Document 312094

 La Comisión Estatal de Procesos Internos de la Confederación
Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí, de conformidad a los
numerales 1, 2, 3, 9, 13, 14, 26, numeral 4; 33, 65, 66, 67, 68, 69, 70, numeral 4;
72, 106, 107, numerales 10 y 12; 108, 109, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128,
129, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, de los Estatutos de la Confederación
Nacional de Organizaciones Populares, 1, 2, 3 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y
VIII; 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII; 13
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 14 fracciones I, II, III, IV, V y VI; 15
fracciones I, II, III, IV, V y VI; 16, 17 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 18 fracciones
I, II, III, IV, V, VI y VII; 19 fracciones I, II, III, IV y V; 20 fracciones I, II, III, IV, V y VI;
21, 22 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 23, 24, 25, 26, 26, 27, 28, 29, 30
fracciones I y II; 31 fracciones I, II, III y IV; 32 fracciones I y II; 33 fracciones I y II;
34, 35 fracciones I, II, III IV, V, VI y VII; 36 fracciones I, II, III, IV y V; 37, 38
fracciones I, II, III y IV; 39, 40 fracciones I, II, III, IV, V, VI; 41 fracciones I, II, III, IV,
V y VI y demás relativos del Reglamento de Procesos Internos y de
Procedimientos y Medios de Impugnación de la Confederación Nacional de
Organizaciones Populares, además de la BASE SEXTA de la CONVOCATORIA
PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA ESTATAL ELECTIVA DE SECRETARIO
GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES
POPULARES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA EL PERIODO
ESTATUTARIO COMPRENDIDO ENTRE EL 29 DE MARZO DE 2014 AL 29 DE
MARZO DE 2017, procede a emitir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Del proceso de elección de Secretario General del Comité
Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares
en San Luis Potosí para el periodo estatutario comprendido entre el 29 de Marzo
de 2014 al 29 de Marzo de 2017.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Manual de Organización desarrolla bajo los
principios Constitucionales de Certeza, Legalidad, Imparcialidad, Objetividad,
Equidad, Independencia y Transparencia el proceso PARA CELEBRAR LA
ASAMBLEA ESTATAL ELECTIVA DE SECRETARIO GENERAL DE LA
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POPULARES EN EL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA EL PERIODO ESTATUTARIO
COMPRENDIDO ENTRE EL 29 DE MARZO DE 2014 AL 29 DE MARZO DE
2017.
Sus disposiciones son obligatorias para todos los Militantes, Comités
Directivos Municipales, Movimientos Nacionales y Organizaciones Adherentes de
la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí.
El Partido Revolucionario Institucional, además del Comité Directivo
Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en San Luis
Potosí, junto con los enunciados en el párrafo anterior coadyuvarán con el
desarrollo del proceso normado por el presente Manual de Organización.
Artículo 2. Al proceso de elección les son aplicables la Declaración
de Principios, el Programa de Acción, Código de Ética y los Estatutos de la
Confederación Nacional de Organizaciones Populares así como el Reglamento de
Procesos Internos y de Procedimientos y Medios de Impugnación de la
Confederación Nacional de Organizaciones Populares, y, de conformidad al
numeral 3 de los Estatutos de la Confederación, se aplicarán en supletoriedad,
derivado de la alianza histórica con el Partido Revolucionario Institucional, sus
documentos básicos, además de los Reglamentos aplicables para los procesos
internos dentro del Partido Revolucionario Institucional, además de la
Convocatoria que norma el presente proceso, el presente Manual de Organización
y acuerdos emanados de la Comisión Estatal de Procesos Internos de la
Confederación Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí.
Artículo 3. El proceso de renovación de la dirigencia del Comité
Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares se
rige por el principio de que la Confederación Nacional de Organizaciones
Populares se concibe a sí misma, ante todo, como un instrumento de la lucha
política y social de los ciudadanos, que pretende servir a la propia sociedad para
organizarse y pugnar por sus derechos y aspiraciones. Que es propósito de la
militancia de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares generar una
mayor participación de las diversas manifestaciones hacía el interior de nuestra
organización. Que la unidad de la Confederación se garantiza con el
establecimiento de reglas claras que generen equidad en la competencia política
al interior de nuestra agrupación. Que por ser parte del Partido Revolucionario
Institucional, debe participar en sus procesos democráticos del mismo para
fortalecer su estructura y llevar a cabo los trabajos para fortalecer su ideología
política, que la Asamblea Estatal de la Confederación es el órgano supremo del
Sector para elegir Secretario General del mismo en el Estado.
Artículo 4. De conformidad a lo establecido en la respectiva
Convocatoria expedida por el Comité Directivo Estatal de la Confederación
Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí, el proceso para elegir
SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE
ORGANIZACIONES POPULARES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
PARA EL PERIODO ESTATUTARIO COMPRENDIDO ENTRE EL 29 DE MARZO
DE 2014 AL 29 DE MARZO DE 2017 será el denominado Asamblea Estatal
Electiva y la votación emitida por los Delegados Asambleístas será libre, secreta,
directa e intransferible.
Artículo 5. Para los efectos de este Manual de Organización,
además de las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento de
Procesos Internos y de Procedimientos y Medios de Impugnación de la
Confederación Nacional de Organizaciones Populares, se entiende por:
-
Convocatoria. La convocatoria para la elección de Secretario General de la
Confederación Nacional de Organizaciones Populares en el estado de San
Luis Potosí para el periodo estatutario comprendido entre el 29 de marzo
del 2014 al 29 de marzo del 2017
-
Manual. Este instrumento normativo aprobado por la comisión estatal de
procesos internos de la confederación
-
Comisión Estatal de Procesos Internos. Órgano nombrado y reconocido
por el pleno estatal de la confederación en sesión extraordinaria celebrada
el 17 de agosto de 2013; a la cual se le llamara para efectos de este
instrumento, la comisión estatal
-
-Comisión Municipal y/o Organismo Auxiliar de Procesos Internos.
