FTEGIS-TFTO E}E LA PFTOPTEtr)Atr) Scnlo Dc) ing<> RESOLUCION RPCSD.MGS. OII-20I5 ABG. MONICA GALLEGOS SALAZAR REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTON SANTO DOMINGO, SUBROGANTE CONSIDERANDO: Que; el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptara medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de ^lerechos que se encuentren en situación de desigualdad y que los derechos serán plenamente ¡usticiables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento y el ,ontenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de la normas, la jurisprudencia y las políticas publicas; Que; elArt. 18 de la Constitución de la República, manifiesta que "todas las personas, en forma individual o colectiva tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir, difundir información, vetáz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interes general y con responsabilidad ulterior, así como acceder libremente a la información generada en entidades públicas o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información; Que; conforme al articulo 226 de la constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que _actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que ^= ."" atribuidas en la Constitución y la ley. Así también, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente; Que; el Art..7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública, dispone que "Todas las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarias de éste, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales; Que; mediante resolución No.007-DPE-CGJ, de fecha 15 de enero del 2015, el Dr. Ramiro Rivadeneira Silva, Defensor del Pueblo, resuelve expedir los Parámetros Técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa Establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública (LOTAIP), cuyo objeto fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de infotrmación pública deben difundir de manera, que sea clara y de fácíl acceso para los usuarios y usuarias, además de permitir que los portales institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determine responsables; Que; el Añ. 10 de la Ordenanza Municipal Nro. No.M-11-VZC, de '10 de junio de 2011 , manifiesta que "El Resigtro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, goza de autonomía administrativa y \ registral, en coformiudad con elArt. 265 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 142 i\,\ r \ rlol flÁdinn ñrnáninn rlc ñrnanizaniÁn Torrifnrial A¡ rtnnnrnía rr ñoenontraliza¡iAn"' { Que; mediante memorando RPCSD-P|-LMR-001-2015, del 19 de marzo del 2015, la lng. Lourdes More¡ra Rosales, Analista de Planificación lnstitucional del Reg¡stro de la Propiedad, informa a la Abg. Mónica Gallegos salazar, Registradora de la Propiedad subrogante, que el Art. 7 de la LO-TAIp, regula la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constituc¡ón de la República y demás entes señalados en el artículo I de ésta Ley, por lo que el Registro de propiedad, difunde través de un portal de información o página web institucional, así corño de los medios necesarios a d¡sposición del público, la información considerada de acceso público a la ciudadanía. Con fecha 13 de mazo del 2015, y bajo memorando RPCSD-CCV-2Q151tl-M, se asiste al taller de capacitación, en el Municipio del Cantón Santo Domingo, para tratar sobre la Resolución No. oo7-DPE, de la cual se desglosa lo citado en el presente informe. ll. Objetivos Designar al Comité de Transparencia del Registro de la Propiedad lll. Justificación La transparencia es una necesidad constante de la sociedad por conocer las reglas, normas y proced¡mientos de los funcionar¡os en sus d¡ferentes cargos, es s¡nónimo de confianza y libertad entre las d¡ferentes dependencias gubernamentales y la sociedad. El Reg¡stro de la Propiedad del Cantón Santo Dom¡ngo, en cumplimiento de esta necesidad de la ciudadanía, requiere de la designación de un Comité de Transparecia, que vigile y supervise el cumplimiento del Art. 7 de la LOTAlp, y la Resolución No. o07-DPE-CGAJ de la Defensoría del Pueblo em¡tida el 15 de enero de 2015. lV. lnforme Según la Resolución No.007-DPE de la Defensoría del Pueblo, a continuación se sugiere la Organización del Comité de Transparencia: Organización interna de Comité de Transparencia lntegración del Comité: Es importante considerar los s¡guientes aspectos para la ¡ntegrac¡ón del Comité: a) Los miembros del comité serán des¡gnados por la máxlma autoridad del Registro de la Propiedad. b) La conformación del comité se la efectuará mediante acuerdo o resoluc¡ón. c) Et Comité estará integrado por las y los titulares de las unidades poseedoras de información. d) El Comite contará con un presidente/a y un secretar¡o Funciones del Comité: Segun el art. 9 de la Resolución No. O07-DPE-CGAJ de la Defensoría del Pueblo em¡t¡da el 15 de enero de 2015, son funciones del Comité de Transparenc¡a las s¡gu¡entes: a).