La Comisión Estatal de Procesos Internos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí, de conformidad a los numerales 1, 2, 3, 9, 13, 14, 26, numeral 4; 33, 65, 66, 67, 68, 69, 70, numeral 4; 72, 106, 107, numerales 10 y 12; 108, 109, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, de los Estatutos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, 1, 2, 3 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII; 13 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 14 fracciones I, II, III, IV, V y VI; 15 fracciones I, II, III, IV, V y VI; 16, 17 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 18 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 19 fracciones I, II, III, IV y V; 20 fracciones I, II, III, IV, V y VI; 21, 22 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 23, 24, 25, 26, 26, 27, 28, 29, 30 fracciones I y II; 31 fracciones I, II, III y IV; 32 fracciones I y II; 33 fracciones I y II; 34, 35 fracciones I, II, III IV, V, VI y VII; 36 fracciones I, II, III, IV y V; 37, 38 fracciones I, II, III y IV; 39, 40 fracciones I, II, III, IV, V, VI; 41 fracciones I, II, III, IV, V y VI y demás relativos del Reglamento de Procesos Internos y de Procedimientos y Medios de Impugnación de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, además de la BASE SEXTA de la CONVOCATORIA PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA ESTATAL ELECTIVA DE SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POPULARES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA EL PERIODO ESTATUTARIO COMPRENDIDO ENTRE EL 29 DE MARZO DE 2014 AL 29 DE MARZO DE 2017, procede a emitir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Del proceso de elección de Secretario General del Comité Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí para el periodo estatutario comprendido entre el 29 de Marzo de 2014 al 29 de Marzo de 2017. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Manual de Organización desarrolla bajo los principios Constitucionales de Certeza, Legalidad, Imparcialidad, Objetividad, Equidad, Independencia y Transparencia el proceso PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA ESTATAL ELECTIVA DE SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POPULARES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA EL PERIODO ESTATUTARIO COMPRENDIDO ENTRE EL 29 DE MARZO DE 2014 AL 29 DE MARZO DE 2017. Sus disposiciones son obligatorias para todos los Militantes, Comités Directivos Municipales, Movimientos Nacionales y Organizaciones Adherentes de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí. El Partido Revolucionario Institucional, además del Comité Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí, junto con los enunciados en el párrafo anterior coadyuvarán con el desarrollo del proceso normado por el presente Manual de Organización. Artículo 2. Al proceso de elección les son aplicables la Declaración de Principios, el Programa de Acción, Código de Ética y los Estatutos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares así como el Reglamento de Procesos Internos y de Procedimientos y Medios de Impugnación de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, y, de conformidad al numeral 3 de los Estatutos de la Confederación, se aplicarán en supletoriedad, derivado de la alianza histórica con el Partido Revolucionario Institucional, sus documentos básicos, además de los Reglamentos aplicables para los procesos internos dentro del Partido Revolucionario Institucional, además de la Convocatoria que norma el presente proceso, el presente Manual de Organización y acuerdos emanados de la Comisión Estatal de Procesos Internos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí. Artículo 3. El proceso de renovación de la dirigencia del Comité Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares se rige por el principio de que la Confederación Nacional de Organizaciones Populares se concibe a sí misma, ante todo, como un instrumento de la lucha política y social de los ciudadanos, que pretende servir a la propia sociedad para organizarse y pugnar por sus derechos y aspiraciones. Que es propósito de la militancia de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares generar una mayor participación de las diversas manifestaciones hacía el interior de nuestra organización. Que la unidad de la Confederación se garantiza con el establecimiento de reglas claras que generen equidad en la competencia política al interior de nuestra agrupación. Que por ser parte del Partido Revolucionario Institucional, debe participar en sus procesos democráticos del mismo para fortalecer su estructura y llevar a cabo los trabajos para fortalecer su ideología política, que la Asamblea Estatal de la Confederación es el órgano supremo del Sector para elegir Secretario General del mismo en el Estado. Artículo 4. De conformidad a lo establecido en la respectiva Convocatoria expedida por el Comité Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí, el proceso para elegir SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POPULARES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA EL PERIODO ESTATUTARIO COMPRENDIDO ENTRE EL 29 DE MARZO DE 2014 AL 29 DE MARZO DE 2017 será el denominado Asamblea Estatal Electiva y la votación emitida por los Delegados Asambleístas será libre, secreta, directa e intransferible. Artículo 5. Para los efectos de este Manual de Organización, además de las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Procesos Internos y de Procedimientos y Medios de Impugnación de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, se entiende por: - Convocatoria. La convocatoria para la elección de Secretario General de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en