Impuesto al Valor Agregado - MCG Consultoría y Auditoría

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CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN DE
EXCELENTE CALIDAD, EN TEMAS
ESPECIALIZADOS REFERENTES AL
ÁMBITO PORTUARIO, TRIBUTARIO,
ECONÓMICO-FINANCIERO Y COMERCIO
EXTERIOR.
Tema: Porcentajes de Retención del
Impuesto al Valor Agregado
Mayo 2015
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En el Suplemento del Registro Oficial N° 473 del 6 de Abril de 2015, se publicó la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC15-00000284 , donde se fijan los
porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado, los mismos que entrarán en vigencia a partir del 1 de Junio de 2015, tal como lo indica en su
Disposición Transitoria Única1. En tal sentido, se aclara que dentro del periodo comprendido entre el 7 de Abril hasta el 31 de Mayo de 2015, no es procedente
la aplicación de retención sobre el IVA por transacciones entre Contribuyentes Especiales.
Artículo 2.
Entidades y organismos del
Sector Público y las
Empresas Públicas
Contribuyentes Especiales
Sociedad o Persona natural obligada a
llevar contabilidad, cuando efectúe
pagos a personas no obligadas a llevar
contabilidad
Operadores de turismo
receptivo que facturen paquetes
de turismo receptivo dentro o
fuera del país.
Exportadores
habituales de bienes
obligados a llevar
contabilidad.
Las personas naturales y sucesiones
indivisas no obligadas a llevar
contabilidad, que emitan liquidaciones
de compras de bienes y prestación de
servicios.
Sujetos pasivos que estén
obligados a realizar retención
sobre el IVA presuntivo.
Agentes de Retención
1
Empresas emisoras de
tarjetas de crédito
Empresas de Seguro y Reaseguro
Disposición Transitoria Única. “…Los nuevos porcentajes de retención establecidos en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del inicio del segundo mes,
siguientes al de su publicación en el Registro Oficial. Hasta esa fecha, en el caso de operaciones entre Contribuyentes Especiales, el porcentaje de retención será del 0%....”
Artículo 3. Porcentajes de Retención de IVA, en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos NO calificados como Contribuyentes
Especiales.
Retención del 30% del IVA Causado
Retención del 70% del IVA Causado
Retención del 100% del IVA Causado
•En transferencias de bienes gravados con tarifa
12%del IVA
•Sociedades emisoras de tarjetas de creditos, por los
pagos que realicen a los establecimientos afiliados
en transferencias de bienes gravadas con tarifa
12% del IVA
• Servicios y derechos, en el pago de comisiones
• Servicios profesionales prestados por personas
por intermediación y en contratos de consultoría,
gravados con tarifa 12% del IVA
•Sociedades emisoras de tarjetas de créditos, por
pagos que realicen a los establecimientos afiliados
en prestacion de servicios, cesion de derechos y en
el pago de comisiones por intermediación
gravados con tarifa 12% del IVA
naturales con título de instrucción superior
(excepto consultorías)
•Arendamiento de inmuebles de personas naturales
no obligadas a llevar contabilidad.
•Si al adquirir bienes, servicios o derecho, se emite
una liquidación de compra de bienes y prestación
de servicios
•Pagos de dietas, honorarios a los miembros de
directorio y/o cuerpos colegiados y/o por elección
popular en entidades del sector público.
•Operadores de turismo receptivo que facturen
paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del
país.
Cuando el agente de retención sea contribuyente
especial, en la adquisición de bienes gravados con
tarifa 12% del IVA a otros contribuyentes especiales.
Retención del 10%
del IVA Causado
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, por
los pagos que realicen a los establecimientos
afiliados calificados como contribuyentes especiales,
cuando éstos efectúen transferencias de bienes
gravadas con tarifa 12% del IVA.
Artículo 4.
Porcentajes de retención en adquisiciones y
pagos efectuados a sujetos pasivos
calificados como Contribuyentes Especiales.
