ISSN No. 1794-2268 Asociación Nacional de Pensionados de Comunicaciones y demás Pensionados de los Sectores Público y Privado Edición No. 22 Junio 2015 - Cra 8 No. 16-88 Piso 3 - Tels. PBX: 309 99 20 www.apencom.org años de servicio. Diseño e Impresión: Espacio Creativo impresores S.A.S. Fotografía: APENCOM 16 - FEB - 2015 Contenido POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. Pág. 2 Pág. 6 Pág. 6 Pág. 7 Pág. 7 Ley Estatutaria de la Salud 1751. Informe Patrimonio Autónomo de Pág. 8 Pág. 9 Pensiones de TELECOM - PAPT. Pág. 9 UGPP. Secretaria de Gestión y Pág.12 Reclamos. Cartagena: Carta para el Presidente y Vicepresidente de la Republica Artículo Origen del Jubilado o Pensionado Pronunciamiento Junta Directiva Nacional Articulo "Tomando Nota" Notas sociales Bogotá y Regionales. Apuntes Sobre la historia y desarrollo de la Asociación años de servicio. LEY ESTATUTARIA 1751 16-FEB-2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. F inalmente el Presidente de la República sancionó la Ley 1751 de Febrero 16 de 2015. Su calidad de LEY ESTATUTARIA la colocó en un nivel superior en referencia a otras leyes ordinarias, elevando la salud a nivel de “Derecho Fundamental Autónomo”. Al ser un derecho fundamental autónomo garantiza, a todas las personas sin distingo alguno, La promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y los cuidados paliativos. Anteriormente la salud se consideraba como un servicio y luego evolucionó a derecho (Ley 100 de 1993) y para hacerla valer era necesario recurrir a la Tutela, mecanismo que sigue vigente en la Ley Estatutaria. editorial En conclusión los siguientes son los puntos esenciales contenidos en esta Ley: 2 1.- Los pacientes tenían derecho únicamente a lo que estaba en el POS, ahora tendrá derecho a todo excepto a lo que esté expresamente excluido. 2.- Impide las barreras de acceso a urgencias. 3.- Regulación de precios de los medicamentos. 4.- La Ley garantiza la autonomía y la autorregulación de los profesionales de la salud. Se prohíbe el constreñimiento, la presión o la restricción del ejercicio profesional. 5.- Se blinda y se preserva el mecanismo de la Tutela. Esta ley lograda a través de una larga y continuada lucha, se ha hecho realidad y queda en vigencia a partir de su sanción por parte del Señor Presidente de la República. Sin embargo ahora corresponde a todo el estamento pensional, de la mano de sus organizaciones gremiales, velar por su cabal cumplimiento no permitiendo que quede en el papel, como un simple catálogo de buenas intenciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPITULO I Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud. Artículo 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades , obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud. Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá: a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas; b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema; c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales; d) Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio; e) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto; f) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población; g) Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud Edicion No. 22 Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados: a) Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente; b) Aceptabilidad. Los diferentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la ética médica así como de las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley y responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el género y el ciclo de vida. Los establecimientos deberán prestar los servicios para mejorar el estado de salud de las personas dentro del respeto a la confidencialidad; c) Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información; d) Calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos. Así mismo, el derecho fundamental a la salud comporta los siguientes principios: a) Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida; b) Pro homine. Las autoridades y demás actores del sistema de salud, adoptarán la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la salud de las personas; c) Equidad. El Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección; d) Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas; e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de salud deben proveerse sin dilaciones; f) Prevalencia de derechos. El Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes. En cumplimiento de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política. Dichas medidas se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta seis (6) años, de los (7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho (18) años; g) Progresividad del derecho. El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; h) Libre elección. Las personas tienen la libertad de elegir sus entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación; Junio 2015 años de servicio. i) Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal; j) Solidaridad. El sistema está basado en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades; k) Eficiencia. El sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población; l) Interculturalidad. Es el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud en el ámbito global; m) Protección a los pueblos indígenas. Para los pueblos indígenas el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral, entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI); n) Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras. Para los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, se garantizará el derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres. Parágrafo. Los principios enunciados en este artículo se deberán interpretar de manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás. Lo anterior no obsta para que sean adoptadas acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional como la promoción del interés superior de las niñas, niños y mujeres en estado de embarazo y personas de escasos recursos, grupos vulnerables y sujetos de especial protección. Artículo 7°. