ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 12 DE MARZO DE 2.013 ASISTENTES: Presidente: Vicepresidenta: Tesorera: Secretario: Don Jesús Fermín Jiménez. Doña Cristina Zueras. Doña Covadonga Martínez de la Vega. Don José A. Rivas. Asociados: Diez asociados con derecho a voto. Doña Mª Antonia Martínez de la Vega presenta la delegación de voto de 8 asociados. En Oviedo, siendo las 11:30 horas del día 12 de Marzo de 2.013, se constituye en segunda convocatoria la Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Bridge del Principado de Asturias (ABPA), en el Real Club de Tenis. La Asamblea ha sido convocada debidamente por Junta directiva de la ABPA con el siguiente orden del día: - PUNTO 1º: Modificación de los Estatutos de la Asociación. PUNTO 2º: Ruegos y preguntas. PUNTO 1º.- Toma la palabra el Sr. Presidente de la ABPA para proceder a la explicación del cambio estatutario de los siguientes Artículos: Redacción actual del Artículo 4º: “ARTÍCULO 4.- La Asociación establece el domicilio social desde Agosto de 2008 en Villa Magdalena, Avda. de Galicia nº 36, 33005 Oviedo y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el Principado de Asturias. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.” pág. 1 de 3 El Artículo 4º quedaría de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4.- La Asociación establece el domicilio social desde Marzo de 2.013 en el Real Club de Golf de Castiello, calle Camino del Golf 696, 33394 Gijón y, el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el Principado de Asturias. La ABPA está integrada por clubes, jugadores y árbitros. Los Clubes integrados en la ABPA recibirán de ésta apoyo técnico y material y estarán sujetos a lo previsto en el Artículo 16 de los Estatutos de la Asociación Española de Bridge. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General dentro de sus respectivas competencias.” Esta propuesta y redacción ha sido aprobada por unanimidad. Cambio en el Artículo 9º, su actual redacción es la siguiente: “ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Junta Directiva finalizarán su mandato junto con el del Presidente, aunque a falta de éste, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en el que se elija un nuevo Presidente y se produzca la aceptación de los que les sustituyan.” La propuesta y cambio es la que sigue a continuación: “ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Junta Directiva finalizarán su mandato junto con el del Presidente, y a falta de éste, la Presidencia será asumida por el Vicepresidente, que en el caso de que dicha ausencia sea indefinida, continuará presidiendo La junta Directiva y la Asociación hasta que finalice el período para el que fueron elegidos.” Dicha propuesta es votada por todos los asistentes y no habiendo votos en contra queda aprobada. El Sr. Presidente explica a los presentes los cambios a realizar en el Artículo 20º. pág. 2 de 3 Actual redacción del Artículo 20º: “ARTÍCULO 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.” La actual Junta Directiva de la ABPA pretende amoldarse a las nuevas tecnologías y formas de comunicación, por lo tanto redacta y presenta el Artículo 20º de la siguiente forma: ARTÍCULO 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias serán hechas en la página web de la ABPA, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Los Clubes Integrados colaborarán en la difusión de las convocatorias, así como de cualquier otra comunicación. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Dicha redacción es aprobada por unanimidad. PUNTO 2º.- No hay ruegos ni preguntas al respecto. No habiendo más asuntos a tratar el Sr. Presidente cierra la sesión agradeciendo la asistencia a las 12:00 horas. El Presidente El Secretario Don Jesús Fermín Jiménez Don José A. Rivas Gándara pág. 3 de 3
© Copyright 2024