el estado de San Luis Potosí para el periodo estatutario comprendido entre el 29 de marzo del 2014 al 29 de marzo del 2017 - Manual. Este instrumento normativo aprobado por la comisión estatal de procesos internos de la confederación - Comisión Estatal de Procesos Internos. Órgano nombrado y reconocido por el pleno estatal de la confederación en sesión extraordinaria celebrada el 17 de agosto de 2013; a la cual se le llamara para efectos de este instrumento, la comisión estatal - -Comisión Municipal y/o Organismo Auxiliar de Procesos Internos. Organismos creados de conformidad a la base tercera de la convocatoria citada con antelación - -Candidaturas. Las registradas en los términos de la base novena fracciones I a la IX, que habiendo solicitado el registro en tiempo y forma, obtengan de la comisión estatal de procesos internos, dictamen procedente - -Mesa Directiva de Votación. El lugar físico en el cual los asambleístas realizaran la votación correspondiente. CAPITULO SEGUNDO DE LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA ELECCION Artículo 6. Los órganos encargados de la conducción del proceso de elección son: a) b) c) d) La comisión Estatal de Procesos Internos; y Las Comisiones Municipales y Órganos Auxiliares de Procesos Internos; y La Mesa Directiva de la Asamblea Estatal ; y El Comité Directivo Estatal de la Confederación. Artículo 7. La Comisión Estatal, a través de las atribuciones que le confiere la convocatoria, cuenta con las siguientes facultades: a) Coadyuvar la organización y el desarrollo de la elección de la Dirigencia del Comité Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en el Estado de San Luis Potosí; b) Supervisar las actividades que realiza la Comisión Municipal de Procesos Internos; c) Recibir supletoriamente las solicitudes de registro de las formulas interesadas en participar en el proceso electivo y resolver lo procedente; d) Vigilar que las actividades de proselitismo de los Candidatos, se realicen conforme a la convocatoria y este Manual; e) Recibir los medios de impugnación que se presenten y resolver lo conducente; f) Declarar, supletoriamente la validez de la elección de Dirigencias de los Comités Municipales; g) Delegar en los órganos de conducción del ´proceso u órganos del Partido atribuciones relacionadas con la planeación, organización e instrumentación del proceso interno, así como aspectos electorales específicos; y h) Las demás que señalen la Convocatoria y el Presente Manual. Artículo 8. La comisión Estatal se considerara en sesión permanente desde el momento en que se publique la convocatoria respectiva para acuerdos o fes de erratas se requerirá de la presencia y firma de las mismas por la mayoría de sus integrantes. Artículo 9. La Comisión Estatal podrá solicitar al Comité Directivo Estatal de la Confederación, a los Movimientos Nacionales y a los candidatos, la información que estime pertinente para el mejor desahogo de los asuntos de su competencia, quienes estarán obligados a proporcionarla. Artículo 10. Las Comisiones Municipales u Órganos Auxiliares temporales de Procesos Internos se integrarán en los términos que su similar Estatal y tendrán las atribuciones que les otorgue la Convocatoria respectiva, el presente Manual de Organización, además de los documentos básicos y demás normativa aplicable de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares. Todo lo anterior en caso de ser creadas por la Comisión Estatal, además tendrán su domicilio en los Comités Directivos Municipales de la Confederación, en caso de existir, o en el domicilio de las oficinas del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional, en caso de existir, o en el domicilio que determine para tal efecto la Comisión Estatal de Procesos Internos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en el Estado de San Luis Potosí. Artículo 11. Las Comisiones Municipales u Organismos Temporales Auxiliares de Procesos Internos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, en su respectivo ámbito competencial, tienen las siguientes atribuciones: a) La organización, desarrollo y seguimiento del proceso de elección de SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POPULARES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA EL PERIODO ESTATUTARIO COMPRENDIDO ENTRE EL 29 DE MARZO DE 2014 AL 29 DE MARZO DE 2017; b) Conducir, bajo el marco normativo y el lineamiento con que se emitió en la Convocatoria respectiva, la elección de SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POPULARES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA EL PERIODO ESTATUTARIO COMPRENDIDO ENTRE EL 29 DE MARZO DE 2014 AL 29 DE MARZO DE 2017; c) Remitir los informes y documentos que les sean requeridos; y d) Las que se establezcan las convocatorias, el presente Manual y las que les encomiende la Comisión Estatal. CAPÍTULO TERCERO DEL PROCESO INTERNO Artículo 12. De las fases del proceso interno. 