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo. El Ministerio de Salud y Protección Social divulgará evaluaciones anuales sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad. Con base en los resultados de dicha evaluación se deberán diseñar e implementar políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de salud de la población. El informe sobre la evolución de los indicadores de goce efectivo del derecho fundamental a la salud deberá ser presentado a todos los agentes del sistema. Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario. En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada. interes de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas; h) Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud; i) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población; j) Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio. Artículo 9°. Determinantes sociales de salud. Es deber del Estado 3 años de servicio. interes adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas estarán ‘ orientadas principalmente al logro de la equidad en salud. El legislador creará los mecanismos que permitan identificar situaciones o políticas de otros sectores que tienen un impacto directo en los resultados en salud y determinará los procesos para que las autoridades del sector salud participen en la toma de decisiones conducentes al mejoramiento de dichos resultados. Parágrafo. Se entiende por determinantes sociales de salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud. 4 Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad; b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno; c) A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante; d) A obtener una información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir tratamiento de salud; e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley; f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos; g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma; h) A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer; i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos; j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad; k) A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine; l) A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito; m) A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos; n) A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley; o) A no ser sometido en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento; p) A que no se trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio; q) Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad. Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes: a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud; e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema; f) Cumplir las normas del sistema de salud; g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud; h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio; i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago Parágrafo 1°. Los efectos del incumplimiento de estos deberes solo podrán ser determinados por el legislador. En ningún caso su incumplimiento podrá ser invocado para impedir o restringir el acceso oportuno a servicios de salud requeridos. En ningún caso su incumplimiento podrá ser invocado para impedir o restringir el acceso oportuno a servicios de salud requeridos. Parágrafo 2°. El Estado deberá definir las políticas necesarias para promover el cumplimiento de los deberes de las personas, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1°. Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención. En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud. Parágrafo 1° Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y siquiátricos que requieran. Parágrafo 2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conflicto armado, el Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011. CAPÍTULO II Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud Artículo 12. Participación en las decisiones del sistema de salud. El derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan. Este derecho incluye: a) Participar en la formulación de la política de salud así como en los planes para su implementación; b) Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del Sistema; c) Participar en los programas de promoción y prevención que sean establecidos; d) Participar en las decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías; Edicion No. 22 años de servicio. e) Participar en los procesos de definición de prioridades de salud; f) Participar en decisiones que puedan significar una limitación o restricción en las condiciones de acceso a establecimientos de salud; g) Participar en la evaluación de los resultados de las políticas de salud. Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia. El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud. Parágrafo 1°. En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el Congreso de la República definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias, tanto de los Representantes Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio como de las demás personas que contribuyeron a la misma. Parágrafo 2°. Lo anterior sin perjuicio de la tutela. Artículo 15. Prestaciones de salud. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica; d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; e) Que se encuentren en fase de experimentación; f) Que tengan que ser prestados en el exterior. Los servicios o tecnologías que cumplan con esos criterios serán explícitamente excluidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad competente que determine la ley ordinaria, previo un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente. En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión. Las decisiones de exclusión no podrán resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, y ser contrarias al principio de integralidad e interculturalidad. Para ampliar progresivamente los beneficios la ley ordinaria determinará un mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente. Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá hasta dos años para implementar lo señalado en el presente artículo. En este lapso el Ministerio podrá desarrollar el mecanismo técnico, participativo y transparente para excluir servicios o tecnologías de salud. Parágrafo 2°. Sin perjuicio de las acciones de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a la salud, la acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el derecho a la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso administrativas. Parágrafo 3°. Bajo ninguna circunstancia deberá entenderse que los criterios de exclusión definidos en el presente artículo, afectarán el acceso a tratamientos a las personas que sufren enfermedades raras o huérfanas. Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud. Los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención, serán dirimidos por Junio 2015 las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por las juntas médicas de la red de prestadores de servicios de salud, utilizando criterios de razonabilidad científica, de acuerdo con el procedimiento que determine la ley. CAPÍTULO lII Profesionales y trabajadores de la salud Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad la evidencia científica. Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente. La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias. Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares. Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales. CAPÍTULO IV Otras disposiciones Artículo 19. Política para el manejo de la información en salud. Con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores, en sus diferentes niveles y su transformación en información para la toma de decisiones, se implementará una política que incluya un sistema único de información en salud, que integre los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros. Los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine. Artículo 20. De la política pública en salud. El Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud. De igual manera dicha política social de Estado se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación. Artículo 21. Divulgación de información sobre progresos científicos. El Estado deberá promover la divulgación de información sobre los principales avances en tecnologías costo-efectivas en el campo de interes Artículo 13. Redes de servicios. El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas. 5 años de servicio. la salud, así como el mejoramiento en las prácticas clínicas y las rutas críticas. Artículo 22. Política de Innovación, Ciencia y Tecnología en Salud. El Estado deberá establecer una política de Innovación, Ciencia y Tecnológica en Salud, orientada a la investigación y generación de nuevos conocimientos en salud, la adquisición y producción de las tecnologías, equipos y herramientas necesarias para prestar un servicio de salud de alta calidad que permita el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Artículo 23. Política Farmacéutica Nacional. El Gobierno Nacional establecerá una Política Farmacéutica Nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos. Esta política estará basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y oportunidad. Con el objetivo de mantener la transparencia en la oferta de medicamentos necesarios para proteger el derecho fundamental a la salud, una vez por semestre la entidad responsable de la expedición del registro sanitario emitirá un informe de carácter público sobre los registros otorgados a nuevos medicamentos incluyendo la respectiva información terapéutica. Así mismo, remitirá un listado de los registros negados y un breve resumen de las razones que justificaron dicha determinación. Parágrafo. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, estará a cargo de regular los precios de los medicamentos a nivel nacional para los principios activos. Dichos precios se determinarán con base en comparaciones intemacionales. En todo caso no podrán superar el precio internacional de referencia de acuerdo con la metodología que defina el Gobierno Nacional. Se regularán los precios de los medicamentos hasta la salida del proveedor mayorista. El Gobierno Nacional deberá regular el margen de distribución y comercialización cuando éste no refleje condiciones competitivas. Artículo 24. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas. El Estado deberá garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. La extensión de la red pública hospitalaria no depende de la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad social. En zonas dispersas, el Estado deberá adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que requieran con necesidad. Artículo 25. Destinación e inembargabilidad de los recursos. Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente. Artículo 26. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. INFORME DEL PATRIMONIO AUTONOMO DE PENSIONES DE TELECOM - PAPT. Por Juan Pablo Sepulveda Presidente Regional Antioquia. Recibidos los informes de los meses de enero, febrero, marzo y abril del PAPT, por parte del compañero Jose Miguel Palacio Diaz, representante de los pensionados, con estos datos podemos dar un informe mucho mas real de la situación de los pagos, los ingresos y el saldo, a los pensionados de TELECOM Y LAS TELEASOCIADAS. Existe una gran expectativa este año por la modificación del pago de la contraprestación de Colombia Telecomunicaciones (Telefónica de España) y el comienzo del pago de una parte de las pensiones por parte de la Nación, esto de acuerdo con lo establecido en el CONPES 3721 y en el CONFIS de mayo de 2012, los cuales modificaron sustancialmente la forma en que se venían recibiendo los recursos para el pago de las pensiones de TELECOM y las Teleasociadas. Documentos para tener en cuenta Este año se ha recibido por parte de Coltel, la contraprestación pendiente al mes de diciembre de 2014 por valor de $ 48.427.059.912, la cual fue pagada en el mes de enero, en marzo se recibe la primera cuota bimestral por valor de $ 88.286.959.372. La cuota pagada por la nación en marzo por el primer bimestre fue de $ 18.669.801.696. Esto ingresos menos los pagos de las mesadas pensionales de enero de $ 46.756.740.000, de febrero por $ 46.113.640.000, de marzo por $ 49.232.450.000 y de abril por $ 42.814.920.000, nos da un saldo del PAPT al 30 de abril de $ 216.702.100.222. Debemos seguir pendientes de los pagos oportunos de COLTEL y de la Nación, ya que es muy importante para mantener el pago de nuestras mesadas pensionales. SECRETARIA DE GESTION Y RECLAMOS Por: Luis Roberto Martinez 1. Pensión Sobrevivientes: • Solicitud de presentaciones económicas debidamente autenticada. • Registro civil de defunción del causante en original. • Registro civil de nacimiento del beneficiario. • Registro civil de matrimonio. • Fotocopias cédulas del causante y beneficiario al 150%. • Certificación de la EPS, donde coste que era beneficiario del causante. • Declaración de convivencia (fechas de iniciación y terminación) hecha por el beneficiario , con firma autenticada ante notaria. • Certificación bancaria. Observación: Los registros civiles deben ser originales, con no más de 90 días de expedición. 