MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA VOLUMEN I Guía de Estudiantes

MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Guía de Estudiantes
VOLUMEN I
MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Guía de Estudiantes
CRÉDITOS
Título:
Manual de Gestión Tributaria
Guia Didáctica para Estudiantes
Volúmen I
Autora:
Mirna Aquino
Coordinación y revisión técnica:
Departamento Educación Tributaria
en colaboración con técnicos de la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
Diseño y Diagramación:
Ismael Melo Molina
1ª Edición
Santo Domingo, 2013.
www.dgii.gov.do
PRESENTACIÓN
El pago de impuestos es una necesidad para el desarrollo económico y social del país, de la que
todos/as los/as dominicanos/as debemos estar conscientes; en tal sentido, la Administración
Tributaria tiene la responsabilidad no solo de recaudar los impuestos, sino también de educar a la
población sobre esa necesidad y las obligaciones que de ella se derivan, con el fin de crear una
cultura de cumplimiento tributario en la ciudadanía.
Con ese propósito, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha elaborado el Manual de
Gestión Tributaria, dirigido a nuevos/as contribuyentes, a personas emprendedoras que
desarrollan pequeñas y medianas empresas (PYMES), y a estudiantes de la Especialidad en
Administración Pública y Tributaria que ofrece el Ministerio de Educación (MINERD), a través de
los bachilleratos ténicos, con la finalidad de facilitar informaciones y procedimientos tributarios
que los capaciten para incursionar con éxito en la vida productiva de una manera responsable,
honesta y solidaria.
Este manual se divide en cuatro volúmenes, en los cuales se presentan aspectos teóricos
generales que sustentan la aplicación práctica de los procesos establecidos por la DGII para las
principales transacciones, el manejo de las leyes y normas tributarias y el cumplimiento de los
deberes formales.
La implementación del Manual de Gestión Tributaria en cursos y talleres para contribuyentes
PYMES, así como en politécnicos del país, requiere el diseño de un instrumento que permita a los y
las docentes adquirir los conocimientos conceptuales y técnicos idóneos para orientar el
aprendizaje de sus estudiantes en el tema de los impuestos en nuestro país. Con esa finalidad, se
han elaboran dos Guías Didácticas para Docentes, concebidas como un recurso educativo
que combina las actividades de afianzamiento y profundización de los contenidos temáticos
con las sugerencias pedagógicas para abordarlos.
INTRODUCCIÓN
Todos los seres humanos tenemos derechos, los cuales no son más que aquellas
libertades, facultades, prerrogativas inherentes a la persona, es decir, que les son propias
por el simple hecho de su condición humana, para garantizarle una vida digna.
Pero no siempre se han reconocido estos derechos, sino más bien han sido el resultado
de muchas luchas sociales a través de la historia, en demanda de que sean mejoradas
las condiciones de vida de las personas.
El gran salto en términos de derechos humanos se dio durante la Revolución Francesa de
1789, donde surgió un documento llamado “Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano”, que al correr de los tiempos ha sido adoptada por la mayoría
de los pueblos.
La vida en sociedad exige a las personas el ejercicio de deberes y obligaciones
establecidas por la moral y las reglas de convivencia en un determinado grupo social, las
cuales debemos cumplir en determinadas situaciones y actuaciones.
La conciencia nos indica que estamos obligados a cumplir con el deber, que no
podemos evitar la ley moral y que ningún poder podría anular esa ley o exonerarnos de
cumplir con sus disposiciones, aun cuando en la práctica vemos casos de violación a la
ley y de incumplimiento del deber.
Tenemos el deber de obrar el bien y también el poder de hacerlo sin que nadie nos lo
impida. A esta facultad que tenemos se denomina derecho o poder para hacer, omitir,
poseer o exigir algo de acuerdo a las normas morales o a las leyes civiles.
De la misma manera, los contribuyentes tienen deberes y obligaciones que cumplir y les
asisten derechos que pueden y deben hacer valer en el momento que lo necesiten.
Estos derechos y obligaciones están contenidos en el Título I del Código Tributario
Dominicano.
INDICE
Los impuestos en República Dominicana
Bloque Temático 1
1.1 Historia de los impuestos en República Dominicana....................................................................06
1.2 Principales leyes tributarias............................................................................................................08
1.3 Organización de la Administración Tributaria Dominicana......................................................11
Principales impuestos en República Dominicana
Bloque Temático 2
1. ¿Quiénes pagan impuestos?...........................................................................................................17
2. ¿Cuáles actividades económicas generan obligaciones tributarias?.........................................19
3. Clasificación de los impuestos en República Dominicana.............................................................20
4. Los impuestos administrados por la DGII...........................................................................................21
4.1. El Impuesto sobre la Renta-ISR.................................................................................................23
4.2. El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios-ITBIS......................29
El ciclo de vida de una empresa
Bloque Temático 3
3.1 La empresa......................................................................................................................................35
3.2 Clasificación de las empresas.......................................................................................................37
3.3 Etapas de la vida de una empresa.............................................................................................43
3.4 Nacimiento de la empresa: RNC y NCF......................................................................................46
.
Los impuestos en República Dominicana.
BLOQUE TEMATICO 1
Contenidos Temáticos
1.1 Historia de los impuestos en República Dominicana.
1.2 Principales leyes tributarias.
1.3 Organización de la Administración Tributaria Dominicana.
Las contribuciones que los ciudadanos y ciudadanas deben pagar al Estado en dinero, es decir
los impuestos, representan una de las fuentes más importantes para el presupuesto nacional
dominicano; esto es, los ingresos tributarios, que junto a los ingresos no tributarios y los
extraordinarios, le permitirán al Estado obtener recursos para el cumplimiento de sus fines
administrativos y sociales, para lo que el país debe contar con ciudadanos responsables,
honestos y solidarios.
Los tributos o impuestos han existido desde los inicios de las sociedades humanas organizadas.
Basta que hagamos un breve recorrido histórico a través de los pueblos antiguos como
Babilonia, antigua Grecia y el Imperio Romano, para darnos cuenta de que ésta ha sido desde
entonces, la principal estrategia utilizada por los gobernantes en la obtención de los recursos
que manejarían para sufragar los gastos administrativos y la realización de las obras de bien
social.
En la actualidad, gran parte de los ingresos con los que cuenta el Estado en la mayoría de los
países, depende de las recaudaciones impositivas para lo cual diseñan y aplican las políticas
pertinentes. En nuestro país los impuestos son establecidos por las leyes, amparadas en el literal h)
del artículo 9 de la Constitución de la República. Las leyes sobre los principales impuestos internos
se reúnen en el Código Tributario Dominicano.
Competencias a desarrollar
El contenido de este bloque te ofrece la oportunidad de adquirir capacidades para:
- Conocer la trayectoria de los impuestos en el país.
- Identificar las principales leyes y la organización del sistema tributario dominicano.
- Reconocer la importancia de los impuestos para el desarrollo social y económico
del país.
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1.1 Historia de los impuestos en República Dominicana.
¿Cómo surgen los impuestos en nuestro país?
En el devenir del tiempo, los impuestos han experimentado diversas transformaciones,
adaptándose a los diferentes momentos históricos de cada sociedad. En República Dominicana
éstos han evolucionado desde que éramos colonia de España hasta nuestros días.
En el período colonial se establecieron una serie de tributos a las actividades económicas que se
realizaban en sus colonias del Continente Americano. Esos impuestos tenían diferentes
denominaciones según la actividad gravada, así existían: la Alcabala que gravaba la compra y
venta de cualquier producto, el Almojarifazgo, arancel aduanero aplicado a las mercancías
introducidas y sacadas de los puertos, el Quinto entrega a la Real Hacienda de la quinta parte
del mineral extraído de los territorios colonizados, la Derrama, una contribución aplicada a los
habitantes comunes como colaboración en los casos de emergencia o calamidad pública.
Durante la ocupación francesa de la parte Este de la isla de Santo Domingo en el año 1802,
continuó la vigencia de los impuestos establecidos por la corona española.
Mientras que en la ocupación haitiana del 1822-1844 se establecieron nuevos impuestos con la
introducción del sistema Jurídico-Tributario. En este periodo los ingresos fiscales provenían
principalmente de los aranceles de aduana, es decir derecho de importación y exportación.
Otros impuestos fueron los de patentes comerciales, papel sellado, impuesto sobre el valor
locativo de los inmuebles e impuestos de arrimo portuario.
En el 1827 y 1828 se establecieron impuestos directos (Renta) para recaudar las enormes sumas
que el gobierno Haitiano se había comprometido pagar a Francia como compensación por los
daños causados durante las guerras de Independencia a los Colonos Franceses.
Con la renuncia de Boyer en 1843 muchos de estos impuestos fueron suprimidos, como los de
exportación, se redujo a la mitad los impuestos a la importación de alimentos básicos y al corte
de madera; se inició el cobro de una prima de dinero a todos los barcos de bandera Haitiana
que llegaran al país con mercancía.
En el 1844, nace la República Dominicana como nación independiente. Al año siguiente se creó
una ley que estableció el mecanismo de percepción de impuesto y de distribución de gastos
públicos.
Había 4 puertos habilitados para el comercio exterior distribuidos a nivel nacional los, cuales
estaban ubicados en Santo Domingo, Puerto Plata, Azua y Samaná, donde asignaron
Inspectores de Aduanas encargados de la importación y exportación bajo la Supervisión del
Contador General.
Los principales impuestos de la época, son: El arancel de importación y exportación, los
derechos de puertos y tonelajes, la patente comercial e industrial y el papel sellado. Otros
impuestos a nivel municipal eran: El derecho de registro de actos, el pago de correo y otros de
menor rendimiento.
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Durante la ocupación militar del territorio dominicano por el gobierno de los Estados Unidos de
América en el 1916, se abolieron varios de los impuestos vigentes por ser considerados arcaicos,
modernizaron y centralizaron la recaudación de los impuestos aduanales con la creación en el
1918 de la primera Dirección General de Rentas Internas, cuyo propósito era regular la
aplicación y el cobro de los impuestos a la producción manufacturera nacional. Estos impuestos
eran recaudados y administrados por el gobierno estadounidense.
Con excepción de los ocho años de ocupación norteamericana, la recaudación de los
impuestos se realizaba de manera desorganizada y deficiente, dejando al gobierno de turno
principalmente en las dos primeras décadas del siglo XX, escasas posibilidades de adquirir los
recursos para satisfacer las necesidades de la población.
Es en las décadas del 1930 y 1940 del pasado siglo con la promulgación de la Ley Orgánica de
Rentas Internas en el año 1935 y la creación de la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta
en el 1949, cuando se sientan las bases para el posterior establecimiento del Sistema Tributario
Dominicano.
A partir de los años 60 la Administración Tributaria amplía su ámbito de actuación con el
establecimiento de la primera Dirección General de Impuestos Internos (DGII), creada en el
1963, y con la introducción en el 1983 del Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados (ITBI), y luego se gravaron algunos servicios, pasando a ser Impuesto sobre
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) tal como lo conocemos hoy día. La
administración actual de los impuestos en el país es regulada por el Código Tributario
Dominicano creado en el año 1992 y el conjunto de leyes que lo modifican.
En el siguiente esquema te presentamos una síntesis de la trayectoria de los impuestos en los
diferentes estadios de la historia nacional.
Siglo XX
Siglos XV-XVIII
Siglo XIX
Impuestos de la
Corona Española a
sus colonias
Implantación del
Código Agrario Haitiano
a los campesinos
dominicanos
Intervención de EEUU en los
impuestos aduanales.
Creación de la primera Ley
Orgánica Tributaria, la DGII, el ITBIS
y el Código Tributario.
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1.2 Principales leyes tributarias dominicanas


¿Por qué es necesario crear leyes que regulen los impuestos?
¿Cuáles son las leyes tributarias más conocidas en el país?
En el país existen actualmente numerosas disposiciones legales que regulan o afectan la
realización de las actividades comerciales en sus diferentes modalidades. Las leyes tributarias
designan la estructura administrativa, establecen las funciones en los diferentes campos de
acción y los procedimientos o pasos a seguir en el proceso impositivo, tanto en los aspectos
administrativos y la participación de los contribuyentes, como en el destino que debe dársele a
los recursos obtenidos en las operaciones de recaudación tributaria.
La principal normativa tributaria de nuestro país es la Ley 11-92 que crea el Código Tributario
Dominicano. Otras leyes tributarias importantes para el tema que nos ocupa son: Ley 166-97 que
crea la actual Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal,
Ley 557-05 sobre Reforma Tributaria, Ley 495-06 sobre Rectificativa Fiscal y la Ley 253-12 para el
Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el
Desarrollo Sostenible.
El Código Tributario Dominicano
¿Qué establece el Código Tributario?
 ¿Cuál es su estructura?

