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ASOCIACIÓN DE PROFESORES DEL ITESM, A.C.
APITESMAC
ESTATUTOS
TÍTULO I
De la denominación, domicilio, duración, principios, objeto y nacionalidad
Art. 1. La Asociación se denominará "ASOCIACIÓN DE PROFESORES DEL
INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY",
nombre que irá seguido de las palabras "ASOCIACIÓN CIVIL". Las siglas
"APITESMAC" identifican a esta Asociación.
Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Monterrey, N.L.
Art. 3. La duración de la Asociación será indefinida a partir de la fecha de la firma de esta
escritura.
Art. 4. Los principios de la Asociación son los siguientes:
I. Será motivo de preocupación y acción constante de su parte el reafirmar y realizar el
ideal del Instituto en cuanto a la formación científica, humanística y social de sus
educandos.
II. Colaborará en el buen funcionamiento de los órganos oficiales del Instituto,
mediante representación del cuerpo docente; dicha colaboración se fijará por el
reglamento de la propia Asociación.
III. No interferirá en las convicciones políticas, religiosas o filosóficas de sus
miembros.
IV. Procurará armonizar las relaciones entre autoridades y profesores del Instituto y
ayudar a la creación de condiciones favorables de acuerdo con los principios de justicia
y de respeto a la dignidad humana.
V. Será el lazo de unión y comunicación que promueva el libre intercambio de ideas y
la discusión entre los profesores con el fin de lograr una mayor eficacia tanto de la
enseñanza, como en la dignificación y en la superación académica de los mismos.
VI. Mantendrá autonomía en sus relaciones con entidades internas, así como con otras
Instituciones.
VII. Asociará libremente, en igualdad de derechos, al personal académico del Instituto,
sin importar antigüedad, puesto administrativo o rango.
VIII. Siendo esta Asociación de educadores, su autoridad será primordialmente moral y
emanará de la responsabilidad de sus miembros; por consiguiente, sólo propondrá
orientaciones y recomendaciones en beneficio de profesores, alumnos y autoridades, los
que harán uso de ellas cuando así lo crean conveniente.
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Art. 5. El objeto de la Asociación es:
I. Colaborar con las autoridades en el mantenimiento y acrecentamiento del prestigio
del Instituto, manteniendo su autonomía y respetando la libertad de cátedra de sus
miembros.
II. Buscar el establecimiento de las mejores condiciones posibles, materiales y morales,
que de algún modo contribuyan a la dignificación, superación personal y eficacia de la
labor docente y de investigación del profesorado. Para la realización de este objetivo se
propone:
1. Realizar labores de extensión cultural y divulgación científica para dar una
proyección social al profesorado.
2. Promover la integración social entre los profesores.
3. Delimitar derechos y obligaciones del profesorado dentro de la Asociación,
vigilando su defensa y cumplimiento.
4. Establecer de común acuerdo con el Instituto derechos y obligaciones de carácter
general del profesorado y velar por su difusión y cumplimiento.
III. Tratar de evitar la aparición de todo tipo de conflictos entre profesores y
autoridades, mediante prudentes previsiones que, traducidas en métodos adecuados,
eliminen asperezas que amenacen interna o externamente la naturaleza e integridad de
las finalidades educativas del Tecnológico; mediará o arbitrará en los conflictos que
inevitablemente surjan.
Art. 6. La Asociación es de nacionalidad mexicana, atento a lo dispuesto por el Artículo 5
de la Ley Nacional y Naturalización vigente y sus asociados convienen, de conformidad
con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 2 reformado de su Reglamento, en
que "todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior,
adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple
hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la
protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho
interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana, en la inteligencia de que en
caso de ingreso de algún socio extranjero deberá solicitar el premiso previo a la Secretaría
de Relaciones Exteriores.
Para la inserción de esta cláusula, se obtuvo el correspondiente permiso de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, y para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3
reformado del Artículo 27 Constitucional, el suscrito Notario (Lic. Y Dr. Agustín Basave
Fernández del Valle-Notaría Pública No. 22), hace constar que el texto literal del
mencionado permiso es el siguiente:
Un sello que dice: “Secretaría de Relaciones Exteriores. Dirección General. Al centro: El
Escudo Nacional. Una inscripción: Dirección General de Asuntos Jurídicos-Dep. Permisos.
