CONTRALORÍA DEPARTA NTAL DE CASANARE C. D. C. No. 930. 24-021-1405 Yopal 25 de Marzo de 2015 NOTIFICACION POR AVISO AUTO DE APERTURA E IMPUTACIÓN PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL NO 021 Señora MAGDA ROCIÓ PEÑA RINCÓN CC No 47.441.762 De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de realizar notificación personal, este Despacho procede a notificarle por aviso el auto de apertura e imputación de fecha 18 de Febrero de 2015, con el cual se dio apertura al proceso verbal de la referencia al que se le vinculó como presunta responsable fiscal y contra el cual no proceden recursos. Se advierte que la notificación se considerará surtida al finalizar el quinto día siguiente a la publicación del presente aviso. De igual forma debe indicarse que el Despacho fijó fecha para la práctica de la audiencia de Descargos para el día 06 Abril de 2015 a las 03 PM, en consecuencia sírvase comparecer en el día y hora indicado ante este órgano de control fiscal ubicado en la calle 9 No 19 58 de Yopal Casanare Cordialmente, 04 14/0 MON Y D ANA ROL A Directora de Responsas lidad F" cal Proyecto: Oscar Iván Torres Profesional Universitario Anexo copia del auto de fecha 18 de Febrero de 201 5 en 06 folios 9-58 Telefax 6354700, '?opa Linea ciudadana 018000-910-770~.contialoriacasanare.dozco e-maii: cantad contialoriacasanare.gov.co CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE CASANARE PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 021 AUTO DE APERTURA E IMPUTACION EMPRESAS PÚBLICAS DE RECETOR S.A.S ENTIDAD AFECTADA: E.S.P. PRESUNTA RESPONSABLE: CUANTIA MAGDA ROCIO PEÑA RINCON $ 435.872.000 Yopal, 18 de Febrero de 2015 La suscrita Directora de Responsabilidad Fiscal, en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 272 de la Constitución Nacional, por las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, por la Ordenanza 022 del 16 de Diciembre de 2005, la resolución 286 de 2014 y la resolución No 478 de 2014, proferidas por la señora Contralora Departamental de Casanare, procede a través del presente auto a ordenar la apertura del proceso verbal de responsabilidad fiscal No 021, teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante oficio No 0068/ 2014 de fecha 30 de Octubre de 2014, el Doctor Wilmar Dalel López Fino actuando en su calidad de representante legal de empresas públicas de Recetor S.A.S E.S.P, pone en conocimiento de este Órgano de Control la presunta existencia de una conducta merecedora de reproche fiscal, toda vez que, según los hechos narrados por el denunciante, la anterior Gerente de la empresa de servicios públicos de Recetor se habría apropiado de recursos de la entidad en cuantía hasta ese momento indeterminada. Es así como, según los hechos narrados por el señor Wilmar Dalel López Fino, después de haber recibido el cargo, inmediatamente solicitó cambios de firma e información sobre el estado de las cuentas a nombre de Empresas Publicas de Recetor de los bancos Popular, Banco Agrario y BBVA, actuación producto de la cual pudo evidenciar transacciones de los recursos de convenios interadministrativos, situación que confronto con la información que reposaba en uno de los equipos de cómputo de la empresa, pues a través de las órdenes de pago dejadas por la ex— gerente, no existe evidencia de haberse efectuado pagos a los contratistas de- los convenios interadministrativos arriba mencionados. En tal sentido el gerente actual denuncia una presunta fuga de dinero producto de unos cheques girados a nombre de la señora MAGDA ROCIO PEÑA RINCON que por una parte, suman $ 425.982.000 de dos cuentas bancarias sin que se evidencia soportes, recursos que entre otras cosas, tienen destinación específica, pues le corresponde a unos contratos que aún no se han ejecutado y por la otra un cheque cobrado por la misma persona por un valor de $ 9.650.000, al parecer de recursos propios de la empresa. Calle 9 N 19-58 Telefax 6354700, Yopal wwwoontraloriacasanarelpyeo