MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA Guía de Estudiantes VOLUMEN I MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA Guía de Estudiantes CRÉDITOS Título: Manual de Gestión Tributaria Guia Didáctica para Estudiantes Volúmen I Autora: Mirna Aquino Coordinación y revisión técnica: Departamento Educación Tributaria en colaboración con técnicos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Diseño y Diagramación: Ismael Melo Molina 1ª Edición Santo Domingo, 2013. www.dgii.gov.do PRESENTACIÓN El pago de impuestos es una necesidad para el desarrollo económico y social del país, de la que todos/as los/as dominicanos/as debemos estar conscientes; en tal sentido, la Administración Tributaria tiene la responsabilidad no solo de recaudar los impuestos, sino también de educar a la población sobre esa necesidad y las obligaciones que de ella se derivan, con el fin de crear una cultura de cumplimiento tributario en la ciudadanía. Con ese propósito, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha elaborado el Manual de Gestión Tributaria, dirigido a nuevos/as contribuyentes, a personas emprendedoras que desarrollan pequeñas y medianas empresas (PYMES), y a estudiantes de la Especialidad en Administración Pública y Tributaria que ofrece el Ministerio de Educación (MINERD), a través de los bachilleratos ténicos, con la finalidad de facilitar informaciones y procedimientos tributarios que los capaciten para incursionar con éxito en la vida productiva de una manera responsable, honesta y solidaria. Este manual se divide en cuatro volúmenes, en los cuales se presentan aspectos teóricos generales que sustentan la aplicación práctica de los procesos establecidos por la DGII para las principales transacciones, el manejo de las leyes y normas tributarias y el cumplimiento de los deberes formales. La implementación del Manual de Gestión Tributaria en cursos y talleres para contribuyentes PYMES, así como en politécnicos del país, requiere el diseño de un instrumento que permita a los y las docentes adquirir los conocimientos conceptuales y técnicos idóneos para orientar el aprendizaje de sus estudiantes en el tema de los impuestos en nuestro país. Con esa finalidad, se han elaboran dos Guías Didácticas para Docentes, concebidas como un recurso educativo que combina las actividades de afianzamiento y profundización de los contenidos temáticos con las sugerencias pedagógicas para abordarlos. INTRODUCCIÓN Todos los seres humanos tenemos derechos, los cuales no son más que aquellas libertades, facultades, prerrogativas inherentes a la persona, es decir, que les son propias por el simple hecho de su condición humana, para garantizarle una vida digna. Pero no siempre se han reconocido estos derechos, sino más bien han sido el resultado de muchas luchas sociales a través de la historia, en demanda de que sean mejoradas las condiciones de vida de las personas. El gran salto en términos de derechos humanos se dio durante la Revolución Francesa de 1789, donde surgió un documento llamado “Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, que al correr de los tiempos ha sido adoptada por la mayoría de los pueblos. La vida en sociedad exige a las personas el ejercicio de deberes y obligaciones establecidas por la moral y las reglas de convivencia en un determinado grupo social, las cuales debemos cumplir en determinadas situaciones y actuaciones. La conciencia nos indica que estamos obligados a cumplir con el deber, que no podemos evitar la ley moral y que ningún poder podría anular esa ley o exonerarnos de cumplir con sus disposiciones, aun cuando en la práctica vemos casos de violación a la ley y de incumplimiento del deber. Tenemos el deber de obrar el bien y también el poder de hacerlo sin que nadie nos lo impida. A esta facultad que tenemos se denomina derecho o poder para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo a las normas morales o a las leyes civiles. De la misma manera, los contribuyentes tienen deberes y obligaciones que cumplir y les asisten derechos que pueden y deben hacer valer en el momento que lo necesiten. Estos derechos y obligaciones están contenidos en el Título I del Código Tributario Dominicano. INDICE Los impuestos en República Dominicana Bloque Temático 1 1.1 Historia de los impuestos en República Dominicana....................................................................06 1.2 Principales leyes tributarias............................................................................................................08 1.3 Organización de la Administración Tributaria Dominicana......................................................11 Principales impuestos en República Dominicana Bloque Temático 2 1. ¿Quiénes pagan impuestos?...........................................................................................................17 2. ¿Cuáles actividades económicas generan obligaciones tributarias?.........................................19 3. Clasificación de los impuestos en República Dominicana.............................................................20 4. Los impuestos administrados por la DGII...........................................................................................21 4.1. El Impuesto sobre la Renta-ISR.................................................................................................23 4.2. El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios-ITBIS......................29 El ciclo de vida de una empresa Bloque Temático 3 3.1 La empresa......................................................................................................................................35 3.2 Clasificación de las empresas.......................................................................................................37 3.3 Etapas de la vida de una empresa.............................................................................................43 3.4 Nacimiento de la empresa: RNC y NCF......................................................................................46 . Los impuestos en República Dominicana. BLOQUE TEMATICO 1 Contenidos Temáticos 1.1 Historia de los impuestos en República Dominicana. 1.2 Principales leyes tributarias. 1.3 Organización de la Administración Tributaria Dominicana. Las contribuciones que los ciudadanos y ciudadanas deben pagar al Estado en dinero, es decir los impuestos, representan una de las fuentes más importantes para el presupuesto nacional dominicano; esto es, los ingresos tributarios, que junto a los ingresos no tributarios y los extraordinarios, le permitirán al Estado obtener recursos para el cumplimiento de sus fines administrativos y sociales, para lo que el país debe contar con ciudadanos responsables, honestos y solidarios. Los tributos o impuestos han existido desde los inicios de las sociedades humanas organizadas. Basta que hagamos un breve recorrido histórico a través de los pueblos antiguos como Babilonia, antigua Grecia y el Imperio Romano, para darnos cuenta de que ésta ha sido desde entonces, la principal estrategia utilizada por los gobernantes en la obtención de los recursos que manejarían para sufragar los gastos administrativos y la realización de las obras de bien social. En la actualidad, gran parte de los ingresos con los que cuenta el Estado en la mayoría de los países, depende de las recaudaciones impositivas para lo cual diseñan y aplican las políticas pertinentes. En nuestro país los impuestos son establecidos por las leyes, amparadas en el literal h) del artículo 9 de la Constitución de la República. Las leyes sobre los principales impuestos internos se reúnen en el Código Tributario Dominicano. Competencias a desarrollar El contenido de este bloque te ofrece la oportunidad de adquirir capacidades para: - Conocer la trayectoria de los impuestos en el país. - Identificar las principales leyes y la organización del sistema tributario dominicano. - Reconocer la importancia de los impuestos para el desarrollo social y económico del país. 5 1.1 Historia de los impuestos en República Dominicana. ¿Cómo surgen los impuestos en nuestro país? En el devenir del tiempo, los impuestos han experimentado diversas transformaciones, adaptándose a los diferentes momentos históricos de cada sociedad. En República Dominicana éstos han evolucionado desde que éramos colonia de España hasta nuestros días. En el período colonial se establecieron una serie de tributos a las actividades económicas que se realizaban en sus colonias del Continente Americano. Esos impuestos tenían diferentes denominaciones según la actividad gravada, así existían: la Alcabala que gravaba la compra y venta de cualquier producto, el Almojarifazgo, arancel aduanero aplicado a las mercancías introducidas y sacadas de los puertos, el Quinto entrega a la Real Hacienda de la quinta parte del mineral extraído de los territorios colonizados, la Derrama, una contribución aplicada a los habitantes comunes como colaboración en los casos de emergencia o calamidad pública. Durante la ocupación francesa de la parte Este de la isla de Santo Domingo en el año 1802, continuó la vigencia de los impuestos establecidos por la corona española. Mientras que en la ocupación haitiana del 1822-1844 se establecieron nuevos impuestos con la introducción del sistema Jurídico-Tributario. En este periodo los ingresos fiscales provenían principalmente de los aranceles de aduana, es decir derecho de importación y exportación. Otros impuestos fueron los de patentes comerciales, papel sellado, impuesto sobre el valor locativo de los inmuebles e impuestos de arrimo portuario. En el 1827 y 1828 se establecieron impuestos directos (Renta) para recaudar las enormes sumas que el gobierno Haitiano se había comprometido pagar a Francia como compensación por los daños causados durante las guerras de Independencia a los Colonos Franceses. Con la renuncia de Boyer en 1843 muchos de estos impuestos fueron suprimidos, como los de exportación, se redujo a la mitad los impuestos a la importación de alimentos básicos y al corte de madera; se inició el cobro de una prima de dinero a todos los barcos de bandera Haitiana que llegaran al país con mercancía. En el 1844, nace la República Dominicana como nación independiente. Al año siguiente se creó una ley que estableció el mecanismo de percepción de impuesto y de distribución de gastos públicos. Había 4 puertos habilitados para el comercio exterior distribuidos a nivel nacional los, cuales estaban ubicados en Santo Domingo, Puerto Plata, Azua y Samaná, donde asignaron Inspectores de Aduanas encargados de la importación y exportación bajo la Supervisión del Contador General. Los principales impuestos de la época, son: El arancel de importación y exportación, los derechos de puertos y tonelajes, la patente comercial e industrial y el papel sellado. Otros impuestos a nivel municipal eran: El derecho de registro de actos, el pago de correo y otros de menor rendimiento. 6 Durante la ocupación militar del territorio dominicano por el gobierno de los Estados Unidos de América en el 1916, se abolieron varios de los impuestos vigentes por ser considerados arcaicos, modernizaron y centralizaron la recaudación de los impuestos aduanales con la creación en el 1918 de la primera Dirección General de Rentas Internas, cuyo propósito era regular la aplicación y el cobro de los impuestos a la producción manufacturera nacional. Estos impuestos eran recaudados y administrados por el gobierno estadounidense. Con excepción de los ocho años de ocupación norteamericana, la recaudación de los impuestos se realizaba de manera desorganizada y deficiente, dejando al gobierno de turno principalmente en las dos primeras décadas del siglo XX, escasas posibilidades de adquirir los recursos para satisfacer las necesidades de la población. Es en las décadas del 1930 y 1940 del pasado siglo con la promulgación de la Ley Orgánica de Rentas Internas en el año 1935 y la creación de la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta en el 1949, cuando se sientan las bases para el posterior establecimiento del Sistema Tributario Dominicano. A partir de los años 60 la Administración Tributaria amplía su ámbito de actuación con el establecimiento de la primera Dirección General de Impuestos Internos (DGII), creada en el 1963, y con la introducción en el 1983 del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados (ITBI), y luego se gravaron algunos servicios, pasando a ser Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) tal como lo conocemos hoy día. La administración actual de los impuestos en el país es regulada por el Código Tributario Dominicano creado en el año 1992 y el conjunto de leyes que lo modifican. En el siguiente esquema te presentamos una síntesis de la trayectoria de los impuestos en los diferentes estadios de la historia nacional. Siglo XX Siglos XV-XVIII Siglo XIX Impuestos de la Corona Española a sus colonias Implantación del Código Agrario Haitiano a los campesinos dominicanos Intervención de EEUU en los impuestos aduanales. Creación de la primera Ley Orgánica Tributaria, la DGII, el ITBIS y el Código Tributario. 7 1.2 Principales leyes tributarias dominicanas ¿Por qué es necesario crear leyes que regulen los impuestos? ¿Cuáles son las leyes tributarias más conocidas en el país? En el país existen actualmente numerosas disposiciones legales que regulan o afectan la realización de las actividades comerciales en sus diferentes modalidades. Las leyes tributarias designan la estructura administrativa, establecen las funciones en los diferentes campos de acción y los procedimientos o pasos a seguir en el proceso impositivo, tanto en los aspectos administrativos y la participación de los contribuyentes, como en el destino que debe dársele a los recursos obtenidos en las operaciones de recaudación tributaria. La principal normativa tributaria de nuestro país es la Ley 11-92 que crea el Código Tributario Dominicano. Otras leyes tributarias importantes para el tema que nos ocupa son: Ley 166-97 que crea la actual Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal, Ley 557-05 sobre Reforma Tributaria, Ley 495-06 sobre Rectificativa Fiscal y la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. El Código Tributario Dominicano ¿Qué establece el Código Tributario? ¿Cuál es su estructura? El Código Tributario establece el proceso legal y administrativo del sistema tributario que se aplica en el país relacionado con los impuestos internos. Su estructura consta de cinco títulos con sus capítulos y artículos, en los que se definen los lineamientos generales, los procedimientos administrativos y jurídicos, así como los principales impuestos que integran el sistema tributario nacional. La estructura general de dicho código, aparece representada en este esquema: Estructura general del Código Tributario Dominicano Capítulos Normas e impuestos establecidos Título I Sobre las Normas Generales, Procedimientos y Sanciones Tributarias, sanciones, aplicables a todos los tributos internos nacionales, la administración y relaciones jurídicas que se derivan de los mismos Título II Título III Título IV Título V El Impuesto sobre la Renta (ISR) El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) El Impuesto Selectivo al Consumo El Impuesto Sobre los Activos En este bloque temático se abordan algunos aspectos del Título I relacionados con el mismo. Los demás Títulos son materia de estudio de otros bloques temáticos de este y otros volúmenes. 