150423 Medios de comunicación Tabasco (2)

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Cuarta Semana de Derecho Electoral
La reforma electoral 2014 y el papel de los medios de
comunicación
Villehermosa, Tabasco, 23 de abril de 2015
La reforma constitucional y legal en materia político electoral
del año pasado, introdujo cambios sustanciales en la forma
en la que se llevan a cabo los procesos electorales en el país
y en el funcionamiento de las autoridades electorales.
El Apartado B, inciso a) del artículo 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, entre
otras cosas, atribuciones exclusivas del INE para los
procesos federales y locales. Asimismo, establece dos
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
facultades: la de atracción y la de delegación por medio de
las cuales el INE, mediante un procedimiento establecido en
la norma, se hará cargo de determinadas funciones de los
procesos electorales locales o de todo el proceso electoral, o
bien, por el contrario, podrá delegar las funciones que
constitucionalmente
tiene
asignadas
a
determinadas
autoridades electorales locales y solamente por el proceso
electoral correspondiente.
En relación con los medios de comunicación, dos reformas
constitucionales
han
diseñado
el
actual
sistema
de
comunicación política en radio y televisión en nuestro país: la
de 2007 y la de 2014. La premisa de estas reformas consiste
en establecer las bases de la relación entre los actores
políticos, la sociedad y los medios de comunicación.
En este esquema que empezó a funcionar hace casi una
década es posible identificar por un lado: el reconocimiento
del acceso permanente de los partidos políticos a los tiempos
del
Estado
en
radio
y
televisión
con
determinadas
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
restricciones, y el surgimiento de una autoridad única –el INEpara la administración de dichos espacios.
La reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007
introdujo varios criterios que impactaron considerablemente
las posibilidades de acceso a los medios de comunicación, en
lo que se ha denominado modelo de comunicación política,
conforme al cual:
1. Los partidos políticos tendrán acceso permanente a
medios de comunicación social. Este punto se modificó
en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014
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para señalar que los candidatos independientes tendrán
acceso a prerrogativas para campañas electorales en los
términos que establezca la ley.
2. Los partidos políticos en ningún momento podrán
contratar o adquirir, por sí o por terceras personas,
tiempos en cualquier modalidad en radio y televisión.
Este punto se modificó en la reforma constitucional de
10 de febrero de 2014 para señalar que la prohibición
también resulta aplicable a las y los candidatos, aunque
la aclaración sobraba si se atiende al siguiente punto.
3. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por
cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio
y televisión dirigida a influir en las preferencias
electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de
partidos políticos o de candidatos a cargos de elección
popular.
4. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de
este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
El objetivo último de las reformas es uno que todos podemos
compartir: evitar la injerencia de actores ajenos al proceso
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
electoral en las campañas y en los resultados de las
contiendas. Por lo que, además, se eleva a rango
constitucional la prohibición de que cualquier persona
contrate propaganda en radio y televisión destinada a influir
en
las
preferencias
electorales,
particularmente,
los
concesionarios de canales de televisión y estaciones de
radio. Limitar la influencia del dinero y los medios de
comunicación era la encomienda.
La última reforma constitucional en materia política electoral
del año pasado, si bien no modificó sustancialmente el
modelo de comunicación política, si introdujo algunos factores
relevantes:
 En primer lugar, otorga acceso a los precandidatos a los
tiempos de radio y televisión que corresponden a los
partidos políticos por los que contienden.
 En segundo lugar, el otorgamiento de tiempos del
Estado
en
radio
y
televisión
a
los
candidatos
independientes para sus campañas electorales así como
a los partidos de nuevo registro.
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El marco normativo es claro: ningún partido político,
precandidato, aspirante o candidato y ninguna persona física
o jurídica podrá adquirir espacios en radio y televisión para
contratar propaganda a favor o en contra de partido o
candidato alguno. Los partidos políticos, precandidatos y
candidatos tendrán acceso a la radio y la televisión,
únicamente,
en
los
tiempos
del
Estado
que
serán
administrados y distribuidos por el INE. Adicionalmente, los
tiempos del Estado al que tienen derecho los partidos
políticos aumentó desde el inicio de las precampañas hasta
tres días antes de la jornada electoral.