2. Auxilio Funerario: • Solicitud de prestaciones económicas, debidamente autenticada. • Registro civil de defunción. • Fotocopias cédulas causante y reclamante al 150%. • Factura con sello de cancelado expedido por la funeraria y certificación especificando los servicios prestados, nombre y cedula de quien pago. • Certificación bancaria. 3. Designación beneficiario en vida • Formato de solicitud. • Fotocopias cédulas al 150%. • Registro civil de nacimiento del beneficiario. • Registro civil de matrimonio. • Certificado EPS. Declaración juramentada autentica de de convivencia del beneficiario(a). Estos documentos van con destino a la unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP. c. Auxilio solidaridad: • Solicitud dirigida a APENCOM, incluyendo dirección, numero teléfono y numero cuenta bancaria. • Registro civil de defunción. • fotocopias de las cedulas del causante y beneficiario ampliadas al 150%. Nota: Los formatos para estos trámites en la UGPP, se pueden descargar de la pagina web. CARTA APENCOM REGIONAL BOLIVAR PARA EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Cartagena, 11 de Marzo de 2015 años de servicio. DOCTORES: JUAN MANUEL SANTOS CALDERON PRESIDENTE DE LA REPUBLICA GERMAN VARGAS LLERAS VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA PALACIO DE NARIÑO BOGOTA D.C. Excelentísimos Doctores. Reciban a nombre de la JUNTA DIRECTIVA DE LA REGIONAL DE APENCOM BOLIVAR y sus 325 compañeros pensionados afiliados a nuestra Organización un atento y respetuoso saludo. Deseamos expresarles nuestro irrestricto apoyo en el proceso de paz que adelanta su gobierno con la farc, ésta manifestación la hacemos en nombre del conglomerado pensional y familiares, aspirando que sea una verdadera paz con equidad y justicia social, para tranquilidad y bienestar de esta sufrida y golpeada nación, sobre todo las comunidades más vulnerables. Señor Presidente SANTOS Señor Vicepresidente VARGAS LLERAS Unos de los motivos mas importantes que impulsó a apoyarlos por parte de los pensionados de Colombia fue por las banderas que ustedes esgrimieron para luchar por la paz que necesita el pueblo Colombiano que es el que sufre los rigores de esta guerra inútil y fratricida. Ustedes prometieron a los trabajadores un mejor salario, seguridad laboral, mas empleo, acabar iniquidades del sistema de salud , con los abusos de las diferentes EPS, tales como SANITAS, COOMEVA, NUEVA EPS, SALUD TOTAL, ETC, ETC, quienes vienen prestando un pésimo servicio, bajar o disminuir los aportes para los pensionados del 12% al 4%, porcentaje que golpea sin misericordia a nuestras paupérrimas mesadas pensiónales que han perdido el poder adquisitivo, abriendo aun más la brecha entre la clase pudiente de este país y los sectores de estrato 1 y 2 que somos la mayoría. Honorables Congresistas: En esa institución cursa el proyecto de Ley 183/2014, el cual propone que se reduzca la cotización en salud para los pensionados del 12% al 4% y que fue aprobado en primer debate por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, confiamos que en su gran mayoría contribuimos con nuestros votos para que hoy en día se encuentren disfrutando de sus curules. Con todo respeto, se suscribe de ustedes, compatriotas. (Fdo.) JUNTA DIRECTIVA ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONADOS DE COMUNICACIONES Y DEMAS PENSIONADOS DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO “APENCOM REGIONAL BOLIVAR” ORIGEN DEL JUBILADO O PENSIONADO Por: Jorge Eliecer Acosta M. Presidente APENCOM Regional Nariño El origen del primer jubilado o pensionado en la historia universal fue JOAQUIN. El rey de Judá que gobernaba en el momento de la invasión babilónica, era Joaquín, quien contaba con 18 años. Su reino aparece mencionado en el Segundo libro de los Reyes. En estos acápites antiguo-testamentarios se afirma que él hizo lo malo ante los ojos del Señor, y que el rey babilónico (Nabucodonosor) vino contra la ciudad de Jerusalén y la dominó. La situación de miseria de Joaquín duro más de treinta años, tiempo de reinado de Nabucodonosor, sin embargo cuando Evilmerodac hijo y sucesor de Nabucodonosor, llegó al reinado de Babilonia, se compadeció de Joaquín y lo liberó de la prisión hablándole con benevolencia, resaltándole la importancia de su reinado y puso el trono como uno de los más altos de los reyes que habían pasado por Babilonia. Lo fundamental de esto, es que don Joaquín accede a la pensión en aquellos tiempos sin ninguna clase de tramites existentes en nuestros tiempos, el nuevo rey lo sacó de la prisión y le concedió beneficios integrales: manutención, gastos de techo, y alimentación real, a manera de pensión, bíblicamente se dice que rey Evilmerodac dio a Joaquín todas las provisiones y diariamente se le brindo comida continua hasta el final de sus días. Según investigaciones desde el punto de vista científico, se ha demostrado que las raciones que se le dieron a Joaquín fueron de trascendencia, generando un descubrimiento arqueológico interesante. Se han encontrado varios documentos administrativos de la Babilonia antigua que registran eventos y transacciones que se realizaron durante el reinado de Evilmerodac. Estos documentos se preservaron en tablillas cuneiformes de arcilla, algunas de las cuales estaban quebradas. No obstante, se puede leer claramente el nombre “Joaquín” en ellas, no solamente se le menciona, sino también se provee documentación para la distribución de grano, aceite y otros alimentos. Junio 2015 Este es el registro somero de los inicios del pensionado, que a pesar de las diferencias que hubo entre los reyes de la babilonia, se reconoce la labor desempeñada por Joaquín, entregándole en especies, una pensión de por vida proveyendo los medios para una vida tranquila. En estos tiempos modernos, según la real academia española y su diccionario enciclopédico de define al pensionado como: persona que recibe una asignación económica por viudez, vejez, invalidez o muerte. Definición no acertada, ingrata y descomedida, que no compartimos, ser pensionado no solamente es recibir una mesada, es el reconocimiento al haber cumplido una misión importante y contribuido con nuestro trabajo al desarrollo y avance de nuestro país, poniendo a disposición toda