8 Principales leyes que modifican y complementan el Código Tributario El Código Tributario ha sido modificado y complementado por diferentes leyes, con el fin de adaptarlo a los nuevos requerimientos legales en la materia, nacionales e internacionales, posibilitando su implementación. Las principales son: Leyes Tributarias Ley 166-97 que crea la actual Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Procedimientos que establecen El artículo 1 de esta ley crea la DGII, integrando en ella la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta y la Dirección General de Rentas Internas. Otorga a la DGII la facultad de recaudar todos los impuestos internos, tasas y contribuciones fiscales en el territorio nacional. En su artículo 4 se define la estructura administrativa y tributaria con la que debe funcionar esta institución. Esta ley modifica varios artículos de la ley 11-92 del Código Tributario, entre los que mencionaremos los siguientes: Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal Art. 248 referido al pago de recargos por mora. Art..288.dirigido a la aplicación de sanción al contribuyente por la impugnación a su declaración jurada de impuestos. Art. 296 se refiere a la aplicación de la tasa de impuesto a las personas físicas mediante escala progresiva. Art..309.dispone la retención del 10% sobre la suma pagada por el contribuyente por concepto de alquiler o arrendamiento, y el 2% sobre pagos realizados por el Estado al contribuyente. Art..314 sobre el pago de anticipo que establece el porcentaje, las cuotas y los períodos para pagarlo. Art..339.establece la base imponible de los bienes transferidos, importaciones y servicios prestados. Art. 341 establece la tasa del 16% del Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Esta ley introduce modificaciones al Código Tributario, entre las que destacamos: Ley 557-05 Sobre Reforma Tributaria Artículo 19. Agrega al Código Tributario el título V “Impuesto Sobre Activos” que establece un impuesto anual sobre el activo de las personas jurídicas o físicas con negocio de único dueño. Artículo 350. Referido a las deducciones que excedan al Impuesto Bruto. En este sentido, “los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo, tienen derecho a solicitar reembolso o compensación de éstos dentro de un plazo de seis (6) meses. Esta ley modifica varios artículos de la ley 11-92 del Código Tributario, entre los que se encuentran: Ley 495-06 sobre Rectificativa Fiscal Art. 8 .sobre los agentes de retención o percepción. Art. 44 .sobre los medios de almacenamiento electrónicos. Art. 50 .sobre la conservación por un período de diez años de los libros de contabilidad y registros especiales, o cualquier documento referido a las operaciones y actividades del contribuyente. Art. 55 sobre las notificaciones de la Administración Tributaria. Art..56 ..sobre la posibilidad de que los contribuyentes hagan la solicitud de códigos de identificación y acceso (pin) a la DGII para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Art.139 .sobre el Registro Contencioso Tributario, mediante el cual todo contribuyente puede interponer un recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, contra las resoluciones de Administración Tributaria, en los casos, formas y plazos que el Código Tributario establece. Párrafo II, art. 239, 241,243, 250 y 257 referidos a las defraudaciones y la imposición de las sanciones correspondientes en cada caso. 9 Ley 13-07 del Tribunal Esta ley confiere al Tribunal Contencioso y Administrativo la competencia de conocer de la Contencioso Tributario responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional, y Administrativo de los municipios que conforman la Provincia de Santo Domingo, así como de sus funcionarios. Ley 172-07 que Reduce la Tasa del Impuesto sobre la Renta Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible Esta Ley reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas y a las personas jurídicas. Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible Esta ley modifica varios impuestos, entre los que se destaca la tasa del ISR para Personas Jurídicas en un 29% sobre la Renta Neta Imponible para el período 2013; reduciéndose en el año 2014 a un 28% y en el 2015 a un 27%. Para Personas Físicas, la escala salarial permanecerá igual hasta el 2015, y a partir del 2016 ajustada anualmente por la inflación acumulada. También establece una tasa del ITBIS será de un 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá a un 16% y una tasa reducida para productos como derivados lácteos, café, Grasas Animales o Vegetales Comestibles, azúcares, cacao y chocolate de un 8% para el 2013, que irá aumentando en 11% en el 2014, 13% en 2015 y 16% en 2016. Igualmente establece un Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, aplicado sobre la totalidad de los bienes inmuebles propiedad de personas físicas, y aumenta a RD$6,752,200.00; monto a partir del cual se aplica el 1% de dicho impuesto. 10 1.3 Organización de la Administración Tributaria Dominicana ¿Cuál es la estructura administrativa tributaria? Según lo establecido en el capítulo VI, artículo 30 (modificado por la ley 227-06) del Código Tributario, los órganos de la Administración Tributaria son la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), las cuales funcionan como dependencias del Ministerio de Hacienda. Igualmente, el Código Tributario en su capítulo VI, artículo 32, establece que la Administración Tributaria está investida de las facultades normativas, de inspección y fiscalización, de determinación y sancionatoria. Por lo que la DGA y la DGII funcionan con legislaciones internas específicas, dada la naturaleza de los impuestos que administran de manera individual. El siguiente diagrama de flujo representa la organización tributaria en el país. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Código Tributario y leyes que lo modifican y MINISTERIO DE HACIENDA Rector de las leyes impositivas nacionales complementan DGII Administra los impuestos internos DGA Administra los impuestos al comercio exterior TSS DGA Tesorería de la Seguridad Social, Ayuntamientos Dirección General de Aduanas (DGA) La DGA es la institución estatal responsable de recaudar y administrar los impuestos que se aplican a las actividades del comercio exterior, especialmente de la importación o entrada al país de productos desde el extranjero. A éstos se les conoce como Impuestos Aduanales, los cuales deben ser pagados por el adquiriente de los productos de acuerdo con la tasa o gravamen establecido para cada renglón. Las operaciones aduanales se realizan en los puertos marítimos, aeropuertos y provincias de la línea fronteriza con la República de Haití; así como también en las Zonas Francas Comerciales establecidas en el país. Ayuntamientos Los Ayuntamientos cobran tributos por las operaciones que realizan algunos tipos de establecimientos comerciales del municipio, como billares, bancas de lotería, vallas publicitarias, habitaciones de hoteles, entre otros. Además, cobran los arbitrios, que son tarifas establecidas a la prestación o mantenimiento de un servicio público, como recogida de basura, mercados, galleras, mataderos, cementerios; permisos para remover árboles, construcción y reconstrucción de edificaciones, entre otros. 11 Tesorería de la Seguridad Social (TSS) Por otra parte, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), se encarga del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a todas las instituciones públicas y privadas que participan del mismo. Es decir, regula y desarrolla los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. Dirección General de Impuestos Internos (DGII) La DGII es la institución gubernamental que se encarga de la recaudación y administración de los principales impuestos internos establecidos en el Código Tributario de la República Dominicana. A diferencia de los aduanales, estos impuestos se aplican a las actividades económicas de producción, compra y venta de bienes y servicios que se realizan dentro del territorio nacional. Los principales impuestos internos son los siguientes: .- Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Impuesto sobre la Renta (ISR) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IPI). Impuesto a Vehículos de Motor Impuesto a Casinos Servicios tributarios en línea 12 Portal de la DGII El portal de la DGII www.dgii.gov.do es un sitio de internet (web) de carácter informativo y administrativo, cuya función principal es servir de puerta de entrada en forma ágil e integrada a los recursos y servicios de la gestión de los impuestos internos. En el portal podemos realizar una variedad de actividades, entre las que se encuentran las consultas y transacciones sin necesidad de trasladarse personalmente a las oficinas de la DGII. En el cuadro se incluyen algunas de las actividades: Oficina Virtual (OFV) La siguiente imagen es un fragmento de la página de inicio del portal de la Oficina Virtual donde se puede ver su estructura y el procedimiento para ser utilizada. La OFV es un medio electrónico que permite al contribuyente realizar de forma segura y oportuna la declaración y pago de los impuestos, sin necesidad de trasladarse a las oficinas locales. Constituye un espacio equivalente a una oficina física de la DGII, y por lo tanto, las informaciones mostradas al contribuyente en la misma se corresponden con la almacenada en las bases de información de la DGII. Las transacciones que se realizan vía electrónica, tienen la misma validez de las efectuadas en oficinas locales de la institución. Entre las operaciones que realizan las personas inscritas como contribuyentes, a través de la Oficina Virtual están: declaraciones de impuestos, consultas de declaraciones, consultas de pagos, consultas de cuenta corriente, solicitudes de comprobantes, solicitudes de reembolsos, solicitudes de claves, inscripción en el RNC, envío de datos, solicitud de primera placa, endosos, placas de exhibición, generación de certificaciones, entre otras. 13 Portal Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) Este portal es dedicado a la gestión del PST definido por la DGII como un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean Personas Físicas o Jurídicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto. Portal Gastos Educativos A través de este portal los asalariados realizan el procedimiento para la deducción de los gastos de educación amparados en la Ley 179-09, que como vimos anteriormente, la cual establece que las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes que declaren el Impuesto sobre la Renta (ISR), pueden deducir de dicho impuesto los gastos educativos propios o de sus dependientes no asalariados incurridos durante el año fiscal. Son considerados gastos educativos los pagos que efectúen para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria, siempre y cuando estén sustentados en Comprobantes Fiscales válidos para fines fiscales. El portal contiene informaciones relacionadas con la referida Ley, así mismo las guías y los formularios específicos para cada transacción que debe realizar el contribuyente por este medio. Ingresa al portal Gastos Educativos para que analices las pantallas que constituyen los pasos de esta declaración tributaria. 14 Portal Educación Tributaria Este portal es un medio utilizado por la DGII para promover una ciudadanía fiscalmente responsable, mediante la divulgación en línea de materiales educativos. Entre los materiales se encuentran: - Revistas y boletines - Guías para estudiantes y profesores de los niveles, básico y medio - Juegos educativos interactivos Al portal puedes ingresar por el sitio Web de la DGII o de manera directa con la dirección electrónica de Educación Tributaria www.dgiieduca.gov.do, donde podrás obtener informaciones tributarias importantes, así como entretenerte y aprender con los juegos. 15 Principales impuestos en República Dominicana BLOQUE TEMATICO 2 Contenidos Temáticos 1. ¿Quiénes pagan impuestos? 2. ¿Cuáles actividades económicas generan obligaciones tributarias? 3. Clasificación de los impuestos en República Dominicana. 3.1. Impuestos internos. Impuestos directos. Impuestos indirectos. 3.2. Impuestos externos. 4. Los impuestos administrados por la DGII: 4.1. El impuesto sobre la Renta-ISR. 4.2. El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios-ITBIS. Los impuestos son una potestad tributaria del Estado, principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Estos tienen un principio rector que es la "Capacidad Contributiva", lo que quiere decir que cada quien debe aportar en la medida de sus posibilidades económicas al financiamiento estatal. Existen diferentes tipos de impuestos y también distintas formas de clasificarlos. La más usada es la que distingue entre los impuestos directos y los impuestos indirectos. Pero se pueden clasificar teniendo en cuenta diferentes factores como: quién lo gestiona, qué grava y su relación con los ingresos. No importa a cual categoría respondan, lo importante es su fin: contribuir al cumplimiento del principio social de solidaridad. Y éste se hará realidad en la medida en que todas las personas pongan de manifiesto su honestidad, cumpliendo con el pago de los impuestos que les corresponden. Así, el Estado podrá disponer de recursos para invertir en mejorar las condiciones de vida de las personas más necesitadas, suplir las necesidades de construcción y mantenimiento de las obras y servicios públicos, así como el desarrollo de los bienes comunes, tales como salud, educación, vías de comunicación, seguridad ciudadana, cultura y deporte, entre otros. Competencias a desarrollar - Conocer los principales impuestos de nuestro país, especialmente el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). .- Valorar la importancia de la honestidad de las personas en lo relativo a los impuestos. 16 CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS PERSONAS JURIDICAS Supermercado Ya vimos que los impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley. Además, sabemos que su cumplimiento no origina ninguna retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que las acciones del mismo, de una forma u otra, recaen en beneficio de la población en general. Las obligaciones tributarias recaen tanto sobre las Personas Físicas como sobre las Personas Jurídicas. 17 Personas Físicas Profesionales liberales Personas que de manera independiente ejercen una profesión o actividad económica que genera obligaciones tributarias Consultores (as) Médicos (as) Abogados (as) Contadores (as) Maestros (as) Artistas Otros Oficios Independientes. Personas que ofrecen servicios que requieren conocimientos técnicos o habilidad manual y que generan obligaciones tributarias Pintores (as) Mecánicos (as) Ebanistas Albañiles Electricistas Costureros (as) Otros Negocios de Único Dueño Se refiere a establecimiento comercial o industrial propiedad de una Persona Física, que se dedique a la venta o producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de oficios Colmados Tiendas de repuestos Salones de belleza Heladerías Cafeterías Otros Personas Jurídicas Formadas por asociaciones de varias personas en un organismo o en una sociedad, con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales Sociedades con Personalidad Jurídica Sociedades Irregulares Sociedades Anónimas Sociedad Anónima Simplificada Sociedades de Responsabilidad Limitada Sociedades en Nombre Colectivo Sociedades en Comandita Simple Sociedades en Comandita por Acciones Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) Sociedades Accidentales o en Participación Sociedades Creadas de Hecho Sociedades Extranjeras En el Bloque Temático 3 puedes encontrar los tipos de empresas con más detalles. Ahora, anímate a identificar en tu entorno otras Personas Físicas y Jurídicas que no estén en el cuadro, explicando por qué las consideras como tales. 