Organismos creados de conformidad a la base tercera de la convocatoria
citada con antelación
-
-Candidaturas. Las registradas en los términos de la base novena
fracciones I a la IX, que habiendo solicitado el registro en tiempo y forma,
obtengan de la comisión estatal de procesos internos, dictamen procedente
-
-Mesa Directiva de Votación. El lugar físico en el cual los asambleístas
realizaran la votación correspondiente.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA ELECCION
Artículo 6. Los órganos encargados de la conducción del
proceso de elección son:
a)
b)
c)
d)
La comisión Estatal de Procesos Internos; y
Las Comisiones Municipales y Órganos Auxiliares de Procesos Internos; y
La Mesa Directiva de la Asamblea Estatal ; y
El Comité Directivo Estatal de la Confederación.
Artículo 7. La Comisión Estatal, a través de las atribuciones que
le confiere la convocatoria, cuenta con las siguientes facultades:
a) Coadyuvar la organización y el desarrollo de la elección de la Dirigencia
del Comité Directivo Estatal de la Confederación Nacional de
Organizaciones Populares en el Estado de San Luis Potosí;
b) Supervisar las actividades que realiza la Comisión Municipal de
Procesos Internos;
c) Recibir supletoriamente las solicitudes de registro de las formulas
interesadas en participar en el proceso electivo y resolver lo procedente;
d) Vigilar que las actividades de proselitismo de los Candidatos, se realicen
conforme a la convocatoria y este Manual;
e) Recibir los medios de impugnación que se presenten y resolver lo
conducente;
f) Declarar, supletoriamente la validez de la elección de Dirigencias de los
Comités Municipales;
g) Delegar en los órganos de conducción del ´proceso u órganos del
Partido atribuciones relacionadas con la planeación, organización e
instrumentación del proceso interno, así como aspectos electorales
específicos; y
h)
Las demás que señalen la Convocatoria y el Presente Manual.
Artículo 8. La comisión Estatal se considerara en sesión permanente
desde el momento en que se publique la convocatoria respectiva para acuerdos o
fes de erratas se requerirá de la presencia y firma de las mismas por la mayoría de
sus integrantes.
Artículo 9. La Comisión Estatal podrá solicitar al Comité Directivo
Estatal de la Confederación, a los Movimientos Nacionales y a los candidatos, la
información que estime pertinente para el mejor desahogo de los asuntos de su
competencia, quienes estarán obligados a proporcionarla.
Artículo 10. Las Comisiones Municipales u Órganos Auxiliares
temporales de Procesos Internos se integrarán en los términos que su similar
Estatal y tendrán las atribuciones que les otorgue la Convocatoria respectiva, el
presente Manual de Organización, además de los documentos básicos y demás
normativa aplicable de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares.
Todo lo anterior en caso de ser creadas por la Comisión Estatal,
además tendrán su domicilio en los Comités Directivos Municipales de la
Confederación, en caso de existir, o en el domicilio de las oficinas del Comité
Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional, en caso de existir, o en
el domicilio que determine para tal efecto la Comisión Estatal de Procesos Internos
de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en el Estado de San
Luis Potosí.
Artículo 11. Las Comisiones Municipales u Organismos Temporales
Auxiliares de Procesos Internos de la Confederación Nacional de Organizaciones
Populares, en su respectivo ámbito competencial, tienen las siguientes
atribuciones:
a) La organización, desarrollo y seguimiento del proceso de elección de
SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE
ORGANIZACIONES POPULARES EN EL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSÍ PARA EL PERIODO ESTATUTARIO COMPRENDIDO ENTRE
EL 29 DE MARZO DE 2014 AL 29 DE MARZO DE 2017;
b) Conducir, bajo el marco normativo y el lineamiento con que se emitió en la
Convocatoria respectiva, la elección de SECRETARIO GENERAL DE LA
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POPULARES EN
EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA EL PERIODO ESTATUTARIO
COMPRENDIDO ENTRE EL 29 DE MARZO DE 2014 AL 29 DE MARZO
DE 2017;
c) Remitir los informes y documentos que les sean requeridos; y
d) Las que se establezcan las convocatorias, el presente Manual y las que les
encomiende la Comisión Estatal.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCESO INTERNO
Artículo 12. De las fases del proceso interno.
1. El Proceso Interno consta de las siguientes fases:
a) Inicio del Proceso, que comienza con la expedición de la Convocatoria y
concluye con el inicio del periodo de recepción de solicitudes de registro de
las candidaturas de los aspirantes a Secretario General del Comité
Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones
Populares en San Luis Potosí, a las 10:00 horas del día 31 de Enero de
2014;
b) Registro de las Candidaturas a Secretario General, que inicia a las 10:00
horas del día 31 de Enero de 2014 y concluye a las 15:00 horas del mismo
día;
c) Análisis, Revisión y Dictamen de Solicitudes de Registro, que inicia al
concluir el registro de aspirantes y concluye con la emisión de los
Dictámenes de Procedencia o Improcedencia de los registros de candidatos
a Secretario General a más tardar las 24:00 horas del día 2 de Febrero de
2014.
d) Campaña, que inicia el día 3 de Febrero de 2014 a partir de la entrega de
dictámenes de procedencia de las candidaturas que obtengan su registro y
concluye a las 24 horas del día 27 de Marzo de 2014;
e) Jornada Electoral, que inicia a las 10:00 horas del día sábado 29 de Marzo
de 2014, y concluye al término del ejercicio del sufragio activo de los
Delegados Asambleístas en términos de la BASE VIGÉSIMA PRIMERA,
FRACCIÓN VI de la Convocatoria; y
f) Resultados, Declaratoria de Validez de la Elección y entrega de la
Constancia de Mayoría, que ocurre en términos de lo previsto por las
BASES DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMO OCTAVA Y VIGÉSIMO PRIMERA
de la Convocatoria, según sea el caso.