nuestra juventud llena de fuerza física e intelectual, al servicio de empresas ya sean de carácter oficial o privado. Además, así como en otros tiempos debemos retomar las banderas de defensa de nuestros derechos, hay muchos tramos que recorrer y no fáciles, ya que estamos enfrentados a un gobierno centrado en la busca de la paz y no es que estemos en contra de ella, la paz no solamente es dialogar y negociar con las Farc, la paz se complementa dialogando y cumpliendo con lo prometido con los sectores menos favorecidos por este gobierno, caso particular la rebaja del aporte a la salud por parte de los pensionados, el incremento anual a las pensiones con los porcentajes justos y equitativos, que no permitan perder el poder adquisitivo de nuestras mesadas, mejoramiento en la prestación de los servicios de salud, etc.,. Esto se logra fortaleciendo a nuestra organización pensional con políticas claras, orientadas a defender nuestros derechos y por ende una mejor calidad de vida. Con dignidad y gallardía debemos defender nuestros derechos. Los pensionados también contamos para la PAZ DE COLOMBIA 7 años de servicio. Pronunciamiento aclaratorio a nivel Nacional de la Junta Directiva Para: Regionales y Seccionales Apencom País La Junta Directiva Nacional en reunión efectuada el 8 de Mayo de 2015 Acta No.21, aprobó por unanimidad rechazar la Carta Abierta suscrita y divulgada a nivel Nacional por el señor Jaime García en contra del compañero Orlando Arenas Sarmiento. Presidente de la Directiva Nacional en el periodo pasado 2012-2014. Revisadas las Actas de la pasada Junta Directiva Nacional, se encontró que el desembolso de que trata la mencionada carta abierta fue analizado y aprobado en varias reuniones y por lo tanto no fue un procedimiento unilateral ni abusivo del compañero Orlando Arenas. Se trata de una negociación con dos trabajadores de Apencom cada una con cerca de 20 años de servicio a la Asociación, quienes ante la obtención de sus títulos como profesionales solicitaron el cambio de su relación laboral y continuar prestando sus servicios mediante un contrato de servicios sin vinculación laboral. Este cambio le significo a Apencom un ahorro de cerca de los dos millones de pesos mensuales ya que a partir de la negociación no se reconocen prestaciones legales ni extralegales, ni se hacen pagos por concepto de pensiones, salud, ni aportes parafiscales. Las trabajadoras en mención son las profesionales Amadis Contreras Morales, asesora jurídica y Lucia Tapias Duran contadora pública de la Asociación, quienes actualmente continúan atendiendo sus respectivas áreas en desarrollo de las obligaciones que les corresponden de acuerdo a los contratos que firmaron con tal propósito. Finalmente, hacemos un llamado a todos los afiliados de Apencom para que no se le haga el juego a este intento divisionista que pretende romper la unidad de nuestra Asociación y llevarla a enfrentamientos que actualmente no tienen razón de ser. Reiteramos que la actual Junta Directiva Nacional continuará haciendo el mejor esfuerzo por el fortalecimiento y desarrollo de APENCOM como herramienta indispensable para enfrentar los graves ataques que a diario se hacen contra nuestros derechos como pensionados. interes Atentamente, 8 Junta Directiva Nacional APENCOM (Fdo.) MYRIAM RIOS ALVAREZ (Fdo.) ENRIQUE RAMIREZ MORALES PresidenteVicepresidente (Fdo.) CESAR JULIO GRISALES HERRERA (Fdo.) LUIS ROBERTO MATINEZ V. Secretario general Secretario de gestión y reclamos (Fdo.) MARIA PRAXEDIS GARCIA (Fdo.) FLAMINIO GONZALEZ Tesorera Fiscal (Fdo.) ORLANDO RAMIREZ OLAYA (Fdo.) FABRICIANO RODRIGUEZ PARDO Secretario de recreación y deportes Secretario de Bienestar Social Edicion No. 22 Tomando nota años Nuestra dama de hierro de servicio. (Edmundo López Gómez) Por considerarlo de interés general vemos oportuno transcribir la opinión del ex parlamentario, Edmundo López Gómez, en relación con unas declaraciones de la senadora liberal, Viviane Morales sobre la posición del Minhacienda frente al proyecto de ley 183 / 14 Cámara de Representantes, que trata sobre la rebaja del descuento del aporte a salud de los pensionados del 12% al 4%: Nuestra dama de hierro dio en el blanco. Sus denuncias, de gravedad inocultable, seguramente servirán de cabeza de proceso en expedientes disciplinarios y penales. Si es que los órganos de control y los jueces asumen su deber de investigar y castigar, como lo prevé la ley. ¿De qué estamos hablando? De la dañada alianza entre el Congreso y el Ministerio de Hacienda puesta al descubierto en sus declaraciones por la valiente senadora, y de las cuales no se puede hacer lectura distinta a la que desde esa oficina del Estado se financia la corrupción política. Porque en el presupuesto nacional, cuyos ingresos se forman con los impuestos que pagan los colombianos, se abre, cada año, un capitulo de “cupos indicativos” para favorecer económicamente a los congresistas del Establecimiento. Vaya uno a comprender como el ministro de hacienda de hoy, que pone a congresistas, según nuestra dama de hierro, a beber en “el barril de los puercos” (como se llama en EEE.UU. ésta práctica corrupta), pide, al mismo tiempo, con el implacable argumento de la sostenibilidad fiscal – porque esta no puede alegarse para afectar los derechos sociales por mandato prohibitivo de la Constitución Política-, que se archive el proyecto de ley que hace justicia con los pensionados colombianos, en cuanto contempla disminuir la cuota de aporte a la salud del 12% que ellos vienen pagando, al 4% que aportan para los mismos fines los trabajadores activos; proyecto de ley que incluso fue prohijado por el presidente Santos, cuando lo incorporó a su agenda de gobierno en desarrollo del compromiso que había adquirido con las centrales obreras, en acto solemne celebrado en la ciudad de Cartagena, en el año 2013. ¿Cómo puede justificarse que en un régimen presidencial, un subalterno del gobierno, pida al congreso archivar el citado proyecto que apoya el jefe de estado? ¿Y cómo puede aceptar el Congreso Nacional que se le den instrucciones, además, para violar la Constitución, bajo el chantaje de que quien vote favorablemente ese mismo proyecto, no califica para los “cupos indicativos”, como lo admitiera un honorable representante a la Cámara en conversación que tuvimos con él? Las respuestas a tales interrogantes están en la entrevista de nuestra dama de hierro a El Espectador, cuando le preguntaron, a