RESOLUCiÓN No. 10-2015 NTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Guatemala, 10 de febrero de 2015 Asunto: Autorización de la constitución del Fondo Rotativo Institucional de la Secretaría de Asunt s Agrarios de la Presidencia de la República, para el ejercicio fiscal dos mil quince, por la suma de novecientos mil quetzales exactos (Q 900,000.00). CONSIDERANDO: Que para el manejo exible y eficiente de los gastos urgentes de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, se solicitó en oficio OF-SAA-DS-DAF-002-2015/Bc, de fecha dos de febrero de dos mil quince, a Tesorería Nacional d I Ministerio de Finanzas Públicas, la Constitución del Fondo Rotativo Institu ional para el ejercicio fiscal 2015. CONSIDERANDO: Que con base a lo no¡madO en el artículo 8 del Acuerdo Ministerial de Finanzas Públicas No. 06-98 de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus modificaciones contenidas en los Acuerdos Ministeriales de Finanzas Públicas Número 19- 8, Número 1-2007, Número 10-2012, establece que la constitución e incr~ento de los Fondos Rotativos Internos para las Dependencias del rganismo Ejecutivo, deben ser autorizados mediante Resolución emitida po la Autoridad Administrativa Superior de las Instituciones del Organismo Ejecu ivo, con base a las normas limitaciones y condiciones especiales que las mis as establezcan. CONSIDERANDO: Que mediante Resolu ión FRI-36-2015, de fecha nueve de febrero de dos mil quince, la Tesorería Nacional autoriza la constitución del Fondo Rotativo Institucional para la ecretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, por la suma de NOVECIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q 900,000.00). POR TANTO: En el ejercicio de la Gubernativo No. 181Asuntos Agrarios de la dos y Acuerdo Gubern facultades que le confiere el artículo 7, del Acuerdo 002 "Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Presidencia" de fecha diecinueve de junio del año dos mil tivo No. 25, de fecha dieciséis de enero del dos mil doce. http://portal.saa.gob.gt RESUELVE: PRIMERO: Autorizar la constitución del Fondo Rotativo Institucional de la Secretaría de Asunt s Agrarios de la Presidencia de la República para el ejercicio fiscal dos mil quince, por un monto de NOVECIENTOS MIL OUETZALES EXACT S (O 900,000.00). I SEGUNDO: Para el correcto manejo, administración y liquidación de los recursos autorizados n el Fondo Rotativo Institucional de la Secretaría, se debe proceder como lo est blece el "Reglamento Interno para la Administración de los Recursos Financieros del Fondo Rotativo Institucional que forma parte de esta resolución. TERCERO: Para la Ii uidación del Fondo Rotativo Institucional de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, se regirá a las disposiciones o nor as que contengan los procedimientos, registros y calendarización que mita el Ministerio de Finanzas Públicas para el cierre del Ejercicio Fiscal 2015. NOTIFíOUESE. ---------- -- -_ ...-- -- .. _ ..._http://portal.saa.gob.gt ! Tesoreria Nacional RESOLUCiÓN ASUNTO: SECRETARIA REPÚBLICA, con FRI-36-2015 DEL FONDO ROTATIVO ASUNTOS AGRARIOS DE LA monto de Q.900,000.OO. INSTITUCIONAL de la PRESIDENCIA DE LA Con base en el QllLI'IJUlV 58 del Decreto No. 101-97 "Ley Orgánica del Presupuestan; artículo 64 del Gubernativo No. 540-2013 "Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto"; Ministerial No. 6-98 de fecha 04 de marzo de mil novecientos noventa y ocho y modificaciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No; 1-2007, de fecha 18 de de dos mil siete, artículo 2 del Acuerdo Ministerial 25-2010 "A", de fecha 27 de de 2010; Acuerdo Ministerial No. 10-2012 de fecha 19 de enero de dos mil doce y modificación en el Acuerdo Ministerial No. 7-2014 de fecha 08 de enero de 2014; uidación del Fondo Rotativo Institucional 2014 y, según lo solicitado por la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República en SAA-DS-DAF-002-2015/Bc, de fecha 02 de febrero de. 2015, este Despacho, RESUELVE: Cons1ütulcié,n del Fondo Rotativo Institucional a favor de la SECRETARIA Jo\\:I'~'r\I'IJ" DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, con un monto Mil QUETZALES EXACTOS (Q.900,OOO.OO),que corresponde al r""nnlnn •• c presupuestarios aplicables a los FO,ndas Rotativos, para lo los recursos en el BANCO CREDITO HIPOTECARIO monetaria número GT75CHNAO 10000020990121040, FOIIIDO ROTATIVO INSTITUCIONAL. Resolución a los Departamentos I'><::.r\~",rl~Nacional. F. 8". Avenida • PBX: 2322-8888 .