El Código Tributario establece el proceso legal y administrativo del sistema tributario que se
aplica en el país relacionado con los impuestos internos. Su estructura consta de cinco títulos con
sus capítulos y artículos, en los que se definen los lineamientos generales, los procedimientos
administrativos y jurídicos, así como los principales impuestos que integran el sistema tributario
nacional. La estructura general de dicho código, aparece representada en este esquema:
Estructura general del Código Tributario Dominicano
Capítulos
Normas e impuestos establecidos
Título I
Sobre las Normas Generales, Procedimientos y Sanciones Tributarias, sanciones,
aplicables a todos los tributos internos nacionales, la administración y relaciones
jurídicas que se derivan de los mismos
Título II
Título III
Título IV
Título V
El Impuesto sobre la Renta (ISR)
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
El Impuesto Selectivo al Consumo
El Impuesto Sobre los Activos
En este bloque temático se abordan algunos aspectos del Título I relacionados con el
mismo. Los demás Títulos son materia de estudio de otros bloques temáticos de este y
otros volúmenes.
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Principales leyes que modifican y complementan el Código Tributario
El Código Tributario ha sido modificado y complementado por diferentes leyes, con el fin de
adaptarlo a los nuevos requerimientos legales en la materia, nacionales e internacionales,
posibilitando su implementación. Las principales son:
Leyes Tributarias
Ley 166-97 que crea la
actual Dirección General
de Impuestos Internos
(DGII)
Procedimientos que establecen
El artículo 1 de esta ley crea la DGII, integrando en ella la Dirección General de Impuesto Sobre
la Renta y la Dirección General de Rentas Internas. Otorga a la DGII la facultad de recaudar
todos los impuestos internos, tasas y contribuciones fiscales en el territorio nacional. En su
artículo 4 se define la estructura administrativa y tributaria con la que debe funcionar esta
institución.
Esta ley modifica varios artículos de la ley 11-92 del Código Tributario, entre los que
mencionaremos los siguientes:
Ley 288-04 sobre Reforma
Fiscal
Art. 248 referido al pago de recargos por mora.
Art..288.dirigido a la aplicación de sanción al contribuyente por la impugnación a su declaración
jurada de impuestos.
Art. 296 se refiere a la aplicación de la tasa de impuesto a las personas físicas mediante escala
progresiva.
Art..309.dispone la retención del 10% sobre la suma pagada por el contribuyente por concepto
de alquiler o arrendamiento, y el 2% sobre pagos realizados por el Estado al
contribuyente.
Art..314 sobre el pago de anticipo que establece el porcentaje, las cuotas y los períodos para
pagarlo.
Art..339.establece la base imponible de los bienes transferidos, importaciones y servicios
prestados.
Art. 341 establece la tasa del 16% del Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Industrializados
y Servicios (ITBIS).
Esta ley introduce modificaciones al Código Tributario, entre las que destacamos:
Ley 557-05 Sobre
Reforma Tributaria
Artículo 19. Agrega al Código Tributario el título V “Impuesto Sobre Activos” que establece un
impuesto anual sobre el activo de las personas jurídicas o físicas con negocio de único dueño.
Artículo 350. Referido a las deducciones que excedan al Impuesto Bruto. En este sentido, “los
exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos
para su proceso productivo, tienen derecho a solicitar reembolso o compensación de éstos
dentro de un plazo de seis (6) meses.
Esta ley modifica varios artículos de la ley 11-92 del Código Tributario, entre los que se
encuentran:
Ley 495-06 sobre
Rectificativa Fiscal
Art. 8 .sobre los agentes de retención o percepción.
Art. 44 .sobre los medios de almacenamiento electrónicos.
Art. 50 .sobre la conservación por un período de diez años de los libros de contabilidad y
registros especiales, o cualquier documento referido a las operaciones y actividades
del contribuyente.
Art. 55 sobre las notificaciones de la Administración Tributaria.
Art..56 ..sobre la posibilidad de que los contribuyentes hagan la solicitud de códigos de
identificación y acceso (pin) a la DGII para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Art.139 .sobre el Registro Contencioso Tributario, mediante el cual todo contribuyente puede
interponer un recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, contra las resoluciones
de Administración Tributaria, en los casos, formas y plazos que el Código Tributario
establece.
Párrafo II, art. 239, 241,243, 250 y 257 referidos a las defraudaciones y la imposición de las
sanciones correspondientes en cada caso.
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Ley 13-07 del Tribunal
Esta ley confiere al Tribunal Contencioso y Administrativo la competencia de conocer de la
Contencioso Tributario
responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional,
y Administrativo
de los municipios que conforman la Provincia de Santo Domingo, así como de sus
funcionarios.
Ley 172-07 que Reduce
la Tasa del Impuesto
sobre la Renta
Ley 253-12 para el
Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria
del Estado para la
Sostenibilidad Fiscal y el
Desarrollo Sostenible
Esta Ley reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas y a las personas
jurídicas.
Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la
Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible
Esta ley modifica varios impuestos, entre los que se destaca la tasa del ISR para Personas
Jurídicas en un 29% sobre la Renta Neta Imponible para el período 2013; reduciéndose en el
año 2014 a un 28% y en el 2015 a un 27%. Para Personas Físicas, la escala salarial
permanecerá igual hasta el 2015, y a partir del 2016 ajustada anualmente por la inflación
acumulada. También establece una tasa del ITBIS será de un 18% para los años 2013 y 2014,
para el año 2015 se reducirá a un 16% y una tasa reducida para productos como derivados
lácteos, café, Grasas Animales o Vegetales Comestibles, azúcares, cacao y chocolate de un
8% para el 2013, que irá aumentando en 11% en el 2014, 13% en 2015 y 16% en 2016.
Igualmente establece un Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, aplicado sobre la totalidad de
los bienes inmuebles propiedad de personas físicas, y aumenta a RD$6,752,200.00; monto a
partir del cual se aplica el 1% de dicho impuesto.
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1.3 Organización de la Administración Tributaria Dominicana

¿Cuál es la estructura administrativa tributaria?
Según lo establecido en el capítulo VI, artículo 30 (modificado por la ley 227-06) del Código
Tributario, los órganos de la Administración Tributaria son la Dirección General de Aduanas
(DGA) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), las cuales funcionan como
dependencias del Ministerio de Hacienda.
Igualmente, el Código Tributario en su capítulo VI, artículo 32, establece que la Administración
Tributaria está investida de las facultades normativas, de inspección y fiscalización, de
determinación y sancionatoria. Por lo que la DGA y la DGII funcionan con legislaciones internas
específicas, dada la naturaleza de los impuestos que administran de manera individual.
El siguiente diagrama de flujo representa la organización tributaria en el país.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Código Tributario y leyes
que lo modifican y
MINISTERIO DE HACIENDA
Rector de las leyes
impositivas nacionales
complementan
DGII
Administra los impuestos
internos
DGA
Administra los impuestos al
comercio exterior
TSS
DGA
Tesorería de la Seguridad
Social, Ayuntamientos
Dirección General de Aduanas (DGA)
La DGA es la institución estatal responsable de recaudar y administrar los impuestos que se
aplican a las actividades del comercio exterior, especialmente de la importación o entrada al
país de productos desde el extranjero. A éstos se les conoce como Impuestos Aduanales, los
cuales deben ser pagados por el adquiriente de los productos de acuerdo con la tasa o
gravamen establecido para cada renglón.
Las operaciones aduanales se realizan en los puertos marítimos, aeropuertos y provincias de la
línea fronteriza con la República de Haití; así como también en las Zonas Francas Comerciales
establecidas en el país.
Ayuntamientos
Los Ayuntamientos cobran tributos por las operaciones que realizan algunos tipos de
establecimientos comerciales del municipio, como billares, bancas de lotería, vallas
publicitarias, habitaciones de hoteles, entre otros. Además, cobran los arbitrios, que son tarifas
establecidas a la prestación o mantenimiento de un servicio público, como recogida de basura,
mercados, galleras, mataderos, cementerios; permisos para remover árboles, construcción y
reconstrucción de edificaciones, entre otros.
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Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
Por otra parte, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), se encarga del recaudo, distribución y
pago de los recursos financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a todas las
instituciones públicas y privadas que participan del mismo. Es decir, regula y desarrolla los
derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al
financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad,
cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos
laborales.
Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
La DGII es la institución gubernamental que se encarga de la recaudación y administración de
los principales impuestos internos establecidos en el Código Tributario de la República
Dominicana. A diferencia de los aduanales, estos impuestos se aplican a las actividades
económicas de producción, compra y venta de bienes y servicios que se realizan dentro del
territorio nacional. Los principales impuestos internos son los siguientes:
.-
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IPI).
Impuesto a Vehículos de Motor
Impuesto a Casinos
Servicios tributarios en línea
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Portal de la DGII
El portal de la DGII www.dgii.gov.do es un sitio de internet (web) de carácter informativo y
administrativo, cuya función principal es servir de puerta de entrada en forma ágil e integrada a
los recursos y servicios de la gestión de los impuestos internos.
En el portal podemos realizar una variedad de actividades, entre las que se encuentran las
consultas y transacciones sin necesidad de trasladarse personalmente a las oficinas de la DGII.
En el cuadro se incluyen algunas de las actividades:
Oficina Virtual (OFV)
La siguiente imagen es un fragmento de la página de inicio del portal de la Oficina Virtual donde
se puede ver su estructura y el procedimiento para ser utilizada.
La OFV es un medio electrónico que permite al contribuyente realizar de forma segura y
oportuna la declaración y pago de los impuestos, sin necesidad de trasladarse a las oficinas
locales. Constituye un espacio equivalente a una oficina física de la DGII, y por lo tanto, las
informaciones mostradas al contribuyente en la misma se corresponden con la almacenada en
las bases de información de la DGII. Las transacciones que se realizan vía electrónica, tienen la
misma validez de las efectuadas en oficinas locales de la institución.
Entre las operaciones que realizan las personas inscritas como contribuyentes, a través de la
Oficina Virtual están: declaraciones de impuestos, consultas de declaraciones, consultas de
pagos, consultas de cuenta corriente, solicitudes de comprobantes, solicitudes de reembolsos,
solicitudes de claves, inscripción en el RNC, envío de datos, solicitud de primera placa, endosos,
placas de exhibición, generación de certificaciones, entre otras.
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Portal Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)
Este portal es dedicado a la gestión del PST definido por la DGII como un método que facilita el
cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean Personas Físicas o
Jurídicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en base a sus compras y/o
ingresos, así como pagar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS) en base al valor agregado bruto.
Portal Gastos Educativos
A través de este portal los asalariados realizan el procedimiento para la deducción de los gastos
de educación amparados en la Ley 179-09, que como vimos anteriormente, la cual establece
que las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes que
declaren el Impuesto sobre la Renta (ISR), pueden deducir de dicho impuesto los gastos
educativos propios o de sus dependientes no asalariados incurridos durante el año fiscal. Son
considerados gastos educativos los pagos que efectúen para cubrir la educación inicial, básica,
media, técnica y universitaria, siempre y cuando estén sustentados en Comprobantes Fiscales
válidos para fines fiscales. El portal contiene informaciones relacionadas con la referida Ley, así
mismo las guías y los formularios específicos para cada transacción que debe realizar el
contribuyente por este medio.
Ingresa al portal Gastos Educativos para que analices las pantallas que constituyen los
pasos de esta declaración tributaria.
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Portal Educación Tributaria
Este portal es un medio utilizado por la DGII para promover una ciudadanía fiscalmente
responsable, mediante la divulgación en línea de materiales educativos. Entre los materiales se
encuentran:
- Revistas y boletines
- Guías para estudiantes y profesores de los niveles, básico y medio
- Juegos educativos interactivos
Al portal puedes ingresar por el sitio Web de la DGII o de manera directa con la dirección
electrónica de Educación Tributaria www.dgiieduca.gov.do, donde podrás obtener
informaciones tributarias importantes, así como entretenerte y aprender con los juegos.
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Principales impuestos en República Dominicana
BLOQUE TEMATICO 2
Contenidos Temáticos
1. ¿Quiénes pagan impuestos?
2. ¿Cuáles actividades económicas generan obligaciones tributarias?
3. Clasificación de los impuestos en República Dominicana.
3.1. Impuestos internos.
Impuestos directos.
Impuestos indirectos.
3.2. Impuestos externos.
4. Los impuestos administrados por la DGII:
4.1. El impuesto sobre la Renta-ISR.
4.2. El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios-ITBIS.
Los impuestos son una potestad tributaria del Estado, principalmente con el objeto de financiar
sus gastos. Estos tienen un principio rector que es la "Capacidad Contributiva", lo que quiere
decir que cada quien debe aportar en la medida de sus posibilidades económicas al
financiamiento estatal.
Existen diferentes tipos de impuestos y también distintas formas de clasificarlos. La más usada es
la que distingue entre los impuestos directos y los impuestos indirectos. Pero se pueden clasificar
teniendo en cuenta diferentes factores como: quién lo gestiona, qué grava y su relación con los
ingresos.
No importa a cual categoría respondan, lo importante es su fin: contribuir al cumplimiento del
principio social de solidaridad. Y éste se hará realidad en la medida en que todas las personas
pongan de manifiesto su honestidad, cumpliendo con el pago de los impuestos que les
corresponden. Así, el Estado podrá disponer de recursos para invertir en mejorar las condiciones
de vida de las personas más necesitadas, suplir las necesidades de construcción y
mantenimiento de las obras y servicios públicos, así como el desarrollo de los bienes comunes,
tales como salud, educación, vías de comunicación, seguridad ciudadana, cultura y deporte,
entre otros.
Competencias a desarrollar
- Conocer los principales impuestos de nuestro país, especialmente el Impuesto
sobre la Renta (ISR), el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
.- Valorar la importancia de la honestidad de las personas en lo relativo a los
impuestos.
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CONTRIBUYENTES
PERSONAS FISICAS
PERSONAS JURIDICAS
Supermercado
Ya vimos que los impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley. Además,
sabemos que su cumplimiento no origina ninguna retribución directa a favor del contribuyente
por parte del Estado, sino que las acciones del mismo, de una forma u otra, recaen en beneficio
de la población en general.
Las obligaciones tributarias recaen tanto sobre las Personas Físicas como sobre las Personas
Jurídicas.
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Personas Físicas
Profesionales liberales
Personas que de manera independiente
ejercen una profesión o actividad económica
que genera obligaciones tributarias
 Consultores (as)
 Médicos (as)
 Abogados (as)
 Contadores (as)
 Maestros (as)
 Artistas
Otros
Oficios Independientes.
Personas que ofrecen servicios que
requieren conocimientos técnicos o
habilidad manual y que generan
obligaciones tributarias







Pintores (as)
Mecánicos (as)
Ebanistas
Albañiles
Electricistas
Costureros (as)
Otros
Negocios de Único Dueño
Se refiere a establecimiento comercial o
industrial propiedad de una Persona Física,
que se dedique a la venta o producción de
bienes y servicios, exceptuando las
actividades profesionales y de oficios






Colmados
Tiendas de repuestos
Salones de belleza
Heladerías
Cafeterías
Otros
Personas Jurídicas
Formadas por asociaciones de varias personas en un organismo o en una sociedad,
con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales



Sociedades con Personalidad Jurídica





Sociedades Irregulares


Sociedades Anónimas
Sociedad Anónima Simplificada
Sociedades de Responsabilidad
Limitada
Sociedades en Nombre Colectivo
Sociedades en Comandita Simple
Sociedades en Comandita por
Acciones
Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada (EIRL)
Sociedades Accidentales o en
Participación
Sociedades Creadas de Hecho
Sociedades Extranjeras
En el Bloque Temático 3 puedes encontrar los tipos de empresas con más detalles. Ahora,
anímate a identificar en tu entorno otras Personas Físicas y Jurídicas que no estén en el
cuadro, explicando por qué las consideras como tales.
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2. ¿Cuáles actividades económicas generan obligaciones tributarias?
Los contribuyentes deben pagar impuestos al Estado al realizar alguna de las siguientes
actividades:
-
Obtención de rentas de cualquier naturaleza u origen.
Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles.
Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros.
Explotación de terrenos para fines agrícolas y/o ganaderos.
Arrendamientos a terceros.
Transacciones en entidades bancarias o financieras, del país o del exterior.
Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al
pago del ITBIS.
Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de la
sociedad o entidad.
Realización de contratos de los cuales deriven derechos u obligaciones.
Representación de terceros nacionales o extranjeros, que realicen cualquiera de
las actividades descritas.
Inversiones en otras empresas generadoras de renta de fuente dominicana.
Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio.
Sí, seguro que conoces a muchas personas, sociedades y empresas que realizan
o han realizado muchas labores que podemos clasificar dentro de estas
categorías. Pues anímate, elabora un cuadro con las actividades anteriores y
enumera personas que conoces y especifica la actividad que realiza cada una.
Por ejemplo: Doña Carlota, viajó a EE.UU. y trajo un equipo de música para su
casa. Esta actividad entra en la categoría de “importación o exportación de
bienes, directamente o a través de terceros”.
19
3. Clasificación de los impuestos en República Dominicana.
IMPUESTOS
INTERNOS
EXTERNOS
DIRECTOS
INDIRECTOS
ISR
IPI
ACTIVOS
ITBIS
ISC
TSS
COMERCIO EXTERIOR
Importación
Exportación
Observando el esquema de arriba, vemos que en nuestro país los impuestos tienen dos grandes
categorías, los internos, cobrados y administrados por la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) y los externos, a cargo de la Dirección General de Aduanas (DGA).
También existen otras instituciones que cobran y administran impuestos, como los Ayuntamientos
y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Los impuestos externos son derechos arancelarios que gravan las importaciones y exportaciones
que realiza un país, es decir, las operaciones económicas que se realizan con otros países. En
nuestro país, las exportaciones no están gravadas, pero sí la importación, realizada ésta por una
Persona Física o por una Persona Jurídica, sin importar si los productos serán utilizados para
comercio o para uso doméstico.
La Dirección General de Aduanas (DGA) posee oficinas de recaudación en todos los lugares de
entrada y salida del país, como puertos marítimos, aeropuertos y las provincias fronterizas con
Haití, además de las zonas francas comerciales que existen en República Dominicana.
En este manual nos concentramos en los impuestos administrados por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII). Para obtener más informaciones sobre otros impuestos, te invitamos
a visitar los portales de la DGA, la TSS y los diferentes ayuntamientos del país.
20
4. Los impuestos Administrados por la DGII
La Dirección General de Impuestos Internos -DGII- recauda y administra los impuestos internos,
los cuales recaen sobre las actividades económicas que se realizan dentro del país. Éstos, a su
vez, pueden ser directos, que son aquellos cuyo impacto e incidencia se verifican en el propio
contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladados o transferidos. Gravan la obtención
de rentas y el patrimonio de una Persona Física o Jurídica. Por ejemplo, el Sr. X devenga un salario
sujeto a retención, por lo que no puede solicitar transferir dicho gravamen a otro asalariado.
Por otra parte están los indirectos, que son los impuestos que recaen sobre la producción,
transferencias y consumo de bienes o servicios, caracterizados por ser fácilmente trasladables a
través del incremento de los precios hacia el consumidor, quien en última instancia soporta el
peso del impuesto.
Veamos en la siguiente tabla los principales impuestos administrados por la Dirección General de
Impuestos Internos, qué grava cada uno y la tasa que se aplica (año 2012).
Impuesto
Qué grava
-
ISR
Impuesto sobre la Renta
Las rentas de trabajo en relación de
dependencia o ejercicio de profesión u
oficio liberal de las Personas Físicas.
(ver TITULO II del Código
Tributario)
-..La renta, ingreso, utilidad o beneficio
obtenido de las personas jurídicas.
- Transferencia de bienes industrializados
ITBIS
Impuesto sobre Transferencia
de Bienes Industrializados y
Servicios
(ver TITULO III del Código
Tributario)
nuevos o usados.
- La importación de bienes
industrializados por cuenta propia o
ajena.
- La prestación y locación de servicios
gravados.
- Servicios de telecomunicaciones y de
seguros.
-.Pagos a través de cheques y transferencias
Tasa
- 15%, 20% y 25% Personas Físicas.
- 29% Personas Jurídicas para el
período 2013; a partir del ejercicio
fiscal del año 2014 se reducirá en la
forma siguiente: a 28% y en 2015
será de un 27%.
- 18% para los años 2013 y 2014, para
el año 2015 se reducirá a un 16%.
Igualmente existe una tasa reducida
para el yogurt, mantequilla, azúcar,
café, grasas animales o vegetales
comestibles, cacao y chocolate, se
establece una tasa reducida de 8%
en 2013, en el año 2014 se aumenta a
11%, en 2015 a un 13% y en el 2016
será de 16%
- Telecomunicaciones y Televisión por
Cable: 10%
- Seguros en general: 16%
- 1.5 por mil (0.0015)
electrónicas.
ISC
Impuesto Selectivo al Consumo
(ver TITULO IV del Código
- Montos específicos en función de la
- Productos del Alcohol.
cantidad de litros de alcohol
absoluto.
Tributario)
- Más 10% ad-valorem
- Cajetilla 20 unidades cigarrillos,
RD$40
- Productos del Tabaco.
- Cajetilla 10 unidades cigarrillos
RD$20
- Más 20% ad-valorem
21
Impuesto sobre los Activos
-..El valor total de los activos que figuran en
el balance imponible del contribuyente
(ver TITULO V del Código
(con operaciones o no).
Tributario)
1% (uno por ciento) anual.
- El total de los inmuebles destinados a
viviendas y actividades comerciales
IPI Impuesto al Patrimonio
pertenecientes a Personas Físicas cuyo
Inmobiliario
valor, incluyendo el del solar donde estén
(ver Leyes 18-88, 288-04 y 253-12)
edificados, sea superior a seis millones
quinientos mil pesos (RD$6,752,200.00).
- Los solares urbanos no edificados
1% (uno por ciento) sobre el
excedente de la suma total de los
bienes inmobiliarios, siempre que sea
superior a seis millones quinientos mil
pesos (RD$6,752,200.00).
propiedad de Personas Físicas, cuyo
valor sea superior a seis millones
quinientos mil pesos (RD$6,752,200.00).
- Registro: 17% sobre el valor CIF
Impuestos a Vehículos de Motor.
(ver Ley 241-67)
- Registro Primera Placa
- Derecho a Circulación (marbete)
.-
Transferencia de vehículos
(costo, seguro, flete) del vehículo.
- Los demás impuestos varían según
año de fabricación y tipo, ajustados
anualmente por inflación.
-.Sucesiones: 3% sobre la masa
sucesoral, luego de realizadas las
deducciones correspondientes.
Impuestos sobre Sucesiones y
-.Toda transmisión de bienes muebles e
Donaciones.
inmuebles por causa de muerte o
(ver Leyes 2569-50, 288-04, 173-07 y
donación, se encuentren éstos dentro o
253-12)
fuera del país.
-.Donaciones: 29% del valor de la
donación. (Este impuesto será
equivalente a la tasa del Impuesto
Sobre la Renta de Personas
Jurídicas que se encuentre vigente
al momento de la donación).
Debemos recordar que los que tienen mayores posibilidades económicas pagan más
impuestos, los que tienen menos, pagan menos; y que todos estos ingresos, son utilizados para un
fin común: el bienestar de toda la población y el desarrollo del país.
22
4.1. El Impuesto sobre la Renta (ISR)
Vimos que el ISR es un impuesto anual sobre los beneficios obtenidos que deben pagar las
Personas Físicas o Naturales, Jurídicas y Sucesiones Indivisas. Se entiende por renta, todo ingreso
que constituya utilidad o beneficio que genere un bien o actividad; y todos los beneficios,
utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados por el
contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
Para una mejor comprensión, veamos por separado el ISR de las Personas Físicas y de las
Personas Jurídicas.
Las Sucesiones Indivisas están formadas por todos aquellos que comparten una herencia que no
ha sido repartida, ya sea por ausencia de testamento, porque éste no ha consignado la
partición de algunos bienes, porque han decidido no repartir los bienes en materia de sucesión o
por no haber cumplido con algunas disposiciones legales. Comparten con las mismas
obligaciones de las Personas Físicas.
Impuesto sobre la Renta (ISR) de las Personas Físicas o Naturales.
De la definición anterior podemos extraer que:
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las Personas Físicas o Naturales es un impuesto anual
aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o
Naturales, en un período fiscal determinado.
Pero, ¿por cuáles actividades se debe pagar este impuesto?
- Las rentas derivadas del ejercicio de su profesión u oficio en relación de dependencia o
de manera liberal.
- Por inversiones o ganancias financieras en el exterior.
- Por arrendamiento de terrenos para su explotación.
- Por alquiler o arrendamiento de inmuebles.
- Ingresos por préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías.
- Locación de muebles y derechos.
23
Seguro que te estás preguntando: ¿Hay alguna actividad o renta exenta del pago de este
impuesto?
Pues claro que sí, lee a continuación.
Estoy súper contento, ayer recibí mi
primera regalía pascual. ¿Y sabes qué?,
no me descontaron ni un solo centavo.
Así es, el sueldo número 13, o regalía pascual, está
exento del pago de Impuesto sobre la Renta,
como también lo están:
- Las rentas percibidas por personas asalariadas,
cuyo ingreso anual no supere la suma de
RD$399,923.00. (Esta escala salarial será
ajustada anualmente por la inflación
acumulada a partir del 2016. Pero para los
años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicará
dicho ajuste).
- Aportaciones a la Seguridad Social.
-..Las indemnizaciones por accidentes de
trabajo.
- Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de
cesantía, conforme lo establecido en el
Código de Trabajo y las leyes sobre la materia.
- La compensación por enfermedad o lesión
pagadera en virtud de un seguro de salud o
invalidez.
- Las sumas percibidas por el beneficiario en
cumplimiento de contratos de seguros de vida
en razón de la muerte del asegurado.
-..Las asignaciones de traslado y viáticos,
conforme se establezca en el Reglamento.
- Las pensiones alimenticias determinadas por
sentencia o por ley.
24
¿Cuál es la tasa que paga el ISR de Personas Físicas?
En el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, residentes o domiciliadas en el país, existen
tasas progresivas que van desde un 15%, un 20%, hasta un 25%. Los montos de dichas escalas,
varían por año, ya que se ajustan a la inflación. La escala para el año 2012 es la siguiente:
ESCALA ANUAL
TASA
Renta hasta RD$ 399,923.00
Exento
Renta desde RD$ 399,923.01
hasta RD$ 599,884.00
15% del excedente de RD$ 399,923.01
Renta desde RD$ 599,884.01
hasta RD$ 833,171.00
RD$ 29,994.00 más el 20% del
excedente de RD$ 599,884.01
Rentas desde RD$ 833,171.01
en adelante
RD$ 76,652.00 más el 25% del
excedente de RD$ 833,171.01
¿Cuáles son los pasos a seguir para el pago del ISR?
Trabajadores independientes y Negocios de Único Dueño
Inscribirse en el Registro
Nacional de
Contribuyentes-RNC
Hacer cada año
la declaración
Efectuar el pago
correspondiente
Los pasos a seguir para la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes y otros
detalles, los puedes encontrar en el Bloque Temático 3, de este Volumen I. El volumen 4 de
este Manual está dedicado al tema de declaración y pago de impuestos, así que te
invitamos a buscar en él más detalles.
25
Impuesto sobre la Renta (ISR) de las Personas Jurídicas
Igual que las Personas Físicas, las Jurídicas pagan el ISR por toda ganancia obtenida en la
actividad económica realizada durante el año fiscal, cualquiera que sea su naturaleza. Veamos
ahora qué grava este impuesto, así como sus exenciones y tasa.
¿QUE GRAVA?
•
•
•
•
Explotación de terrenos para fines agrícolas y/o ganaderos.
Arrendamientos a terceros.
Compañías telefónicas, de transporte, ONGs, restaurantes.
Las sucesiones indivisas.
¿HAY EXENCIONES?
• Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales y
los establecimientos públicos.
• Las rentas de las Cámaras de Comercio y Producción.
• Las rentas de las Instituciones Religiosas, cuando se obtengan por razón
directa del culto.
• Las rentas que obtengan las entidades civiles del país de asistencia social,
caridad, beneficencia y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos,
gremiales y científicos, siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a
los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o
indirectamente entre los asociados.
• Las rentas de las Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas
asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.
¿CUÁL ES LA TASA?
• .La tasa aplicable es de un 29% sobre la Renta Neta Imponible para el período
2013; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá en 28% y en 2015 a un
27%.
¿Qué procedimiento seguir para el pago del ISR de Personas Jurídicas?
Las Personas Jurídicas deben hacer su declaración anual, dentro de los 120 días después de
haberse efectuado el cierre de su ejercicio fiscal, y realizar el pago correspondiente.
Para ello, el Código Tributario establece cuatro fechas de cierre, que puedes ver,
junto a otros detalles, en el Volumen 4 de este Manual.
26
Anticipos del ISR
¿Qué es un Anticipo?
El Anticipo es un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta (ISR), a efectuarse de forma
obligatoria y por adelantado, compensable del impuesto anual al momento de la
presentación de la declaración jurada. Este debe ser realizado tanto por las Personas
Físicas, como por las Personas Jurídicas y Sucesiones Indivisas.
Ejemplo, un contribuyente que hizo su declaración jurada del año fiscal 2012 por un
determinado monto, en el año 2013 deberá pagar por adelantado el 1.5% del monto
declarado anteriormente.
El Anticipo es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto sobre la Renta,
relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado
del ejercicio anterior.
Las Personas Jurídicas o Sociedades deben pagar los Anticipos de Impuesto sobre la
Renta (ISR) mensualmente, en los primeros 15 días del mes siguiente. En cambio, las
Personas Físicas, los Negocios de Único Dueño y las Sucesiones Indivisas deben pagar tres
(3) Anticipos, sobre la base del 100% del impuesto liquidado en su Declaración Jurada
del ISR del ejercicio fiscal anterior, en las siguientes fechas:
50% hasta el 30 de junio.
30% hasta el 30 de septiembre.
20% hasta el 31 de diciembre.
En los Volúmenes III y IV de este Manual puedes encontrar los procedimientos a
seguir para su cálculo y pago.
27
Retenciones del ISR
En el bloque temático número 1 de este volumen, vimos que al contribuyente se le retiene una
suma del ISR que le corresponde pagar por los ingresos obtenidos en una actividad económica
gravada; y quienes retienen ese impuesto son los agentes de retención, todo lo cual puedes
analizar con más detalle en el cuadro que sigue.
Retenciones del ISR ¿Qué son?
Son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retención a los pagos de salarios, sueldos y otros
ingresos en una cantidad determinada por la ley, reglamentos o las normas emitidas por la
Administración Tributaria.
¿Quiénes son agentes de retención? ¿Quiénes son sujetos de retención?
Son los responsables directos,
designados por las Leyes y Normas
tributarias, que deben efectuar la
retención del impuesto
correspondiente, y entregarlo a la
Administración Tributaria dentro del
plazo establecido. Entre estos
tenemos:
- Las entidades públicas, cuando
paguen o acrediten en cuenta a
Personas Naturales, Sucesiones
Indivisas y Personas Jurídicas, así
como a otros entes no exentos del
gravamen.
- Las Personas Jurídicas y los
Negocios de Único Dueño
cuando paguen o acrediten en
cuenta a Personas Naturales y
Sucesiones Indivisas, así como a
otros entes no exentos del
gravamen.
- Las asociaciones civiles, las
sociedades cooperativas y las
demás entidades de derecho
público o privado con carácter
lucrativo o no.
28
- Las Personas Físicas y Sucesiones
Indivisas por pagos de sueldos,
comisiones, premios, alquileres,
arrendamientos, honorarios,
dividendos pagados o
acreditados y cualquier otro tipo
de renta.
- Las Personas Físicas, Jurídicas o
entidades no residentes o no
domiciliadas en el país, cuando
reciban pagos por cualquier
concepto de renta de fuente