1. El Proceso Interno consta de las siguientes fases: a) Inicio del Proceso, que comienza con la expedición de la Convocatoria y concluye con el inicio del periodo de recepción de solicitudes de registro de las candidaturas de los aspirantes a Secretario General del Comité Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí, a las 10:00 horas del día 31 de Enero de 2014; b) Registro de las Candidaturas a Secretario General, que inicia a las 10:00 horas del día 31 de Enero de 2014 y concluye a las 15:00 horas del mismo día; c) Análisis, Revisión y Dictamen de Solicitudes de Registro, que inicia al concluir el registro de aspirantes y concluye con la emisión de los Dictámenes de Procedencia o Improcedencia de los registros de candidatos a Secretario General a más tardar las 24:00 horas del día 2 de Febrero de 2014. d) Campaña, que inicia el día 3 de Febrero de 2014 a partir de la entrega de dictámenes de procedencia de las candidaturas que obtengan su registro y concluye a las 24 horas del día 27 de Marzo de 2014; e) Jornada Electoral, que inicia a las 10:00 horas del día sábado 29 de Marzo de 2014, y concluye al término del ejercicio del sufragio activo de los Delegados Asambleístas en términos de la BASE VIGÉSIMA PRIMERA, FRACCIÓN VI de la Convocatoria; y f) Resultados, Declaratoria de Validez de la Elección y entrega de la Constancia de Mayoría, que ocurre en términos de lo previsto por las BASES DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMO OCTAVA Y VIGÉSIMO PRIMERA de la Convocatoria, según sea el caso. 2. Cada fase del proceso surtirá sus efectos al momento de su conclusión y se considerará definitiva al fenecer el plazo que prevé el Reglamento de Medios de Impugnación de la Confederación, sin que se hubiere interpuesto ninguno. En todo caso, la presentación de alguna impugnación no tiene efectos suspensivos con relación a los actos controvertidos. 3. Al mismo tiempo, todo documento, lista, padrón o material que físicamente se publique en los Estrados de la Confederación en el Estado, debidamente signado por la comisión Estatal de Procesos Internos surtirá efectos al momento de su publicación y se considerará tácitamente reconocido de validez al fenecer el plazo que prevé el Reglamento de Medios de Impugnación de la Confederación, por lo cual de cada acto de publicación, se certificará el mismo mediante certificación por parte de la Comisión, al mismo tiempo que, una vez fenecido el término para inconformarse respecto al contenido del mismo, se certificará el cierre de instrucción para efectos de impugnar la legalidad de todo documento, pudiendo acudir a criterio de la Comisión Estatal, fedatario público que de fe de la legalidad y cierre la instrucción para inconformarse respecto al contenido de los documentos publicados. 4. Lo mencionado en el numeral anterior también aplicará para los acuerdos, fes de erratas y toda actuación legal de la Comisión Estatal de Procesos Internos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí. Artículo 13. Del inicio del proceso. La expedición de la Convocatoria da inicio al proceso interno. Los interesados en solicitar su registro como aspirantes a Secretario General podrán acudir a la Comisión Estatal, para la entrega o expedición de documentos de su competencia, a fin de dar cumplimiento a los requisitos que deben acreditar en términos de la BASE NOVENA de la Convocatoria. Artículo 14. Del registro de aspirantes a ser candidatos. 1. Los interesados en participar en el proceso para la elección de SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POPULARES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA EL PERIODO ESTATUTARIO COMPRENDIDO ENTRE EL 29 DE MARZO DE 2014 AL 29 DE MARZO DE 2017, deberán presentar personalmente su solicitud de registro de candidatos, ante la 2. 3. 4. 5. 6. 7. Comisión Estatal el día viernes 31 de Enero de 2014, en el horario comprendido entre las 10:00 y 15:00 horas. Al efecto, utilizarán el formato que distribuirá la Comisión Estatal, mismo que los interesados deberán suscribir en forma autógrafa. A la solicitud de registro acompañarán los elementos documentales aludidos en la Base Novena fracciones I, II, IV, V, VII y IX de la Convocatoria, la Comisión Estatal pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes. De la Constancia de estar al corriente de sus cuotas que se contempla en la Base Novena, fracción IX de la Convocatoria emitida el pago será de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), el cual deberá ser cubierto en la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal. En la fecha señalada en el párrafo 1 de este artículo, el Presidente y Secretario Técnico de la Comisión Estatal, recibirán las solicitudes de registro de aspirantes, en el orden en que se presenten, se revisará la documentación presentada conforme al orden establecido en la Base Novena de la Convocatoria. Toda solicitud de registro será objeto de acuse de recibo por parte de la Comisión Estatal, asentándose la documentación que se acompaña y la naturaleza de la misma. Con esos elementos se abrirá el expediente correspondiente, utilizándose como criterios de identificación y registro la mención del proceso de que se trata, el cargo a que aspira ser postulado y numeral consecutivo del solicitante. Con base en las solicitudes de registro que la Comisión Estatal reciba, la Secretaría Técnica preparará el informe de la totalidad de solicitudes que se hubieren formulado, ordenándolas progresivamente por número, y las informara al ceno de la Comisión Estatal. Artículo 15. De los apoyos para solicitar el registro. 1. La solicitud de registro de cada fórmula deberá acompañarse con los documentos que den cuenta de contar con el o los apoyos a que se refiere la BASE NOVENA DE LA CONVOCATORIA. Al efecto utilizarán los formatos aprobados por la Comisión Estatal para recabar los apoyos de los Movimientos Nacionales; las Organizaciones Adherentes; los Secretarios de los Comités Directivos Municipales; el Padrón del Pleno Estatal y el Padrón de Militantes de la Confederación en el Estado de San Luis Potosí. 2. El apoyo referido en la BASE NOVENA, FRACCIÓN V, GUIÓN I DE LA CONVOCATORIA, respecto a tres de los diez Movimientos Nacionales debe de darse en el formato que para tal efecto aprobó la Comisión Estatal, respecto a la información otorgada por el Comité Directivo de la 3. 4. 5. 