Por otra parte, haciendo eco de las críticas de los partidos
políticos respecto a poca capacidad de reacción en los
medios de comunicación y falta de espontaneidad en sus
campañas derivado de los largos plazos de entrega, revisión
y difusión de los materiales que entregaban los partidos
políticos al INE, la ley reglamentaria reduce los tiempos para
la verificación de los requisitos técnicos de los materiales que
entreguen los partidos, su envío a los concesionarios de radio
y televisión y su difusión en los medios de comunicación.
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
En relación el formato en el que los partidos accederán a los
espacios que como prerrogativa les corresponde en radio y
televisión la ley determina que los partidos tendrán acceso a
los tiempos de radio y televisión en formatos de treinta
segundos, uno y dos minutos, sin fracciones. Este es un
cambio
por
demás
significativo
ya
desaparecen
los
programas de debate en los que los partidos tenían
obligación de presentar y difundir sus plataformas electorales
cuya duración era de cinco minutos.
Uno de los cambios más relevantes consiste en que la
autoridad electoral tiene la obligación de realizar DOS
debates entre las candidatas y los candidatos a la
Presidencia de la República y promover la realización de
debates entre las y los candidatos al Senado y la Cámara de
Diputados federal. Dichos debates deben ser transmitidos en
las estaciones de radio y televisión públicos y las comerciales
lo deberán hacer en, al menos, una de sus señales
radiodifundidas con cobertura en, por lo menos, la mitad del
territorio nacional.
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
A diferencia de procesos electorales anteriores, la ley
establece la posibilidad de que los medios de comunicación
realicen libremente debates entre candidatos siempre y
cuando:
a) Lo comuniquen al INE,
b) Participen por lo menos dos candidatos de la misma
elección y,
c) En el formato se garanticen condiciones de equidad para
los participantes.
Los cambios en este tema constituyen un importante avance:
los debates son obligatorios y no dependen de la voluntad de
los candidatos a los que, según sus estrategias de campaña,
puede convenirles en mayor o menor medida participar en un
debate. Ahora, con la reforma a la ley electoral, estos dos
debates se realizarán aún sin la asistencia de uno de los
candidatos y los medios de comunicación pueden organizar
debates paralelos pero también tienen obligación de transmitir
los organizados por la autoridad electoral. Recordemos el
último proceso electoral en el que los dos debates llevados a
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
cabo entre la y los candidatos a la Presidencia no se
realizaron en las mejores condiciones técnicas y logísticas.
Cambios sustanciales en relación con procesos electorales
anteriores, particularmente los del 2006 y 2012.
El modelo se complementó, en materia de medios de
comunicación, con la ya citada reforma constitucional de
2014, mediante la cual se estableció como posible causa de
nulidad de una elección la adquisición de cobertura
informativa o de tiempos en radio y televisión, fuera de los
supuestos previstos en la ley, siempre que conlleven
violaciones graves, dolosas y determinantes para el resultado
de la elección en cuestión.
La equidad en las contiendas electorales es el principio que
salvaguardan las reformas constitucionales en esta materia.
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Desde mi punto de vista, si bien el modelo de comunicación
política es muy restrictivo, también lo es que reconoce el
principio de libertad de expresión así como la importancia de
la labor de los medios de comunicación que propician el
intercambio de información y de opiniones que contribuye a la
formación de la voluntad social y estatal. Tanto la Suprema
Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación hemos reconocido que
importancia de la labor que desarrollan los medios de
comunicación para la democracia:
“…el despliegue comunicativo es constitutivo de procesos
sociales y políticos lo cual evidencia el carácter funcional que
para la vida democrática nacional representan las libertades de
expresión e información, de forma tal que la libertad de
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
comunicación adquiere un valor en sí misma o se convierte en
un valor autónomo, sin depender esencialmente de su
contenido.” Amparo directo 20/2008 SCJN.
