Bases de la convocatoria - BOP Santa Cruz de Tenerife

GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año XC
Lunes, 4 de mayo de 2015
Número 57
SUMARIO
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
4018 Información pública de la solicitud de autorización administrativa sobre la nueva subestación eléctrica de
Abona 220/66 Kv que afectará al término municipal de Granadilla de Abona Expediente SE-2015/007......... Página 10851
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
4167 Convocatoria de subvenciones con destino a la promoción y mejora de la comercialización de productos
agroalimentarios destinados al mercado interior y originarios de la isla de Tenerife, ejercicio 2015................
4168 Convocatoria del programa Agrojoven para la incorporación de jóvenes emprendedores al sector agrícola y
ganadero en la isla de Tenerife, para los ejercicios 2015/2016..........................................................................
4169 Bases reguladoras del programa Agrojoven para la incorporación de jóvenes emprendedores al sector agrícola
y ganadero en la isla de Tenerife, 2015-2016.....................................................................................................
4170 Convocatoria de subvenciones con destino a actividades del fomento del subsector vitivinícola en la isla de
Tenerife para el presente ejercicio 2015.............................................................................................................
4171 Bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones con destino a actividades de fomento del sector
vitivinícola en la isla de Tenerife........................................................................................................................
4172 Convocatoria de subvenciones para proyectos o actividades desarrollados por entidades del sector cultural y
creativo durante 2015..........................................................................................................................................
4173 Delegación de competencias...............................................................................................................................
4174 Notificación a Roque de Jama-La Centinela.......................................................................................................
4175 Notificación a Iglesia de San Antonio Abad.......................................................................................................
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Cabildo Insular de La Palma
4221 Procedimiento de licitación denominado concurso de proyectos con intervención de jurado para la selección de
la propuesta arquitectónica para la redacción del proyecto de ejecución del balneario de La Fuente Santa........... Página 10901
4222 Convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas a las entidades integrantes de INDISPAL a
excepción de los centros ocupacionales, para la realización de proyectos a favor del colectivo de personas con
discapacidad........................................................................................................................................................ Página 10901
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
4251 Notificación a Alejandro Óscar Delgado González y otros................................................................................
4188 Notificación a Orange España, S.A.U.................................................................................................................
4189 Notificación a Víctor González Marrero............................................................................................................
Página 10904
Página 10906
Página 10907
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: [email protected]
38320 La Laguna
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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4190
4166
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
Notificación a ABB Soimi Engineering Anda Contracting, S.L........................................................................ Página 10911
Convocatoria para la concesión de subvenciones de cooperación social a entidades sin ánimo de lucro en el
ámbito de los servicios sociales municipales, correspondiente al ejercicio de 2015.......................................... Página 10917
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
4195 Aprobación de las bases generales para la concesión de subvenciones para el fomento de la diferenciación y
actividad empresarial municipal en el ejercicio 2015......................................................................................... Página 10920
4197 Notificación a Promociones Costa Roja Canarias, S.L....................................................................................... Página 10920
Ayuntamiento de El Pinar
4191 Aprobación de los Padrones de contribuyentes por la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento
domiciliario de agua potable y acometidas, y de la Tasa por el servicio de saneamiento, correspondiente al 1º
bimestre de 2015................................................................................................................................................. Página 10920
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
4196 Notificación a Isa Loren Palme, S.L...................................................................................................................
4198 Notificación a José Francisco Ferrer Cabrera.....................................................................................................
Página 10921
Página 10922
Ayuntamiento de Santa Úrsula
4192 Notificación a Oliver Tamayo............................................................................................................................. Página 10923
4278 Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito en la modalidad de créditos extraordinarios
y suplemento de créditos..................................................................................................................................... Página 10923
Ayuntamiento de Valverde
4257
4258
Formalización del contrato de obra de “Acondicionamiento de aceras y alumbrado público y B.T. en zona
residencial urbana Timijiraque-Valverde............................................................................................................ Página 10924
Formalización del contrato de obra de “Implantación de servicios en la calle San Francisco-San Juan (t.m. de
Valverde-El Hierro)............................................................................................................................................ Página 10925
Ayuntamiento de la Villa de Arafo
4187 Designación de Juez de Paz titular y sustituo: admisión a trámite.....................................................................
Página 10925
Ayuntamiento de la Villa de Arico
4393 Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria nº 4/15, modalidad de crédito extraordinario
y suplemento de crédito...................................................................................................................................... Página 10927
4394 Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria nº 5/15, modalidad de crédito extraordinario
y suplemento de crédito...................................................................................................................................... Página 10927
Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta
4254 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 05/2015, en la modalidad de crédito
extraordinario y suplemento de crédito............................................................................................................... Página 10927
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
4234 Juicio nº 739/2013 a instancia de Francisco Mascareño González contra Áridos Barranco de Jagua, S.L........
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Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife
4176
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4185
Juicio nº 347/2014 a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Pedro Luis Darias, S.L.........
Juicio nº 25/2015 a instancias de Juan Antonio Negrín Luis contra Cash Carry Servis, S.L.............................
Juicio nº 393/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Desarrollos y Actividades
Marítimas, S.A....................................................................................................................................................
Juicio nº 399/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Félix Quemada Nieto, S.A......
Juicio nº 348/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Ropérez, S.L.......................
Juicio nº 401/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Airven Tenerife, S.L...........
Juicio nº 402/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Proyectos Marítimos, S.L........
Juicio nº 184/2015 a instancias de Mauricio Mortera contra Miox Casa, S.L. Restaurante La Scarpetta y otro....
Juicio nº 121/2014 a instancias de Mutua Fremap contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros....
Juicio nº 89/2015 a instancias de Yizzar Suárez Martín contra Almogaren Const. y Prom., S.L......................
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10851
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Dirección General de Industria y Energía
ANUNCIO
46194018
Anuncio de la Dirección General de Industria y
Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, por el que se somete
a información pública la solicitud de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración en concreto de utilidad
pública “Nueva Subestación Eléctrica de Abona
220/66 KV” que afectará al término municipal de
Granadilla de Abona (Provincia de Santa Cruz de
Tenerife). Expediente SE-2015/007.
Expone:
Solicitada la autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública ante esta
Dirección General y a los efectos previstos en el
artículo 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de
diciembre; por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, en los artículo 53 y 54 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
así como en el artículo 10 del Decreto 141/09, de 10
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de
las instalaciones eléctricas en Canarias, se somete
al trámite de información pública el proyecto de la
instalación eléctrica que se cita a continuación:
- Título del Proyecto: Nueva Subestación Eléctrica
de Abona 220/66 KV.
- Términos municipales afectados: Granadilla de
Abona.
- Peticionario y titular: Red Eléctrica de España,
S.A.U.
- Presupuesto: 11.553.935 euros.
Características de la instalación del proyecto:
La Nueva Subestación de Abona 220/66 kV está
situada en el interior de la Central Térmica de Granadilla, la cual se encuentra en el término municipal
de Granadilla de Abona, en la parte sureste de la isla
de Tenerife. La configuración será de interruptor y
medio tanto para el parque de 220 kV como de 66 kV,
en instalación blindada de interior, con envolvente
metálica y aislamiento en Hexafluoruro de Azufre
(SF6).
Obra civil:
Se trata de dos edificios sobre rasante más sótano:
• Edificio de equipos GIS de 220 kV y 66 kV donde
se ubican los equipos encapsulados, los bastidores
para los equipos de control y protección, la que se
dispone con una planta bajo rasante, para facilitar el
tendido de los cables.
• Edificio de Servicios, formada por la sala de
servicios auxiliares, que alberga los equipos de
comunicaciones, unidad central y monitores del
sistema de control digital, equipos cargador-batería,
transformadores de servicios auxiliares, cuadros de
servicios auxiliares de corriente continua y corriente
alterna y centralitas de alarmas de los sistemas de
seguridad y antiintrusismo.
Parque de 220 kV:
• Tensión Nominal: 220 kV. Tensión más elevada
para el material (Um): 245 kV.
• Tecnología: GIS.
• Instalación: interior.
• Configuración: interruptor y medio.
El parque estará formado por un conjunto de módulos prefabricados bajo envolvente metálica y aislamiento en SF6. Las celdas están dispuestas en forma
contigua, una al lado de otra, formando una sola fila.
Parque de 66 kV:
• Tensión Nominal: 66 kV. Tensión más elevada
para el material (Um): 72,5 kV.
• Tecnología: GIS.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
• Instalación: interior.
titulares afectados por la instalación en la provincia
de Santa Cruz de Tenerife, cuya relación se inserta al
final de este anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre
los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos,
para que en el plazo de treinta días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de este anuncio,
por cualquier interesado pueda ser examinado el
Proyecto de la instalación y demás documentación
en la oficina de esta Consejería, sita en el Edificio
Administrativo de Usos Múltiples I, Usos Múltiples
I, Avenida Francisco La Roche, número 35, planta
7ª en Santa Cruz de Tenerife (en horario de 9:00 a
12:00) y en los ayuntamientos afectados, y formularse, por duplicado, las alegaciones que se estimen
oportunas incluidas las procedentes, en su caso, por
razón de lo dispuesto en el artículo 161 del citado Real
Decreto 1955/2000, así como aportar por escrito los
datos oportunos para subsanar posibles errores en la
relación indicada.
• Configuración: interruptor y medio.
El parque estará formado por un conjunto de módulos prefabricados bajo envolvente metálica y aislamiento en SF6. Las celdas están dispuestas en forma
contigua, una al lado de otra, formando una sola fila.
Otros sistemas:
• Red de tierras.
• Sistema de Control.
• Sistema de protecciones.
• Servicios auxiliares.
• Sistema de telecomunicaciones.
• Instalación de alumbrado y fuerza.
• Sistema contra incendios y antiintrusismo.
La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública,
en virtud de lo establecido en el art. 56.1 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
Asimismo, la presente publicación se realiza a los
y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
efectos de notificación previstos en el apartado 5º del
Asimismo, la llevará
presenteimplícita
publicaciónlasenecesidad
realiza a losdeefectos de
notificación
en el apartado
5ºde
delnoviembre, de
de 1 de diciembre,
artículo
59 deprevistos
la Ley 30/1992,
de 26
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
ocupación de los bienes o de adquisición de los deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
rechos ede
implicará
la
urgente
ocupación
a
los
efectos
y del Procedimiento Administrativo Común, según
enero.
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015.
Anexo: relación de bienes y derechos afectados de
Documento
firmado digitalmente:
necesaria
expropiación.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.
María Antonia Moreno Cerón
Lo queDIRECTORA
se hace público
paraDE
conocimiento
GENERAL
INDUSTRIA Ygeneral
ENERGÍA
y, también, especialmente de los propietarios y demás
Documento firmado digitalmente, María Antonia
Moreno Cerón, Directora General de Industria y
Energía.
ANEXO
RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES O DERECHOS DE NECESARIA
EXPROPIACIÓN
Término municipal GRANADILLA DE ABONA TENERIFE
Parcela
Proyecto
1
Propietario
UNION
ELECTRICA
CANARIAS
GENERACION
S.A.
Referencia Catastral
Superficie
parcela
(m2)
Ocupación
pleno
dominio
Subestación
(m2)
Ocupación
pleno
dominio
Acceso
(m2)
Ocupación
temporal
Subestación
(m2)
Ocupación
temporal
Acceso
(m2)
Servidumbre
de Acceso
Compartido
(m2)
2877326CS5037N0001ZD
479.088
7.203
642
1.553
911
2.944
Naturaleza
del
terreno
Especial
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10853
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Aguas, Agricultura Ganadería y Pesca
Servicio Administativo de
Agricultura, Ganadería y Pesca
ANUNCIO
46204167
El Consejero Delegado de Agricultura, Ganadería y
Pesca de esta Excma. Corporación Insular, con fecha
7 de abril del presente año, resolvió aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a la promoción y
mejora de la comercialización de productos agroalimentarios destinados al mercado interior y originarios
de la isla de Tenerife, ejercicio 2015, conforme a las
bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 3 de marzo de
2014 (BOP nº 38, de 20 de marzo de 2014).
Esta línea de subvenciones tiene como objetivo prioritario incrementar las rentas de la población agraria
de Tenerife, a través de dos vías:
a) Mejorar la competitividad y aumentar el valor
añadido de los productos procesados en la isla a través
de la mejora de la calidad, de la diversificación y de
la presentación de los mismos.
b) Transparentar el mercado interior y optimizar
las cotizaciones de los productos agroalimentarios,
posibilitando que los agricultores accedan a un abanico más amplio de canales comerciales, incluyendo
la venta directa.
Podrán ser beneficiarios de la presente línea de
subvenciones:
Las Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) u otras entidades asociativas
agrarias de Tenerife, que tengan un mínimo de seis (6)
miembros y un máximo de sesenta (60), y una superficie
agraria mínima directamente beneficiada de tres (3)
hectáreas, cuya actividad principal sea la producción,
transformación y/o comercialización de productos
agroalimentarios producidos en la isla de Tenerife, que
tengan la consideración de subvencionables.
Las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) u otras entidades asociativas agrarias
y los Ayuntamientos de la isla que gestionen Mercados
del Agricultor que se encuentren en funcionamiento en
el momento de presentar la solicitud de subvención,
debiendo existir obligatoriamente, en este último caso,
una entidad asociativa agraria ligada al funcionamiento
del Mercado del Agricultor que, en calidad de usuario,
demande las instalaciones y/o maquinaria en cuya
utilización y gestión se comprometa a participar.
Se considerarán gastos subvencionables los derivados
de la adquisición de elementos de carácter no inventariable destinados a la promoción y a la mejora de la
comercialización de productos agroalimentarios destinados al mercado interior, procedentes de producciones
agrarias de la isla de Tenerife ligados a la actividad
de un mercado del agricultor, o bien vinculados a la
venta directa por los productores, siempre que dicha
adquisición tuviera lugar entre el 1 de enero y el 30
de septiembre del presente año.
Para hacer frente a la presente convocatoria de
subvenciones se ha aprobado un gasto por importe
de ocho mil euros (10.000,00 €), distribuidos, con
carácter estimativo, en las siguientes aplicaciones
presupuestarias: 15-112-414A-46240 (1.000,00 €);
15-112-4141-47900 (8.900,00 €); 15-112-4141-47950
(100,00 €). Asimismo, se ha previsto una cuantía
adicional por un importe máximo de cinco mil euros
(5.000,00 €), cuya aprobación tendría lugar, en su caso,
en el acuerdo de otorgamiento, siempre que hubiera
crédito disponible como consecuencia de alguna de
las circunstancias reglamentariamente establecidas.
El procedimiento de concesión de las subvenciones
será el de concurrencia competitiva, procedimiento
por el cual la concesión de las subvenciones se realiza
mediante la comparación de las solicitudes presentadas,
a fin de establecer una prelación entre las mismas, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en la base décima, adjudicando aquéllas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar el crédito aprobado en la
convocatoria o sus posibles ampliaciones.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte
(20) días naturales a contar desde el día siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia, conforme al modelo oficial
específicamente elaborado por el Cabildo Insular de
Tenerife que se adjunta como Anexo I a las citadas
bases, y estará acompañada de la documentación
prevista en el Anexo II de las mismas, debiendo estar
debidamente firmada por el solicitante o su represen-
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
tante y tener carácter auténtico o copias compulsadas
conforme a la legislación vigente.
El modelo de solicitud y las bases se encuentran a
disposición de los interesados en el Centro de Servicios
al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, en las
oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan
más adelante y en las Oficinas de Extensión Agraria
y Desarrollo Rural de esta Corporación. Igualmente,
están a su disposición en la página web del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/).
El plazo para resolver y notificar el procedimiento
de concesión de subvención será de seis (6) meses,
contado a partir de la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Contra los acuerdos o resoluciones de otorgamiento
de subvenciones podrá interponerse los recursos que
resulten procedentes, conforme a lo dispuesto en la
base novena de las citadas.
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2015.
El Consejero Delegado de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, Jesús Morales Martínez.
ANUNCIO
46214168
El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2015, aprobó la
modificación de las bases reguladoras del Programa
Agrojoven para la incorporación de jóvenes emprendedores al sector agrícola y ganadero en la isla de
Tenerife, así como la aprobación de la convocatoria
para los ejercicios 2015 y 2016.
El programa Agrojoven tiene por objeto el asesoramiento, acompañamiento y tutelaje continuado y
personalizado a jóvenes emprendedores que deseen
incorporarse al sector agrario en la isla de Tenerife,
ofreciendo una serie de coberturas para facilitar su
incorporación al sector, desarrollándose en dos fases:
A) Fase de formación y/o acercamiento al sector
agrario, a través de un plan especial de formación y/o
ayudas de acercamiento al sector agrario, mediante la
realización de prácticas formativas en explotaciones
agrarias.
B) Fase de incorporación al sector agrario, mediante
subvenciones destinadas a financiar gastos generados
en el ejercicio de la actividad agraria, tales como,
gastos financieros, de arrendamiento, de cotización a
la Seguridad Social, en materias primas específicas de
la actividad agraria y formativos.
Para hacer frente a la presente convocatoria se ha
aprobado un gasto por importe de veintitrés mil euros
(23.000,00 €), así como la previsión de una cuantía
adicional hasta un importe máximo de cinco mil euros
(5.000,00 €), cuya aprobación tendría lugar, en su caso, en el acuerdo de otorgamiento siempre que tuviera
lugar alguna de las circunstancias reglamentariamente
establecidas.
El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones es el de concurrencia competitiva en cada
una de las fases que comprende el programa, mediante
la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas dentro de
cada una de las fases, de acuerdo con los criterios de
valoración establecidos en las bases séptima y octava de
las presentes, adjudicando aquellas que hayan obtenido
mayor puntuación en aplicación de los citados criterios,
hasta agotar el crédito aprobado para cada una de las
fases en la convocatoria o sus posibles ampliaciones.
Las personas interesadas que deseen participar en
dicho programa y cumplan los requisitos exigidos en
la base segunda de las citadas deberán presentar su
solicitud en el plazo de un (1) mes contado a partir de
la presente publicación, conforme al modelo oficial
específicamente elaborado por el Cabildo Insular de
Tenerife, que se adjunta como anexo I, además de la
documentación prevista en su anexo II.
El modelo de solicitud, los anexos y las bases del
presente programa se encuentran a disposición de los
interesados en las Agencias de Extensión Agraria de
esta Corporación, en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, en las
oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan
más adelante y así como en la página web del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/)
y en www.agrocabildo.com.
El plazo para resolver y notificar el procedimiento
de concesión de subvención será de seis (6) meses,
contado a partir de la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Contra los acuerdos o resoluciones de otorgamiento
de subvenciones podrá interponerse los recursos que
resulten procedentes, conforme a lo dispuesto en la
base novena de las citadas.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015.
El Consejero Delegado de Agricultura, Ganadería y
Pesca, Jesús Morales Martínez.
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ANUNCIO
46224169
Bases reguladoras del Programa Agrojoven para la Incorporación de Jóvenes Emprendedores al Sector Agrícola y Ganadero de la Isla de Tenerife.
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA AGROJOVEN PARA LA INCORPORACIÓN
DE JÓVENES EMPRENDEDORES AL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA
DE TENERIFE.
1.- OBJETO.Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de un
programa destinado al asesoramiento, acompañamiento y tutelaje de jóvenes interesados en
el proceso de incorporación al sector agrícola y ganadero, colaborando en la constitución y
consolidación de iniciativas empresariales para el ejercicio de la actividad agraria en la isla
de Tenerife.
El programa ofrece a los jóvenes una serie de coberturas para facilitar su
incorporación al sector, lo que contribuye a impulsar el relevo generacional de la actividad
agraria, así como paliar las consecuencias negativas que para el medio rural y
medioambiental ha ido generando el abandono de las tierras agrícolas en la isla de Tenerife.
