Resolución 10.2015 Fondo Rotativo Institucional 2015

RESOLUCiÓN No. 10-2015
NTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Guatemala, 10 de febrero de 2015
Asunto: Autorización de la constitución del Fondo Rotativo Institucional de la
Secretaría de Asunt s Agrarios de la Presidencia de la República, para el
ejercicio fiscal dos mil quince, por la suma de novecientos mil quetzales exactos
(Q 900,000.00).
CONSIDERANDO:
Que para el manejo exible y eficiente de los gastos urgentes de la Secretaría
de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, se solicitó en oficio
OF-SAA-DS-DAF-002-2015/Bc, de fecha dos de febrero de dos mil quince, a
Tesorería Nacional d I Ministerio de Finanzas Públicas, la Constitución del
Fondo Rotativo Institu ional para el ejercicio fiscal 2015.
CONSIDERANDO:
Que con base a lo no¡madO en el artículo 8 del Acuerdo Ministerial de Finanzas
Públicas No. 06-98 de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho
y sus modificaciones contenidas en los Acuerdos Ministeriales de Finanzas
Públicas Número 19- 8, Número 1-2007, Número 10-2012, establece que la
constitución e incr~ento
de los Fondos Rotativos Internos para las
Dependencias del
rganismo Ejecutivo, deben ser autorizados mediante
Resolución emitida po la Autoridad Administrativa Superior de las Instituciones
del Organismo Ejecu ivo, con base a las normas limitaciones y condiciones
especiales que las mis as establezcan.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolu ión FRI-36-2015, de fecha nueve de febrero de dos mil
quince, la Tesorería Nacional autoriza la constitución del Fondo Rotativo
Institucional para la ecretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la
República, por la suma de NOVECIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS
(Q 900,000.00).
POR TANTO:
En el ejercicio de la
Gubernativo No. 181Asuntos Agrarios de la
dos y Acuerdo Gubern
facultades que le confiere el artículo 7, del Acuerdo
002 "Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de
Presidencia" de fecha diecinueve de junio del año dos mil
tivo No. 25, de fecha dieciséis de enero del dos mil doce.
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RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar la constitución del Fondo Rotativo Institucional de la
Secretaría de Asunt s Agrarios de la Presidencia de la República para el
ejercicio fiscal dos mil quince, por un monto de NOVECIENTOS MIL
OUETZALES EXACT S (O 900,000.00).
I
SEGUNDO: Para el correcto manejo, administración y liquidación de los
recursos autorizados n el Fondo Rotativo Institucional de la Secretaría, se debe
proceder como lo est blece el "Reglamento Interno para la Administración de los
Recursos Financieros del Fondo Rotativo Institucional que forma parte de esta
resolución.
TERCERO: Para la Ii uidación del Fondo Rotativo Institucional de la Secretaría
de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, se regirá a las
disposiciones o nor as que contengan los procedimientos, registros y
calendarización que mita el Ministerio de Finanzas Públicas para el cierre del
Ejercicio Fiscal 2015.
NOTIFíOUESE.
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!
Tesoreria Nacional
RESOLUCiÓN
ASUNTO:
SECRETARIA
REPÚBLICA, con
FRI-36-2015
DEL FONDO ROTATIVO
ASUNTOS AGRARIOS
DE LA
monto de Q.900,000.OO.
INSTITUCIONAL
de la
PRESIDENCIA
DE LA
Con base en el QllLI'IJUlV 58 del Decreto No. 101-97 "Ley Orgánica del Presupuestan;
artículo 64 del
Gubernativo No. 540-2013 "Reglamento de la Ley Orgánica del
Presupuesto";
Ministerial No. 6-98 de fecha 04 de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y
modificaciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No; 1-2007,
de fecha 18 de
de dos mil siete, artículo 2 del Acuerdo Ministerial 25-2010 "A",
de fecha 27 de
de 2010; Acuerdo Ministerial No. 10-2012 de fecha 19 de enero
de dos mil doce y
modificación en el Acuerdo Ministerial No. 7-2014 de fecha 08 de
enero de 2014;
uidación del Fondo Rotativo Institucional 2014 y, según lo
solicitado
por la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la
República en
SAA-DS-DAF-002-2015/Bc, de fecha 02 de febrero de. 2015,
este Despacho,
RESUELVE:
Cons1ütulcié,n del Fondo Rotativo Institucional a favor de la SECRETARIA
Jo\\:I'~'r\I'IJ"
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, con un monto
Mil QUETZALES EXACTOS (Q.900,OOO.OO),que corresponde al
r""nnlnn ••
c presupuestarios aplicables a los FO,ndas Rotativos, para lo
los recursos en el BANCO CREDITO HIPOTECARIO
monetaria número
GT75CHNAO 10000020990121040,
FOIIIDO ROTATIVO INSTITUCIONAL.
Resolución a los Departamentos
I'><::.r\~",rl~Nacional.
F.
8". Avenida
• PBX: 2322-8888 .•
W'WW.guotemalo.gob.gt .
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10502·
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REGLAMENTO I TERNO PARA LA ADMINISTRACiÓN
ROTATIVO INSTITUCIONAL
Artículo
DEL FONDO
1. Objeto. E objeto del presente Reglamento es establecer las normas
operarán como un f ndo revolvente de acuerdo a las normas de ejecución
presupuestaria.