Art. 27, Núm. 18965- Exp. 319325. Timbres. Al centro: (un largo escrito en el que se
mencionan, entre otros, los objetivos de la Asociación. Finalmente: México, D.F., a cinco
de octubre de mil novecientos sesenta y siete. SUFRAGIO EFECTIVO NO
REELECCIÓN. P. O. Del secretario, el director general. Lic. Roberto Molina Pasquel.
Rúbrica. GHO-aad-29598-F-cAC-“o. c/s Adq. Inm.”
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TÍTULO II
Del Patrimonio de la Asociación
Art. 7. El Patrimonio de la Asociación se integrará:
I. Con las cuotas que sus asociados aporten en la cuantía y plazos que determine el
Consejo Directivo previa consulta a los Asociados;
II. Con los donativos que reciba;
III. Con los ingresos que obtenga en virtud de actividades realizadas directa o
indirectamente de acuerdo con sus objetivos, recursos que se destinarán exclusivamente
a la realización de éstos.
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TÍTULO III
De los asociados
CAPÍTULO I. Clase de asociados
Art. 8. La Asociación se integrará por tres clases de asociados: Activos, Consejeros y
Honorarios.
Art. 9. Son asociados Activos todos los maestros del Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, que quieran pertenecer libremente a esta Asociación, sin importar
antigüedad, puesto administrativo o rango académico.
Art. 10. Serán asociados Consejeros aquellos que habiendo sido asociados Activos han
tenido que alejarse del Instituto por haber sido jubilado o declarados legalmente
incapacitados y que manifiestan su deseo de seguir perteneciendo a la Asociación.
Art. 11. Serán asociados Honorarios aquellos que por sus relevantes méritos, servicios
prestados a la Asociación o donaciones hechas, son merecedores de tal distinción por
acuerdo de la Asamblea General Ordinaria; en esta categoría de asociados no entran los
asociados Activos ni los Consejeros. La categoría de ser asociado Honorario sería una
distinción de carácter honorífica.
CAPÍTULO II.- Requisitos para la admisión de los asociados
Art. 12. Para poder ingresar a la Asociación como Activo se requiere ser profesor del
ITESM, de Planta, Media Planta, Tres Cuartos de Planta, Planta Restringida,
Cátedra o Auxiliar Planta, y solicitar por escrito al Consejo Directivo su admisión,
la cual, previa comprobación de este requisito, lo aceptará inmediatamente. El
carácter de asociado será intransferible.
CAPÍTULO III.- De los derechos y deberes de los asociados
Art. 13. Son derechos y deberes de los asociados Activos los que a continuación se
expresan:
I. Poner toda la capacidad, esfuerzo y dedicación para la consecución de los objetivos
de la Asociación.
II. Cumplir los estatutos y los reglamentos, así como acatar las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
III. Comportarse con lealtad a los intereses de la Asociación.
IV. Cubrir con toda puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el
Consejo Directivo, previa consulta a los Asociados.
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V. Ser inscrito en el registro de asociados que al efecto lleve la Asociación, en la
inteligencia de que sólo se considerará como asociado si su nombre figura en dicho
registro.
VI. En caso de disolución de la Asociación, percibir la cuota que le corresponda del
Haber Social, o sea, lo que quede después de haberse liquidado todas las deudas de la
Asociación.
VII. Concurrir personalmente a las Asambleas Generales y Extraordinarias; ningún
Asociado puede hacerse representar en ellas.
VIII. Los asociados Activos tendrán los derechos de voz y voto en las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias y las ejercerán personalmente. No existe voto de
calidad, excepto el del Presidente del Consejo Directivo, para el caso de empate.
IX. Abstenerse de votar en las decisiones que estén directamente interesados ellos, su
cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales de segundo grado,
conforme a lo establecido en el Artículo 2572 del Código Civil vigente para el Estado
de Nuevo León.
X. No ser excluídos de la Asociación, sino por las causas previstas en los Estatutos y
después de haber sido oídos personalmente por el Consejo Directivo.
XI. Vigilar que las cuotas y demás ingresos se dediquen a los fines que se propone la
Asociación y examinar los libros de contabilidad, documentos y demás papeles de ésta.
XII. Formar parte del Consejo Directivo si reúne los requisitos a que se refieren estos
Estatutos.
XIII. Solicitar a la Asamblea General Ordinaria se forme un Consejo de Vigilancia para
investigar algunas irregularidades en que pudiesen incurrir el Consejo Directivo o las
demás Comisiones de la Asociación.