2. Cada fase del proceso surtirá sus efectos al momento de su conclusión y se
considerará definitiva al fenecer el plazo que prevé el Reglamento de
Medios de Impugnación de la Confederación, sin que se hubiere interpuesto
ninguno. En todo caso, la presentación de alguna impugnación no tiene
efectos suspensivos con relación a los actos controvertidos.
3. Al mismo tiempo, todo documento, lista, padrón o material que físicamente
se publique en los Estrados de la Confederación en el Estado, debidamente
signado por la comisión Estatal de Procesos Internos surtirá efectos al
momento de su publicación y se considerará tácitamente reconocido de
validez al fenecer el plazo que prevé el Reglamento de Medios de
Impugnación de la Confederación, por lo cual de cada acto de publicación,
se certificará el mismo mediante certificación por parte de la Comisión, al
mismo tiempo que, una vez fenecido el término para inconformarse
respecto al contenido del mismo, se certificará el cierre de instrucción para
efectos de impugnar la legalidad de todo documento, pudiendo acudir a
criterio de la Comisión Estatal, fedatario público que de fe de la legalidad y
cierre la instrucción para inconformarse respecto al contenido de los
documentos publicados.
4. Lo mencionado en el numeral anterior también aplicará para los acuerdos,
fes de erratas y toda actuación legal de la Comisión Estatal de Procesos
Internos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en
San Luis Potosí.
Artículo 13. Del inicio del proceso.
La expedición de la Convocatoria da inicio al proceso interno. Los
interesados en solicitar su registro como aspirantes a Secretario General podrán
acudir a la Comisión Estatal, para la entrega o expedición de documentos de su
competencia, a fin de dar cumplimiento a los requisitos que deben acreditar en
términos de la BASE NOVENA de la Convocatoria.
Artículo 14. Del registro de aspirantes a ser candidatos.
1. Los interesados en participar en el proceso para la elección de
SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE
ORGANIZACIONES POPULARES EN EL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSÍ PARA EL PERIODO ESTATUTARIO COMPRENDIDO ENTRE
EL 29 DE MARZO DE 2014 AL 29 DE MARZO DE 2017, deberán
presentar personalmente su solicitud de registro de candidatos, ante la
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Comisión Estatal el día viernes 31 de Enero de 2014, en el horario
comprendido entre las 10:00 y 15:00 horas.
Al efecto, utilizarán el formato que distribuirá la Comisión Estatal, mismo
que los interesados deberán suscribir en forma autógrafa.
A la solicitud de registro acompañarán los elementos documentales
aludidos en la Base Novena fracciones I, II, IV, V, VII y IX de la
Convocatoria, la Comisión Estatal pondrá a disposición de los interesados
los formatos correspondientes.
De la Constancia de estar al corriente de sus cuotas que se contempla en
la Base Novena, fracción IX de la Convocatoria emitida el pago será de
$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), el cual deberá ser cubierto
en la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal.
En la fecha señalada en el párrafo 1 de este artículo, el Presidente y
Secretario Técnico de la Comisión Estatal, recibirán las solicitudes de
registro de aspirantes, en el orden en que se presenten, se revisará la
documentación presentada conforme al orden establecido en la Base
Novena de la Convocatoria.
Toda solicitud de registro será objeto de acuse de recibo por parte de la
Comisión Estatal, asentándose la documentación que se acompaña y la
naturaleza de la misma. Con esos elementos se abrirá el expediente
correspondiente, utilizándose como criterios de identificación y registro la
mención del proceso de que se trata, el cargo a que aspira ser postulado y
numeral consecutivo del solicitante.
Con base en las solicitudes de registro que la Comisión Estatal reciba, la
Secretaría Técnica preparará el informe de la totalidad de solicitudes que se
hubieren formulado, ordenándolas progresivamente por número, y las
informara al ceno de la Comisión Estatal.
Artículo 15. De los apoyos para solicitar el registro.
1. La solicitud de registro de cada fórmula deberá acompañarse con los
documentos que den cuenta de contar con el o los apoyos a que se refiere
la BASE NOVENA DE LA CONVOCATORIA. Al efecto utilizarán los
formatos aprobados por la Comisión Estatal para recabar los apoyos de los
Movimientos Nacionales; las Organizaciones Adherentes; los Secretarios
de los Comités Directivos Municipales; el Padrón del Pleno Estatal y el
Padrón de Militantes de la Confederación en el Estado de San Luis Potosí.
2. El apoyo referido en la BASE NOVENA, FRACCIÓN V, GUIÓN I DE LA
CONVOCATORIA, respecto a tres de los diez Movimientos Nacionales
debe de darse en el formato que para tal efecto aprobó la Comisión Estatal,
respecto a la información otorgada por el Comité Directivo de la
3.
4.
5.
6.
Confederación en San Luis Potosí, todo esto siendo acompañado
debidamente por copia simple por ambos lados de la credencial para votar
expedida por el Instituto Federal Electoral.
El apoyo referido en la BASE NOVENA, FRACCIÓN V, GUIÓN II DE LA
CONVOCATORIA, respecto a diez Organizaciones Adherentes debe de
darse en el formato que para tal efecto aprobó la Comisión Estatal, respecto
a la información otorgada por el Comité Directivo de la Confederación en
San Luis Potosí, todo esto siendo acompañado debidamente por copia
simple por ambos lados de la credencial para votar expedida por el Instituto
Federal Electoral.