dominicana.
- Las Personas Físicas y Sociedades
que reciban pagos del Estado.
- Las Personas Físicas que reciban
pagos de intereses .
¿Cuáles son las tasas?
- 29% Remesas alExterior (Ley 253-12).
-.10% Intereses pagados al exterior a
Personas Físicas, Personas Jurídicas o
Entidades no residentes (Ley 253-12).
- 10% Dividendos pagados o acreditados
en el país, para contribuyentes
residentes o no (Ley 253-12).
- 10% Alquileres, Honorarios por Servicios y
Comisiones a Personas Físicas.
- . 25% sobre premios o ganancias
obtenidas en loterías, fracatanes, lotos,
loto quizz, juegos electrónicos y premios
ofrecidos a través de campañas
promocionales o publicitarias, con
carácter de pago definitivo. (Ley 25312).
- Las ganancias obtenidas a través de los
premios en las bancas de apuestas en
los deportes y bancas de loterías, se le
aplicarán la siguiente escala:
I. Los premios de más de RD$100,001.00
hasta RD$500,000.00 pagarán un 10%.
II. Los premios de RD$500,001.00 hasta
RD$ 1,000,000.00 pagarán 15%.
III.Los premios de más de
RD$1,000,001.00 pagarán 25%.
- 2% Transferencia de Título y Propiedades.
- 2% Otras Retenciones (Norma 07-2007).
- 5% Pagos efectuados por el Estado a
Personas Físicas y Jurídicas por la
adquisición de Bienes y Servicios, no
ejecutados en relación de
dependencia.
-.10% Cualquier otro tipo de renta
pagadas a P ersonas F ísicas no
contemplado expresamente en estas
disposiciones.
-.10% Intereses pagados por Entidades
Financieras a Personas Físicas residentes
(Ley 253-12).
4.2. Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Sencillo. Es un impuesto general al consumo tipo valor
agregado (IVA) que se aplica a la transferencia e
Sabes, he visto mucho en los periódicos que las
tiendas anuncian sus artículos con dos precios: uno
importación de bienes industrializados, así como a la
prestación de servicios.
con ITBIS y uno sin ITBIS, y la verdad yo no acabo de
entender qué es eso del ITBIS.
Claro que no, hay muchos productos, especialmente
Espérate, no vayas tan rápido y aclárame:
¿Entonces el ITBIS grava todos los productos que
se compran y se venden y todos los servicios?
los que componen la canasta familiar que están
exentos o libres del pago de este impuesto.
Mira, aquí tengo una lista que saqué de la página web de
la DGII, del Título III, Capítulo V del Código Tributario,
Bueno, ahora me gustaría que me especifiques
un poco sobre cuáles son esos productos y
servicios que sí pagan, para yo estar seguro.
modificado con el Decreto 293-11 y la Ley 253-12 para el
fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del estado
para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, donde
me dice por cuáles hechos debemos pagar el ITBIS:
29
ITBIS
¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?
Personas que transfieren bienes, sean personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras.
Importadores de bienes. Las personas que realicen importaciones de bienes industrializados. Prestadores o
locadores de servicios gravados. Las empresas públicas y privadas.
Bienes y productos exentos
- Productos provenientes del sector primario que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados,
refrigerados, congelados o empacados y los vegetales cuando sean sometidos únicamente a un proceso de
secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se transforme el estado natural del
bien.
- .Algunos productos de la canasta familiar (arroz, trigo, maíz, habichuela, azúcar, pan, salami, jamón, mantequilla,
entre otros).
- Insumos agrícolas y para la pecuaria - Abonos y sus componentes
- Maquinarias agrícolas
- Combustibles
- Medicamentos
- Libros y revistas
Servicios exentos
1) De educación, incluyendo servicios culturales: teatro, ballet, ópera, danza, grupos folklóricos, orquesta
sinfónica o de cámara.
2) De salud.
3) Financieros, incluyendo seguros.
4) Funerarios.
5) De planes de pensiones y jubilaciones.
6) Salones de Belleza y Peluquerías.
7) De transporte terrestre de personas y de carga.
8) Servicios exportados.
9) De alquiler de viviendas.
10) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
Este impuesto se aplicará con una tasa de un 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se
reducirá a un 16%.
Se establece una tasa reducida del ITBIS para los productos que se indican a continuación:
Descripción
Tasas por Año
2013 2014
2015
2016
Yogurt y mantequilla
Café*
Grasas Animales o Vegetales Comestibles
8%
11%
13%
16%
Azúcares
Cacao y Chocolate
* Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 344 del Código Tributario
modificado por la “Ley 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad
Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, es uno de los impuestos
más importantes en nuestro país, y el más conocido por toda la población..Por eso,
consideramos muy valioso conocer los productos que están exentos del pago de este impuesto,
ya que beneficia a las personas de menos posibilidades adquisitivas y, al mismo tiempo, es una
muestra de respeto a uno de los principales derechos inherentes a la persona humana: el
derecho a la alimentación.
30
En tal sentido, te invitamos a visitar la página web de la DGII, en el apartado de Legislación
Tributaria, especialmente el Código Tributario, Título III, donde aparece un listado de los
productos, por renglones, que no pagan el ITBIS.
¿Cuándo nace la obligación tributaria?
Algunas dudas surgen en los contribuyentes acerca del momento en que se adquiere la
obligación tributaria del ITBIS. Lee con atención el siguiente cuadro y verás:
Tipos de actividades y casos
Momento en que nace la obligación
tributaria
Transferencia de bienes industrializados
Al emitir el documento que ampare la transferencia, sea éste la
factura, documento equivalente o comprobante sustituto
autorizado por la Dirección General, aún cuando la entrega se
realice posteriormente, o desde el momento en que se entregue
o retire el bien, si dicho documento no existiese.
Importación de bienes industrializados
Cuando los bienes estén a disposición del importador, de
acuerdo con la Ley que instituye el régimen de las aduanas.
Entrega de bienes a consignación
En el momento de la facturación o documentación de la
transferencia que realice el consignatario.
Ventas por sistemas promocionales
En el momento de la facturación o entrega de la mercancía
al cliente con derecho a ella, lo que suceda primero.
Uso, consumo personal o retiro de bienes
corporales muebles por parte de los dueños
de las empresas
En el momento del retiro del bien o de su contabilización, lo
que suceda primero.
Permutas, daciones en pago, concordato,
aportes a sociedades, cesiones de bienes a
título oneroso o gratuito y en los demás
hechos gravados
En el momento de la celebración del acto, contrato o
convención, o en el momento de la entrega del bien corporal
mueble, lo que suceda primero.
Arrendamiento a largo plazo
En el momento de vencimiento de las cuotas de arrendamiento
o el cobro de las mismas, lo que suceda primero;
En el caso de arrendamiento de muebles e
inmuebles en conjunto
Desde el vencimiento de la cuota de arrendamiento o del
cobro de la misma, lo que suceda primero;
Prestación de servicios
En el momento de la facturación, del cobro parcial o total, o
de la prestación del servicio, lo que suceda primero;
Importación de bienes industrializados que
gocen de un tratamiento especial, para los
efectos del artículo 344, del Código
En el momento en que el importador cambie el destino
expresamente determinado y que sirva de base al tratamiento
especial.
Contratos por servicios de publicidad
En el momento de la facturación, en el momento del cobro
parcial o total del servicio prestado, en el momento de
finalizada la prestación del servicio, lo que suceda primero.
En casos de faltantes de inventarios
En el momento en que dicho faltante se detecte.
31
Algo más… sobre el ITBIS:
El ITBIS adelantado
El contribuyente se podrá adelantar todo el ITBIS pagado por conceptos de bienes y servicios
gravados, siempre que estén debidamente justificados y reportados y que a su vez estén
relacionados con la actividad económica o productiva que el mismo desarrolle.
Es decir, el contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto, los importes que por
concepto de este impuesto haya adelantado en el mismo período, siempre que reúna los
requisitos exigidos por las leyes y normas tributarias.
Sin embargo, no se podrá adelantar aquel ITBIS pagado por concepto de bienes y servicios
gravados que no esté debidamente justificado y reportado en el formato diseñado para estos
fines, tal como establecen los reglamentos, y que no estén relacionados con el desarrollo de sus
actividades productivas.
Ilustremos con un caso:
Una compañía de venta de electrodomésticos contrata los servicios de una compañía de
fumigación. Cuando la tienda de electrodomésticos realiza el pago a la fumigadora, debe
exigirle una factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF), donde se ve por separado
el monto pagado por concepto de ITBIS. De este modo, este monto pagado por ITBIS, se
contará como un pago adelantado a la tienda de electrodomésticos, cuando ésta vaya a
hacer su declaración jurada del ITBIS en ese período (mes).
¿Dijiste que conoces algunos casos sobre ITBIS adelantado? Analízalos, y si puedes, discútelos
con alguien, para ver si están de acuerdo. Si no conoces ninguno, anímate y pregunta a dueños
y dueñas de empresas que conozcas, para que te ilustren con varias situaciones en las que
hayan pagado ITBIS adelantado.
Agentes de Retención del ITBIS
El pago del ITBIS también es objeto de retención por parte de las entidades (Personas Jurídicas)
con las cuales se realizan las actividades económicas gravadas con este impuesto, quienes se
constituyen así en agentes de retención, a saber:
Tienen facultad para retener el ITBIS:
- Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios a
profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con
carácter lucrativo o no. Deben retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS
facturado.
- Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por
concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación, y
cuando paguen los servicios de intermediación prestados por sus corredores o agentes de
seguros, respectivamente. Debe ser retenida la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
- Las Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño, que reciban un servicio de una Persona
Física deberán retener y entregar a la DGII la totalidad del ITBIS.
32
¿Cuáles son los principales pasos para pagar el ITBIS?
Estar inscrito en el Registro Nacional de
Contribuyentes -RNC-
Hacer la declaración jurada de las
actividades gravadas del período anterior
(1ero al 20 de cada mes)
Realizar el pago correspondiente
La fecha límite de declaración y pago es el día 20 del mes siguiente. En el volumen 4
puedes encontrar más detalles sobre estos temas.
Y… finalmente, ¿qué pasa si se anula una transferencia?
Si la transferencia se anula parcial o totalmente en un plazo no mayor de 30 días, contados a
partir del nacimiento de la obligación tributaria, se anulará también la obligación tributaria, es
decir, el contribuyente tiene derecho a la deducción del impuesto adelantado en la factura o
contrato, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los reglamentos. Si la
devolución pasa de los 30 días, podría conllevar solamente la restitución del precio gravado sin
incluir la devolución del ITBIS. Esta devolución debe estar soportada por un NCF de Nota de
Crédito.
33
El ciclo de vida de una empresa
BLOQUE TEMATICO 3
Contenidos Temáticos
3.1
3.2
3.3
3.4
La empresa
Clasificación
Etapas de la vida de una empresa
Nacimiento de la empresa: RNC y NCF
Vivimos en un mundo dominado por la actividad comercial; casi el cien por ciento de las
acciones realizadas por los seres humanos de cualquier sociedad, involucran dinero o alguna
forma de intercambio comercial. En ese contexto las empresas son organizaciones comerciales
que interaccionan con su entorno de manera planificada, dando satisfacción a demandas y
deseos de las personas, a través de una determinada actividad económica.
Las empresas funcionan de acuerdo a las políticas económicas y tributarias del país donde
pertenecen y las de aquellos países con los que se relacionan, las cuales deben cumplir dentro
de los parámetros establecidos para la categoría empresarial correspondiente. En nuestro país
estas entidades cumplen una función económica preponderante como entes de desarrollo en
cuanto constituyen los ejes de producción y distribución de bienes entre la población,
contribuyendo a satisfacer el conjunto de necesidades por ésta demandadas.
La vida de toda empresa es avalada por el cumplimiento responsable, honesto y solidario de las
obligaciones legales, tanto en su nacimiento o constitución, como en cada una de las etapas de
su desarrollo, es decir, durante el ciclo de vida de la empresa.
Competencias a desarrollar
Al finalizar el bloque temático estarás en condiciones de:
- Describir una empresa como ente económico y social.
- Identificar las empresas por la naturaleza de su actividad económica.
- Distinguir las etapas de vida de una empresa.
.- .Conocer el nacimiento de una empresa, a través del Registro Nacional de
Contribuyentes (RNC) y el Número de Comprobante Fiscal (NCF).
34
3.1 La empresa
¿Qué es una empresa?
Entidad económica
Capital y trabajo
Utiliza
Como factores de
producción
En actividades
Industriales
Mercantiles
Servicios
Con fines
Lucrativos
Satisfacción social
Este esquema nos describe la empresa como un ente económico que se apoya en el capital y el
trabajo para producir, comercializar bienes y ofertar servicios, con la finalidad de obtener
ganancia y satisfacer las demandas de los miembros de la sociedad a la que pertenece. En
general, el organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales que es la
empresa, puede tener como objetivo natural y principal la obtención de beneficios, o bien, la
prestación de servicios a la comunidad, lo que junto con otras características, determina el tipo
de empresa a la que corresponde.
35
¿Qué relación tiene la empresa con la sociedad?
Es muy importante que destaquemos la influencia de la sociedad en el desarrollo de la empresa,
ya que ésta, además de ser una entidad económica, lo es también social porque está
constituida por personas y trabaja para satisfacer a las personas. De ahí el valor que tiene para el
Estado el desarrollo del espíritu empresarial especialmente en la población joven del país, como
un medio para incrementar el empleo y la prosperidad de los ciudadanos.
Estando la empresa insertada en la sociedad a la que le sirve y de la que también recibe mucho,
no puede ser ajena a ella ya que ambas son interdependientes; en tal sentido, la empresa
asume una responsabilidad social que va más allá de la producción de bienes y servicios,
cuando cumple sus compromisos legales y soluciona problemas a grupos de interés en la
sociedad donde realiza sus actividades económicas.
En el contexto legal, la empresa contrae una serie de obligaciones estrechamente vinculadas a
las actividades del Estado, las cuales debe cumplir para que éste pueda a su vez cumplir con la
satisfacción de las necesidades de la sociedad. Entre éstas son de suma importancia las
obligaciones tributarias, a través de las cuales el Estado adquiere una gran parte de su
presupuesto.
La filosofía institucional de la empresa identificada por su misión o cometido, su visión o
aspiraciones y sus objetivos, es sustentada por el conjunto de valores aceptados en la sociedad,
entre los que destacamos la Responsabilidad, la Honestidad y la Solidaridad. Siendo así las
empresas están llamadas a desarrollar estos y otros valores en los contextos social o comunitario,
en el personal y en el legal mediante acciones dirigidas a la comunidad, al desarrollo del
personal de la empresa y el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y legales.
A continuación te presentamos como ejemplo la forma que utiliza una empresa para promover
los valores que hemos identificado.
Somos solidarios porque:
Somos responsables porque:
Somos honestos porque:
Colaboramos con
actividades del Politécnico
de la comunidad.
Nuestra empresa está
constituida en base a los
requerimientos legales
del país.
Cumplimos nuestras
obligaciones como
contribuyente.
Retenemos los impuestos
como lo establecen las
leyes tributarias.
Apoyamos los proyectos de
la comunidad para el
bienestar de los ciudadanos.
Declaramos la ganancia
real obtenida por la
empresa y pagamos los
impuestos
correspondientes.
Ahora te invitamos a que te ubiques en el sector donde vives. Eres el dueño de la empresa,
¿cuáles de esas acciones tu emprenderías? ¿Cuáles otras propondrías?
36
3.2 Clasificación de las empresas
¿Cuáles son los tipos de empresa que existen en nuestro país?
Conocemos una diversidad de empresas que las identificamos principalmente por la actividad
específica a la que se dedican. Sabemos que hay empresas dedicadas a la construcción de
edificaciones y a la fabricación de artículos, otras a la comercialización de productos, y también
existen las que se dedican a ofrecer servicios de diferente naturaleza. De esa manera las
empresas son agrupadas en sectores según la actividad económica que realizan, como se
observa en la distribución que presentan como ejemplos estos cuadros.
Sector Servicios
Sector Industria