contactoreontraloriacasanate.pox CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE Por los hechos enunciados, el 14 de noviembre de 2014, la oficina de Participación Ciudadana de esta Contraloría, declaró formalmente abierto el proceso de queja N° 900.19.3.33-2014 y ordenó el traslado del asunto a la Dirección de Vigilancia Fiscal, dependencia en la cual se ordenó efectuar auditoría modalidad exprés a Empresas Publicas de Recetor S.A.S. E.S.P, con el fin de verificar la situación puesta en conocimiento de este Órgano de Control. Surtido el proceso auditor, la Dirección de Vigilancia Fiscal de esta Contraloría traslada a este Despacho un hallazgo fiscal en el cual se reprocha específicamente el hecho de que la señora MAGDA ROCIÓ PEÑA RINCÓN en su condición de Gerente de las empresas de servicios públicos de Recetor S.A.S. E.S.P, giró en su favor un total de 9 cheques por valor de $ 435.872.000, sin que exista razón jurídicamente atendible para tal proceder, según la siguiente relación: - , Gerencia ,, , 11 , v: 1111 , -: 43,750,000 ::1;11>:511~e: BBVA Magda Rocio Peña 26/02/2014 Gerencia 11,750,000 26/02/2014 BBVA Magda Rocio Peña 6 22,200,000 07/03/2014 BBVA Magda Rocio Peña 7 84,480,000 07/03/2014 BBVA Magda Rocio Peña 8 84,480,000 15/03/2014 BBVA Magda Rocio Peña 9 84,480,000 29/03/2014 BBVA Magda Rocio Peña 10 84,480,000 14/04/2014 BBVA Magda Roda Peña Efectivo 10,602,000 24/02/2014 POPULAR Magda Rocio Peña Sin determina 9,650,000 .dio. ,h, ,` 15/09/2014 AGRARIO Magda Rocio Peña •X,I, o. ..N.I o- .," ,zZ*1•: t -.,' •■ • ...~ .>,á .....;tzt:ckW V 41 ."'.` .2.11 Sobre el particular el equipo auditor resalta el hecho que "En la visita realizada a la empresa no se encontraron comprobantes que soportaran el giro de estos cheques, que como se informa en el informe de auditoría, el dinero en su mayoría correspondía a convenios interadministrativos celebrados entre el Departamento de Casanare y el Municipio de Recetor, por tanto, tenían destinación específica" Finalmente debe indicarse que mediante oficio de fecha 17 de Febrero de 2015 la Directora de Vigilancia Fiscal traslada a este Despacho copia del cheque No 143 de 15 de Septiembre de 2014 del Banco Agrario de Colombia, correspondiente a la cuenta corriente de la empresa de servicios públicos del Municipio de Recetor, en el cual se evidencia que el titulo valor sin identificar corresponde al cheque número 143 del Banco Agrario de Colombia. Visto lo anterior, este Despacho considera que de los documentos obrantes en el expediente, se desprende con claridad la existencia de los elementos configurativos de la responsabilidad fiscal, por lo que se considera procedente dictar auto de apertura e imputación así: COMPETENCIA Teniendo en cuenta que el hecho investigado involucra el manejo de recursos públicos de la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Recetor, la Contraloría Calle 9 tsr 19-58 Tekfax 6354700, Yopal www.eontraloriacasanaregov.co e-mail: contacto , i:owralotiacasan,,, e yo, co CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE Departamental de Casanare es competente para conocer y tramitar el presente proceso de responsabilidad fiscal, de conformidad con lo establecido por los artículos 272 y 268 numeral 5 de la Constitución Política, el cual es del siguiente tenor: ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. (...) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal. (...) IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES ENTIDAD AFECTADA • EMPRESAS PÚBLICAS DE RECETOR S.A.S E.S.P. Nit 900307478-0 PRESUNTOS RESPONSABLES MAGDA ROCIO PEÑA RINCÓN identificada con cedula de ciudadanía No 47.441.762 en su calidad de Gerente de Empresas Publicas de Recetor S.A.S E.S.P. para el periodo comprendido entre 07 de Febrero de 2014 y el 15 de Septiembre de 2014, periodo durante el acaeció el hecho generador del daño objeto de censura fiscal. FUNDAMENTOS DE DERECHO • De conformidad con la competencia establecida en