El apoyo referido en la BASE NOVENA, FRACCIÓN V, GUIÓN III DE LA
CONVOCATORIA, respecto al 25% de los Comités Directivos Municipales
debe de darse en el formato que para tal efecto aprobó la Comisión Estatal,
respecto a la información otorgada por el Comité Directivo de la
Confederación en San Luis Potosí, todo esto siendo acompañado
debidamente por copia simple por ambos lados de la credencial para votar
expedida por el Instituto Federal Electoral.
El apoyo referido en la BASE NOVENA, FRACCIÓN V, GUIÓN IV DE LA
CONVOCATORIA, respecto al 20% de los Plenarios Estatales debe de
darse en el formato que para tal efecto aprobó la Comisión Estatal, respecto
a la información otorgada por el Comité Directivo de la Confederación en
San Luis Potosí, todo esto siendo acompañado debidamente por copia
simple por ambos lados de la credencial para votar expedida por el Instituto
Federal Electoral.
El apoyo referido en la BASE NOVENA, FRACCIÓN V, GUIÓN V DE LA
CONVOCATORIA, respecto al 5% del Padrón de Militantes debe de darse
en el formato que para tal efecto aprobó la Comisión Estatal, respecto a la
información otorgada por el Comité Directivo de la Confederación en San
Luis Potosí y lo oficial del Comité Directivo Estatal del Partido
Revolucionario Institucional, todo esto siendo acompañado debidamente
por copia simple por ambos lados de la credencial para votar expedida por
el Instituto Federal Electoral. (CORTE AL DÍA DE LA PUBLICACIÓN DEL
APOYO)
Artículo 16. De la revisión, análisis y dictamen de las solicitudes.
1. Concluida la recepción de las solicitudes de registro, la Secretaría Técnica
de la Comisión Estatal realizará la revisión, análisis y dictamen de todas las
solicitudes que se reciban.
2. Para la elaboración de los dictámenes, se asentará la fecha y hora de la
recepción de la solicitud de registro, los nombres completos de los
aspirantes, la documentación que acredite alguno de los apoyos previstos
en la Base Novena de la Convocatoria, la documentación que haya
acompañado para acreditar los requisitos estatuarios señalados en la
Convocatoria y los razonamientos lógico-jurídicos sobre la procedencia o
improcedencia, a su juicio, del registro.
3. Los dictámenes serán objeto de conocimiento, deliberación y votación por
parte de los integrantes de la Comisión Estatal de Procesos Internos, en la
sesión que efectuará el 2 de Febrero de 2014 a la hora que señale su
Presidente.
4. Al término de la sesión referida en el párrafo anterior, los dictámenes
deberán ser publicados en los estrados de la Comisión Estatal, mismos que
surtirán efectos de notificaciones a los interesados, comenzando a correr el
término correspondiente para la imposición de los recursos o medios de
inconformidad que los interesados consideren prudente hacer valer.
Artículo 17. De la procedencia de una sola solicitud de registro.
1. Para el caso de que la Comisión Estatal de Procesos Internos dictamine
procedente una sola solicitud de registro, declarará la validez del proceso y
Secretario General electo al candidato registrado, procediendo a entregar la
constancia de mayoría respectiva, con lo cual se da por concluido el
proceso al que la Confederación ha convocado.
2. En la hipótesis de que durante el desarrollo del proceso interno sólo
quedara vigente una candidatura a ser electo para integrar las dirigencia
Estatal, la Comisión Estatal de Procesos Internos aplicará lo previsto en el
párrafo 1 de este precepto.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ACTIVIDADES DE PROSELITISMO Y DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 18. De la campaña y su propaganda.
1. La campaña constituye una actividad exclusiva de los candidatos
registrados y se desarrollará dentro del periodo previsto en la BASE
DÉCIMA OCTAVA DE LA CONVOCATORIA.
2. La campaña proselitista es el conjunto de actos que realizan los militantes y
los candidatos debidamente registrados en el presente proceso interno, con
el propósito de elegir Secretario General del Comité Directivo Estatal de la
Confederación PARA EL PERIODO ESTATUTARIO COMPRENDIDO
ENTRE EL 29 DE MARZO DE 2014 AL 29 DE MARZO DE 2017, conforme
a la normatividad estatutaria.
3. Los actos de proselitismo consisten en reuniones públicas, asambleas,
marchas y, en general, aquellos en los cuales los candidatos en el proceso
se dirigen a los militantes, con el objetivo de motivar su participación en la
Elección por Asamblea Estatal Electiva y obtener su respaldo para ser
electo Secretario General del Comité Directivo Estatal.
4. Se entiende por propaganda todo tipo de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, llamadas telefónicas pregrabadas y proyecciones, que se
difundan por cualquier medio, a cambio de remuneración en efectivo o en
especie. Esta definición incluye el envío de propaganda por correo u otro
mecanismo de entrega.
5. Los candidatos estarán obligados a usar en toda su propaganda y actos de
campaña, de manera visible, los colores y el emblema de la Confederación.
La Comisión Estatal y/o El Órgano Auxiliar ordenará a las fórmulas de
candidatos el retiro de toda propaganda que incumpla con esta disposición.
6. En sus campañas, los candidatos deberán promover el contenido de los
Documentos Básicos de la Confederación y su Programa de Trabajo; sus
discursos, intervenciones, manifestaciones y expresiones públicas deberán
ser respetuosos, propositivos y alentar el fortalecimiento y la unidad de la
Confederación.
7. Las actividades de campaña se apoyarán en el trabajo sectorial y tenderán
a la promoción del ejercicio del voto libre, secreto, directo, personal e
intransferible. Serán sancionadas las conductas que utilicen presión o
coacción en los procedimientos de promoción del voto.