- Recopilar, revisar y análizar de la ¡nformac¡ón recabada. b).- Aprobar y autor¡zar de la información a publicar. c).- Emitir un informe mensual dirigido a la máxima autoridad del Registro, certificando el cumpl¡miento de las obligaciones dispuestas por la LOTAIP d).- Elaborac¡ón, aprobación y presentación del informe anual a la Defensoría del Pueblo e).- Supervisar que hasta el 10 de cada mes, la información de la LOTAIP este publicada y actual¡zada en el link de transparencia de la página ¡nst¡tucional, para ello se contará con los siguientes plazos: la - Hasta el4 de cada mes, las unidades poseedoras de información, entregarán del Comité. información en las matrices dispuestas para el efecto, al Secretario/a y la presentará información la compilará comité, del - Hasta el 6 de cada mes, la se'cretaria a quien presida el comité para su respectiva aprobación y autorización. la - Hasta el 7 de cada mes, la máxima autoridad del comité, remitirá a Sistemas, autorización de publicación de las matrices correspondientes' pagina web - Hasta el 10 de cada mes, el departamento de Sistemas publicará en la institucional la información. para el efecto. f)Velar por el cumplimiento de la LOTAIP y los instrumentos dispuestos Funciones de la Secretaria/o del Comité a) Planificar y documentar las reuniones del comité poseedoras de información. Oí Comp¡la, É inforrrción entregada por las unidades las información compilada y plasmada en" institucional pagina web gntr"g* al responsable de ta .í deribadas delArt. 7 de la LOTAID' ^las matr'rces la publicación periódica de la información en la pagina institucional. y .up"rri."r d) Vigitar Responsables de ta tnformación correspondiente alArt' 7 de la LOTAIP DESCR]PCION DEL LITERALART 7 DE LA LOTAIP SUBDIRECCION TALENTO HUMANO a1) JURIDICO a2) Base legal que rige a3) Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad a4) Metas b1) Directorio completo de la institución b2) Distributivo de Personal c) d) UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACION y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos SUBDIRECCION TALENTO HUMANO Y JURIDICO PLANIFICACION INSTITUCIONAL SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION TALENTO HUMANO SUBDIRECCION La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, HUMANO incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las TALENTO disoosiciones correspondientes. SUBDIRECCION Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, TECNICA que para necesarias, y indicaciones horarios de atención demas sus y cumplir derechos la ciudadanía pueda ejercer sus obligaciones e) F1) f2) s) Texto integro de todos los contratos colectivos vigentes en Ia institución. así como sus anexos y reformas se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se reouieran para los trámites inherentes a su campo de acción Formato para solicitudes de acceso a la información pública SUBDIRECCION TECNICA lnformación total sobre el presupuesto anual que administra lav inetitr¡nián aencnifinandn innrocnc nactnc finanniemianta SUBDIRECCION trlf\lA i\lf- ltr P A JURIDICO SUBDIRECCION TECNICA r - Hasta el4 de cada mes, las unidades poseedoras de información, entregarán la información en las matrices dispuestas para el efecto, al Secretario/a del Comité. - Hasta el 6 de cada mes, la secretaría del comité, compilará la información y la presentará a quien presida el comité para su respectiva aprobación y autorización. - Hasta el 7 de cada mes, la máxima autoridad del comité, remitirá a Sistemas, la autorización de publicación de las matrices correspondientes. - Hasta el 10 de cada mes, el departamento de Sistemas publicará en la pagina web institucional la informaclón. f)Velar por el cumplimiento de la LOTAIP y los instrumentos dispuestos para el efecto. Funciones de la Secretaria/o del Comité a) Planificar y documentar las reuniones del comité b) Compilar la información entregada por las unidades poseedoras de información. Entregar al responsable de la pagina web institucional las información compilada y plasmada en ^c)ras matrices deribadas delArt. 