18 2. ¿Cuáles actividades económicas generan obligaciones tributarias? Los contribuyentes deben pagar impuestos al Estado al realizar alguna de las siguientes actividades: - Obtención de rentas de cualquier naturaleza u origen. Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles. Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros. Explotación de terrenos para fines agrícolas y/o ganaderos. Arrendamientos a terceros. Transacciones en entidades bancarias o financieras, del país o del exterior. Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago del ITBIS. Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de la sociedad o entidad. Realización de contratos de los cuales deriven derechos u obligaciones. Representación de terceros nacionales o extranjeros, que realicen cualquiera de las actividades descritas. Inversiones en otras empresas generadoras de renta de fuente dominicana. Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio. Sí, seguro que conoces a muchas personas, sociedades y empresas que realizan o han realizado muchas labores que podemos clasificar dentro de estas categorías. Pues anímate, elabora un cuadro con las actividades anteriores y enumera personas que conoces y especifica la actividad que realiza cada una. Por ejemplo: Doña Carlota, viajó a EE.UU. y trajo un equipo de música para su casa. Esta actividad entra en la categoría de “importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros”. 19 3. Clasificación de los impuestos en República Dominicana. IMPUESTOS INTERNOS EXTERNOS DIRECTOS INDIRECTOS ISR IPI ACTIVOS ITBIS ISC TSS COMERCIO EXTERIOR Importación Exportación Observando el esquema de arriba, vemos que en nuestro país los impuestos tienen dos grandes categorías, los internos, cobrados y administrados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y los externos, a cargo de la Dirección General de Aduanas (DGA). También existen otras instituciones que cobran y administran impuestos, como los Ayuntamientos y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Los impuestos externos son derechos arancelarios que gravan las importaciones y exportaciones que realiza un país, es decir, las operaciones económicas que se realizan con otros países. En nuestro país, las exportaciones no están gravadas, pero sí la importación, realizada ésta por una Persona Física o por una Persona Jurídica, sin importar si los productos serán utilizados para comercio o para uso doméstico. La Dirección General de Aduanas (DGA) posee oficinas de recaudación en todos los lugares de entrada y salida del país, como puertos marítimos, aeropuertos y las provincias fronterizas con Haití, además de las zonas francas comerciales que existen en República Dominicana. En este manual nos concentramos en los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Para obtener más informaciones sobre otros impuestos, te invitamos a visitar los portales de la DGA, la TSS y los diferentes ayuntamientos del país. 20 4. Los impuestos Administrados por la DGII La Dirección General de Impuestos Internos -DGII- recauda y administra los impuestos internos, los cuales recaen sobre las actividades económicas que se realizan dentro del país. Éstos, a su vez, pueden ser directos, que son aquellos cuyo impacto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladados o transferidos. Gravan la obtención de rentas y el patrimonio de una Persona Física o Jurídica. Por ejemplo, el Sr. X devenga un salario sujeto a retención, por lo que no puede solicitar transferir dicho gravamen a otro asalariado. Por otra parte están los indirectos, que son los impuestos que recaen sobre la producción, transferencias y consumo de bienes o servicios, caracterizados por ser fácilmente trasladables a través del incremento de los precios hacia el consumidor, quien en última instancia soporta el peso del impuesto. Veamos en la siguiente tabla los principales impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos, qué grava cada uno y la tasa que se aplica (año 2012). Impuesto Qué grava - ISR Impuesto sobre la Renta Las rentas de trabajo en relación de dependencia o ejercicio de profesión u oficio liberal de las Personas Físicas. (ver TITULO II del Código Tributario) -..La renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido de las personas jurídicas. - Transferencia de bienes industrializados ITBIS Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ver TITULO III del Código Tributario) nuevos o usados. - La importación de bienes industrializados por cuenta propia o ajena. - La prestación y locación de servicios gravados. - Servicios de telecomunicaciones y de seguros. -.Pagos a través de cheques y transferencias Tasa - 15%, 20% y 25% Personas Físicas. - 29% Personas Jurídicas para el período 2013; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá en la forma siguiente: a 28% y en 2015 será de un 27%. - 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá a un 16%. Igualmente existe una tasa reducida para el yogurt, mantequilla, azúcar, café, grasas animales o vegetales comestibles, cacao y chocolate, se establece una tasa reducida de 8% en 2013, en el año 2014 se aumenta a 11%, en 2015 a un 13% y en el 2016 será de 16% - Telecomunicaciones y Televisión por Cable: 10% - Seguros en general: 16% - 1.5 por mil (0.0015) electrónicas. ISC Impuesto Selectivo al Consumo (ver TITULO IV del Código - Montos específicos en función de la - Productos del Alcohol. cantidad de litros de alcohol absoluto. Tributario) - Más 10% ad-valorem - Cajetilla 20 unidades cigarrillos, RD$40 - Productos del Tabaco. - Cajetilla 10 unidades cigarrillos RD$20 - Más 20% ad-valorem 21 Impuesto sobre los Activos -..El valor total de los activos que figuran en el balance imponible del contribuyente (ver TITULO V del Código (con operaciones o no). Tributario) 1% (uno por ciento) anual. - El total de los inmuebles destinados a viviendas y actividades comerciales IPI Impuesto al Patrimonio pertenecientes a Personas Físicas cuyo Inmobiliario valor, incluyendo el del solar donde estén (ver Leyes 18-88, 288-04 y 253-12) edificados, sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,752,200.00). - Los solares urbanos no edificados 1% (uno por ciento) sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,752,200.00). propiedad de Personas Físicas, cuyo valor sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,752,200.00). - Registro: 17% sobre el valor CIF Impuestos a Vehículos de Motor. (ver Ley 241-67) - Registro Primera Placa - Derecho a Circulación (marbete) .- Transferencia de vehículos (costo, seguro, flete) del vehículo. - Los demás impuestos varían según año de fabricación y tipo, ajustados anualmente por inflación. -.Sucesiones: 3% sobre la masa sucesoral, luego de realizadas las deducciones correspondientes. Impuestos sobre Sucesiones y -.Toda transmisión de bienes muebles e Donaciones. inmuebles por causa de muerte o (ver Leyes 2569-50, 288-04, 173-07 y donación, se encuentren éstos dentro o 253-12) fuera del país. -.Donaciones: 29% del valor de la donación. (Este impuesto será equivalente a la tasa del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas que se encuentre vigente al momento de la donación). Debemos recordar que los que tienen mayores posibilidades económicas pagan más impuestos, los que tienen menos, pagan menos; y que todos estos ingresos, son utilizados para un fin común: el bienestar de toda la población y el desarrollo del país. 22 4.1. El Impuesto sobre la Renta (ISR) Vimos que el ISR es un impuesto anual sobre los beneficios obtenidos que deben pagar las Personas Físicas o Naturales, Jurídicas y Sucesiones Indivisas. Se entiende por renta, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que genere un bien o actividad; y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Para una mejor comprensión, veamos por separado el ISR de las Personas Físicas y de las Personas Jurídicas. Las Sucesiones Indivisas están formadas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, ya sea por ausencia de testamento, porque éste no ha consignado la partición de algunos bienes, porque han decidido no repartir los bienes en materia de sucesión o por no haber cumplido con algunas disposiciones legales. Comparten con las mismas obligaciones de las Personas Físicas. Impuesto sobre la Renta (ISR) de las Personas Físicas o Naturales. De la definición anterior podemos extraer que: El Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las Personas Físicas o Naturales es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Naturales, en un período fiscal determinado. Pero, ¿por cuáles actividades se debe pagar este impuesto? - Las rentas derivadas del ejercicio de su profesión u oficio en relación de dependencia o de manera liberal. - Por inversiones o ganancias financieras en el exterior. - Por arrendamiento de terrenos para su explotación. - Por alquiler o arrendamiento de inmuebles. - Ingresos por préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías. - Locación de muebles y derechos. 23 Seguro que te estás preguntando: ¿Hay alguna actividad o renta exenta del pago de este impuesto? Pues claro que sí, lee a continuación. Estoy súper contento, ayer recibí mi primera regalía pascual. ¿Y sabes qué?, no me descontaron ni un solo centavo. Así es, el sueldo número 13, o regalía pascual, está exento del pago de Impuesto sobre la Renta, como también lo están: - Las rentas percibidas por personas asalariadas, cuyo ingreso anual no supere la suma de RD$399,923.00. (Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del 2016. Pero para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicará dicho ajuste). - Aportaciones a la Seguridad Social. -..Las indemnizaciones por accidentes de trabajo. - Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía, conforme lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia. - La compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez. - Las sumas percibidas por el beneficiario en cumplimiento de contratos de seguros de vida en razón de la muerte del asegurado. -..Las asignaciones de traslado y viáticos, conforme se establezca en el Reglamento. - Las pensiones alimenticias determinadas por sentencia o por ley. 24 ¿Cuál es la tasa que paga el ISR de Personas Físicas? En el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, residentes o domiciliadas en el país, existen tasas progresivas que van desde un 15%, un 20%, hasta un 25%. Los montos de dichas escalas, varían por año, ya que se ajustan a la inflación. La escala para el año 2012 es la siguiente: ESCALA ANUAL TASA Renta hasta RD$ 399,923.00 Exento Renta desde RD$ 399,923.01 hasta RD$ 599,884.00 15% del excedente de RD$ 399,923.01 Renta desde RD$ 599,884.01 hasta RD$ 833,171.00 RD$ 29,994.00 más el 20% del excedente de RD$ 599,884.01 Rentas desde RD$ 833,171.01 en adelante RD$ 76,652.00 más el 25% del excedente de RD$ 833,171.01 ¿Cuáles son los pasos a seguir para el pago del ISR? Trabajadores independientes y Negocios de Único Dueño Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes-RNC Hacer cada año la declaración Efectuar el pago correspondiente Los pasos a seguir para la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes y otros detalles, los puedes encontrar en el Bloque Temático 3, de este Volumen I. El volumen 4 de este Manual está dedicado al tema de declaración y pago de impuestos, así que te invitamos a buscar en él más detalles. 25 Impuesto sobre la Renta (ISR) de las Personas Jurídicas Igual que las Personas Físicas, las Jurídicas pagan el ISR por toda ganancia obtenida en la actividad económica realizada durante el año fiscal, cualquiera que sea su naturaleza. Veamos ahora qué grava este impuesto, así como sus exenciones y tasa. ¿QUE GRAVA? • • • • Explotación de terrenos para fines agrícolas y/o ganaderos. Arrendamientos a terceros. Compañías telefónicas, de transporte, ONGs, restaurantes. Las sucesiones indivisas. ¿HAY EXENCIONES? • Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales y los establecimientos públicos. • Las rentas de las Cámaras de Comercio y Producción. • Las rentas de las Instituciones Religiosas, cuando se obtengan por razón directa del culto. • Las rentas que obtengan las entidades civiles del país de asistencia social, caridad, beneficencia y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales y científicos, siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados. • Las rentas de las Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar. ¿CUÁL ES LA TASA? • .La tasa aplicable es de un 29% sobre la Renta Neta Imponible para el período 2013; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá en 28% y en 2015 a un 27%. ¿Qué procedimiento seguir para el pago del ISR de Personas Jurídicas? Las Personas Jurídicas deben hacer su declaración anual, dentro de los 120 días después de haberse efectuado el cierre de su ejercicio fiscal, y realizar el pago correspondiente. Para ello, el Código Tributario establece cuatro fechas de cierre, que puedes ver, junto a otros detalles, en el Volumen 4 de este Manual. 26 Anticipos del ISR ¿Qué es un Anticipo? El Anticipo es un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta (ISR), a efectuarse de forma obligatoria y por adelantado, compensable del impuesto anual al momento de la presentación de la declaración jurada. Este debe ser realizado tanto por las Personas Físicas, como por las Personas Jurídicas y Sucesiones Indivisas. Ejemplo, un contribuyente que hizo su declaración jurada del año fiscal 2012 por un determinado monto, en el año 2013 deberá pagar por adelantado el 1.5% del monto declarado anteriormente. El Anticipo es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior. Las Personas Jurídicas o Sociedades deben pagar los Anticipos de Impuesto sobre la Renta (ISR) mensualmente, en los primeros 15 días del mes siguiente. En cambio, las Personas Físicas, los Negocios de Único Dueño y las Sucesiones Indivisas deben pagar tres (3) Anticipos, sobre la base del 100% del impuesto liquidado en su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, en las siguientes fechas: 50% hasta el 30 de junio. 30% hasta el 30 de septiembre. 20% hasta el 31 de diciembre. En los Volúmenes III y IV de este Manual puedes encontrar los procedimientos a seguir para su cálculo y pago. 27 Retenciones del ISR En el bloque temático número 1 de este volumen, vimos que al contribuyente se le retiene una suma del ISR que le corresponde pagar por los ingresos obtenidos en una actividad económica gravada; y quienes retienen ese impuesto son los agentes de retención, todo lo cual puedes analizar con más detalle en el cuadro que sigue. Retenciones del ISR ¿Qué son? Son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por la ley, reglamentos o las normas emitidas por la Administración Tributaria. ¿Quiénes son agentes de retención? ¿Quiénes son sujetos de retención? Son los responsables directos, designados por las Leyes y Normas tributarias, que deben efectuar la retención del impuesto correspondiente, y entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. Entre estos tenemos: - Las entidades públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen. - Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen. - Las asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo o no. 28 - Las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas por pagos de sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos pagados o acreditados y cualquier otro tipo de renta. - Las Personas Físicas, Jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, cuando reciban pagos por cualquier concepto de renta de fuente dominicana. - Las Personas Físicas y Sociedades que reciban pagos del Estado. - Las Personas Físicas que reciban pagos de intereses . ¿Cuáles son las tasas? - 29% Remesas alExterior (Ley 253-12). -.10% Intereses pagados al exterior a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley 253-12). - 10% Dividendos pagados o acreditados en el país, para contribuyentes residentes o no (Ley 253-12). - 10% Alquileres, Honorarios por Servicios y Comisiones a Personas Físicas. - . 