8. Los candidatos y sus equipos de campaña se abstendrán de realizar
imputaciones dolosas que impliquen diatriba u ofensa, o causen deshonra o
descrédito a alguno de los demás candidatos, a los integrantes de los
órganos de dirección de la Confederación o a los órganos encargados de la
elección interna.
9. Los gastos que realicen los candidatos en propaganda, actos de
proselitismo y, en general, en todas sus actividades de campaña y
propaganda no deberán rebasar el tope a que se refiere la BASE DÉCIMO
SEPTIMA DE LA CONVOCATORIA.
10. En términos de la BASE SEGUNDA DE LA CONVOCATORIA para la
elección de Secretario General del Comité Directivo Estatal de la
Confederación, la Comisión Estatal de Procesos Internos, vigilará que las
campañas se encuentren enmarcadas por los principios de legalidad,
austeridad y racionalidad en el gasto.
11. Los candidatos absorberán los gastos de campaña que realicen con motivo
de su participación en el proceso interno.
Artículo 19. Del uso de las instalaciones de la Confederación en
las campañas.
1. Los candidatos podrán solicitar al Comité Directivo Estatal, así como a los
Comités Municipales, la utilización de los inmuebles y las instalaciones de
la Confederación, además de los del Partido Revolucionario Institucional
que estén a su cargo para la celebración de reuniones públicas en las que
efectúen actividades de campaña.
2. Los Comités del Sector, los Movimientos Nacionales, las Organizaciones
Adherentes y la militancia de la Confederación en general atenderán estas
peticiones con imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y
legalidad.
3. 4. Las solicitudes se deberán formular con un mínimo de 48 horas de
anticipación, señalándose el responsable de la organización del acto, el
horario para su realización, el uso que se le dará a las instalaciones y, en
su caso, los recursos materiales de la Confederación que resulten útiles
para su realización y el compromiso de desocupar las instalaciones y los
apoyos materiales que hubieren recibido al término del acto.
4. La utilización de las instalaciones no podrá significar erogaciones a la
Confederación o al Partido Revolucionario Institucional.
Artículo 20. Del eventual programa de actos conjuntos.
1. En caso de que la Comisión Estatal, determine la celebración de un
programa de actos para las fórmulas de candidatos registradas, el mismo
considerará actos inherentes a la presentación de las propuestas y
planteamientos de los candidatos ante la militancia de la Confederación, así
como de sus Movimientos, Organizaciones Adherentes y demás miembros
de la Confederación en el Estado de San Luis Potosí.
2. Los Candidatos en manera equitativa, asumirán el costo de la organización
y desarrollo del programa contemplado en este artículo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO
Artículo 21. Del financiamiento de las campañas
1. La Confederación no aportará recurso alguno a los candidatos para el
desarrollo de sus campañas.
2. La campaña será financiada por los candidatos con recursos propios,
efectuando una campaña austera que enfatice el contacto con los
Delegados Asambleístas.
3. Los candidatos no podrán recibir aportaciones o donaciones, en efectivo o
en especie, por sí o por interpósita persona, provenientes de recursos de
los poderes públicos de cualquier ámbito de gobierno o de terceros.
4. Los candidatos respetarán el tope de gastos de campaña, el cual no podrá
ser mayor al 5% del tope de Gastos de Campaña de la Elección
Constitucional de Gobernador del Estado.
Artículo 22. De la fiscalización de recursos de los candidatos
1. Las fórmulas de candidatos están obligadas a hacer transparente el origen
y la aplicación de los recursos que destinen a la realización de las
actividades de proselitismo y de sus campañas.
2. Las fórmulas de candidatos presentarán a la Comisión Estatal, los informes
y la documentación que les requiera para verificar el origen, la aplicación y
los montos de los recursos destinados a sus actividades de proselitismo y
de campaña.
3. La Comisión Estatal, vigilará que las fórmulas de candidatos no excedan el
tope de gastos de campaña.
4. Los candidatos rendirán sus informes sobre el origen y destino de los
recursos empleados durante la etapa de proselitismo, por conducto del
representante acreditado ante la Comisión Estatal de Procesos Internos,
dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de Elección.
5. En el supuesto de que los candidatos no presenten el informe sobre el
origen y la aplicación de los recursos destinados a sus campañas, sus
integrantes serán sancionados en los términos estatutarios.
CAPÍTULO SEXTO
DEL MATERIAL Y LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
Artículo 23. De los lineamientos sobre el material electoral.
1. La Comisión Estatal aprobará el diseño y elaboración de los documentos,
útiles y materiales de la elección, que se utilizarán en la Elección.
2. La Comisión Estatal establecerá las características de la boleta electoral, la
cual deberá incluir las siguientes:
a) El nombre y emblema de la Confederación Nacional de Organizaciones
Populares.
b) El señalamiento de la elección de Secretario General de la Confederación
Nacional de Organizaciones Populares en el Estado de San Luis Potosí,
para el periodo estatutario comprendido entre el 29 de Marzo de 2014 al 29
de Marzo de 2017;
c) La fecha de la elección;
d) Los recuadros en los que aparezcan el nombre y fotografía del candidato o
candidatos que participan en el proceso;
e) El talón foliado; y
f) Las firmas del Presidente y del Secretario Técnico de la Comisión Estatal
de Procesos Internos de la Confederación.
3. El orden de aparición de los candidatos en la boleta electoral será el que
resulte del sorteo que la Comisión Estatal lleve a cabo en presencia de un
representante del Comité Directivo Estatal y de los representantes
acreditados de los candidatos ante la propia Comisión.
4. La Comisión Estatal elaborará el número de boletas correspondiente a las
que deban distribuirse conforme al número de Delegados Asambleístas
debidamente acreditados, los cuales serán el universo de electores dentro
de la presente elección.