2.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA.Las personas que deseen incorporarse al programa deberán reunir, en el momento
de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:
-
Haber alcanzado la mayoría de edad y no haber cumplido los 40 años en el
momento de la presentación de la solicitud.
-
Tener fijada su residencia legal en cualquier municipio de la isla de Tenerife, con
independencia de su nacionalidad.
-
Presentar un proyecto de empresa vinculado al desarrollo del medio rural de
Tenerife, donde la actividad agrícola y/o ganadera sea la actividad principal.
-
No haber iniciado ninguna actividad empresarial vinculada al sector agrario con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud o haberla iniciado, como
máximo, dentro de los dos años anteriores a dicha fecha.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a
la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, así
como frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones frente
a cualquier Administración pública.
3.- CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA.El programa Agrojoven tiene por objeto el asesoramiento, acompañamiento y tutelaje
continuado y personalizado a jóvenes emprendedores que deseen incorporarse al sector
agrario en la isla de Tenerife. A tal efecto, el joven que resulte beneficiario del programa
podrá acceder a una serie de prestaciones a lo largo de un itinerario personalizado pudiendo
abarcar desde la idea inicial de negocio hasta el establecimiento y consolidación de su
iniciativa empresarial.
Dichas prestaciones se desarrollarán a través de un plan especial de formación,
ayudas de acercamiento al sector agrario y/o una serie de incentivos que faciliten su
incorporación al sector para el desarrollo de su actividad profesional agraria.
Con carácter previo al ingreso en el programa y antes de ser beneficiario del mismo,
el joven podrá acudir a las Oficinas de Extensión Agraria y Desarrollo Rural de la isla,
integradas por técnicos especializados en el asesoramiento técnico-económico de los
jóvenes que deseen ejercer la actividad agraria, en donde recibirán:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
•
Información sobre las condiciones, objetivos y medidas del programa, así como la
complementariedad con otras ayudas y apoyos preexistentes.
•
Asistencia, siempre que lo soliciten, en la elaboración de los proyectos de
empresas basados en sus ideas de negocio, asesorándoles para que el proyecto
adquiera la madurez y viabilidad técnico-económica suficiente.
Las personas interesadas que deseen participar en dicho programa y cumplan los
requisitos exigidos en la base segunda de las presentes deberán presentar su solicitud en la
forma, lugar y plazo previsto en la base quinta, debiendo para ello aportar un proyecto inicial
de empresa.
A cada solicitante se le asignará un tutor que se encargará de elaborar un informe
sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado, así como el itinerario que
deberá seguir dentro del programa para adquirir las capacidades y conocimientos necesarios
para el desarrollo de su proyecto empresarial. Dicho tutor actuará, además, como ponente
ante una Comisión de Valoración de Proyectos quien propondrá su admisión o no en el
programa y, en caso afirmativo, la/s prestación/es a la/s que tendría derecho, a la vista de lo
solicitado por el interesado y de los criterios de valoración establecidos en las bases novena
y décima de las presentes.
El Programa se desarrollará atendiendo a las siguientes fases:
3.1 FASE DE FORMACIÓN Y/O ACERCAMIENTO AL SECTOR AGRARIO:
Es la fase en la que el joven emprendedor estudia y analiza su incorporación al sector
agrario, madurando su idea inicial de negocio y su decisión de llevarla a cabo, así como
adquiriendo las capacidades y conocimientos necesarios.
Para este fin, el tutor que se le asigne diseñará un itinerario formativo-empresarial
personalizado para el joven, que incluirá el acceso a un plan especial de formación y/o unas
ayudas de acercamiento al sector agrario, conforme al siguiente detalle:
A) PLAN ESPECIAL DE FORMACIÓN.
El Programa dispondrá de un Plan Especial de Formación cuyos contenidos
formativos estarán relacionados con la orientación productiva de la explotación o del sistema
agrario vinculado al proyecto presentado y serán de naturaleza empresarial (gestión de la
empresa agraria, formas jurídicas, contabilidad, fiscalidad, ayudas y subvenciones,
marketing, comercialización) y/o de especialización agraria (técnicas de manejo y
producción, maquinaria agrícola, manipulación de alimentos, manipulación de productos
fitosanitarios, trazabilidad, agrotransformación, producción ecológica e integrada, entre
otros).
En lo que respecta a la metodología de este Plan Especial de Formación, todas las
acciones formativas tendrán un enfoque eminentemente práctico. El tutor podrá establecer la
conveniencia de individualizar alguna de las actividades del itinerario establecido, en función
de la situación específica y con el fin de optimizar el aprovechamiento de las materias por
parte del joven. Estas actividades versarán sobre los propios proyectos presentados por los
beneficiarios.
Para la realización de las acciones formativas cuya duración sea superior a 10 horas
lectivas y se encuentren incluidas en el citado Plan Especial de Formación, los jóvenes
tendrán derecho a una ayuda económica en concepto de gastos de inscripción así como
gastos de desplazamiento cuando precisen desplazarse de un municipio a otro o de un
núcleo de población a otro dentro del mismo municipio, y hasta un máximo de cinco cursos.
El importe de dichas ayudas se calculará atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Para los gastos de inscripción a los cursos que, en su caso, hubiese que abonar,
serán subvencionables en un 50% de su cuantía hasta un importe máximo de 50 € por curso.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10857
2.- Para los gastos de desplazamiento se atenderá al cómputo de días de asistencia a
los cursos, con arreglo al siguiente detalle:
•
En caso de transporte público urbano, el importe a percibir se calculará en
función de la tarifa que venga establecida según trayecto realizado, hasta un
máximo de 20€ por curso cuando se realice en el municipio de residencia o de
hasta 60€ por curso cuando se realice en un municipio distinto al de
residencia.
•
En caso de transporte en vehículo propio, el importe a percibir se calculará a
razón de 0,10 € por km.
B) AYUDAS DE ACERCAMIENTO AL SECTOR AGRARIO.
A través de estas ayudas el beneficiario podrá realizar prácticas en explotaciones
agrarias privadas cuya orientación productiva y características técnico económicas se
adecuen al itinerario formativo empresarial establecido.
Con el fin de facilitar el itinerario formativo, los beneficiarios de estas ayudas contarán
con el asesoramiento y orientación del tutor designado a tal efecto.
La concesión y disfrute de estas ayudas, dado su carácter formativo y de
especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario/a y el
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, o entre aquel/lla y los titulares de las empresas donde
realicen las prácticas.
Las personas beneficiarias estarán cubiertas por una póliza de seguro de accidentes
y de responsabilidad civil frente a terceros durante todo el desarrollo de las prácticas, que
será contratada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Las prácticas se desarrollarán a través de dos modalidades:
• Prácticas en explotaciones agrarias ubicadas en la isla de Tenerife.
Las prácticas encuadradas en esta modalidad tendrán una duración máxima de un
ciclo de cultivo o seis meses, y se desarrollarán de acuerdo a un programa formativo que
establecerá:
−
−
−
El contenido, con indicación de la participación del beneficiario tanto en las distintas
fases de la producción, como en la comercialización y en la gestión contable, fiscal y
financiera, de manera que adquiera una amplia formación empresarial.
El calendario, que podrá contemplar fases en las que el beneficiario realice
actividades en otras empresas, cursos u otras actividades formativas.
Y el horario, que en general se adaptará al de la explotación.
Para la realización de las prácticas en explotaciones agrarias ubicadas en la isla de
Tenerife, los jóvenes percibirán una ayuda económica en concepto de transporte cuando
precisen desplazarse de un municipio a otro o de un núcleo de población a otro dentro del
mismo municipio. Dichas ayudas se abonarán atendiendo al cómputo de días de asistencia a
la empresa, con arreglo a los siguientes criterios:
•
En caso de transporte público urbano, el importe a percibir se calculará en
función de la tarifa que venga establecida según trayecto realizado, hasta un
máximo de 300€ cuando las prácticas se realicen en el municipio de
residencia, o hasta 700€ cuando se realicen en un municipio distinto.
•
En caso de transporte en vehículo propio, el importe a percibir se calculará a
razón de 0,10 € por km, hasta un importe máximo de 500€.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
El beneficiario podrá compatibilizar el desarrollo de las citadas prácticas con el
desempeño de un puesto de trabajo a tiempo parcial, siempre que el mismo pueda
desarrollarse en horario que no interfiera en el programa.
•
Prácticas en explotaciones agrarias ubicadas fuera de la isla de Tenerife.
Los beneficiarios del programa podrán realizar prácticas en explotaciones agrarias
ubicadas fuera de la isla de Tenerife cuando así se estime necesario como parte de su
programa formativo, en especial, cuando no se cuente con explotaciones en la isla que se
adapten a las necesidades del proyecto empresarial del joven.
La estancia en prácticas fuera de la isla, que tendrá una duración máxima de tres (3)
meses, se desarrollará de acuerdo a un programa formativo que establecerá:
−
−
−
El contenido, con indicación de la participación del beneficiario tanto en las distintas
fases de la producción, como en la comercialización y en la gestión contable, fiscal y
financiera, de manera que adquiera una amplia formación empresarial.
El calendario, que podrá contemplar fases en las que el beneficiario realice
actividades en otras explotaciones u otras actividades formativas.
Y el horario, que en general se adaptará al de la explotación.
En este caso, la dotación económica de la ayuda sufragará los gastos de
desplazamiento, hasta el 75% de su totalidad, y los gastos de alojamiento y manutención, por
un importe máximo de 40 euros al día, sin que en ningún caso el importe por ambos
conceptos pueda superar para todo el período la cantidad de 2.500,00€ o la parte
proporcional que corresponda según el tiempo de permanencia en la explotación donde
realice las prácticas.
El beneficiario deberá permanecer en la explotación, al menos, 20 horas semanales,
en el horario que se establezca en la explotación para el correcto desarrollo del programa.
Finalizada esta fase, el joven que desee acceder a la siguiente fase de incorporación
al sector como titular de una explotación agraria podrá solicitar, bajo el asesoramiento del
tutor, cualquiera de las medidas del programa previstas para dicha fase cumplimentando el
Anexo I. Dicha solicitud deberá presentarse en la forma, lugar y plazo establecido en la base
quinta de las presentes, una vez aprobada y publicada la correspondiente convocatoria.
Junto a dicha documentación deberá presentar un proyecto final de empresa que
será el resultado de incorporar al proyecto inicial la formación y experiencia adquiridas en la
fase de Formación y Acercamiento al sector agrario, además de un informe del tutor sobre la
superación de dicha fase.
No obstante, si a la vista de las características del proyecto inicial presentado por el
emprendedor así como de la formación y experiencia del joven, el tutor considera que está
suficientemente capacitado para acceder directamente a la fase de Incorporación
prescindiendo de la fase de Formación y Acercamiento al sector agrario, éste elaborará un
informe argumentando tal circunstancia que será elevado a la Comisión de Valoración, que
se pronunciará sobre la conveniencia o no de acceder directamente a dicha fase y, en caso
afirmativo, a la obtención del/los incentivo/s solicitado/s, conforme a los criterios de
valoración y baremación establecidos en la base décima de las presentes.
3.2.- FASE DE INCORPORACIÓN AL SECTOR AGRARIO:
Esta fase tiene por objeto facilitar la incorporación del joven al sector agrario como
titular de una explotación agraria, a través de una serie de incentivos, hasta un importe
máximo de 5.000 € por la totalidad de los mismos y por proyecto empresarial.
La citada cantidad podrá distribuirse en uno o varios de los siguientes tipos de
incentivos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10859
A) Gastos financieros.Es una subvención destinada a sufragar hasta el 100% de los gastos derivados de
operaciones financieras suscritas para la puesta en marcha de la actividad, en concepto de
capital e intereses, siempre que no supere el importe de 5.000,00 €.
Asimismo, serán subvencionables todos los gastos derivados de la formalización de
dichas operaciones financieras, tales como gastos de registro, notaría, impuestos,
comisiones de estudio, apertura, etc., dentro del límite establecido en el apartado anterior.
Tendrán la consideración de operaciones a subvencionar todos aquellos préstamos y
pólizas de crédito para la puesta en marcha de la actividad que se formalicen durante el año
de la convocatoria y el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
B) Apoyo al arrendamiento.En caso de que el joven quiera ejercer su actividad agraria en una finca arrendada,
tendrá derecho percibir hasta el 50% del coste de la renta del arrendamiento, siempre que no
supere el importe de 5.000,00 € y siempre que el contrato se hubiera formalizado durante el
año de la convocatoria o el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Igualmente, será subvencionable el seguro voluntario sobre edificios e instalaciones
de la finca arrendada, siempre que el contrato se hubiera formalizado durante el año de la
convocatoria o el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
C) Gastos de cotización a la Seguridad Social.Este incentivo está destinado a cubrir hasta el 50% del importe de las cuotas a pagar
en concepto de gastos de cotización a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta
propia agraria, siempre que no supere el importe de 5.000,00 € y siempre que el solicitante
se hubiera dado de alta en el año de la convocatoria o el siguiente, así como en los dos años
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
D) Gastos en materias primas específicas de la actividad agraria.Este incentivo está destinado a sufragar hasta el 50% del importe de los gastos
derivados de la adquisición de materias primas específicas para el desarrollo de la actividad
agraria, tales como: semillas, plantas, abonos, fertilizantes, productos fitosanitarios, pienso,
forraje, productos de reproducción animal, productos zoosanitarios y suministro de agua de
riego.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables en esta modalidad de incentivos
los gastos satisfechos por el citado concepto durante el año de la convocatoria y el siguiente,
así como en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y
siempre que no supere el importe de 5.000,00 €.
E) Gastos formativos.Este incentivo está dirigido a la realización de acciones formativas durante la fase de
incorporación orientadas a completar la formación sobre aspectos relacionados con la
actividad agraria que está desarrollando o en la que pretende incorporarse, y cuya duración
sea superior a 10 horas lectivas. Los jóvenes tendrán derecho a una ayuda económica en
concepto de gastos de inscripción así como gastos de desplazamiento cuando precisen
desplazarse de un municipio a otro o de un núcleo de población a otro dentro del mismo
municipio. El importe de dichas ayudas se calculará atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Para los gastos de inscripción a los cursos que, en su caso, hubiese que abonar,
serán subvencionables en un 50% de su cuantía hasta un importe máximo de 50 € por curso.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
2.- Para los gastos de desplazamiento se atenderá al cómputo de días de asistencia a
los cursos, con arreglo al siguiente detalle:
•
En caso de transporte público urbano, el importe a percibir se calculará en
función de la tarifa que venga establecida según trayecto realizado, hasta un
máximo de 20€ por curso cuando se realice en el municipio de residencia o de
hasta 60€ por curso cuando se realice en un municipio distinto al de
residencia.
•
En caso de transporte en vehículo propio, el importe a percibir se calculará a
razón de 0,10 € por km.
3.3.- COMPROMISO DEL BENEFICIARIO.Los citados incentivos estarán condicionados al compromiso del beneficiario de seguir
ejerciendo la actividad durante el año siguiente al último pago de los mismos.
Para ello, se llevarán a cabo las oportunas visitas de inspección técnica a los lugares
en donde se desarrolla la actividad.
El citado compromiso deberá formalizarse mediante declaración responsable del
interesado, conforme al modelo que se adjunta como Anexo VI.
4.- CONVOCATORIA
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano
competente y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.- SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO PARA ACCEDER AL PROGRAMA.
Los interesados/as que, reuniendo los requisitos establecidos en la base segunda
las presentes, deseen participar en el programa como beneficiarios deberán formalizar
solicitud conforme al modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular
Tenerife, que se adjunta como Anexo I, debiendo estar debidamente firmado por
solicitante.
de
su
de
el
En dicha solicitud se hará constar las prestaciones del programa de las que desee
beneficiarse pudiendo solicitarse solo las de una fase o simultáneamente tanto las
correspondientes a la fase de Formación y Acercamiento al sector agrario como las de la
fase de Incorporación (anexo I), sin perjuicio de que solo pueda ser beneficiario de las
previstas en una de las dos fases en cada convocatoria, tras la valoración efectuada por el
tutor y por la Comisión de Valoración.
En todo caso, podrá solicitarse en convocatorias siguientes los incentivos previstos
para la fase de Incorporación aquellos que hubieran superado la fase de Formación y
Acercamiento al sector agrario en convocatorias anteriores.
Junto al modelo de solicitud, los interesados deberán presentar la documentación
exigida en el anexo II, que habrá de estar debidamente firmada por el solicitante y tener
carácter auténtico o ser copias compulsadas conforme a la legislación vigente.
El modelo de solicitud, los anexos y las bases del presente programa se encuentran a
disposición de los interesados en las Agencias de Extensión Agraria de esta Corporación, en
el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, en las oficinas
descentralizadas del mismo que se relacionan más adelante y así como en la página web del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/) y en www.agrocabildo.com.
Asimismo, podrán solicitar información sobre las mismas en las Oficinas de Extensión
Agraria y Desarrollo Rural de la Corporación, en horario de 8:00 a 14:00 horas, y a través del
teléfono de información al ciudadano 901 501 901, en los horarios previstos en el cuadro
siguiente para el Registro General.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10861
El personal del Centro de Servicios al Ciudadano y de los Registros Auxiliares del
Cabildo informará y prestará la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de la
solicitud.
Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas conforme al anexo I, junto
con la documentación requerida en cada caso, serán dirigidas al Sr. Consejero Insular del
Cabildo de Tenerife con competencias en materia de agricultura y ganadería, pudiendo
presentarse en cualquiera de los siguientes registros:
1.- Registro General de Entrada de este Cabildo Insular (Plaza de España, 1):
Horario general: de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y los sábados de 9:00 a
13:00 horas.
Horario especial durante los meses de julio, septiembre y de 15 de diciembre a 15 de
enero: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a
18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Horario especial durante el mes de agosto: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y
sábados de 9:00 a 13:00 horas.
2.- Registros Auxiliares de la Corporación sitos en Santa Cruz de Tenerife (Calle
Alcalde Mandillo Tejera nº 8), Icod de los Vinos (Calle key Muñoz nº 5), Tacoronte (Carretera
Tacoronte-Tejina nº 15), Guía de Isora (Avda. de la Constitución s/n), Güímar (Plaza del
Ayuntamiento nº 8), Buenavista-Parque Rural de Teno (Calle Los Pedregales s/n, El Palmar),
Arona (Carretera General nº 122, Valle San Lorenzo), Fasnia (Carretera Los Roques nº 19),
Buenavista del Norte (Calle el Horno nº 1), Granadilla de Abona (Calle San Antonio nº 13) y
Villa de Arico (Calle Benítez de Lugo nº 1):
Horario general: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
3.- Registro Auxiliar de la Corporación sito en San Cristóbal de la Laguna (Calle
Palermo nº 2, Tejina):
Horario general: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas.
4.- Registros Auxiliares sitos en la Orotava (Plaza de la Constitución nº 4), Arona (C/
Montaña Chica. Edif. El Verodal, bajo, Los Cristianos) y San Cristóbal de La Laguna (Plaza
del Adelantado nº 11):
Horario general: Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de
8:00 a 18:00 horas.
Horario especial: Julio, Agosto y Septiembre, y de 15 de diciembre a 15 de enero:
lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
Asimismo podrán presentarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la
solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada
y sellada por el personal de correos antes de proceder a certificar el envío.
En relación con la documentación general que ya obre en poder de esta Corporación,
el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de
la LRJ-PAC, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su
aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron
presentados.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el
órgano competente obtenga los datos necesarios de otras Administraciones con el fin de
determinar las situaciones declaradas, en concreto los concernientes al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
importancia, la denegación de la solicitud para acceder al programa, sin perjuicio de las
restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo el plazo de presentación de solicitudes el que se
establezca en cada convocatoria.