25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, juegos electrónicos y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo. (Ley 25312). - Las ganancias obtenidas a través de los premios en las bancas de apuestas en los deportes y bancas de loterías, se le aplicarán la siguiente escala: I. Los premios de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00 pagarán un 10%. II. Los premios de RD$500,001.00 hasta RD$ 1,000,000.00 pagarán 15%. III.Los premios de más de RD$1,000,001.00 pagarán 25%. - 2% Transferencia de Título y Propiedades. - 2% Otras Retenciones (Norma 07-2007). - 5% Pagos efectuados por el Estado a Personas Físicas y Jurídicas por la adquisición de Bienes y Servicios, no ejecutados en relación de dependencia. -.10% Cualquier otro tipo de renta pagadas a P ersonas F ísicas no contemplado expresamente en estas disposiciones. -.10% Intereses pagados por Entidades Financieras a Personas Físicas residentes (Ley 253-12). 4.2. Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Sencillo. Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado (IVA) que se aplica a la transferencia e Sabes, he visto mucho en los periódicos que las tiendas anuncian sus artículos con dos precios: uno importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. con ITBIS y uno sin ITBIS, y la verdad yo no acabo de entender qué es eso del ITBIS. Claro que no, hay muchos productos, especialmente Espérate, no vayas tan rápido y aclárame: ¿Entonces el ITBIS grava todos los productos que se compran y se venden y todos los servicios? los que componen la canasta familiar que están exentos o libres del pago de este impuesto. Mira, aquí tengo una lista que saqué de la página web de la DGII, del Título III, Capítulo V del Código Tributario, Bueno, ahora me gustaría que me especifiques un poco sobre cuáles son esos productos y servicios que sí pagan, para yo estar seguro. modificado con el Decreto 293-11 y la Ley 253-12 para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, donde me dice por cuáles hechos debemos pagar el ITBIS: 29 ITBIS ¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto? Personas que transfieren bienes, sean personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras. Importadores de bienes. Las personas que realicen importaciones de bienes industrializados. Prestadores o locadores de servicios gravados. Las empresas públicas y privadas. Bienes y productos exentos - Productos provenientes del sector primario que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, refrigerados, congelados o empacados y los vegetales cuando sean sometidos únicamente a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se transforme el estado natural del bien. - .Algunos productos de la canasta familiar (arroz, trigo, maíz, habichuela, azúcar, pan, salami, jamón, mantequilla, entre otros). - Insumos agrícolas y para la pecuaria - Abonos y sus componentes - Maquinarias agrícolas - Combustibles - Medicamentos - Libros y revistas Servicios exentos 1) De educación, incluyendo servicios culturales: teatro, ballet, ópera, danza, grupos folklóricos, orquesta sinfónica o de cámara. 2) De salud. 3) Financieros, incluyendo seguros. 4) Funerarios. 5) De planes de pensiones y jubilaciones. 6) Salones de Belleza y Peluquerías. 7) De transporte terrestre de personas y de carga. 8) Servicios exportados. 9) De alquiler de viviendas. 10) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura. Este impuesto se aplicará con una tasa de un 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá a un 16%. Se establece una tasa reducida del ITBIS para los productos que se indican a continuación: Descripción Tasas por Año 2013 2014 2015 2016 Yogurt y mantequilla Café* Grasas Animales o Vegetales Comestibles 8% 11% 13% 16% Azúcares Cacao y Chocolate * Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 344 del Código Tributario modificado por la “Ley 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”. El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, es uno de los impuestos más importantes en nuestro país, y el más conocido por toda la población..Por eso, consideramos muy valioso conocer los productos que están exentos del pago de este impuesto, ya que beneficia a las personas de menos posibilidades adquisitivas y, al mismo tiempo, es una muestra de respeto a uno de los principales derechos inherentes a la persona humana: el derecho a la alimentación. 30 En tal sentido, te invitamos a visitar la página web de la DGII, en el apartado de Legislación Tributaria, especialmente el Código Tributario, Título III, donde aparece un listado de los productos, por renglones, que no pagan el ITBIS. ¿Cuándo nace la obligación tributaria? Algunas dudas surgen en los contribuyentes acerca del momento en que se adquiere la obligación tributaria del ITBIS. Lee con atención el siguiente cuadro y verás: Tipos de actividades y casos Momento en que nace la obligación tributaria Transferencia de bienes industrializados Al emitir el documento que ampare la transferencia, sea éste la factura, documento equivalente o comprobante sustituto autorizado por la Dirección General, aún cuando la entrega se realice posteriormente, o desde el momento en que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese. Importación de bienes industrializados Cuando los bienes estén a disposición del importador, de acuerdo con la Ley que instituye el régimen de las aduanas. Entrega de bienes a consignación En el momento de la facturación o documentación de la transferencia que realice el consignatario. Ventas por sistemas promocionales En el momento de la facturación o entrega de la mercancía al cliente con derecho a ella, lo que suceda primero. Uso, consumo personal o retiro de bienes corporales muebles por parte de los dueños de las empresas En el momento del retiro del bien o de su contabilización, lo que suceda primero. Permutas, daciones en pago, concordato, aportes a sociedades, cesiones de bienes a título oneroso o gratuito y en los demás hechos gravados En el momento de la celebración del acto, contrato o convención, o en el momento de la entrega del bien corporal mueble, lo que suceda primero. Arrendamiento a largo plazo En el momento de vencimiento de las cuotas de arrendamiento o el cobro de las mismas, lo que suceda primero; En el caso de arrendamiento de muebles e inmuebles en conjunto Desde el vencimiento de la cuota de arrendamiento o del cobro de la misma, lo que suceda primero; Prestación de servicios En el momento de la facturación, del cobro parcial o total, o de la prestación del servicio, lo que suceda primero; Importación de bienes industrializados que gocen de un tratamiento especial, para los efectos del artículo 344, del Código En el momento en que el importador cambie el destino expresamente determinado y que sirva de base al tratamiento especial. Contratos por servicios de publicidad En el momento de la facturación, en el momento del cobro parcial o total del servicio prestado, en el momento de finalizada la prestación del servicio, lo que suceda primero. En casos de faltantes de inventarios En el momento en que dicho faltante se detecte. 31 Algo más… sobre el ITBIS: El ITBIS adelantado El contribuyente se podrá adelantar todo el ITBIS pagado por conceptos de bienes y servicios gravados, siempre que estén debidamente justificados y reportados y que a su vez estén relacionados con la actividad económica o productiva que el mismo desarrolle. Es decir, el contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto, los importes que por concepto de este impuesto haya adelantado en el mismo período, siempre que reúna los requisitos exigidos por las leyes y normas tributarias. Sin embargo, no se podrá adelantar aquel ITBIS pagado por concepto de bienes y servicios gravados que no esté debidamente justificado y reportado en el formato diseñado para estos fines, tal como establecen los reglamentos, y que no estén relacionados con el desarrollo de sus actividades productivas. Ilustremos con un caso: Una compañía de venta de electrodomésticos contrata los servicios de una compañía de fumigación. Cuando la tienda de electrodomésticos realiza el pago a la fumigadora, debe exigirle una factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF), donde se ve por separado el monto pagado por concepto de ITBIS. De este modo, este monto pagado por ITBIS, se contará como un pago adelantado a la tienda de electrodomésticos, cuando ésta vaya a hacer su declaración jurada del ITBIS en ese período (mes). ¿Dijiste que conoces algunos casos sobre ITBIS adelantado? Analízalos, y si puedes, discútelos con alguien, para ver si están de acuerdo. Si no conoces ninguno, anímate y pregunta a dueños y dueñas de empresas que conozcas, para que te ilustren con varias situaciones en las que hayan pagado ITBIS adelantado. Agentes de Retención del ITBIS El pago del ITBIS también es objeto de retención por parte de las entidades (Personas Jurídicas) con las cuales se realizan las actividades económicas gravadas con este impuesto, quienes se constituyen así en agentes de retención, a saber: Tienen facultad para retener el ITBIS: - Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios a profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Deben retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado. - Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación, y cuando paguen los servicios de intermediación prestados por sus corredores o agentes de seguros, respectivamente. Debe ser retenida la totalidad (100%) del ITBIS facturado. - Las Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño, que reciban un servicio de una Persona Física deberán retener y entregar a la DGII la totalidad del ITBIS. 32 ¿Cuáles son los principales pasos para pagar el ITBIS? Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes -RNC- Hacer la declaración jurada de las actividades gravadas del período anterior (1ero al 20 de cada mes) Realizar el pago correspondiente La fecha límite de declaración y pago es el día 20 del mes siguiente. En el volumen 4 puedes encontrar más detalles sobre estos temas. Y… finalmente, ¿qué pasa si se anula una transferencia? Si la transferencia se anula parcial o totalmente en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir del nacimiento de la obligación tributaria, se anulará también la obligación tributaria, es decir, el contribuyente tiene derecho a la deducción del impuesto adelantado en la factura o contrato, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los reglamentos. Si la devolución pasa de los 30 días, podría conllevar solamente la restitución del precio gravado sin incluir la devolución del ITBIS. Esta devolución debe estar soportada por un NCF de Nota de Crédito. 33 El ciclo de vida de una empresa BLOQUE TEMATICO 3 Contenidos Temáticos 3.1 3.2 3.3 3.4 La empresa Clasificación Etapas de la vida de una empresa Nacimiento de la empresa: RNC y NCF Vivimos en un mundo dominado por la actividad comercial; casi el cien por ciento de las acciones realizadas por los seres humanos de cualquier sociedad, involucran dinero o alguna forma de intercambio comercial. En ese contexto las empresas son organizaciones comerciales que interaccionan con su entorno de manera planificada, dando satisfacción a demandas y deseos de las personas, a través de una determinada actividad económica. Las empresas funcionan de acuerdo a las políticas económicas y tributarias del país donde pertenecen y las de aquellos países con los que se relacionan, las cuales deben cumplir dentro de los parámetros establecidos para la categoría empresarial correspondiente. En nuestro país estas entidades cumplen una función económica preponderante como entes de desarrollo en cuanto constituyen los ejes de producción y distribución de bienes entre la población, contribuyendo a satisfacer el conjunto de necesidades por ésta demandadas. La vida de toda empresa es avalada por el cumplimiento responsable, honesto y solidario de las obligaciones legales, tanto en su nacimiento o constitución, como en cada una de las etapas de su desarrollo, es decir, durante el ciclo de vida de la empresa. Competencias a desarrollar Al finalizar el bloque temático estarás en condiciones de: - Describir una empresa como ente económico y social. - Identificar las empresas por la naturaleza de su actividad económica. - Distinguir las etapas de vida de una empresa. .- .Conocer el nacimiento de una empresa, a través del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y el Número de Comprobante Fiscal (NCF). 34 3.1 La empresa ¿Qué es una empresa? Entidad económica Capital y trabajo Utiliza Como factores de producción En actividades Industriales Mercantiles Servicios Con fines Lucrativos Satisfacción social Este esquema nos describe la empresa como un ente económico que se apoya en el capital y el trabajo para producir, comercializar bienes y ofertar servicios, con la finalidad de obtener ganancia y satisfacer las demandas de los miembros de la sociedad a la que pertenece. En general, el organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales que es la empresa, puede tener como objetivo natural y principal la obtención de beneficios, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, lo que junto con otras características, determina el tipo de empresa a la que corresponde. 35 ¿Qué relación tiene la empresa con la sociedad? Es muy importante que destaquemos la influencia de la sociedad en el desarrollo de la empresa, ya que ésta, además de ser una entidad económica, lo es también social porque está constituida por personas y trabaja para satisfacer a las personas. De ahí el valor que tiene para el Estado el desarrollo del espíritu empresarial especialmente en la población joven del país, como un medio para incrementar el empleo y la prosperidad de los ciudadanos. Estando la empresa insertada en la sociedad a la que le sirve y de la que también recibe mucho, no puede ser ajena a ella ya que ambas son interdependientes; en tal sentido, la empresa asume una responsabilidad social que va más allá de la producción de bienes y servicios, cuando cumple sus compromisos legales y soluciona problemas a grupos de interés en la sociedad donde realiza sus actividades económicas. En el contexto legal, la empresa contrae una serie de obligaciones estrechamente vinculadas a las actividades del Estado, las cuales debe cumplir para que éste pueda a su vez cumplir con la satisfacción de las necesidades de la sociedad. Entre éstas son de suma importancia las obligaciones tributarias, a través de las cuales el Estado adquiere una gran parte de su presupuesto. La filosofía institucional de la empresa identificada por su misión o cometido, su visión o aspiraciones y sus objetivos, es sustentada por el conjunto de valores aceptados en la sociedad, entre los que destacamos la Responsabilidad, la Honestidad y la Solidaridad. Siendo así las empresas están llamadas a desarrollar estos y otros valores en los contextos social o comunitario, en el personal y en el legal mediante acciones dirigidas a la comunidad, al desarrollo del personal de la empresa y el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y legales. A continuación te presentamos como ejemplo la forma que utiliza una empresa para promover los valores que hemos identificado. Somos solidarios porque: Somos responsables porque: Somos honestos porque: Colaboramos con actividades del Politécnico de la comunidad. Nuestra empresa está constituida en base a los requerimientos legales del país. Cumplimos nuestras obligaciones como contribuyente. Retenemos los impuestos como lo establecen las leyes tributarias. Apoyamos los proyectos de la comunidad para el bienestar de los ciudadanos. Declaramos la ganancia real obtenida por la empresa y pagamos los impuestos correspondientes. Ahora te invitamos a que te ubiques en el sector donde vives. Eres el dueño de la empresa, ¿cuáles de esas acciones tu emprenderías? ¿Cuáles otras propondrías? 