5. Las urnas deberán ser de material translúcido y las mamparas garantizarán
la secrecía en el voto.
6. La Comisión Estatal aprobará un programa para la distribución de las
boletas, la documentación y los materiales a utilizarse en la elección, el cual
deberá prever medidas de seguridad, oportunidad y certeza para su manejo
y destino.
7. La Comisión Estatal, levantará un acta en la que se hará constar el número
de las boletas, documentos y materiales ya una vez elaborados,
certificando cantidades, folios y tipo de papelería utilizada manifestándolo
en la constancia respectiva.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN POR ASAMBLEA ESTATAL
ELECTIVA
Artículo 24. Del padrón de votantes
La Elección Directa por Asamblea Estatal Electiva, se integrará de
conformidad al artículo 69 de los Estatutos de la Confederación Nacional de
Organizaciones Populares con el Pleno Estatal de la Confederación Nacional de
Organizaciones Populares en el Estado de San Luis Potosí, siendo el electo el 17
de Agosto de 2013, mismo que ya deberá ser publicado para efectos de
transparencia en los estrados de la Confederación, además de conformidad con el
numeral 65 punto 3, 5 y 7 de los Estatutos de la Confederación Nacional de
Organizaciones Populares se integrarán Delegados Territoriales los cuales serán a
razón de un Universo de 210 distribuidos en todo el Estado de San Luis Potosí de
la siguiente manera:
1. 160 Delegados Territoriales Regionales divididos a razón de:
-
40 Delegados en el Altiplano.
40 Delegados en la Zona Media.
40 Delegados en la Zona Centro.
40 Delegados en la Zona Huasteca (20 en Huasteca Norte y 20 en
Huasteca Sur).
2. 15 Secretarios Generales de los Comités Directivos Municipales divididos a
razón de:
-
3 de la Zona Altiplano.
3 de la Zona Media.
4 de la Zona Centro.
5 de la Zona Huasteca (3 en Huasteca Norte y 2 en Huasteca Sur).
3. 15 Presidentes Municipales miembros de la Confederación divididos a
razón de:
-
3 de la Zona Altiplano.
3 de la Zona Media.
4 de la Zona Centro.
5 de la Zona Huasteca (3 en Huasteca Norte y 2 en Huasteca Sur).
4. 20 Regidores miembros de la Confederación divididos a razón de:
5 de la Zona Altiplano.
5 de la Zona Media.
5 de la Zona Centro.
-
5 de la Zona Huasteca (3 en Huasteca Norte y 2 en Huasteca Sur).
5. De manera ex oficio deberán ser acreditados los Legisladores Federales de
la Confederación en el Estado por el Secretario General del Comité
Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones
Populares en San Luis Potosí.
Artículo 25. Todos los miembros de la Confederación ya integrados
en el Pleno de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares aprobado
el 17 de Agosto de 2013, no podrán ser electos como Delegados Regionales, para
efectos de cumplir con la cuota del universo total de Delegados Asambleístas y
propiciar mayor participación de los miembros de la Confederación en el Estado
de San Luis Potosí.
Artículo 26. De las Asambleas Regionales.
Las Asambleas Regionales para elegir los Delegados Regionales
enumerados en el artículo anterior se deberán celebrar entre el día 21 de Enero de
2014 y el día 2 de Febrero de 2014, lo anterior para efectos de que, los candidatos
que obtengas su Dictamen de Procedencia puedan focalizar su campaña en los
Delegados Estatales Asambleístas.
La Comisión Estatal podrá posponer por causas de fuerza mayor, o
justificadas la realización de las Asambleas Regionales, siempre y cuando que el
espacio de conocimiento de los resultados de las listas de delegados regionales,
no impida que el proselitismo de los candidatos no sea inferior a 20 días naturales
para poder celebrar la promoción su plan de trabajo ante los Delegados
Regionales.
Artículo 27. De la Distribución de los 58 Municipios en la
Asambleas Regionales.
Las Asambleas Regionales para elegir Delegados Regionales
Asambleístas se integrarán de la siguiente manera:
1. San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Santa María del Río,
Mexquitic de Carmona, Cerro de San Pedro, Ahualulco, Villa de Arriaga,
2.
3.
4.
5.
Villa de Reyes, Villa de Zaragoza, Armadillo de los Infantes, Villa Hidalgo,
San Nicolás Tolentino, Cerritos y Tierra Nueva con sede en San Luis Potosí
(Zona Centro).
Matehuala, Cedral, Villa de la Paz, Villa de Guadalupe, Guadalcazar,
Vanegas, Real de Catorce, Santo Domingo, Villa de Ramos, Salinas,
Venado, Charcas, Moctezuma y Villa de Arista con sede en Matehuala
(Zona Altiplano).
Rioverde, Rayón, Cárdenas, Alaquines, Lagunillas, Santa Catarina, San
Ciro de Acosta, Ciudad Fernández, Villa Juárez, Ciudad del Maíz,
Aquismón, Tancanhuitz de Santos, Naranjo y Tamasopo con sede en
Rioverde (Zona Media).
Ciudad Valles, Tamuín, Ebano, Tanlajás, San Antonio, San Vicente
Tancuayalab, Tanquián de Escobedo, Tampamolón Corona, con sede en
Ciudad Valles (Zona Huasteca, Norte).
Matlapa, Tamazunchale, San Martín Chalchicuautla, Axtla de Terrazas,
Xilitla, Tampacán, Coxcatlán y Huehuetlán con sede en Matlapa (Zona
Huasteca, Sur).
Artículo 28. De la realización de las Asambleas Regionales.
Las Asambleas Regionales se realizarán de la siguiente manera:
1. A más tardar con 48 horas de antelación se publicará e informará de la
fecha, hora y domicilio en la sede donde se realizará la Asamblea Regional
Electiva;
2. Se realizará bajo el siguiente orden del día:
-
Registro de Delegados Municipales.