XIV. Desempeñar con diligencia cualesquier cargo o comisión que le fuere
encomendada por los Órganos Sociales.
XV. Obtener del Consejo Directivo toda clase de informes respectivos a las actividades
y operaciones de la Asociación.
XVI. Formar parte del Consejo de Vigilancia.
XVII.- Separarse de la Asociación, previo anuncio dado con dos meses de anticipación;
en este caso, perderán todo derecho al Haber Social de conformidad con el Artículo 16
de estos Estatutos.
XVIII.- Ser representados por la Asociación por medio del Consejo Directivo, o de
quienes se designe en los casos fijados en los Estatutos.
XIX.- Recibir los informes, boletines, periódicos o servicios que proporcione la
Asociación.
XX.- En general los que se deriven de la Ley y de estos Estatutos.
Art. 14. Son deberes y derechos de los Asociados Consejeros: Todos los mencionados en al
artículo anterior, excepto el que se refiere al pago de cuotas y del Haber Social.
Art. 15. Los asociados Honorarios podrán ser propuestos al Consejo Directivo por cualquier
asociado, y aceptados previa consulta a todos los asociados. Su nombramiento recae entre
personas que han prestado grandes servicios a la Asociación, siendo éste exclusivamente
honorífico y por lo tanto sólo tendrán los siguientes derechos: Podrán contribuir
voluntariamente a los fines de la Asociación si está conforme el Consejo Directivo, sin que
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esto implique una obligación para los mismos. Podrán asistir a las Asambleas Generales a
invitación del Consejo Directivo.
CAPÍTULO IV. De la separación y de las sanciones de
los asociados
Art. 16. Los asociados que continúen trabajando en el ITESM podrán separarse
voluntariamente de la Asociación siempre y cuando lo hagan por escrito ante el Consejo
Directivo con dos meses de anticipación, con el fin de suspenderse el cobro de las cuotas.
El Asociado que se retire del ITESM deja de ser inmediatamente miembro de la
Asociación. En ambos casos pierden todo derecho al Haber Social.
No se considerarán separados los profesores que por razón de trabajo o estudio dejen de
prestar temporalmente sus servicios en el ITESM. Tampoco pierden su calidad de
Asociados aquellos que, habiéndose separado por causas ajenas a su voluntad, les quedase
pendiente de cumplir prestaciones, indemnizaciones, o cualesquiera otra obligación a cargo
de Instituciones privadas, descentralizadas u oficiales, en cuyo caso seguirán gozando de
los derechos que les brinda a sus miembros esta Asociación, hasta el total cumplimiento de
dichos pendientes.
Art. 17. Son causas de exclusión de un asociado las siguientes:
I. La falta de pago de tres o más cuotas, si no lo hace dentro del plazo que para tal
efecto determine el Consejo Directivo.
II. Realizar actos que vayan contra la moral y las buenas costumbres y que a juicio de la
Comisión de Honor y Justicia perjudiquen el prestigio de la Asociación.
III. La comisión de actos delictuosos en contra de la Asociación.
IV. Negarse sin causa justificada a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que les
encomiende el Consejo Directivo.
V. Causar, por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicio a los intereses de la
Asociación.
VI. Cometer actos desleales a la Asociación.
VII. Faltar al cumplimiento de cualesquier otra obligación que se derive de la Ley o los
Estatutos.
Art. 18. Los asociados que fueren excluídos, perderán todo derecho al Haber Social.
Art. 19. La Comisión de Honor y Justicia, nombrada por el Consejo Directivo, podrá
imponer sanciones menos graves que la de exclusión. Dichas sanciones podrán ser:
I. Suspensión por tiempo determinado en sus derechos de asociado;
II. Imposición de una sanción económica, según el daño;
III. Amonestación.
CAPÍTULO V. Del procedimiento para la exclusión de los asociados
Art. 20. La exclusión de los asociados se llevará a cabo de la siguiente manera:
I. Toda exclusión debe ser precedida de una denuncia hecha ante el Consejo Directivo
por cualesquiera de los miembros de la Asociación en donde se señalen las causas
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aplicables según el Art. 17 de estos Estatutos, de los reglamentos válidamente dictados
por los Órganos correspondientes y de la Ley.
II. El Consejo Directivo turnará la denuncia a la Comisión de Honor y Justicia para que
investigue los hechos que se mencionan en la denuncia y recabe las pruebas necesarias.
III. La Comisión de Honor y Justicia dará vista al asociado señalado como responsable,
el cual podrá presentar su defensa ante la Comisión acompañando las pruebas que
estime pertinentes.
