Boletín Incidencia RFR Contacto: Red Financiera Rural [email protected] Teléfono: 3332446 / Ext. 119 RESUMEN Y AFECTACIONES DE LAS RESOLUCIÓN DE JUNTA MONETARIA Y FINANCIERA No. 043-2015-F A) ANTECEDENTES La Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 043-2015-F de 1 de abril del 2015 expidió las Normas que regulan la segmentación de la Cartera de Crédito de las entidades del sistema financiero nacional. Esta disposición deroga el artículo 8 del Capítulo VIII “Disposiciones Generales” del Título Sexto “Sistema de Tasas de Interés” del Libro I. “Política Monetaria y Crediticia” de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador y las demás normas que se opongan a esta resolución. Para su aplicación las entidades deberán considerar las disposiciones generales y la disposición transitoria establecida en la resolución No. 043-2015-F. B) COMPARATIVO CON LA RESOLUCIÓN ANTERIOR Con la finalidad de facilitar el análisis de los principales cambios presentados en los segmentos de crédito, se ha preparado un comparativo entre la normativa anterior establecida por el Banco Central del Ecuador en el año 2007 y la nueva normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que se envía para su conocimiento. Adicionalmente se envía un análisis de nuestros asesores sobre las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que menciona los segmentos productivo y comercial. (Ver el cuadro detallado adjunto). C) ASPECTO PARTICULAR A DESTACAR EN CARTERA MICROCRÉDITO C.1) Se define a microcrédito de la siguiente manera: Microcrédito.- Es el otorgado a una persona natural o jurídica con un nivel de ventas anuales inferior o igual a USD 100,000.00, o a un grupo de prestatarios con garantía solidaria, destinado a financiar actividades de producción y/o comercialización en pequeña escala, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las ventas o ingresos generados por dichas actividades, verificados adecuadamente por Ia entidad del Sistema Financiero Nacional. C.2) Se definen los subsegmentos de Microcrédito establecidos por montos de la operación solicitada tomando en cuenta el saldo adeudado en microcréditos a las entidades del sistema financiero nacional. Para el Microcrédito se establecen los siguientes subsegmentos de crédito: a. Microcrédito Minorista.- Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado en microcréditos a las entidades del sistema financiero nacional, sea menor o igual a USD 1,000.00, incluyendo el monto de la operación solicitada. Boletín Incidencia RFR Contacto: Red Financiera Rural [email protected] Teléfono: 3332446 / Ext. 119 b. Microcrédito de Acumulación Simple.- Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado en microcréditos a las entidades del sistema financiero nacional sea superior a USD 1,000.00 y hasta USD 10,000.00, incluyendo el monto de la operación solicitada. c. Microcrédito de Acumulación Ampliada.- Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado en microcréditos a las entidades del sistema financiero nacional sea superior a USD 10,000.00, incluyendo el monto de la operación solicitada.1 C.3) El Banco Central del Ecuador establecerá los procedimientos para el reporte de información de los segmentos de crédito; C.4) Las Superintendencias establecerán de forma coordinada el catálogo de cuentas para clasificación y el mecanismo de registro y reportes de información. D) AFECTACIONES PARA LAS INSTITUCIONES EN SEGMENTO MICROCRÉDITO D.1) Se baja el monto máximo para clasificar a microcrédito minorista de USD. 3,000 a USD. 1,000. D.2) Se estipula que para la clasificación de los subsegmentos (monto mayor a USD. 1,000 para minorista, y USD. 10,000 para acumulación simple) se tome en cuenta el saldo total adeudado del cliente en microcréditos a las entidades del sistema financiero nacional, tomando en cuenta el monto de la operación que están solicitando. Por ejemplo, si la institución financiera va a conceder un microcrédito de USD. 6,000 y el cliente tiene de saldo un crédito activo de USD. 5,000, el