su vez, si las reformas en trámite estaban a la altura de la crisis. “Dicen que el gran desequilibrio fue la reelección de 1991, que hizo del congreso un enano, un órgano atemorizado y subalterno de los otros poderes…” PD. La desconsideración con el presidente Santos por parte del Ministro de Hacienda debe tener las consecuencias que impone la lealtad. Su renuncia. [email protected] Junio 2015 12 millones de pesos se invirtieron en la remodelación y dotación de nuestra sede recreacional de Villeta. La gráfica registra aspectos de la piscina y el salón de recepción de nuestra casa vacacional en la población de Villeta (Cund.), la cual, con una inversión superior a los doce millones de pesos se adelantaron entre otras obras, un importante arreglo a la piscina consistente en nivelación y enchape general . Además pintura interior de la sede, cambio de tejas, saneamiento de goteras, arreglo del techo en el área social de la piscina, reparación de enchapes y mesón de la cocina, como también de las estufas. Total dotación en las habitaciones con cambio de colchones, tendidos y almohadas en las camas. Y se dotó totalmente de ventiladores. Para este trabajo la junta directiva comisionó al directivo Cesar Julio Grisales. Esperamos que este esfuerzo económico signifique comodidad y bienestar de nuestros afiliados en el disfrute de su descanso. Es de notar que en materia de remodelación reparaciones locativas y demás se han adelantado trabajos en nuestras sedes de Santamarta, Tolú y Villeta. Novedades en la directiva nacional. Reintegro a sus labores de la Presidenta Nacional Registramos complacidos el reintegro total a sus labores de nuestra presidenta nacional, compañera Myrian Ríos Alvarez , a quien el médico levantó la incapacidad, y a pesar de estar parcialmente impedida en su movilización, decidió reincorporarse plenamente a sus labores mientras se surten los trámites ante su EPS, para la práctica de una cirugía de cadera. Por intermedio de estas páginas quiere saludar a todos los afiliados a nivel nacional y agradecer sinceramente las manifestaciones de solidaridad y deseos expresados por su pronta recuperación. El compañero, directivo nacional, Flaminio Gonzalez, tras una cirugía de los ojos, se reincorporó a sus labores, luego de cumplir una incapacidad de doce días viene recuperándose satisfactoriamente de su dolencia . Agradece a todos sus amigos las manifestaciones de solidaridad y buenos deseos expresados por su total recuperación. ¡MIL GRACIAS! BOGOTÁ –NOTAS SOCIALES. CUMPLEAÑOS Mario Alberto Moreno Arévalo 12 de Mayo del 2015 Muchas Felicidades ”La muerte es algo que no debemos Temer porque, mientras somos, la Muerte no es y cuando la muerte es, Nosotros no somos”. (Antonio Machado) sociales “La ex fiscal y actual senadora Viviane Morales, en su entrevista a El Espectador (13/04/2015) templó el arco y lanzo dardos de fuego. 9 años de servicio. FALLECIMIENTOS La directiva nacional de APENCOM presenta a los familiares y amigos de los compañeros fallecidos en los últimos meses, su más sentido pésame y deseos de cristiana resignación ante tan irreparable pérdida . Armando Rojas Rosas, pensionado de TELECOM y familiar muy allegado a nuestro afiliado compañero, Gustavo Neira Rosas. Nuestras sinceras manifestaciones de pesar. Luís Sérvulo Orjuela García, fallecido el primero de marzo de este año, a su esposa Señora María Paulina Gómez y demás familiares nuestro sentido pésame. José Otálora Pulido, fallecido el 9 de marzo de 2015, pensionado de TELECOM. A su familia y especialmente a su hermana Señora Gladis Otálora Morales, pensionada del magisterio, nuestro sentido pésame. REGIONALES AVISO Muy importante, actualización de datos Hacemos un llamado muy especial a nuestros afiliados en todo el país para que se acerquen a nuestras oficinas y registrar su dirección y teléfono necesario para cumplir con el requisito de enviar nuestra base de datos actualizada al fondo de pensiones del sector público “FOPEP” entidad pagadora de nuestra mesada pensional. Agradecemos su valiosa colaboración JUNTA DIRECTIVA NACIONAL APENCOM PASTO sociales Con total exito se celebró la Asamblea de la regional APENCOM en Pasto 10 El pasado 20 de Marzo se llevó a cabo la asamblea estatutaria de la Regional APENCOM Pasto, en la cual en un ambiente de unidad y camaradería, se presentaron los informes de gestión del periodo correspondiente a 2013/2015 los cuales los Asambleístas aceptaron y aprobaron complacidos sin ninguna restricción. Se eligió la nueva junta para el periodo 2015/2017 la cual se registra en la grafica donde se destaca su presidente el compañero Jorge Eliecer Acosta M. y la delegada de la Nacional compañera María Praxedis García de Castro. La nueva Junta Directiva elegida quedo compuesta de la siguiente manera: JORGE ELIECER ACOSTA MADROÑERO - PRESIDENTE ARGEMIRO HUMBERTO CASTILLO ARCOS - VICEPRESIDENTE LUZ DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ - SECRETARIA GENERAL LUIS EDUARDO MESIAS TORRES - TESORERO SEGUNDO BOLIVAR GUERRERO DELGADO - FISCAL CARLOS ALBERTO OJEDA GUERRERO - SRIO. RECLAMOS JESUS EDUARDO ZAMORA RODRIGUEZ - SRIO. BIENESTAR SOCIAL HERNAN JOSE MONTENEGRO JURADO - SRIO. RECREACION Y DEPORTE NEIVA (HUILA) Nuestra regional, para información a todo el país da a conocer sus nuevos números telefónicos: fax, 872-0055 y 871-8401, en donde estaremos a sus gratas órdenes. MISA DE SEIS MESES DE FALLECIMIENTO El compañero Miguel Angel Rojas Díaz, pensionado de TELECOM, cumple seis meses de fallecido. En su memoria se celebrará una eucaristía el próximo día miércoles 10 de junio a las 6 pm, en la parroquia San Antonio María Claret, a la cual su señora esposa Doña Ruth Gómez de Rojas e hijos invitan a los pensionados residentes en Neiva, a este acto piadoso. Por su asistencia les quedaremos muy agradecidos. ¡Paz en su tumba! IBAGUÉ. SENSIBLE FALLECIMIENTO Con verdadero pesar registramos el fallecimiento del pensionado de TELECOM, Jairo Olaya Delgado, el pasado 17 de febrero del corriente año. El compañero Olaya fue durante varios períodos presidente de APENCOM Regional Tolima, destacándose como un activo y preocupado dirigente pendiente de los problemas del pensionado y trabajando constantemente en procura de la solución de los asuntos propios de la problemática pensional. A su familia, esposa, hijos y demás dolientes expresamos nuestro más sentido pésame por esta irreparable pérdida. ¡Que descanse en paz! Nuestros eternos agradecimientos