• W'WW.guotemalo.gob.gt . ro 10502· W\'vW REGLAMENTO I TERNO PARA LA ADMINISTRACiÓN ROTATIVO INSTITUCIONAL Artículo DEL FONDO 1. Objeto. E objeto del presente Reglamento es establecer las normas operarán como un f ndo revolvente de acuerdo a las normas de ejecución presupuestaria. Artículo 2. Monto M ximo. El monto máximo a erogar en un solo acto mediante cheques con cargo I Fondo Rotativo Institucional por concepto de bienes y servicios será hasta por la cantidad de Cuarenta mil Ouetzales Exactos (O 40,000.00), con ex epción de los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y telefonía qu pueden ser mayores a este monto. Artículo 3. Operació l. El Fondo Rotativo constituirá un anticipo de la Tesorería Nacional para los filles indicados precedentemente, que no forma parte ni constituye un incremehto a las asignaciones presupuestarias, y cuya liquidación debe efectuarse a final de cada año. Articulo 4. Autoriza~ión. Autorizado el Fondo Rotativo Institucionalpor la Tesorería Nacional, ~inisterio de Finanzas Públicas, el Secretario de Asuntos Agrarios de la Presid~ncia a través de una resolución autorizará la creación de los fondos paras l· s Cajas Chicas de la Subdirección Administrativa, Subsecretaría de Polí ica Agraria, Subsecretaria de Resolución de Conflictos y Oficinas Regionales d la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República. .~ Artículo 5. Autoriza~.ón de cheques. Los cheques emitidos con cargos a la cuenta de depósitos onetarios que se tiene para el manejo del Fondo Rotativo Institucional deben s r firmados en forma mancomunada por las siguientes personas: Secretario, Subsecretarios de Política Agraria y Resolución de Conflictos indistintam nte, así como el Director Administrativo Financiero. Así mismo los cheques defen ser emitidos a nombre del proveedor y de las cuentas de depósitos monetari, s aperturadas para el manejo de cajas chicas de oficinas centrales y sedes regi nales. Artículo 6. Gastos c n cargo a Fondos Rotativos. Con cargo a los Fondos Rotativos autorizados, únicamente podrán efectuarse gastos programados en el Presupuesto General e Ingresos y Egresos correspondientes a los siguientes grupos y renglones: a) Grupo 1 a exc pción de los subgrupos: 15 Arrendamientos y Derechos, 17 Mantenimien~~oy Reparación de Obras e Instalaciones y 18 Servicios Técnicos y Prof sionales, b) Grupo 2 Materia es y Suministros http://portal.saa.gob.gt c) Grupo 3 Propi dad, Planta, Equipo e Intangibles, a excepción de los renglones de g sto 311,312,314,315, 321, 325, 327, 331, 332, 333 Y 341. d) Grupo 4 Transf rencias Corrientes, a excepción de los renglones de gasto 413,414,415,416, 417,421,422,424,427,428, 429, 431, 433, 434, 435,436,437 Y subgrupos de gasto 44,45,46 Y 47. Para los renglones e los Grupos 1 y 2 incluyendo sus excepciones y los permitidos en los Gru¡os 3 y 4, podrán realizarse gastos con fondo rotativo que no requieran suscripci' n de contrato. Artículo 7. Reembol o de Fondos de Caja Chica. El reembolso de fondos de caja chica se realiz:1rá de conformidad con las normas que se detallan a continuación: a) Elaboración de la Liquidación de Caja Chica, la cual debe contener la relación de cor11probantesde los gastos debidamente registrados, número de documento~. beneficiario, monto pagado, número de identificación tributaria y renglón presupuestario. b) Adjuntar un re~umen de liquidación de Caja Chica el cual debe contener en forma cond nsada y por renglón la información precitada en la literal anterior. c) Así mismo tod la documentación de soporte debe ser adjuntada a la documentación mencionada precedentemente. d) El Tesorero de la Institución certificará que toda la documentación que contienen las ajas chicas sea correcta y procederá a emitir el cheque correspondient ;. Artículo 9. Reembol o de Fondos por gastos varios. Las erogaciones que se realicen y no se ree bolsen a través de caja chica, deben estar debidamente soportadas con la doc mentación legal que corresponda. Artículo 10. Resp I nsabilidades. Los Jefes, Subdirectores, Directores, Subsecretarios y el S cretario son los responsables de la correcta aplicación de este reglamento, así c mo de los procedimientos de trabajo pertinentes, quienes están sujetos a las sa ciones disciplinarias que en su caso ameriten. Artículo 11. Liquida deberá ser liquidado diciembre de cada añ saldos no utilizados liquidación del Fondo las normas y procedi por medio de los Ente ión del Fondo Rotativo. El Fondo Rotativo Institucional y entregado a la Tesorería Nacional antes del 31 de ,debiendo adjuntar el comprobante de devolución de los n la cuenta monetaria que se indique. No obstante la Rotativo Institucional deberá realizarse de conformidad a ientos que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas Rectores. http://portal.saa.gob.gt Artículo 12. Modificación. El presente Reglamento únicamente puede ser modificado mediante ~cuerdo interno autorizado por el Secretario de Asuntos Agrarios de la presidercia. Artículo 13. Casos np previstos e interpretación del Reglamento. Los casos no previstos y la inte;pretación del presente Reglamento, estarán a cargo del Despacho Superior y e la Dirección Administrativa Financiera, quienes deberán actuar coordinadame te con la Asesoría Jurídica, todas de la Secretaría de Asuntos Agrarios de I Presidencia de la República, debiendo emitir el dictamen correspondiente. Artículo 14. Vigenci . El presente Reglamento empieza a regir a partir de la presente fecha y deb rá ser divulgado internamente en la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presi encia de la República para su conocimiento y efectos correspondientes. NOTIFíQUESE. http://portal.saa.gob.gt
© Copyright 2024