IV. Agotada la investigación y presentada la defensa, en su caso, la Comisión de Honor
y Justicia deberá rendir un informe dentro de los quince días siguientes donde declarará
procedente la sanción pertinente o infundados los hechos señalados por el denunciante.
V. Si se declara notoriamente improcedente la denuncia se le impondrá una sanción al
denunciante a juicio del Consejo Directivo.
VI. La Comisión de Honor y Justicia rechazará cualquier denuncia que se refiera a los
hechos de la vida privada o familiar del asociado y que no tengan trascendencia directa
con la Asociación.
CAPÍTULO VI. Del reingreso de los asociados
Art. 21. Todo asociado que se haya separado voluntariamente de la Asociación, no podrá
reingresar a ella sino hasta pasados seis meses de la fecha de separación, debiendo hacer
nueva solicitud.
Art. 22. Solamente los asociados que hubieren sido excluídos por alguna de las causas que
alude el primer y el cuarto párrafo del Art 17 de estos Estatutos podrán reingresar a la
Asociación siempre que se acepte su solicitud por el Consejo Directivo, previo pago de sus
cuotas pendientes. En caso de reincidir se le separará nuevamente de la Asociación y
perderá todo derecho de reingreso.
CAPÍTULO VII. De la muerte de un asociado
Art. 23. Los asociados Activos, Consejeros y Honorarios de la Asociación convienen que
en caso de muerte su participación en el Haber Social quede en beneficio de la Asociación,
a fin de que ésta la destine a sus propias actividades.
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TÍTULO IV
De los Órganos de la Asociación
Art. 24. La Asociación de Profesores del ITESM será regida por los Órganos y Autoridades
siguientes:
I. Asamblea General; y
II. Consejo Directivo.
CAPÍTULO I. De las Asambleas Generales
Art. 25. La Asamblea General la constituyen los asociados Activos y Consejeros que
concurren a ella, y éstos constituirán el quórum requerido; sus decisiones, por lo tanto,
tendrán carácter de legalidad. Dichas Asambleas deberán ser convocadas por lo menos con
dos semanas de anticipación.
Art. 26. La Asamblea General es el Órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos
obligan a todos los asociados presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen
conforme a la Ley y a estos Estatutos. Sus resoluciones serán cumplidas por el Consejo
Directivo o por la persona o personas que se designen.
Art. 27. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Unas y otras
deberán reunirse donde lo indique el Consejo Directivo.
Art. 28. Las Asambleas Generales Ordinarias deberán reunirse por lo menos dos veces al
año, durante los meses de noviembre y abril.. Les compete a las mismas conocer y decidir
de todos los asuntos que expresamente no correspondan a las Asambleas Extraordinarias,
de acuerdo con estos Estatutos. Además, conocerán también de los asuntos siguientes, en
forma enunciativa y no limitativa:
I. Estudiar y aprobar en su caso, el informe que rinde el Consejo Directivo, incluyendo
el informe del Tesorero, sobre las actividades del ejercicio social correspondiente.
II. Conocer de las denuncias hechas por los asociados, siempre que se trate de
irregularidades en que incurra cualquiera de los miembros del Consejo Directivo,
debiendo resolver lo conducente, siempre tomando en consideración los intereses de la
Asociación.
Art. 29. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuando se crea necesario
para tratar los siguientes asuntos:
I. Disolución anticipada de la Asociación;
II. Cambio de denominación social;
III. Cambio de domicilio;
IV. Modificación de Estatutos Sociales; u
V. Cualquier otro que lo amerite a juicio del Consejo Directivo.
Art. 30. Las Asambleas Generales deberán ser convocadas por el Consejo Directivo con el
objeto de estudiar, consultar documentos relacionados con los asuntos que se han de tratar o
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tratar asuntos de interés general. El Consejo Directivo estará obligado a convocar a una
Asamblea General Extraordinaria, cuando la solicite por lo menos el 50 % de los Asociados
Activos.
Art. 31. La convocatoria para las Asambleas Generales se comunicará por escrito a los
asociados. En las convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión y se
enumerarán los puntos del Orden del Día, incluyendo aquellos sugeridos por cualquier
asociado Activo, si a juicio del Consejo Directivo sean de interés general. No podrá tratarse
ningún asunto que no esté incluido expresamente en dicho orden, salvo en los casos en que
asista la totalidad de los asociados Activos, y acuerden por unanimidad de votos que se
trate el asunto. No se incluirá en el orden del día un inciso o renglón de "asuntos
generales", "asuntos varios" u otra indicación análoga.