por su desinteresada y valiosa colaboración. El compañero Eduardo Cofles Vargas, pensionado de TELECOM, falleció en Ibagué el dia 23 abril del corriente año. A sus familiares nuestro sentimiento de pesar y condolencias. Que descanse en paz. VILLAVICENCIO Sustitución de un directivo regional. La junta directiva regional del meta en su reunión del dia 25 de marzo disignó al compañero Alfonso María Castro Parrado, como secretario de bienestar social en remplazo del Señor Luís Eduardo Molina quien falleció. Damos la bienvenida al nuevo dignatario y le deseamos muchos éxitos en desarrollo de sus labores como directivo de esta importante seccional. FALLECIMIENTO Lamentamos informar la muerte del compañero directivo regional, Luís Eduardo Molina, el dia 15 de marzo último, quien ocupó el cargo de secretario de bienestar social. La junta directiva regional expresa a su señora esposa e hijos sus sentidas condolencias y cómo nos gustaría devolver el tiempo y hacer tantas cosas que podrian amilanar la tristeza que hoy tenemos en nuestros corazones. Gracias Señor Molina por su amistad, compañerismo y el legado que nos dejó. BARRANQUILLA EVENTO: El pasado 13 de diciembre se llevó a cabo la despedida de fin de año en la casona del prado de CAJACOPI, donde se disfrutó de buena camaradería entre los asistentes y de un exquisito almuerzo. Se efectuaron rifas de regalos obsequiados por el banco popular oficina principal y funeraria universal. FALLECIMIENTOS El pasado 16 de diciembre/14 falleció en esta ciudad la pensionada afiliada a esta asociación, Sara Monagas Fontalvo (Q.E.P.D.) quien hizo parte de la junta directiva de esta regional ocupando varios cargos y en especial el de la vicepresidencia. El 13 de enero/15 La Señora Hermelinda Cova de Torres, esposa de nuestro Co. Afiliado, Pedro Torres Salinas. El 6 de febrero/15 falleció el pensionado afiliado a esta asociación, Luís Adolfo Silva Pérez. ENFERMOS Se encuentra restableciéndose de quebrantos de salud el pensionado César Morales Mejía, directivo de esta regional y director de las marimondas del barrio abajo. Tambien estuvo hospitalizada nuestra afiliada Cármen Judith Álvarez Saumeth, la cual está restableciéndose en su residencia. SOCORRO (SANT.) FALLECIMIENTO El dia 27 de enero de 2015, falleció en esta ciudad el Señor Nelson Martín Nieto Torres, hermano de nuestro dilecto compañero afiliado Jorge Nieto Torres, exdirectivo de esta seccional a quien le presentamos nuestras sentidas condolencias en unión de su querida familia. FUSAGASUGÁ La foto registra un aspecto de la fiesta de despedida de año celebrada el dia 11 de diciembre último en el restaurante Arizona. Eucaristía, parranda vallenata y almuerzo. Cumpleaños: ENERO: • Silvia Osorio de Piñeros • Ciro Antonio Pérez González • José Luciano León • Jorge Peña Parra • Flor Aurora Soriano H. • María Nelly Cruz Ibarra Edicion No. 22 • • • Rodolfo Guacaneme Soche Néstor Julio Leguizamón David Muñoz Cuellar • • Hernando Rocha Sánchez Gabrielina Vega • • FEBRERO: • José Siervo Bernal Martínez . MARZO: • • • • • Humberto Sánchez Otálora • Fabiola Castaño Rodríguez • María Marcelina Guerrero • Gilberto Díaz Castellanos ENFERMOS AFILIADOS: Rogamos al todo poderoso por su salud. • • Ana Cecilia Ahumada • • Silvia Osorio de Piñeros • • María Leonor Barrera de Cruz • • Arturo Cruz Caro • • Pedro Cortés Acuña • • Elba Cecilia Díaz de Carvajal • • Alvaro González COMPAÑEROS FALLECIDOS: Paz en su tumba y fortaleza para sus familiares. • Inocencio López López (diciembre 6/14 • Luís Alfonso Rodríguez (enero 21/15) José Jairo Garzón Páez José Wilmar Giraldo Buitrago Hipólito Ballesteros María Del Cármen Flórez de Vanegas Galidia Jiménez Llanos Hernán Peña Ortíz María Inés Reinoso Siervo Tulio Rojas Leovigilda Rincón de Flórez María Josefa Pérez Pizón José Domingo Malagón Silva. CARTAGENA Notas sociales APENCOM regional Bolívar. ENFERMOS: • Yolanda Bonolis de Trocha • Manuel Antonio Sosa Venecia • Alvaro Antonio Puello Bonfante • Oswaldo Merlano Reyes • Evangelina Patiño de Acevedo • Angela Regina López de Puerta • Alberto Bolívar Balmaceda • José Luís Descibiche Soto • Neisser Donald Niño Nuñez • Pedro Miguel López González • Cármen Puello Castro • Olga Contreras de López. • Yolanda Abello de Taylor La junta directiva de APENCOM Regional Bolívar desea pronta mejoría y una total recuperación a los compañeros que están afrontando serios quebrantos de salud. FALLECIMIENTOS: Con verdadero pesar APENCOM regional Bolívar registra el fallecimiento de los siguientes compañeros y presenta a sus familiares sus más sentidas notas de condolencias elevando oraciones al cielo por el eterno descanso de sus almas. Que dios los tenga en su santa gloria: • Lizandro Hugo Santos Rojas • Pablo Roberto Fernández Pereira • Pedro Alejandrino Martínez Pernett • Hermenegilda López López • Graciela Angulo de Fernández • Ignacio Luís Mulford Castellar • Margarita Salcedo de Torres • Belén Fernández de Bustamante • Acela Ortíz Vásquez GIRARDOT FALLECIMIENTOS La seccional APENCOM Girardot lamenta informar los siguientes decesos de nuestros afiliados presentando a sus familiares su más sentido sentimiento de pesar y condolencias por tan irremediable pérdida. Que el todopoderoso les de mucha fortaleza en sus corazones, ¡PAZ EN SUS TUMBAS! Silvia Sotelo de Palma, Cármen Trujillo García, Nelly Samper de Orjuela, Ligia Martínez de Trujillo. PAMPLONA (N.S.) años Flor Azucena Bonilla Luz Elena Arbeláez J. FALLECIMIENTOS: El pasado cuatro de febrero de 2015, en el municipio de Toledo (Norte de Santander) falleció la Señora Ana Joaquina Rincón Ortíz (Q.E.P.D.) hermana de nuestra estimada asociada, amiga y pensionada de TELECOM, Alejandrina Rincón Ortíz. Nuestras sentidas condolencias, pidiéndole al dios todopoderoso fortaleza para su familia y su eterno descanso. La asociación APENCOM seccional Pamplona y demás pensionados de TELECOM, registra el lamentable fallecimiento de nuestro querido miembro de la junta directiva vicepresidente, amigo, compañero pensionado y asociado, Antonio María Gélvez (Q.E.P.D.) ocurrido el día veintiséis de diciembre de 2014, en la ciudad de Pamplona. Expresamos nuestras sentidas condolencias a sus hijos, hermanos, familiares y amigos, que dios todopoderoso los consuele con su amor y pidiéndole al padre omnipotente le de paz eterna. La Señora Ofelia Rubio Viuda de Núñez (Q.E.P.D.) madre de nuestro asociado Eduardo Teodoro Núnez Rubio, falleció el día 27 de diciembre de 