36 3.2 Clasificación de las empresas ¿Cuáles son los tipos de empresa que existen en nuestro país? Conocemos una diversidad de empresas que las identificamos principalmente por la actividad específica a la que se dedican. Sabemos que hay empresas dedicadas a la construcción de edificaciones y a la fabricación de artículos, otras a la comercialización de productos, y también existen las que se dedican a ofrecer servicios de diferente naturaleza. De esa manera las empresas son agrupadas en sectores según la actividad económica que realizan, como se observa en la distribución que presentan como ejemplos estos cuadros. Sector Servicios Sector Industria Construcción Fábrica Sector Comercio Tienda Colmado Supermercado Farmacia Suplidora Asesoría Banco comercial Hotel Restaurante Aseguradora Transporte Clínica Salón de belleza Taller de mecánica La anterior agrupación de las empresas es una clasificación general de las mismas, ya que existen otras maneras de agruparlas. Una clasificación más específica y que guarda relación con los tipos de empresas creadas en nuestro país, es la que agrupa a las empresas en base a los criterios: la propiedad, el tamaño y la forma jurídica. Para facilitar la comprensión de estos aspectos, a continuación explicamos en qué consiste cada uno de ellos, a saber: Clasificación según la propiedad de la empresa La propiedad de la empresa se refiere a la pertenencia del capital con el que opera. Si es del Estado, de particulares o compartido por ambos. En este ámbito la empresa puede ser: pública, privada y mixta. Empresas públicas son aquellas que forman parte del patrimonio económico de un país, pertenecen al Estado y están bajo la dependencia del gobierno central, sus operaciones son controladas por este, y sus ganancias son destinadas a obras de bien público. El Estado Dominicano es propietario de varias empresas de diferentes naturalezas, entre las que se encuentran las siguientes: Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) Banco de Reservas de la República Dominicana Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) 37 Empresas privadas son entidades económicas organizadas y administradas por particulares con una finalidad lucrativa a partir de la inversión privada, las cuales por el tipo de actividad que realizan pueden pertenecer a uno de los sectores descritos anteriormente: Industria, Comercio y Servicio. Es bueno saber que… Las empresas privadas igual que las públicas, tienen una participación muy importante en el desarrollo económico y social en los países democráticos, debido a la generación de empleo para la población y el pago al fisco de los impuestos por las ganancias obtenidas. Empresas mixtas. Esta denominación corresponde a las empresas cuya propiedad es compartida entre el Estado y particulares. Estas sociedades se constituyen generalmente por la compra de acciones de la empresa, bajo la suscripción de un acuerdo de asociación. La empresa mixta puede ser constituida entre el Estado y particulares nacionales, como por ejemplo la Zona Franca de Puerto Plata, empresa sin fines de lucro integrada por el Estado y empresarios de esa provincia, con el objetivo de crear fuentes de trabajo en la región y promover las inversiones nacionales y extranjeras. Estas empresas también pueden constituirse por acuerdo de sociedad entre gobiernos de dos países, como lo es la compra por el Gobierno de Venezuela de acciones de la Refinería Dominicana de Petróleo, S. A. (REFIDOMSA), al Gobierno Dominicano. Clasificación según el tamaño de la empresa El tamaño de la empresa es determinado por diversos criterios asumidos por los diferentes países, siendo los más comunes el número de empleados y el valor anual de ventas de la empresa. Esta clasificación encierra la microempresa, pequeña empresa, mediana empresa y gran empresa. No existe en América Latina ni en nuestro país unos criterios establecidos legalmente para definir estos tipos de empresas. En el contexto dominicano, la categoría de empresas pequeñas y medianas es generalmente definida a partir del número de empleados. El Fondo para el Financiamiento de la Microempresa (FONDOMICRO) toma en consideración el número de trabajadores y los montos de venta e inversión en activos fijos de la empresa. Mientras que la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (CODOPYME), toma en cuenta sólo el número de empleados y la venta anual de la empresa. En el siguiente cuadro se definen la micro, pequeña y mediana empresa atendiendo a la clasificación según las variables identificadas por la CODOPYME. 38 TIPO DE EMPRESA NUMERO DE TRABAJADORES VENTAS ANUALES RD$ MICRO 2-09 Menos de 1,000,000.00 PEQUEÑA 10-50 De 1,000,000.00 A 7,000,000.00 MEDIANA 51-100 De 7,000,000.00 A 20,000,000.00 Estos tipos de empresas constituyen un elemento importante en el esquema productivo y el crecimiento de la economía de los países de América Latina y El Caribe, convirtiéndose en fuentes de empleo y factor de estabilidad política y social de los mismos. A continuación te sugerimos conocer más acerca de cada una de estas empresas. Las microempresas Son negocios informales unipersonales o familiares, surgidos en su mayoría sin planificación y sin financiamiento. Tienen la particularidad de que pueden transformarse con facilidad porque su estructura no es rígida, lo que les permite adaptar sus productos a los cambios del mercado local. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) Estas empresas presentan mayor nivel de formalidad que las microempresas ya que están frecuentemente registradas ante las autoridades tributarias y laborales, lo que facilita la aplicación de políticas estatales en beneficio de las mismas. Estas empresas son manejadas por un equipo de personas con el propósito de alcanzar grandes utilidades, generalmente las pequeñas empresas surgen como distribuidoras de las medianas y grandes empresas, o como agentes de servicios y proveedores. Las grandes empresas Se consideran grandes empresas aquellas compañías o sociedades comerciales que operan con cuantiosos capitales, principalmente en propiedades, maquinarias y equipos. Estas empresas favorecen la balanza comercial del país con las exportaciones de sus productos. Clasificación de la empresa según la forma jurídica En este renglón se agrupan en nuestro país dos clases de empresas: las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y las empresas constituidas en Sociedades Comerciales según lo establece la Ley 479-08, Artículo 3, modificado por la ley No. 31-11. Dicha ley define la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como aquella que pertenece a una Persona Física con personalidad jurídica propia. También define una sociedad comercial como aquella que está formada por dos o más Personas Física o Jurídica que aportan bienes o capital para realizar una actividad comercial, participando de sus ganancias y de las pérdidas que se produzcan. En este contexto la ley reconoce las sociedades: - En Nombre Colectivo - En Comandita Simple - En Comandita por acciones - De Responsabilidad Limitada - Anónima - Anónima Simplificada 39 Sociedad Como está constituida Sociedad en Nombre Colectivo Existe con un nombre o una razón social, sus socios tienen la calidad de comerciantes y contraen obligación solidaria frente a los compromisos de la compañía. Sociedad en Comandita Simple Se constituye entre uno o varios socios responsables y solidarios de la sociedad, y uno o varios socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita. Sociedad en Comandita por Acciones Se constituye cuando el capital en comandita se divide en acciones. En este caso los socios aportan el capital por partes iguales, deciden y reciben utilidades de acuerdo al porcentaje del capital que Sociedad de Responsabilidad Limitada aportaron. Su responsabilidad es limitada porque solo se comprometen por el capital aportado. Sociedad Anónima Sociedad Anónima Simplificada Existe entre dos o más personas bajo un nombre o razón social de la sociedad y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital estará representado por títulos llamados acciones. Es constituida por dos o más personas, quienes solo serán responsables por el monto de sus respectivos aportes a la sociedad. La ley reconoce otras sociedades identificadas como Sociedades Irregulares, las cuales constituyen formas jurídicas producto de asociaciones o convenciones entre personas a las que la ley no les reconoce personalidad jurídica, entre las cuales tenemos las siguientes: Sociedades Accidentales o en Participación Son las que conforme al artículo 149 de la Ley 479-08, resultan de un contrato entre dos o más personas con la calidad de comerciantes e interés en una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias. Las operaciones de estas sociedades son ejecutadas en nombre de una sola de las personas que la conforman, quien tiene la obligación de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Estas sociedades podrán formarse para explotar una actividad civil; en tal caso se regirán por los artículos 1832 al 1873 del Código Civil. Sociedades Creadas de Hecho Estas sociedades solo son válidas ante los socios de las mismas, ya que su personalidad jurídica no es reconocida legalmente frente a los que no son miembros de la sociedad. 40 Sociedades Extranjeras Son las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero y reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, en caso de que los actos de comercio ejercidos generen obligaciones tributarias en el territorio nacional y que dicha inscripción sea requerida por las leyes y normas tributarias vigentes, de acuerdo con las formalidades establecidas por la Ley No. 479-08 y la 31-11 que la modifica. ¿Qué debo hacer para formar una sociedad comercial? El artículo 14 de la citada Ley No. 31-11, señala que toda sociedad comercial se forma legalmente a través de un contrato o estatuto para lo que debes cumplir con una serie de requisitos como son: Datos generales y documentos de identidad de las personas incluidas en el contrato de sociedad. Número de Registro Mercantil. La razón social o nombre de la sociedad. El tipo de sociedad adoptado. El domicilio o dirección que tendrá la sociedad. El objeto de la sociedad, es decir, a qué se dedicará o cual será su actividad comercial. La duración de la sociedad, o sea por cuánto tiempo es formada. El monto del capital con el que funcionaría la sociedad y la forma en que estará dividido ese capital. La forma de emisión de las acciones, el valor de las mismas. Aportes en naturaleza. Su descripción, evaluación e indicación de la Persona Física o Jurídica que la realiza. Aportes industriales en aquellas sociedades que proceda su admisión. Ventajas particulares y sus beneficiarios. Como estará compuesta la administración y supervisión de la sociedad, así como el o los socios que la representen. La fecha de cierre del ejercicio de la sociedad. La forma de repartir los beneficios y las pérdidas de la sociedad. Si me decido a formar una sociedad, ¿cómo establezco el valor de las acciones de la misma? Al momento de formar la sociedad debes decidir en primer lugar, el tipo de sociedad que quieres constituir y luego la forma en la que los socios van a aportar las acciones, esto es, si el aporte es en naturaleza o bienes como los inmobiliarios, estos deben ser descritos en el contrato; pero si el aporte es en cuantía o valor monetario, entonces harás el cálculo de las acciones como se observa en el siguiente ejemplo: 41 Partiendo de que el valor del aporte es el resultado de la cantidad de socios multiplicado por el valor de las acciones o cuotas sociales, si el capital de una sociedad es de RD$1,000 repartido en 100 acciones o cuotas sociales, entonces el valor de las acciones o cuotas sociales es de RD$10.00. 100 Cuotas o acciones x 10 Valor cuota o acciones = 1,000 Valor del aporte Esto es: 100 acciones x $10.00 cada acción = $1,000 valor del aporte o capital. Según el cálculo, esta sociedad puede estar constituida por 100 socios con 1 acción cada uno, o por 10 socios con 10 acciones cada uno, etc. Es bueno saber que… Los socios contraen responsabilidades y obligaciones con los demás socios, con la sociedad instituida y con las leyes. Esas responsabilidades son: Subsidiaria. Cualquiera de los socios está obligado a responder por las obligaciones de los demás o de la totalidad. Ilimitada. Obliga a los socios en forma amplísima, sin reconocer límites, a pagar las deudas de la sociedad, aún con sus bienes particulares. Solidaria: Cada uno de los socios está obligado a responder por la totalidad de las deudas contraídas por la sociedad y sus miembros y no sólo por la parte proporcional a su capital invertido. 42 3.3 Etapas de la vida de una empresa La vida de una empresa Podemos decir que las empresas y negocios son como organismos vivos: nacen, se desarrollan, se transforman y mueren o desaparecen, aunque muchos logran mantenerse por varias generaciones. Emprender una empresa o negocio no se hace por simple moda, es un proceso de maduración de una idea, de estudiar posibilidades económicas y la de ofertar un producto o servicio que la sociedad necesita, específicamente la comunidad donde se va a establecer. Cuando se emprende un negocio, no debemos ir con la idea inicial de hacer un experimento, de probar. Emprender es sobrevivir, crecer. Lo que quiere decir que este proceso de establecimiento y desarrollo de la empresa, conlleva un proceso de aprendizaje para el emprendedor. Esto le permitirá explotar esas condiciones positivas iniciales que vio en el mercado y poder consolidar cada vez más su producto o servicio en el gusto del público. Ciclo de vida de un negocio o empresa Sabiendo ya qué es una empresa y los tipos de ellas que existen en nuestro país, debes conocer las cinco etapas por las que pasan los negocios, las cuales se pueden resumir en el "ciclo de vida de una empresa", aunque, como vimos, algunos no llegan a cumplirlas todas, se quedan en el camino. 1. Desarrollo: Aquí se genera la idea que dará origen al negocio. Esa idea está basada en brindar un producto o servicio, analizar el potencial, las posibilidades de éxito. 2. Inicio: En la primera parte de esta etapa el emprendedor piensa en la inversión inicial que necesita y la manera de conseguirlo. A continuación viene la organización, planificación y puesta en marcha de las actividades a desarrollar y comenzar a generar ingresos. En esta fase inicial hay poca inversión de capital físico e intelectual, la producción y venta son mínimos. Generalmente las ganancias son menores que los costos, provocando un balance negativo durante algún tiempo. 3. Supervivencia: Aquí el negocio simplemente “se mantiene”, pero las ganancias siguen en negativo. Muchas veces no se cubren todos los gastos y hay que recurrir a préstamos y/o la participación de otros en el negocio. Es una etapa a la cual muchos negocios no sobreviven. Es aquí donde hay que demostrar la fuerza de la decisión y la voluntad de echar hacia adelante. 