Construcción
Fábrica
Sector Comercio
 Tienda
 Colmado
 Supermercado
 Farmacia
 Suplidora









Asesoría
Banco comercial
Hotel
Restaurante
Aseguradora
Transporte
Clínica
Salón de belleza
Taller de mecánica
La anterior agrupación de las empresas es una clasificación general de las mismas, ya que
existen otras maneras de agruparlas. Una clasificación más específica y que guarda relación
con los tipos de empresas creadas en nuestro país, es la que agrupa a las empresas en base a los
criterios: la propiedad, el tamaño y la forma jurídica. Para facilitar la comprensión de estos
aspectos, a continuación explicamos en qué consiste cada uno de ellos, a saber:
Clasificación según la propiedad de la empresa
La propiedad de la empresa se refiere a la pertenencia del capital con el que opera. Si es del
Estado, de particulares o compartido por ambos. En este ámbito la empresa puede ser: pública,
privada y mixta.
Empresas públicas son aquellas que forman parte del patrimonio económico de un país,
pertenecen al Estado y están bajo la dependencia del gobierno central, sus operaciones son
controladas por este, y sus ganancias son destinadas a obras de bien público.
El Estado Dominicano es propietario de varias empresas de diferentes naturalezas, entre las que
se encuentran las siguientes:





Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)
Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD)
Banco de Reservas de la República Dominicana
Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción
Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV)
37
Empresas privadas son entidades económicas organizadas y administradas por particulares con
una finalidad lucrativa a partir de la inversión privada, las cuales por el tipo de actividad que
realizan pueden pertenecer a uno de los sectores descritos anteriormente: Industria, Comercio y
Servicio.
Es bueno saber que…
Las empresas privadas igual que las públicas, tienen una participación muy importante
en el desarrollo económico y social en los países democráticos, debido a la generación
de empleo para la población y el pago al fisco de los impuestos por las ganancias
obtenidas.
Empresas mixtas. Esta denominación corresponde a las empresas cuya propiedad es
compartida entre el Estado y particulares. Estas sociedades se constituyen generalmente por la
compra de acciones de la empresa, bajo la suscripción de un acuerdo de asociación.
La empresa mixta puede ser constituida entre el Estado y particulares nacionales, como por
ejemplo la Zona Franca de Puerto Plata, empresa sin fines de lucro integrada por el Estado y
empresarios de esa provincia, con el objetivo de crear fuentes de trabajo en la región y
promover las inversiones nacionales y extranjeras.
Estas empresas también pueden constituirse por acuerdo de sociedad entre gobiernos de dos
países, como lo es la compra por el Gobierno de Venezuela de acciones de la Refinería
Dominicana de Petróleo, S. A. (REFIDOMSA), al Gobierno Dominicano.
Clasificación según el tamaño de la empresa
El tamaño de la empresa es determinado por diversos criterios asumidos por los diferentes países,
siendo los más comunes el número de empleados y el valor anual de ventas de la empresa. Esta
clasificación encierra la microempresa, pequeña empresa, mediana empresa y gran empresa.
No existe en América Latina ni en nuestro país unos criterios establecidos legalmente para definir
estos tipos de empresas. En el contexto dominicano, la categoría de empresas pequeñas y
medianas es generalmente definida a partir del número de empleados.
El Fondo para el Financiamiento de la Microempresa (FONDOMICRO) toma en consideración el
número de trabajadores y los montos de venta e inversión en activos fijos de la empresa. Mientras
que la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (CODOPYME), toma en
cuenta sólo el número de empleados y la venta anual de la empresa.
En el siguiente cuadro se definen la micro, pequeña y mediana empresa atendiendo a la
clasificación según las variables identificadas por la CODOPYME.
38
TIPO DE EMPRESA
NUMERO DE TRABAJADORES
VENTAS ANUALES RD$
MICRO
2-09
Menos de 1,000,000.00
PEQUEÑA
10-50
De 1,000,000.00 A 7,000,000.00
MEDIANA
51-100
De 7,000,000.00 A 20,000,000.00
Estos tipos de empresas constituyen un elemento importante en el esquema productivo y el
crecimiento de la economía de los países de América Latina y El Caribe, convirtiéndose en
fuentes de empleo y factor de estabilidad política y social de los mismos. A continuación te
sugerimos conocer más acerca de cada una de estas empresas.
Las microempresas
Son negocios informales unipersonales o familiares, surgidos en su mayoría sin planificación y sin
financiamiento. Tienen la particularidad de que pueden transformarse con facilidad porque su
estructura no es rígida, lo que les permite adaptar sus productos a los cambios del mercado
local.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES)
Estas empresas presentan mayor nivel de formalidad que las microempresas ya que están
frecuentemente registradas ante las autoridades tributarias y laborales, lo que facilita la
aplicación de políticas estatales en beneficio de las mismas. Estas empresas son manejadas por
un equipo de personas con el propósito de alcanzar grandes utilidades, generalmente las
pequeñas empresas surgen como distribuidoras de las medianas y grandes empresas, o como
agentes de servicios y proveedores.
Las grandes empresas
Se consideran grandes empresas aquellas compañías o sociedades comerciales que operan
con cuantiosos capitales, principalmente en propiedades, maquinarias y equipos. Estas
empresas favorecen la balanza comercial del país con las exportaciones de sus productos.
Clasificación de la empresa según la forma jurídica
En este renglón se agrupan en nuestro país dos clases de empresas: las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada y las empresas constituidas en Sociedades Comerciales según lo
establece la Ley 479-08, Artículo 3, modificado por la ley No. 31-11. Dicha ley define la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada como aquella que pertenece a una Persona Física con
personalidad jurídica propia. También define una sociedad comercial como aquella que está
formada por dos o más Personas Física o Jurídica que aportan bienes o capital para realizar una
actividad comercial, participando de sus ganancias y de las pérdidas que se produzcan.
En este contexto la ley reconoce las sociedades:
- En Nombre Colectivo
- En Comandita Simple
- En Comandita por acciones
- De Responsabilidad Limitada
- Anónima
- Anónima Simplificada
39
Sociedad
Como está constituida
Sociedad en Nombre Colectivo
Existe con un nombre o una razón social, sus
socios tienen la calidad de comerciantes y
contraen obligación solidaria frente a los
compromisos de la compañía.
Sociedad en Comandita Simple
Se constituye entre uno o varios socios
responsables y solidarios de la sociedad, y
uno o varios socios simples prestamistas de
fondos, que se llaman comanditarios o socios
en comandita.
Sociedad en Comandita por Acciones
Se constituye cuando el capital en comandita
se divide en acciones.
En este caso los socios aportan el capital por
partes iguales, deciden y reciben utilidades
de acuerdo al porcentaje del capital que
Sociedad de Responsabilidad Limitada
aportaron. Su responsabilidad es limitada
porque solo se comprometen por el capital
aportado.
Sociedad Anónima
Sociedad Anónima Simplificada
Existe entre dos o más personas bajo un
nombre o razón social de la sociedad y se
compone exclusivamente de socios cuya
responsabilidad por las pérdidas se limita a sus
aportes. Su capital estará representado por
títulos llamados acciones.
Es constituida por dos o más personas, quienes
solo serán responsables por el monto de sus
respectivos aportes a la sociedad.
La ley reconoce otras sociedades identificadas como Sociedades Irregulares, las cuales
constituyen formas jurídicas producto de asociaciones o convenciones entre personas a las que
la ley no les reconoce personalidad jurídica, entre las cuales tenemos las siguientes:
Sociedades Accidentales o en Participación
Son las que conforme al artículo 149 de la Ley 479-08, resultan de un contrato entre dos o más
personas con la calidad de comerciantes e interés en una o varias operaciones comerciales
determinadas y transitorias. Las operaciones de estas sociedades son ejecutadas en nombre de
una sola de las personas que la conforman, quien tiene la obligación de rendir cuenta y dividir
con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Estas sociedades
podrán formarse para explotar una actividad civil; en tal caso se regirán por los artículos 1832 al
1873 del Código Civil.
Sociedades Creadas de Hecho
Estas sociedades solo son válidas ante los socios de las mismas, ya que su personalidad jurídica no
es reconocida legalmente frente a los que no son miembros de la sociedad.
40
Sociedades Extranjeras
Son las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero y reconocidas de
pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que
corresponda, en caso de que los actos de comercio ejercidos generen obligaciones tributarias
en el territorio nacional y que dicha inscripción sea requerida por las leyes y normas tributarias
vigentes, de acuerdo con las formalidades establecidas por la Ley No. 479-08 y la 31-11 que la
modifica.
¿Qué debo hacer para formar una sociedad comercial?
El artículo 14 de la citada Ley No. 31-11, señala que toda sociedad comercial se forma
legalmente a través de un contrato o estatuto para lo que debes cumplir con una serie de
requisitos como son:















Datos generales y documentos de identidad de las personas incluidas en el contrato de
sociedad.
Número de Registro Mercantil.
La razón social o nombre de la sociedad.
El tipo de sociedad adoptado.
El domicilio o dirección que tendrá la sociedad.
El objeto de la sociedad, es decir, a qué se dedicará o cual será su actividad comercial.
La duración de la sociedad, o sea por cuánto tiempo es formada.
El monto del capital con el que funcionaría la sociedad y la forma en que estará dividido
ese capital.
La forma de emisión de las acciones, el valor de las mismas.
Aportes en naturaleza. Su descripción, evaluación e indicación de la Persona Física o
Jurídica que la realiza.
Aportes industriales en aquellas sociedades que proceda su admisión.
Ventajas particulares y sus beneficiarios.
Como estará compuesta la administración y supervisión de la sociedad, así como el o los
socios que la representen.
La fecha de cierre del ejercicio de la sociedad.
La forma de repartir los beneficios y las pérdidas de la sociedad.
Si me decido a formar una sociedad, ¿cómo establezco el valor de las acciones de la misma?
Al momento de formar la sociedad debes decidir en primer lugar, el tipo de sociedad que
quieres constituir y luego la forma en la que los socios van a aportar las acciones, esto es, si el
aporte es en naturaleza o bienes como los inmobiliarios, estos deben ser descritos en el
contrato; pero si el aporte es en cuantía o valor monetario, entonces harás el cálculo de las
acciones como se observa en el siguiente ejemplo:
41
Partiendo de que el valor del aporte es el resultado de la cantidad de socios
multiplicado por el valor de las acciones o cuotas sociales, si el capital de una
sociedad es de RD$1,000 repartido en 100 acciones o cuotas sociales, entonces el
valor de las acciones o cuotas sociales es de RD$10.00.
100
Cuotas
o acciones
x
10
Valor cuota
o acciones
=
1,000
Valor del aporte
Esto es: 100 acciones x $10.00 cada acción = $1,000 valor del aporte o capital.
Según el cálculo, esta sociedad puede estar constituida por 100 socios con 1
acción cada uno, o por 10 socios con 10 acciones cada uno, etc.
Es bueno saber que…
Los socios contraen responsabilidades y obligaciones con los demás socios, con la
sociedad instituida y con las leyes. Esas responsabilidades son:
Subsidiaria. Cualquiera de los socios está obligado a responder por las obligaciones de los
demás o de la totalidad.
Ilimitada. Obliga a los socios en forma amplísima, sin reconocer límites, a pagar las deudas
de la sociedad, aún con sus bienes particulares.
Solidaria: Cada uno de los socios está obligado a responder por la totalidad de las deudas
contraídas por la sociedad y sus miembros y no sólo por la parte proporcional a su capital
invertido.
42
3.3 Etapas de la vida de una empresa
La vida de una empresa
Podemos decir que las empresas y negocios son como organismos vivos: nacen, se desarrollan,
se transforman y mueren o desaparecen, aunque muchos logran mantenerse por varias
generaciones.
Emprender una empresa o negocio no se hace por simple moda, es un proceso de maduración
de una idea, de estudiar posibilidades económicas y la de ofertar un producto o servicio que la
sociedad necesita, específicamente la comunidad donde se va a establecer.
Cuando se emprende un negocio, no debemos ir con la idea inicial de hacer un experimento,
de probar. Emprender es sobrevivir, crecer. Lo que quiere decir que este proceso de
establecimiento y desarrollo de la empresa, conlleva un proceso de aprendizaje para el
emprendedor. Esto le permitirá explotar esas condiciones positivas iniciales que vio en el
mercado y poder consolidar cada vez más su producto o servicio en el gusto del público.
Ciclo de vida de un negocio o empresa
Sabiendo ya qué es una empresa y los tipos de ellas que existen en nuestro país, debes conocer
las cinco etapas por las que pasan los negocios, las cuales se pueden resumir en el "ciclo de vida
de una empresa", aunque, como vimos, algunos no llegan a cumplirlas todas, se quedan en el
camino.
1. Desarrollo: Aquí se genera la idea que dará origen al negocio. Esa idea está basada en
brindar un producto o servicio, analizar el potencial, las posibilidades de éxito.
2. Inicio: En la primera parte de esta etapa el emprendedor piensa en la inversión inicial que
necesita y la manera de conseguirlo. A continuación viene la organización, planificación
y puesta en marcha de las actividades a desarrollar y comenzar a generar ingresos. En
esta fase inicial hay poca inversión de capital físico e intelectual, la producción y venta
son mínimos. Generalmente las ganancias son menores que los costos, provocando un
balance negativo durante algún tiempo.
3. Supervivencia: Aquí el negocio simplemente “se mantiene”, pero las ganancias siguen en
negativo. Muchas veces no se cubren todos los gastos y hay que recurrir a préstamos y/o
la participación de otros en el negocio. Es una etapa a la cual muchos negocios no
sobreviven. Es aquí donde hay que demostrar la fuerza de la decisión y la voluntad de
echar hacia adelante.
43
4. Crecimiento rápido: En esta fase el negocio tiene que llegar al punto de equilibrio, donde
el costo o gasto y los ingresos son iguales: es decir, no hay pérdida ni ganancia neta; aquí
las ventas tienen que cubrir tanto los costos variables como los fijos. Este es un paso muy
importante, pero el propósito final en esta fase debe ser incrementar las ventas, de
manera que supere los costos y genere ganancias. Así se vislumbra un futuro positivo.
5. Madurez: Aquí el crecimiento continúa, tanto en ventas como en ganancias, pero a un
ritmo menor. Es el momento de decidir si continuar o retirarse.
Las empresas y negocios que logran sobrevivir, es porque en cada una de estas etapas se
adaptan a las circunstancias, son capaces de entrar al mundo de la competitividad, innovando
y brindando en determinado momento los productos y servicios adecuados a la demanda y
necesidades de una sociedad globalizada y cambiante.
¡Anda!, inicia tu empresa o tu negocio, piensa, busca la idea de lo que puedes
hacer, pregunta, conversa con familiares y amigos, madura la idea. No olvides
tomar en cuenta el lugar donde piensas establecerla, esto es importante para
decidir sobre el tipo de producto o servicio que vas a brindar a la comunidad. Si esa
población la necesita, si hay demanda de ellos, ¡adelante!, el éxito te espera.
Ciclo de Vida del Contribuyente
Inmediatamente estableces tu empresa o negocio, te lanzas como profesional o trabajador
independiente, adquieres la obligación de declarar y pagar los impuestos correspondientes.
Si tu proyecto es desarrollar una empresa, sea esta individual o en sociedad, lo primero que
debes hacer es el registro del nombre comercial, luego pagar el Impuesto por Constitución de
Compañía de nacionalidad dominicana y hacer la inscripción de la sociedad en el Registro
Mercantil.
Pero todo contribuyente legal, sea Persona Física o Jurídica, debe realizar los pasos y actividades
que se ilustran a continuación. Te invitamos a que los utilices como guía para el inicio y desarrollo
de tus actividades económicas, ya sea que te lances como trabajador independiente,
profesional liberal o establezcas un negocio o empresa. A ello llamamos, el ciclo de vida del
contribuyente.
Actividades Habituales
44
En los diferentes volúmenes de este manual, se trabaja con detalles cada uno de estos pasos o
actividades. Las tres primeras, inscripción en el RNC, la impresión y emisión de facturas, son los
temas que siguen a continuación, en este mismo Bloque Temático. El número cuatro lo puedes
encontrar en el Volumen 3 “Cálculo de Impuestos”, mientras que los tres restantes se encuentran
en el cuarto y último volumen.
En el transcurso de la vida de un contribuyente también se pueden dar circunstancias que lo
obliguen a realizar con la DGII otros tipos de actividades que llamamos eventuales, ya que se
dan a veces, y el hecho que se haga en una ocasión no conlleva a tener que hacerlo
frecuentemente. Mira algunas de ellas:
Actividades Eventuales
- Pago a cuenta
- Modificación
- Control de impresión
- Control de emisión - Control y fiscalización - Rectificativas
- Solicitud de prórroga - Compensación
(Cambio de domicilio, de facturas en imprentas de facturas por parte de la DGII de sus
teléfono, aporte,
- Certificación
- Acuerdo de pago
registros contanles
por parte de la DGII
de la DGII
actividad,etc.
- Certificaciones
- Cese temporal
- Cierre definitivo
- Venta
- Fusión
En el glosario puedes encontrar las definiciones y alcances que conllevan estas actividades
eventuales.
45
3.4 Nacimiento de la empresa: RNC y NCF
El Registro Nacional de Contribuyentes-RNC.
¿Qué es el RNC y quiénes deben poseerlo?
Así como toda persona mayor de edad posee un documento de identificación, los
contribuyentes poseen su RNC, que es un número que sirve como código de identificación de
contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la Administración Tributaria para
dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de éstos. El RNC surge con el fin de
establecer una numeración común para la liquidación y pago de los diferentes impuestos,
contribuciones y tasas.
Deben inscribirse en el RNC tanto las Personas Físicas como las Personas Jurídicas que realicen
operaciones generadoras de obligaciones o responsabilidades tributarias en el territorio
dominicano, para poder dar inicio a sus actividades comerciales.
Obligatoriedad e Importancia del RNC
¿Por qué es obligatorio para el contribuyente tener el RNC?
El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) debe hacerse constar en todas las facturas,
cotizaciones, al igual que en todos los documentos que emitan los contribuyentes.
El Volumen 2 de este Manual está dedicado a los deberes, obligaciones y
derechos de los contribuyentes. Te invitamos a buscar en él mayores detalles
sobre la obligatoriedad e importancia del RNC.
RNC de Personas Físicas.
El RNC de una Persona Física dominicana será el
mismo número de su Cédula de Identidad, ejemplo:
No. de Cédula: 012-3456789-0
RNC: 012-3456789-0
En el caso de personas que no posean Cédula de Identidad y que generen obligaciones
tributarias en territorio dominicano, la DGII las provee de un RNC, que iniciará con el dígito 5XXXXXXX-X. Estos casos son:
-
46
Extranjeros no residentes o sin Cédula de Identidad.
Menores de edad, bajo la tutela de adultos, que formen parte de empresas
comerciales.
Dominicanos residentes en el exterior, sin Cédula de Identidad.
RNC de Personas Jurídicas.
Como dijimos al inicio del tema, el registro como contribuyente de toda Persona Jurídica o moral
está condicionado a la adquisición de la personería jurídica de dicha entidad, es decir, que
haya agotado el procedimiento que establece la ley para su reconocimiento legal.
Para la obtención del RNC, las sociedades u organizaciones (Personas Jurídicas) deberán
cumplir los requerimientos establecidos por las leyes que las rigen según su naturaleza: Ley No.
122-05 para las entidades sin fines de lucro y la Ley 479-08 sobre Sociedades, modificada por la
Ley 31-11. El RNC para las Personas Jurídicas es un código que asigna la DGII.
¿Qué debo hacer antes de inscribir la empresa en el RNC?
Previo a la inscripción en el RNC debes dar los pasos siguientes:
1. Registrar el Nombre Comercial: deberás solicitar el registro del nombre comercial en la Oficina
Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI). El registro del nombre comercial da a la empresa el
derecho al uso exclusivo del mismo, según establece el Art. 116 de la Ley 120-00 Sobre Propiedad
Industrial.
2. Pagar los Impuestos por Constitución de Compañías de nacionalidad dominicana,
equivalente al 1% del Capital Social Autorizado, si aplica (nunca será menor de RD$1,000.00), en
virtud de la Ley No. 1041 sobre Constitución de Compañías de fecha 21/11/35, modificada por
las Leyes Nos. 288-04, de fecha 28/09/2004 y 173-07 de Eficiencia Recaudatoria del 18/07/07.
3. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Luego de la redacción y firma de los documentos
constitutivos, debes solicitar el Registro Mercantil, así como depositar y registrar los documentos
ante la Cámara de Comercio y Producción de la provincia en la cual establezca su domicilio.
(Art.7, Ley 3-02 sobre Registro Mercantil).
Es bueno saber que…
El plazo para la inscripción o matriculación en el Registro Mercantil es de un mes a partir
del inicio del ejercicio del comercio o de la fecha de la constitución de la sociedad.
A partir de este Registro las Sociedades adquieren Personalidad Jurídica y los
documentos de la sociedad o societarios adquieren la condición necesaria para ser
oponibles a terceros, es decir, que otras personas no puedan alegar que ya eran dueños
o hacían uso de ellos. Esto significa que ya tú posees el derecho real de propiedad sobre
esos documentos y esa empresa.
47
¿Cómo saber el impuesto a pagar por constitución de compañía?
Es sencillo, sólo debes dar los siguientes pasos
1
2
3
4
Accede al portal
de Internet
www.dgii.gov.do,
sección de
"Servicios Web".
Selecciona la
opción
Calculadora
“Constitución de
Compañías”.
Digita el monto del
Capital Social
Autorizado.
Pulsa “Generar
Autorización” el
sistema emite la
autorización de pago
correspondiente.
El sistema mostrará el
impuesto a pagar.
Estos pasos los puedes ver en la siguiente ilustración:
Ingresa el monto del Capital
Social Autorizado. Pulsa
calcular
El sistema le genera la
autorización del monto a
pagar (1% sobre el Capital
Social Autorizado)
¿Cuáles empresas están exentas del Impuesto de Constitución de Compañía?
De acuerdo a lo que establece la Norma General 05-09, Artículo 2, estarán exceptuados de este
impuesto “Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada debido a que no son
sociedades comerciales, por lo tanto no estarán sujetas en su constitución”.
Las Personas Físicas que se dediquen al ejercicio de una profesión liberal u oficio independiente
no requieren el uso de un nombre comercial para realizar sus actividades económicas.
Para más detalles en cuanto a los requisitos del registro de nombre puedes dirigirte a la
Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) y/o acceder a su portal en Internet
www.onapi.gov.do.
48
Trámites especiales
Existen algunos trámites especiales que, dependiendo del tipo de empresa o negocio, se deben
hacer en distintas instituciones del Estado, a saber:
INSTITUCION
TIPO DE NEGOCIO Y/O ACTIVIDAD
Ministerio de Medioambiente
Los permisos y licencias ambientales aplican a todo proyecto, obra
de infraestructura, industria o cualquier otra actividad, tanto
privada como del Estado, que por sus características pueda
afectar, de una manera u otra, los recursos naturales, la calidad
ambiental y la salud de los ciudadanos, incluyendo su bienestar
psíquico y moral. www.medioambiente.gov.do
Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social
Informaciones sobre el Proceso de Habilitación de Centros de
Salud. www.sespas.gov.do
Ministerio de Educación
Evaluación de instituciones educativas privadas para
reconocimiento y/o acreditación del mismo. Generación de
informes y trámites para la autorización del centro o respuesta de no
calificación con las recomendaciones correspondientes.
www.see.gob.do
Junta Monetaria
Los requerimientos para Agentes de Cambio y Agentes de Remesas
y Cambio (Reglamento Cambiario) se hacen ante la Junta
Monetaria. En el enlace encontrará información sobre las
precondiciones, documentos y actos legales que se requieren para
optar por una autorización de la Junta Monetaria y operar como
Agentes de Cambio y Agentes de Remesas y Cambio.
www.bancentral.gov.do
Todos los servicios que requieren la autorización de la realización de
actividades relacionadas a los servicios de Telefonía, Difusión por
Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) Cable, Difusión Sonora, Difusión Televisiva o Servicios Portadores, su
solicitud de concesión, licencia e inscripciones. www.indotel.gob.do
Ministerio de Turismo
Los requisitos para la licencia de operación de Hoteles,
Restaurantes, Gift Shop, Agencias de Viajes. www.sectur.gob.do.
Superintendencia de Valores
Para comprender los deberes de las entidades que desean cotizar
en el mercado de valores de la República Dominicana.
www.siv.gov.do
Ministerio de Deporte
Para verificar los requisitos de operación de las Bancas de Apuesta.
www.sedefir.gov.do
¡Muy bien!, ahora sí, la persona jurídica puede solicitar la inscripción en el RNC ante la DGII; para
ello cuenta con un plazo de 60 días.
49
Requisitos para la inscripción en el RNC de Personas Físicas y Jurídicas.
Requisitos
Personas Físicas y Sociedades
- Formulario RC-01 Declaración Jurada de Registro de Personas Físicas
Personas Físicas
- Copia de la Cédula de Identidad (o pasaporte en caso de extranjeros)
- Copia del registro del nombre comercial (si aplica)
- Para Sociedades Comerciales con Aporte en Naturaleza de Bienes
Sujeto a Registro debe anexarse el Informe del Comisario de Aportes.
Se debe anexar copia de Certificado de Título del inmueble o copia de
matrícula del vehículo, copia del informe comisario de inmuebles.
Sociedades Comerciales
- Copia de Registro Mercantil

Anexo C: Para aportes en naturaleza

Anexo B: Para sociedades extranjeras que figuren como

Anexo A: Para accionistas extranjeros y/o menores de edad.
accionistas
- .Formulario RC-02 Declaración Jurada para el Registro y Actualización
de Datos de Sociedades y anexos, según el caso que se requiera.
- Formulario RC-02
Solicitud RNC para Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada (EIRL)
- Copia Registro Mercantil
- Copia de Certificado de nombre comercial de ONAPI
- Copia de
Acto Constitutivo o Copia de Certificación de depósito
bancario
Solicitud RNC de Sociedades
Accidentales o en Participación
Solicitud RNC de Sociedades
Comerciales Extranjeras
Solicitud RNC de Sociedades
Comerciales acogidas a un Régimen
Especial de Tributación
50
- Formulario RC-02
- Anexos A y B
- Copia del contrato registrado por el Registro Civil correspondiente
- Formulario RC-02
- Anexos A y B
- Copia de Registro Mercantil
- Formulario RC-02
- Copia de Resolución emitida por el organismo competente
- Copia de Registro Mercantil
Incorporación al Registro Nacional de Contribuyentes -RNC
¿Qué vías utilizar para inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes?
La inscripción en el RNC la puedes hacer por dos vías:
1. En el Portal de internet www.dgii.gov.do, sección Oficina Virtual. Debes completar y
enviar el Formulario de la Declaración Jurada correspondiente: RC-01, para Registro de
Personas Físicas y RC-02 para Persona Jurídica o Sociedades, y los Anexos que sean
necesarios. En el caso de las Personas Jurídicas, se evalúan los datos consignados y
luego se le asigna el RNC. La solicitud por esta vía no requiere depositar
documentación. Las Personas Físicas extranjeras que sólo tengan pasaporte no se
pueden inscribir en el RNC a través de la Oficina Virtual.
2. Personalmente en la Administración Local correspondiente o el Centro de Atención al
Contribuyente en la Sede Principal. Debes completar debidamente el formulario
correspondiente, conjuntamente con los anexos requeridos, según el caso (ver cuadro
de los requisitos).
Luego de haber realizado dicho procedimiento, el número de Cédula de Identidad se convierte
en el número de identificación para fines tributarios, equivalente al RNC, en el caso de las
Personas Físicas o Naturales.
La Persona Jurídica debe declarar una fecha de inicio de actividad económica, la que
determinará a partir de cuando debe declarar los impuestos, de lo contrario la DGII registrará
como fecha de inicio de operaciones la misma de la solicitud.
Es bueno saber que…
- El tiempo estimado del RNC de Personas Jurídicas es: 5 días laborables en las
Administraciones Locales o en el Centro de Atención al Contribuyente de Santo
Domingo, y 15 días laborables en las Administraciones Locales del Interior del País.
- Las autorizaciones de RNC de Sociedades a través de la Oficina Virtual serán
otorgadas con firma digital.
51
¿Cuáles son los pasos que debo dar para solicitar el RNC?
Mediante la Oficina Virtual (OFV), las Personas Físicas deben dar los pasos siguientes:
Paso 1
1.- Ingrese al portal de la DGII
www.dgii.gov.do
2.- Seleccione la sección de Oficina
Virtual
3.- En el menú Inscripción, escoja la
opción Persona Física
Paso 2
1.- Complete el formulario con los
datos requeridos
Las casillas donde aparece el asterisco
(*) en rojo, indica que es obligatorio
completar esos datos
2.- Pulse aceptar
Es bueno saber que…
Las Personas Físicas con Negocios de Único Dueño tienen la opción de registrar el
nombre comercial autorizado por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial
(ONAPI), y se les otorgará un RNC distinto del que posee su propietario como
persona natural.
52
Cómo llenar el formulario de solicitud de RNC para Persona Física
I. Datos Generales del Contribuyente
En este apartado se indicarán los datos de identificación y de localización del contribuyente.
II. Datos del Negocio (si aplica)
Este apartado se refiere a los datos del tipo de servicio o negocio al que se dedica.
III. Determinación de Obligaciones
Este apartado se refiere a los datos del cuestionario que se utiliza para la creación de las
obligaciones tributarias de las Personas Físicas registradas como Contribuyentes.
53
IV. Datos del Representante
En este apartado se indicarán los datos de la persona apoderada por el contribuyente para los
de que la misma tramite la obtención del RNC ante la DGII.
Con este paso terminas de completar el formulario. Para concluir con la solicitud, realiza el tercer
paso:
Paso 3
Imprima la constancia del envío y
conserve el número de recepción
para dar seguimiento a su solicitud
54
Pasos para las Personas Jurídicas mediante la Oficina Virtual.
Paso 1
1.-.Ingrese al portal de la DGII
www.dgii.gov.do
2.- Seleccione la sección de Oficina
Virtual
3.- En el menú Inscripción, escoja la
opción Persona Jurídica
Paso 2
1.-.El solicitante debe digitar el
RNC/Cédula (Responsable de la
Solicitud) y el No. de recibo de
pago del capital autorizado, el
cual debe digitar sin guiones. (sólo
para sociedades lucrativas)
2.- .Pulse continuar
Paso 2
1.- Complete el formulario con los datos
requeridos, de acuerdo al tipo de
sociedad que esté solicitando el
RNC.
2.- Complete los anexos según el caso:
Anexo A: Para accionistas extranjeros
y/o menores de edad.
AnexoB: Para sociedades extranjeras
como accionistas,
Anexo C: Para aportes en naturaleza.
3.- Imprima la constancia de envío
55
Cómo llenar el formulario.

