ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PU BLICA D O BAJO LA D IR EC C IO N D E LA S E C R E T A R IA D E G O BIE R N O Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DG C Núm. 0010826 Características 11282816 Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco Suplemento 2 DE MAYO DE 2015 7581 No.- 3836 ACU ERDO CE/2015/033 IN STITU TO E L E C T O R A L Y DE P A RT IC IPA CIÓ N C IU D A D A N A DE T A B A SC O IE P CO I A' T U PA RT IC IPA C IÓ N , E S N U E S T R O C O M P R O M IS O CONSEJO ESTATAL C E/2015/033 A C U E R D O Q U E E M IT E E L C O N S E J O E S T A T A L D E L IN ST IT U T O Y D E P A R T IC IP A C IÓ N C IU D A D A N A D E T A B A S C O . M E D IA N T E ' E ST A B L E C E N L O S P A R Á M E T R O S P A R A E L CU M PLM N U O R D E N A D O P O R L A S A L A R E G IO N A L X A L A P A D E L T R IB U I D E L P O D E R J U D IC IA L D E LA F E D E R A C IÓ N E N L A V E IN T IS E IS D E A B R IL D E D O S M IL Q U IN C E , D IC T A D A E N SX-JR C-79/2015. III. L a ye s G e ne rales. E l d ie cisé is de m ayo de d o s mil catorce, la H onorable Cám ara de D iputados aprobó lá Ley G e ne ral de Instituciones y Procedim ientos Electorales y la Ley G eneral de P artid os Políticos, m ism as que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de m ayo de dos m il catorce. para d e sig n a r a lo s in te gra n te s de lo s O P L E S . El se is de catorce, el C onsejo G eneral del Instituto N acional Electoral ANTECEDENTES INE/CG/44/2014 m ediante el cual expidió los Lincam ientos :¡6n d e C on se jeros Presidentes y C onsejeros Electorales de ilsm os P úb lico s Locales. L R eform a C o n sfltu c lo n a l Federal. El treinta y u no de enero de d o s mil V. C o n v o ca to ria para la d e sig n a c ió n d e loe in te gran te s d e lo s O P L E S . El veinte de junio de d o s mil catorce, el C on se jo G eneral del Instituto N acional catorce, el P resid ente de la R epública prom ulgó la Reform a Constitucional en M ateria Político-Electoral, aprobada por el C o n g re so d e la U nión y la m ayoría Electoral emitió ei acuerdo INE/CG/69/2014 m ediante el cual aprobó el m odelo de las legislaturas estatales. d e convocatoria p ara la designación de C on se jeros Presidentes y C on se je ros Electorales de los O rgan ism os Púb licos Locales. IL C re a ció n d e l IN E . El d ie z de febrero d e d o s m il catorce, s e publicó en el Diario Oficial de la Federación, el D ecreto 2 1 6 por el q ue s e reform an, adicionan y VL R e form a C o n stitu c io n a l Local. El veintiuno de junio de d os mil catorce, se derogan d iv e rsa s d isp o sicio n e s de la Constitución P olítica de lo s E sta d o s publicó en el Periódico Oficial del Estad o d e Tabasco núm ero 7491, Unidos, M exicanos, en m ateria político-electoral, d estacan do entre eUes, lo suplemento E. el D ecreto núm ero 117, por el que se reform an, adicionan y concerniente al articulo 41 en el que se cre a el Instituto N a d c n e i Electoral, derogan, d iversas d isp osicio n e s de la C onstitución Política del E stad o Libre y m ism o que quedó conform ado el 4 de abril del añ o 2014, m odificándose la Sob eran o de T ab asco en m ateria electoral. integración de su C on se jo G eneral y la inclusión d e n u e va s atribuciones. 2 P E R IO D IC O O FICIA L Vil. Ley E le c to ra l Local. E l d os de julio de d o s mil catorce, se publicó en el 2 DE MAYO DE 2015 apartado C, tracción I, que la organización de las elecciones estatal, Periódico Oficial del Estado de T a b a sco núm ero 7494 suplemento C. el distritales y m unicipales, e s una función pública del Estad o que se realiza a Decreto núm ero 118, por el que se expidió, la Ley Electoral y de Partidos través de un. organism o público, autónom o denom inado Instituto Electoral y Políticos del Estad o de Tabasco. de Participación C iudadana de T ab asco, dotado de personalid ad jurídica y patrim onio propios, en cuya integración participan el Instituto N acional Electoral, el Poder Legislativo del Estado, los partidos políticos, n acio nales y locales, a s í como, los ciudadanos en lo s térm inos que ordena la Ley, en el V III. D e sig n a c ió n de C o n se je ro s. El treinta de septiem bre de d o s mil catorce, el C onsejo G eneral del Instituto N acional Electoral em itió el A cuerdo ejercicio de e sa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, im parcialidad, m áxim a publicidad y objetividad serán s u s p rincipios rectores. INE/CG/165/2014 m ediante el cual aprobó la d esign ación de C on se je ra s y C on se ie ros Presidentes, v C on se jeras y C on se jeros Electorales d e los O rga n ism o s P úb lico s Locales. 