6. Confederación en San Luis Potosí, todo esto siendo acompañado debidamente por copia simple por ambos lados de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. El apoyo referido en la BASE NOVENA, FRACCIÓN V, GUIÓN II DE LA CONVOCATORIA, respecto a diez Organizaciones Adherentes debe de darse en el formato que para tal efecto aprobó la Comisión Estatal, respecto a la información otorgada por el Comité Directivo de la Confederación en San Luis Potosí, todo esto siendo acompañado debidamente por copia simple por ambos lados de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. El apoyo referido en la BASE NOVENA, FRACCIÓN V, GUIÓN III DE LA CONVOCATORIA, respecto al 25% de los Comités Directivos Municipales debe de darse en el formato que para tal efecto aprobó la Comisión Estatal, respecto a la información otorgada por el Comité Directivo de la Confederación en San Luis Potosí, todo esto siendo acompañado debidamente por copia simple por ambos lados de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. El apoyo referido en la BASE NOVENA, FRACCIÓN V, GUIÓN IV DE LA CONVOCATORIA, respecto al 20% de los Plenarios Estatales debe de darse en el formato que para tal efecto aprobó la Comisión Estatal, respecto a la información otorgada por el Comité Directivo de la Confederación en San Luis Potosí, todo esto siendo acompañado debidamente por copia simple por ambos lados de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. El apoyo referido en la BASE NOVENA, FRACCIÓN V, GUIÓN V DE LA CONVOCATORIA, respecto al 5% del Padrón de Militantes debe de darse en el formato que para tal efecto aprobó la Comisión Estatal, respecto a la información otorgada por el Comité Directivo de la Confederación en San Luis Potosí y lo oficial del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, todo esto siendo acompañado debidamente por copia simple por ambos lados de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. (CORTE AL DÍA DE LA PUBLICACIÓN DEL APOYO) Artículo 16. De la revisión, análisis y dictamen de las solicitudes. 1. Concluida la recepción de las solicitudes de registro, la Secretaría Técnica de la Comisión Estatal realizará la revisión, análisis y dictamen de todas las solicitudes que se reciban. 2. Para la elaboración de los dictámenes, se asentará la fecha y hora de la recepción de la solicitud de registro, los nombres completos de los aspirantes, la documentación que acredite alguno de los apoyos previstos en la Base Novena de la Convocatoria, la documentación que haya acompañado para acreditar los requisitos estatuarios señalados en la Convocatoria y los razonamientos lógico-jurídicos sobre la procedencia o improcedencia, a su juicio, del registro. 3. Los dictámenes serán objeto de conocimiento, deliberación y votación por parte de los integrantes de la Comisión Estatal de Procesos Internos, en la sesión que efectuará el 2 de Febrero de 2014 a la hora que señale su Presidente. 4. Al término de la sesión referida en el párrafo anterior, los dictámenes deberán ser publicados en los estrados de la Comisión Estatal, mismos que surtirán efectos de notificaciones a los interesados, comenzando a correr el término correspondiente para la imposición de los recursos o medios de inconformidad que los interesados consideren prudente hacer valer. Artículo 17. De la procedencia de una sola solicitud de registro. 1. Para el caso de que la Comisión Estatal de Procesos Internos dictamine procedente una sola solicitud de registro, declarará la validez del proceso y Secretario General electo al candidato registrado, procediendo a entregar la constancia de mayoría respectiva, con lo cual se da por concluido el proceso al que la Confederación ha convocado. 2. En la hipótesis de que durante el desarrollo del proceso interno sólo quedara vigente una candidatura a ser electo para integrar las dirigencia Estatal, la Comisión Estatal de Procesos Internos aplicará lo previsto en el párrafo 1 de este precepto. CAPÍTULO CUARTO DE LAS ACTIVIDADES DE PROSELITISMO Y DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Artículo 18. De la campaña y su propaganda. 1. La campaña constituye una actividad exclusiva de los candidatos registrados y se desarrollará dentro del periodo previsto en la BASE DÉCIMA OCTAVA DE LA CONVOCATORIA. 2. La campaña proselitista es el conjunto de actos que realizan los militantes y los candidatos debidamente registrados en el presente proceso interno, con el propósito de elegir Secretario General del Comité Directivo Estatal de la Confederación PARA EL PERIODO ESTATUTARIO COMPRENDIDO ENTRE EL 29 DE MARZO DE 2014 AL 29 DE MARZO DE 2017, conforme a la normatividad estatutaria. 3. Los actos de proselitismo consisten en reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en los cuales los candidatos en el proceso se dirigen a los militantes, con el objetivo de motivar su participación en la Elección por Asamblea Estatal Electiva y obtener su respaldo para ser electo Secretario General del Comité Directivo Estatal. 4. Se entiende por propaganda todo tipo de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, llamadas telefónicas pregrabadas y proyecciones, que se difundan por cualquier medio, a cambio de remuneración en efectivo o en especie. Esta definición incluye el envío de propaganda por correo u otro mecanismo de entrega. 5. Los candidatos estarán obligados a usar en toda su propaganda y actos de campaña, de manera visible, los colores y el emblema de la Confederación. La Comisión Estatal y/o El Órgano Auxiliar ordenará a las fórmulas de candidatos el retiro de toda propaganda que incumpla con esta disposición. 6. En sus campañas, los candidatos deberán promover el contenido de los Documentos Básicos de la Confederación y su Programa de Trabajo; sus discursos, intervenciones, manifestaciones y expresiones públicas deberán ser respetuosos, propositivos y alentar el fortalecimiento y la unidad de la Confederación. 