6.- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD.
Si la solicitud para acceder al programa junto con la documentación aportada no
reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases y/o cualquiera de los datos previstos en
el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que, en un plazo de DIEZ (10)
DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con
los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley, con indicación de que si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Asimismo, se podrá requerir a los interesados la mejora de la información y
documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las
solicitudes.
En toda documentación complementaria que sea presentada posteriormente para unir
al expediente se indicará, como mínimo, el nombre del solicitante, el programa y la fecha de
presentación de la solicitud original.
7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN LA FASE DE
FORMACIÓN Y/O ACERCAMIENTO AL SECTOR AGRARIO.Cada uno de los proyectos que se presenten ante la Comisión de Valoración se
puntuarán entre 0 y 10 puntos, conforme a los siguientes criterios:
CRITERIOS DE VALORACIÓN
PONDERACIÓN
Viabilidad técnica y económico- financiera
Se valorará en función de lo expuesto en el proyecto,
entendiéndose por viabilidad técnica la evaluación que
demuestre que el proyecto puede ponerse en marcha y
mantenerse en el tiempo, mostrando evidencias de que se
ha planeado cuidadosamente, contemplado los problemas
que involucra su inicio y su marcha posterior.
75%
Además, se deberá acreditar la viabilidad económica y
financiera del proyecto.
Experiencia profesional y/o formación en el sector
agrario.
Se valorará la titulación y formación específica
relacionada con la actividad del proyecto, así como la
experiencia laboral acreditada en actividades relacionadas
con la agricultura y ganadería.
15%
Candidatura presentada por mujeres.
Se valorarán los proyectos presentados por mujeres, con
el objeto de favorecer su presencia como profesionales en
el sector y como titulares al frente de explotaciones
agrarias.
10%
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10863
8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS A LA
INCORPORACIÓN AL SECTOR AGRARIO.Cada uno de los proyectos que se presenten ante la Comisión de Valoración se
puntuarán entre 0 y 10 puntos, conforme a los siguientes criterios:
CRITERIOS DE VALORACIÓN
PONDERACIÓN
Viabilidad técnica y económico- financiera.
Se valorará en función de lo expuesto en el proyecto,
entendiéndose por viabilidad técnica la evaluación que
demuestre que el proyecto puede ponerse en marcha y
mantenerse en el tiempo, mostrando evidencias de que se
ha planeado cuidadosamente, contemplado los problemas
que involucra su inicio y su marcha posterior.
50%
Además, se deberá acreditar la viabilidad económica y
financiera del proyecto.
Capacitación científica, tecnológica o empresarial del
joven.
Se valorará la titulación y la formación específica
relacionada con la actividad del proyecto, así como la
experiencia laboral acreditada en actividades relacionadas
con la agricultura y ganadería.
10%
Incorporación de elementos de innovación y mejoras
tecnológicas así como de conservación y protección
medioambiental.
Se valorará este criterio en función de lo expuesto en el
proyecto, entendiéndose por innovación: la introducción
en el mercado de un nuevo o mejorado producto; la
implantación de un nuevo método de producción o
metodología organizativa y la incorporación de nuevas
tecnologías en fases del proceso no habituales en la
actividad.
Igualmente se valorarán los proyectos que favorezcan la
conservación así como la protección del medio ambiente.
En el caso de actividades en las que se utilicen productos
químicos o que produzcan emisión de contaminantes o
residuos, se valorarán los sistemas de reducción y de
tratamiento previstos.
10%
Se valorará igualmente aquellos proyectos que prevean la
utilización de energías renovables para abastecer un
porcentaje relevante del consumo de sus máquinas e
instalaciones.
Contribución del proyecto a la diversificación de la
actividad económica.
Se valorarán los proyectos que
contribuyan a la
diversificación de la actividad agraria de la zona donde se
ubiquen, a través de la implantación de actividades
complementarias al sector agrario.
10%
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
Candidatura presentada por mujeres.
Se valorarán los proyectos presentados por mujeres, con
el objeto de favorecer su presencia como profesionales en
el sector y como titulares al frente de explotaciones
agrarias.
10%
Superación de la fase de Formación y Acercamiento al
sector agrario
Se valorará la adecuada realización del itinerario formativo
empresarial propuesto y su evaluación favorable por el
tutor.
5%
Base territorial del proyecto.
Este criterio se valorará atendiendo a la localización de los
proyectos en zonas declaradas Parques Rurales de la
isla.
5%
9.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva en cada una de las fases que comprende el programa, mediante la comparación
de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas dentro de
cada una de las fases, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases
séptima y octava de las presentes, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor
puntuación en aplicación de los citados criterios, hasta agotar el crédito aprobado para cada
una de las fases en la convocatoria o sus posibles ampliaciones.
En el supuesto de que alguna de las fases quedara desierta o con crédito sobrante,
dicho importe podrá ir destinado a atender todas aquellas solicitudes con derecho a
subvención correspondientes a la otra fase, en su orden de prelación.
10.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Administrativo del Área de
Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que deberá evacuar
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución.
Una vez presentadas las solicitudes, el Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo
Rural, asignará a cada interesado un tutor que se encargará de elaborar un informe sobre la
viabilidad técnica y económica de cada uno de los proyectos presentados, así como el
itinerario que deberán seguir los jóvenes dentro de sus respectivos programas para adquirir
los conocimientos y capacidades necesarias o los incentivo/s a los que tendrían derecho, en
su caso.
Dichos proyectos, junto con los informes de los respectivos tutores, serán evaluados
por una Comisión de Valoración de Proyectos que estará constituida por un Presidente,
figura que residirá en el Sr. Consejero del Cabildo Insular de Tenerife con competencias en
materia de agricultura y ganadería, o persona en quien delegue; un Secretario, con voz pero
sin voto, figura que residirá en el Jefe del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural o
funcionario en quien delegue; y tres vocales designados de entre personal técnico del Área
de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca o de otras Áreas del Cabildo, diferentes a los que
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10865
intervinieron en el estudio del proyecto de empresa. Podrán ser invitados expertos externos
que actuarán con voz pero sin voto. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto
para el funcionamiento de los órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II de la ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, por orden
decreciente en cada una de las fases, conforme a los criterios de valoración previstos en las
bases séptima y octava, y emitirá un informe con el resultado al órgano instructor, indicando
asimismo motivadamente las solicitudes que deben ser desestimadas por el órgano
competente, bien por no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases o bien por
agotar el crédito aprobado en la convocatoria para la correspondiente fase. Respecto a los
candidatos propuestos para ser admitidos al programa, la Comisión establecerá el itinerario
que deberá seguir cada beneficiario haciendo constar la fase a la que accederá cada uno, y
dentro de cada fase, el tipo de ayuda o incentivo/s que podrá recibir así como su importe.
Dicho informe será elevado al órgano instructor quien, a la vista del expediente y del
informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que será notificada a los interesados por cualquier medio que
permita tener constancia de su recepción, y concediendo un plazo de diez (10) días hábiles
para presentar alegaciones, en su caso. Asimismo, en dicha comunicación los solicitantes
serán requeridos a presentar, la aceptación de las condiciones establecidas para cada tipo
de ayuda conforme a los Anexos IV y VI, así como la documentación prevista en el Anexo III
para los beneficiarios propuestos para acceder a la fase de Incorporación al sector agrario.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, y una vez
presentada la documentación requerida para ser beneficiario del programa, el órgano
instructor elevará su propuesta de resolución definitiva al órgano competente de la
Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico, así como
en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio económico que corresponda,
quien resolverá la admisión o no en el programa de los solicitantes y, en caso afirmativo, la/s
prestación/es a la/s que tendrían derecho. Además de las solicitudes desestimadas por no
cumplir los requisitos de las presentes bases, el acuerdo recogerá una relación ordenada de
las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito aprobado
en la convocatoria para casa fase.
El acuerdo se notificará a todos los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia.
El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de SEIS (6) MESES, contados
a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se
establezca en la correspondiente convocatoria.
Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio
administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha
dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1
de la LRJ-PAC.
11.- RECURSOS.Contra las resoluciones de concesión del Sr. Consejero del Cabildo Insular de
Tenerife con competencias en materia de agricultura y ganadería, podrá interponerse
RECURSO DE ALZADA ante el Presidente de la Corporación, dentro del plazo de UN MES,
contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso;
si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en
que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La resolución del recurso de alzada
agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la LRJ-PAC, sin perjuicio de la interposición de otro
recurso que se estime procedente.
­­10866
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
Contra los acuerdos de concesión del Consejo de Gobierno Insular los interesados
podrán interponer potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que
dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de
la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES,
contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo; o bien podrán interponer directamente RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél.
12.- JUSTIFICACIÓN
12.1.- Gastos derivados de la Fase de Formación y/o Acercamiento al Sector
Agrario.
A) Plan Especial de Formación.Los gastos derivados de los cursos recibidos podrán justificarse aportando la
siguiente documentación:
1.- Certificado de asistencia al curso o justificante de inscripción, junto con sus
respectivas programaciones, duración de los mismos y lugar.
2.- Declaración responsable del beneficiario haciendo constar su lugar de residencia,
así como el medio de transporte utilizado para poder desplazarse desde su domicilio hasta el
lugar en donde se imparta el curso.
3.- Declaración de los ingresos recibidos para la misma finalidad, haciendo mención
expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad subvencionada,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, acompañando la correspondiente
resolución de concesión.
4.- Declaración de los gastos generados por la ejecución de la actividad
subvencionada.
5.- Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de
procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública.
6.- Declaración responsable del beneficiario haciendo constar que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal,
Autonómica y Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad
Social. Asimismo, no procederá el pago de la citada ayuda en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta Corporación
Insular, lo que se comprobará de oficio.
B) Ayudas de Acercamiento al Sector Agrario.Los gastos de transporte para las prácticas realizadas en explotaciones agrarias de la
isla, o de desplazamiento, alojamiento y manutención para las realizadas en explotaciones
agrarias fuera de la isla, serán abonadas al beneficiario una vez presentada la
documentación justificativa de la actividad subvencionada y previo informe favorable del tutor
del proyecto.
A tal efecto, deberá presentar la siguiente documentación:
1. Para la realización de prácticas en explotaciones agrarias de la isla, los gastos de
transporte se justificarán mediante la presentación de una declaración responsable
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10867
del beneficiario poniendo de manifiesto su lugar de residencia, así como el medio de
transporte utilizado para poder desplazarse desde su domicilio hasta la empresa.
2. Para la realización de prácticas en explotaciones agrarias fuera de la isla, los gastos
de desplazamiento, alojamiento y manutención se justificarán mediante la
presentación de las correspondientes facturas o recibos.
Asimismo, en ambos casos deberá aportarse la siguiente documentación:
3. Informe del tutor haciendo constar el cumplimiento por el joven del contenido del
programa, así como los días de asistencia a la explotación.
4. Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de
procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública.
5. Declaración responsable del beneficiario haciendo constar que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda
Estatal, Autonómica y Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, así como frente a
la Seguridad Social. Asimismo, no procederá el pago de la citada ayuda en tanto el
beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
frente a esta Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio.
6. Memoria de las prácticas realizadas, con inclusión de las tareas desarrolladas así
como el calendario de ejecución.
Se podrán hacer hasta dos pagos parciales, previa justificación por el beneficiario de
los gastos realizados conforme a la documentación relacionada en los apartados anteriores,
siendo la fecha máxima de justificación el 30 de septiembre del año siguiente al de la
convocatoria.
La documentación justificativa que se aporte deberá ser correlativa en el tiempo y
comprenderá los gastos realizados y efectivamente abonados hasta la fecha de su
presentación.
12.2.- Incentivos de la fase de incorporación al sector agrario.A) Gastos financieros.El pago de la subvención se realizará, previa justificación por el beneficiario de la
realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en las presentes
bases y previo informe favorable del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural.
La justificación habrá de comprender, en todo caso, los documentos que se detallan a
continuación:
1. Declaración de los ingresos recibidos para la misma finalidad, haciendo mención
expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad
subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Declaración de los gastos generados por la ejecución de la actividad subvencionada.
3. Certificados o recibos bancarios de la entidad financiera que acredite las cantidades
sufragadas en concepto de capital e intereses de las operaciones financieras
suscritas, con indicación de la finalidad del crédito o préstamo solicitado. En el caso
de pólizas de crédito se precisa de certificado bancario que justifique que la
disminución de capital que se pretende justificar suponga una minoración del
disponible de la póliza.
Para la justificación de los gastos de formalización de las operaciones financieras
habrá de presentarse facturas o documentos acreditativos de los gastos realizados.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
Los certificados, recibos o facturas presentadas deberán ser originales o fotocopias
compulsadas.
4. Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de
procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública.
5. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la isla de
Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no encontrarse en
vigor los presentados junto con la solicitud. Dichos certificados podrán sustituirse por
una declaración responsable del interesado acreditando encontrarse al corriente de
tales obligaciones cuando la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la
convocatoria el importe de 3.000,00 €. Asimismo, no procederá el pago de la
subvención concedida en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta Corporación Insular, lo que
se comprobará de oficio.
Se podrán hacer hasta dos pagos parciales, previa justificación por el beneficiario de
los gastos realizados conforme a la documentación relacionada en los apartados anteriores,
siendo la fecha máxima de justificación el 30 de septiembre del año siguiente al de la
convocatoria.
La documentación justificativa que se aporte deberá ser correlativa en el tiempo y
comprenderá los gastos realizados y efectivamente abonados hasta la fecha de su
presentación.
B) Apoyo al arrendamiento.El pago de dichas subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de
la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en las presentes
bases y previo informe favorable del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural.
A estos efectos, la justificación habrá de comprender, en todo caso, los documentos
que se señalan a continuación:
1. - Por el precio del arrendamiento:
Justificante del pago realizado al arrendador por el uso y aprovechamiento de la
finca arrendada.
2. Por la suscripción del seguro voluntario sobre edificios e instalaciones de la finca
arrendada:
Justificante del pago realizado por la suscripción del seguro voluntario sobre
edificios e instalaciones de la finca arrendada.
En todo caso, habrá de aportarse la siguiente documentación:
3. Declaración de los ingresos recibidos para la misma finalidad, haciendo mención
expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad
subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
acompañando la correspondiente resolución de concesión.
4. Declaración de los gastos generados por la ejecución de la actividad
subvencionada.
5. Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de
procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10869
6. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la
isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no
encontrarse en vigor los presentados junto con la solicitud. Dichos certificados
podrán sustituirse por una declaración responsable del interesado acreditando
encontrarse al corriente de tales obligaciones cuando la cuantía a otorgar a cada
beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000,00 €. Asimismo, no
procederá el pago de la subvención concedida en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta
Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio.
Se podrán hacer hasta dos pagos parciales, previa justificación por el beneficiario de
los gastos realizados conforme a la documentación relacionada en los apartados anteriores,
siendo la fecha máxima de justificación el 30 de septiembre del año siguiente al de la
convocatoria.
La documentación justificativa que se aporte deberá ser correlativa en el tiempo y
comprenderá los gastos realizados y efectivamente abonados hasta la fecha de su
presentación.
C) Gastos de cotización a la Seguridad Social.El pago de dichas subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de
la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en las presentes
bases y previo informe favorable del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural.
A estos efectos, la justificación habrá de comprender, en todo caso, la documentación
que se detalla a continuación:
1. Justificante de las cuotas abonadas en concepto de gastos de cotización a la
Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia agraria.
2. Declaración de los ingresos recibidos para la misma finalidad, haciendo mención
expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad
subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
acompañando la correspondiente resolución de concesión.
3. Declaración de los gastos generados por la ejecución de la actividad
subvencionada.
4. Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de
procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública.
5. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la
isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no
encontrarse en vigor los presentados junto con la solicitud. Dichos certificados
podrán sustituirse por una declaración responsable del interesado acreditando
encontrarse al corriente de tales obligaciones cuando la cuantía a otorgar a cada
beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000,00 €. Asimismo, no
procederá el pago de la subvención concedida en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta
Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio.
Se podrán hacer hasta dos pagos parciales, previa justificación por el beneficiario de
los gastos realizados conforme a la documentación relacionada en los apartados anteriores,
siendo la fecha máxima de justificación el 30 de septiembre del año siguiente al de la
convocatoria.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
La documentación justificativa que se aporte deberá ser correlativa en el tiempo y
comprenderá los gastos realizados y efectivamente abonados hasta la fecha de su
presentación.
D) Gastos en materias primas específicas de la actividad agraria.El pago de dichas subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de
la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en las presentes
bases y previo informe favorable del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural.
A estos efectos, la justificación habrá de comprender, en todo caso, la documentación
que se detalla a continuación:
-
Facturas justificativas del importe de los gastos derivados de la adquisición de
materias primas específicas para el desarrollo de la actividad agraria, tales como:
semillas, plantas, abonos, fertilizantes, productos fitosanitarios, pienso, forraje,
productos de reproducción animal, productos zoosanitarios y suministro de agua de
riego.
-
Declaración de los ingresos recibidos para la misma finalidad, haciendo mención
expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad
subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
acompañando la correspondiente resolución de concesión.
-
Declaración de los gastos generados por la ejecución de la actividad subvencionada.
-
Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de
procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública.
-
Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la isla de
Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no encontrarse en
vigor los presentados junto con la solicitud. Dichos certificados podrán sustituirse por
una declaración responsable del interesado acreditando encontrarse al corriente de
tales obligaciones cuando la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la
convocatoria el importe de 3.000,00 €. Asimismo, no procederá el pago de la
subvención concedida en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta Corporación Insular, lo que
se comprobará de oficio.
D) Gastos formativos.
El pago de dichas subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de
la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en las presentes
bases y previo informe favorable del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural.
A estos efectos, la justificación habrá de comprender, en todo caso, la documentación
que se detalla a continuación:
-
Certificado de asistencia al curso o justificante de inscripción, junto con sus
respectivas programaciones, duración de los mismos y lugar.
-
Declaración responsable del beneficiario haciendo constar su lugar de residencia, así
como el medio de transporte utilizado para poder desplazarse desde su domicilio
hasta el lugar en donde se imparta el curso.
-
Declaración de los ingresos recibidos para la misma finalidad, haciendo mención
expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad
subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10871
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
acompañando la correspondiente resolución de concesión.
-
Declaración de los gastos generados por la ejecución de la actividad subvencionada.
-
Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de
procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública.
-
Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la isla de
Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no encontrarse en
vigor los presentados junto con la solicitud. Dichos certificados podrán sustituirse por
una declaración responsable del interesado acreditando encontrarse al corriente de
tales obligaciones cuando la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la
convocatoria el importe de 3.000,00 €. Asimismo, no procederá el pago de la
subvención concedida en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta Corporación Insular, lo que
se comprobará de oficio.
13.- ABONO.Se procederá al abono de la subvención en la cuantía que resulte de aplicar a los
gastos justificados y verificados por el Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural, el
porcentaje de subvención o cantidad establecida en el acuerdo de otorgamiento, en los
términos establecidos en la base anterior.
Si el gasto generado por la actividad subvencionada fuese mayor que el inicialmente
previsto, la subvención no sufrirá incremento alguno. Si por el contrario el gasto fuese
inferior, la ayuda se minorará en la misma proporción que la reducción del gasto.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
14.- INCOMPATIBILIDADES
Las ayudas previstas en las presentes bases serán compatibles con la percepción de
cualquier otra ayuda o subvención para el mismo fin concedida por otra entidad o
Administración pública, incluso del propio Cabildo, siempre que no fuera del Programa
Agrojoven y siempre que el montante de todas ellas no supere el coste total de la actividad
subvencionada.