2. F in a lid a d e s del IE P C T . Que el artículo 101, párrafo 1, de la Léy Electoral y de P artid os Políticos del Estado de T ab asco, establece com o finalidades del IX. In ic io del p ro c e so electoral. El se is de octubre del año.dós Instituto Estatal, las siguientes: I. Contribuir al d esarrollo de la vid a pública y cum plim iento a lo dispuesto por el artículo transitorio OC dem ocrática en el Estado de T abasco; II: P reservar el fortalecim iento del 118, de d o s de julio de dos mil catorce, por el que se expifam la LB régim en de partidos políticos; III. Asegurar, a los ciud ad an os el ejercicio de y de Partidos P olíticos del Estad o d e T ab asco, en relación d tty jfs an 111 y 165 de la citada Ley Electoral, el C on se jo Estatal del lnstin y de Participación C iudadana de T ab asco , celebró se sió n en la que declaró el inicio form al y solem ne del p ro ce so electoral ordinario 2014-2015, en el que los tab a sq u e ñ o s elegirán de m anera libre, secreta, directa, personal e Intransferible a través del su fragio universal, a los integrantes de la Se xa g é sim a S e g u n d e Legislatura al H onorable C on greso del Estad o Libre y Sob e ran o de T ab asco, a sí com o a lo s P resid en te s M u nicip ale s y Regidores d e lo s Ayuntam ientos de los 17 m unicipios del Estado. X. C o n v o c a to ria de la elección. En se sió n ordinaria celebrada el veintiséis de su s d erecho s políticos electorales y v ig ila r el cum plim iento de ob ligaciones; IV. G arantizar la celebración periódica y p acífica de su s las eleccio ne s oara renovar a los integrantes de lo s P o d e re s Legislatívp,— Ejecutivo y lo s Ayuntam ientos del Estado; V. Velar _por la autenticidad y efectividad del voto; V I. Llevar a cabo la prom oción del voto,) d ifusión de la educación cívica y de la cultura d e m o crática^ co ad yuvar a la realización de lo s ejercicios de consultad | form as de participación ciudadana, de conform idad con lo r leyes. 3. A c tiv id a d e s d el IE P C T . Q u e el artículo 9, apartado C, fracción I, in ciso I), de noviem bre del añ o d o s mil catorce, el C on se jo Estatal del Instituto Electoral y la C onstitución Política del E stad o Libre y Sob eran o de T a b a sc o d isp one que de Participación C iudadana de T ab asco , aprobó el acu e rd o CE/2014/027, el Instituto Electoral y de Participación C iudadana de T a b a sc o tendrá a su por el que se expide los lineam ientos y el m odelo único de estatutos .para el cargo en form a integral y directa, adem ás de la s que le determ ine la ley, la s registro de candidatos independientes, a s í com o la s convocatorias para activid ad es relativas a lo s d erecho s y prerrogativas de lo s partidos políticos y elegir a los D ip utad os de la L X II Legislatura del H onorable C on gre so del candidatos; educación cívica; preparación de la jom ada electoral; Im presión E stad o de T a b a sc o y a lo s P re sid e n te s M unicipales y R e g id o re s de los de diecisiete M u nicip ios del Estado, cóm putos en en los com icios a celeb rarse el siete de junio de d o s mil quince. docum entos y producción de m ateriales electorales; escru tin io s y lo s térm inos q u e señ ale la ley; resultad os prelim inares; e n cu e sta s o so n d e o s de opinión con fine s electorales; ob servació n electoral, y co n taos rápidos, conform e a lo s lineam ientos que establezca el Instituto N acional Electoral; organización, desarrollo, cóm puto y d eclaración de resultad os en los m ecanism o s de participación cjudadana que prevea la le gislación local; a sí com o tod as la s no reservadas al Instituto N acional X I. J o m a d a Electo ral. Que en térm inos de lo dispuesto por el articulo 27, Electoral. L a s se sio n e s de tod os los órgan os colegiados, de dirección serán párrafo 1, fracciones II y III de la Le y Electoral y de P artid o s Políticos del p úb licas en lo s térm inos que se ñ a la la ley. ... mi el dom ingo siete de junio del .año d o s m il quince, se ¿ ™ S a r r o l¡a f ^ j^ J o m a d a Electoral para elegir a" le s 21 D iputados por el roría relativa, 14 de representación proporcional integrantes ¡iatura at H. C o n gre so del Estad o U b re y Sob eran o de imo a los Presidentes M unicipales y R egid ores integrantes de líos d el E sta d o de T a b a sc o de m ayoría relativa. 4. Ó rg a n o S u p e rio r de D ire c c ió n del IE P C T . Q u e el artículo 106 de la Ley Electoral y d e Partidos P olítico s del Estado de T ab asco, se ñ a la que el C on se jo Estatal del Instituto Electoral y de Participación C iu dad an a de T ab asco, com o órgano superior dé dirección, es resp onsab le de vigilar el cum plim iento de las d isp o sicio n e s constitucionales y le gale s en m ateria al, a s í com o de velar porque lo s principios de certeza, legalidad, C O N S I D E R A N D O S 1. O rg a n iz a c ió n de la s e le c cio n e s a c a rg o d el IE P C T . Q u e la Constitución P olítica del E stad o Libre y Sob e ran o d e T ab asco, establece en su artículo 9, m áxim a publicidad, im parcialidad y objetividad, g u íe n tod as ¡ jfptetorio de 3 P E R IO D IC O O FICIAL 2 DE MAYO DE 2015 c a n d id a to s a P re sid e n te s p or el p rin c ip io de m ayoría M u n ic ip a le s relativa. E n se sió n Una. vez que .reúna lo anterior. deberá verificar que la totalidad de registros de las planillas de candidatos a integrar los ayuntamientos de Tabasco. postuladas oor todos los partióos pofíticos y cantSdatos independientes, cumplan con les siguientes tuteamientos: y esp ecial celebrad^ el