04 cedula inf. abr 2015

Cédula Informativa
Abril 2015
DRCa
PREVISIONES DEL FUTURO MEXICANO
“CON PRUDENTE ANTICIPACIÓN”
Durante el año de 2014 las manifestaciones vertidas por parte del Gobierno
Federal hacían énfasis en los promisorios beneficios que representarían para el país
y sus habitantes, la conclusión del periodo de aprobación de las reformas
estructurales. Particularmente, la reforma energética fue aplaudida por la clase
gobernante como el vehículo que llevaría a México a una prosperidad inminente y
nunca antes alcanzada.
Sin embargo, en las últimas semanas ha aparecido nuevamente entre nuestra
sociedad, el ya muy conocido fantasma de la crisis que ha saludado a varias
generaciones de mexicanos, pues las previsiones que se anticipan en el entorno
económico, ya no tienen dejo alguno de optimismo.
De acuerdo con la obligación dispuesta en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha
presentado al Congreso de la Unión el documento que contiene los llamados “PreCriterios” que servirán de lineamientos para la conformación de la Ley de Ingresos
de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016.
A partir de fenómenos como la caída del precio del petróleo y la volatilidad de los
mercados financieros, se hacen previsiones de una realidad compleja para las
finanzas públicas del país. Destaca en 2016 un recorte presupuestario de 135 mil
millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado de 2015, el cual debe tomarse en cuenta- ya ha sido ajustado para el presente año con una
disminución de 124 mil millones de pesos y como, la Hacienda Pública reconoce un
“daño menor” gracias a la reforma hacendaria de 2013, la cual, si bien puede ser
benéfica en términos macroeconómicos, no deja de producir afectaciones en las
economías personales.
Atentamente
Domínguez, Reséndiz, Cuevas y Asociados, S.C.
LIMITANTE A LAS DEDUCCIONES PERSONALES
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Durante el mes de abril que transcurre, las personas físicas deberán presentar
su declaración anual del ejercicio de 2014, correspondiente al Impuesto sobre
la Renta que hubieran causado, y en donde tendrá aplicación por primera vez,
el último párrafo del artículo 151 de la Ley de esa contribución, la cual fue
producto de la reforma hacendaria aprobada en 2013.
Dicho ordenamiento dispone que el monto total de las deducciones conocidas
como “personales” enumeradas en el mismo artículo, no podrá exceder de la
cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados
al año del área geográfica del contribuyente o del 10% del total de sus
ingresos, considerando incluso aquéllos por los cuales no se cause el impuesto.
De esta forma, en la próxima declaración anual, erogaciones de primera
necesidad que se hubieran efectuado durante 2014, como gastos médicos y
hospitalarios, intereses reales por créditos hipotecarios destinados a la
adquisición de casa habitación y planes personales de retiro, en conjunto, no
podrán deducirse en ningún caso, en una cantidad superior a los $98,000.00
aproximadamente, situación que en casos concretos puede significar una
aplicación claramente desproporcional, inequitativa y regresiva.
Lo anterior es así, pues al disponer el artículo 151 que debe aplicarse como
cantidad a deducir, la que sea “menor” entre el equivalente a cuatro salarios
mínimos generales elevados al año o al 10% de los ingresos totales del
contribuyente, ello significa que para poder estar en posibilidad de deducir la
cantidad máxima posible, el contribuyente debería haber obtenido como
ingresos durante 2014, aproximadamente $1,000,000.00, es decir, poco más
de $83,000.00 mensuales lo que representa 39 salarios mínimos diarios,
circunstancia que indudablemente corresponde a una minoría de
contribuyentes personas físicas en el país.
De igual forma, por su diseño, la limitación en comento importa una mayor
afectación a personas de menores ingresos que a otras con un ingreso más
alto. La misma Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha sostenido en
un ejercicio demostrativo, que la aplicación de la cantidad que sea menor de
entre las expuestas, restringe una misma deducción personal posible a los
contribuyentes de ingresos inferiores en comparación con los de un ingreso
mayor.
En estas circunstancias, si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha emitido ya un pronunciamiento sobre la validez del artículo 151 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, ello obedeció a la resolución de una acción de
inconstitucionalidad que no pudo conocer para su estudio, los elementos y
afectaciones concretos que pueden someterse mediante la promoción de un
juicio de amparo por parte de un contribuyente en específico, el cual
necesariamente requiere de la presentación previa de su declaración anual y la
demostración de deducciones personales que se vean limitadas.
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DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2014, ASPECTOS A
CONSIDERAR
En términos del artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
vigente, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario,
con excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado
impuesto definitivo, deben presentar declaración anual a más tardar en el mes
de abril del año siguiente.
PERSONAS FÍSICAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
Podrán no presentar declaración anual, las personas físicas que únicamente
obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por sueldos y salarios e
intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por
intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre los mismos se haya
efectuado retención que se considere definitiva.