7. Las actividades de campaña se apoyarán en el trabajo sectorial y tenderán a la promoción del ejercicio del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible. Serán sancionadas las conductas que utilicen presión o coacción en los procedimientos de promoción del voto. 8. Los candidatos y sus equipos de campaña se abstendrán de realizar imputaciones dolosas que impliquen diatriba u ofensa, o causen deshonra o descrédito a alguno de los demás candidatos, a los integrantes de los órganos de dirección de la Confederación o a los órganos encargados de la elección interna. 9. Los gastos que realicen los candidatos en propaganda, actos de proselitismo y, en general, en todas sus actividades de campaña y propaganda no deberán rebasar el tope a que se refiere la BASE DÉCIMO SEPTIMA DE LA CONVOCATORIA. 10. En términos de la BASE SEGUNDA DE LA CONVOCATORIA para la elección de Secretario General del Comité Directivo Estatal de la Confederación, la Comisión Estatal de Procesos Internos, vigilará que las campañas se encuentren enmarcadas por los principios de legalidad, austeridad y racionalidad en el gasto. 11. Los candidatos absorberán los gastos de campaña que realicen con motivo de su participación en el proceso interno. Artículo 19. Del uso de las instalaciones de la Confederación en las campañas. 1. Los candidatos podrán solicitar al Comité Directivo Estatal, así como a los Comités Municipales, la utilización de los inmuebles y las instalaciones de la Confederación, además de los del Partido Revolucionario Institucional que estén a su cargo para la celebración de reuniones públicas en las que efectúen actividades de campaña. 2. Los Comités del Sector, los Movimientos Nacionales, las Organizaciones Adherentes y la militancia de la Confederación en general atenderán estas peticiones con imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y legalidad. 3. 4. Las solicitudes se deberán formular con un mínimo de 48 horas de anticipación, señalándose el responsable de la organización del acto, el horario para su realización, el uso que se le dará a las instalaciones y, en su caso, los recursos materiales de la Confederación que resulten útiles para su realización y el compromiso de desocupar las instalaciones y los apoyos materiales que hubieren recibido al término del acto. 4. La utilización de las instalaciones no podrá significar erogaciones a la Confederación o al Partido Revolucionario Institucional. Artículo 20. Del eventual programa de actos conjuntos. 1. En caso de que la Comisión Estatal, determine la celebración de un programa de actos para las fórmulas de candidatos registradas, el mismo considerará actos inherentes a la presentación de las propuestas y planteamientos de los candidatos ante la militancia de la Confederación, así como de sus Movimientos, Organizaciones Adherentes y demás miembros de la Confederación en el Estado de San Luis Potosí. 2. Los Candidatos en manera equitativa, asumirán el costo de la organización y desarrollo del programa contemplado en este artículo. CAPÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO Artículo 21. Del financiamiento de las campañas 1. La Confederación no aportará recurso alguno a los candidatos para el desarrollo de sus campañas. 2. La campaña será financiada por los candidatos con recursos propios, efectuando una campaña austera que enfatice el contacto con los Delegados Asambleístas. 3. Los candidatos no podrán recibir aportaciones o donaciones, en efectivo o en especie, por sí o por interpósita persona, provenientes de recursos de los poderes públicos de cualquier ámbito de gobierno o de terceros. 4. Los candidatos respetarán el tope de gastos de campaña, el cual no podrá ser mayor al 5% del tope de Gastos de Campaña de la Elección Constitucional de Gobernador del Estado. Artículo 22. De la fiscalización de recursos de los candidatos 1. Las fórmulas de candidatos están obligadas a hacer transparente el origen y la aplicación de los recursos que destinen a la realización de las actividades de proselitismo y de sus campañas. 2. Las fórmulas de candidatos presentarán a la Comisión Estatal, los informes y la documentación que les requiera para verificar el origen, la aplicación y los montos de los recursos destinados a sus actividades de proselitismo y de campaña. 3. La Comisión Estatal, vigilará que las fórmulas de candidatos no excedan el tope de gastos de campaña. 4. Los candidatos rendirán sus informes sobre el origen y destino de los recursos empleados durante la etapa de proselitismo, por conducto del representante acreditado ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de Elección. 5. En el supuesto de que los candidatos no presenten el informe sobre el origen y la aplicación de los recursos destinados a sus campañas, sus integrantes serán sancionados en los términos estatutarios. CAPÍTULO SEXTO DEL MATERIAL Y LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Artículo 23. De los lineamientos sobre el material electoral. 1. La Comisión Estatal aprobará el diseño y elaboración de los documentos, útiles y materiales de la elección, que se utilizarán en la Elección. 2. La Comisión Estatal establecerá las características de la boleta electoral, la cual deberá incluir las siguientes: a) El nombre y emblema de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares. b) El señalamiento de la elección de Secretario General de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en el Estado de San Luis Potosí, para el periodo estatutario comprendido entre el 29 de Marzo de 2014 al 29 de Marzo de 2017; c) La fecha de la elección; d) Los recuadros en los que aparezcan el nombre y fotografía del candidato o candidatos que participan en el proceso; e) El talón foliado; y f) Las firmas del Presidente y del Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Procesos Internos de la Confederación. 