diecinueve de abril de d os mil quince y concluida el veinte del m ism o m es y año, el C on se jo Estatal del Instituto, emitió el acuerdo existir diedsiele ayuntam ientos, para cum pir con el criterio d a Horizontalidad en los cargos ¡¡denles municipales, deDerá verificar que ios partidos politices que hayan registrado candidatos para contender en todos ellos, postulen a nueve candidatos a presidente un género y ocho det otro genero. Lo anterior se muestra con et siguiente cuadro: C E/2015/029, por m edio del cual aprobó los registros supletorios de los candidatos a Presidentes M unicipales y Regidores por el principio de m ayoría relativa de los partidos políticos que a sí lo solicitaron ante dicho órgano electoral central. ^ M f l U iV C ^ E N T A B A S C Q 6. C A N D ID A TO A P R E SID E N T E M U N ICIPAL R e g istro de ca n d id a to s a P re sid e n te s M u n ic ip a le s y R e g id o re s p o r el Propietario Género 1 p rin c ip io de m ayoría relativa, realizad o p o r lo s C o n se jo s M u n ic ip a le s Su píen le del IE P C T . El m ism o día diecinueve de abril de dos mil quince, los C o n se jo s Electorales M unicipales del Instituto, celebraron se sió n FÓ R M U LA Propietario e sp ecial para 8 Género 2 Suplente registrar la s candidaturas procedentes de Presidente M unicipal y R e g id o re s por el principio de m ayoría relativa que fueron postuladas p or lo s partidos políticos ante d ichos órgan os desconcentrados. 7. M e d io s de im p u g n a c ió n p re se n ta d o s en co n tra del 2. £n ef caso da tos pvtidos p o tito » que no hayan registrado planillaa de candidatos para contendor por toctos los ayuntam ientos, pero el número de ayuntam ientos en los cuáles sefidtó registro sea par, et instituto deberá verificar que ia mitad de cantidatos a presidentas municipales sean de un género y la otra mitad del otro. S i registraron ptanífes de candidatos para un número impar de ayuntamientos, de acuerdo al articulo 185, párrafo 6. de la Ley Electoral y de Partidos Potocos det Estado de Tabasco, ei partido determ inará libremente el género de la última formula que exceda el criterio de paridad. a c u e rd o C E /2015/029. El veinte de abril de d o s mil quince, el P artid o A cción N acional, por conducto de quien s e ' ostenta com o su representante propietario ante el C onsejo Estatal del Instituto, interpuso re c u rso de 3 P e a que los pálidos políticos que decidieran unirse bayo ia figura de las candidaturas com unes cumplan con el criterio de horizontafidad, se contarán tanto las pian iae que postulen bajo esa modalidad en conjunto con las que posU en de forma individual. apelación local,, en contra del acuerdo C E/2015/029. El veintiuno de abril del año en curso, el Partido Acción, Nacional,, prom ovió tam bién juicio de revisión constitucional electoral, ante l a ^ ^ ^ j j & i n a l Asi. cada partido, aun cuando compita bajo la figura da candidaturas com unes en algunos municipios, e individualmente en otros, tendrá que postular nueve candidatos a presidentes m unicipales de un género y ocho del otro. X alap a del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la F e d a E p a ü | j a ¡ « ^ » registrado por d icho órgan o jurisdiccional con la clave tm JRC -79/2015. V * r ' En caso de que los partidos que compitan en candkiatura com ún no registren pianiae para la totalidad de ayuntamientos también deberán respetar la paridad de m anera horizontal de la forma indeada. 8. Se n te n cia d ictad a en el expediente SX -JR C -79/2015. El veintiséis de ¿b ril 4. Una vez que ei Instituto verifique que ios partidos políticos cum plan con los Uneamlentos anteriores, deberé asegurarse que las pianito s registradas tanto por lo s «stftutos políticos com o por cándatelos «dependentes cumplan con el criterio de atam enefe de género, Lo anterior, debe abarcar a los ayuntam ientos que cuenten con dos sfodfoos a si com o a io s que cuentan con uno. igualmente, esa alternancia debe reflejarse en los regidores. A continuación se m uestran am bos supuestos: de d os mi! quince, a la s dieciocho h oras con cincuenta y cuatro m inutos del m ism o día, ia S a la R egion al X alap a del Tribunal Electoral dei Poder Judicial de la Federación notificó por correo electrónico la sentencia dictada en el expediente SX -JR C -7 9 / 2 0 1 5 , cuyo considerando séptim o y puntos resolutivos establecen lo que a continuación se transcribe: SÉP TIM O . Efse tos d s la sentencia. En virtud de lo razonado, se revoca el acuerdo CE/2015/029 emitido por el Consejo Estatal del instituto referido, relativo al 'A C U E R O O Q U E EM IT E EL C O N SEJO EST A T A L D E L INSTITU TO ELEC T O R A L Y D E PA R T IC IPA C IÓ N CIU D A D AN A DE T A B A SC O SO B R E LA PR O C ED E N C IA D E L A S SO L IC IT U D E S D E R E G IST R O SU P LE T O R IO D E L A S C AN D ID ATU R AS A D IPU T A D O S L O C A L E S Y P R E S IE N T E S M U N IC IP A LE S Y R E G ID O R E S PO R a P R IN C IP IO D E M A Y O R ÍA RELATIVA, P R E SE N T A D A S P O R L O S P A R T ID O S PO LÍT IC O S PA R A EL P R O C E S O a E C T O R A L O R D IN A R IO 2014-2015* únicamente