Artículo 2. Monto M ximo. El monto máximo a erogar en un solo acto mediante
cheques con cargo I Fondo Rotativo Institucional por concepto de bienes y
servicios será hasta por la cantidad de Cuarenta mil Ouetzales Exactos
(O 40,000.00), con ex epción de los servicios básicos de energía eléctrica, agua
potable y telefonía qu pueden ser mayores a este monto.
Artículo 3. Operació l. El Fondo Rotativo constituirá un anticipo de la Tesorería
Nacional para los filles indicados precedentemente, que no forma parte ni
constituye un incremehto a las asignaciones presupuestarias, y cuya liquidación
debe efectuarse a final de cada año.
Articulo 4. Autoriza~ión. Autorizado el Fondo Rotativo Institucionalpor la
Tesorería Nacional, ~inisterio de Finanzas Públicas, el Secretario de Asuntos
Agrarios de la Presid~ncia a través de una resolución autorizará la creación de
los fondos paras l· s Cajas Chicas de la Subdirección Administrativa,
Subsecretaría de Polí ica Agraria, Subsecretaria de Resolución de Conflictos y
Oficinas Regionales d la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la
República.
.~
Artículo 5. Autoriza~.ón de cheques. Los cheques emitidos con cargos a la
cuenta de depósitos onetarios que se tiene para el manejo del Fondo Rotativo
Institucional deben s r firmados en forma mancomunada por las siguientes
personas: Secretario, Subsecretarios de Política Agraria y Resolución de
Conflictos indistintam nte, así como el Director Administrativo Financiero. Así
mismo los cheques defen ser emitidos a nombre del proveedor y de las cuentas
de depósitos monetari, s aperturadas para el manejo de cajas chicas de oficinas
centrales y sedes regi nales.
Artículo 6. Gastos c n cargo a Fondos Rotativos. Con cargo a los Fondos
Rotativos autorizados, únicamente podrán efectuarse gastos programados en el
Presupuesto General e Ingresos y Egresos correspondientes a los siguientes
grupos y renglones:
a) Grupo 1 a exc pción de los subgrupos: 15 Arrendamientos y Derechos,
17 Mantenimien~~oy Reparación de Obras e Instalaciones y 18 Servicios
Técnicos y Prof sionales,
b) Grupo 2 Materia es y Suministros
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c) Grupo 3 Propi dad, Planta, Equipo e Intangibles, a excepción de los
renglones de g sto 311,312,314,315,
321, 325, 327, 331, 332, 333 Y
341.
d) Grupo 4 Transf rencias Corrientes, a excepción de los renglones de gasto
413,414,415,416,
417,421,422,424,427,428,
429, 431, 433, 434,
435,436,437 Y subgrupos de gasto 44,45,46 Y 47.
Para los renglones e los Grupos 1 y 2 incluyendo sus excepciones y los
permitidos en los Gru¡os 3 y 4, podrán realizarse gastos con fondo rotativo que
no requieran suscripci' n de contrato.
Artículo 7. Reembol o de Fondos de Caja Chica. El reembolso de fondos de
caja chica se realiz:1rá de conformidad con las normas que se detallan a
continuación:
a) Elaboración de la Liquidación de Caja Chica, la cual debe contener la
relación de cor11probantesde los gastos debidamente registrados, número
de documento~. beneficiario, monto pagado, número de identificación
tributaria y renglón presupuestario.
b) Adjuntar un re~umen de liquidación de Caja Chica el cual debe contener
en forma cond nsada y por renglón la información precitada en la literal
anterior.
c) Así mismo tod la documentación de soporte debe ser adjuntada a la
documentación mencionada precedentemente.
d) El Tesorero de la Institución certificará que toda la documentación que
contienen las ajas chicas sea correcta y procederá a emitir el cheque
correspondient ;.
Artículo 9. Reembol o de Fondos por gastos varios. Las erogaciones que se
realicen y no se ree bolsen a través de caja chica, deben estar debidamente
soportadas con la doc mentación legal que corresponda.
Artículo 10. Resp I nsabilidades.
Los Jefes, Subdirectores, Directores,
Subsecretarios y el S cretario son los responsables de la correcta aplicación de
este reglamento, así c mo de los procedimientos de trabajo pertinentes, quienes
están sujetos a las sa ciones disciplinarias que en su caso ameriten.
Artículo 11. Liquida
deberá ser liquidado
diciembre de cada añ
saldos no utilizados
liquidación del Fondo
las normas y procedi
por medio de los Ente
ión del Fondo Rotativo. El Fondo Rotativo Institucional
y entregado a la Tesorería Nacional antes del 31 de
,debiendo adjuntar el comprobante de devolución de los
n la cuenta monetaria que se indique. No obstante la
Rotativo Institucional deberá realizarse de conformidad a
ientos que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas
Rectores.
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Artículo 12. Modificación. El presente Reglamento únicamente puede ser
modificado mediante ~cuerdo interno autorizado por el Secretario de Asuntos
Agrarios de la presidercia.
Artículo 13. Casos np previstos e interpretación del Reglamento. Los casos
no previstos y la inte;pretación del presente Reglamento, estarán a cargo del
Despacho Superior y e la Dirección Administrativa Financiera, quienes deberán
actuar coordinadame te con la Asesoría Jurídica, todas de la Secretaría de
Asuntos Agrarios de I Presidencia de la República, debiendo emitir el dictamen
correspondiente.
Artículo 14. Vigenci . El presente Reglamento empieza a regir a partir de la
presente fecha y deb rá ser divulgado internamente en la Secretaría de Asuntos
Agrarios de la Presi encia de la República para su conocimiento y efectos
correspondientes.
NOTIFíQUESE.
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