acápite que antecede este análisis, y en virtud de lo establecido en la constitución política de Colombia, la ley 1474 de 2011, en concordancia con lo establecido en la ley 610 de 2000, este Despacho tramitará el asunto de la referencia bajo las ritualidades del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal establecido en el artículo 97 de la ley 1474 de 2011, el cual es del siguiente tenor: Artículo 97. Procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000. El procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal previstas en la Ley 610 de 2000 jf en especial por las disposiciones de la presente ley. (...) Por su parte el literal a del artículo 98 de la norma en cita, establece: Calle 9 N' 19-58 Telefax 6354700, Yopal wxyw.contraloriacasanare. e-mail: contao3contraloriaCasaflaIe.yo, CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante. Vistos los anteriores referentes normativos, en adelante el despacho se ocupará de establecer los elementos de la responsabilidad fiscal, haciendo especial énfasis en la calificación de la conducta de los presuntos responsables fiscales, para tal efecto procederemos así: DETERMINACION DEL DAÑO PATRIMONIAL Sobre el particular valga mencionar que conforme se indicó en el hallazgo trasladado por la Dirección de Vigilancia Fiscal, se logró establecer como tal, el siguiente: El equipo auditor observó a través de los documentos aportados por la misma entidad la desviación de dinero por un monto de $ 435.872.000 correspondientes a las cuentas cuya titularidad es la Empresa de Servicios Públicos de Recetor, monto que fue sustraído de la siguiente manera: • Dos cheques de gerencia de la cuenta corriente No 077013878 del banco BBVA el día 26/02/2014, que según los extractos bancarios evidencian el cobro de los mismos así: uno por un valor de $43.750.000 y el otro por $ 11.750.000, los cuales suman $ 55.500.000 a favor de Magda Rocío Peña Rincón. • Cheque No 0000006 de la cuenta corriente No 077013878 del banco BBVA el día 07/03/2014, que según los extractos bancarios evidencias el cobro por un valor $ 22.200.000 cuyo beneficiario es Magda Rocio Peña Rincón. • Cheque No 0000007 de la cuenta corriente No 077013878 del banco BBVA el día 07/03/2014, que según los extractos bancarios evidencias el cobro por un valor $ 84.480.000 cuyo beneficiario es Magda Rocio Peña Rincón. • Cheque No 0000008 de la cuenta corriente No 077013878 del banco BBVA el día 15/03/2014, que según los extractos bancarios evidencias el cobro por un valor $ 84.400.000 cuyo beneficiario es Magda Rocio Peña Rincón. • Cheque No 0000009 de la cuenta corriente No 077013878 del banco BBVA el día 29/03/2014, que según los extractos bancarios evidencias el cobro por un valor $ 84.480.000 cuyo beneficiario es Magda Rocio Peña Rincón. • Cheque No 0000010 de la cuenta corriente No 077013878 del banco BBVA el día 14/04/2014, que según los extractos bancarios evidencias el cobro por un valor $ 84.480.000 cuyo beneficiario es Magda Rocio Peña Rincón. • Retiro en efectivo de la cuenta 220-252-14330-0 del Banco Popular de fecha 24/02/2014 por valor de $ 10.602.000 que según comprobante No 71928661 Calle 9 N' 19-58 Telefax 6354700, Yopal www.contraloriacasanare,gov.eo e-mail: contact0i,contralorineasanate.go,.co • CONTRALORÍA DEPARTA NTA1 DE CASANARE Visto lo anterior, se vincula e imputa responsabilidad fiscal a la señora MAGDA ROCIÓ PEÑA RINCÓN identificada con cedula de ciudadanía No 47.441.762 en su calidad de Gerente de Empresas Publicas de Recetor S.A.S E.S.P. para el periodo comprendido entre 07 de Febrero de 2014 y el 15 de Septiembre de 2014, periodo durante el cual se configuró la conducta objeto de reproche fiscal, la cual consistió en que la mencionada funcionaria aprovechando su calidad de Gerente se apropió de los recursos públicos puestos bajo su tutela, en la cuantía y por los conceptos antes indicados. Para determinar el grado de responsabilidad de la imputada, este despacho analizó