Declaración de Quórum.
Registro de Planillas Regionales para ser votadas por la Asamblea
respectiva.
Votación de las Planillas Regionales por parte de la Asamblea respectiva.
Entrega de Constancia de Mayoría y Declaratoria de Validez de la Planilla
Regional Electa.
Asuntos Generales.
Cierre de la Asamblea Regional.
3. Una vez realizada la Asamblea, el miembro de la Comisión Estatal, Enlace,
Organismo Auxiliar Temporal y persona facultada por la Comisión Estatal
de Procesos Internos, levantará el Acta respectiva, se publicará en
Estrados de la sede e inmediatamente se enviará vía electrónica para ser
publicada en los estrados Estatales para su validez y posterior publicación
en los medios de difusión al alcance de la Confederación.
Artículo 29. De la integración de las Asambleas Regionales
Electivas.
Las Asambleas Regionales Electivas se integrarán a razón de 5
Delegados Municipales nombrados por el Secretario General del Comité Directivo
Municipal de la Confederación de los Municipios que integran la Asamblea.
Artículo 30. Las Asambleas Regionales integrarán por una Mesa
Directiva que estará presidida por una representación de la Comisión Estatal de
Procesos Internos, Enlace o Presidente del Organismo Auxiliar Temporal de
Procesos Internos, dos escrutadores quienes serán dos Secretarios Generales de
los Comités Municipales participantes.
CAPÍTULO OCTAVO.
DE LA JORNADA ELECTORAL EN LA ASAMBLEA ELECTIVA
Artículo 31. De conformidad a lo establecido en la BASE VIGÉSIMA
DE LA CONVOCATORIA, la Comisión Estatal a más tardar el día 20 de Marzo de
2014 informara sobre el domicilio en donde se llevará a cabo la Asamblea
Electiva.
Artículo 32. De la instalación de la Jornada.
1. La Jornada Electoral se iniciará en punto de las 10:00 horas. A la hora se
informará si la Asamblea cuenta con el quórum suficiente para su
realización, en dado caso de que a las 11:00 horas no exista quórum legal,
se dará una hora más de registro de Asambleístas ante las Mesas de
Registro.
2. Para el Orden del día se estará a lo dispuesto en la BASE VIGÉSIMA
PRIMERA DE LA CONVOCATORIA.
Artículo 33. De la jornada electoral.
1. La elección de Secretario General del Comité Directivo Estatal de la
Confederación, se llevará a cabo mediante el voto libre, directo, secreto,
personal e intransferible de los Delegados Asambleístas, quienes acudan a
emitir su sufragio;
2. La jornada electoral se inicia a las 10:00 horas del 29 de Marzo de 2014,
con la instalación de la Asamblea Estatal, y concluye una vez desahogadas
las fracciones contenidas en la BASE VIGÉSIMA PRIMERA DE LA
CONVOCATORIA;
3. En ningún caso podrá iniciarse la votación antes de las 10:00 horas.
4. La Comisión Estatal tomarán las medidas necesarias para habilitar urnas y
mamparas que garanticen el secreto del voto, en el número que permita
agilidad en el sufragio;
5. La votación de quienes acuda a votar será recibida conforme a la siguiente
mecánica: Se dirán los nombres de los Delegados Asambleístas en orden
alfabético y pasarán a emitir su voto ante la Mesa Directiva de la Asamblea
Estatal, se presentarán ante el presidente de la Mesa Directiva. El
Delegado Asambleísta recibirá la boleta y pasará a la mampara
correspondiente para votar;
6. El Delegado Asambleísta depositará la boleta en la urna dispuesta para tal
efecto; y
7. El secretario de la Mesa Directiva de la Asamblea impregnará con líquido
indeleble el dedo pulgar de la mano derecha del elector y anotará la palabra
votó en el Listado que se estará levantando.
Artículo 34. Del cierre de la votación.
La votación se cerrará:
1. Al momento en que hayan sufragado la totalidad de los Delegados
Asambleístas registrados en el horario comprendido entre las 10:00 horas y
el cierre de registro.
Artículo 35. Del Acta de la Asamblea Electiva.
1. Con motivo de la jornada electoral, la Mesa Directiva levantará un acta que
contendrá los apartados relativos a la instalación de la mesa receptora del
voto, desarrollo de la jornada electoral y el correspondiente al escrutinio y
cómputo de la votación recibida, en el formato que apruebe la Comisión
Estatal. En su caso, también se llenará, en el formato que apruebe la propia
Comisión, una hoja con los incidentes que se presenten en la jornada de
elección interna.
2. Los integrantes de la Mesa Directiva deberán firmar el acta que en ella se
levante y, en su caso, la hoja de incidentes.
Artículo 36. Del escrutinio y cómputo.
1. Se contará como voto válido aquel en el que la marca hecha por el
sufragante sobre la boleta:
a) Marcó un solo recuadro de los que contienen las fotografías y nombres de
los candidatos;
b) Marcó más de un recuadro, pero permita distinguir, indubitablemente, la
manifestación de voluntad del elector; o
c) Permita distinguir indubitablemente la manifestación de su voluntad a favor
de una fórmula de candidatos.
2. Se contará como voto nulo, el depositado en la urna y en cuya boleta el
votante:
a) Marcó más de un recuadro y con ello no se permita distinguir
indubitablemente el sentido del sufragio;
b) No marcó recuadro alguno; o
c) Marcó o escribió algún signo o mensaje que no permita distinguir la
manifestación de su voluntad a favor de algún candidato.
3. Concluida la votación, la mesa receptora de votos correspondiente, en
presencia de los representantes de los candidatos que concurran,
procederá a efectuar el escrutinio y cómputo de la votación recibida.