43 4. Crecimiento rápido: En esta fase el negocio tiene que llegar al punto de equilibrio, donde el costo o gasto y los ingresos son iguales: es decir, no hay pérdida ni ganancia neta; aquí las ventas tienen que cubrir tanto los costos variables como los fijos. Este es un paso muy importante, pero el propósito final en esta fase debe ser incrementar las ventas, de manera que supere los costos y genere ganancias. Así se vislumbra un futuro positivo. 5. Madurez: Aquí el crecimiento continúa, tanto en ventas como en ganancias, pero a un ritmo menor. Es el momento de decidir si continuar o retirarse. Las empresas y negocios que logran sobrevivir, es porque en cada una de estas etapas se adaptan a las circunstancias, son capaces de entrar al mundo de la competitividad, innovando y brindando en determinado momento los productos y servicios adecuados a la demanda y necesidades de una sociedad globalizada y cambiante. ¡Anda!, inicia tu empresa o tu negocio, piensa, busca la idea de lo que puedes hacer, pregunta, conversa con familiares y amigos, madura la idea. No olvides tomar en cuenta el lugar donde piensas establecerla, esto es importante para decidir sobre el tipo de producto o servicio que vas a brindar a la comunidad. Si esa población la necesita, si hay demanda de ellos, ¡adelante!, el éxito te espera. Ciclo de Vida del Contribuyente Inmediatamente estableces tu empresa o negocio, te lanzas como profesional o trabajador independiente, adquieres la obligación de declarar y pagar los impuestos correspondientes. Si tu proyecto es desarrollar una empresa, sea esta individual o en sociedad, lo primero que debes hacer es el registro del nombre comercial, luego pagar el Impuesto por Constitución de Compañía de nacionalidad dominicana y hacer la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Pero todo contribuyente legal, sea Persona Física o Jurídica, debe realizar los pasos y actividades que se ilustran a continuación. Te invitamos a que los utilices como guía para el inicio y desarrollo de tus actividades económicas, ya sea que te lances como trabajador independiente, profesional liberal o establezcas un negocio o empresa. A ello llamamos, el ciclo de vida del contribuyente. Actividades Habituales 44 En los diferentes volúmenes de este manual, se trabaja con detalles cada uno de estos pasos o actividades. Las tres primeras, inscripción en el RNC, la impresión y emisión de facturas, son los temas que siguen a continuación, en este mismo Bloque Temático. El número cuatro lo puedes encontrar en el Volumen 3 “Cálculo de Impuestos”, mientras que los tres restantes se encuentran en el cuarto y último volumen. En el transcurso de la vida de un contribuyente también se pueden dar circunstancias que lo obliguen a realizar con la DGII otros tipos de actividades que llamamos eventuales, ya que se dan a veces, y el hecho que se haga en una ocasión no conlleva a tener que hacerlo frecuentemente. Mira algunas de ellas: Actividades Eventuales - Pago a cuenta - Modificación - Control de impresión - Control de emisión - Control y fiscalización - Rectificativas - Solicitud de prórroga - Compensación (Cambio de domicilio, de facturas en imprentas de facturas por parte de la DGII de sus teléfono, aporte, - Certificación - Acuerdo de pago registros contanles por parte de la DGII de la DGII actividad,etc. - Certificaciones - Cese temporal - Cierre definitivo - Venta - Fusión En el glosario puedes encontrar las definiciones y alcances que conllevan estas actividades eventuales. 45 3.4 Nacimiento de la empresa: RNC y NCF El Registro Nacional de Contribuyentes-RNC. ¿Qué es el RNC y quiénes deben poseerlo? Así como toda persona mayor de edad posee un documento de identificación, los contribuyentes poseen su RNC, que es un número que sirve como código de identificación de contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la Administración Tributaria para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de éstos. El RNC surge con el fin de establecer una numeración común para la liquidación y pago de los diferentes impuestos, contribuciones y tasas. Deben inscribirse en el RNC tanto las Personas Físicas como las Personas Jurídicas que realicen operaciones generadoras de obligaciones o responsabilidades tributarias en el territorio dominicano, para poder dar inicio a sus actividades comerciales. Obligatoriedad e Importancia del RNC ¿Por qué es obligatorio para el contribuyente tener el RNC? El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) debe hacerse constar en todas las facturas, cotizaciones, al igual que en todos los documentos que emitan los contribuyentes. El Volumen 2 de este Manual está dedicado a los deberes, obligaciones y derechos de los contribuyentes. Te invitamos a buscar en él mayores detalles sobre la obligatoriedad e importancia del RNC. RNC de Personas Físicas. El RNC de una Persona Física dominicana será el mismo número de su Cédula de Identidad, ejemplo: No. de Cédula: 012-3456789-0 RNC: 012-3456789-0 En el caso de personas que no posean Cédula de Identidad y que generen obligaciones tributarias en territorio dominicano, la DGII las provee de un RNC, que iniciará con el dígito 5XXXXXXX-X. Estos casos son: - 46 Extranjeros no residentes o sin Cédula de Identidad. Menores de edad, bajo la tutela de adultos, que formen parte de empresas comerciales. Dominicanos residentes en el exterior, sin Cédula de Identidad. RNC de Personas Jurídicas. Como dijimos al inicio del tema, el registro como contribuyente de toda Persona Jurídica o moral está condicionado a la adquisición de la personería jurídica de dicha entidad, es decir, que haya agotado el procedimiento que establece la ley para su reconocimiento legal. Para la obtención del RNC, las sociedades u organizaciones (Personas Jurídicas) deberán cumplir los requerimientos establecidos por las leyes que las rigen según su naturaleza: Ley No. 122-05 para las entidades sin fines de lucro y la Ley 479-08 sobre Sociedades, modificada por la Ley 31-11. El RNC para las Personas Jurídicas es un código que asigna la DGII. ¿Qué debo hacer antes de inscribir la empresa en el RNC? Previo a la inscripción en el RNC debes dar los pasos siguientes: 1. Registrar el Nombre Comercial: deberás solicitar el registro del nombre comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI). El registro del nombre comercial da a la empresa el derecho al uso exclusivo del mismo, según establece el Art. 116 de la Ley 120-00 Sobre Propiedad Industrial. 2. Pagar los Impuestos por Constitución de Compañías de nacionalidad dominicana, equivalente al 1% del Capital Social Autorizado, si aplica (nunca será menor de RD$1,000.00), en virtud de la Ley No. 1041 sobre Constitución de Compañías de fecha 21/11/35, modificada por las Leyes Nos. 288-04, de fecha 28/09/2004 y 173-07 de Eficiencia Recaudatoria del 18/07/07. 3. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Luego de la redacción y firma de los documentos constitutivos, debes solicitar el Registro Mercantil, así como depositar y registrar los documentos ante la Cámara de Comercio y Producción de la provincia en la cual establezca su domicilio. (Art.7, Ley 3-02 sobre Registro Mercantil). Es bueno saber que… El plazo para la inscripción o matriculación en el Registro Mercantil es de un mes a partir del inicio del ejercicio del comercio o de la fecha de la constitución de la sociedad. A partir de este Registro las Sociedades adquieren Personalidad Jurídica y los documentos de la sociedad o societarios adquieren la condición necesaria para ser oponibles a terceros, es decir, que otras personas no puedan alegar que ya eran dueños o hacían uso de ellos. Esto significa que ya tú posees el derecho real de propiedad sobre esos documentos y esa empresa. 47 ¿Cómo saber el impuesto a pagar por constitución de compañía? Es sencillo, sólo debes dar los siguientes pasos 1 2 3 4 Accede al portal de Internet www.dgii.gov.do, sección de "Servicios Web". Selecciona la opción Calculadora “Constitución de Compañías”. Digita el monto del Capital Social Autorizado. Pulsa “Generar Autorización” el sistema emite la autorización de pago correspondiente. El sistema mostrará el impuesto a pagar. Estos pasos los puedes ver en la siguiente ilustración: Ingresa el monto del Capital Social Autorizado. Pulsa calcular El sistema le genera la autorización del monto a pagar (1% sobre el Capital Social Autorizado) ¿Cuáles empresas están exentas del Impuesto de Constitución de Compañía? De acuerdo a lo que establece la Norma General 05-09, Artículo 2, estarán exceptuados de este impuesto “Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada debido a que no son sociedades comerciales, por lo tanto no estarán sujetas en su constitución”. Las Personas Físicas que se dediquen al ejercicio de una profesión liberal u oficio independiente no requieren el uso de un nombre comercial para realizar sus actividades económicas. Para más detalles en cuanto a los requisitos del registro de nombre puedes dirigirte a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) y/o acceder a su portal en Internet www.onapi.gov.do. 48 Trámites especiales Existen algunos trámites especiales que, dependiendo del tipo de empresa o negocio, se deben hacer en distintas instituciones del Estado, a saber: INSTITUCION TIPO DE NEGOCIO Y/O ACTIVIDAD Ministerio de Medioambiente Los permisos y licencias ambientales aplican a todo proyecto, obra de infraestructura, industria o cualquier otra actividad, tanto privada como del Estado, que por sus características pueda afectar, de una manera u otra, los recursos naturales, la calidad ambiental y la salud de los ciudadanos, incluyendo su bienestar psíquico y moral. www.medioambiente.gov.do Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Informaciones sobre el Proceso de Habilitación de Centros de Salud. www.sespas.gov.do Ministerio de Educación Evaluación de instituciones educativas privadas para reconocimiento y/o acreditación del mismo. Generación de informes y trámites para la autorización del centro o respuesta de no calificación con las recomendaciones correspondientes. www.see.gob.do Junta Monetaria Los requerimientos para Agentes de Cambio y Agentes de Remesas y Cambio (Reglamento Cambiario) se hacen ante la Junta Monetaria. En el enlace encontrará información sobre las precondiciones, documentos y actos legales que se requieren para optar por una autorización de la Junta Monetaria y operar como Agentes de Cambio y Agentes de Remesas y Cambio. www.bancentral.gov.do Todos los servicios que requieren la autorización de la realización de actividades relacionadas a los servicios de Telefonía, Difusión por Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) Cable, Difusión Sonora, Difusión Televisiva o Servicios Portadores, su solicitud de concesión, licencia e inscripciones. www.indotel.gob.do Ministerio de Turismo Los requisitos para la licencia de operación de Hoteles, Restaurantes, Gift Shop, Agencias de Viajes. www.sectur.gob.do. Superintendencia de Valores Para comprender los deberes de las entidades que desean cotizar en el mercado de valores de la República Dominicana. www.siv.gov.do Ministerio de Deporte Para verificar los requisitos de operación de las Bancas de Apuesta. www.sedefir.gov.do ¡Muy bien!, ahora sí, la persona jurídica puede solicitar la inscripción en el RNC ante la DGII; para ello cuenta con un plazo de 60 días. 49 Requisitos para la inscripción en el RNC de Personas Físicas y Jurídicas. Requisitos Personas Físicas y Sociedades - Formulario RC-01 Declaración Jurada de Registro de Personas Físicas Personas Físicas - Copia de la Cédula de Identidad (o pasaporte en caso de extranjeros) - Copia del registro del nombre comercial (si aplica) - Para Sociedades Comerciales con Aporte en Naturaleza de Bienes Sujeto a Registro debe anexarse el Informe del Comisario de Aportes. Se debe anexar copia de Certificado de Título del inmueble o copia de matrícula del vehículo, copia del informe comisario de inmuebles. Sociedades Comerciales - Copia de Registro Mercantil Anexo C: Para aportes en naturaleza Anexo B: Para sociedades extranjeras que figuren como Anexo A: Para accionistas extranjeros y/o menores de edad. accionistas - .Formulario RC-02 Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades y anexos, según el caso que se requiera. - Formulario RC-02 Solicitud RNC para Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) - Copia Registro Mercantil - Copia de Certificado de nombre comercial de ONAPI - Copia de Acto Constitutivo o Copia de Certificación de depósito bancario Solicitud RNC de Sociedades Accidentales o en Participación Solicitud RNC de Sociedades Comerciales Extranjeras Solicitud RNC de Sociedades Comerciales acogidas a un Régimen Especial de Tributación 50 - Formulario RC-02 - Anexos A y B - Copia del contrato registrado por el Registro Civil correspondiente - Formulario RC-02 - Anexos A y B - Copia de Registro Mercantil - Formulario RC-02 - Copia de Resolución emitida por el organismo competente - Copia de Registro Mercantil Incorporación al Registro Nacional de Contribuyentes -RNC ¿Qué vías utilizar para inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes? La inscripción en el RNC la puedes hacer por dos vías: 1. En el Portal de internet www.dgii.gov.do, sección Oficina Virtual. Debes completar y enviar el Formulario de la Declaración Jurada correspondiente: RC-01, para Registro de Personas Físicas y RC-02 para Persona Jurídica o Sociedades, y los Anexos que sean necesarios. En el caso de las Personas Jurídicas, se evalúan los datos consignados y luego se le asigna el RNC. La solicitud por esta vía no requiere depositar documentación. Las Personas Físicas extranjeras que sólo tengan pasaporte no se pueden inscribir en el RNC a través de la Oficina Virtual. 2. Personalmente en la Administración Local correspondiente o el Centro de Atención al Contribuyente en la Sede Principal. Debes completar debidamente el formulario correspondiente, conjuntamente con los anexos requeridos, según el caso (ver cuadro de los requisitos). Luego de haber realizado dicho procedimiento, el número de Cédula de Identidad se convierte en el número de identificación para fines tributarios, equivalente al RNC, en el caso de las Personas Físicas o Naturales. La Persona Jurídica debe declarar una fecha de inicio de actividad económica, la que determinará a partir de cuando debe declarar los impuestos, de lo contrario la DGII registrará como fecha de inicio de operaciones la misma de la solicitud. Es bueno saber que… - El tiempo estimado del RNC de Personas Jurídicas es: 5 días laborables en las Administraciones Locales o en el Centro de Atención al Contribuyente de Santo Domingo, y 15 días laborables en las Administraciones Locales del Interior del País. - Las autorizaciones de RNC de Sociedades a través de la Oficina Virtual serán otorgadas con firma digital. 51 ¿Cuáles son los pasos que debo dar para solicitar el RNC? Mediante la Oficina Virtual (OFV), las Personas Físicas deben dar los pasos siguientes: Paso 1 1.- Ingrese al portal de la DGII www.dgii.gov.do 2.- Seleccione la sección de Oficina Virtual 3.- En el menú Inscripción, escoja la opción Persona Física Paso 2 1.- Complete el formulario con los datos requeridos Las casillas donde aparece el asterisco (*) en rojo, indica que es obligatorio completar esos datos 2.- Pulse aceptar Es bueno saber que… Las Personas Físicas con Negocios de Único Dueño tienen la opción de registrar el nombre comercial autorizado por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), y se les otorgará un RNC distinto del que posee su propietario como persona natural. 