En estos términos, la libertad de expresión juega un papel
preponderante en los Estados democráticos modernos. De
hecho, la amplitud en la tutela de la libertad de expresión es
uno de los mejores medidores para conocer el nivel de
democracia imperante en un Estado: cuanto más libre sea la
prensa, más democrático será ese Estado. En efecto, las
palabras evocan ideas, las ideas forman opiniones, las
opiniones provocan debates y los debates nos acercan a la
verdad o, cuando menos, al contraste de ideas. Es por ello
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
que las dictaduras y los regímenes políticos cerrados
prefieren evitar las palabras.
Ahora bien, lo que acabo de mencionar evidencia la
inescindible relación entre la democracia y la protección a la
libertad de expresión. Pero, sin lugar a dudas, este proceso
democratizador ha sido posible gracias al papel que han
jugado los medios de comunicación, las y los líderes de
opinión, comunicadores y periodistas, y, recientemente, los
medios y redes sociales, que han democratizado, a su vez, el
acceso a los medios.
Los medios de comunicación y los líderes de opinión,
colocan temas en la agenda pública, propician debates entre
propuestas, programas y alternativas que contienden dan
seguimiento a los planes de gobierno y acciones de los
funcionarios públicos y, en general, fomentan que la
ciudadanía esté más informada y se interese por los asuntos
públicos. Los comunicadores, periodistas y líderes de opinión
difunden ideas, información y opiniones sobre diversos temas
entre ellos asuntos políticos.
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
En materia político electoral, la ley específicamente reconoce
las libertades de información y de expresión y las protege.
Dos ejemplos son clara muestra de ello.
1) El artículo 78 Bis de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación Electoral señala que: “A fin de
salvaguardar las libertades de expresión, información y
fortalecer el Estrado democrático, no serán objeto de
inquisición judicial ni censura las entrevistas, opiniones,
editoriales y análisis de cualquier índole que, sin
importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o
creencias de quien las emite.
2) El artículo 160, párrafo 3 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que
la
autoridad
electoral,
previa
consulta
con
las
organizaciones que agrupen a los concesionarios de
radio y televisión, aprobará los lineamientos generales
que, sin afectar la libertad de expresión y la libre
manifestación de las ideas ni pretender regular dichas
libertades, se recomienden a los noticieros respecto de
la información
y difusión
de las
actividades
de
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
precampaña y campaña de los partidos políticos y
candidatos independientes.
Por todas estas razones, se ha considerado que, sin
establecer jerarquías entre los derechos, la dimensión
colectiva de la libertad de expresión ha evidenciado su
importancia para la existencia y consolidación de un
verdadero régimen democrático.
Es por ello que cuando la libertad de expresión o de
información llega a entrar en colisión con otros derechos o
principios constitucionalmente protegidos, se ha considerado
que la primera goza de una posición especial o preferente en
las democracias constitucionales actuales.
Ahora bien, debemos dividir el papel de los medios de
comunicación en dos vertientes:
a) El acceso permanente de los partidos políticos a los
medios de comunicación a través de los tiempos del
Estado divididos en dos partes: El 30% de los que
corresponde a todos los partidos dividido en partes
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
iguales. En esta asignación entran en la asignación los
partidos de nuevo registro y los aspirantes y el 70% en
función del porcentaje de votación obtenido en la
elección para diputados federales inmediata anterior. Es
decir, como canal para dar a conocer la información que
determinen los partidos. Como replicadores de la
información.
b) Por otro lado, la cobertura, discusión, debate, contraste
de propuestas, entrevistas, análisis, opiniones, cobertura
de eventos o cualquier otra que realicen los medios de
comunicación, periodistas, líderes de opinión respecto a
los
partidos
políticos,
precandidatos,
aspirantes,
candidatos siempre y cuando el espacio que se dedique
a estos fines no sea adquirido por partidos, candidatos, o
persona alguna física o moral con la intención de incidir
en las contiendas electorales.
