El juicio de alimentos en el contexto México-Estados Unidos Mesa: “De lo social y económico a lo legal en materia migratoria. Propuestas para abordar situaciones y problemas cotidianos que afrontan los mexicanos en EEUU” Dr. Arán García Sánchez1 En la presente ponencia se darán a conocer los procedimientos a seguir en un juicio de pensión alimenticia dentro de un contexto específico, es decir, cuando el acreedor alimentario se encuentra en México y el deudor alimentario resida en Estados Unidos de Norteamérica, ya sea de forma legal e ilegal, haciendo énfasis en ambos supuestos. Así mismo, se expondrán las autoridades que se ven involucradas dentro de este tipo de procedimientos, así como el trasfondo jurídico que lo afecta tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Lo anterior, partiendo de un panorama general del tema, dentro del cual se abordarán: los alimentos en el sistema jurídico mexicano –en la ley fundamental y en las leyes secundarias- , los elementos de la obligación alimentaria, sus características, formas de aseguramiento, así como los supuestos en los cuales cesa esta obligación. Los alimentos en México En nuestro sistema jurídico mexicano se encuentra contemplada una figura de suma importancia denominada Alimentos, entendidos estos como un derecho fundamental e inherente al ser humano reconocido y otorgado por el Derecho, tanto por nuestra Constitución, como por los códigos civiles y familiares de las entidades federativas. El art. 4º de nuestra Carta Magna, en su tercer párrafo, expresa que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” Dicho párrafo fue adicionado con fecha DOF 13-10-11. Por lo tanto, a partir de una interpretación literal de dicho texto se entiende que el Estado tiene la obligación de garantizarlo a sus nacionales. 1 Profesor de tiempo completo de Derecho Civil y Mercantil en la Escuela de Derecho y Diplomacia en el Tecnológico de Monterrey campus Puebla ([email protected] [email protected]) y Gisela Lisette Ángeles Zamora, estudiante de la Licenciatura en Derecho, asistente de investigación en el Tecnológico de Monterrey campus Puebla ([email protected]). Por otro lado, los Alimentos también son contemplados en cada uno de los Códigos Civiles y en su caso, en los Códigos de Familia de cada entidad federativa, dentro del ámbito de su soberanía, claro está que respetando ante todo el pacto federal establecido por el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La razón de que algunas entidades hayan optado por separar el Derecho de Familia del Código Civil responde a las necesidades actuales de estudiar al Derecho Familiar como una rama autónoma y a las corrientes de pensamiento que algunos doctrinarios nos han aportado argumentando que en el derecho de familia, a diferencia de las instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de las personas, interviene no sólo normas de interés privado, sino también de orden público y social. Sin embargo, los doctrinarios que contradicen dicha postura alegan que lo anterior no es suficiente para establecer autonomía, sino que también deben considerarse la existencia de otros supuestos. Baqueiro y Buenrostro han definido a los alimentos como la prestación en dinero o en especie que una persona, en determinadas circunstancias puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y sobrevivencia; ya que es todo aquello que por ministerio de ley o por resolución judicial un individuo tiene derecho a exigir de otro para vivir. Alimentos en materia jurídica tiene una connotación amplia, ya que claro está que estos comprenden todas las asistencias que se prestan para el sustento y la sobrevivencia de un individuo. Panorama general En un contexto jurídico, cuando hablamos de alimentos nos referimos a la comida, vestido habitación, asistencia médica, educación básica, profesión u oficio, lo anterior en cuanto nos referimos a los menores; con relación a las personas con alguna discapacidad, estos también incluyen todo aquello que sea necesario para su rehabilitación y desarrollo; y con respecto a los adultos mayores que carezcan de medios económicos, atención geriátrica e integración a la familia. La obligación de dar alimentos encuentra su sustento en la conservación de la vida y el principio de solidaridad que debe regir a la familia para que esta sea constituida. Como esta obligación es recíproca, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, y a falta de ellos, los demás ascendientes con mayor proximidad de grado están obligarlos a hacerlo. Así mismo, esta obligación reúne ciertas características que la distinguen de las obligaciones comunes. Las características de esta obligación son: recíproca, personalísima, subsidiaria, proporcional, a prorrata, irrenunciable, imprescriptible, intransigible, incompensable, inembargable, intransferible. Por otro lado, debido a la importancia para la vida de esta