7 de la LOTAID. d) Vigilar y supervisar la publicación periódica de la información en la pagina institucional. Responsables de la lnformación correspondiente alArt. 7 de la LOTAIP DESCR]PC¡ON DEL LITERALART 7 DE LA LOTAIP a1) Estructura orgánica funcional a2) Base legal que rige a3) Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad a4) Metas y objetivos UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACION SUBDIRECC¡ON TALENTO HUMANO JURIDICO de las unidades administrativas SUBDIRECCION TALENTO HUMANO Y JURIDICO de conformidad con los programas operativos PLANIFlCACION INSTITUCIONAL b1) Directorio completo de la institución b2) Distributivo de personal SUBDIRECCION TALENTO HUMANO La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. SUBDIRECCION TALENTO HUMANO Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demas indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos cumplir sus obligaciones SUBDIRECCION TECNICA e) Texto integro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas JURIDICO F1) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción SUBDIRECCION TECNICA f2) Formato para solicitudes de acceso a la información pública SUBDIRECCION TECNICA s) lnformación total sobre el presupuesto anual que administra la inetilr rniÁn oenanifinanr{n inrrrocnc nacfnc finanniamiantn v SUBDIRECCION trlt\lA Nlr- ltrP A c) d) SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA y V. Conclusiones. En cumplim¡ento a la normativa vigente, es necesario, se resuelva por Acuerdo o Resolución ¡nst¡tucional, la integración del Comité de Transparecia del Regsitro de la Propiedad. Vl. Recomendaciones Designar al Comité de manera ¡nmed¡ata, toda vez que según la Resolución No.007-DPE, se tiene como fecha máxima el '15 de abtill2015 para publicar la información de los meses de enero, febrero y marzo 2015, para cuyo efecto, adjunta Resolución No. 007-DPE, lnstruct¡vo de Evaluación de Resolución No. 007-DPE y Guia Metodológica Resolución No. 007-DPE; Que; med¡ante sumilla inserta en informe RPCSD-P|-LMR-001-2015, suscrito por la lng. Lourdes Moreira Rosales, Analista de Planificación lnstltuc¡onal, la Abg. Mónica Gallegos Salazar, Registradora de la Propiedad Subrogante, según acción de personal No. 24, de fecha 13 de mazo del 2015, suscrito por la lng. Alejandra Carrillo, Subdirectora de Talento Humano; y, ..rmemorando RPCSD-MGS-2o15-131-M, de fecha 19 de marzo del 2015, d¡spone que el comité de Transparencia del Registro de la Propiedad, quede conformado por la Subd¡rector/a Técnica Registral, Subdirector/a Administrativo/a; Subdirector/a F¡nanciero/a, Subdirector/a de Talento Humano, Analista de Comunicación Social, Asesor Juídico/a; y, Analista de Planficación lnstitucional por lo expuesto, en uso de las atr¡buc¡ones legales que me confiere las leyes antes invocadas: RESUELVO: Art. i.- Designar el Comité de Transparenc¡a del Reg¡stro de la Propiedad, en cumplimiento a la Resolución Ño. ooz-opg-cGJ, de fecha 15 de enero del 2015, el mismo que queda conformado por la Subd¡rector/a Técnica/o Registral; Subdirector/a Administrativo/a; Subdirector/a Financiero/a, Subdirector/a de Talento Humano, Analista de Comunicación Social, Asesor Jurídico/a; y Analista de Planificación lnstitucional, Comité que se encargará de vigilar y supervisar el cumplimiento delArt. 7 de la Ley orgánica de Acceso a la lnformación Pública. Art.2.- D¡sponer a la Unidad de Planificación lnstitucional, la socialización del conten¡do de la .lpresente resoluc¡ón, para conocim¡ento y cumplimiento de las y los servidores públicos de la institución. Art. 3.- La presente resoluc¡ón entrará en vigencia a partir de su expedición. Art. 4.-. Disponer a la Subdirecc¡ón Adm¡nistrativa, a traves de la Unidad de Sistemas, la publicación de la presente resolución en la página web ¡nstituc¡onal. Art. 5.- Disponer al Dr. claudio Quiroz cuesta, Asesor Jurídico, pará que notifique a respectivos miembros del Comité que queda integrado por esta resoluc¡ón. Notifíquese.Dado en la ciudad de Santo Domingo, a 19 de Abg. REGISTRADORA ElaboÉdo por: \ Salazar PROPIEDAD SUBROGANTE los
© Copyright 2024