Art. 32. Para que una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se considere legalmente
reunida, es necesario que se cumpla lo establecido en el Art. 25, y sus decisiones se
tomarán por mayoría simple de votos.
Art. 33. Cada asociado Activo o Consejero tendrá un voto en las Asambleas, las
resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes, teniendo la persona
que preside dicha Asamblea voto de calidad en caso de empate.
Art. 34. Las Asambleas Generales serán presididas por quien ocupe la Presidencia del
Consejo Directivo y a falta de ésta por quien ocupe la Vice-Presidencia: a falta de ambos,
por el miembro del Consejo Directivo que elijan los asociados Activos y Consejeros
presentes en la Asamblea.
Art. 35. Si en el día señalado por la Asamblea no pudieron tratarse por falta de tiempo
todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguirse otro u
otros días, previamente señalados en esa Asamblea, sin necesidad de nueva convocatoria.
Art. 36. Una vez declarada legalmente instalada la Asamblea los asociados no podrán
desintegrarla para evitar su celebración. Los asociados que se retiren o los que no concurran
a la reanudación de una Asamblea que se suspendiera por falta de tiempo, se entenderá que
emiten su voz en el sentido de la mayoría de los presentes.
Art. 37. Cada asociado tiene derecho a un voto. Ningún asociado puede concurrir a votar
por apoderado. Para los asuntos que requieran votación, deberá utilizarse una boleta que
deberá estar sellada y firmada por quien ocupe la Secretaría del Consejo Directivo. Los
escrutadores que nombre el Consejo Directivo en cada caso deberán cerciorarse de que el
número de cédulas o documentos sea igual al de los asociados que, teniendo derecho de
voto, se encuentren presentes y de que las boletas estén debidamente selladas y firmadas.
En ningún caso los Asociados Honorarios tendrán derecho a voto, pero si lo tendrán de voz.
Art. 38. De todas las Asambleas en las que se haya realizado alguna votación se levantará
acta en el libro respectivo, que será firmada por la Presidencia y la Secretaría de la misma.
Como apéndice de dicha acta, se acompañará a un ejemplar de la convocatoria, la lista de
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asistencia suscrita por los asociados Activos, Consejeros y Honorarios que hubieren
concurrido y las boletas que se empleen en el caso mencionado en el artículo anterior.
Art. 39. Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante Notario
Público e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de
Monterrey, N.L.
Art. 40. Los acuerdos tomados en contravención a los artículos anteriores serán nulos.
CAPÍTULO II.- Del Consejo Directivo
Art. 41. La administración de la Asociación corresponderá a un Consejo Directivo que
estará integrada por una Presidencia, una Vice-Presidencia, una Secretaría, una Tesorería y
una Vocalía por cada una de las Escuelas del Campus Monterrey perteneciente a la Rectoría
de la Zona Norte, pudiéndose presentar en su caso una Vocalía por cada Campus Foráneo.
Art. 42. Los asociados de APITESMAC en otras Rectorías, podrán formar sus
correspondientes Capítulos, para lo que se requerirá un mínimo número de asociados de 20,
los cuales podrán pertenecer a uno o a diferentes Campus cercanos unos de otros. Estos
asociados deberán solicitar la apertura de su Capítulo al Consejo Directivo de
APITESMAC. En dicha solicitud, deberán incluir los nombres de quienes serán titulares de
la Presidencia, Vice-Presidencia, Secretaría y Tesorería del Capítulo. Automáticamente, su
Presidente pasará a ser Vocal del Consejo Directivo de APITESMAC, con la que estarán en
comunicación al menos mediante los medios electrónicos actuales.
Art. 43. Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro años en su cargo, no
percibirán remuneración alguna y seguirán en sus puestos no obstante concluya el plazo
anterior, hasta que los nuevamente nombrados se presenten a desempeñar sus funciones.
Los mencionados cargos serán personales e indelegables, con las salvedades que se
establecen en estos Estatutos y sus Reglamentos.
Art. 44. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere, además de tener la calidad de
asociado Activo, ser Profesor(a) de Planta, Media Planta, Tres cuartos de Planta, Planta
Restringida, Cátedra o Auxiliar Planta y tener una antigüedad mínima de dos años en el
Instituto. Estos requisitos deberán ser tomados también en cuenta para la elección de los
Vocales.