respecto a la aprobación dei registro de candidatos a presidentes m unicipales y regidores. I C ARG O Ayuntam ientos en lo s que existan 2 afndfcot G ÉN ERO FÓ R M U L A ¡ Presidente m unicipsl Género 1 Propietario S u ^ p ¡ l '* A O e r ^ Sindteol Género 2 Sindico 2 Género 1 R e gid o rl Género 2 i Propietario ti Suplente Propietario Asim ism o, se revocan tas determ inaciones de los Consejos M unícipafes del instituto referido en fas que aprobaron el registro de pianilas de candfeatos a presidentes y regidores para tos ayuntam ientos del Estado de Tabasco, postuladas por los partidos políticos (de forma « ¿vid u a l y en candidatura com ún) y lo s candidatos independientes, Regidor 2 Género 1 Suplanto Propietario Ragidor3 Género 2 Suplente Propietario Por lo anterior, para respetar el principio de paridad de género, el Consejo Estatal det instituto referido deberá, en prim er lugar, recabar toda ia información relativa a ios registros soécrtaóos por los partidos políticos y « « M a t o s «dependentes ante io s C onsejos M uoidpates, a fin de concentrar toda la «form ación relativa a todas las solcitudes de registro de p la ñ ía s de candidatos a integrantes de lo s ayuntam ientos en ia entidad. Regidor 4 Género 1 Suplente Propietario RegidorS 3 Género 2 Suplente 4 P E R IO D IC O O FICIAL 2 DE MAYO DE 2015 P ara cum plir con lo anterior, dentro d e la s cuarenta y ocho h oras con tad as a I CARGO I S O C IO FÓ RM U LA partir de la notificación de esta sentencia, el Instituto deberá analizar tod as la s Propietario solicitudes de registro d e p la nillas de candid atos a integrantes del ayuntam iento Súplanle presentadas, tanto ante el C on sejo E statal com o ante lo s C on se jos M unicipales del Instituto, y verificar si tales so licitud e s cum plen con lo s lineam ientos Género 1 Regidor 6 Propietario indicados. Género 2 R sg id o r? Sopéenle Propietario Género t R a p to r 8 ________________ Súplanle E n c a so de que del a ná fisis referido el Instituto local advierta que la s solicitudes de registro de p lanillas d e candid atos a ayuntam ientos incum plen con los lineam ientos indicados, de conform idad con el articulo 190, párrafo 2. de la Ley Avuntam tentc» « lo » o u i axteti 1 «Ind ico Electoral y d e P artidos P olítico s del E stad o d e T a b a s» , inm ediatam ente deberá FO RM U LA 0 8 0 0 CARGO Presidente G énerot m t r id p ta notificar, en su caso, a lo s p artidos p olíticos y/o candidatos independientes, para Propietario solicitarles que su b sa ne n lo que se a n ecesario » n Suplanta Género 2 Sindico 1 paridad d e género, q uien e s contarán con cuarenta relación al principio de y ocho h o ra s sigu íe n le s a la notificación para d ar cum plim iento a la solicitud del instituto Propietario Súplanle Acontecido lo anterior, el C on sejo E statal del instituto local deberá em itir la Propietario Género 2 . Regidor 1 determ inación correspondiente al registro de la s candidaturas. Súplanle Género 1 $ Dentro de la s veinticuatro h ora s sigu ie n te s de realizar lo anterior, el Instituto Propietario deberá inform ado a esta S a la Regional. Suplente Género 2 Propietario 4 Suplanta £!pr j G énero 1 imo, n o p asa desapercibido para e sta Sa la R e gio n al que toda vez que a la Propietario recibido toda la docum entación re q u e rid a s dive rsas autoridades Suplanto i, se instruye a la Secretaria G eneral de A cu e rdo s de esta Propietario Género 2 vez recibidas agregu e la s m ism as al expediente, para su Suplanto I Propietario Género 1 Regidor 6 itanda. . y fu nd ad o,se Suplanto Regidor 7 G énaro2 Propietario Regidor 6 G énerot ; Propietario R E S U E L V E Suplanto S u ste n ta P R IM E R O . S e le v o » el acuerdo C E/2015/029, de veinte de abril del arto en C ad a tonm ila (propietario y suplente) de cad a ptanWa deberán estar integrad as p or p aiso n a sd e t ntism o género y. com o se (% ), se deben alternar géneros. curso , em itido por el C onsejo E statal d éi Instituto de Participación C iu d ad an a de T abasco, únicam ente respecto a la aprobación del registro de candidatos a presid entes m unicipales y regidores. A partir de lo razonado, se advierte que en el proceso electoral de Ayuntam ientos en el E stad o de T a b a s» , se aplican p or prim era o ca sió n la s d isp o sicio ne s norm ativas que regulan la participación política de la m ujer en arm onía con el principio de paridad en su m odalidad horizontal y vertical ya p recisados, lo cual generó que se experim entaran a lgu n os inconvenientes e n la aplicación de la s reglas para garantizar la paridad de género; sin em bargo, SE G U N O O . S e revocan la s determ inaciones de lo s C on sejos M unicipales del atendiendo ai principio de progtesividad previsto en el articulo 1* d e la p resid en tes y regidores para tos ayuntam ientos del Estado de T a b a s» , C onstitución Federal, el cual im plica una obligación del E stad o -in clu id o s lo s p o stulad as por los partidos (de form a individual y en candidatura com ún) y tos partidos p olíticos com o entidades de interés público- de im plem entar m e didas