Domicilio Fiscal. Escribir la dirección completa donde tendrá domicilio, es decir, donde
estará funcionando la sociedad o negocio.

Tipo de Sociedad o Entidad, tanto las regidas por el Código de Comercio de la República
Dominicana, como las que no tengan fines lucrativos.

Fecha de Constitución, que es la fecha de la Asamblea General Constitutiva (en los casos
de aporte en naturaleza, indicar la fecha de la Segunda Asamblea General Constitutiva).

Capital Social Autorizado, (éste puede ser indicado en pesos dominicanos, dólares
estadounidenses o euros, según corresponda a la moneda del lugar de constitución).

Capital Suscrito y Pagado. Según el reglamento, para las empresas nacionales los montos
mínimos de capital social deben ser: a) Sociedades Anónimas, treinta millones de pesos
dominicanos (RD$30, 000,000.00); b) Sociedades Anónimas Simplificadas, tres millones de
pesos dominicanos (RD$3,000,000.00); c) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cien mil
pesos (RD$100,000.00); d).Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, el
patrimonio será fijado en el acto de constitución.

Número de Registro Mercantil, numeración asignada por la Cámara de Comercio.

La Cámara de Comercio y Producción que emitió el Registro Mercantil.

El número de recibo de pago del impuesto sobre el capital social autorizado.

Fecha de inicio de operaciones, sólo para los casos de incorporaciones. Para las empresas
extranjeras, será la fecha en que se inicien las actividades en la República Dominicana.

Fecha de cierre del ejercicio fiscal, se debe completar de acuerdo a lo establecido en los
estatutos de la Sociedad.

Actividad Económica a la cual se dedicará conforme a lo establecido en el objeto de sus
estatutos sociales, de acuerdo al CIIU (Catálogo Industrial Internacional Unificado), que es
la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas, que
tiene como propósito agrupar las que son similares y por categoría, a fin de facilitar el
manejo de información para análisis estadísticos y económicos del sector.
Existen formas especiales para otras entidades, como las organizaciones sin fines de lucro, las
que puedes consultar accediendo a la página de Internet de la DGII www.dgii.gov.do. En la
parte de publicaciones, opción Guías del Contribuyente, seleccionar “Registro Nacional de
Contribuyentes”; y en la parte de servicios, encontrarás explicaciones para llenar las
formalidades, seleccionando la opción “demos interactivos”.
56
Ahora, te proponemos entrar a la Oficina Virtual de la DGII, y realizar un ensayo de solicitud
de RNC, tanto para Persona Física como para una sociedad imaginaria. Ve leyendo y
observando las instrucciones anteriores, a medida que haces el proceso. Recuerda no dar el
último paso para que no se envíen los datos, esto sólo lo harás cuando en realidad quieras
solicitar tu RNC o el de alguna compañía.
Muy bien, ya tienes tu RNC, ya eres un contribuyente legal. En lo adelante debes demostrar tu
honestidad y responsabilidad cumpliendo con las obligaciones que se derivan de este
hecho.
¿Cuáles son esas obligaciones que debo cumplir?
Las obligaciones tributarias son los impuestos que le corresponden a cada contribuyente
declarar y pagar, atendiendo a los tipos de operaciones que realice, así como las
actuaciones tributarias que de ellas se deriven.
Recuerda que la obligación tributaria tiene su momento de nacimiento. Para refrescarlo,
revisa en el Bloque Temático , ¿Cuándo nace la obligación tributaria?, en el caso del ITBIS
y el Volumen 2 del Manual.
Es bueno saber que…
Si la Administración Tributaria determina que el contribuyente anterior a su registro obtuvo
ingresos o ganancias por las que se paga impuesto, requerirá el cumplimiento de dichas
obligaciones.
Todo contribuyente debe notificar a la DGII cualquier cambio realizado con respecto a
los datos suministrados al momento del llenado del formulario de inscripción. Esta
notificación puede ser realizada en el Centro de Atención al Contribuyente, en la Oficina
Principal de la DGII, o en la Administración Local que corresponda al contribuyente.
¡¡Está inactivo tu RNC!!
Esto puede suceder cuando no se usa durante tres ejercicios fiscales consecutivos, haciendo
la declaración de impuestos correspondiente, por tanto fuiste considerado sin operaciones, y
la DGII procedió a inactivar de oficio tu RNC, quedando el mismo inhabilitado para cualquier
fin.
¿Cómo puedo evitar eso?
Para evitar la inactivación del RNC debes:
- Registrar todas tus operaciones.
- Presentar declaraciones informativas cuando no efectúes operaciones.
.- Solicitar la inactivación del RNC según los requisitos establecidos. (Para estos fines, debes
depositar una comunicación en la Administración Local que te corresponda, indicando
que has dejado de realizar las operaciones y solicitando que se inactiven las obligaciones
relacionadas con dicha actividad).
57
¿Cómo puedo habilitarlo nuevamente?
La inactivación conlleva una sanción o multa, como lo dispone el Artículo 257 del Código
Tributario, luego de cumplir con ella, la DGII procederá a reactivar tu cuenta de RNC.
Mantente al día en tus declaraciones y evita sanciones.
responsabilidad y solidaridad con los demás y con el país.
Así se demuestra tu sentido de
El Número de Comprobante Fiscal
¡Felicidades!, ya eres un contribuyente registrado
legalmente, con tu número asignado de RNC. Eso
quiere decir que ya tienes el derecho y el deber de
solicitar a la DGII la asignación de tu Número de
Comprobante Fiscal (NCF) para todos los
Comprobantes Fiscales que vas a emitir cuando
realices cualquier operación. No importa si eres
persona natural o sociedad, debes emitir
Comprobante Fiscal.
Pero, ¿sabes qué son Comprobantes Fiscales?
Los Comprobantes Fiscales son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la
entrega en uso o la prestación de servicios. Todos los comprobantes fiscales utilizados por los
comerciantes, vendedores de bienes o prestadores de servicios deberán cumplir con los
requisitos mínimos establecidos por la DGII, en lo relativo a la regulación de la impresión, emisión y
entrega.
De ahí se desprende que el Número de Comprobante Fiscal (NCF) es la secuencia alfa numérica
otorgada por la DGII a los contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales (facturas,
notas de crédito y notas de débito).
Esto es muy importante, tanto para quien vende bienes o presta servicios como para quienes los
compran o reciben. A través de esta numeración, quien recibe el comprobante fiscal puede
comprobar la validez del mismo: si ha sido autorizado por la DGII y si fue emitido realmente por el
emisor correspondiente, ya que el NCF siempre debe quedar consignado en todos los
comprobantes fiscales.
58
¿Cómo está formado el Número de Comprobante Fiscal -NCF?
El NCF está compuesto por 19 caracteres, entre letra y números, cada uno de los cuales
tiene una función e importancia que facilitarán la aplicación del mismo. Observa el
siguiente ejemplo en el que hemos destacado con colores diferentes cada
componente:
A020010210100000005
Veamos ahora qué representa cada componente de la estructura del NCF:
División de
Negocios
Area de
Impresión
Secuencial
A020010210100000005
Serie
Punto de
Emisión
Tipo de
Comprobante
Ahora, expliquemos lo que significa cada uno:
Serie: Identificada con una letra que inicia la secuencia, permite reconocer si el NCF fue
solicitado por los contribuyentes o impreso por la DGII. Las Letras de la A-J corresponden a
comprobantes solicitados por contribuyentes y de la P-U corresponden a secuencias internas de
la DGII para formularios provisionales de venta en las Administraciones Locales. Ejemplo:
a) Solicitado por el contribuyente
A02 0010210100000001
b) Impreso por la DGII (talonarios de venta)
P01 0010010200032705
División de Negocios (DN): son los dos primeros números a continuación de la serie; indican un
criterio de sub clasificación de negocios interna del contribuyente.
Ej.: 02 Grupo Acevedo (consorcio que está formado por varias empresas o negocios: tienda de
regalos, centro de belleza, gimnasio, estética)
Punto de Emisión (PE): Se refiere a cada local o establecimiento perteneciente a un
contribuyente autorizado a emitir comprobantes fiscales. El mismo lo representan los tres
caracteres siguientes a la DN dentro de la estructura del NCF.
Ej.: 001Dentro del Grupo Acevedo, representa el Salón Belleza.
Área de Impresión (AI): Los tres dígitos siguientes al Punto de Emisión, indican el mecanismo que
se utiliza para emitir los comprobantes fiscales; caja registradora, handheld o cualquier
departamento específico que se encargue de su impresión y/o emisión.
Ej.:021Salón Bella
Av. Tiradentes #456, Naco
Este código indica la cantidad de cajas que tenga esta división de salón, corresponde a la caja
de una sucursal X.
59
Tipo de Comprobante Fiscal (TCF): Los dos dígitos que corresponden a la posición 10 y 11 dentro
de la estructura del NCF indican el tipo de comprobante emitido. En el ejemplo, es el 01.
La clasificación por código es la siguiente:
01
02
03
04
11
12
13
14
15
Facturas que Generan Crédito y Sustentan Costos y/o Gastos
Facturas para Consumidores Finales
Nota de Débito
Nota de Crédito
Proveedores Informales
Registro Único de Ingresos
Gastos Menores
Regímenes Especiales de Tributación
Comprobantes Gubernamentales
Secuencial (S): formado por ocho caracteres consecutivos que iniciarán de derecha a izquierda
en 1 y terminarán de acuerdo a la cantidad de NCF solicitados por el contribuyente.
Ej.: 00000005 Según la posición secuencial el Grupo Acevedo solicitó 500 Comprobantes
Fiscales.
Tipos de comprobantes fiscales.
Los Comprobantes Fiscales se pueden dividir en dos grupos: De uso Común y Especiales.
Los De Uso Común son los comprobantes que se usarán permanentemente en las operaciones
económicas de los contribuyentes, permitiendo de esta forma, al comprador o usuario, validar la
deducción de los gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o crédito fiscal del ITBIS y
anular operaciones de ventas. Estos son:
FACTURAS VÁLIDAS PARA
CRÉDITO FISCAL Código 01
FACTURAS A CONSUMIDORES
FINALES Código 02
Registran las transacciones
comerciales de compra y
venta de bienes y/o los que
prestan algún servicio.
Permiten al comprador o
usuario que lo solicite
sustentar gastos y costos del
ISR o créditos del ITBIS.
Acreditan la transferencia
de bienes, la entrega en uso
o la prestación de servicios
a consumidores finales. No
poseen efectos tributarios,
es decir, que no podrán ser
utilizados para créditos en el
ITBIS y/o reducir gastos y
costos del ISR.
NOTAS DE DÉBITO Código 03
NOTAS DE CRÉDITO Código 04
Documentos que emiten los
vendedores de bienes y/o los
que prestan servicios para
recuperar costos y gastos,
como: intereses por mora, fletes
u otros, después de emitido el
comprobante fiscal. Sólo
podrán ser emitidas al mismo
adquiriente o usuario para
modificar comprobantes
emitidos con anterioridad.
Documentos que emiten los
vendedores de bienes y/o
prestadores de servicios por
modificaciones posteriores en
las condiciones de venta
originalmente pactadas, es
decir, para anular operaciones,
efectuar devoluciones,
conceder descuentos y
bonificaciones, subsanar
errores o casos similares.
Los Comprobantes Fiscales Especiales son documentos que podrán ser utilizados como
Comprobantes Fiscales, a los fines de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades
económicas en aquellos sectores, actividades empresariales o profesionales autorizados por la
DGII. Es decir, si se presenta cualquier variación posterior a la emisión de alguno de los cuatro
comprobantes fiscales señalados en el cuadro anterior, se hace necesario que el contribuyente
posea los Comprobantes Fiscales denominados Especiales, los cuales también deben ser
autorizados por la DGII.
60
En el siguiente cuadro puedes ver los tipos y algunas especificaciones de cada uno de ellos.
Tipo de
Comprobante
Registro de
Proveedores
informales
Registro Único de
Ingresos
Registro de
Gastos
Menores
Definición
Se usará para el
registro de
costos, gastos y
créditos de
ITBIS de proveedores
no
registrados o
informales, por
parte del
contribuyente que
los va a presentar
ante la DGII
Comprobante para
registrar
un resumen de las
transacciones
realizadas durante el
día,
principalmente de
aquellos
productos exentos del
ITBIS
Registro de gastos
diversos
realizados fuera del
domicilio
de la empresa, para
cubrir gastos
incurridos en el
mercado
informal por personal
autorizado
por el contribuyente
¿Quién lo emite?
¿A nombre de
quién se emite?
Casos de Uso
Proveedores no registrados
en el RNC
El que usará el
crédito de ITBIS o
registrará el gasto
del ISR
El Contribuyente
El Contribuyente
Del proveedor
indicando su Cédula
de Identidad. De
igual forma se
reportará con esa
Cédula de Identidad
Del mismo
Contribuyente
Del mismo
Contribuyente
Ejemplo:
Proveedores de productos
agrícolas, pesqueros, servicios
de transporte, entre otros
- Contribuyentes acogidos al
PST
- Estaciones de Gasolina
- Salones de Belleza
- Colmados, entre otros
Venta alimentos informales
(frituras, kioscos de comida, etc.)
Alojamiento ocasional informal.
Parqueos, Reparaciones menores y
ocasionales de medios de
transporte (reparación de gomas)
Regímenes
Especiales de
Tributación
Registro de venta de
bienes o
prestación de
servicios a
sectores acogidos a
regímenes
especiales de
tributación.
Proveedores
Del
Contribuyente
- Operadoras de Zonas Francas
- Empresas de Zonas Francas
- Entidades acogidas a la Ley
de Desarrollo Turístico
- Entidades acogidas a la Ley
de Desarrollo Fronterizo.
- Cuerpos Diplomáticos
acreditados en el país,
Organismos de la Iglesia
Católica
Comprobantes
Gubernamentales
Son los utilizados en la
compra
y venta de bienes y
servicios a
las instituciones del
Estado
Proveedores
De la Entidad
Gubernamental
Venta de bienes o servicios a
una entidad estatal
61
¿Qué tipo de comprobante usar?
Analicemos este caso de Julián, un plomero que se desempeña como trabajador
independiente; él prestó sus servicios a una firma de ingenieros en el levantamiento de un
edificio de apartamentos, la cual le está exigiendo que le emita un Comprobante Fiscal. Julián
no está seguro qué tipo de Comprobante Fiscal debe emitir.
Veamos: Julián entra en la clasificación de contribuyente Persona Física o Natural. Las Personas
Naturales, sean trabajadores independientes, profesionales liberales, o dueños de negocios
como salones de belleza, ferreterías, colmados, etc., al momento de realizar venta de bienes o
prestación de servicios a sus clientes, deberán utilizar el tipo de comprobante que aplique en
función del cliente a quien lo van a emitir. Observa:
TIPOS DE CLIENTES
COMPROBANTES A UTILIZAR
Contribuyentes (Personas Físicas o Sociedades)
Para Crédito Fiscal
Personas que no utilizan el comprobante para
fines tributarios
Consumidor Final
Instituciones del Estado: Ministerios,
Ayuntamientos, JCE, entre otros.
Gubernamental
Regímenes Especiales
Entonces, ¿cuál de esos tipos de comprobantes crees que debe emitir Julián a la compañía
constructora?
¡Muy bien!, debe emitir un comprobante o factura válida para crédito fiscal, porque va dirigido a
un contribuyente, en este caso una sociedad o compañía, que usará más tarde esta factura
para validar la deducción de los gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o crédito fiscal
del ITBIS y anular operaciones de ventas, si fuere necesario.
Anímate a resolver este otro caso:
Elizabeth es una profesora que trabaja como asalariada en un centro de educación
privado. Pero además, Elizabeth se desempeña como profesional liberal, realizando
trabajos de asesoría y consultoría en aspectos educativos. En esta ocasión, fue contratada
por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) para elaborar el
currículo de una carrera universitaria. ¿Qué tipo de comprobante debe otorgar Elizabeth
al MESCyT?, ¿por qué?
62
¿Esto se aplica también para las Personas Jurídicas?
Claro que sí, también las sociedades, sean éstas Anónimas (S.A.), en Comandita por Acciones, o
No Gubernamentales (ONG'S) deben emitir sus Comprobantes Fiscales apropiados al tipo de
cliente, acogidos a la tabla anterior.
Es bueno saber que…
1. Todos los contribuyentes deben solicitar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF)
para cada uno de los diferentes tipos de clientes, siendo penalizado el no
cumplimiento de forma oportuna, de la obligación de emitir Comprobantes Fiscales y
conservar copia de los mismos con multas pecuniarias de cinco (5) a treinta (30)
salarios mínimos.
2. Cuando se trate de Negocios de Único Dueño (ferreterías, talleres, tiendas, repuestos,
entre otros), deberán tener los Comprobantes Fiscales denominados Nota de Crédito
y Nota de Débito, para justificar cualquier variación posterior a la emisión de los cuatro
Comprobantes Fiscales mencionados en el cuadro anterior. Al igual que las
Sociedades, deberán utilizar los Comprobantes denominados Registro de
Proveedores Informales, y cuando sea necesario podrán utilizar el Comprobante de
Registro de Gastos Menores.
3. Los profesionales liberales (contadores, publicistas, abogados, médicos, ingenieros,
entre otros), deberán también utilizar, además de los señalados en el cuadro, los
comprobantes denominados Registro de Proveedores Informales y Registro de Gastos
Menores, en caso de ser necesario.
4. Los Asalariados están exentos de la obligación de emitir Comprobantes Fiscales,
siempre y cuando sus ingresos provengan totalmente de su relación de dependencia
(de su sueldo o salario).
5. El uso de los Comprobantes Fiscales Registro Único de Ingresos aplica para estaciones
de combustible, salones de belleza, colmados, entre otros, autorizados por la DGII.
6. Las instituciones gubernamentales encargadas de suministrar los servicios de agua y
energía eléctrica deberán emitir a sus clientes Comprobantes del tipo No.1 (código 1)
para sustentar créditos del ITBIS o deducir gastos y costos del ISR.
63
Cómo obtengo los Comprobantes Fiscales.
Para obtener los Comprobantes Fiscales, debes cumplir con los siguientes requisitos:
1. La persona Física o Jurídica que desee emitir e imprimir sus propios Comprobantes
Fiscales deberá obtener alta (activación) de NCF y estar inscrito en el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC).
2. Las imprentas y establecimientos gráficos, deben estar inscritos en el Registro Nacional
de Contribuyentes (RNC), su actividad económica principal debe ser la impresión de
documentos.
Pasos para obtener los Comprobantes Fiscales.
Veamos primero una panorámica de cómo funciona el proceso de solicitud del NCF:
Flujo solicitud de autorización de Número de Comprobantes Fiscales
Contribuyente
Solicita
autorización
de No. facturas
Al inscribirse en el RNC las personas
Jurídicas, la DGII le asigna
automáticamente diez (10) NCF con
valor fiscal, a fin de que pueda iniciar
sus operaciones mientras se realiza el
proceso de alta (activación) de la
autorización de los NCFs solicitados.
DGII
Valida datos
del RNC
Visita domicilio
del negocio
Autoriza alta (activación
del contribuyente)
DGII
Contribuyente
Para consultar la validez de los NCFs,
visite nuestro portal en internet
www.dgii.gov.do/servicios web.
Analiza
cumplimiento
Informa al
Contribuyente
64
Solicita NCF
Ahora de manera más sencilla:
1
Hacer la solicitud a la DGII
Puede hacerlo:
 A través de la Oficina Virtual en la página Web de la
DGII, www.dgii.gov.do, para lo cual debe poseer clave
de acceso o pin.
 En el Centro de Atención al Contribuyente de la Oficina
Principal o en el Área de Información de las
Administraciones Locales en todo el país.
 En cualquier imprenta Autorizada por la DGII
(contribuyentes que utilizan servicios de imprentas).
2
Completar el formulario de solicitud de autorización FNCF-01
Es gratuito; se debe hacer constar en él la cantidad y tipo de
Comprobantes Fiscales solicitados, así como identificar la
imprenta seleccionada para la impresión de los mismos, si aplica.
3
Esperar la autorización de la DGII.
Luego de obtenida la autorización y las secuencias
numéricas de los NCF solicitados, puede proceder a utilizar
sus Comprobantes Fiscales, ya sea cargando la secuencia
de los NCF por cada tipo de Comprobante Fiscal en su
sistema informático o imprimirlos en Imprentas Autorizadas, si
el contribuyente utiliza proceso manual al momento de la
facturación.
65
Solicitud de NCF a través de la Oficina Virtual (OFV).
Paso 1: Ingresa a la OFV, colocando su usuario y clave asignada; dar ACEPTAR.
Paso 2: En la sección “Comprobantes”, elige la opción “Solicitar Comprobantes”.
66
Paso 3: Completa los campos (espacios) con las informaciones requeridas
(cantidad y tipo de Comprobantes Fiscales solicitados, seleccionar la imprenta para
la impresión de los mismos, si aplica).
Pulsa “Agregar” para guardar la información y luego “Enviar Solicitud”.
Paso 4: El sistema generará la autorización y la secuencia de los NCF, mostrando un
cuadro como éste.
67
Solicitud de NCF de forma presencial en la DGII.
PASO 1
Dirígete a la Oficina Principal de la DGII, en el Centro de Atención al Contribuyente; o a la
Administración Local de tu ciudad o sector, en el área de Control de Contribuyentes.
PASO 2
Solicita el formulario de solicitud de autorización, FNCF-01. Este formulario es gratis. Llena el
formulario y deposítalo.
PASO 3
En un plazo de 72 horas puedes ir a retirar tu autorización.
Es bueno saber que…