52 Cómo llenar el formulario de solicitud de RNC para Persona Física I. Datos Generales del Contribuyente En este apartado se indicarán los datos de identificación y de localización del contribuyente. II. Datos del Negocio (si aplica) Este apartado se refiere a los datos del tipo de servicio o negocio al que se dedica. III. Determinación de Obligaciones Este apartado se refiere a los datos del cuestionario que se utiliza para la creación de las obligaciones tributarias de las Personas Físicas registradas como Contribuyentes. 53 IV. Datos del Representante En este apartado se indicarán los datos de la persona apoderada por el contribuyente para los de que la misma tramite la obtención del RNC ante la DGII. Con este paso terminas de completar el formulario. Para concluir con la solicitud, realiza el tercer paso: Paso 3 Imprima la constancia del envío y conserve el número de recepción para dar seguimiento a su solicitud 54 Pasos para las Personas Jurídicas mediante la Oficina Virtual. Paso 1 1.-.Ingrese al portal de la DGII www.dgii.gov.do 2.- Seleccione la sección de Oficina Virtual 3.- En el menú Inscripción, escoja la opción Persona Jurídica Paso 2 1.-.El solicitante debe digitar el RNC/Cédula (Responsable de la Solicitud) y el No. de recibo de pago del capital autorizado, el cual debe digitar sin guiones. (sólo para sociedades lucrativas) 2.- .Pulse continuar Paso 2 1.- Complete el formulario con los datos requeridos, de acuerdo al tipo de sociedad que esté solicitando el RNC. 2.- Complete los anexos según el caso: Anexo A: Para accionistas extranjeros y/o menores de edad. AnexoB: Para sociedades extranjeras como accionistas, Anexo C: Para aportes en naturaleza. 3.- Imprima la constancia de envío 55 Cómo llenar el formulario. Domicilio Fiscal. Escribir la dirección completa donde tendrá domicilio, es decir, donde estará funcionando la sociedad o negocio. Tipo de Sociedad o Entidad, tanto las regidas por el Código de Comercio de la República Dominicana, como las que no tengan fines lucrativos. Fecha de Constitución, que es la fecha de la Asamblea General Constitutiva (en los casos de aporte en naturaleza, indicar la fecha de la Segunda Asamblea General Constitutiva). Capital Social Autorizado, (éste puede ser indicado en pesos dominicanos, dólares estadounidenses o euros, según corresponda a la moneda del lugar de constitución). Capital Suscrito y Pagado. Según el reglamento, para las empresas nacionales los montos mínimos de capital social deben ser: a) Sociedades Anónimas, treinta millones de pesos dominicanos (RD$30, 000,000.00); b) Sociedades Anónimas Simplificadas, tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000.00); c) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cien mil pesos (RD$100,000.00); d).Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, el patrimonio será fijado en el acto de constitución. Número de Registro Mercantil, numeración asignada por la Cámara de Comercio. La Cámara de Comercio y Producción que emitió el Registro Mercantil. El número de recibo de pago del impuesto sobre el capital social autorizado. Fecha de inicio de operaciones, sólo para los casos de incorporaciones. Para las empresas extranjeras, será la fecha en que se inicien las actividades en la República Dominicana. Fecha de cierre del ejercicio fiscal, se debe completar de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la Sociedad. Actividad Económica a la cual se dedicará conforme a lo establecido en el objeto de sus estatutos sociales, de acuerdo al CIIU (Catálogo Industrial Internacional Unificado), que es la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas, que tiene como propósito agrupar las que son similares y por categoría, a fin de facilitar el manejo de información para análisis estadísticos y económicos del sector. Existen formas especiales para otras entidades, como las organizaciones sin fines de lucro, las que puedes consultar accediendo a la página de Internet de la DGII www.dgii.gov.do. En la parte de publicaciones, opción Guías del Contribuyente, seleccionar “Registro Nacional de Contribuyentes”; y en la parte de servicios, encontrarás explicaciones para llenar las formalidades, seleccionando la opción “demos interactivos”. 56 Ahora, te proponemos entrar a la Oficina Virtual de la DGII, y realizar un ensayo de solicitud de RNC, tanto para Persona Física como para una sociedad imaginaria. Ve leyendo y observando las instrucciones anteriores, a medida que haces el proceso. Recuerda no dar el último paso para que no se envíen los datos, esto sólo lo harás cuando en realidad quieras solicitar tu RNC o el de alguna compañía. Muy bien, ya tienes tu RNC, ya eres un contribuyente legal. En lo adelante debes demostrar tu honestidad y responsabilidad cumpliendo con las obligaciones que se derivan de este hecho. ¿Cuáles son esas obligaciones que debo cumplir? Las obligaciones tributarias son los impuestos que le corresponden a cada contribuyente declarar y pagar, atendiendo a los tipos de operaciones que realice, así como las actuaciones tributarias que de ellas se deriven. Recuerda que la obligación tributaria tiene su momento de nacimiento. Para refrescarlo, revisa en el Bloque Temático , ¿Cuándo nace la obligación tributaria?, en el caso del ITBIS y el Volumen 2 del Manual. Es bueno saber que… Si la Administración Tributaria determina que el contribuyente anterior a su registro obtuvo ingresos o ganancias por las que se paga impuesto, requerirá el cumplimiento de dichas obligaciones. Todo contribuyente debe notificar a la DGII cualquier cambio realizado con respecto a los datos suministrados al momento del llenado del formulario de inscripción. Esta notificación puede ser realizada en el Centro de Atención al Contribuyente, en la Oficina Principal de la DGII, o en la Administración Local que corresponda al contribuyente. ¡¡Está inactivo tu RNC!! Esto puede suceder cuando no se usa durante tres ejercicios fiscales consecutivos, haciendo la declaración de impuestos correspondiente, por tanto fuiste considerado sin operaciones, y la DGII procedió a inactivar de oficio tu RNC, quedando el mismo inhabilitado para cualquier fin. ¿Cómo puedo evitar eso? Para evitar la inactivación del RNC debes: - Registrar todas tus operaciones. - Presentar declaraciones informativas cuando no efectúes operaciones. .- Solicitar la inactivación del RNC según los requisitos establecidos. (Para estos fines, debes depositar una comunicación en la Administración Local que te corresponda, indicando que has dejado de realizar las operaciones y solicitando que se inactiven las obligaciones relacionadas con dicha actividad). 57 ¿Cómo puedo habilitarlo nuevamente? La inactivación conlleva una sanción o multa, como lo dispone el Artículo 257 del Código Tributario, luego de cumplir con ella, la DGII procederá a reactivar tu cuenta de RNC. Mantente al día en tus declaraciones y evita sanciones. responsabilidad y solidaridad con los demás y con el país. Así se demuestra tu sentido de El Número de Comprobante Fiscal ¡Felicidades!, ya eres un contribuyente registrado legalmente, con tu número asignado de RNC. Eso quiere decir que ya tienes el derecho y el deber de solicitar a la DGII la asignación de tu Número de Comprobante Fiscal (NCF) para todos los Comprobantes Fiscales que vas a emitir cuando realices cualquier operación. No importa si eres persona natural o sociedad, debes emitir Comprobante Fiscal. Pero, ¿sabes qué son Comprobantes Fiscales? Los Comprobantes Fiscales son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Todos los comprobantes fiscales utilizados por los comerciantes, vendedores de bienes o prestadores de servicios deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la DGII, en lo relativo a la regulación de la impresión, emisión y entrega. De ahí se desprende que el Número de Comprobante Fiscal (NCF) es la secuencia alfa numérica otorgada por la DGII a los contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales (facturas, notas de crédito y notas de débito). Esto es muy importante, tanto para quien vende bienes o presta servicios como para quienes los compran o reciben. A través de esta numeración, quien recibe el comprobante fiscal puede comprobar la validez del mismo: si ha sido autorizado por la DGII y si fue emitido realmente por el emisor correspondiente, ya que el NCF siempre debe quedar consignado en todos los comprobantes fiscales. 58 ¿Cómo está formado el Número de Comprobante Fiscal -NCF? El NCF está compuesto por 19 caracteres, entre letra y números, cada uno de los cuales tiene una función e importancia que facilitarán la aplicación del mismo. Observa el siguiente ejemplo en el que hemos destacado con colores diferentes cada componente: A020010210100000005 Veamos ahora qué representa cada componente de la estructura del NCF: División de Negocios Area de Impresión Secuencial A020010210100000005 Serie Punto de Emisión Tipo de Comprobante Ahora, expliquemos lo que significa cada uno: Serie: Identificada con una letra que inicia la secuencia, permite reconocer si el NCF fue solicitado por los contribuyentes o impreso por la DGII. Las Letras de la A-J corresponden a comprobantes solicitados por contribuyentes y de la P-U corresponden a secuencias internas de la DGII para formularios provisionales de venta en las Administraciones Locales. Ejemplo: a) Solicitado por el contribuyente A02 0010210100000001 b) Impreso por la DGII (talonarios de venta) P01 0010010200032705 División de Negocios (DN): son los dos primeros números a continuación de la serie; indican un criterio de sub clasificación de negocios interna del contribuyente. Ej.: 02 Grupo Acevedo (consorcio que está formado por varias empresas o negocios: tienda de regalos, centro de belleza, gimnasio, estética) Punto de Emisión (PE): Se refiere a cada local o establecimiento perteneciente a un contribuyente autorizado a emitir comprobantes fiscales. El mismo lo representan los tres caracteres siguientes a la DN dentro de la estructura del NCF. Ej.: 001Dentro del Grupo Acevedo, representa el Salón Belleza. Área de Impresión (AI): Los tres dígitos siguientes al Punto de Emisión, indican el mecanismo que se utiliza para emitir los comprobantes fiscales; caja registradora, handheld o cualquier departamento específico que se encargue de su impresión y/o emisión. Ej.:021Salón Bella Av. Tiradentes #456, Naco Este código indica la cantidad de cajas que tenga esta división de salón, corresponde a la caja de una sucursal X. 59 Tipo de Comprobante Fiscal (TCF): Los dos dígitos que corresponden a la posición 10 y 11 dentro de la estructura del NCF indican el tipo de comprobante emitido. En el ejemplo, es el 01. La clasificación por código es la siguiente: 01 02 03 04 11 12 13 14 15 Facturas que Generan Crédito y Sustentan Costos y/o Gastos Facturas para Consumidores Finales Nota de Débito Nota de Crédito Proveedores Informales Registro Único de Ingresos Gastos Menores Regímenes Especiales de Tributación Comprobantes Gubernamentales Secuencial (S): formado por ocho caracteres consecutivos que iniciarán de derecha a izquierda en 1 y terminarán de acuerdo a la cantidad de NCF solicitados por el contribuyente. Ej.: 00000005 Según la posición secuencial el Grupo Acevedo solicitó 500 Comprobantes Fiscales. Tipos de comprobantes fiscales. Los Comprobantes Fiscales se pueden dividir en dos grupos: De uso Común y Especiales. Los De Uso Común son los comprobantes que se usarán permanentemente en las operaciones económicas de los contribuyentes, permitiendo de esta forma, al comprador o usuario, validar la deducción de los gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o crédito fiscal del ITBIS y anular operaciones de ventas. Estos son: FACTURAS VÁLIDAS PARA CRÉDITO FISCAL Código 01 FACTURAS A CONSUMIDORES FINALES Código 02 Registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o los que prestan algún servicio. Permiten al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos del ISR o créditos del ITBIS. Acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales. No poseen efectos tributarios, es decir, que no podrán ser utilizados para créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del ISR. NOTAS DE DÉBITO Código 03 NOTAS DE CRÉDITO Código 04 Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o los que prestan servicios para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, fletes u otros, después de emitido el comprobante fiscal. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes emitidos con anterioridad. Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares. Los Comprobantes Fiscales Especiales son documentos que podrán ser utilizados como Comprobantes Fiscales, a los fines de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas en aquellos sectores, actividades empresariales o profesionales autorizados por la DGII. Es decir, si se presenta cualquier variación posterior a la emisión de alguno de los cuatro comprobantes fiscales señalados en el cuadro anterior, se hace necesario que el contribuyente posea los Comprobantes Fiscales denominados Especiales, los cuales también deben ser autorizados por la DGII. 60 En el siguiente cuadro puedes ver los tipos y algunas especificaciones de cada uno de ellos. Tipo de Comprobante Registro de Proveedores informales Registro Único de Ingresos Registro de Gastos Menores Definición Se usará para el registro de costos, gastos y créditos de ITBIS de proveedores no registrados o informales, por parte del contribuyente que los va a presentar ante la DGII Comprobante para registrar un resumen de las transacciones realizadas durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS Registro de gastos diversos realizados fuera del domicilio de la empresa, para cubrir gastos incurridos en el mercado informal por personal autorizado por el contribuyente ¿Quién lo emite? ¿A nombre de quién se emite? Casos de Uso Proveedores no registrados en el RNC El que usará el crédito de ITBIS o registrará el gasto del ISR El Contribuyente El Contribuyente Del proveedor indicando su Cédula de Identidad. De igual forma se reportará con esa Cédula de Identidad Del mismo Contribuyente Del mismo Contribuyente Ejemplo: Proveedores de productos agrícolas, pesqueros, servicios de transporte, entre otros - Contribuyentes acogidos al PST - Estaciones de Gasolina - Salones de Belleza - Colmados, entre otros Venta alimentos informales (frituras, kioscos de comida, etc.) Alojamiento ocasional informal. Parqueos, Reparaciones menores y ocasionales de medios de transporte (reparación de gomas) Regímenes Especiales de Tributación Registro de venta de bienes o prestación de servicios a sectores acogidos a regímenes especiales de tributación. Proveedores Del Contribuyente - Operadoras de Zonas Francas - Empresas de Zonas Francas - Entidades acogidas a la Ley de Desarrollo Turístico - Entidades acogidas a la Ley de Desarrollo Fronterizo. - Cuerpos Diplomáticos acreditados en el país, Organismos de la Iglesia Católica Comprobantes Gubernamentales Son los utilizados en la compra y venta de bienes y servicios a las instituciones del Estado Proveedores De la Entidad Gubernamental Venta de bienes o servicios a una entidad estatal 61 ¿Qué tipo de comprobante usar? Analicemos este caso de Julián, un plomero que se desempeña como trabajador independiente; él prestó sus servicios a una firma de ingenieros en el levantamiento de un edificio de apartamentos, la cual le está exigiendo que le emita un Comprobante Fiscal. Julián no está seguro qué tipo de Comprobante Fiscal debe emitir. Veamos: Julián entra en la clasificación de contribuyente Persona Física o Natural. Las Personas Naturales, sean trabajadores independientes, profesionales liberales, o dueños de negocios como salones de belleza, ferreterías, colmados, etc., al momento de realizar venta de bienes o prestación de servicios a sus clientes, deberán utilizar el tipo de comprobante que aplique en función del cliente a quien lo van a emitir. Observa: TIPOS DE CLIENTES COMPROBANTES A UTILIZAR Contribuyentes (Personas Físicas o Sociedades) Para Crédito Fiscal Personas que no utilizan el comprobante para fines tributarios Consumidor Final Instituciones del Estado: Ministerios, Ayuntamientos, JCE, entre otros. Gubernamental Regímenes Especiales Entonces, ¿cuál de esos tipos de comprobantes crees que debe emitir Julián a la compañía constructora? ¡Muy bien!, debe emitir un comprobante o factura válida para crédito fiscal, porque va dirigido a un contribuyente, en este caso una sociedad o compañía, que usará más tarde esta factura para validar la deducción de los gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o crédito fiscal del ITBIS y anular operaciones de ventas, si fuere necesario. Anímate a resolver este otro caso: Elizabeth es una profesora que trabaja como asalariada en un centro de educación privado. Pero además, Elizabeth se desempeña como profesional liberal, realizando trabajos de asesoría y consultoría en aspectos educativos. En esta ocasión, fue contratada por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) para elaborar el currículo de una carrera universitaria. ¿Qué tipo de comprobante debe otorgar Elizabeth al MESCyT?, ¿por qué? 62 ¿Esto se aplica también para las Personas Jurídicas? Claro que sí, también las sociedades, sean éstas Anónimas (S.A.), en Comandita por Acciones, o No Gubernamentales (ONG'S) deben emitir sus Comprobantes Fiscales apropiados al tipo de cliente, acogidos a la tabla anterior. Es bueno saber que… 1. Todos los contribuyentes deben solicitar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) para cada uno de los diferentes tipos de clientes, siendo penalizado el no cumplimiento de forma oportuna, de la obligación de emitir Comprobantes Fiscales y conservar copia de los mismos con multas pecuniarias de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. 