candidatos independientes. Instituto referido en la s que aprobaron el registro de planillas de candidatos a eécacse que garanticen avan ce s efectivos y reale s e n la tutela de e so s d e re ch o s hum anos y detengan cualquier retroceso derivado d e interpretaciones form alistas o acciones contrarias a lo s lo gro s alcanzados. En e sa lógica, los partidos políticos y autoridades involucrados en la deberán observar la s d irectrices T E R C E R O . S e ordena al C onsejo E statal del Instituto referido verificar que la interpretativas previam ente se ñ alad as en el presente y siguiente p ro c e so s totalidad de registros de la s planillas de candidatos a integrar tos ayuntam ientos de T a b a s» , p u lu la d a s por todos io s partidos políticos y candidatos organización de d icho s p rocesos electivos, electorales, lo cual im plica, desde luego, que dicha obligación se observe d e sd e lineam ientos y p lazo s precisad os en el últim o considerando del presente fallo. partido político. V a q ue d e no atenderse ^ independientes, cum plan con lo s p rincipios de paridad de género, conform e a tos 'a se lección de candidatos en el proceso intem o que al efecto-il C U A R T O . U na vez recibida toda la docum entación requerida, se instruye a la lo anterior, conüevaria a hacer ni de tos m ujeres que participen en d ich o s p rocesos, internos, Secre taria G eneral de A cuerdos de e sta S a la para que agregue la s m ism a s al com o can did atas a través de un proceso dem ocráttoo, sin o r expediente, para su legal y debida constancia. extraordinaria de d esign ación del órgan o partidista autorizado paya P o r tanto, la s directrices de paridad de género e stab lecid as constitucional, convencional y legalm ente, a si com o la interpretación d ad a a lo s m ism os en esta N O T IF ÍQ U E S E , personalm ente a tos te m e r» in te re sa d » , a tos representantes sentencia, so n elem entos a con sid erar para efectuar elecciones dem ocráticas de tos P a rtid o s-P o litic » y candidatos independientes, a cre d ita d » ante tos tanto a l interior d e tos partidos p olíticos com o ante la ciudadania en general, d iv e r s » ó rgan o s del In situ to Electoral y de Participación C iu d ad an a d e atento a l referido principio de progresividad que im plica que todo alcancé e n el ám bito d e I » d etecto» h u m a n » e s una b a se so b re la cual no deberá T a b a s» , p or conducto d e la autoridad resp onsab le, en auxfito a tos lab ore s d e e sta Sa la Regional; por oficio o p or correo e lé ctró n i» al C on sejo Estatal del presentarse regresión o retroceso, p or tonto, de lo alcanzado siem pre hacia Instituto Electoral y de Participación C iu d ad an a de T a b a s» , acom pañando adelante, ya que ningún p ro c e » electivo, sin la participación sustantiva d e la s cop ia certificada de la presente resolución; y por estrad os ai partido actor y m ujeres pued e calificarse com o democrática. P la zo p ara cum plim iento. d em ás in te re sa d » . 2 DE MAYO DE 2015 P E R IO D IC O O FICIAL ». Facu ltad da! C o n sa jo E stata l para em itir A cu e rd o *. Q ue por 5 de única autoridad com petente para regular lo s tiem pos en d ich os m e d io s d e del articulo 115, p á ra lo 2, de la Ley Electoral y de com unicación. Eatado de Tabasco, el Cónsejo Estatal del Insoluta Y-* Participación Ciudadana de T ab asco, tiene com o facultad necesarios para hacer efectivas su s atribuciones. T E R C E R O . S e instruye al Secretario Ejecutivo que una ve z realizado el a n á lisis respecto d e la paridad horizontal, y la paridad vertical en form a alternada. ordenado por la Sa la Regional Xaiap a del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Por lo antes expuesto y fundado, resulta necesario qué este C on sejo Estatal’ apruebe el presente acuerdo a efecto de precisar loa parám etros a lo s partidos politice* y candidatos independientes para el adecuado cumplimiento de lo ordenado por la S a la Regional Xaiap a dal Tribunal Electoral del Poder Judicial da la Federación en la sentencia SX-JRC-79/2015. respecto de las p lan illas de candidatos a Presidente Municipal y Regidores por el principio de m ayoría relativa d a loa partidos p o M co a y candBatos independiantes; lee notitiquej quienes incum plan con loa criterios estabiacidoe por dicha i federal en la sentencia de mérito, miamos que han quedado i le Federación, razón por la cual se emite el siguiente: considerando 6 del presente acuerdo; otorgándoles a loe ( de cuarenta y ocho horas establecido en dicha sem encia, p a ra l adecuaciones oonesponeflentes. A C U E R D O C U A R T O . Loe partidos políticos deberán subsanar su s solicitudes de registro da candktotoe, y en su caso, sustituciones que correspondan, am m enoscabo de loa P R IM E R O , S e Instruye ai Secretario Ejecutivo que notifique personalm ente, a loe terceros interesados, a los representantes de loe Partidos Políticos y candidatos Independientes, acreditados ante lo s diversos órgan os del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el contenido de le sentencia dictada por la S a la Regional