La libertad de información y de expresión está salvaguardada
en las dos vertientes. Para los partidos políticos porque en
sus espacios en radio y televisión pueden usarlos de la
manera que estimen conveniente siempre que no se vulneren
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
derechos de terceros ni se incurra en alguna de las conductas
sancionadas por la ley, como la calumnia electoral. En el caso
de los medios de comunicación y por el papel central que
juegan en la democracia, se encuentran particularmente
salvaguardados el ejercicio de estas libertades.
En el primero de los casos, los partidos hacen uso de los
medios de comunicación para dar a conocer a la ciudadanía
sus propuestas, planes de gobierno, plataformas y candidatos
y, en el segundo caso, los medios de comunicación son los
difusores de la información que detentan, organizan, buscan,
analizan y obtienen para mantener a la ciudadanía informada
de los asuntos políticos y las elecciones en nuestro país.
El acceso permanente de los partidos a los medios de
comunicación garantiza que los ciudadanos recibamos la
información que los partidos o candidatos decidan acerca de
sus candidatos o partidos o en contra de los otros. Los
medios de comunicación, en su labor periodística, amplían la
información a la que tienen acceso los ciudadanos. No se
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
detienen
en
la
información
proporcionada
por
los
contendientes en un proceso electoral.
Gracias a las nuevas tecnologías, cualquier persona con un
celular puede convertirse en reportera; cualquier persona con
acceso a internet puede operar como comunicadora. En
efecto, también los medios de comunicación se han
democratizado. Así, la posibilidad de editorializar y opinar
sobre la vida pública está condicionada solamente al acceso
a un blog o a la dictadura de los 140 caracteres.
Esta facilidad de acceso a los medios ha tenido un claro
impacto que se ha manifestado de diversas maneras. Así
como el caso francés en el que la incipiente prensa
contribuyó a incendiar los ánimos revolucionarios, también
podemos encontrar en la primavera árabe un ejemplo
reciente, en la cual protestas y eventos se viralizaron y
contagiaron a miles de personas, quienes se fundieron en
una protesta homogénea que derrocó gobiernos que habían
permanecido incólumes por décadas.
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
En el caso mexicano los ejemplos sobran. Recientemente
vimos como serie de fotos que circularon incesantemente en
las redes sociales cobró el puesto de un servidor público cuya
permanencia
incuestionable.
en
el
También
Gobierno
hemos
se
habría
presenciado
pensado
denuncias
contra actos de corrupción y prepotencia que han generado
motes irónicos como los de las ladies y los gentleman.
Tres son los principales problemas a los que nos hemos
enfrentado en este proceso electoral en relación con los
medios de comunicación: los límites y salvaguarda de la
libertad de expresión; la violación al sistema de comunicación
política y los informes de labores por parte de legisladores.
En los tres, la Sala Superior ha sentado criterios importantes.
a) En relación con los informes de labores por parte de
legisladores, el párrafo 5 del artículo 242 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales
que regula lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo
134 Constitucional -de la que no hay ley reglamentaria
derivado de que nuestros legisladores, después de 7
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
años, no han aprobado la ley que daría certeza a la
actuación de los funcionarios públicos y al uso de
recursos públicos en los procesos electorales- establece
que “el informe anual de labores o gestión de los
servidores públicos, así como los mensajes para darlos
a conocer se difundan en los medios de comunicación
social, no serán considerados propaganda, siempre que
la difusión se limite a una vez al año en estaciones y
canales con cobertura regional en el ámbito de
responsabilidad del servidor público y que no exceda los
siete días anteriores y los cinco posteriores a la fecha en
que se rinda el informe”.
La Sala Superior ha sido cuidadosa en respetar y hacer
respetar el modelo de comunicación política previsto en la
Constitución. Desafortunadamente, en el camino, hemos
detectado conductas que intentan violentar este modelo.
