Art 5º
Contar con los recursos financieros, técnicos y humanos
Art 8º, num 4.
Ser informado del desarrollo etapas del SG-SST.
Art 8º, num 9.
Ser capacitado por la ARL en los aspectos relativos al SG-SST.
Art 9º.
Participar en la revisión anual al programa capacitación en SST
Art 11, Parág 1.
Recibir informe resultados evaluaciones ambientes de trabajo.
Art 15, Parág 3
Apoyar al empleador en la identificación de peligros/evaluación de
riesgos y actualización del Plan de Trabajo anual.
Art 26
Planificar con empleador Auditoria anual cumplimiento del SG-SST
Art 29
Ser informado resultados revisión anual al SG-SST realizado por la
alta dirección
Art 31
Jesús Palomino Cervantes
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Cel. 310 6403928 – 315 3934251
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