3. El orden de aparición de los candidatos en la boleta electoral será el que resulte del sorteo que la Comisión Estatal lleve a cabo en presencia de un representante del Comité Directivo Estatal y de los representantes acreditados de los candidatos ante la propia Comisión. 4. La Comisión Estatal elaborará el número de boletas correspondiente a las que deban distribuirse conforme al número de Delegados Asambleístas debidamente acreditados, los cuales serán el universo de electores dentro de la presente elección. 5. Las urnas deberán ser de material translúcido y las mamparas garantizarán la secrecía en el voto. 6. La Comisión Estatal aprobará un programa para la distribución de las boletas, la documentación y los materiales a utilizarse en la elección, el cual deberá prever medidas de seguridad, oportunidad y certeza para su manejo y destino. 7. La Comisión Estatal, levantará un acta en la que se hará constar el número de las boletas, documentos y materiales ya una vez elaborados, certificando cantidades, folios y tipo de papelería utilizada manifestándolo en la constancia respectiva. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN POR ASAMBLEA ESTATAL ELECTIVA Artículo 24. Del padrón de votantes La Elección Directa por Asamblea Estatal Electiva, se integrará de conformidad al artículo 69 de los Estatutos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares con el Pleno Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en el Estado de San Luis Potosí, siendo el electo el 17 de Agosto de 2013, mismo que ya deberá ser publicado para efectos de transparencia en los estrados de la Confederación, además de conformidad con el numeral 65 punto 3, 5 y 7 de los Estatutos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares se integrarán Delegados Territoriales los cuales serán a razón de un Universo de 210 distribuidos en todo el Estado de San Luis Potosí de la siguiente manera: 1. 160 Delegados Territoriales Regionales divididos a razón de: - 40 Delegados en el Altiplano. 40 Delegados en la Zona Media. 40 Delegados en la Zona Centro. 40 Delegados en la Zona Huasteca (20 en Huasteca Norte y 20 en Huasteca Sur). 2. 15 Secretarios Generales de los Comités Directivos Municipales divididos a razón de: - 3 de la Zona Altiplano. 3 de la Zona Media. 4 de la Zona Centro. 5 de la Zona Huasteca (3 en Huasteca Norte y 2 en Huasteca Sur). 3. 15 Presidentes Municipales miembros de la Confederación divididos a razón de: - 3 de la Zona Altiplano. 3 de la Zona Media. 4 de la Zona Centro. 5 de la Zona Huasteca (3 en Huasteca Norte y 2 en Huasteca Sur). 4. 20 Regidores miembros de la Confederación divididos a razón de: 5 de la Zona Altiplano. 5 de la Zona Media. 5 de la Zona Centro. - 5 de la Zona Huasteca (3 en Huasteca Norte y 2 en Huasteca Sur). 5. De manera ex oficio deberán ser acreditados los Legisladores Federales de la Confederación en el Estado por el Secretario General del Comité Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí. Artículo 25. Todos los miembros de la Confederación ya integrados en el Pleno de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares aprobado el 17 de Agosto de 2013, no podrán ser electos como Delegados Regionales, para efectos de cumplir con la cuota del universo total de Delegados Asambleístas y propiciar mayor participación de los miembros de la Confederación en el Estado de San Luis Potosí. Artículo 26. De las Asambleas Regionales. Las Asambleas Regionales para elegir los Delegados Regionales enumerados en el artículo anterior se deberán celebrar entre el día 21 de Enero de 2014 y el día 2 de Febrero de 2014, lo anterior para efectos de que, los candidatos que obtengas su Dictamen de Procedencia puedan focalizar su campaña en los Delegados Estatales Asambleístas. La Comisión Estatal podrá posponer por causas de fuerza mayor, o justificadas la realización de las Asambleas Regionales, siempre y cuando que el espacio de conocimiento de los resultados de las listas de delegados regionales, no impida que el proselitismo de los candidatos no sea inferior a 20 días naturales para poder celebrar la promoción su plan de trabajo ante los Delegados Regionales. Artículo 27. De la Distribución de los 58 Municipios en la Asambleas Regionales. Las Asambleas Regionales para elegir Delegados Regionales Asambleístas se integrarán de la siguiente manera: 1. San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Santa María del Río, Mexquitic de Carmona, Cerro de San Pedro, Ahualulco, Villa de Arriaga, 2. 3. 4. 5. Villa de Reyes, Villa de Zaragoza, Armadillo de los Infantes, Villa Hidalgo, San Nicolás Tolentino, Cerritos y Tierra Nueva con sede en San Luis Potosí (Zona Centro). Matehuala, Cedral, Villa de la Paz, Villa de Guadalupe, Guadalcazar, Vanegas, Real de Catorce, Santo Domingo, Villa de Ramos, Salinas, Venado, Charcas, Moctezuma y Villa de Arista con sede en Matehuala (Zona Altiplano). Rioverde, Rayón, Cárdenas, Alaquines, Lagunillas, Santa Catarina, San Ciro de Acosta, Ciudad Fernández, Villa Juárez, Ciudad del Maíz, Aquismón, Tancanhuitz de Santos, Naranjo y Tamasopo con sede en Rioverde (Zona Media). Ciudad Valles, Tamuín, Ebano, Tanlajás, San Antonio, San Vicente Tancuayalab, Tanquián de Escobedo, Tampamolón Corona, con sede en Ciudad Valles (Zona Huasteca, Norte). Matlapa, Tamazunchale, San Martín Chalchicuautla, Axtla de Terrazas, Xilitla, Tampacán, Coxcatlán y Huehuetlán con sede en Matlapa (Zona Huasteca, Sur). Artículo 28. De la realización de las Asambleas Regionales. Las Asambleas Regionales se realizarán de la siguiente manera: 1. A más tardar con 48 horas de antelación se publicará e informará de la fecha, hora y domicilio en la sede donde se realizará la Asamblea Regional Electiva; 2. Se realizará bajo el siguiente orden del día: - Registro de Delegados Municipales. Declaración de Quórum. Registro de Planillas Regionales para ser votadas por la Asamblea respectiva. Votación de las Planillas Regionales por parte de la Asamblea respectiva. Entrega de Constancia de Mayoría y Declaratoria de Validez de la Planilla Regional Electa. Asuntos Generales. Cierre de la Asamblea Regional. 