ACUMULACIÓN INTEGRAL DE INGRESOS
Las personas físicas deberán acumular todos los ingresos, excepto los exentos
y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, así como
determinar el impuesto de los ingresos gravables no acumulables, como se
muestra en el siguiente cuadro:
Capítulo
Concepto
Ingreso
Acumula
ble (I.A.)
Ingresos
gravables no
acumulables
con tasa
(I.A.)
Jubilación e
Indemnización
I
Sueldos y Asimilados
a Salarios
Si
II
Actividades
empresariales y
profesionales
Si
III
Arrendamiento
Si
IV
Enajenación de
bienes
Si
V
Adquisición de bienes
Si
VI
Intereses
VII
Obtención de premios
VIII
Dividendos
Si
De los demás
ingresos
Si
IX
Si
Impuesto definitivo
Régimen de
Incorporación Fiscal,
efectúan pagos
bimestrales
En base
antigüedad
Podrán considerar la
retención como
impuesto definitivo si
no exceden en el
ejercicio de
$100,000.
Si
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INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
(SUELDOS Y SALARIOS)
En términos del artículo 98 de la LISR, las personas físicas que obtengan
ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán
presentar la declaración anual cuando se encuentren en los siguientes
supuestos:
a) Obtengan ingresos acumulables distintos a sueldos y salarios.
b) Cuando el trabajador o empleado hubiera comunicado por escrito al
retenedor que presentará declaración anual.
c) Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de
2014, sin embargo, el artículo 152 del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta dispone que podrán no presentar la declaración
anual, cuando la totalidad de los ingresos provengan de la prestación de
un servicio personal subordinado en el país, no excedan de $400,000.00
y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en
forma simultánea.
d) Cuando se hubieran prestado servicios a dos o más patrones en forma
simultánea.
e) Cuando se obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios en 2014,
que excedan de $400,000.00.
f) Cuando se hubieran obtenido ingresos por sueldos de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero.
DEDUCCIONES PERSONALES 2014:
1. Los pagos de honorarios médicos, dentales y los gastos hospitalarios, se
incluye la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o
rehabilitación del paciente como pueden ser sillas de ruedas y en caso
de lentes ópticos graduados hasta por un monto de $2,500.00, siempre
que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge, concubina(o),
ascendientes o descendientes en línea recta.
2. Los honorarios a enfermeras, análisis o estudios clínicos y prótesis.
3. Los gastos de funerales que no excedan de $24,560.85 en 2014, para el
área geográfica “A”.
4. Los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a las
Instituciones y personas a que se refiere el artículo 151 fracción III de la
LISR, hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos
acumulables del ejercicio 2013, antes de aplicar las deducciones
4
personales, cuando los donativos se realicen a favor de la Federación,
entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, el
monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos antes
señalados.
5. Los intereses reales efectivamente pagados incluyendo los moratorios
por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa-habitación,
siempre que el monto total del crédito no exceda de 750,000 unidades
de inversión, con valor de la UDI al 31 de diciembre de 2014 de
5.270368, equivaldría a $3’952,776.00, contratados con instituciones
del sistema financiero y organismos públicos federales y estatales.
6. Las aportaciones voluntarias y complementarias a las subcuentas de las
AFORES hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente con
un límite de 5 veces el salario mínimo del área geográfica del
contribuyente elevados al año, que para el área geográfica “A” en 2014,
sería de $122,804.25
7. Las primas de seguros de gastos médicos.
8. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes
en línea recta, es decir de los hijos o nietos, cuando sea obligatoria.
Para el año 2014 se limita el monto de las deducciones personales a la
cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos generales elevados
al año del área geográfica del contribuyente, que para el área geográfica
“A” el monto para 2014 sería de $98,243.40, o del 10% del total de los
ingresos del contribuyente, es de aclararse que tratándose de donativos
no se aplica el citado límite sino el señalado en el punto 4 anterior.
Las autoridades fiscales deberán aclarar el límite que debe prevalecer
tratándose de aportaciones voluntarias ya que resulta contradictorio con
el señalado en el punto 6 anterior.
9. Se otorga un estímulo fiscal por depósitos en cuentas personales
especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros por jubilación
hasta $152,000.00 en el año de calendario, referido en el artículo 185
de la LISR.
10.Se otorga un estímulo fiscal conforme al Decreto que compila Diversos
Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de
2013 , por los servicios de enseñanza de tipo básico y medio superior de
acuerdo con la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente
tabla:
5
NIVEL
EDUCATIVO
Preescolar
Primaria
Secundaria
Profesional Técnico
Bachillerato
equivalente
LÍMITE
ANUAL DE
DEDUCCIÓN
o
$ 14,200.00
12,900.00
19,900.00
17,100.00
24,500.00
Las deducciones personales y el estímulo fiscal por servicios de enseñanza de
nivel básico y medio superior serán en beneficio del contribuyente, para su
cónyuge, para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Los comprobantes de las deducciones personales deben reunir requisitos
fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, es decir, se debe de
obtener el comprobante fiscal digital por internet (CFDI), tratándose por
ejemplo de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, gastos de
funeral, y pagarse en el año de calendario a instituciones o personas
residentes en el país, considero que tratándose de las demás deducciones
personales también se deben amparar con CFDI que reúnan requisitos fiscales.
PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2014
Información y documentación que se requiere para preparar la Declaración
Anual de Impuesto sobre la renta de las personas físicas 2014:
1. Constancia de retenciones de sueldos y salarios, viáticos, ingresos
asimilados y subsidio para el empleo (formato 37), o en su caso, el
anexo 1 de la forma oficial 30 de la Declaración Informativa Múltiple.
2. Constancia de percepciones y retenciones de ingresos por honorarios,
arrendamiento, intereses, etc. (Formato 37-A)
3. Determinar los ingresos gravados y exentos por cada tipo de ingreso de
acuerdo con el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
4. Determinar los ingresos gravables no acumulables, en su caso.
5. Impuesto acreditable y monto de pagos provisionales y retenciones.
6. Comprobantes con requisitos fiscales de las deducciones personales
7. Verificar la clave correcta del Registro Federal de Contribuyentes y CURP
conforme a la regla II.2.6.3.4 de la Resolución Miscelánea 2014 (RMF
2014), así como las obligaciones por las que se debe presentar la
declaración anual.
6
8. Saldos a favor de ISR de ejercicios anteriores para su compensación en
2014.
9. Tarifas anuales actualizadas para el ejercicio 2014
10. Monto del subsidio para el empleo calculado por 2014, en su caso.
11. Si se obtiene saldo a favor, señalar la opción de compensación o
devolución. Se efectuará devolución automática cuando la declaración
se presente en formato electrónico utilizando la FIEL, además, deberá
proporcionar el nombre y el número de cuenta bancaria “CLABE” a 18
dígitos proporcionado por la institución de crédito. No podrán solicitar
devolución automática las personas físicas que hayan obtenido ingresos
derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o
sucesión, quienes obtengan saldos a favor por montos superiores a
$150,000.00 y personas que únicamente hayan obtenido ingresos por
sueldos y salarios que utilicen la declaración anual simplificada y opten
por solicitar la devolución por montos superiores a $ 100,000. conforme
a la regla 2.3.1. de la RFM 2015.
Los contribuyentes que soliciten la devolución por un monto igual o superior a
$40,000.00 deben enviar la declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes
que obtengan ingresos por sueldos y salarios que soliciten devolución de un
monto igual o menor a $100,000.00 pueden enviar su declaración con
Contraseña siempre que hayan utilizado la declaración anual simplificada.
DATOS INFORMATIVOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL
En términos del artículo 150 de la LISR, las personas físicas que hayan
obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado
al pago del impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a
$500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos
por los que no se esté obligado al pago del impuesto, como son: viáticos
recibidos, ingresos por venta de casa-habitación e ingresos por herencia o
legado.
Cuando únicamente perciban ingresos por venta de casa-habitación, herencias
o legados y dichos ingresos en lo individual o en su conjunto excedan de
$500,000.00, deberán solicitar su inscripción al RFC. Cuando el contribuyente
se encuentre inscrito en el RFC porque percibe otro tipo de ingresos además de
los ingresos exentos señalados no será necesario presentar aviso de aumento
de obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto en el artículo 238-A del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR).
Las personas físicas no estarán obligados a informar en la declaración anual
2014 los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos
cuyo monto no exceda de $500,000.00 y la suma total de viáticos percibidos
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no represente más del 10% del total de los ingresos que le hubiera pagado el
patrón por la prestación de un servicio personal subordinado de acuerdo al
artículo 238-B RLISR
INGRESOS POR PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS
Las personas físicas que únicamente obtuvieron ingresos por préstamos,
donativos y premios que en lo individual o en conjunto excedan a $600,000.00
deben inscribirse en el RFC y los deberán informar en la declaración anual de
2014 de acuerdo a la regla 3.11.1 de la RMF 2015.
DECLARACIÓN ANUAL VÍA INTERNET
Las personas físicas deberán presentar su declaración anual 2014 vía internet y
deberán obtener el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de
las Personas Físicas 2014 (Declara SAT) en la página de internet del SAT. En
caso de resultar impuesto a cargo, primero se deberá enviar la declaración
anual vía internet y después accesar al portal del banco.
DECLARACIONES
BANCARIA
ANUALES
VÍA
INTERNET
Y
PAGO
POR
VENTANILLA
Las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de pagar vía
internet, podrán efectuar el pago correspondiente con las hojas de ayuda que
emite el Declara SAT, previo envío de la declaración por internet, en las
ventanillas bancarias.
No olvides presentar tu declaración anual de personas físicas 2014 en el mes
de abril de 2015
INDICADORES FISCALES
Tasa de recargos abril 2015
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Financiamiento
Pago Extemporáneo
INPC febrero 2015
UDIS al 6 de abril de 2015
TIPO DE CAMBIO
Dólar de los EE.UU.A. publicado el 30 de
marzo de 2015, (para el cierre al 31 de
marzo de 2015)
0.75
1.13
116.174
5.301358
15.1542
8