A la atención de Da Montserrat Soriano Prieto Subdirectora General de Ordenación Académica de la C.A.M. Gran Vía 20, primera planta, 28013 Madrid La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), introduce cambios en las asignaturas de Cultura Clásica y Latín, en la Educación Secundaria Obligatoria, y en las asignaturas de Latín I y II y Griego I y II, en el Bachillerato. A tenor de las competencias que la Comunidad de Madrid posee en el diseño de la estructura de los diferentes cursos, derivado de la facultad conferida por la normativa vigente, la Sociedad Española de Estudios Clásicos y la Sociedad de Estudios Latinos, realizan las siguientes propuestas sobre la organización del Bachillerato: 1. Griego I y II. Las asignaturas Griego I y II aparecen, según los artículos 34.bis y 34.ter de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, como materias troncales de opción, entre las cuales se deben cursar al menos dos. Al respecto solicitamos: a. Que las materias troncales de opción que se elijan sean tres, con el fin de que en la práctica pueda ser viable la continuidad de Griego I y II. 2. Latín I y II. En el Proyecto de Ley que se aprobó en el Congreso, Latín I y II aparecían como troncales en el Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Tras las reformas introducidas en el Senado, el Latín dejó de ser obligatorio para los alumnos de Ciencias Sociales, y así en el texto final lo es únicamente para los alumnos de Humanidades (artículos 34.bis y 34.ter de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad 1 educativa). Dado que consideramos que se trata de una asignatura capital para la adquisición de plenos conocimientos en ciertas ramas de las Ciencias Sociales, como Historia o Derecho, estimamos que debe quedar expresado de forma clara y manifiesta que los alumnos de Ciencias Sociales pueden escoger, entre las materias específicas de Bachillerato, tanto Latín I y II como Griego I y II. Puesto que la redacción actual de la Ley es muy genérica (en los apartados 34 bis.4 12 y 34ter.4 ñ se habla en general de escoger como asignatura específica “una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna”), solicitamos que se haga explícito, si entra en el ámbito de sus competencias, que puede elegirse cualquier tipo de troncal: “una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, ya sea una troncal general no cursada (Latín I/II en el caso de Ciencias Sociales, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I /II en el caso de Humanidades), ya una de las troncales de opción no cursada (Economía, Griego I, Historia del Mundo Contemporáneo y Literatura Universal, para Primer Curso; Economía de la Empresa, Geografía, Griego II, Historia del Arte, Historia de la Filosofía, para Segundo Curso)”. Se evitaría así un agravio comparativo con otras asignaturas (Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico II, Historia de la Filosofía) que aparecen citadas expresamente tanto en el bloque de materias troncales como en el bloque de materias específicas. En el caso de que tal modificación no entre en el ámbito de las competencias autonómicas, solicitamos que se introduzca en el apartado de asignaturas de libre configuración autonómica, bajo el epígrafe “asignatura a determinar” o “materia del bloque de específicas no cursadas”. Agradeciéndole su interés, reciba un cordial saludo, Fdo. Fernando García Romero Presidente de la Delegación de Madrid de la SEEC Fdo. David Puerta Garrido Secretario de la SELat 2
© Copyright 2024