Así, tengo la convicción que si bien en un Estado
Democrático de Derecho, los funcionarios públicos deben
rendir cuentas a los ciudadanos, también lo es que, en
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
algunos casos, fuera de una estrategia mediática de
posicionamiento entre la ciudadanía, no se informa nada
respecto de las actividades que personalmente han
realizado algunos servidores públicos. Las estrategias
pasan por empatar la imagen y creativo racional utilizado
por los partidos políticos con la de los funcionarios públicos
que rinden sus informes de labores.
Los informes deben ser eso: espacios en los que los
ciudadanos tengamos cuenta clara de la actuación de los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus encargos y de
la transparencia con la que conducen sus actividades. Al
parecer, uno de los espacios utilizados por los actores
políticos en este modelo restrictivo de comunicación
política ha sido este: la posibilidad de adquirir legalmente
tiempos en radio y televisión para su promoción.
Algunos criterios se han establecido en las sentencias de la
Sala Superior:
 No más de un informe por año calendario. Ello en
virtud de que conocimos casos de legisladores que
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
organizaban o presentaban informes de diversos años
en el mismo año calendario o bien, realizaban
diversas presentaciones para dar a conocer el mismo
informe de labores. (Pavlovich)
 La tendencia cada vez mayor a restringir los informes
de campaña durante los procesos electorales y,
 Que el informe cumpla con su objeto primordial:
informar a los ciudadanos de las labores de los
funcionarios públicos.
b) En relación con la violación al modelo de comunicación
política que ha llevado a la sobreexposición de alguno
de los partidos políticos en los medios de comunicación,
la Sala Superior ha llegado a esa conclusión después de
resolver diversas impugnaciones presentadas en las que
se ha evidenciado una estrategia permanente en
diversos
televisión,
medios
salas
de
de
comunicación
cine,
bardas,
social:
radio,
espectaculares,
internet, redes sociales, propaganda impresa, a la que
se unen los informes de labores.
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Es por ello que los pronunciamientos recientes de la
Sala Superior del Tribunal Electoral sobre este modelo
de comunicación política se han enfocado en la
necesidad de reafirmar el efecto inhibitorio de prácticas
tendientes
a
la
sobreexposición
de
candidatas,
candidatos y partidos políticos, dejando incólume la
libertad expresiva de los medios de comunicación. Esto
puede verse en la doctrina desarrollada por la Sala con
motivo de los diversos asuntos sometidos a su
conocimiento con motivo de la propaganda del Partido
Verde Ecologista de México que fue disfrazada como
informes legislativos.
En estos casos, la respuesta de la Justicia Electoral fue
contundente: el modelo constitucional de comunicación
política no puede entenderse como contrario a la labor –
tanto de opinión como informativa– de medios de
comunicación,
líderes
de
opinión,
periodistas
y
comunicadores en general. Fue por ello que en las
sentencias en comento se consideró que el Partido
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Verde había incurrido en una conducta sistemática,
tendiente a violentar el modelo de comunicación política
y, de esa forma, trasgredir la Constitución mexicana, lo
cual resulta a todas luces inadmisible.
El Poder Revisor de la Constitución ha declarado la guerra a
la corrupción y a la inequidad como mecanismos para ganar
elecciones, pero no a la libertad de expresión. Así, el análisis
de contenidos de ejercicios expresivos y de los contenidos de
las campañas políticas deben evitarse en la medida de lo
posible, pues nuestra Constitución no tiene militancia, ni a
favor de partidos o colores, ni a favor de criterios de decencia
o corrección en la forma de dar cobertura o de opinar y
analizar.
Dicho lo anterior me gustaría señalar que resulta preocupante
la decisión de diversos comunicadores, líderes de opinión,
televisoras y radiodifusoras que han preferido cancelar
entrevistas con candidatos o sacar del aire programas de
debate con contenido político. El día de ayer la CIRT emitía
un comunicado en el que solicitaba al INE y al TEPJF certeza
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
y libertad de expresión a los comunicadores. En éste
manifestaba,
entre
otras
cosas,
que
el
modelo
de
comunicación política debía ser repensado y que los
concesionarios de radio y televisión, según los monitoreos
realizados por el INE, cumplen en un 99% con sus
obligaciones en esta materia.