Art. 45. El Consejo Directivo deberá convocar a sus Asociados durante el mes de abril de
su cuarto año en funciones, a elecciones generales para ocupar la Vice-Presidencia. Cada
propuesta, además de cumplir con el art. 44, deberá ser acompañada del respaldo de al
menos 10 profesores del ITESM.
Art. 46. Durante la última semana de abril, el Consejo Directivo dará a conocer a los
candidatos registrados y convocará a los socios a que voten por el/la de su preferencia,
pudiendo realizarse dicha votación por medios físicos o electrónicos. Los resultados de
dichas elecciones se darán a conocer un día después del día convocado para la elección o
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antes si fuera posible. Durante el mes de mayo el/la nuevo(a) Vice-Presidente(a) electo(a)
tomará posesión junto con el nuevo Consejo Directivo que será presidido por quien fuera
titular de la Vice-Presidencia del Consejo Directivo saliente, mediante solemne Toma de
Protesta, presidida por quien sea en el momento el/la Ex–Presidente(a) Decano(a) de la
Asociación; y si éste último no pudiera por cuestiones de salud, quien le siguiera en tiempo
siendo el/la más antiguo(a).
Art. 47. El Consejo Directivo sesionará por lo menos dos veces durante los semestres
académicos y en cualquier tiempo cuando el caso lo amerite.
Art. 48. El Consejo Directivo será convocado a sesionar por su Presidencia o, a falta de
ésta, por quien le sustituya en sus funciones.
Art. 49. Para que el Consejo Directivo celebre válidamente sus sesiones, es necesario que
concurran cuando menos el 50 % de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por
mayoría simple de votos de los miembros presentes, teniendo el/la Titular de la Presidencia
voto de calidad en caso de empate.
Art. 50. Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por el/la Titular de la
Presidencia; a falta de éste(a), por el/la Titular de la Vice-presidencia y a falta de éste(a)
por la persona que designen los miembros del Consejo Directivo presentes.
Art. 51. De cada sesión del Consejo Directivo, el/la Titular de la Secretaría, o quien haga
sus veces, levantará un Acta en el libro respectivo, que será firmada por el/la Presidente(a)
o por quien haga sus veces y por el/la Secretario(a) del citado Consejo. Dichas actas podrán
ser consultadas en cualquier tiempo por los miembros de la Asociación.
Art. 52. Las resoluciones tomadas en contravención de los artículos anteriores serán nulas.
Art. 53. Serán facultades y obligaciones del Consejo Directivo:
I. Seleccionar libremente a los empleados de la Asociación asignándoles sus facultades,
obligaciones y emolumentos y aprobar los contratos que con ellos se celebren;
II. Realizar el programa de actividades técnicas, científicas y culturales previamente
elaborado;
III. Designar las Comisiones que sean necesarias asignándoles facultades y
obligaciones;
IV. Poder general para administrar los bienes y negocios de la Asociación sin limitación
alguna, en los términos del párrafo segundo del Artículo 2448 del Código Civil vigente
en el Estado de Nuevo León y de su concordante, el Artículo 2554 del Código Civil
Federal.
V. Representar a la Asociación con poder general amplísimo para pleitos y cobranzas,
con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial
conforme a la Ley, en los términos de los Artículos 2448, párrafo primero y 2481 del
Código Civil del Estado de Nuevo León y sus correlativos los Artículos 2554 párrafo
primero y 2587 del Código Civil Federal, estando facultada especialmente pero sin
hacer limitación alguna para representar a su mandante ante personas físicas, morales y
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ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean Judiciales (Civiles o Penales),
Administrativas o de Trabajo, tanto de orden Federal como Local, en toda la extensión
de la República, en Juicio o fuera de él; promover toda clase de Juicios, de carácter civil
o penal, incluyendo el Juicio de Amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de
ellos; interponer autos iterlocutorios y definitivos; consensar los favorables y pedir
revocación por contrario imperio; interponer toda clase de recursos en las instancias y
ante las Autoridades que procedan; reconocer firmas, documentos y redargüir de falsas
las que se presenten por la contraria; presentar testigos; ver protestar a los de la
contraria; transigir y someterse a arbitraje; recusar Magistrados, Jueces y demás
Funcionarios Judiciales, sin causa, con causa o bajo protesta de Ley; solicitar el remate
de los bienes; nombrar peritos; recibir valores y pagos, otorgar recibos y cartas de pago;
presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Público en
procesos penales y constituir en parte civil a su Representada; substituir este Poder,
todo o en parte en persona de su confianza y para revocar substituciones cuando lo
juzgue conveniente;
VI. Conferir poderes generales o especiales con facultades de substitución o sin ellas y
revocarlos;
VII. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de sus asociados;
VIII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la Asamblea
General;
IX. Llevar los libros de la Asociación;
X. Rendir a la Asamblea General un informe sobre las actividades realizadas al término
de su gestión.; y
XI. Llevar a cabo todos los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes
para los fines de la Asociación, con excepción de los expresamente reservados por la
Ley o por estos Estatutos a la Asamblea.