Asimismo, serán compatibles las ayudas previstas en ambas fases siempre que
fueran otorgadas en distintas convocatorias.
15.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS/AS
ACERCAMIENTO AL SECTOR AGRARIO.-
DE
LAS
AYUDAS
DE
Los jóvenes, con la presentación de su solicitud para acceder al programa, quedan
comprometidos a la aceptación incondicionada del contenido de las presentes bases,
condiciones, requisitos, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
A) Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de acercamiento al sector
agrario con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
1º.- Consignar fielmente los datos exigidos en la solicitud, acompañando la
documentación prevista en las presentes Bases.
2º.- Traducir al castellano toda la documentación presentada en otro idioma. Dicha
traducción podrá ser realizada por profesional competente debidamente identificado, por el
centro que ha expedido el documento o por el/la propio/a interesado/a, pudiendo la
­­10872
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
Administración en este último caso requerirle uno de los dos medios anteriores a
consecuencia de la dificultad del idioma o de falta de medios para verificar la traducción.
3.- Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la
concesión y disfrute de la ayuda.
4.- Presentar en los Registros de la Corporación, por escrito y conforme al modelo
oficial, la aceptación de la ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo IV, en el plazo
establecido en la Base décima de las presentes.
ayuda
5.- Presentar por el mismo cauce el desistimiento a la solicitud o la renuncia a la
6.- Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
7.- Incorporarse en la fecha que se le indique y realizar el itinerario previamente
establecido por el tutor designado a tal efecto.
8.- Observar las orientaciones y directrices emanadas del tutor.
9.- La persona beneficiaria no podrá cambiar su itinerario sin la previa conformidad
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
10.- La persona beneficiaria se compromete a realizar la actividad objeto de la ayuda.
11.- Poner en conocimiento del Cabildo las alteraciones que se produzcan en las
circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
12.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o de entes públicos
o privados. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación y pagos de la ayuda otorgada. El incumplimiento de
esta obligación dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de
otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
13.- Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta
Administración Insular y someterse a las actuaciones de comprobación y control por los
Servicios competentes de esta Corporación.
14.- Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas por las
presentes Bases, o en la normativa legal o reglamentaria.
B) Obligaciones de los beneficiarios con los titulares de las explotaciones
agrarias donde realice las prácticas.
1.- Cumplir los horarios y seguir las instrucciones que le sean transmitidas por las
personas encargadas de su autorización y responsables de su formación.
2.- Respetar los reglamentos y normas de la explotación agraria.
3.- Firmar cuantos documentos se le puedan exigir en relación con el deber de
confidencialidad.
4.- Dedicarse durante el plazo establecido, y de acuerdo con el carácter de la ayuda,
a las tareas de carácter formativo práctico que le hayan sido encomendadas.
5.- Cumplir con las normas y obligaciones establecidas en el protocolo de actuación
del itinerario que se hará entrega a la persona beneficiaria en el inicio de la formación.
6.- Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las
presentes bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10873
16.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS/AS DE LOS INCENTIVOS A LA
INCORPORACIÓN
Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las
Bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se
contienen.
Los beneficiarios de los incentivos quedarán obligados a:
1.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión del/los incentivo/s.
2.- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute del incentivo.
3.- Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta
Administración insular, y someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el
órgano concedente o los referidos servicios, en su caso, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4.- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las
circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión del
incentivo, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual
se solicitó la misma.
5.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
7.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
8.- Cumplir cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las
presentes Bases.
17.- REINTEGRO DE LOS INCENTIVOS.
Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro
previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio que corresponda.
18.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o
incentivo y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en las presentes bases y normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de la concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida
dentro de las previstas en las presentes Bases, sin que en ningún caso implique
modificación de la finalidad de la subvención.
• Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de
concurrencia.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
• Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber
concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la ayuda
concedida.
La solicitud de modificación de la subvención otorgada habrá de formularse en el
plazo de quince días (15) hábiles a contar desde el momento inicial de su producción y antes
de que finalice el correspondiente período para el que se solicitó la ayuda.
19.- CONTROL FINANCIERO.
El control financiero de las ayudas e incentivos otorgadas con cargo a los
presupuestos del Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el
Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la
Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la
Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.
20.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
correspondiente Reglamento.
No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento
sancionador, así como para el nombramiento de instructor/a y secretario/a, en su caso, será
de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.
21.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto a los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento
que lo desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los
artículos de carácter básico; la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo insular de
Tenerife, aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2004 y publicada en el
BOP nº 32 de 3 de marzo de 2005; los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su
Reglamento, y supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Bases de
Ejecución del Presupuesto, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza
pudiera resultar de aplicación.
22.- VIGENCIA.Las presentes Bases, una vez aprobadas por el órgano competente de esta
Corporación y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, tendrán una vigencia indefinida
hasta acuerdo expreso de dicho órgano modificando o extinguiendo las mismas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10875
ANEXO I
INSTANCIA DE SOLICITUD

SOLICITUD DE ACCESO AL PROGRAMA AGROJOVEN PARA LA INCORPORACIÓN DE
JÓVENES EMPRENDEDORES AL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE
TENERIFE.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:
EJEMPLAR PARA EL EXCMO. CABILDO INSULAR
DE TENERIFE
N.I.F.
NOMBRE Y APELLIDOS:
DOMICILIO:
CÓDIGO POSTAL:
PROVINCIA
CORREO ELECTRÓNICO
TELÉFONO:
FAX:
LOCALIDAD:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO/A (si procede):
N.I.F./C.I.F.:
NOMBRE Y APELLIDOS:
CARGO:
EXPONE:
Que considerándome en condiciones de acceder al Programa AGROJOVEN, y de conformidad con las Bases que rigen la presente
convocatoria, aporto la presente instancia de solicitud junto con los documentos requeridos en el Anexo II según corresponda, aceptando
las Bases reguladoras de la citada convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en las mismas se contienen.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD:
PROGRAMA AGROJOVEN
A) FASE DE FORMACIÓN Y/O ACERCAMIENTO AL SECTOR AGRARIO :
(marcar lo que proceda con una X).

PLAN ESPECIAL DE FORMACIÓN

AYUDAS PARA EL ACERCAMIENTO AL SECTOR AGRARIO


B)
En empresas agrarias de la isla
En empresas agrarias fuera de la isla
FASE DE INCORPORACIÓN AL SECTOR AGRARIO :

GASTOS FINANCIEROS Y/O FORMALIZACIÓN PRÉSTAMOS/CRÉDITOS:

APOYO AL ARRENDAMIENTO:
 Seguro voluntario sobre edificios e instalación finca arrendada.
 Pago renta contrato arrendamiento.

GASTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

GASTOS EN MATERIAS PRIMAS ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

GASTOS FORMATIVOS
Asimismo DECLARO:
- No hallarme incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
- Hallarme al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la
isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, autorizando al Cabildo Insular de Tenerife a solicitar a las Administraciones
competentes los certificados oportunos.
- Hallarme al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones frente a cualquier Administración Pública.
- No hallarme inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
- Que el total de las subvenciones solicitadas a cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales, no superan el coste total de la actividad a subvencionar.
- No haber recibido con anterioridad ninguna ayuda económica del Cabildo Insular de Tenerife para la misma actividad o conducta.
En___________________________________,a__________, de ____________________________ de 20___
Firmado
(CUMPLIMENTAR TODOS LOS DATOS EN LETRA MAYÚSCULA O MECANOGRAFIADA)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, el Cabildo Insular de Tenerife le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos son de carácter
obligatorio y serán incorporados en ficheros de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife para los usos y finalidades previstos
por la Ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimiento del objeto
de la relación entre el Cabildo y los ciudadanos y serán tratados de forma confidencial. La Negativa a facilitar la información
requerida facultará al Cabildo a ejercitar las acciones administrativas precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de
acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Cabildo Insular de Tenerife
a través del Registro General de la corporación ubicado en la Plaza de España, nº 1, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife
conforme al horario establecido al efecto.
En_________________________________________, a ______, de ___________________ de 20___.
Firma
­­10876
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN
AGROJOVEN.
REQUERIDA
PARA
ACCEDER
AL
PROGRAMA
A) Documentación general:
1º.- Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado conforme al Anexo I.
2º.- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, mediante la presentación del D.N.I. y, en
su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en cuyo caso deberá aportarse el D.N.I. del
representante y la acreditación de su representación, que podrá realizarse por cualquiera de los
siguientes medios: poder notarial o cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
3º.- Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado (en caso de no haber
sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos).
4º.- Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la isla de Tenerife.
B) Documentación específica:
1º.- Proyecto empresarial que comprenda, como mínimo, la siguiente información:
-
Identificación y curriculum vitae del promotor, especificando la formación y experiencia profesional.
Ubicación y descripción del proyecto.
Inversión necesaria de forma detallada y su ritmo de ejecución.
Financiación prevista.
Análisis de costes fijos y costes variables, así como expectativas de facturación.
Número de puestos de trabajo de posible creación y expectativas de creación a medio o largo plazo.
Organigrama con reparto de responsabilidades.
Análisis del mercado.
Estrategias de comercialización.
Descripción del proceso productivo.
Análisis de la viabilidad económica y financiera del proyecto.
2º.- En caso de solicitarse algún/nos incentivo/os a la incorporación por persona que, en convocatorias
anteriores, hubiera resultado beneficiaria de alguna de las prestaciones previstas para la fase de formación
y/o acercamiento al sector agrario que recoge el programa, el proyecto presentado será el resultado de
incorporar al inicial la formación y experiencia adquiridas en la citada fase. En este caso, el solicitante deberá
presentar, además, informe favorable del tutor asignado relativo a la superación de la fase de formación y/o
acercamiento al sector agrario.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10877
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SER BENEFICIARIO DE LOS
INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN AL SECTOR AGRARIO.
A) Documentación general:
1º.- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda
Estatal.
2º.- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda
Autonómica.
3º.- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Consorcio
de Tributos de la isla de Tenerife.
4º.- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
4º.- Los certificados a los que se refieren los apartados primero y cuarto podrán ser sustituidos por una
autorización del interesado al Cabildo Insular de Tenerife para recabar de oficio tales certificados.
B) Documentación específica:
1.- INCENTIVO “GASTOS FINANCIEROS”:
- Certificado de la entidad financiera acreditando la suscripción de la operación financiera objeto de
subvención, con indicación de la finalidad del crédito o préstamo solicitado, conforme al Anexo V.
2.- INCENTIVO “APOYO AL ARRENDAMIENTO”:
1º- Copia compulsada del seguro agrario suscrito respecto a los cultivos de la explotación, hasta un importe
máximo equivalente a la renta anual, en caso de solicitarse tal ayuda.
2º.- Copia compulsada del contrato de arrendamiento suscrito con el titular de una finca para el desarrollo de
su actividad agraria, en caso de solicitarse tal ayuda.
3.- INCENTIVO “GASTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL”:
- Justificante de alta en el Régimen de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia agraria.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
ANEXO IV
ACEPTACIÓN DE LA AYUDA PARA EL ACERCAMIENTO AL SECTOR AGRARIO
D.
………………………………………………………………..,
con
D.N.I.
……………………., beneficiario/a del Programa Agrojoven, ACEPTO la ayuda para el
acercamiento
al
sector
agrario
en
la
empresa……………………………………………………………………….. que me ha
sido concedida, comprometiéndome a cumplir fielmente las obligaciones previstas en
las bases reguladoras del Programa Agrojoven y en el acuerdo de otorgamiento.
En Santa Cruz de Tenerife a … …, de ……………………. de 201…
Firmado
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10879
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO BANCARIO
D._____________________________________________ APODERADO DE _________
_______________________________________________________________________
C E R T I F I C A:
Que en la contabilidad general de esta Entidad figura formalizado con
fecha
___
de
___________
de
_____________________________
____
un
a
préstamo/
favor
de
crédito
con
nuestro
el
nº
cliente
________________________________, por un importe de _____________ €
(_____________________DE EUROS), y cuya finalidad es la financiación de su
actividad __________________________________________________________
_____________________ y cuyo vencimiento es el ______________.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, expido el presente en Santa
Cruz de Tenerife a ___ de ________________ de 201___.
Firmado.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. …………………………………………………………………………………., con D.N.I.
………………………………., habiendo solicitado acceder a la fase de incorporación
del Programa Agrojoven me COMPROMETO a ejercer la actividad para la cual he
solicitado el/los incentivo/s durante el año siguiente al último pago de/los mismo/s,
cumplimiento fielmente las obligaciones previstas en las bases reguladoras del
Programa Agrojoven y en el acuerdo de otorgamiento.
En Santa Cruz de Tenerife a ……, de …………………, de 201…
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
ANUNCIO
46234170
El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria
celebrada el día 13 de abril de 2015, acordó aprobar
la convocatoria de subvenciones con destino al fomento del subsector vitivinícola en la isla de Tenerife
para el presente año, así como la modificación de las
correspondientes bases reguladoras.
La presente convocatoria tiene por objeto el otorgamiento de subvenciones para financiar actividades
de fomento del subsector vitivinícola en la isla de
Tenerife, mediante la organización de concursos o
certámenes de vinos, muestras o ferias de vinos de
mesa (embotellados y/o graneles), así como actos
promocionales de vinos con Denominación de Origen
en los que participen, al menos, uno de los Consejos
Reguladores de las DDOO de Vinos de Tenerife,
siempre que el vino empleado en las citadas actividades haya sido elaborado con uvas producidas en
la isla de Tenerife y que los eventos tuvieran lugar
entre 1 de enero y el 31 de octubre del año en curso.
Podrán ser beneficiarios de las citadas subvenciones
los Ayuntamientos de la isla de Tenerife, así como las
personas jurídicas o entidades asociativas sin ánimo
de lucro relacionadas con el subsector.
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones que correspondan se efectuará individualmente,
mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, adjudicando las subvenciones en atención al
orden de entrada de las solicitudes y al cumplimiento
de las condiciones y requisitos exigidos en las referidas bases, y por el importe que corresponda en
función de la puntuación otorgada con arreglo a los
criterios establecidos en la base octava de las citadas,
hasta agotar el crédito aprobado en la convocatoria
o sus posibles ampliaciones.
Para hacer frente a la presente convocatoria de subvenciones se ha aprobado un gasto por importe cinco
mil doscientos cincuenta y tres euros con ochenta y
dos céntimos (5.253,82 €), con cargo a los siguientes
aplicaciones presupuestarias: 15-111-4198-48940
(1.373,82 €) y 15-111-4198-46240 (3.880 €). Asimismo, se ha previsto aprobar una cuantía adicional
hasta un importe máximo de tres mil euros (3.000,00
€), cuya aprobación tendría lugar, en su caso, en las
resoluciones de otorgamiento, siempre que hubiera
crédito disponible como consecuencia de alguna de
las circunstancias reglamentariamente establecidas.
Las solicitudes y el resto de documentación se presentarán, conforme a los Anexos I y II, en cualquiera
de los registros contemplados en la base tercera de
las citadas, y dentro de los plazos establecidos en
dicha base, finalizando el plazo el 30 de septiembre
del presente año.
El modelo de solicitud y las bases se encuentran
a disposición de los interesados en el Centro de
Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de
Tenerife, en las oficinas descentralizadas del mismo
que se relacionan más adelante y en las Oficinas de
Extensión Agraria y Desarrollo Rural de esta Corporación. Igualmente, están a su disposición en la
página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(http://www.tenerife.es/).
El plazo para resolver y notificar el procedimiento
de concesión de subvención será de tres (3) meses,
contado a partir de la fecha de presentación de cada
una de las solicitudes
Contra los acuerdos o resoluciones de otorgamiento
de subvenciones podrá interponerse los recursos que
resulten procedentes, conforme a lo dispuesto en la
base séptima de las citadas.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2015.
El Consejero Delegado de Agricultura, Ganadería
y Pesca, Jesús Morales Martínez.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10881
ANUNCIO
46244171
Bases reguladoras
para el Otorgamiento de Subvenciones con destino a actividades de fomento del Subsector
Vitivinícola de la isla de Tenerife.
BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES CON
DESTINO A ACTIVIDADES DE FOMENTO DEL SUBSECTOR VITIVINÍCOLA DE
LA ISLA DE TENERIFE.
1.- OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la
concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones con destino a
actividades de fomento del subsector vitivinícola en la isla de Tenerife, mediante la
organización de concursos o certámenes de vinos, muestras o ferias de vinos de mesa
(embotellados y/o graneles), así como actos promocionales de vinos con Denominación de
Origen en los que participen, al menos, uno de los Consejos Reguladores de las DDOO de
Vinos de Tenerife, siempre que el vino empleado en las citadas actividades haya sido
elaborado con uvas producidas en la isla de Tenerife.
En cualquier caso, están comprendidos en el ámbito de aplicación de las presentes
bases aquellos eventos que tuvieran lugar entre 1 de enero y el 31 de octubre del año
correspondiente a cada convocatoria.
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases los
Ayuntamientos de la isla de Tenerife, así como las personas jurídicas o entidades asociativas
sin ánimo de lucro, relacionadas con el subsector vitivinícola que acrediten esta condición ante
el Cabildo Insular de Tenerife, siempre que reúnan a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes los requisitos establecidos en las presentes bases, así como los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, los peticionarios habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con esta Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio.
Dichos requisitos deberán mantenerse durante el período de ejecución y justificación de
las subvenciones concedidas.
Por otra parte, en cada convocatoria no se podrá obtener más de una subvención por
alguno de los eventos subvencionables previstos en las presentes bases.
3.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el
Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como Anexo I de las presentes bases.
El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el
Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, en las oficinas
descentralizadas del mismo que se relacionan más adelante y en las Oficinas de Extensión
Agraria y Desarrollo Rural de esta Corporación. Igualmente, están a su disposición en la página
web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/
http://www.tenerife.es/).
Asimismo, podrán solicitar información sobre las mismas en las Oficinas de Extensión
Agraria y Desarrollo Rural de la Corporación en horario de 8 a 14 horas y a través del teléfono
de información al ciudadano 901 501 901, en horario general de lunes a viernes de 8 a 18
horas, y sábados de 9 a 13 horas.
Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Consejero
con competencias en materia de agricultura, deberán ser presentadas en:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
REGISTRO GENERAL
HORARIO
General:
Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Especial:
Julio, septiembre, de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes, miércoles y
viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y
sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Agosto: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00
horas.
Plaza de España, 1
38003 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 23 97 04
HORARIO
REGISTROS AUXILIARES
Calle Alcalde Mandillo Tejera. 8
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 23 95 95
Calle Key Muñoz, 5
38430 Icod de los Vinos
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 81 06 79
Carretera Tacoronte-Tejina, 15
38350 Tacoronte
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 57 06 12
Plaza del Ayuntamiento, 8
38500 Güímar
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 52 49 48
Calle Los Pedregales,s/n El Palmar
38480 Buenavista-Parque Rural
de Teno
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 12 80 43
C/ Las Macetas, s/n Pabellón
Insular Santiago Martín. La
Laguna.
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 23 91 74
Calle Palermo, 2
38260 Tejina- La Laguna
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 15 08 88
Plaza de la Constitución, 4
38300 La Orotava
Tel: 901 501 901
Fax: 922 33 54 89
C/ Montaña Chica. Edificio
Verodal, bajo. 38650. Arona.
Los Cristianos:
Tf: 901 501 901
Fax: 922 447 116
Plaza del Adelantado, 11
38201 La Laguna
Tf:: 901 501 901
Fax: 922 44 57 67
General:
Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
General:
Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas
General:
el Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a
18:00 horas.