especialmente el resultado del ejercicio auditor, en virtud del cual se logró individualizar todas y cada una de las transacciones financieras que realizó la mencionada funcionaria a efecto de apropiase de los recursos públicos depositados en las cuentas de la Empresa de Servicios Públicos de Recetor, determinando claramente que en todos los casos fue ella quien recibió de manera directa los mimos. Así las cosas, sostendremos que Ejerció Gestión Fiscal de manera directa en el entendido que ostentaba la calidad de Gerente de la entidad afectada, cargo en virtud estaba investida de la facultad de disponer de los recursos públicos de la entidad que representaba, prerrogativa de la cual hizo uso para defraudar los intereses de la empresa, así las cosas, la conducta de la vinculada a de calificarse como Dolosa, en el entendido no hay duda que la conducta desplegada rebasa los límites de un simple descuido o la desatención de las funciones asignadas, para este Despacho existió pleno conocimiento de lo ilegal de la actuación, en el entendido que para la comisión de la conducta se dieron una serie de pasos que muestran de manera fehaciente que la investigada conoció y quiso la realización de la conducta generadora de detrimento patrimonial, y por tanto debe responder en el marco de la acción fiscal, sin perjuicio de los demás tipos de responsabilidad que se estructuren en el caso de autos. El análisis de antecede encuentra especial fundamento en el informe de auditoría contenido en CD obrante a folio 06 del expediente, el cual goza de pleno valor probatorio al tenor de lo consagrado en el artículo 28 de la ley 610 de 2000. DEL NEXO CAUSAL Sobre este elemento de la responsabilidad fiscal, valga mencionar que es entendido como la relación de causalidad que debe existir ente la conducta del sujeto y el daño irrogado al patrimonio del público, esta relación debe estar regida por la doctrina de la causalidad, es decir, la actuación del agente debe estar absoluta e inequívocamente ligada con el daño, siendo aquella la causa de este. Para el caso de autos, el nexo causal entre la conducta de la imputada y el daño irrogado al patrimonio público, se muestra evidente, en el entendido que fue esta quien autorizó y realizó las transacciones financieras con las cuales se defraudo el patrimonio de la empresa de servicios públicos de Recetor, así las cosas, su conducta constituyó causa eficiente de la materialización del daño objeto de reproche fiscal Calle 9 N' 19-58 Telefax 6354700, Yopal www.contraloriaeasanare.gov,eo e-mail: [email protected] ea CONTRALORÍA DEPARTA NTAI DE CASANARE AUDIENCIA DE DESCARGOS Para efectos de llevar a cabo la audiencia de descargos de que trata el artículo 100 de la ley 1474 de 2011, se fija para su inicio el día 23 de Marzo de 2015, a las 10 AM en la sala de audiencias de la Contraloría Departamental del Casanare, ubicada en la Calle 9 No 19-58 piso 2 de Yopal Casanare. INSTANCIAS Al tenor de lo consagrado en el artículo 31 de la ley 142 de 1993, modificado por el artículo 3 de la ley 689 de 2001, la Empresa de Servicios Públicos de Recetor se encuentra exenta de la aplicación del estatuto de la contratación pública, en tal sentido, a través del acuerdo No 003 de 30 de Octubre de 2009, la junta directiva expidió el manual de contratación de la entidad, del cual obra copia magnética en el CD visible a folio 06 del expediente, de cuyo análisis se evidencia que para el año 2014, no se encuentra establecida la menor cuantía para la contratación, así las cosas, a efecto de garantizar el debido proceso de los sujetos procesales, el presente proceso se tramitará en doble instancia. INVESTIGACIÓN DE BIENES Teniendo en cuenta que a la fecha no se han identificado bienes de propiedad de la presunta responsable fiscal sobre los cuales pueda decretarse medidas cautelares, este Despacho dará curso a una investigación respectiva a efecto de identificar los mismos y proceder al decreto de la medida cautelar correspondiente DECRETO DE PRUEBAS El Despacho considera útil pertinente y conducente decretar la práctica de las siguientes pruebas: Documentales: 1. Solicitar a la Empresa Municipal de Servicios públicos de Recetor que certifique de manera detallada el origen de los recursos objeto de perdida, indicando claramente el concepto del cual provienen. 