obligación, esta no puede dejarse a la simple voluntad del deudor por lo que la ley asegura su cumplimiento por diversos medios, a los cuales les denominamos garantías de aseguramiento, y ente estas encontramos la hipoteca, la prenda, el depósito y la fianza. También es importante destacar las causas de terminación y suspensión de esta obligación entre las cuales se encuentran: la mayoría de edad, el abandono del hogar sin causa justificada, una conducta viciosa, la falta de dedicación al trabajo, la injuria grave al deudor y el hecho de que cese la necesidad del acreedor. Obligación alimentaria En primer lugar, la obligación alimentaria antes de adquirir un carácter propiamente dicho de obligación, esta subsiste como un deber jurídico entre dos sujetos: entre el deudor alimentario (sujeto que los proporciona) y el acreedor alimentario (sujeto que los recibe). Lo anterior de acuerdo con las posibilidades del primero, pero sin dejar de lado las necesidades del segundo. Sin embargo, cuando en la realidad jurídica este supuesto de deber jurídico no sucede por la simple voluntad de las partes, la situación anterior adquiere el carácter de obligación propiamente dicha, es entonces cuando se procede ante un juicio de alimentos, en el cual interviene la autoridad judicial, en el ámbito de su jurisdicción y competencia. La prestación de la obligación alimentaria consistente en un dar y en un hacer; y sus formas de cumplimiento son, ya sea a través de una pensión en efectivo o incorporando al acreedor alimentario a su hogar. Por otro lado, en cuánto a las fuentes de la obligación alimentaria, esta se considera un efecto del matrimonio o del concubinato y de los parentescos consanguíneo y civil. Esta obligación también puede ser convencional cuando se deriva de las partes (por convenio), testamentaria (como producto de la voluntad unilateral, testamento o legado) y determinada por sentencia. Incumplimiento de la obligación alimentaria En el caso de que el deudor alimentario obligado no proporcione alimentos de forma voluntaria a su acreedor, nos encontramos ante un efecto negativo, denominado incumplimiento de obligación alimentaria. Es en este supuesto del que nos ocuparemos de ahora en adelante, nos enfocaremos al procedimiento, consecuencias y efectos cuando la situación anterior ocurre en un ámbito fuera de la jurisdicción de las leyes mexicanas, es decir, al procedimiento a seguir en un juicio de alimentos cuando el acreedor alimentario es mexicano y el deudor se encuentra en Estados Unidos de Norteamérica. Situándonos en el contexto internacional, las Naciones Unidas consideran el derecho de todo individuo a los alimentos como uno de los derechos inherentes a la persona humana, pero la obligación de proporcionarlos no sólo es de los parientes, sino del Estado, a falta de los primeros; y de la comunidad internacional en caso de desastre, cuando el propio Estado esté imposibilitado para auxiliar a sus nacionales. Por otro lado, en la ley interna mexicana no existe un procedimiento especial para la obtención de alimentos en el extranjero o para otorgarlos a quien los reclama desde el extranjero. Sin embargo, la Convención de Nueva York sobre obtención de Alimentos en el extranjero establece un procedimiento basado en normas uniformes, es decir, entendemos este como un conjunto de medios adicionales a los establecidos en el derecho interno. Este instrumento Internacional, se refiere principalmente a dos tipos de procedimiento. Estos medios son: 1.-El procedimiento ante institución intermediario –en nuestro país interviene tanto el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, como la Secretaría de Relaciones Exteriores y 2.-La carta rogatoria. Haremos énfasis en las ventajas y repercusiones de ambos procedimientos, así como la como la coordinación interna que existe en nuestro país entre el gobierno federal y las entidades federativas en este tipo de procedimientos, así como algunos otros medios de cooperación internacional para la obtención de pensiones alimenticias. Bibliografía: Baqueiro Rojas, Edgar y Buenrostro Báez , Rosalía. (2005). Derecho de familia. México: Oxford. Chávez Asencio, M. E. (2007). La familia en el Derecho: Derecho de familia y relaciones jurídicas familiares. México D.F.: Porrúa. Código Civil Federal (2014). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Información Parlamentaria. Leyes Federales y Estatales. Consultado el 28 de agosto de 2014, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2014). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Información Parlamentaria. Leyes Federales y Estatales. Consultado el 28 de agosto de 2014, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm Pereznieto Castro, Leonel y Silva Silva, Jorge Alberto. (2000). Derecho Internacional Privado: Parte especial. México: Oxford.
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