Especial:
Julio, Agosto y Septiembre, y de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes a
viernes de 8:00 a 14:00 horas.
Registros Auxiliares en materia de competencias atribuidas al Área de Agricultura, Ganadería y Pesca:
LOCALIZACION
Plaza de la Constitución, 4
38300 La Orotava
Teléfono: 922 32 80 09/ 32 80 11.
Fax: 922 33 54 89
Calle Key Muñoz, 5
38430 Icod de los Vinos
Teléfono: 922 81 57 00
Fax: 922 81 39 12
HORARIO
General:
Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10883
Carretera General, 122
38626 Valle San Lorenzo, Arona
Teléfono: 922 767 001.
Fax: 922 772 106.
Plaza del Ayuntamiento, 8
38500 Güímar
Teléfono: 922 51 45 00
Fax: 922 52 49 48
Avda. de la Constitución, s/n
38680 Guía de Isora
Teléfono: 922 85 08 77
Fax: 922 85 11 82
Carretera Los Roques, 19
38570 Fasnia
Teléfono: 922 53 09 00
Fax: 922 52 01 21
Calle El Horno, 1
38480 Buenavista del Norte
Teléfono: 922 12 90 00
Fax: 922 12 74 10
San Antonio 13.
38600 Granadilla de Abona
Teléfono: 922 774 400.
Fax: 922 77 21 06
Carretera Tacoronte-Tejina, 15
38350 Tacoronte
Teléfono: 922 57 33 10
Fax: 922 57 06 12
Calle Palermo, 2
38290 Tejina
Teléfono: 922 54 63 11
Fax: 922 15 08 88
Plaza del Adelantado, 11
38201 La Laguna
Teléfono: 922 257 153
Fax: 922 445 767
Calle Benitez de Lugo, 1.
Villa de Arico
38580 Arico
Teléfono: 922 16 13 90
Fax: 922 447 121.
Asimismo podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la fecha
de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo presentarse
cada solicitud, como mínimo, con una antelación de TREINTA (30) DÍAS NATURALES a la
celebración del evento, salvo que no pudiera respetarse el citado plazo por los siguientes
motivos:
a) Que el evento tuviera lugar dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria, o
b) Que el evento tuviera lugar con anterioridad a la citada publicación.
En tales supuestos, la solicitud deberá presentarse dentro de los TREINTA (30) DÍAS
NATURALES siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria.
En cualquier caso, el plazo máximo para la presentación de solicitudes será el día 30 de
septiembre del año de la convocatoria.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
4.- DOCUMENTACIÓN.
La documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el Anexo II de las
presentes bases, la cual habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su
representante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la
legislación vigente.
En relación con la documentación general que ya obre en poder de la Corporación
Insular, el solicitante podrá omitir su representación acogiéndose a lo establecido en el artículo
35 f) de la LRJ-PAC, siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna
desde su aportación, se haga constar la fecha y convocatoria en que fue presentada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la
presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados acreditativos del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia,
la denegación de la subvención solicitada o reintegro, sin perjuicio de las restantes
responsabilidades que pudieran derivarse.
5.- SUBSANACIÓN DE ERRORES.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en las bases de la
convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de DIEZ DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de
dicha Ley, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada
Ley.
Asimismo, se podrá requerir a los interesados la mejora de la información y
documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las
solicitudes.
6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones que correspondan se efectuará
individualmente, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, adjudicando las
subvenciones en atención al orden de entrada de las solicitudes y al cumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases, y por el importe que corresponda en
función de la puntuación otorgada con arreglo a los criterios establecidos en la base octava de
las presentes, hasta agotar el crédito aprobado en la convocatoria o sus posibles ampliaciones.
En cada ejercicio presupuestario, el órgano competente aprobará la convocatoria
correspondiente, así como el gasto destinado a la misma.
7.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Administrativo de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que deberá evacuar de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
A medida que se vayan recibiendo las solicitudes, y previas las comprobaciones que se
estime oportuno efectuar, el Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural, a la vista de la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10885
documentación aportada, emitirá informe por cada solicitud que será elevado al órgano
instructor, indicando, en caso de ser favorable, la subvención propuesta con arreglo a los
criterios establecidos en la base octava de las presentes, o la desestimación de la solicitud que
será acordada, en su caso, por el órgano competente, por no cumplir los requisitos exigidos en
las citadas bases o por agotarse el crédito aprobado en la convocatoria.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe técnico emitido, formulará
la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse al
interesado por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado
o su representante, y concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado se formulará la
propuesta de resolución definitiva. El procedimiento de subvención será resuelto por el órgano
competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento
Orgánico, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio económico que
corresponda.
El acuerdo o resolución por el cual se otorgue la subvención será notificado a los
interesados individualmente, y el mismo deberá contener el solicitante al que se concede la
subvención, la puntuación obtenida, los conceptos subvencionables, el presupuesto
subvencionable, el importe de la subvención, la forma de abono de la subvención, el plazo de
ejecución y la forma y plazos de justificación.
Asimismo, en caso de no tener derecho a subvención, el órgano competente adoptará
acuerdo o resolución desestimando la solicitud, que deberá ser notificada al interesado.
El acuerdo o resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. No
obstante, cuando los importes de las subvenciones consideradas individualmente sean de
cuantía inferior a la dispuesta en el apartado 3 c) del citado artículo, se procederá a la
exposición del acuerdo o resolución de concesión en el tablón de anuncios de la Corporación,
sustituyendo dicha exposición a la publicación en el citado boletín.
El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de
TRES (3) MESES, contado a partir de la fecha de presentación de cada una de las solicitudes.
Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio
administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha
dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de
la LRJ-PAC.
Contra las Resoluciones del Sr. Consejero Insular podrá interponerse RECURSO DE
ALZADA ante el Presidente de la Corporación, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del
día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el
plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La resolución del recurso de alzada agotará la vía
administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife y la LRJ-PAC, sin perjuicio de la interposición de otro recurso que se estime
procedente.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
Contra los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular los interesados podrán interponer
potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el
plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el
acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día
siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrán
interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta de aquél.
Si se trata de Ayuntamientos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la notificación del acto, sin
perjuicio de la posibilidad de requerimiento previo establecida en el artículo 44 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8.- DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida por cada
peticionario, atribuyéndose a cada punto un valor de 30,00 € para los concursos, certámenes,
muestras y ferias de vinos de mesa, y de 40,00 € para los actos promocionales de vinos con
Denominación de Origen, con arreglo a los siguientes criterios:
a) CONCURSOS, CERTÁMENES, MUESTRAS Y FERIAS DE VINOS DE MESA:
Según el organizador:
- Ayuntamiento .......................................................................... 8 puntos.
- Asociaciones sin ánimo de lucro ................................................ 6 puntos.
Según el ámbito divulgador:
- Insular .................................................................................... 8 puntos.
- Comarcal ................................................................................. 6 puntos.
- Local ....................................................................................... 4 puntos.
Según el número de muestras participantes:
- De 31 muestras en adelante ..................................................... 8 puntos.
- De 15 a 30 muestras ................................................................ 6 puntos.
Según ediciones realizadas:
- De 15 certámenes en adelante ................................................. .8 puntos.
- De 10 a 14 certámenes ........................................................... 6 puntos.
- De 0 a 9 certámenes ................................................................ 2 puntos.
Según la composición del jurado:
- Con más del 51 % de los miembros cuya experiencia vinícola se desarrolle
habitualmente fuera del ámbito geográfico del certamen ........... .8 puntos.
- Entre el 50% y el 21% ............................................................. 6 puntos.
- De menos del 20%................................................................... 2 puntos.
b) ACTOS PROMOCIONALES DE VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORÍGEN..
Según el organizador:
- Ayuntamiento ......................................................................... .6 puntos.
- Sociedades sin ánimo de lucro ................................................... 4 puntos
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Según el ámbito geográfico de la promoción:
- Participación de 5 Consejos Reguladores.................................... 6 puntos.
- Participación de 3 Consejos Reguladores.................................... 4 puntos.
- Participación de un Consejo Regulador ..................................... 2 puntos.
Según el número de muestras participantes:
- De 30 muestras en adelante ..................................................... 8 puntos.
- De 15 a 29 muestras ............................................................... .6 puntos.
Según ediciones realizadas:
- De 5 ediciones en adelante ....................................................... 5 puntos.
- De 0 a 4 ediciones ................................................................... 2 puntos.
Respecto a aquellas entidades a las que se les hubiera concedido subvenciones dentro
de esta misma línea en cualquiera de los tres ejercicios anteriores y que no hubieran procedido
a su justificación dentro del plazo concedido al efecto, incluidas las posibles prórrogas, y por
tanto, las ayudas concedidas hubieran quedado sin efecto, de solicitar nuevas subvenciones
dentro de la misma línea, al resultado total obtenido en la valoración que se efectúe de
acuerdo con los criterios anteriores se le restará el 50 % de los puntos obtenidos.
9.- LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES.
No serán objeto de subvención los concursos, certámenes, muestras y ferias de vinos
cuya puntuación acumulada sea inferior a 20 puntos o aquéllos que, teniendo una puntuación
superior a 20 puntos no reúnan, como mínimo, 15 muestras. Por otra parte, sólo serán objeto
de subvención aquellos actos promocionales que reúnan un mínimo de 15 muestras.
10.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y ABONO.
A) Importe de la subvención.
La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con arreglo
a los criterios consignados en la base octava de las presentes.
Del importe total de la subvención, un 60% estaría destinado a los gastos generados
para la organización de concursos y certámenes de vinos (adquisición de material vitivinícola,
premios, trofeos, publicidad previa al evento, alquiler de carpas, sillas, etc.) mientras que el
40% restante a los actos de publicidad y promoción de los vinos premiados tras el concurso o
certamen, no siendo de aplicación este último porcentaje para los gastos generados en
muestras, ferias y promoción de vinos. Asimismo, el importe de la subvención a otorgar
respecto a cada uno de los citados porcentajes no podrá ser superior al 50% de los gastos
considerados subvencionables para cada uno de ellos.
En ningún caso, el importe de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluida la
subvención del Cabildo Insular de Tenerife, no podrá superar al 80% del coste total de la
actividad a desarrollar por el beneficiario.
En caso de que el importe de las ayudas a percibir para la misma finalidad supere el
citado porcentaje, se reducirá la subvención otorgada por esta Corporación Insular en la
cuantía necesaria a fin de respetar dicho porcentaje, o, en su caso, el que resulte de aplicación
de conformidad con la normativa vigente.
Se establece, no obstante lo anterior, la incompatibilidad absoluta en orden a la
percepción de subvenciones que, para la misma finalidad, se tramiten a través de otras líneas
del Cabildo Insular de Tenerife.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
B) Justificación de la subvención.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la
realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en las presentes bases y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º del Reglamento General de Subvenciones
relativo a la cuenta justificativa simplificada.
Se entienden por gastos realizados, a tenor de lo establecido en el apartado segundo
del artículo 31º de la Ley General de Subvenciones, los que hayan sido efectivamente pagados
al proveedor con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Asimismo, para la justificación de la subvención habrá de tenerse en cuenta lo
dispuesto en el apartado A) de la presente base respecto de los porcentajes establecidos para
los concursos y certámenes de vinos, así como la necesidad de justificar hasta el doble de la
cantidad concedida para cada uno de los citados porcentajes, de tal forma que el importe
propuesto para su abono no sea superior al 50% de los gastos considerados subvencionables.
A estos efectos, la justificación habrá de comprender los elementos que a continuación
se detallan:
•
Declaración de los ingresos globales obtenidos para la misma finalidad, haciendo
mención expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad
subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
acompañando la correspondiente resolución de concesión.
•
Declaración de los gastos globales generados por la ejecución de la actividad
subvencionada.
•
Facturas, recibos o cualquier otro documento acreditativo del importe total del gasto
realizado con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
acreditativo del importe total del gasto realizado, así como documentación probatoria
de que dicha factura ha sido efectivamente pagada al proveedor.
Las facturas deberán contener, además de los datos identificativos del beneficiario, los
requisitos mínimos recogidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Asimismo, las
facturas deberán tener carácter auténtico o ser copias compulsadas.
Tratándose de Ayuntamientos, la documentación citada anteriormente podrá sustituirse
por un certificado del Secretario o del Interventor de la Administración beneficiaria en el que se
acrediten los siguientes extremos:
1.- Cumplimiento de la finalidad objeto de subvención.
2.- Gastos efectuados, indicando expresamente que el 60% del importe total de la
subvención ha sido destinado a los gastos generados por la organización del concurso o
certamen de vinos (publicidad previa al evento, adquisición de material vinícola, premios,
trofeos, etc.), mientras que el 40% restante a los actos de publicidad y promoción de los vinos
premiados tras el concurso o certamen. Dichos porcentajes sólo tendrán que hacerse constar
para los concursos y certámenes de vinos, no siendo de aplicación para los gastos generados
en muestras, ferias y promoción de vinos.
3.- Subvenciones recibidas.
4.- Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10889
•
Declaración responsable, emitida por el promotor u organizador del evento,
haciendo constar que los vinos presentes en el mismo han sido elaborado con uvas
producidas en Tenerife, en caso de actividades ya realizadas.
•
Un ejemplar del programa, cartel anunciador y demás material publicitario
donde se haga constar el patrocinio del Cabildo Insular de Tenerife junto con la
inserción del logo “Tenerife, Isla de Vinos”, que figura en el Anexo III de las presentes
bases. Este último requisito no será exigible para los eventos realizados con
anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.
•
Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la isla de
Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no encontrarse en
vigor los presentados junto con la solicitud. Asimismo, no procederá el pago de la
subvención concedida en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a esta Corporación Insular, lo que
se comprobará de oficio.
•
Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de
procedencia de reintegro, ante cualquier Administración Pública.
En aplicación de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 24º del Reglamento
General de Subvenciones, quedan exentos de aportar los certificados de hallarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los Ayuntamientos
y los beneficiarios a los que se les conceda una subvención por un importe no superior a
3.000,00 €, en cuyo caso podrán aportar, en sustitución a dichos certificados, una declaración
responsable del Alcalde-Presidente o representante de la entidad de que se trate haciendo
constar que la entidad beneficiaria a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la LGS.
La justificación deberá presentarse en cualquiera de los Registros (General o Auxiliar)
de la Corporación Insular, a que hace referencia la base tercera de las presentes, y estar
dirigidas al Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo Insular de
Tenerife.
El plazo de justificación será de TRES (3) MESES contados a partir de la realización del
evento. Para el caso de actuaciones realizadas con anterioridad a la publicación de la
correspondiente convocatoria, el plazo de justificación será de tres meses contados a partir de
la fecha de notificación del acuerdo o resolución de otorgamiento de la subvención.
C) Abono de la subvención.Se procederá al abono de la subvención en la cuantía que resulte de aplicar a los gastos
correctamente justificados e informados favorablemente por el Servicio Técnico de Agricultura
y Desarrollo Rural, el porcentaje de subvención establecido en la resolución o acuerdo de
otorgamiento.
Si el gasto generado por la actividad subvencionada fuese mayor que el inicialmente
previsto, la subvención no sufrirá incremento alguno. Si por el contrario el gasto fuese inferior,
la ayuda se minorará en la misma proporción que la reducción del gasto.
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11.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en la base
primera de las presentes, la publicidad en distintos soportes (medios audiovisuales, papel,
etc.), material vinícola (botellas, corchos, etiquetas, cápsulas, fichas de catas, etc), alquiler de
locales, carpas, sillas y tableros. Para los concursos y certámenes serán subvencionables,
además, los trofeos y premios, y para los actos promocionales de vinos con Denominación de
Origen serán subvencionables los catavinos serigrafiados con el logo “Tenerife Isla de Vinos”,
conforme al modelo previsto en el Anexo III de las presentes bases.
Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gasto subvencionable todo
tipo de impuestos, incluido I.G.I.C.
12.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las
bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en las mismas se
contienen.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Insertar en todos los soportes de las acciones subvencionadas el logotipo del Cabildo
Insular de Tenerife como patrocinador del evento y en los actos promocionales de vinos con
Denominación de Origen la inserción del logo “Tenerife, Isla de Vinos”, conforme al modelo
que figura en el Anexo III, salvo que el evento tuviera lugar antes de la publicación de la
correspondiente convocatoria. Se garantizará su prevalencia frente a otros logos en función de
la ayuda económica otorgada. En el caso de comunicaciones realizadas en audio o redes
sociales será obligatorio mencionar la colaboración del Cabildo de Tenerife en las acciones
subvencionadas.
d) Nombrar miembro del jurado de los premios, en los concursos o certámenes de vinos, a un
representante del Cabildo, que será designado por éste entre su personal adscrito al Área de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Corporación. Dicha obligación no será exigible en aquellos
eventos realizados con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.
e) Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Administración
insular, y someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o
los referidos servicios, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y
requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes
de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la
misma.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
h) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10891
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley
28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de cualquiera de las medidas
de difusión previstas en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
l) A dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la subcontratación de las actividades
subvencionadas, debiendo, asimismo, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del
referido texto legal.
ll) Cumplir cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes
bases.
13.-INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.
Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro
previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la
Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo
Insular.
14.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos
en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro
de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las bases de la
convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la
subvención.
• Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia.
• Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber
concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la
subvención concedida.
La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que
finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención.
15.- CONTROL FINANCIERO.
El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del
Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley
38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General
de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de
Canarias y al Tribunal de Cuentas.
16.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en
el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
correspondiente Reglamento.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento
sancionador, así como para el nombramiento de instructor/a y secretario/a, en su caso, será de
aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.
17.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto a los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento
que lo desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los
artículos de carácter básico; la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo insular de
Tenerife, aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2004 y publicada en el
BOP nº 32 de 3 de marzo de 2005; los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su
Reglamento, y supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Bases de Ejecución
del Presupuesto, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar
de aplicación.
18.- VIGENCIA.Las presentes bases se mantendrán vigentes hasta que se adopte acuerdo relativo a su
modificación o a la finalización del otorgamiento de esta línea de subvenciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10893
ANEXO I
INSTANCIA DE SOLICITUD DE SUBVENCION CON DESTINO A ACTIVIDADES DE
FOMENTO DEL SUBSECTOR VITIVINICOLA DE LA ISLA.
EJEMPLAR PARA EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE
SOLICITUD DE AYUDA O SUBVENCIÓN
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN O AYUDA SOLICITADA:
AYUDA O SUBVENCIÓN:
PROYECTO, PROGRAMA, OBRA O ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR:
PLAZO DE EJECUCIÓN:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD O PERSONA SOLICITANTE:
N.I.F./C.I.F.:
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL (1):
DOMICILIO:
TELÉFONO:
CÓDIGO POSTAL:
LOCALIDAD:
SIGLAS:
FAX:
PROVINCIA:
(1) Deberá coincidir exactamente con la denominación de los Estatutos o Escritura Pública
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO/A (si procede):
N.I.F./C.I.F.:
NOMBRE Y APELLIDOS:
CARGO:
(*) DECLARACIÓN RESPONSABLE::
Don
___________________________________________en
nombre
propio
de________________________________________________________________________________con
_____________________________________
DECLARA:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
y/o
en
representación
NIF/CIF
Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y jurídicas en general.
Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Que el total de las subvenciones solicitadas a cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, no superan el 80% del coste total de la actividad a desarrollar.
Que se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, relativo a la subcontratación de las actividades subvencionadas, así como a lo dispuesto en el artículo 46 del referido
texto legal.
Que con la presentación de esta solicitud se aceptan las Bases reguladoras de la presente convocatoria, condiciones, requisitos y
obligaciones que en las mismas se contienen.