Art. 54. En casos urgentes en que no pueda reunirse desde luego el Consejo Directivo, el/la
Presidente(a) junto con dos miembros de la misma tomará las medidas que procedan, a
reserva de dar cuenta de ello al Consejo Directivo a la brevedad posible.
SUB-CAPÍTULO I. De la Presidencia
Art. 55. La Presidencia de la APITESMAC, recaerá en el/la Asociado(a) Vice-Presidente(a)
del Consejo Directivo saliente y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Convocar las reuniones del Consejo Directivo y a Asambleas Generales;
II. Presidir tanto las sesiones de las Asambleas Generales como las Juntas del Consejo
Directivo;
III. Autorizar los pagos que deba hacer el Tesorero;
IV. Será el representante legal de la Asociación, cumplirá sus acuerdos sin necesidad
de autorización especial alguna y tendrá derecho a hacer uso de la firma social;
V. Representará a la Asociación ante toda clase de autoridades, agrupaciones similares,
entidades particulares y personas físicas;
VI. Las demás facultades y deberes derivados de la Ley o de estos Estatutos.
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SUB-CAPÍTULO II. De la Vice-Presidencia
Art. 56. La Vice-Presidencia de la APITESMAC, recaerá en el/la Asociado(a) electo según
los art. 45 y 46, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Substituir al Presidente en los casos de ausencia, falta de asistencia u otros, con las
mismas facultades de aquél;
II. Todas las demás que le confieren estos Estatutos.
III. Ser el Presidente de la siguiente Mesa Directiva, al término de la gestión de la
actual.
SUB-CAPÍTULO III. De la Secretaría
Art. 57. La Secretaría de la APITESMAC estará a cargo del Asociado(a) Activo(a), que
designe la Presidencia, y sus funciones serán:
I. Tomar nota de la asistencia a las sesiones;
II. Preparar, sellar y firmar las boletas que se requieran para las votaciones, recogerlas y
dar cuenta del resultado de ellas al Presidente;
III. Extender las actas de las sesiones una vez que sean tomados los acuerdos por la
Asamblea General o el Consejo Directivo en su caso y asentarlas en el libro
correspondiente bajo su firma y la del Presidente(a);
IV. Atender y despachar la correspondencia de la Asociación en unión del
Presidente(a);
V. Preparar la Orden del Día y enviar las convocatorias para la celebración de las
sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas;
VI. Conservar bajo su más estricta responsabilidad la correspondencia, libros y papeles
de la Asociación;
VII. Fomentar y sostener las relaciones con organizaciones similares a la Asociación;
VIII. Llevar un registro de los asociados, con un expediente personal para cada uno de
ellos, en el que se contengan los siguientes datos:
1. Las generales del socio (Nombre completo, título o grado académico, correo
electrónico y teléfono);
2. La Rectoría, Campus, la Dirección o División y el Departamento al que
pertenece;
3. Fecha de ingreso a la Asociación y actividades desarrolladas en ella;
4. Fecha de baja en la Asociación y motivo de ésta.
IX. Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al
acuerdo del Presidente(a), aquellos que exijan resolución inmediata;
X. En general, todas aquellas facultades y deberes que señalen la Ley y estos Estatutos.
SUB-CAPÍTULO IV. De la Tesorería
Art. 58°.- La Tesorería de la APITESMAC, recaerá en el/la Asociado(a) activo(a) que
designe la Presidencia y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Guarda y manejo de los fondos y bienes de la Asociación;
II. Cobrar las cuotas ordinarias y las extraordinarias de la Asociación;
III. Tener la Contabilidad al corriente;
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IV. Someter al Consejo Directivo o a la Asamblea General planes para el fomento
económico y sostenimiento de la Asociación;