Xaiap a del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en datechoe poUBoo - electoral!» derivados da loa p rocesos interno* d a selección da ca n d a m o s celebrados por cad a uno de silo s, a si com o lo dlapuaeto en a l articulo 192, párrafo 1, fracción II, de la Ley Electoral y de lo s Partidos Políticos dal Estado d e T ab asco , de conformidad con su notmatividad estatutaria y reglam entaria Interna. el expediente SX-JRC-79/2015. partir de la notificación form al del presante acuerdo a los registro de candidatoe que l» se a n requerido*, rin m enoacabo d a toa derechos representantes de loe partidos políticos acreditados ante el Consejo Estatal del polftioo - olectoralee derivados de la alap a' da apoyo ciudadano, a s i com o lo Instituto y a lo s candidato* indapendiantea, loe partidos y candidatos cuyo registro * dispuesto en el articulo 192, párrafo 1, fracción II, de la L e y Electoral y dé lo s fueron revocados por virtud de la sentencia del párrafo precedente, deberán Partidos Políticos del Estad o de T M m s c o . SEG U N D O . A suspender la s cam pabas electorales, exclusivam ente'de presidentes m unicipales y regidores, hasta en tanto el C on se jo Estatal del Instituto em ita el nuevo acuerdo por el q ue se registran las candidaturas procedentes que cum plan con los S E X T O . S e in stru ye » Secretario Q aoutivo p e riq u e a partir d a to recepción de toe lineam ientos de paridad de género estab lecid os por la S a la R egion al X a ia p a en la sotidbJdes su b san ad as d e la s pianN as de candldm os a presidentes y regidores de sentencia de mérito. :" toe dtodeiete Ayuntam iento s del E s tado d a Tabasco, io s partidos poM icoe y can didatos independem os que sa a n m quaridos pata su b san ar lo naeaaario en rela ción con s i principio d e paridad contorne a loa In sam le m o s en to" sentencie SX -J R C -7 9 S 0 1 5, s e p roceda a la mtridón de tos m ism as, y s a verifique ¡jde la cam paña consistirá en la no realización de actividades por los partidos políticos y lo s candidatós para procurar la dentro de la s veinticuatro h oras siguientes, que cum plan con lo s lineam ientos apuntados, y en su caso, con lo s requisitos legales correspondientes. fo to de la elección de presidentes m unicipales y regidores: por suspender la realización de reuniones públicas, asam bleas, m archas é n general en que lo s candidatos o voceros de lo s partidos políticos, se dirigen al electorado para prom over s u s candidaturas; a si com o la 'd ifu sió n de nueva propaganda com prende electoral; consid erand o el conjunto de escritos, que la prop aganda publicaciones, im ágenes, electoral S É P T IM O . U n a ve z Analizada por parte de la Secretaria Ejecutiva, la revisión a la s so lic itu d e s'su b sa n a d a s de lo s partidos políticos y candidatos independientes que > para su b sa n a r lo relativo a la paridad de género, se co n vo cará a grabaciones, p royecciones y expresiones, que durante la cam paña electoral producen y difunden lo s partidos políticos, los candidatos registrados y su s sim patizantes, con el interés de presentar ante la ciudadanía la s candidaturas registradas. La su sp e n sió n contenida en el presente punto, no incluye a la p rop agan da electoral em itida con anterioridad a la em isión del presente acuerdo q ue ya hubiese sid o difundida, distribuida y/o colocada. Tam poco incluye a la p rop agan da institucional de los partidos políticos; ni la difusión de sp o ts en radio y televisión conform e al pautado determ inado por el Instituto N acional Electoral, en s u calidad i Estatal para emitir el acuerdo correspondiente al registro de la s lú e hubiesen cum plido con lo s lineam ientos in d icad o s en la JR C -79/2015, n egán d ose el registro de la s can d id aturas que > m ism os. O C T A V O . S e instruye al Secretario Ejecutivo para que dentro de la s veinticuatro h o ra s sigu ien te s de la em isión del acuerdo del C onsejo Estatal, por eí q u e se dé cum plim iento a. lo ordenado en la sentencia SX -JR C -79/2015, lo inform e a la S a la R e gion al X a ia p a del Tribunal Electoral y del Poder Judicial de la Federación. 6 P E R IO D ÍC O O FICIAL 2 DE MAYO DE 2015 N O V E N O . L a s obligaciones de lo s partidos políticos y tos candidatos resp ecto de lo s g a sto s de cam paña, deberán cum plim entarse en los térm inos de in stitu to E le cto ra l y d e P a rtic ip a ció n G u d a d a n a de T ab asco la norm atividad general aplicable y conform e a las particularidades que sob re el presente asun to pueda determ inar el Instituto N acional Electoral. C O N SE J O EST A T A L Oficio N* CE/CDJL/106/2015 Villahermosa., Tabasco, 27 de abril de 2015 ’ñ'.. D E C IM O . S e instruye al Secretario Ejecutivo para que inm ediatam ente <de la aprobación del presente acuerdo, rem ita por oficio copia certificada del m ism o a la Lie. Roberto Félix López Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación C iudadana de T a b a sco Junta Local Ejecutiva del Instituto N acional Electoral en T ab asco p ara io s efectos conducentes. Con fundamento en los artículos 