Que con la presentación de esta solicitud autorizo al órgano concedente a obtener de forma directa los certificados acreditativos del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En relación con la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por órganos de esta Corporación Insular para la misma
actividad o conducta, marque con una “X” lo que proceda:
- Que SÍ ha recibido subvención del Cabildo Insular de Tenerife y ha procedido a su justificación (indicar el ejercicio al que corresponde la
subvención concedida y justificada ………………………; y el Área de Gobierno de la Corporación Insular otorgante de la
misma:……………………………………………………………).
- Que SÍ ha recibido subvención del Cabildo Insular de Tenerife y está pendiente su justificación. (Indicar el ejercicio al que corresponde la
subvención anterior: …….…………...…….., y el Área de Gobierno de la Corporación Insular
otorgante de la misma:
……………………………………………………………………………….).
9.
Que NO ha recibido con anterioridad subvención del Cabildo Insular de Tenerife para la misma actividad o conducta.
En__________________________________, a________ de ______________________ de 2________.
Firmado
(CUMPLIMENTAR TODOS LOS DATOS EN LETRA MAYÚSCULA O MECANOGRAFIADA)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Cabildo Insular de
Tenerife le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos son de carácter obligatorio y serán incorporados en ficheros de titularidad
del Cabildo Insular de Tenerife para los usos y finalidades previstos por la Ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos
ficheros se destinarán al cumplimiento del objeto de la relación entre el Cabildo y los ciudadanos y serán tratados de forma confidencial. La Negativa
a facilitar la información requerida facultará al Cabildo a ejercitar las acciones administrativas precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de
acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Cabildo Insular de Tenerife a través del Registro
General de la corporación ubicado en la Plaza de España, nº 1, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife conforme al horario establecido al efecto.
En_________________________________, a_______, de ______________________ de 2_________.
Firmado
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO
DE SUBVENCIONES CON DESTINO AL FOMENTO DE ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR
VITIVINÍCOLA DE LA ISLA DE TENERIFE.
1º. Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado.
2º. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y de la representación de quién actúa en
su nombre. A tales efectos deberá aportarse:
- Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), Escritura y/o acuerdo de constitución, Estatutos y sus
modificaciones, en su caso.
- D.N.I. del representante y la acreditación de su representación, que podrá realizarse por
cualquiera de los siguientes medios: poder notarial, certificación del Secretario de la entidad,
correctamente expedido, acreditativo de la representación con la que actúa, o por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna.
3º. Memoria de las actividades a subvencionar, en la que consten los siguientes extremos: Si se trata de
concursos o certámenes de vinos el lugar, fecha y hora de celebración, nombre de los miembros del
jurado y lugar en que el mismo desarrolla su experiencia vitivinícola, participación estimada, miembros
de la comisión organizadora y bases para el otorgamiento de premios. Si se trata de muestras, ferias o
actos promocionales de vino, lugar, fecha y hora de la celebración, relación de entidades participantes y
número de vinos participantes.
4º. Plazo de realización o ejecución del gasto a subvencionar.
5º. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la
Hacienda estatal.
6º. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la
Hacienda autonómica.
7º. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al
Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife.
8º. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad
Social.
Tratándose de Ayuntamientos los certificados exigidos en los números 5º, 6º, 7º y 8º podrán ser
sustituidos por una declaración responsable, emitida por el Alcalde relativo a que la entidad se halla al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9º. Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado (en caso de no haber
sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos).
10º. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o, en caso de actividades
ya realizadas, declaración detallada de los ingresos y gastos globales generados por el desarrollo de la
actividad subvencionada, con declaración expresa de las subvenciones o ayudas solicitadas o
concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, para el mismo fin.
11º. A efectos de justificación, para el caso de actividades realizadas, habrá de presentarse la
documentación exigida en la cláusula 10 b) de las presentes bases, en el plazo establecido al efecto.
NOTAS:
• Toda la documentación aportada deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas
conforme a la legislación vigente.
• En caso de realizar alguna observación relativa a la documentación presentada hacerlo en el
reverso señalando el punto correspondiente de esta relación.
• Si la documentación prevista en el punto segundo del presente anexo ya se hubiera presentado
en un procedimiento anterior, se podrá prescindir de presentar dicha documentación siempre
que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la última vez en que se presentó y no
habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha y
convocatoria en que la misma fue presentada.
• El documento de alta o modificaciones de terceros no será tramitado por el Servicio actuante en
la Tesorería del Cabildo Insular de Tenerife hasta la concesión de la subvención.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10895
ANEXO III
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
Área de Gobierno Abierto, Acción Social,
Educación, Juventud, Igualdad,
Cultura y Deportes
Consejería Delegada de Cultura
y Patrimonio Histórico
Servicio Administrativo de Cultura
y Patrimonio Histórico
ANUNCIO
4625
4172
El Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife en sesión ordinaria celebrada el día 13 de
abril de 2015, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
A. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se
aprobaron en la sesión ordinaria del Consejo Insular
de Gobierno de 12 de mayo de 2014 (punto del orden
del día nº 22) y se publicaron en el Boletín Oficial de
la Provincia nº 77 de 6 de junio de 2014.
B. Créditos presupuestarios.
El crédito de la presente convocatoria asciende a la
cantidad de cien mil (100.000) euros, que se imputa
a la partida 15.069.3343.489 del presupuesto del
Cabildo de Tenerife para el ejercicio de 2015.
C. Cuantía máxima a otorgar.
La cuantía máxima de las ayudas será la necesidad
de financiación declarada por el solicitante que podrá
alcanzar el 100% del proyecto presentado. La subvención concedida por proyecto o actividad no superará
la cantidad de diez mil (10.000) euros.
D. Objeto y finalidad de la concesión de la subvención.
La finalidad de estas subvenciones es facilitar a las
entidades beneficiarias cumplir con sus propios fines
y objetivos, financiando actividades o proyectos que
se consideren de particular interés.
Es objeto de esta convocatoria financiar la realización de proyectos o actividades desarrollados,
desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, por
los sectores cultural y creativo que incluyen, en particular, la arquitectura, los archivos y bibliotecas, los
audiovisuales (incluyendo el cine, la televisión, los
videojuegos y los multimedia), el patrimonio cultural,
el diseño, la música, las artes escénicas, la edición, las
artes visuales y la ciencia. La cláusula 1 de las bases
reguladoras de la presente convocatoria establece las
actividades o proyectos excluidos.
E. Régimen de otorgamiento de la subvención.
Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante
el procedimiento de concurrencia competitiva.
F. Requisitos para solicitar la subvención y forma
de acreditarlos.
Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones,
fundaciones y organizaciones no gubernamentales
(instituciones sin fines de lucro), relacionadas con los
sectores cultural y creativo, que tengan implantación
y sede social en la isla de Tenerife y que hayan sido
constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2011,
así como las Reales Academias. La documentación a
presentar se encuentra detallada en la cláusula quinta
de las bases reguladoras de la presente convocatoria.
G. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
La instrucción del procedimiento será realizada por
el Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio
Histórico y la resolución del procedimiento corresponderá al Consejo Insular de Gobierno.
H. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será desde
el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta
el 25 de mayo de 2015.
I. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar el otorgamiento de las subvenciones será de seis (6) meses.
Los interesados podrán entender desestimadas sus
pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior,
no se ha dictado y notificado resolución expresa. El
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10897
plazo máximo para la justificación de las subvenciones
concedidas será el 31 de marzo de 2016.
J. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
Los Anexos I (modelo de solicitud) y II (memoria
de la entidad) y III (memoria de la actividad/proyecto)
así como las bases se encuentran a disposición de los
interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de
este Cabildo Insular y en las oficinas descentralizadas,
así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife (http://www.tenerife.es).
K. Reformulación de solicitudes.
Existe la posibilidad de reformulación de la solicitud
en el supuesto previsto en la cláusula novena de las
bases reguladoras de la convocatoria.
L. Recursos.
El acuerdo de concesión de la subvención pone
fin a la vía administrativa, estando el régimen de
recursos establecido en la cláusula décima de las
bases reguladoras de la convocatoria.
M. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se valorarán de conformidad con
los criterios y ponderación determinados en la cláusula octava de las bases reguladoras de la presente
convocatoria.
N. Medio de notificación o publicación.
Las notificaciones a los interesados durante el
procedimiento (subsanación, mejoras, propuestas
de acuerdo -provisional y/o definitiva-, acuerdo de
otorgamiento, instrucción y resolución de recursos,
etc.) se realizarán mediante la publicación de los
mismos en el tablón de anuncios de la Corporación
y en el de sus Registros Auxiliares, así como por
correo electrónico en la dirección indicada a tal fin
por el interesado.
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015.
El Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio
Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier.
ANUNCIO
4626
4173
De conformidad con lo dispuesto en el art. 13.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que
el órgano competente a continuación relacionado ha
delegado las competencias que se señalan, mediante
el acuerdo y al órgano igualmente indicado:
Órgano delegante: Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Fecha de los acuerdos de delegación: 27 de marzo
de 2015.
Órgano delegado: Excmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
Competencia delegada: las que a continuación se
detallan, en los siguientes Convenios de Colaboración:
CONVENIO
COMPETENCIA DELEGADA
“Restauración de la torre de la Iglesia
de San Pedro Daute”, t.m. Garachico
“Restauración de la torre de la Iglesia
de Santo Domingo de Guzmán”, t.m.
Santa Cruz de Tenerife
“Restauración de la Iglesia de San
Andrés Apóstol”, t.m. Santa Cruz de
Tenerife
Plan de Digitalización del Fondo
Documental del Archivo Histórico
Diocesano (2015-2019)
Aprobación de las modificaciones
que, en su caso, pudieran tener
lugar en su clausulado y la
resolución de cuantas incidencias
se planteen en su desarrollo.
Mejora del Exconvento de San
Francisco, t.m. Garachico
Mejora del Centro Sociocultural San
José, t.m. El Sauzal
Programa Insular de Restauración de
Bienes Muebles de Titularidad
Eclesiástica 2015
Aprobación de las modificaciones
que pudieran tener lugar en su
clausulado, así como en el
Programa Insular de Restauración
de bienes muebles de titularidad
eclesiástica para 2015.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.
El Consejero Delegado, Cristóbal de la Rosa Croi­
ssier.
­­10898
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
ANUNCIO
4627
4174
A los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y al haber resultado infructuosa la
notificación personal intentada a:
ALAYON HERNANDEZ MARIA
ALVAREZ OCHOA PEDRO
BELLO PAZ ROSENDO
BELLO VARONA MARIA CLEMENTINA
BELTRAN GONZALEZ JACINTO
BLANCO DIOS JERONIMO
CABEZA DELGADO DOMITILA
CABEZA RODRIGUEZ ANGELES
CABEZA TACORONTE PAULA
CABRERA CHINEA NEREIDA
CABRERA DONATE JUAN
CANO TEJERA GREGORIO
DELGADO ALAYON ANGELINA
DELGADO ALAYON IGNACIO (HEREDEROS DE)
DELGADO DELGADO PABLO
DELGADO DELGADO ROSARIO
DELGADO GARCIA JOSE
DELGADO GONZALEZ ATANASIA (HEREDEROS DE)
DELGADO HERNANDEZ ANSELMO
DELGADO HERNANDEZ ANTONIO
DELGADO HERNANDEZ DANIEL
DELGADO HERNANDEZ MARIA
DELGADO HERNANDEZ MARINA
DELGADO HERNANDEZ NICOLAS
DELGADO MARCOS JULIAN
DELGADO PEREZ LUCIANO
DELGADO SAMPEDRO DOMINGO
DELGADO SIERRA LAUREANO
DELGADO TOLEDO CANDIDA
DELGADO VALENTIN MARIA
DIAZ HERNANDEZ JOSE
DOMINGUEZ HERNANDEZ SEVERIANO
DOMINGUEZ MORALES JOSE
DOMINGUEZ YANES JOSE
FLORES TAVIO JUANA
FRIAS GONZALEZ BALBINA
FUMERO DELGADO LORENZO
GALERIA LA BANANA
GALVAN BENCOMO JOSE RAMON
GARCIA ALAYON ISABEL
GARCIA CEJAS OFELIA (HEREDEROS DE)
GARCIA DELGADO MANUEL
GARCIA DOMINGUEZ ESTEBAN
GARCIA GARCIA CARMEN (HEREDEROS DE)
GARCIA GARCIA HERMINIA
GARCIA GARCIA HIPOLITA TERESA
GARCIA GONZALEZ ANTONIA
GARCIA GONZALEZ JOSE
GARCIA LINARES JUAN
GARCIA MARTIN ANTONIA
GARCIA TACORONTE JOSE
GARCIA TOLEDO LUCRECIA
GARCIA TORRES PAULINO
GARCIA VALENTIN ANTONIO
GARCIA VALENTIN JULIAN
GARCIA VALENTIN LUIS NICOLAS (HEREDEROS DE)
GOMEZ CANO FRANCISCO
GONZALEZ GARCIA MIGUEL
GONZALEZ GARCIA PEDRO
GONZALEZ GARCIA RUFINA
GONZALEZ GONZALEZ ABELARDO
GONZALEZ GONZALEZ ADORSINDA OFELIA (HEREDEROS DE)
GONZALEZ GONZALEZ ALTAGRACIA
GONZALEZ GONZALEZ EDELMIRA
GONZALEZ HERNANDEZ FILIBERTO
GONZALEZ HERNANDEZ JUAN
GONZALEZ MORENO DIONISIO
GONZALEZ RODRIGUEZ LORENZO T (HEREDEROS DE)
GONZALEZ RODRIGUEZ PILAR
GONZALEZ TOLEDO MARIA
HEREDEROS DE JOSE M GALVAN BELLO
HERNANDEZ BELLO ANTONIO
HERNANDEZ CABEZA CANDELARIA
HERNANDEZ CABRERA MARIA
HERNANDEZ CABRERA MARIA FATIMA
HERNANDEZ DELGADO IBISA AMERICA (HEREDEROS DE)
HERNANDEZ DELGADO MANUEL
HERNANDEZ DELGADO MARIA
HERNANDEZ DELGADO SEVERIANO
HERNANDEZ FEO ADOLFO
HERNANDEZ FEO CIPRIANA
HERNANDEZ FEO NELIDA
HERNANDEZ GARCIA JULIAN
HERNANDEZ HERNANDEZ ELOY
HERNANDEZ HERNANDEZ LUISA
HERNANDEZ HERNANDEZ URBANA
HERNANDEZ MENA CECILIA MARIA ISABEL
HERNANDEZ MORENO ANTONIO
HERNANDEZ NIEVES CRISTOBAL
HERNANDEZ RODRIGUEZ ANTONIO
HERNANDEZ RODRIGUEZ MANUEL
HERNANDEZ RODRIGUEZ PEDRO
HERNANDEZ TAVIO JULIAN
HERNANDEZ TEJERA JAIME
JIMENEZ FALCON ANDRES
LEON LINARES DOLORES
LEON LINARES FRANCISCO
LINARES GONZALEZ DOMINGO
LORERECAN S.L.
MARRERO GARCIA JUAN (HEREDEROS DE)
MARTIN ALAYON ANTONIA
MARTIN ALAYON CELIA
MARTIN HERNANDEZ JUANA MARIA
MARTIN MARTIN MARIA PILAR
MORA MESA ANASTASIO HEREDEROS DE
MORALES DOMINGUEZ ROSARIO
MORALES JOSE
MORALES NIEVES ISABEL
MORALES PAZ ANTONIO
MORALES RODRIGUEZ MARIA
NAVAJAS LLARENA JOSE
NIEVES TAVIO VIRGILIO
PEREZ DELGADO MARIA ANGELES
PEREZ DELGADO MARIA TOMASA HEREDEROS DE
PEREZ GARCIA EULALIA (HEREDEROS DE)
PEREZ GONZALEZ MARIA
PEREZ GONZALEZ MODESTO
PEREZ HERNANDEZ ALEJANDRO
PEREZ HERNANDEZ CARMEN ROSA
PEREZ HERNANDEZ LERIDA
PEREZ HERNANDEZ LUCIO
PEREZ HERNANDEZ LUIS
PEREZ HERNANDEZ MARIA
PEREZ PEREZ JOSE
RAIMUNDO VIERA JAIME
REVERON GARCIA ANGEL
REVERON GARCIA FRANCISCO
REVERON SIERRA ANTONIA
REYES GARCIA VIRGILIO
RODRIGUEZ DELGADO JOSE
RODRIGUEZ DELGADO LORENZO HEREDEROS DE
RODRIGUEZ PEREZ ISMAEL
SIERRA DELGADO ELOY (HEREDEROS DE)
SIERRA DELGADO LEONOR HEREDEROS DE
SIERRA DELGADO NORBERTO
SIERRA FRAGA FRANCISCO (HEREDEROS DE)
SIERRA FRAGA VENANCIA MARIA MERCEDES HEREDEROS DE
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10899
SIERRA GARCIA GREGORIO
SIERRA GARCIA JUANA
SIERRA SIERRA FEDERICO
SIERRA SIERRA LEONARDO
SIERRA VALENTIN CANDIDO
TACORONTE GARCIA DOMINGO
TACORONTE ORAMAS JOSE
TAVIO DOMINGUEZ JOSE
TAVIO GARCIA JOSE
TEJERA GARCIA ANTONIO
TEJERA GARCIA AQUILINO
TEJERA GARCIA MARIA LUISA HEREDEROS DE
TOLEDO ALAYON CARMEN
TOLEDO ALAYON CRISTINA
TOLEDO ALAYON ILDEFONSO
TOLEDO GARCIA MARIA CONCEPCIÓN (HEREDEROS DE)
TOLEDO TORRES EDUARDO (HEREDEROS DE)
TOLEDO VALENTIN DOLORES
TORRES GARCIA JOSE
TORRES TOLEDO FRANCISCO (HEREDEROS DE)
VALENTIN LEON CARMENLA
VALENTIN LEON EUGENIO
VALENTIN LEON VENANCIA
VIERA GOMEZ JOSE
VIERA VIERA JAIME
Y en relación con el expediente relativo a la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de
Zona Arqueológica, a favor del Roque de Jama-La
Centinela, en los términos municipales de Arona y
San Miguel de Abona, se comunica que con fecha
26 de febrero de 2015, el Sr. Consejero Delegado de
Cultura y Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:
“Visto el expediente relativo a la delimitación del
Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Roque de Jama-La Centinela,
en los términos municipales de Arona y San Miguel
de Abona, para lo que se establece la delimitación
escrita y gráfica, su justificación y descripción, y
teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero: Que mediante Resolución del Sr. Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico de
fecha 27 de octubre de 2014 se incoa el expediente
de referencia a la que se adjuntan los Anexos I y II,
relativos a la delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación y descripción de este bien.
Consideraciones jurídicas.
Primero: que el art. 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de
los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante
el Decreto 111/2004, de 29 de julio, dispone que
antes de redactar la propuesta de resolución, se dará
vista del expediente a los interesados por un plazo
de quince (15) días, para formular las alegaciones
y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes.
Segundo: que según el artículo 8.3.d) de la Ley
4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico
de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la
competencia de incoar y tramitar los expedientes de
declaración de bienes de interés cultural, elevándolos
al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como
las modificaciones de dichos expedientes.
Tercero: esta Consejería Delegada es el órgano
competente para conocer del presente asunto en virtud
de la delegación de competencias que, en materia de
cultura y patrimonio histórico, ha realizado la Sra.
Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y
Deportes con fecha 1 de octubre de 2013, autorizada
previamente por Decreto de la Presidencia de la Corporación de fecha 30 de septiembre de 2013, publicado
en el BOP nº 146, de 6 de noviembre de 2013.