2. Teniendo en cuenta que el Gerente de la Empresa de Servicios publicos de Recetar indica que los hechos aquí investigados ya fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, se considera útil pertinente y conducente solicitar a dicha entidad que informe el estado actual de las actuaciones surtidas en el marco de su competencia. Con el anterior raciocinio, se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000, motivo por el cual, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Avocar conocimiento y Declarar formalmente abierto el Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal No. 021 por los hechos anteriormente enunciados. Calle 9 N° 19-58 Telefax 6354700, Yopal www.contraloriacasanare.gov.eo e-mail [email protected] CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE (El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-340 de 2007) Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público". Así las cosas, el proceso de Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño al patrimonio del Estado. Visto lo anterior, debe indicarse que la presente actuación se inicia por la denuncia que presentara el actual gerente de la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Recetar, relativa a la existencia de irregularidades en el manejo de los recursos depositados en las cuentas bancarias de dicha entidad por parte de la señora MAGDA ROCIÓ PEÑA RINCÓN quien se despeñó como gerente de dicha entidad para el periodo comprendido entre 07 de Febrero de 2014 y el 15 de Septiembre de 2014. La irregularidad objeto de reproche fiscal se circunscribe a que la mencionada funcionaria aprovechando su condición de Gerente, giró en su favor un total de 8 cheques y realizó un retiro en efectivo, este último por valor de $ 10.602.000, apropiándose en total de $ 435.872.000, de conformidad con la relación hecha en el acápite del daño. Así las cosas, la labor del equipo auditor consistió en indagar acerca del motivo por el cual se dispuso de dichos recursos públicos, encontrando que no existe ningún soporte que justifique el actuar de la mencionada funcionaria. Dentro de las circunstancias puestas en conocimiento de este Órgano de Control Fiscal se debe resaltar que según lo manifestado por el señor WILMAR DALEL LOPEZ FINO en el oficio obrante a folios 09 a 13 del expediente, la anterior Gerente Señora MAGDA ROCIÓ PEÑA RINCÓN , no realizó la entrega formal del cargo, circunstancia que motivo a que el mencionado funcionario emprendiera la labor de verificación producto de la cual informa a este Órgano de Control las irregularidades que motivan a apertura del plenario de la referencia. DE LA CONDUCTA DE LA PRESUNTA RESPONSABLE Y EL EJERCICIO DE LA GESTION FISCAL Sea lo primero definir el concepto de gestión fiscal, sobre el particular debe recordarse el contenido del artículo 3 de la ley 610 de 2000, norma que a la letra señala: Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, Calle 9 N 19-58 Telefax 6354700, Yopal www.eontraloriacasanare. e-mail: [email protected] co CONTRALORA DEPARTAMENTAL DE CASANARE tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. En síntesis, la gestión fiscal es la posibilidad decisoria que tiene una persona (servidor público, particulares- personas naturales o jurídicas) sobre los recursos públicos. Se atribuye responsabilidad fiscal solo a quienes en una situación específica, teniendo la capacidad legal de manejar los bienes públicos de la forma normativamente exigida, no lo hacen, causando por este hecho, un daño al patrimonio del Estado. En lo atinente a la conducta, debe indicarse que, es la manera de proceder