2. Cuando se trate de Negocios de Único Dueño (ferreterías, talleres, tiendas, repuestos, entre otros), deberán tener los Comprobantes Fiscales denominados Nota de Crédito y Nota de Débito, para justificar cualquier variación posterior a la emisión de los cuatro Comprobantes Fiscales mencionados en el cuadro anterior. Al igual que las Sociedades, deberán utilizar los Comprobantes denominados Registro de Proveedores Informales, y cuando sea necesario podrán utilizar el Comprobante de Registro de Gastos Menores. 3. Los profesionales liberales (contadores, publicistas, abogados, médicos, ingenieros, entre otros), deberán también utilizar, además de los señalados en el cuadro, los comprobantes denominados Registro de Proveedores Informales y Registro de Gastos Menores, en caso de ser necesario. 4. Los Asalariados están exentos de la obligación de emitir Comprobantes Fiscales, siempre y cuando sus ingresos provengan totalmente de su relación de dependencia (de su sueldo o salario). 5. El uso de los Comprobantes Fiscales Registro Único de Ingresos aplica para estaciones de combustible, salones de belleza, colmados, entre otros, autorizados por la DGII. 6. Las instituciones gubernamentales encargadas de suministrar los servicios de agua y energía eléctrica deberán emitir a sus clientes Comprobantes del tipo No.1 (código 1) para sustentar créditos del ITBIS o deducir gastos y costos del ISR. 63 Cómo obtengo los Comprobantes Fiscales. Para obtener los Comprobantes Fiscales, debes cumplir con los siguientes requisitos: 1. La persona Física o Jurídica que desee emitir e imprimir sus propios Comprobantes Fiscales deberá obtener alta (activación) de NCF y estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). 2. Las imprentas y establecimientos gráficos, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), su actividad económica principal debe ser la impresión de documentos. Pasos para obtener los Comprobantes Fiscales. Veamos primero una panorámica de cómo funciona el proceso de solicitud del NCF: Flujo solicitud de autorización de Número de Comprobantes Fiscales Contribuyente Solicita autorización de No. facturas Al inscribirse en el RNC las personas Jurídicas, la DGII le asigna automáticamente diez (10) NCF con valor fiscal, a fin de que pueda iniciar sus operaciones mientras se realiza el proceso de alta (activación) de la autorización de los NCFs solicitados. DGII Valida datos del RNC Visita domicilio del negocio Autoriza alta (activación del contribuyente) DGII Contribuyente Para consultar la validez de los NCFs, visite nuestro portal en internet www.dgii.gov.do/servicios web. Analiza cumplimiento Informa al Contribuyente 64 Solicita NCF Ahora de manera más sencilla: 1 Hacer la solicitud a la DGII Puede hacerlo: A través de la Oficina Virtual en la página Web de la DGII, www.dgii.gov.do, para lo cual debe poseer clave de acceso o pin. En el Centro de Atención al Contribuyente de la Oficina Principal o en el Área de Información de las Administraciones Locales en todo el país. En cualquier imprenta Autorizada por la DGII (contribuyentes que utilizan servicios de imprentas). 2 Completar el formulario de solicitud de autorización FNCF-01 Es gratuito; se debe hacer constar en él la cantidad y tipo de Comprobantes Fiscales solicitados, así como identificar la imprenta seleccionada para la impresión de los mismos, si aplica. 3 Esperar la autorización de la DGII. Luego de obtenida la autorización y las secuencias numéricas de los NCF solicitados, puede proceder a utilizar sus Comprobantes Fiscales, ya sea cargando la secuencia de los NCF por cada tipo de Comprobante Fiscal en su sistema informático o imprimirlos en Imprentas Autorizadas, si el contribuyente utiliza proceso manual al momento de la facturación. 65 Solicitud de NCF a través de la Oficina Virtual (OFV). Paso 1: Ingresa a la OFV, colocando su usuario y clave asignada; dar ACEPTAR. Paso 2: En la sección “Comprobantes”, elige la opción “Solicitar Comprobantes”. 66 Paso 3: Completa los campos (espacios) con las informaciones requeridas (cantidad y tipo de Comprobantes Fiscales solicitados, seleccionar la imprenta para la impresión de los mismos, si aplica). Pulsa “Agregar” para guardar la información y luego “Enviar Solicitud”. Paso 4: El sistema generará la autorización y la secuencia de los NCF, mostrando un cuadro como éste. 67 Solicitud de NCF de forma presencial en la DGII. PASO 1 Dirígete a la Oficina Principal de la DGII, en el Centro de Atención al Contribuyente; o a la Administración Local de tu ciudad o sector, en el área de Control de Contribuyentes. PASO 2 Solicita el formulario de solicitud de autorización, FNCF-01. Este formulario es gratis. Llena el formulario y deposítalo. PASO 3 En un plazo de 72 horas puedes ir a retirar tu autorización. Es bueno saber que… Los comprobantes autorizados deberán contener el Nombre o Razón Social, domicilio, teléfono, el No. de RNC de la sociedad o Persona Física, así como el Número de Comprobante Fiscal (NCF) asignado por la DGII. Las Administraciones Locales tienen disponible para la venta, talonarios de los diferentes tipos de Comprobantes Fiscales pre-impresos con NCF autorizados, que podrán adquirir los contribuyentes para ser utilizados de manera provisional. Solicitud de NCF por medio de imprentas autorizadas. Los contribuyentes que usan servicios de imprenta, se dirigen a una imprenta autorizada por la DGII, completan el formulario FNCF-01 y lo tramitan a través de la misma imprenta. ¿Cómo llenar el formulario de solicitud? El formulario de solicitud del NCF (FNCF-01), es único, se usa tanto para las Personas Físicas como para las Jurídicas. Consta de varios apartados, que agrupan las informaciones que el contribuyente debe proporcionar a la DGII, distribuidos en sus caras: anverso o frente y reverso o dorso (la parte de atrás). Estos apartados son: I. Datos del contribuyente. II. División empresarial. III. Tipos de comprobantes. IV. Tipo de emisión. V. Empresa autorizada. VI. Datos del representante. VII. Juramento del solicitante. 68 Para mejor comprensión, vamos a ver la forma de llenar el formulario por cada uno de estos apartados por separado, pero siempre teniendo la visión de que forman parte de un conjunto. En este sentido, te sugerimos que tengas a mano una versión impresa de dicho formulario; lo puedes obtener de forma gratuita en cualquiera de las oficinas de la DGII, o imprimirlo desde la página web www.dgii.gov.do , en la sección Comprobantes Fiscales, selecciona la opción “Sobre el NCF”, y luego selecciona “Solicitud de autorización de NCF”. Inmediatamente te abrirá una ventana para que abras o descargues el formulario. Ábrelo e imprímelo por ambos lados: el frente y el dorso. Ahora sí, iniciemos con el llenado del formulario: I. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE: En este apartado vas a escribir los datos relacionados al RNC o Cédula, Nombre o Razón Social, es decir, tu nombre o el nombre de la empresa o negocio que representas, según conste en el Registro Nacional de Contribuyentes; Nombre Comercial del contribuyente, así como los datos del domicilio fiscal: Dirección, Provincia, Ciudad, Sector, Teléfono, Celular, Fax y Correo Electrónico (indispensable). II. DIVISION EMPRESARIAL: Formado por tres columnas, aquí escribirás los datos correspondientes a las características de la empresa o negocio y por cual área se emitirán los Comprobantes Fiscales. 69 1 2 Divisiones: se refiere a los diferentes tipos de gestiones de negocios bajo una misma estructura organizacional que puede haber en una empresa, es decir que funcionan bajo un mismo RNC. Por ejemplo, en el caso del Grupo Acevedo, una división será Salón Bella, mientras que otra sería Gimnasio La Perfección. Sucursal: se refiere a los diferentes puntos de venta que posee una empresa o áreas por donde se generan los comprobantes, cuya ubicación es diferente a la Oficina Principal. En esta columna se deberá colocar el nombre de la zona o sucursal para la cual se desea solicitar la secuencia de NCF. Para el Salón Bella, sería por ejemplo Naco. 3 Punto de Emisión: se refiere al lugar por donde se imprimirá el tipo de Comprobante Fiscal que el contribuyente solicitó para cada una de sus zonas o sucursales. Si es de manera electrónica o impreso. Siguiendo con nuestro ejemplo: El Salón Bella emite comprobantes impresos. III: TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES: Debajo de cada tipo de comprobante, escribirás la cantidad de NCF que deseas solicitar, en la fila correspondiente a la sucursal y división. IV. TIPO DE EMISION: En este apartado indicarás marcando con una X si tus NCF son Pre-Impresos o Electrónicos, de acuerdo a la forma en que los vas a emitir: por vía de una imprenta o establecimiento gráfico autorizado por la DGII, o a través de un Sistema Informático o Paquete de Automatización de Oficina (Office, Star u otros). En la página web www.dgii.gov.do puedes encontrar la lista de imprentas o establecimientos gráficos autorizados. En la sección “Comprobantes Fiscales”, selecciona “Sobre el NCF”, vas a “Imprentas” y luego seleccionas “Imprentas autorizadas”. 70 V. IMPRENTA AUTORIZADA: En caso de que selecciones el tipo de comprobante impreso, debes especificar en este apartado el RNC/Cédula y nombre de la Imprenta o Establecimiento Gráfico donde vas a imprimir tus NCF. Sólo puedes escoger uno autorizado por la DGII. VI. DATOS DEL REPRESENTANTE: En caso de no hagas tú directamente la solicitud, o lo estés haciendo en representación de otro contribuyente, escribirás aquí tus datos o lo hará la persona que te esté representando. Se debe especificar: RNC/Cédula, Nombre (s) y Apellido (s), Teléfono, Celular, Correo Electrónico, Cargo que ocupa y Nacionalidad. JURAMENTO DEL SOLICITANTE En este apartado debe anotarse el nombre y en calidad de que (propio o representante) intervienes en la presentación de la solicitud de números de comprobantes fiscales. ¡Felicidades!, ya sabes completar el formulario FNCF-01 de Solicitud de Números de Comprobantes Fiscales. Ahora sólo tienes que esperar la respuesta a tu solicitud, la cual dará la DGII mediante una Resolución Administrativa de autorización que debe contener los siguientes datos: Nombre o razón social del emisor autorizado Nombre Comercial si lo hubiere Número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) Entidad autorizada para imprimir los comprobantes fiscales, en el caso de que se trate de establecimientos gráficos o imprentas y datos de la misma (Nombre o razón social, Nombre Comercial si lo hubiere, Número de RNC, entre otros). Tipos y cantidad de Comprobantes Fiscales que se autoriza. Rango secuencial de Número de Comprobante Fiscal (NCF) autorizado. Una vez que la DGII autoriza dicha solicitud, el establecimiento gráfico o imprenta seleccionada recibirá una notificación electrónica (a través de Internet), indicando los datos del contribuyente solicitante, así como las secuencias numéricas por tipo de Comprobante Fiscal a imprimir. 71 Es bueno saber que… Los contribuyentes deben llevar un registro de las transacciones que realizan: ingresos, gastos y patrimonio del negocio; manteniendo custodia de los Comprobantes Fiscales de las actividades realizadas (comercial o profesional), para validación y soporte de futuros controles que podrá realizar la DGII. Es responsabilidad de los contribuyentes validar que todos los Comprobantes Fiscales que les sean emitidos por sus proveedores de bienes y servicios, hayan sido autorizados por la DGII. Puedes consultar la validez de un Comprobante Fiscal con relación al RNC del contribuyente mediante la Oficina Virtual (OFV): 1. Accesa a la página principal de la DGII, Sección Servicios Web, pulsa click en “Consultas”. 2. Luego, selecciona la opción “Consulta NCF”. Digita el RNC del suplidor y el número de comprobante fiscal. Finalmente, observa el siguiente modelo de factura con valor para crédito fiscal: 72 Como pudiste observar, en este tipo de factura aparecen siete datos que son imprescindibles para la actividad fiscal. En cada uno de estos se incluye información sobre uno o varios aspectos: ¿Verdad que sí es sencillo iniciar legalmente un negocio? Ahora es tiempo de que te sientes nuevamente a pensar sobre tu proyecto de negocio o empresa. Repasando algunas de las informaciones que ya viste en este Bloque Temático, puedes decidir si te lanzas como profesional liberal o trabajador independiente, o si por el contrario te animas a iniciar una empresa. Si te decides por el primero, estos son tus primeros pasos: 1. Inscribirte en el Registro Nacional de Contribuyentes –RNC. 2. Solicitar autorización para imprimir y emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal –NCF. Si tu sueño y empeño están en crear una empresa, sigue estos pasos: 1. Constituye tu empresa: registra el nombre comercial, paga impuesto de constitución, redacta y firma los documentos constitutivos. 2. Inscribe tu empresa en el Registro Nacional de Contribuyentes como Persona Moral o Jurídica. 3. Solicita autorización para imprimir y emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal –NCF. Muy bien, ya diste tus primeros pasos. ¡Adelante! 73 Para mas información comunicarse al 809-689-3444 Para el resto del país sin cargos 1-809-200-6060 Quejas y Sugerencias 809-689-0131 Página Internet: www.dgii.gov.do Correo electrónico: Informació[email protected] DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Departamento de Educación Tributaria Enero, 2013
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