Por todo lo expuesto, resuelvo:
Único: abrir el trámite de audiencia en el expediente
relativo a la delimitación del Bien de Interés Cultural,
con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Roque de Jama-La Centinela, en los términos municipales de Arona y San Miguel de Abona, a fin de que los
interesados o, en su caso, sus representantes puedan
examinar el expediente, durante un plazo de quince
(15) días hábiles, contados a partir del día siguiente
a aquél en que tenga lugar la notificación de esta
resolución, señalándose como lugar de exhibición la
Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular
de Tenerife, ubicada en Tenerife Espacio de las Artes
(TEA), Avda. San Sebastián, nº 8, Santa Cruz de
Tenerife, de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas.”
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015.
El Consejero Delegado Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier.
ANUNCIO
46284175
A los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-
­­10900
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
nistrativo Común y al haber resultado infructuosa la
notificación personal intentada a:
ALMEIDA BRIOSO JOSE
ALMEIDA BRIOSO MARIA
DOMINGUEZ CASIANO EDUARDO
RODRIGUEZ GONZALEZ ALICIA
Así como a los propietarios del inmueble correspondiente a la referencia catastral abajo indicada:
Ref. Catastral
Localización
4896306CS3049N0001OR CL Domínguez Alfonso 11 Arona casco. 38640
Arona
Y en relación a la incoación del expediente que se
sigue en esta dependencia relativo a la declaración
del Bien de Interés Cultural, a favor del “Iglesia
de San Antonio Abad”, tm. de Arona, se comunica
que con fecha 9 de marzo de 2015, el Sr. Consejero
Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico de este
Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente
Resolución:
“Visto el expediente relativo a la declaración del
Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento,
a favor del Iglesia de San Antonio Abad, en el término municipal de Arona, para lo que se establece
la delimitación escrita y gráfica, su justificación y
descripción, así como se determinan los bienes muebles vinculados, y teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero: Que mediante Resolución del Sr. Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico de
fecha 3 de diciembre de 2014 se incoa el expediente
de referencia a la que se adjuntan los Anexos I y II,
relativos a la delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación, relación de bienes muebles
vinculados y descripción de este bien.
Consideraciones jurídicas.
Primero: Que el Art. 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de
los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante
el Decreto 111/2004, de 29 de julio, dispone que
antes de redactar la propuesta de resolución, se dará
vista del expediente a los interesados por un plazo
de quince (15) días, para formular las alegaciones
y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes.
Segundo: Que según el artículo 8.3.d) de la Ley
4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico
de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la
competencia de incoar y tramitar los expedientes de
declaración de bienes de interés cultural, elevándolos
al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como
las modificaciones de dichos expedientes.
Tercero: Esta Consejería Delegada es el órgano
competente para conocer del presente asunto en virtud
de la delegación de competencias que, en materia de
cultura y patrimonio histórico, ha realizado la Sra.
Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y
Deportes con fecha 1 de octubre de 2013, autorizada
previamente por Decreto de la Presidencia de la Corporación de fecha 30 de septiembre de 2013, publicado
en el BOP nº 146, de 6 de noviembre de 2013.
Por todo lo expuesto, se resuelvo:
Único: Abrir el trámite de audiencia en el procedimiento relativo a la declaración del Bien de Interés
Cultural, con categoría de Monumento, a favor del
Iglesia de San Antonio Abad, en el término municipal
de Arona, a fin de que los interesados o, en su caso,
sus representantes puedan examinar el expediente,
durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de esta Resolución, señalándose
como lugar de exhibición la Unidad de Patrimonio
Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, ubicada
en Tenerife Espacio de las Artes (TEA), Avda. San
Sebastián, nº 8, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a
viernes, de 09:00 a 13:00 horas.”
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015.
El Consejero Delegado Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10901
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Consejería de Asuntos Sociales y Educación
Servicio de Contratación
Servicio de Acción Social
ANUNCIO
46294221
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y
para que sirva de notificación al/los autor/es de la
proposición presentada bajo el Lema Tagrajito (4),
ante la ausencia de documentación general y por lo
tanto de datos que hagan posible la correspondiente
notificación, se hace pública la presente actuación
administrativa relativa a la exclusión de licitador,
adoptado por el Jurado, en sesión celebrada el día 19
de marzo de 2015, en el procedimiento de licitación
del “Concurso de proyectos con intervención de jurado para la selección de la propuesta arquitectónica
que sirva de base para la redacción del proyecto de
ejecución del Balneario de la Fuente Santa (t.m. de
Fuencaliente de La Palma) (Exp. 68/2014/CNT)”. Los
interesados o sus representantes, debidamente acreditados, podrán retirar dicha actuación administrativa,
compareciendo de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
horas en el Servicio de Contratación, del Cabildo
Insular de La Palma, sito en la 4ª planta del Palacio
Insular, Avenida Marítima, nº 3, 38700 Santa Cruz de
La Palma, en el plazo máximo de diez días hábiles,
contados desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio.
ANUNCIO
46304222
Convocatoria pública para la concesión de ayudas
económicas a las entidades integrantes de I­ NDISPAL
a excepción de los centros ocupacionales, para la
realización de proyectos a favor del colectivo de
personas con discapacidad.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida
a todos los efectos legales desde el día siguiente
al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
De conformidad con lo establecido en el art. 107
de la citada Ley 30/1992, contra el presente acto no
cabe recurso administrativo.
Santa Cruz de La Palma, a 24 de abril de 2015.
El Consejero Delegado del Área de Planificación y
Política Territorial, Carlos J. Cabrera Matos.
I.- Crédito presupuestario.
El importe total del crédito destinado a la presente
convocatoria será de trescientos ochenta mil euros
(380.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.03 del estado de gastos del Presupuesto
vigente presupuesto de la Corporación Insular RC
número de operación 12015000008215 del vigente
Presupuesto General de la Corporación.
II.- Objeto y finalidad.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación
del procedimiento de concesión, justificación y
cobro de las ayudas económicas a las asociaciones
integrantes de INDISPAL (a excepción de los centros
ocupacionales) para la realización de proyectos a favor
del colectivo de personas con discapacidad en la isla
de La Palma, a ejecutarse durante el presente año y,
actuando INDISPAL como Entidad Colaboradora a
efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
III.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento por el cual se establece la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante el estudio pormenorizado de cada
una de las solicitudes presentadas y su adaptación a
los criterios de valoración establecidos en las Bases
reguladoras.
IV.- Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar estas ayudas las entidades y asociaciones que reúnan las siguientes condiciones:
­­10902
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
1. Estar homologadas o autorizadas por la Dirección
General correspondiente e inscritas en el Registro de
Entidades y Asociaciones que corresponda, con una
antigüedad mínima de un año respecto a la fecha de
publicación de la convocatoria respectiva.
2. Estar legalmente constituidas y contar con domicilio social o sede permanente en la isla de La Palma,
aún cuando su ámbito territorial de actuación fuera
regional o estatal.
3. Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en
su programa, acreditando la experiencia operativa
suficiente para ello.
4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones como entidad asociada a la Plataforma
INDISPAL.
6. Las entidades o asociaciones deberán contar con
responsables técnicos que garanticen el contenido,
seguimiento y evaluación de los proyectos.
7. Las entidades o asociaciones deberán acogerse,
bien al XIV Convenio colectivo general de centros
y servicios de atención a personas con discapacidad, bien al VI Convenio colectivo marco estatal de
servicios de atención a las personas dependientes y
desarrollo de la promoción de la autonomía personal,
en orden a la contratación de personal para la prestación de servicios en dichas entidades o asociaciones.
8. Las organizaciones no gubernamentales, entidades, instituciones o asociaciones deberán reunir los
requisitos que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
V.- Forma, lugar y plazo de presentación de las
solicitudes.
Los interesados podrán presentar la instancia formalizada según el modelo oficial que se adjunta (anexo
I) a las presentes bases, y dirigida a la Presidencia
de INDISPAL, en la sede de INDISPAL, situada en
la calle Benahoare, 4, Breña Alta, 38.710 -de lunes
a viernes de nueve a catorce horas-. Los modelos
de impresos podrán ser recogidos en la citada sede.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación que deberá tener carácter auténtico o copias
compulsadas conforme a la legislación vigente:
- Documentación acreditativa de la personalidad de
quién preside la Asociación o Entidad, así como la
Tarjeta de Identificación Fiscal de la misma.
- Certificación emitida por el órgano competente,
acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
- Certificación emitida por la Plataforma Indispal de
estar al corriente de sus obligaciones como asociado
a la Entidad.
- Memoria explicativa de las actividades y proyectos propuestos. Proyecto concreto para el que se
pretende la subvención, con indicación de los sistemas
de seguimiento y auto-evaluación de su ejecución y
presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos
derivados de la misma. De esta Memoria se aportarán dos copias, además ha de presentarse en soporte
digital, en orden a facilitar el tratamiento de los datos
a efectos estadísticos y de su valoración.
- Declaración responsable del/a Presidente/a de
la Asociación o Entidad de que no se encuentra
inhabilitado/a para recibir ayudas o subvenciones.
En el supuesto de que el proyecto presentado incluya solicitud de subvención para la adquisición de
equipamiento, deberán acompañarse a la misma tres
ofertas de diferentes proveedores cuando el importe
solicitado supere los 12.000 euros.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10903
- Documentación que acredite la financiación externa aprobada, al momento de presentar la solicitud.
- En relación con la documentación general que ya
obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir
su presentación acogiéndose a lo establecido en el
artículo 35.f) de la Ley 30/92, de LRJ-PAC, siempre
que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que corresponda
y, no habiendo sufrido modificación alguna desde su
aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y
órgano o dependencia en el que fueron presentados.
- Que haya procedido a la justificación en el plazo
concedido al efecto, de cualquier otra subvención de
esta Corporación, concedida a la beneficiaria con
anterioridad.
- Cualquier otro documento no señalado en los
apartados anteriores que el Excmo. Cabildo Insular
considere conveniente interesar en orden a evaluar
la solicitud.
El plazo para la presentación de las solicitudes será
de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
VI.- Órgano competente para la instrucción del
procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponde a la
presidencia de INDISPAL, que deberá evacuar de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
VII.- Órgano competente para la resolución.
La resolución de las solicitudes, presentadas al amparo de la presentes Bases y tramitadas conforme al
procedimiento establecido, corresponde a la Consejera
Delegada del Área de Asuntos Sociales y Educación
como presidenta de la Comisión de Valoración.
VIII.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de dos
meses a partir del día siguiente al de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Los interesados podrán entender desestimadas sus
pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior,
no se ha dictado y notificado resolución expresa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Contra esta resolución podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo
será de tres meses, contado a partir del día siguiente
a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo; bien, podrá interponerse directamente
recurso contencioso administrativo. Caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer el recurso contencioso administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta de aquél.
IX.- Criterios de valoración.
Los criterios de valoración serán los establecidos
en las Bases Reguladoras.
X.- Medio de notificación o publicación.
Con la presentación de la solicitud se presume la
aceptación incondicionada de las bases reguladoras
con las condiciones, requisitos y obligaciones que en
la misma se contienen.
El modelo de solicitud y las Bases se encuentran
a disposición de todos los interesados en el Servicio
de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma, sito en la Cuesta de la Encarnación número 24,
­­10904
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
en Santa Cruz de La Palma, así como en los Registros
desconcentrados ubicados en Los Llanos de Aridane
y San Andrés y Sauces, así como en la página web:
www.cabildodelapalma.es.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Área de Planificación Estratégica, Economía,
Competitividad y Calidad Ambiental
ANUNCIO
46314251
Diligencia:
Se adjuntan textos para notificar en el Boletín Oficial
de la Provincia, en previsión de los artículos 35.59 y
60 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico y Procedimiento Administrativo Común:
Intentada sin efecto por el Servicio de Correos la
notificación en el domicilio del interesado orden de
ejecución o trámite de audiencia de incoación de expediente por infracción a los artículos de la Ordenanza
Municipal Reguladora de la Protección y Tenencia de
Animales, la Ordenanza Municipal contra la Emisión
de Ruidos y Vibraciones y Otros, se hace por medio
del presente anuncio, según lo previsto en el art. 59 y
60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados
pueden consultar el contenido íntegro del expediente
en el Servicio de Control y Gestión Medioambiental,
en Avda. Tres de Mayo, nº 40-2ª planta, Santa Cruz
de Tenerife. El Técnico Instructor de Administración
General del Servicio D. Ricardo Pastrana Malagón,
cuyo teléfono de contacto es: 922.01.36.61 y la Técnica Instructora D.ª María José González Aguirre,
con teléfono de contacto: 922.01.36.66.
Notificación en materia de tenencia de animales.
Procedimiento sancionador.
Nº expte.: 20140696.
Presunto responsable: D. Alejandro Óscar Delgado
González.
Hechos: perro suelto en la vía pública y no recoger
excrementos.
Precepto infringido: la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y de Tenencia de Animales
del Excmo. Ayto. de S/C de Tenerife, artículos infringidos: 9.2, 10, 15 y 19.
Hechos calificados: como leve, según art. 52 de
la Ordenanza, siendo para la infracción impuesta la
correspondiente sanción pecuniaria que asciende a
la cantidad de cuarenta euros (40 €).
Nº expte.: 20140829.
Presunto responsable: D. Jonay González Ruiz.
Hechos: perro de raza potencialmente peligrosa en
la vía pública sin bozal.
Precepto infringido: la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y de Tenencia de Animales
del Excmo. Ayto. de S/C de Tenerife, artículos infringidos: 29, 30, 33, 48.
Hechos calificados: como grave, según art. 52 de
la Ordenanza, siendo para la infracción impuesta la
correspondiente sanción pecuniaria que asciende a
la cantidad de quinientos euros (500 €).
Nº expte.: 20141134.
Presunto responsable: D. Joel Santamaría Curbelo.
Hechos: perro de raza potencialmente peligrosa
sin licencia.
Precepto infringido: la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y de Tenencia de Animales
del Excmo. Ayto. de S/C de Tenerife, artículos infringidos: 29.1, 33, 48 y 53.
Hechos calificados: como grave y muy grave, según
art. 52 y 53 de la Ordenanza, siendo para la infracción
impuesta la correspondiente sanción pecuniaria que
asciende a la cantidad de dos mil cuatrocientos cuatro
euros con seis céntimos (2.404,06 €).
Nº expte.: 20142003.
Presunto responsable: D. Pedro Arbelo Ríos.
Hechos: no recoger deyecciones de su perro.
Precepto infringido: la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y de Tenencia de Animales
del Excmo. Ayto. de S/C de Tenerife, artículos infringidos: 9.2, 10 y 19; la Ordenanza Municipal de
Policía y buen Gobierno, artículo infringido: 48 y 113.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10905
Hechos calificados: como, grave art. 52 de la
Ordenanza, propuesta de resolución, siendo para la
infracción impuesta la correspondiente sanción pecuniaria que asciende a la cantidad de ciento setenta
y cinco euros (175 €).
Trámite de audiencia: se le otorga un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, para que aporte
cuantas alegaciones, documentos o informaciones
que estime conveniente.
Nº expte.: 20142008.
Presunto responsable: D. José González Vicente.
Hechos: no recoger deyecciones de su perro en la
vía pública.
Precepto infringido: la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y de Tenencia de Animales
del Excmo. Ayto. de S/C de Tenerife, artículos infringidos: 9.2, 10 y 19.
Hechos calificados: como grave, según art. 52 de
la Ordenanza, siendo para la infracción impuesta la
correspondiente sanción pecuniaria que asciende a
la cantidad de ciento setenta y cinco euros (175 €).
Nº expte.: 20141548.
Presunto responsable: D. Víctor Manuel González
de León.
Hechos: perro en la vía pública sin correa y sin bozal.
Precepto infringido: la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y de Tenencia de Animales
del Excmo. Ayto. de S/C de Tenerife, artículos infringidos:17, 29.1, 30 y 48.
Hechos calificados: como grave, según art. 52 de
la Ordenanza, siendo para la infracción impuesta la
correspondiente sanción pecuniaria que asciende a
la cantidad de trescientos cincuenta euros (350 €).
Nº expte.: 20150291.
Presunto responsable: D. Juan Francisco García
de Armas.
Hechos: perro suelto en parque público debidamente
señalizada la prohibición de perros.
Precepto infringido: la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y de Tenencia de Animales del
Excmo. Ayto. de S/C de Tenerife, artículos infringidos: 17, 18; Ordenanza de Policía y Buen Gobierno,
artículos infringidos: 17 y 113.
Hechos calificados: como leve, según art. 51 de
la Ordenanza, pudiendo ser sancionados con multas
de entre treinta euros con cinco céntimos (30,05 €)
a ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos
(150,25 €).
Trámite de audiencia: se le otorga un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, para que aporte
cuantas alegaciones, documentos o informaciones
que estime conveniente.
Notificación en materia de ruidos. procedimiento
sancionador.
Nº expte.: 20141789.
Presunto responsable: D. Cristhian David Ocampo
Arenas.
Hechos: ruidos de música y gritos provenientes de
una vivienda.
Precepto infringido: Ordenanza Municipal de
Policía y Buen Gobierno, artículo infringido: 103;
Ordenanza de Protección del Medioambiente contra
la Emisión de Ruidos y Vibraciones, artículo infringido; 1, 2, 23, 25 y 29.
Hechos calificados: como grave pudiendo ser
sancionados con multas de noventa euros con quince
céntimos (90,15 €) pudiendo aplicarse mayor sanción
en virtud de legislación de rango superior.
Trámite de audiencia: se le otorga un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, para que aporte
cuantas alegaciones, documentos o informaciones
que estime conveniente.
Nº expte.: 20141795.
Presunto responsable: D. Alejandro Ramos Ramírez.
Hechos: ruidos de música alta proveniente de
vehículos.
Precepto infringido: la Ordenanza Municipal de
Policía y Buen Gobierno, artículo infringido: 103;
Ordenanza de Protección del Medioambiente contra
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
la Emisión de Ruidos y Vibraciones, artículos infringidos: 1, 2 y 22.
Hechos calificados: como grave, pudiendo ser
sancionados con multas de noventa euros con quince
céntimos (90,15 €) pudiendo aplicarse mayor sanción
en virtud de legislación de rango superior.
Trámite de audiencia: se le otorga un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, para que aporte
cuantas alegaciones, documentos o informaciones
que estime conveniente.
Nº expte.: 20142232.
Presunto responsable: D. Imobach Estévez Camacho.
Hechos: ruidos de música alta proveniente de
vehículos.
Precepto infringido: la Ordenanza Municipal de
Policía y Buen Gobierno, artículo infringido: 103;
Ordenanza de Protección del Medioambiente contra
la Emisión de Ruidos y Vibraciones, artículos infringidos: 1, 2 y 22.
Hechos calificados: como grave, pudiendo ser
sancionados con multas de noventa euros con quince
céntimos (90,15 €) pudiendo aplicarse mayor sanción
en virtud de legislación de rango superior.
Trámite de audiencia: se le otorga un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, para que aporte
cuantas alegaciones, documentos o informaciones
que estime conveniente.
Nº expte.: 20150102.
Presunto responsable: D.ª Elena Oita.
Hechos: ruidos de música alta y gritos provenientes
de una vivienda.
Precepto infringido: la Ordenanza Municipal de
Policía y Buen Gobierno, artículo infringido: 103;
Ordenanza de Protección del Medioambiente contra
la Emisión de Ruidos y Vibraciones, artículos infringidos: 1, 2 y 22.
Hechos calificados: como grave, pudiendo ser
sancionados con multas de noventa euros con quince
céntimos (90,15 €) pudiendo aplicarse mayor sanción
en virtud de legislación de rango superior.
Trámite de audiencia: se le otorga un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, para que aporte
cuantas alegaciones, documentos o informaciones
que estime conveniente.