9°. Apartado C de la Constitución Política“ Libre y Soberano de Tabasco; 100, 101 numeral 1, fracciones de la I a la IV; 106, 107 numerales 1 y 2 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, asi D É C IM O P R IM E R O . Publfquese el presente acuerdo en el Periódico O ficial del Estad o y en la página de Internet del Instituto, en térm inos de lo d isp u e sto en el artículo 114 d e la Ley Electoral y d e Partidos Políticos del Estado de T ab asco . E i presente acuerdo fue aprobado en se sió n extraordinaria efectuada el d ía veintisiete de abril del año d o s mil quince, por m ayoría de votos de loé C o n se je ro sElecto rales que integran el C on se jo Estatal del Instituto E le como el articulo 25 numeral 9 del Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal; con las atribuciones y facultades de las que me bayo investida por ministerio de Ley, adjunto remito a usted el voto particular que emití el día de boy, con motivo del Acuerdo que emite el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual se establecen ios parámetros para el cumplimiento de io ordenado por la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia de veintiséis de abril de dos mil quince dictada en el expediente S X - J R O 79/2015. Participación C iu dad an a d e T ab asco, con el voto en contra d e í Electoral, D octoranda C la u d ia deí Carm en Jim énez López, quien f Lo anterior para que se agregue al acuerdo como parte integrante del mismo y se engrosé particular. en el acta de la sesión del consejo respectiva, así como para los efectos legales a que baya lugar. T IV O lO B E R T O F É L IX L Ó P E Z CN LA C IU D A D D f V ILLA H ER M O SA , C A P IT A L O EL E ST A D O O E TA BASCO , A L O S VEIN TIO C H O O IA S O CL M E S O e A B R IL D EL A S O D O S M R. O U M CC, IL SU SC R IT O U C SM O A O O RO BERT O P ÉU X LÓ PEZ, SE C R E T A R IO EJEC U T IV O D E L M ST1TUTO ELEC T O R #*. Y O S P A R n C F A C IÓ N C IU D A D A N A O E T A BA SC O , CO N FU NDAM ENTO EN LO D ISP U E ST O PO R E L AR TÍC U LO 117 pArrapo a. fracción x» v oe la le y e le c to r a l y p e partióos políticos osl estado o e tabasco . — i--------------— ------. . ■ c IR T1FICA - ■ . ... -----Q U B L A S FS B I H TE B C O P IA S FO T O B T A T IC A S C O N ST A N T E S 0 E N N NU EV E F O JA T Ó T R E » Y A N E X O * CO N— TIN T E S EN 4 FO JA S, C O N C U ERDA#* E N TO O AS Y C A O A U N A O S S U S P A R T E S CO N E L O R IO M A L D E L A C U E R P O C E Q 0 W Q » O E FECH A M IR IE E IE p E 'S R H E . O EL A A O O O B M R Q U IN C E. O M T B O P O R E L C O N SE JO E ST A T A L D E L W ST ffV T O ELE C T O R A L Y DE P 'A R T ia P A C tÓ N ,CIÚpAO AM A O e T A B A SC O . M ED IA N T E E L C U AL SE E ST A B L E C E N L O S . PA R A M ET R O S P A R A EL ru M P L S B E irm ' DE- L O O RD EN A D O PO R L A S A L A R EO IO R A L X A LA P A O CL T R IB U N A L E LE C T O R A L D O . PO O ER JU O IC tAL OE L A FED ERA C IÓ N , IN JLA SE N T E N C IA O E V O N T O S O O E A B R R O S D O S M R Q U M C E, W CTAO A E N E L EX P I E N T E SR J R C * £. CASTILLO *747 CENTRO. VILLAHERMOSA. TABASCO. CP. B600Q.TÍLEF0N0 (993) 35B 10 00 htJp://wwwiep<X<wRntt 2 DE MAYO DE 2015 P E R IO D IC O O FICIAL V O T O P A R T IC U L A R Q U E E M IT E LA C. C L A U D IA D E L C A R M E N J IM É N E Z LÓ PEZ, C O N S E J E R A E L E C T O R A L D E L IN ST IT U T O E L E C T O R A L Y D E P A R g p ^ C IÓ N C IU D A D A N A D E L E S T A D O D E T A B A SC O , C O N R E L A C IÓ N E M IT E E L C O N SEJO E S T A T A L D E L IN ST IT U T O ELE P A R T IC IP A C IÓ N C IU D A D A N A D E T A B A SC O , M E D IA N T E E S T A B L E C E N L O S P A R Á M E T R O S P A R A E L C U M P LIM IE N T O í P O R L A S A L A R E G IO N A L X A LA P A , D E L T R IB U N A L E L E C T ® JU D IC IA L D E L A F E D E R A C IÓ N , EN L A S E N T E N C IA D E L V E IN T lS D O S M IL Q U IN C E D IC T A D A E N E L E X P E D IE N T E SX -JR C-79/2015. Con fundam ento en los artículos 9*. Apartado C de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 100, 101 numeral I; fracciones de ia I a la IV; 106; 107 num erales 1 y 2 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; así com o el 25 num eral 9 del Reglam ento de Sesion es del C onsejo Estatal y por las atribuciones y facultades de las que se haya investida por m inisterio de Ley, la Consejera Electoral Claudia del Carm en Jim énez López, emite el siguiente: V O T O P A R T IC U L A R P R E M IS A NO. 1 L a s se n te n c ia s del T ribu n al Electoral del P od er Ju d icia l de la Federación se acatan de p lano, p o r lo cu al n o procede n inguna va ria ció n a lo resuelto y se deben cu m p lir lisa y llanam ente, a Sobre la base de este punto, la suscrita Consejera Electoral me permito se halar que advierto innecesaria y fuera de lugar ta razón del acuerdo som etido a aprobación por las siguientes consideraciones: a) La resolución em itida por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número SX-JR C-79/2015 de fecha 26 de abril de 2015, en ninguno de su s puntos considerandos y m ucho m enos los resolutivos ordena