En relación con lo anterior, además de echar en falta los
espacios de debate público entre diversos líderes de iopinión
y comunicadores los que, a mi juicio, no debieron haberse
cancelado. Debo señalar un problema adicional al que señala
en este comunicado la CIRT.
Los medios de comunicación se encuentran ahora en la
encrucijada de cumplir con dos leyes en materias distintas: La
ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la
Ley de Telecomunicaciones.
Uno de los problemas que ha surgido con el cambio
normativo apuntado es la obligación de los concesionarios de
televisión restringida de transmitir la señal radiodifundida de
las televisoras comerciales que tengan cobertura en 50% o
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
más del territorio nacional. El cumplimiento de esta obligación
se complica cuando el INE determina que en las entidades en
las que no haya proceso electoral local, deberá transmitirse
una pauta federal, con spots genéricos, lo que implica la
modificación de la señal radiodifundida sin que la ley señale
los mecanismos para solventar esta situación o a cargo de
quien corre la responsabilidad de modificar esta señal.
El ejemplo anterior da muestra de lo complejo que se tornado
el modelo de comunicación política y de la diversidad de
normas, autoridades y sujetos que convergen en la operación
en la operación de este modelo.
Otro de los temas en los que me gustaría detenerme y que es
uno de los más relevantes de la reforma electoral del año
pasado, es en el de la paridad de género que tanto ha
constado implementar en todo el país a pesar de garantizarse
en el artículo 41 de nuestra Constitución.
Lo hago en este foro porque me parece relevante que los
medios de comunicación asuman la importancia que tiene su
labor diaria en este tema.
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
En particular me gustaría abordar el tema desde la óptica de
la violencia política.
La violencia política se conceptualiza como todas aquellas
acciones, omisiones –incluida la tolerancia- que, basadas en
el sexo o género de una persona, tengan por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas
inherentes a un cargo público; o bien la muerte, el daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico. Puede estar dirigida a
una persona particular, a su familia, su comunidad o a un
grupo.
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Pese al empuje y compromiso de muchas senadoras y
diputadas, en México todavía no existe una regulación
específica sobre violencia política. Esto no significa que no
contemos con un marco jurídico (de origen nacional e
internacional)
que
nos
permita
conceptualizarla
y
judicializarla. Tampoco significa que el Estado no esté
obligado a combatirla. Sin embargo, la inexistencia de una
regulación específica complica el acceso a la justicia -ojo: no
lo acoto al ámbito penal-.
La incursión de las mujeres en el espacio político ha
generado
un
proceso
de
deconstrucción
de
muchos
conceptos y esquemas. Combatir la violencia política
implica cambiar y mejorar las reglas del juego. Asumamos
cada cual la responsabilidad que nos toca frente a ello a fin
de hacer realidad la más básica aspiración de una sociedad:
igualdad y justicia.
27
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Dicho lo anterior, y en relación con el tema de esta mesa, es
evidente la necesidad de garantizar la igualdad entre
hombres y mujeres en el acceso a medios de comunicación.
Los estudios muestran cuando menos, cuatro dimensiones en
las que se ha registrado discriminación a este respecto en
América.
Primera, los medios de comunicación otorgan una menor
cobertura en
sus espacios noticiosos a las mujeres
candidatas.
Voy a retomar los hallazgos de dos estudios que IDEA
Internacional y ONU Mujeres realizaron, en conjunto, en ocho
países latinoamericanos que tuvieron elecciones.
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Por ejemplo, en Costa Rica, las mujeres aparecieron en
entrevistas en 25.6% mientras que los hombres lo hicieron en
46.6%, ósea, 20% más. En Chile, los hombres aparecieron en
un 39.7% mientras que las mujeres lo hicieron en un 11.5%.