de una persona en relación con las reglas, sean de orden moral o de derecho, la conducta es el elemento de carácter subjetivo más importante de la responsabilidad fiscal y presupuesto que exige la ley 610 de 2000 en sus artículos 4 y 6. Así las cosas, la conducta puede darse a título de acción o de omisión y la misma debe haber sido desarrollada a título de culpa gravel o de dolo, de igual forma debe indicarse, que no solo debe responder quien causa materialmente del daño, sino que también es procedente predicar responsabilidad fiscal de las personas que concurran o contribuyan a la materialización del mismo. Cabe destacar que la ley 610 de 2000, no se ocupa de establecer la definición de culpa grave y de dolo, por lo que se hace necesario acudir a las definiciones que sobre el particular atrae el artículo 63 del código civil, norma que sobre el particular indica: ARTICULO 63, CULPA Y DOLO. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa. Culpa o descuido levisimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. (Subrayas fuera de texto) Ver sentencia C 619 de 2002 Calle 9 N° 19-58 Telefax 6354700, Vopal www.contraloriaeasanare.gov.co e-mail: [email protected] CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE evidencia que la persona que realizo la transacción se identifica con el número de CC. 47.441.762 la cual corresponde a la señora Magda Rocio Rincón Peña. • Cheque por identificar de la cuenta 315540003102 del Banco Agrario de fecha 15/09/2014 por valor de $ 9.650.000 que según extracto Bancario del mes de septiembre evidencia el cobro en Pajarito Boyacá, que la beneficiaria es la señora Magda Roció Rincón Peña. (ver folios 4-5) En este punto debe indicarse a la fecha ya se logró individualizar el cheque reportado como "por identificar" en el entendido que el actual Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Recetor, remitió a la Dirección de vigilancia fiscal, vía correo electrónico , los documentos obrantes a folios 51 a 53 del expediente, los cuales a su vez fueron remitidos a esta Dirección, mediante oficio CDC-910.15-0830 de 17 de Febrero de 2015 (Fol. 51), según los cuales dicho título valor corresponde al Cheque No 143 de 15 de Septiembre de 2014 del Banco Agrario de Colombia, De conformidad con lo anterior, el valor total de la irregularidad objeto de reproche fiscal, asciende a la suma de cuatrocientos treinta y cinco millones ochocientos setenta y dos mil pesos ($ 435.872.000), cifra que constituye el valor del daño irrogado al patrimonio público. ACERVO PROBATORIO Obran dentro del expediente las siguientes: Documentales • Formato de traslado de hallazgo fiscal (fol. 1-5) • CD rotulado AUDITORIA EXPRESS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE RECETOR, el cual contiene copia magnética del informe final de auditoria, copia magnética del manual de contratación de la Empresa de servicios Públicos de Recetor (44.3 MB espacio usado) (Fol. 6) • Copia del oficio No 0068/2014 (empresa de servicios públicos de Recetor) de fecha 30 de Octubre de 2014. (Fol. 9-13) • Copia del cheque No 0000007 (2894531) banco BBVA (Fol. 16) • Copia del oficio CDC 930.19.3-4559 de fecha 02 de Diciembre de 2014. (Fol. 17). • Copia del oficio CDC 930.19.3-4438 de fecha 14 de Noviembre de 2014. Ref traslado de denuncia 900.19.3.33/2014 (Fol. 18). • Copia del extracto de cuenta corriente banco BBVA CUENTA No 001300770100013878 con corte a 30 de Septiembre de 2014 (Fol. 20) • Copia del cheque No 0000006 (2894526) banco BBVA (Fol. 21) • Copia del cheque No 0000008 (2894536) banco BBVA (Fol. 25) • Copia del cheque No 0000010 (2894546) banco BBVA (Fol. 26) • Copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación (Fol. 2729) Calle 9 N° 19-58 Telefax 6354700, Yopal www.contraloriacasanare.aov.eo e-mail: eontactOlicontraloriacasanaresov.eo CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE • • • • • • • • Copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación (Oficio