saldo total adeudado tomando en cuenta la operación solicitante sería USD. 11,000 que correspondería a clasificarlo como acumulación ampliada. D.3) La afectación para las instituciones será el cambio en la clasificación de determinados productos de microcrédito que encajan dentro de los subsegmentos. Para instituciones que manejan las tasas máximas por cada segmento conlleva a una menor tasa de interés de los créditos que tengan esta afectación (cambio de subsegmento que tiene una tasa máxima menor). Se ha calculado este efecto en una disminución de alrededor del 0,6 a 0,8 puntos porcentuales de su rendimiento de cartera anual (menores ingresos), para las instituciones afectadas. D.4) A partir de que se reciban las puntualizaciones del BCE, SBS o SEPS, se aplicará la normativa. Estas instituciones supervisoras deberán instruir sobre el proceso, sobre todo para el cálculo del saldo total adeudado del cliente a las entidades del sistema financiero, que al momento consideramos que el medio de verificación sería la consulta del Buró de Crédito al momento de la concesión del crédito. D.5) No se establece en el concepto de microcrédito un monto acumulado máximo por lo que se podrían registran operaciones de montos superiores al límite anterior. 1 El subrayado es por parte del autor del presente documento para resaltar la importancia de lo escrito. Boletín Incidencia RFR Contacto: Red Financiera Rural [email protected] Teléfono: 3332446 / Ext. 119 RESUMEN Y AFECTACIONES DE LAS RESOLUCIÓN DE JUNTA MONETARIA Y FINANCIERA No. 044-2015-F A A) ANTECEDENTES La Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 044-2015-F de 1 de abril del 2015 expidió las Normas que regulan la fijación de las tasas de interés efectivas máximas. Esta disposición deroga el artículo 2 del Capítulo IIV “Tasas de interés de cumplimiento obligatorio” del Título Sexto “Sistema de Tasas de Interés” del Libro I. “Política Monetaria y Crediticia” de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador. Para su aplicación las entidades deben considerar la Disposición General de esta Resolución que señala “Las tasas de interés máximas previstas en el artículo 2 de la presente resolución, se aplicarán en los plazos establecidos por las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria, para el envío de información de las operaciones de crédito en función de los segmentos establecidos en las “Normas que regulan la segmentación de cartera de crédito de las entidades del sistema financiero.” A continuación se presenta las Tasas de Interés Activas Efectivas Máximas, (TEA) establecidas para cada uno de los segmentos. TASAS DE INTERES ACTIVAS EFECTIVAS MAXIMAS SEGMENTACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO 1. CRÉDITO PRODUCTIVO a. b. c. Productivo Corporativo Productivo Empresarial Productivo PYMES 9.33% 10.21% 11.83% 11.83% 2. CRÉDITO COMERCIAL ORDINARIO 3. CRÉDITO COMERCIAL PRIORITARIO TEA MÁXIMA a. b. c. Comercial Prioritario Corporativo Comercial Prioritario Empresarial Comercial Prioritario PYMES 9.33% 10.21% 11.83% 4. CRÉDITO CONSUMO ORDINARIO 16.30% 5. CRÉDITO CONSUMO PRIORITARIO 16.30% 6. CRÉDITO EDUCATIVO 9.00% 7. CRÉDITO DE VIVIENDA DE INTERÉS PÚBLICO 4.99% 11.33% 8. CRÉDITO INMOBILIARIO 9. MICROCRÉDITO a. Microcrédito Minorista b. Microcrédito Acumulación Simple c. Microcrédito Acumumulación Ampliada 10. CRÉDITO DE INVERSIÓN PÚBLICA Fuente: Resolución N° 044-2015-F Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera 30.50% 27.50% 25.50% 9.33% Boletín Incidencia RFR Contacto: Red Financiera Rural [email protected] Teléfono: 3332446 / Ext. 119 B) CAMBIOS EN TASAS DE INTERÉS EFECTIVAS MÁXIMAS EN SEGMENTOS DE MICROCRÉDITO No existen cambios. C) AFECTACIONES DE ESTA RESOLUCIÓN PARA SEGMENTO MICROCRÉDITO No hay afectaciones por esta norma. La afectación a la clasificación la da la Resolución No. 43-2015-F como se explicó anteriormente. Elaborado por: Javier Vaca Marcelo Cruz Director Ejecutivo Asesor Estratégico RED FINANCIERA RURAL RED FINANCIERA RURAL
© Copyright 2024