3. Una vez realizada la Asamblea, el miembro de la Comisión Estatal, Enlace, Organismo Auxiliar Temporal y persona facultada por la Comisión Estatal de Procesos Internos, levantará el Acta respectiva, se publicará en Estrados de la sede e inmediatamente se enviará vía electrónica para ser publicada en los estrados Estatales para su validez y posterior publicación en los medios de difusión al alcance de la Confederación. Artículo 29. De la integración de las Asambleas Regionales Electivas. Las Asambleas Regionales Electivas se integrarán a razón de 5 Delegados Municipales nombrados por el Secretario General del Comité Directivo Municipal de la Confederación de los Municipios que integran la Asamblea. Artículo 30. Las Asambleas Regionales integrarán por una Mesa Directiva que estará presidida por una representación de la Comisión Estatal de Procesos Internos, Enlace o Presidente del Organismo Auxiliar Temporal de Procesos Internos, dos escrutadores quienes serán dos Secretarios Generales de los Comités Municipales participantes. CAPÍTULO OCTAVO. DE LA JORNADA ELECTORAL EN LA ASAMBLEA ELECTIVA Artículo 31. De conformidad a lo establecido en la BASE VIGÉSIMA DE LA CONVOCATORIA, la Comisión Estatal a más tardar el día 20 de Marzo de 2014 informara sobre el domicilio en donde se llevará a cabo la Asamblea Electiva. Artículo 32. De la instalación de la Jornada. 1. La Jornada Electoral se iniciará en punto de las 10:00 horas. A la hora se informará si la Asamblea cuenta con el quórum suficiente para su realización, en dado caso de que a las 11:00 horas no exista quórum legal, se dará una hora más de registro de Asambleístas ante las Mesas de Registro. 2. Para el Orden del día se estará a lo dispuesto en la BASE VIGÉSIMA PRIMERA DE LA CONVOCATORIA. Artículo 33. De la jornada electoral. 1. La elección de Secretario General del Comité Directivo Estatal de la Confederación, se llevará a cabo mediante el voto libre, directo, secreto, personal e intransferible de los Delegados Asambleístas, quienes acudan a emitir su sufragio; 2. La jornada electoral se inicia a las 10:00 horas del 29 de Marzo de 2014, con la instalación de la Asamblea Estatal, y concluye una vez desahogadas las fracciones contenidas en la BASE VIGÉSIMA PRIMERA DE LA CONVOCATORIA; 3. En ningún caso podrá iniciarse la votación antes de las 10:00 horas. 4. La Comisión Estatal tomarán las medidas necesarias para habilitar urnas y mamparas que garanticen el secreto del voto, en el número que permita agilidad en el sufragio; 5. La votación de quienes acuda a votar será recibida conforme a la siguiente mecánica: Se dirán los nombres de los Delegados Asambleístas en orden alfabético y pasarán a emitir su voto ante la Mesa Directiva de la Asamblea Estatal, se presentarán ante el presidente de la Mesa Directiva. El Delegado Asambleísta recibirá la boleta y pasará a la mampara correspondiente para votar; 6. El Delegado Asambleísta depositará la boleta en la urna dispuesta para tal efecto; y 7. El secretario de la Mesa Directiva de la Asamblea impregnará con líquido indeleble el dedo pulgar de la mano derecha del elector y anotará la palabra votó en el Listado que se estará levantando. Artículo 34. Del cierre de la votación. La votación se cerrará: 1. Al momento en que hayan sufragado la totalidad de los Delegados Asambleístas registrados en el horario comprendido entre las 10:00 horas y el cierre de registro. Artículo 35. Del Acta de la Asamblea Electiva. 1. Con motivo de la jornada electoral, la Mesa Directiva levantará un acta que contendrá los apartados relativos a la instalación de la mesa receptora del voto, desarrollo de la jornada electoral y el correspondiente al escrutinio y cómputo de la votación recibida, en el formato que apruebe la Comisión Estatal. En su caso, también se llenará, en el formato que apruebe la propia Comisión, una hoja con los incidentes que se presenten en la jornada de elección interna. 2. Los integrantes de la Mesa Directiva deberán firmar el acta que en ella se levante y, en su caso, la hoja de incidentes. Artículo 36. Del escrutinio y cómputo. 1. Se contará como voto válido aquel en el que la marca hecha por el sufragante sobre la boleta: a) Marcó un solo recuadro de los que contienen las fotografías y nombres de los candidatos; b) Marcó más de un recuadro, pero permita distinguir, indubitablemente, la manifestación de voluntad del elector; o c) Permita distinguir indubitablemente la manifestación de su voluntad a favor de una fórmula de candidatos. 2. Se contará como voto nulo, el depositado en la urna y en cuya boleta el votante: a) Marcó más de un recuadro y con ello no se permita distinguir indubitablemente el sentido del sufragio; b) No marcó recuadro alguno; o c) Marcó o escribió algún signo o mensaje que no permita distinguir la manifestación de su voluntad a favor de algún candidato. 3. Concluida la votación, la mesa receptora de votos correspondiente, en presencia de los representantes de los candidatos que concurran, procederá a efectuar el escrutinio y cómputo de la votación recibida. 