En Uruguay, otra investigación reveló que, a pesar de que
una de cada diez figuras políticas del país son mujeres, la
cobertura noticiosa que a ellas corresponde es de apenas el
3.8 por ciento.1
1
Realizada en 2004 por el Instituto de Ciencia Política de la Universidad de la República y la
Comisión Nacional de Seguimiento Mujeres por Democracia, Equidad y Ciudadanía.
29
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Segundo, aún en los casos en que las mujeres aparecen, el
tratamiento que los medios dan a unas y otros son
desiguales.
Es el caso de la ayuda gráfica que los medios impresos dan a
los candidatos. Ésta permite posicionarlos directamente frente
a los electores en el imaginario político.
Hay casos que son preocupantes.
Por ejemplo, en Costa Rica, ninguna noticia relacionada con
alguna candidata tuvo fotografía, mientras que el 35% de las
notas relacionadas con los candidatos varones sí la tuvo.
Como pueden ver Ustedes en pantalla, en Guatemala y
República Dominicana la relación también fue desigual.
En ambos casos, los hombres tuvieron casi el doble de notas
con fotografía que las mujeres.
30
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Tercera, los temas que a unos y otros se les preguntan y
sobre los que van adquiriendo especialización. En seis2
países, el tema no coyuntural que más se le pregunta a las
mujeres es sobre los derechos sexuales y reproductivos.
Pero aun cuando se les consulta sobre temas incorporados
en las plataformas partidistas, hay sesgos. Por ejemplo, en
Bolivia a las mujeres se les pregunta en el 4.7% de los casos
sobre seguridad, mientras que a los hombres se les pregunta
en el 22%.
Una proporción similar ocurre con el tema de economía,
abordado por el 26% de los hombres y el 17% de las mujeres.
2
Bolivia, Perú, Chile, Argentina, Colombia y República Dominicana
31
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Cuarta, a través de la cobertura a candidatas, los medios de
comunicación siguen reproduciendo estereotipos de género y
– al hacerlo – perpetúan la relación del electorado con una
visión androcéntrica.
El estudio de IDEA encuentra que en Latinoamérica, se
reproducen estos estereotipos cuando:
 Se presenta a las mujeres en rol de víctima y objeto sexual
 Se presenta a las mujeres vinculadas a sus roles
domésticos
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
 Se da mayor peso a la vestimenta o rasgos físicos de las
mujeres que a sus propuestas electorales
En pantalla ven Ustedes algunas frases extraídas de medios
de Perú, Guatemala y República Dominicana, donde se
reproducen este tipo de estereotipos que perpetúan una
cultura de género y ponen a las mujeres en total desventaja
para ser tratadas seriamente como líderes políticas.
La lista podría ser inmensa. Pasando por el “Hoy me
comprometo a cuidar a sus familias como he cuidado a la
mía, que alguna vez se escuchó en México3, o el “la mujer
más sexy del mundo” que una revista de modas publicó sobre
la mandataria argentina.4
Invito a este foro compuesto por representantes de los
medios de comunicación y de redes sociales a llevarse estos
cuestionamientos en relación del manejo informativo y
cobertura hacia las mujeres que se encuentran en campaña
3
Josefina Vázquez Mota, discurso de aceptación de candidatura panista a la Presidencia, 5-feb2012.
4
Glam’Mag la lista presenta a las 100 mujeres más sexys del mundo, Votan 75 mil lectores
internacionales.
33
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
en nuestro país. Verán que los resultados no son del todo
alentadores.
En lo personal, entiendo y asumo que mi labor como
juzgadora
en
un
tribunal
constitucional
consiste,
fundamentalmente, en cerrar la brecha entre el derecho y la
sociedad. Así, es de la mayor importancia que la Constitución
y sus reformas se interpreten de modo que maximicen la
libertad de las personas, pues son sus derechos quienes
justifican, en primer lugar, la existencia misma del Estado y
de la propia Constitución.
34