V. Presentar a la Asamblea General al terminar su gestión el informe financiero
autorizado por el Presidente; y
VI. Los demás que le señalen estos Estatutos.
SUB-CAPÍTULO V. De las Vocalías
Art. 59. Las vocalías serán designadas de acuerdo al art. 41, por la Presidencia y deberán,
en forma enunciativa y no limitativa:
I. Suplir al Vice-Presidente(a), Secretario(a), o Tesorero(a) en su ausencia en las
reuniones del Consejo Directivo;
II. Representar a los profesores de su Rectoría, Escuela o Campus ante el Consejo
Directivo;
III. Procurar el crecimiento humano de la Asociación a través de invitar a profesores de
su Rectoría, Escuela o Campus a pertenecer a la APITESMAC.
SUB-CAPÍTULO VI. De las Comisiones
Art. 60. Las Comisiones que se considere necesario integrar e instalar se compondrán por
cinco miembros designados por el Consejo Directivo y ejercerán sus funciones dentro de la
gestión de dicha Consejo Directiva, quedando el funcionamiento de las mismas sujeto a los
reglamentos respectivos que se expidan. Dichas Comisiones estarán obligadas a actuar con
la eficacia y prontitud que se requiera en el desempeño de sus funciones, dando cuenta de
ellas al Consejo Directivo.
Art. 61. La Asociación podrá contar con algunas de las siguientes Comisiones
I. Asuntos Culturales, Publicidad, Prensa y Propaganda.
II. Servicios Sociales.
III. Servicios Legales.
IV. Finanzas.
V. Relaciones Públicas.
VI. Festejos y Deportes.
VII. Ex–Presidentes.
Art. 62. La Comisión de Asuntos Culturales, Publicidad, Prensa y Propaganda, se encargará
de fomentar y estimular el estudio en general, por medio de conferencias, concursos, libros,
folletos, revistas, periódicos, boletín y otros medios adecuados para la consecusión de su
fin.
Art. 63. La Comisión de Servicios Sociales se encargará de desarrollar cualquier actividad
de previsión social en beneficio de los miembros de la Asociación.
Art. 64. La Comisión de Servicios Legales se ocupará de prestar asesoría y servicio sobre
cualquier problema legal que se presente tanto a la Asociación como a sus miembros.
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Art. 65. La Comisión de Finanzas se encargará de proyectar y realizar las campañas
tendientes a conseguir fondos para que la Asociación pueda lograr sus objetivos y auxiliará
al Tesorero de la Asociación cuando éste así lo solicite.
Art. 66. A la Comisión de Relaciones Públicas le corresponderá establecer y sostener
relaciones de intercambio cultural y social con Asociaciones similares del país y el
extranjero.
Art. 67. La Comisión de Festejos y Deportes se ocupará de fomentar las actividades
sociales y deportivas de sus asociados.
Art. 68. La Comisión de Ex –Presidentes tendrá por función principal apoyar al Consejo
Directivo, cuando éste se lo solicite y aconsejar al mismo bajo la visión del registro
histórico de la APITESMAC, siempre en beneficio de la misma.
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TÍTULO V
De la disolución y liquidación
Art. 69. La Asociación se disolverá:
I. Por acuerdo de la Asamblea General tomado en sesión extraordinaria;
II. Por terminación del plazo fijado en este instrumento;
III. Por la consumación del objeto social o por imposibilidad de realizarlo;
IV. Por resolución Judicial.
Art. 70. Una vez decretada la disolución, la Asociación entrará en Estado de Liquidación.
Art. 71. Decretada la disolución, cesarán en sus cargos los miembros del Consejo Directivo
y serán designados por la Asamblea General tres liquidadores, cargo que recaerá en las
personas que dicho Órgano Social determine, quienes realizarán todas las operaciones
tendientes a la liquidación, conjunta y mancomunadamente.
Art. 72. Para efectuar la liquidación, el Órgano de Liquidación, formado por los tres
liquidadores, procederá a:
I. Formar un balance general que determine el activo y el pasivo de la Asociación;
II. Cobrar lo que a la Asociación se deba;
III. Cubrir el pasivo a cargo de la Asociación;
IV. Aplicar el remanente en los términos del artículo 13, fracción VI;
V. Cancelar el registro de la Asociación en la Notaría Pública correspondiente;
VI. Las demás que señalen las Leyes.
Art. 73. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, el Órgano de Liquidación
deberá convocar a Asamblea General para que en ella se examine el estado de cuentas de
liquidación, se dictamine sobre éste.
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