al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitir un acuerdo sobre los parám etros para el cumplimiento de la resolución aludida, sino por el contrario sim plem ente se establece la obligación lisa y llana siguiente por parte del instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco: “N O TIF ÍQ UESE. personalmente a los terreros interesados, a ios representantes de los Partidos Poéticos y candidatos independiantes, acreditados ante los diversas órganos del Instituto Electo Participación Ciudadana de Tabasco, p o r conducto de la a s p g f f W W s . en euxHh alas taboras de asta Sala Regional- b) Consecuente con lo anterior, el hecho de convocar para una t someta a aprobación del pleno del Consejo Estatal de Instil Participación Ciudadana de Tabasco un acuerdo de esa n a l considerarse un exceso, y u n o aún mayor su aprobación c u a n d o T O se B S e rf base legal ni mucho m enos indicación expresa por parte de ia Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia de mérito. P R E M IS A NO 2 La su sp e n sió n de algun a etapa del p ro ce so electoral o acto dentro de la etapa de preparación de ia elección no debe establecerse sin fundam entación o m otivación adecuada, aún y cuando se m otive por circu n sta n cia s excepcionales o su/ generis a) En cuanto a este tema, me permito señalar que para efectos estrictamente argumentativos, deben tenerse como transcritos literalmente en este punto la resolución en cuestión, pero muy particularmente su último considerando y puntos resolutivos. 7 Hecho esto, llama la atención de esta Consejera Electoral que ia convocatoria para la sesión en la que sé pretende aprobar el acuerdo en cuestión, jam ás hace referencia a que en el m ism o se tocaría el tema de la suspensión de las cam pañas electorales y las m edidas que se tom arían al respecto, adem ás de que ei proyecto del m ism o no fue circulado prudentemente para que le totalidad de los integrantes del C onsejo Estatal pudieran hacer un análisis m ás objetivo y argumentado del mismo; b) S i vam os al extremo, resulta un excaso aún m ayor que se proponga en un acuerdo de esta naturaleza algo que en ningún momento fue motivo de análisis o estudio de fondo, me refiero a la suspensión de la s cam pañas electorales para lo que hace a Presidentes M unicipales y Regidores, m ism a que no tenía que haberse puesto a consideración del Consejo Estatal, simplemente porque los términos y plazos señalados por la resolución acatada rio dan esa posibilidad, ni tácita ni explícitamente; y c) No es ei hecho de estar de acuerdo o no con la suspensión de electorales referidas 10 que preocupe en este caso, es e l hecho lo relativo a dicha suspensión de cam pañas electorales en nominativamente señala algo m uy distinto. Por lo cual, coi situación inusual que se aprobó por el Consejo Estatal debe m ayor de las prudencias, pues insisto, la resolutora jam ás en particular y m ucho m enos dentro de un acuerdo que tampoco Electoral emitir. C O N C LU SIÓ N En consecuencia, este voto particular, e s en el sentido de dejar constancia en el acta de ia sesión y acuerdo respectivo, que esta Consejera Electoral acata cabal y estrictamente en todos sus términos la resolución emitida .por lá Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación núm ero SX-JRC-79/2015 de fecha 26 de abril de 2015 y celebro la decisión del Tribunal a favor de la paridad de género total. No omito m anifestar que, en cuanto al punto segundo del acuerdo que se aprobó, relativo a la suspensión de las cam pañas electorales, advierto adem ás, una falta de fundamentación y motivación exhaustiva no soto legal sino constitucional y de derechos humanos, que permita a esta autoridad administrativo-electoral Negar a tal determinación, sobre todo en el entendido de que estam os en una situación excepcional, muy delicada y que no se ha presentado en otra entidad dé la República. Sirve ai caso en concreto la jurisprudencia 1/2000, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro ‘FU N D A M EN T A C IÓ N Y M O T IV A C IÓ N D E L O S A C U E R D O S D E L IN ST IT U T O F E D E R A L E L E C T O R A L , Q U E S E E M IT E N EN E J E R C IC IO D E L A FU N C IÓ N R E G L A M E N T A R IA ”. Por lo cual, se debieron extremar las precauciones y razonar exhaustivamente la procedencia o no, a sí como tos alcances de este acuerdo, para no generar agravios futuros a ios partidos políticos, su s candidatos y candidatas, finalmente registrados una vez acatada la resolución de la Sala Regional Xalapa, velando ante todo por la equidad o igualdad en la contienda a que todos tienen derecho P E R IO D IC O O FICIA L 8 Estado de Tabasco 2 DE MAYO DE 2015 cambia contigo "2 5 DE NOVIEMBRE, CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER" El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados. Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración, bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de la Secretaría de Gobierno. \ Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser publicadas en este periódico. 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