4. El escrutinio y cómputo de los votos se llevará a cabo como sigue: a) El secretario de la Mesa Directiva contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta; y b) El presidente, el secretario y el vocal, en calidad de escrutadores, ante los representantes de los candidatos presentes, abrirán la urna o urnas, según el caso, contarán los votos emitidos a favor de cada uno de los candidatos y los votos nulos. En el acta se anotarán estos resultados, así como el número de boletas sobrantes e inutilizadas. 5. El Acta de Escrutinio y Cómputo deberá ser firmada por los integrantes de la Mesa Directiva y por los representantes de las fórmulas de candidatos que hayan estado presentes. Artículo 37. De la comunicación del resultado del cómputo. 1. Concluidos los cómputos el Presidente de la Mesa Directiva confirmará el resultado del cómputo de la sede a su cargo. CAPÍTULO NOVENO DEL PAQUETE ELECTORAL Artículo 38. De la integración del paquete electoral. 1. Concluido el escrutinio y cómputo, el Presidente de la Mesa Directiva procederá a integrar el paquete electoral, el cual contendrá: a) b) c) d) Las boletas sobrantes e inutilizadas; Las boletas relativas a los votos válidos; Las boletas relativas a los votos nulos; El original del acta de la jornada correspondiente a la mesa receptora del voto; e) La hoja u hojas de incidentes, en su caso; f) El listado de Delegados Asambleístas; y g) Los demás documentos que se hayan levantado en la jornada electoral. 2. El paquete electoral deberá cerrarse y firmarse por los integrantes de la Mesa Directiva. En la parte exterior del expediente electoral se fijará la primera copia del acta de la jornada. 3. Cerrado el paquete electoral de cada sede de la Mesa Receptora, el Secretario de la Mesa Directiva correspondiente, entregará copia del Acta a los representantes de los candidatos. 4. El Presidente declarará clausurada la Asamblea. CAPÍTULO DÉCIMO. DE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA. Artículo 39. De la validez de la elección y la constancia de mayoría. 1. Realizado el cómputo de cada Mesa Directiva informará a la Comisión Estatal de Procesos Internos, para que esta declare válido el proceso de elección y hará la declaratoria de Secretario General electo del Comité Directivo Estatal ha quien haya obtenido la mayoría de los votos. 2. La Jornada Electoral concluirá con la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al candidato ganador. CAPÍTULO UNDÉCIMO DE LA TOMA DE PROTESTA Artículo 40. De la protesta estatutaria. El Secretario General que resulte electo, rendirá la protesta estatutaria de acuerdo al orden del día establecido en la BASE VIGÉSIMA PRIMERA DE LA CONVOCATORIA. CAPITULO DUODÉCIMO DEL RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES Artículo 41. De los medios de impugnación. Los medios de impugnación que proceden en el proceso interno de elección de Secretario General, son los que para esos efectos prevé el Reglamento Nacional de la Confederación vigente de la materia. CAPITULO DÉCIMO TERCERO DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 42. De las sanciones. 1. La Comisión Estatal, sólo conocerán de los escritos de inconformidad que presenten los candidatos o sus representantes, cuando a su juicio hayan ocurrido hechos que entrañen violación al orden normativo del proceso interno. 2. Los escritos de inconformidad se podrán interponer hasta las veinticuatro horas del día 31de Marzo de 2014 y los mismos no podrán referirse a hechos o circunstancias que deban ser invocados vía los medios previstos en el Reglamento de Medios de Impugnación. Las inconformidades que no se presenten en tiempo serán desechadas de plano. 3. La Comisión Estatal podrá imponer a los candidatos, garantizando el derecho de audiencia y defensa a los presuntos infractores, cualquiera de las sanciones siguientes: a) Amonestación privada; b) Suspensión temporal de actividades proselitistas; o c) Cancelación del registro de Candidatos. 4. Las sanciones serán impuestas atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la infracción. 5. Cuando la impugnación involucre a un miembro de la Confederación que no sea candidato, la Comisión Estatal dará cuenta de la inconformidad presentada ante el órgano sectorial correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Manual de Organización entrará en vigor en la fecha de su publicación en los Estrados del Comité Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en San Luis Potosí, además de los medios de difusión al alcance de la Confederación en el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. El Comité Directivo Estatal, los Movimientos Nacionales, Organizaciones Adherentes, Comités Directivos Municipales y demás cuadros y militantes de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en el Estado de San Luis Potosí procurarán la difusión del presente Manual de conformidad con lo señalado en la Convocatoria correspondiente, procurando hacerlo de conocimiento y colocarlo en caso de así creerlo pertinente en los Comités Directos Municipales de la Confederación en el Estado. TERCERO. Para mayor difusión el presente Manual de Organización, todos los formatos previstos en ambos y listas de apoyos correspondientes se publicarán en la página de internet del Partido Revolucionario Institucional para mayor transparencia, siendo la siguiente www.prislp.org.mx. Dado en la ciudad de San Luis Potosí, S. L. P. a los 20 días del mes de Enero de 2014. “UNIDAD CIUDADANA” SAN LUIS POTOSÍ, S. L. P. A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN PERLA ESMERALDA BECERRA AGUILAR PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DE LA C. N. O. P. RICARDO ZAMORA SALAZAR SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DE LA C. N. O. P.
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