4. El escrutinio y cómputo de los votos se llevará a cabo como sigue:
a) El secretario de la Mesa Directiva contará las boletas sobrantes y las
inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta; y
b) El presidente, el secretario y el vocal, en calidad de escrutadores, ante los
representantes de los candidatos presentes, abrirán la urna o urnas, según
el caso, contarán los votos emitidos a favor de cada uno de los candidatos y
los votos nulos. En el acta se anotarán estos resultados, así como el
número de boletas sobrantes e inutilizadas.
5. El Acta de Escrutinio y Cómputo deberá ser firmada por los integrantes de
la Mesa Directiva y por los representantes de las fórmulas de candidatos
que hayan estado presentes.
Artículo 37. De la comunicación del resultado del cómputo.
1. Concluidos los cómputos el Presidente de la Mesa Directiva confirmará el
resultado del cómputo de la sede a su cargo.
CAPÍTULO NOVENO
DEL PAQUETE ELECTORAL
Artículo 38. De la integración del paquete electoral.
1. Concluido el escrutinio y cómputo, el Presidente de la Mesa Directiva
procederá a integrar el paquete electoral, el cual contendrá:
a)
b)
c)
d)
Las boletas sobrantes e inutilizadas;
Las boletas relativas a los votos válidos;
Las boletas relativas a los votos nulos;
El original del acta de la jornada correspondiente a la mesa receptora del
voto;
e) La hoja u hojas de incidentes, en su caso;
f) El listado de Delegados Asambleístas; y
g) Los demás documentos que se hayan levantado en la jornada electoral.
2. El paquete electoral deberá cerrarse y firmarse por los integrantes de la
Mesa Directiva. En la parte exterior del expediente electoral se fijará la
primera copia del acta de la jornada.
3. Cerrado el paquete electoral de cada sede de la Mesa Receptora, el
Secretario de la Mesa Directiva correspondiente, entregará copia del Acta a
los representantes de los candidatos.
4. El Presidente declarará clausurada la Asamblea.
CAPÍTULO DÉCIMO.
DE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE
MAYORÍA.
Artículo 39. De la validez de la elección y la constancia de
mayoría.
1. Realizado el cómputo de cada Mesa Directiva informará a la Comisión
Estatal de Procesos Internos, para que esta declare válido el proceso de
elección y hará la declaratoria de Secretario General electo del Comité
Directivo Estatal ha quien haya obtenido la mayoría de los votos.
2. La Jornada Electoral concluirá con la declaración de validez de la elección y
la entrega de la constancia de mayoría al candidato ganador.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
DE LA TOMA DE PROTESTA
Artículo 40. De la protesta estatutaria.
El Secretario General que resulte electo, rendirá la protesta
estatutaria de acuerdo al orden del día establecido en la BASE VIGÉSIMA
PRIMERA DE LA CONVOCATORIA.
CAPITULO DUODÉCIMO
DEL RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES
Artículo 41. De los medios de impugnación.
Los medios de impugnación que proceden en el proceso interno de
elección de Secretario General, son los que para esos efectos prevé el
Reglamento Nacional de la Confederación vigente de la materia.
CAPITULO DÉCIMO TERCERO
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 42. De las sanciones.
1. La Comisión Estatal, sólo conocerán de los escritos de inconformidad que
presenten los candidatos o sus representantes, cuando a su juicio hayan
ocurrido hechos que entrañen violación al orden normativo del proceso
interno.
2. Los escritos de inconformidad se podrán interponer hasta las veinticuatro
horas del día 31de Marzo de 2014 y los mismos no podrán referirse a
hechos o circunstancias que deban ser invocados vía los medios previstos
en el Reglamento de Medios de Impugnación. Las inconformidades que no
se presenten en tiempo serán desechadas de plano.
3. La Comisión Estatal podrá imponer a los candidatos, garantizando el
derecho de audiencia y defensa a los presuntos infractores, cualquiera de
las sanciones siguientes:
a) Amonestación privada;
b) Suspensión temporal de actividades proselitistas; o
c) Cancelación del registro de Candidatos.
4. Las sanciones serán impuestas atendiendo a las circunstancias del caso y a
la gravedad de la infracción.
5. Cuando la impugnación involucre a un miembro de la Confederación que no
sea candidato, la Comisión Estatal dará cuenta de la inconformidad
presentada ante el órgano sectorial correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Manual de Organización entrará en vigor en
la fecha de su publicación en los Estrados del Comité Directivo Estatal de la
Confederación Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí,
además de los medios de difusión al alcance de la Confederación en el Estado de
San Luis Potosí.
SEGUNDO. El Comité Directivo Estatal, los Movimientos Nacionales,
Organizaciones Adherentes, Comités Directivos Municipales y demás cuadros y
militantes de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en el
Estado de San Luis Potosí procurarán la difusión del presente Manual de
conformidad con lo señalado en la Convocatoria correspondiente, procurando
hacerlo de conocimiento y colocarlo en caso de así creerlo pertinente en los
Comités Directos Municipales de la Confederación en el Estado.
TERCERO. Para mayor difusión el presente Manual de
Organización, todos los formatos previstos en ambos y listas de apoyos
correspondientes se publicarán en la página de internet del Partido Revolucionario
Institucional para mayor transparencia, siendo la siguiente www.prislp.org.mx.
Dado en la ciudad de San Luis Potosí, S. L. P. a los 20 días del mes
de Enero de 2014.
“UNIDAD CIUDADANA”
SAN LUIS POTOSÍ, S. L. P. A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN
PERLA ESMERALDA BECERRA AGUILAR
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DE LA
C. N. O. P.
RICARDO ZAMORA SALAZAR
SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS
INTERNOS DE LA C. N. O. P.