2014. La Señora Bertha Zafra de Galvis (Q.E.P.D.) madre de nuestra asociada Martha Stella Galvis Zafra, falleció el dia 11 de enero de 2015. de servicio. La Señora Rosa María Gélvez Chacón (Q.E.P.D.) madre de nuestro fenecido asociado Antonio María Gélvez (Q.E.P.D.) falleció el dia 20 de enero de 2015. GRADO: El trece (13) de diciembre de 2014 la institución escuela de carabineros de Vélez (Santander) le otorgó el grado de patrullero de la policía nacional, al jóven Orlando Alberto Saavedra Montejo, nieto del asociado y secretario de acción política de la junta directiva APENCOM seccional Pamplona, compañero Clímaco Alberto Saavedra Mendoza y su señora esposa Rosa Caicedo de Saavedra. Su señor padre Luís Andelfo Saavedra Caicedo y su señora madre Dignora Montejo (Q.E.P.D.) quien lo acompaña desde el cielo y demás familiares, les quiere expresar felicitaciones, deseándole triunfos y mejores éxitos en su carrera y rogando a Dios por su protección y amparo. GRADO: El 27 de marzo de 2015 la Universidad de Pamplona, otorga el título de Psicólogo al jóven Denisson Leonardo Araque Díaz, hijo del actual presidente de APENCOM seccional Pamplona, Luís Jairo Araque Flórez, jubilado de TELECOM y su señora Gladys Díaz Rolón, administradora de empresas, quienes en unión con sus hermanos le desean muchos éxitos en su nueva vida profesional. POPAYAN (CAUCA) FALLECIMIENTOS: Cármen Eumelia Navia de Castro el 17 de diciembre de 2014; Jorge Realpe Ortíz, el 18 de enero de 2015; Silvio Olmedo Ordoñez Lasso, el 2 de febrero de 2015; Luís Narvaez Palencia el 6 de febrero de 2015. Nuestros sentimientos de pesar a sus familiares y demás allegados. ¡PAZ EN SUS TUMBAS! MANIZALES La gráfica registra a un grupo de asistentes a la fiesta de integración navideña de esta regional, celebrada el pasado mes de diciembre. Aparecen aquí de izquierda a derecha, Lucila Calderón, Matilde Montoya, Claudina Mehecha, Gustavo Aguirre Ardila, Secretario General, Gloria Duque Noreña, Maria Fanny Velez, Ismary Polania de Paneso Y Fabio Mesa. CUMPLEAÑOS – ENERO 2015 María Marina Zuluaga de Osorio Leticia García de Valencia Ramiro Alfonso Rodas Gil Eliecer Corredor Gustavo Aguirre Arcila Bernardo Ramírez Marín José Abel Valencia Rincón Virgelina Chica de Jiménez Luís Alberto Rodas G. Blanca García de Quiceno Hernán Holguín Moreno Hernán Jaramillo Gutíerrez Arturo Ospina C. Lucila Osorio Duque William Ramírez Ortíz Norma Duque de Ramírez Fernando Alvarez Rendón FALLECIMIENTOS: Marzo 3/14 – Gonzalo Corrales Castaño Marzo 7/14 Martha Agudelo de Jiménez Sept, /14 María Nohemy Hincapie Díaz Oct./14 Evelio Rodríguez Gaviria Dic, 18/14 Benjamín Blanco Chinchilla. MOMPOX (BOLÍVAR) 25 Años Por estos dias nuestra seccional de APENCOM en Mompox esta cumpliendo 25 años de haber sido creada motivo por el cual su dinámico presidente el compañero Luís Alfonso Martínez y su junta directiva han preparado un evento de conmemoración que se llevará a cabo el dia 16 de mayo de este año. Un programa de integración el que iniciará con la celebración de una eucaristía en acción de gracias, y otros actos relacionados con la celebración de tan importante fecha. La directiva nacional les expresa sus más sentidas felicitaciones por esta efemérides y les desea larga existencia y muchos éxitos en el futuro. TUNJA En la foto la nueva junta Directiva de la Regional Boyacá en la que aparecen de izquierda a derecha Victor Manuel Gutierrez - Vicepresidente; José Carlos Doza - Srio General; Gustavo Otálora - Presidente; Campo Elias Jaime - Srio. Bienestar social; José Alvaro Barreto - Srio. de Deportes; Berenice Castañeda Fiscal y Maria Dilma Monrroy - Tesorera. Completa el cuadro directivo el compañero Mardoqueo Ulloa, Srio. de Gestión y Reclamos quien no aparece en la foto. años de servicio. Apuntes sobre la historia y desarrollo de la Asociación Por. Ernesto Guerrero Figueroa Ex Presidente Nacional 1. Al celebrarse media centuria de fecunda existencia de ésta por, muchos títulos, benemérita institución, nos parece que fue ayer cuando un grupo de utópicos soñadores sembramos la semilla, caída en tierra buena, para rendir en abundantes cosechas los frutos que han alimentados a esta gran asociación que es APENCOM. 2. Cuantos buenos compañeros nos han dejado. Con Profundo dolor tenemos que registrar su partida sin retorno, de tan dilectos y recordados amigos. Pero hay que sentirnos confiados y satisfechos con los compañeros que desde hace muchos años vienen sirviéndole a nuestra organización, tanto en la sede principal como en las seccionales en todo el país. Fabriciano Rodríguez Pardo y Enrique Ramírez Morales, hoy miembros de la actual Junta Directiva Nacional, vienen sirviéndole a los pensionados y sus familias desde hace 40 años. para todos ellos nuestro eterno agradecimiento y un abrazo cordial. 3. En el libro “recuerdos y testimonios de un Telegrafista” de 290 paginas y 195 fotografías (una foto dice más que mil palabras) figuran importantes acontecimientos, ocurridos desde la llegada de las comunicaciones el 1° de noviembre de 1865, a esta querida patria que es Colombia. 4. Satisfactorio y grato recuerdo es para mí, que en los casi 20 años que estuve como presidente nacional y el compañero Fabriciano Rodríguez Pardo como secretario general, en el año de 1976 y con más de dos mil afiliados, firmé la primera escritura para la compra en Bogotá de la sede en el edificio de la calle 14 # 10-57 oficinas 605,606 y 607. En razón al crecimiento de APENCOM, en el año de 1990, pues contábamos con ocho mil novecientos (8900) afiliados, firmé la escritura para la compra de la amplia y cómoda oficina que desde esa época venimos disfrutando en la ciudad de Bogotá y otras catorce sedes en las ciudades de Cali, Popayán, Pasto, Medellín, Manizales, Armenia, Pereira, Ibagué, Neiva, Villavicencio, Bucaramanga, Cúcuta, Barranquilla y Tolú. 5. Historia en fotografías Nos honra con su presencia Doña Mirian Rios A., actualmente Presidenta Nacional de APENCOM, quien figura desde hace 18 años en algunas fotos en este libro como presidenta de la seccional del Quindío en la ciudad de Armenia y en el 1° Consejo Consultivo llevado a cabo en la Colonia San Rafael del campo de TELECOM de Fusagasugá, Cundinamarca, y quien goza del aprecio general de toda la masa pensional que la estima en cuánto vale y representa, para sellar la meta de este medio siglo de nuestra organización que es APENCOM
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