No 0079/2014 empresa de servicios públicos de Recetor) (Fol. 27-29). Copia del oficio remisorio de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación (Oficio 0087/2014 empresa de servicios públicos de Recetor). (Fol. 30). Copia de la certificación emitida por el Gerente de la empresa de servicios públicos de Recetor, relativa a la inexistencia de soportes de los cheques girados a nombre de la señora Magda Roció Rincón Peña (Fol. 32). Copia del extracto de cuenta corriente No 001300770100013878 banco BBVA con corte a fechada 03 de Septiembre de 2014. (Fol. 33). Copia del extracto de cuenta corriente No 220-252-14330-0 Banco Popular con corte a fecha 28 de Febrero de 2014. (Fol. 34). Copia del oficio No 0079/2014 (empresa de servicios públicos de Recetor) (Fol. 35-37) Copia de la hoja de vida de la función pública de la señora Magda Roció Rincón Peña (Fol. 38-50) Oficio CDC 910.15-0830 de 17 de Febrero de 2015 Actuaciones Administrativas • Copia del auto de apertura al procedimiento de queja No 900.19.3.33-2014 (Fol. 14-15) CONSIDERANDOS Sea lo primero manifestar que el proceso de responsabilidad fiscal, es una actuación de naturaleza administrativa que permite identificar con claridad los responsables del mal manejo de los recursos públicos, garantizándose en todo momento el derecho de defensa y el debido proceso que establece la carta política. Por su parte el artículo 5 de la ley 610 de 2000, se ocupa de regular lo atinente a los elementos de responsabilidad fiscal, en los siguientes términos: La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores Así mismo, el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, establece, que se entiende por Daño Patrimonial al Estado: "la lesión del erario, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida. uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. v4lcontraloriacasanare.gov co Calle 9 N' 19-58 Telefax 6354700, 't'opal www.contraloriacasanare.gov.co e-mail: contactor■ CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE SEGUNDO: Vincular como presunta responsable a: MAGDA ROCÍO PEÑA RINCÓN identificada con cedula de ciudadanía No 47.441.762 en su calidad de Gerente de Empresas Publicas de Recetor S.A.S E.S.P. para el periodo comprendido entre 07 de Febrero de 2014 y el 15 de Septiembre de 2014. TERCERO: Imputar Responsabilidad Fiscal a la presunta responsable en cuantía de cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y dos pesos ($ 435.872.000) CUARTO: Incorpórense los documentos relacionados en el acápite de pruebas para que puedan ser controvertidas por los implicados. QUINTO: Proceder a la práctica de las pruebas descritas en la parte motiva. SEXTO: Comunicar el inicio del presente proceso a la Empresa de Servicio Públicos de Recetor y a la Dirección de Vigilancia Fiscal. SÉPTIMO: Notificar personalmente a la implicada el contenido de la presente actuación, indicando fecha y hora para el inicio de la audiencia de descargos, para lo cual se le enviará una citación a la dirección que aparezca registrada en la hoja de vida de la función pública. Parágrafo 1: En caso de no comparecer a recibir la notificación personal, esta se hará mediante Aviso, de conformidad con las reglas señaladas en la ley 1437 de 2011. OCTAVO: En caso de no comparecer a recibir la notificación personal y una vez surtida la notificación por aviso se designará un apoderado de oficio que defienda los intereses de la implicada, a través de los consultorios jurídicos de las universidades presentes en el Departamento NOVENO: El presente proceso se tramitará en única instancia. DÉCIMO: Contra lo resuelto no proceden recursos. "JI' NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE D NA C ROLIN P Directora de Res • a nsabili ad Fiscal Proyecto: Oscar Iván Torres Salamanca Profesional Universitario Calle 9 N' 19-58 Telefax 6354700, Yopal www.contraloriacasanare.govoo coutactocontraloriaeasanatesov.co
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