Los comprobantes autorizados deberán contener el Nombre o Razón Social, domicilio,
teléfono, el No. de RNC de la sociedad o Persona Física, así como el Número de
Comprobante Fiscal (NCF) asignado por la DGII.

Las Administraciones Locales tienen disponible para la venta, talonarios de los
diferentes tipos de Comprobantes Fiscales pre-impresos con NCF autorizados, que
podrán adquirir los contribuyentes para ser utilizados de manera provisional.
Solicitud de NCF por medio de imprentas autorizadas.
Los contribuyentes que usan servicios de imprenta, se dirigen a una imprenta autorizada por la
DGII, completan el formulario FNCF-01 y lo tramitan a través de la misma imprenta.
¿Cómo llenar el formulario de solicitud?
El formulario de solicitud del NCF (FNCF-01), es único, se usa tanto para las Personas Físicas como
para las Jurídicas. Consta de varios apartados, que agrupan las informaciones que el
contribuyente debe proporcionar a la DGII, distribuidos en sus caras: anverso o frente y reverso o
dorso (la parte de atrás). Estos apartados son:
I. Datos del contribuyente.
II. División empresarial.
III. Tipos de comprobantes.
IV. Tipo de emisión.
V. Empresa autorizada.
VI. Datos del representante.
VII. Juramento del solicitante.
68
Para mejor comprensión, vamos a ver la forma de llenar el formulario por cada uno de estos
apartados por separado, pero siempre teniendo la visión de que forman parte de un conjunto.
En este sentido, te sugerimos que tengas a mano una versión impresa de dicho formulario; lo
puedes obtener de forma gratuita en cualquiera de las oficinas de la DGII, o imprimirlo desde la
página web www.dgii.gov.do , en la sección Comprobantes Fiscales, selecciona la opción
“Sobre el NCF”, y luego selecciona “Solicitud de autorización de NCF”. Inmediatamente te abrirá
una ventana para que abras o descargues el formulario. Ábrelo e imprímelo por ambos lados: el
frente y el dorso.
Ahora sí, iniciemos con el llenado del formulario:
I. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE:
En este apartado vas a escribir los datos relacionados al RNC o Cédula, Nombre o Razón Social,
es decir, tu nombre o el nombre de la empresa o negocio que representas, según conste en el
Registro Nacional de Contribuyentes; Nombre Comercial del contribuyente, así como los datos
del domicilio fiscal: Dirección, Provincia, Ciudad, Sector, Teléfono, Celular, Fax y Correo
Electrónico (indispensable).
II. DIVISION EMPRESARIAL:
Formado por tres columnas, aquí escribirás los datos correspondientes a las características de la
empresa o negocio y por cual área se emitirán los Comprobantes Fiscales.
69
1
2
Divisiones: se refiere a los
diferentes tipos de gestiones
de negocios bajo una misma
estructura organizacional
que puede haber en una
empresa, es decir que
funcionan bajo un mismo
RNC. Por ejemplo, en el caso
del Grupo Acevedo, una
división será Salón Bella,
mientras que otra sería
Gimnasio La Perfección.
Sucursal: se refiere a los
diferentes puntos de venta
que posee una empresa o
áreas por donde se generan
los comprobantes, cuya
ubicación es diferente a la
Oficina Principal. En esta
columna se deberá colocar
el nombre de la zona o
sucursal para la cual se desea
solicitar la secuencia de NCF.
Para el Salón Bella, sería por
ejemplo Naco.
3
Punto de Emisión: se refiere al
lugar por donde se imprimirá
el tipo de Comprobante
Fiscal que el contribuyente
solicitó para cada una de sus
zonas o sucursales. Si es de
manera electrónica o
impreso. Siguiendo con
nuestro ejemplo: El Salón
Bella emite comprobantes
impresos.
III: TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES:
Debajo de cada tipo de comprobante, escribirás la cantidad de NCF que deseas solicitar, en
la fila correspondiente a la sucursal y división.
IV. TIPO DE EMISION:
En este apartado indicarás marcando con una X si tus NCF son Pre-Impresos o
Electrónicos, de acuerdo a la forma en que los vas a emitir: por vía de una imprenta o
establecimiento gráfico autorizado por la DGII, o a través de un Sistema Informático o
Paquete de Automatización de Oficina (Office, Star u otros).
En la página web www.dgii.gov.do puedes encontrar la lista de imprentas o
establecimientos gráficos autorizados. En la sección “Comprobantes Fiscales”,
selecciona “Sobre el NCF”, vas a “Imprentas” y luego seleccionas “Imprentas
autorizadas”.
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V. IMPRENTA AUTORIZADA:
En caso de que selecciones el tipo de comprobante impreso, debes especificar en este
apartado el RNC/Cédula y nombre de la Imprenta o Establecimiento Gráfico donde vas a
imprimir tus NCF. Sólo puedes escoger uno autorizado por la DGII.
VI. DATOS DEL REPRESENTANTE:
En caso de no hagas tú directamente la solicitud, o lo estés haciendo en representación de otro
contribuyente, escribirás aquí tus datos o lo hará la persona que te esté representando. Se debe
especificar: RNC/Cédula, Nombre (s) y Apellido (s), Teléfono, Celular, Correo Electrónico, Cargo
que ocupa y Nacionalidad.
JURAMENTO DEL SOLICITANTE
En este apartado debe anotarse el nombre y en calidad de que (propio o representante)
intervienes en la presentación de la solicitud de números de comprobantes fiscales.
¡Felicidades!, ya sabes completar el formulario FNCF-01 de Solicitud de Números de
Comprobantes Fiscales. Ahora sólo tienes que esperar la respuesta a tu solicitud, la cual dará la
DGII mediante una Resolución Administrativa de autorización que debe contener los siguientes
datos:
Nombre o razón social del emisor autorizado
Nombre Comercial si lo hubiere
Número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
Entidad autorizada para imprimir los comprobantes fiscales, en el caso de que se trate de
establecimientos gráficos o imprentas y datos de la misma (Nombre o razón social, Nombre
Comercial si lo hubiere, Número de RNC, entre otros).
 Tipos y cantidad de Comprobantes Fiscales que se autoriza.
 Rango secuencial de Número de Comprobante Fiscal (NCF) autorizado.




Una vez que la DGII autoriza dicha solicitud, el establecimiento gráfico o imprenta seleccionada
recibirá una notificación electrónica (a través de Internet), indicando los datos del
contribuyente solicitante, así como las secuencias numéricas por tipo de Comprobante Fiscal a
imprimir.
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Es bueno saber que…
Los contribuyentes deben llevar un registro de las transacciones que realizan: ingresos,
gastos y patrimonio del negocio; manteniendo custodia de los Comprobantes Fiscales
de las actividades realizadas (comercial o profesional), para validación y soporte de
futuros controles que podrá realizar la DGII.
Es responsabilidad de los contribuyentes validar que todos los Comprobantes Fiscales
que les sean emitidos por sus proveedores de bienes y servicios, hayan sido autorizados
por la DGII.
Puedes consultar la validez de un Comprobante Fiscal con relación al RNC del
contribuyente mediante la Oficina Virtual (OFV):
1. Accesa a la página principal de la DGII, Sección Servicios Web, pulsa click en
“Consultas”.
2. Luego, selecciona la opción “Consulta NCF”. Digita el RNC del suplidor y el número
de comprobante fiscal.
Finalmente, observa el siguiente modelo de factura con valor para crédito fiscal:
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Como pudiste observar, en este tipo de factura aparecen siete datos que son imprescindibles
para la actividad fiscal. En cada uno de estos se incluye información sobre uno o varios
aspectos:
¿Verdad que sí es sencillo iniciar legalmente un negocio?
Ahora es tiempo de que te sientes nuevamente a pensar sobre tu proyecto de negocio o
empresa. Repasando algunas de las informaciones que ya viste en este Bloque Temático,
puedes decidir si te lanzas como profesional liberal o trabajador independiente, o si por el
contrario te animas a iniciar una empresa.
Si te decides por el primero, estos son tus primeros pasos:
1. Inscribirte en el Registro Nacional de Contribuyentes –RNC.
2. Solicitar autorización para imprimir y emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal
–NCF.
Si tu sueño y empeño están en crear una empresa, sigue estos pasos:
1. Constituye tu empresa: registra el nombre comercial, paga impuesto de constitución,
redacta y firma los documentos constitutivos.
2. Inscribe tu empresa en el Registro Nacional de Contribuyentes como Persona Moral o
Jurídica.
3. Solicita autorización para imprimir y emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal
–NCF.
Muy bien, ya diste tus primeros pasos. ¡Adelante!
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Para mas información comunicarse al 809-689-3444
Para el resto del país sin cargos 1-809-200-6060
Quejas y Sugerencias 809-689-0131
Página Internet: www.dgii.gov.do
Correo electrónico: Informació[email protected]
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Departamento de Educación Tributaria
Enero, 2013