Retención del 20%
del IVA Causado
Cuando el agente de retención sea contribuyente
especial, en la adquisición de servicios y derechos en
el pago de comisiones por intermediación y en
contratos de consultoria gravados con tarifa 12% del
IVA a otros contribuyentes especiales.
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, por
los pagos que realicen a los establecimientos
afiliados calificados como contribuyentes especiales,
cuando éstos efectúen prestación de servicios,
cesión de derechos, y el pago de comisiones por
intermediación gravados con tarifa 12% del IVA.
Instituciones de
Estado
Exportadores
habituales de bienes
obligados a llevar
contabilidad
Voceadores de
periódicos y revistas
y distribuidores de
estos productos
Empresas
Públicas
Artículo 5.
Sujetos Pasivos a los
que no se realiza
retención de IVA
Compañías de
Aviación
Agencias de Viaje
(pasajes aéreos)
Instituciones del
sistema financiero.
(servicios financieros)
Comercializadoras, distribuidores
de combustible
(derivado petróleo)
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Retención en convenios de
recaudación o de débito
Retención en contratos de
construcción
Retención en importación de
servicios
Retención de IVA Presuntivo en
la venta de combustible
•Instituciones
financieras
actúarán como agentes de
retención del IVA por los pagos,
acreditaciones o créditos en
cuenta que realicen, amparados
en convenios de recaudación o
de débito.
•Similar a las retenciones que
realicen las empresas emisoras
de tarjetas de crédito a sus
establecimientos afiliados.
• En todos los casos, la retención
• El importador de servicios
efecturá la retención del 100%
del IVA generado.
• Contratos de consultoría con no
residentes serán considerados
como importación de servicios.
en la fuente del IVA será del 30%
del impuesto causado.
• Se exceptúa si el constructor es
una institución del Estado o una
empresa pública.
•
Petroecuador
y
las
comercializadoras
de
combustibles, en la venta de
derivados de petrólero a las
distribuidores, deberán retener
el 100% del IVA calculado
sobre
el
margen
de
comercialización
que
corresponde al distribuidor.
Artículo 10.
Exportadores habituales de bienes que estén obligados
a llevar contabilidad
Artículo 11
Retención por parte de exportadores de recursos
naturales no renovables en adquisiciones relacionadas
con sus exportaciones.
Artículo 12
Obligaciones ocasionales de las personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad
• Retendrán el 100% del IVA, inclusive a contribuyentes especiales y a otros exportadores habituales de
bienes obligados a llevar contabilidad. Excepto Exportador de recursos naturales no renovables.
•Leyenda CV "Exportador Habitual de Bienes" - "Obligado a llevar contabilidad"
• Retendrán el 30% en la adquisición de bienes que se exporten incluye materia prima, activos fijos;
70% en la adquisición de servicios, pagos de comisiones y contratos de consultoría; 100% en
liquidaciones de compra, arrendamiento de inmueble.
•Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios ocasionales.
•Reportar en el Anexo Transaccional Simplicado en el periodo que corresponda.
Artículo 13
Transferencia de bienes y cesión de derechos a título
gratuito.
•No procederá retención, siempre y cuando, quien realice la transferencia o cesión asuma el impuesto.
Artículo 14.
Operaciones sujetas a distintos porcentajes
de retención de IVA.
Artículo 15.
Artículo 16.
Momento de la retención
Emisión de comprobantes de retención
Se realizará en el porcentaje que corresponda a cada uno
de ellos.
En el momento en el que se pague o acredite en cuenta el
valor por concepto de IVA.
Se expedirá un comprobante de retención por cada
operación sujeta a retención de dicho impuesto.
De no poder diferenciarse, se aplicará el porcentaje
mayor que se presente en la operación.
Lo que ocurra prima, en el mismo término previsto para la
retención en la fuente de IR.
Requisitos previsto en el Reglamento de Comprobantes
de Venta, Retención y Documentos Complementarios