La Jefa del Servicio, María Dolores Viso Bittar.
Sector Funcional de Servicios Territoriales
Gerencia Municipal de Urbanismo
Dirección Técnico Jurídico
ANUNCIO
46324188
En virtud de haberse interpuesto por la entidad
Orange Espagne, SAU recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife n° 11829 de 6 de junio de
2014 publicado el 5 de noviembre de 2014 por el que
se aprueba definitivamente la Ordenanza Municipal
del Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife, en
cumplimiento a lo dispuesto en el art. 47.2 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por el presente se
concede un plazo de quince días para que se persone
quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho del acto impugnado en autos del
Procedimiento Ordinario nº 3/2015 seguido ante el
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo ContenciosoAdministrativo. Sección Segunda, con apercibimiento
de que de personarse fuera del plazo indicado se les
tendrá por parte para los trámites que aún no hayan
precluido a esa fecha. En caso de que optaran por no
personarse continuará el procedimiento por todos sus
trámites, sin que haya lugar a practicar notificación
de clase alguna.
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.
La Directora Técnico-Jurídica, Luisa del Toro
Villavicencio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10907
Gerencia de Urbanismo
Área de Gobierno de Servicios Territoriales
ANUNCIO
46334189
Visto el expediente relativo de Disciplina Urbanística con referencia 2012002471.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de
la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo
Común, se procede a notificar a D. Víctor Gómez Marrero, propietario del inmueble catastral de referencia
número 5279137CS7557N0001ZQ sito en Carretera
del Rosario, 72, mediante el presente anuncio, al
resultar infructuosa la práctica de la notificación o
hallarse éste en paradero desconocido, la Resolución
dictada con fecha de 23 de marzo de 2015, del tenor
literal siguiente:
“Visto el expediente de referencia 2012002471, iniciado por informe técnico de la Sección de Inspección
Urbanística y Actividades, de fecha 13 de febrero de
2012, en relación con el mal estado de conservación
del inmueble sito en Carretera de El Rosario, 72, de
esta localidad.
Antecedentes de hecho.
Primero.- El 13 de mayo de 2012, la Sección de
Inspección Urbanística y Actividades emitió informe
del siguiente tenor literal:
“Normativa.
El inmueble se sitúa, según el Plan General de
Ordenación Urbanística. Modificación Puntual del
PGOU 92 y Adaptación Básica al Decreto Legislativo
1/2000, en el Ámbito: Ofra, Área: Casa Cuna, Ficha:
O-10, en Suelo Urbano Consolidado). Instrumento de
ordenación: Plan General (Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/200). Uso y tipología: Residencial
Colectiva Cerrada. Edificabilidad: cuatro plantas en
edificación cerrada hacha la carretera.
Visita de inspección.
Girada visita por los técnicos de esta Sección de
Inspección Urbanística, 8 de mayo de 2012, al inmueble situado en la Carretera Rosario 72, con referencia
catastral 5279137, según los datos aportados por la
Oficina Virtual del Catastro.
Es la primera vez que se gira visita a esta edificación de tres plantas de altura, se inspecciona desde
el exterior y se observa que:
- En la planta baja se localizan dos locales comerciales, en uno de los locales se localiza una panadería
y en otro se localiza una empresa aseguradora. El
resto de plantas se destinan a viviendas.
- Se localizan fisuras y desconches en la capa de
revestimiento del volado de la última planta.
- Se encuentra instalada una red.
- Todas las afecciones e irregularidades pueden
afectar a la seguridad de las personas y de los bienes.
Conclusiones.
Desde esta Sección de Inspección Urbanística se
estima que la propiedad del inmueble situado en la
Carretera Rosario 72 deberá:
- De manera inmediata tomar medidas de seguridad,
a juicio de técnico competente a fin de que no se vean
afectadas las personas y los bienes, en concreto, instalación de una marquesina en la entrada a las viviendas
como a los locales comerciales, instalación de red de
seguridad, vallado tipo policial en el perímetro de
la fachada y instalación de señalización adecuada.
- Encargar a técnico competente la realización de
un estudio del estado de los elementos que componen
el volado y el resto de elementos que componen la
fachada, donde se contemplen los trabajos nece-
­­10908
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
sarios para mantener la edificación en las debidas
condiciones de de seguridad, salubridad y ornato
(en concreto los trabajos de reparación, picado, enfoscado y pintura de toda la fachada) según indica
el Plan General de ordenación Urbana del 92. En su
artículo 3.4.1. Obligación de conservación del PGOU
dice así: Los propietarios de las edificaciones …
deberán conservarlas en buen estado de seguridad,
salubridad y ornato público. Normativa Urbanística
del Plan General de Ordenación, manteniendo su
vigencia según la Disposición Transitoria Única de
la Modificación Puntual del PGOU 92 y Adaptación
Básica al DL 1/2000.
- Se ejecutará todos los trabajos bajo la supervisión
de un técnico competente, debiendo aportar en la
Gerencia Municipal de Urbanismo el correspondiente
certificado final de obra visado por el Colegio Profesional correspondiente, acompañado de una foto una
vez realizados los trabajos.
Valoración.
La valoración estimada e informativa de la obra
a ejecutar según los precios del CIEC (Centro de
Información y Economía de Canarias), ascendería
aproximadamente a la cantidad de:
- Seiscientos euros (600,00 €), la instalación de las
medidas de seguridad antes reseñadas.
- Tres mil seiscientos euros (3.600,00 €), los trabajos de mantenimiento de la fachada de la edificación,
según se ha especificado anteriormente.
Valoración estimativa según cuadro adjunto.
Plazo de ejecución.
El tiempo estimado para ejecutar los trabajos será:
- Veinticuatro horas para adoptar las medidas de
seguridad, en concreto, instalación de red en las zonas donde se encuentran las patologías, instalación
de marquesinas en las entradas de la edificación
del inmueble y el resto que decida tomar el técnico
competente.
- Tres meses, para realizar los trabajos tendentes a
mantener el inmueble (en concreto los paramentos
que componen la fachada) en las debidas condiciones
de salubridad, seguridad y ornato.”
Segundo.- Consultados los datos de la sede electrónica del Catastro, el titular del inmueble sito en
el nº 72 de la Carretera de El Rosario, con referencia
catastral 5279137CS7557N0001ZQ, es don Víctor
Gómez Marrero, NIF 41907445L y domicilio en
Carretera de El Rosario nº 72.
Tercero.- Por resolución del Sr. Consejero-Director
de esta Gerencia Municipal, de fecha 21 de enero de
2013, se ordenó a don Víctor Gómez Marrero que
procediese en el plazo de tres meses a ejecutar obras de
mantenimiento de la fachada de la edificación sita en
Carretera El Rosario, 72, de esta localidad, debiendo
encargar a un técnico competente la realización de un
estudio del estado de los elementos que componen
el volado y el resto de los elementos de la fachada.
Asimismo, se requería a don Víctor Gómez Marrero
para que en el plazo de veinticuatro horas adoptase
medidas de seguridad que se estimen necesarias para
garantizar la seguridad de personas y bienes, entre
otras, la instalación de una marquesina en la entrada
a las viviendas y a los locales comerciales, red de
seguridad, vallado tipo policial en el perímetro de la
fachada con señalización adecuada.
Se intentó la notificación a don Víctor Gómez Marrero en dos ocasiones, el 24/06/2013 y el 14/03/2014,
pero, no pudo realizarse al no residir en el domicilio
fiscal que consta en la certificación catastral.
Fundamentos de derecho.
Primero.- El artículo 153.1 del Texto Refundido de
las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias
y de Espacios Naturales de Canarias, de 8 de mayo
de 2000, establece que los propietarios de terrenos,
construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10909
ornato público y decoro, con sujeción a las normas
sectoriales que les sean de aplicación, realizando
los trabajos y obras precisos para conservarlos o
rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las
condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso
efectivo establecido por el planeamiento.
El artículo 157.3 de la misma norma señala que el
incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para
adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta
el límite del deber normal de conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con
periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada
una de ellas, del diez por ciento del coste estimado
de las obras ordenadas. El importe de las multas
coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura
de los gastos que genere efectivamente la ejecución
subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la
repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
Segundo.- Asimismo el artículo 6 de la Ordenanza
Municipal sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y estado Ruinoso de las Edificaciones
aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife Pleno en cesión ordinaria celebrada el 25
de enero de 2012, establece que “los propietarios de
terrenos, construcciones y edificios tienen el deber
de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y
decoro, realizando los trabajos y obras precisas para
conservarlos, a fin de mantener en todo momento
las condiciones requeridas para la habitabilidad o el
uso efectivo”.
Y el artículo 7 de dicha Ordenanza Municipal determina que las actuaciones de conservación tendrán
por objeto mantener los edificios y construcciones
en las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, y ornato público y decoro en los
términos descritos en dicho precepto.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ordenanza Municipal sobre Conser-
vación, Restauración, Rehabilitación y estado Ruinoso
de las Edificaciones, instruido el procedimiento, e
inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se comunicará a los obligados un trámite de audiencia, por plazo no inferior a diez días
ni superior a quince, para la presentación de alegaciones en relación con el informe técnico, salvo que
hubiere riesgo en la demora por requerirse medidas
de seguridad, en cuyo caso se efectuará conforme a
lo previsto en el artículo 33.3 de dicha Ordenanza,
que permite la omisión del dicho trámite de audiencia
previa motivación en la Resolución, del riesgo en la
demora de la adopción de la s mismas. En este caso se
ordenará por Resolución, la ejecución de las medidas
de seguridad necesarias apercibiendo al obligado de
la ejecución subsidiaria inmediata a su costa en caso
de incumplimiento.
Por tanto, y dado el contenido del informe técnico
reproducido en el presente documento en el que se
pone de manifiesto la urgencia en la adopción de
medidas de seguridad inmediatas para salvaguardar
la seguridad de las personas y los bienes, procede la
omisión del citado trámite de audiencia.
Cuarto.- El artículo 45 de la citada Ordenanza Municipal, en relación con dispuesto en el artículo 157.3
de la misma norma, señala que el incumplimiento
injustificado de las órdenes de ejecución habilitará
a la Administración actuante para adoptar cualquiera
de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta
el límite del deber normal de conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con
periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada
una de ellas, del diez por ciento del coste estimado
de las obras ordenadas. El importe de las multas
coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura
de los gastos que genere efectivamente la ejecución
subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la
repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
Quinto.- Tal y como establece el artículo 59 de la
Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero,
las notificaciones se practicarán por cualquier medio
que permita tener constancia de la recepción por el
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
interesado o su representante, incorporándose al expediente la acreditación de la notificación efectuada.
Asimismo, en el citado artículo se señala que cuando
los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien no
se hubiese podido practicar la notificación, se hará
por medio de anuncios en el tablón de edictos del
Ayuntamiento en su último domicilio, en el “Boletín
Oficial del Estado”, de la Comunidad Autónoma o de
la Provincia, según cuál sea la Administración de la
que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial
del órgano que lo dictó.
Sexto.- El artículo 12.c del Estatuto de la Gerencia
Municipal de Urbanismo corresponde al Consejero
Director dictar órdenes de ejecución en los casos
previstos en las leyes.
A la vista de los antecedentes y consideraciones
jurídicas expuestas, resuelvo:
Primero.- Ordenar a don Víctor Gómez Marrero,
NIF 41907445L, titular catastral del inmueble sito en
la Carretera de El Rosario nº 72, referencia catastral
5279137CS7557N0001ZQ, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, a contar a partir del día siguiente a
la publicación de esta Resolución en el BOP, adopte,
a juicio de un técnico competente, las medidas de
seguridad que se estimen necesarias para garantizar
en todo momento la seguridad de personas y bienes,
entre otras, la instalación de una marquesina en la
entrada a las viviendas y a los locales comerciales, de
red de seguridad, vallado tipo policial en el perímetro
de la fachada y señalización adecuada.
Apercibir que transcurrido el plazo concedido sin
que se hayan adoptado las medidas citadas anteriormente, se podrá actuar en ejecución subsidiaria,
previa liquidación de los gastos que se generen, que
se requerirá al propietario, sin perjuicio de la tasación
contradictoria y recursos que pudieran interponerse.
El importe de la multa coercitiva es del 10 por ciento
del coste estimado de la medida ordenada. El valor
aproximado de las medidas de seguridad a adoptar de
manera inmediata podría ascender a seiscientos euros
(600,00 €), por lo que el importe de las multas sería de
sesenta euros (60,00 €), imponiéndose mensualmente
hasta el total cumplimiento de lo ordenado, con un
máximo de diez multas coercitivas.
Segundo.- Ordenar a don Víctor Gómez Marrero,
NIF 41907445L, titular catastral del inmueble sito en
la Carretera de El Rosario nº 72, referencia catastral
5279137CS7557N0001ZQ que en el plazo de tres
meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOP, proceda a realizar
las obras de mantenimiento de los paramentos de la
fachada en las debidas condiciones de salubridad,
seguridad y ornato (trabajos de reparación, picado,
enfoscado y pintura de la fachada), para lo que deberá
encargar a un técnico competente la realización de un
estudio del estado de los elementos que componen el
volado y el resto de los elementos de dicha fachada,
todo ello según la normativa del vigente Plan General
de Ordenación Urbana.
La ejecución de las obras mencionadas exigirá la
obtención previa de licencia municipal de obra y a su
finalización el técnico que ha dirigido la obra emitirá
el correspondiente certificado de idoneidad final.
Apercibir que transcurrido el plazo concedido sin
que se hayan adoptado las medidas citadas anteriormente, se podrá actuar en ejecución subsidiaria,
previa liquidación de los gastos que se generen, que
se requerirá al propietario, sin perjuicio de la tasación
contradictoria y recursos que pudieran interponerse.
El importe de la multa coercitiva es del 10 por ciento
del coste estimado de la medida ordenada. El valor
aproximado de las medidas de seguridad a adoptar
de manera inmediata podría ascender a tres mil seiscientos euros (3.600,00 €), por lo que el importe de
las multas sería de trescientos sesenta euros (360,00
€), imponiéndose mensualmente hasta el total cumplimiento de lo ordenado, con un máximo de diez
multas coercitivas.
Significar que en caso de incumplimiento, se podrá
incoar expediente sancionador y adoptar las medidas
cautelares y de ejecución forzosa que procedan.
Asimismo, se podrá dar traslado del expediente de
referencia al Ministerio Fiscal a los efectos de que
se depure el tanto de culpa por desobediencia a la
autoridad y por las responsabilidades derivadas.
Tercero.- Ordenar publicar la presente Resolución
en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2015.
La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10911
ANUNCIO
46344190
Visto el expediente relativo a órdenes de ejecución
con referencia 2014005353.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de
la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo
Común, se procede a notificar a ABB Soimi Engineering Anda Contracting, S.L. propietaria de la parcela
catastral de referencia número 7594506CS7479S0001QM sita en la calle Carmen Monteverde, 6,
mediante el presente anuncio, al resultar infructuosa la
práctica de la notificación o hallarse éste en paradero
desconocido, la Resolución dictada con fecha 20 de
noviembre de 2014, del tenor literal siguiente:
“La Sra. Consejera-Directora por delegación de
competencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
doña Alicia Álvarez González, con fecha 20 de noviembre de 2014, ha dictado la siguiente Resolución:
“Resolución de la Sra. Consejera-Directora por
delegación de competencias de la Gerencia Municipal
de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, doña Alicia Álvarez González.
Visto el expediente de referencia 2014005353
iniciado de oficio en relación con el mal estado de
un inmueble sito en la calle Carmen Monteverde 6,
son de apreciar los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 13/10/2014 la Sección de Inspección Urbanística y Actividades emitió la siguiente
ficha en el marco del Plan ZITI 2014:
MEDIDAS DE ACTUACIÓN URGENTE EN EJECUCIÓN SUBSIDIARIA PARA INMUEBLES
SITUADOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA TURÍSTICA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ
DE TENERIFE
Ficha Nº ZITI_2014: 011M
NUM. EXPEDIENTE: 2014005353
UBICACIÓN: C/ CARMEN MONTEVERDE 6
REF. CATASTRAL:
7594506CS7479S0001QM
AÑO DE CONSTRUCCIÓN: NIVEL DE
PELIGROSIDAD
Alto
Medio
Bajo
FECHA DE ÚLTIMA INSPECCIÓN: 16/9/14
ESTADO/FASE DEL PROCEDIMIENTO: ACTUACIONES INMEDIATAS A REALIZAR:
Malla de protección contra caída de
cascotes en el muro que da hacia la calle
Carmen Monteverde.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
PRESUPUESTO DE LAS ACTUACIONES:
600,00 €.
LICENCIAS TRAMITADAS:
No constan recientes.
CUMPLIMIENTO DE LA I.T.E.: Observaciones:
Solar de titularidad municipal con antiguo
cerramiento de pared de piedra (restos
ruinosos) con peligro de caída de cascotes
hacia la calle Carmen Monteverde.
Propuesta para actuación de urgencia:
INICIAR/ CONTINUAR MULTAS COERCITIVAS
INICIAR OBRAS EN EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
SEGUNDO.- El 17 de octubre de 2014 la Sección de Inspección Urbanística y Actividades
emitió el siguiente informe técnico:
"Visitado el lugar por miembros de esta Sección en relación con el asunto de referencia
hemos de manifestar lo siguiente:
1. SITUACIÓN
Con respecto al Documento de Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General, el
inmueble se encuentra incluido dentro del área 2.7 (ámbito 2.7.5 Ángel Guimerá), en la
que queda suspendida dicha aprobación. Por consiguiente, cualquier determinación de
ordenación referida a dicho área no resultará de aplicación. Por tanto, resulta aplicable
lo siguiente:
El inmueble de referencia se sitúa según el Plan General de Ordenación Urbana de 1992,
Modificación del PGOU-92 y Adaptación Básica al DL-1/2000, en el Ámbito “Centro Histórico”,
Área de Reparto “Ángel Guimerá”, Ficha “CH-19”, estando clasificado como Suelo Urbano
Consolidado, cuyo instrumento de ordenación es el propio Plan General. La edificación se
ubica en la manzana número 192, para la que se asigna una edificabilidad de 5 plantas de
altura.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10913
Situación
2. VISITA DE INSPECCIÓN
Se gira visita de inspección al exterior del edificio con fecha de 16/9/14 en el marco de
una inspección con motivo del plan de actuación para medidas de seguridad en las
fachadas de la zona de influencia turística de nuestra capital (ZITI_2014).
Se trata de un solar de titularidad municipal que da a dos calles y que tiene una longitud
de unos 31 metros y de ancho unos 7 metros. Hacia la calle Puerta y Canseco el solar se
encuentra fuera de alineación.
El murado exterior del mismo (en especial hacia la calle Carmen Monteverde) presenta
falta de mantenimiento con peligro de caída de cascotes.
Se adjuntan fotografías:
Datos catastrales del inmueble:
Datos del Bien Inmueble
Referencia catastral
Localización
7594506CS7479S0001QM
CL PUERTA CANSECO 21 Suelo
38003 SANTA CRUZ TENERIFE (S.C. TENERIFE)
Clase
Urbano
Coeficiente de participación
100,000000 %
Uso
Suelo sin edif.
Datos de la Finca en la que se integra el Bien Inmueble
Localización
CL PUERTA CANSECO 21
SANTA CRUZ TENERIFE (S.C.
TENERIFE)
Superficie
0 m2
construida
Superficie suelo
220 m2
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
Tipo Finca
Datos de titularidad catastral
Nombre
Domicilio fiscal
Suelo sin edificar
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CL VIERA CLAVIJO 32
38003 SANTA CRUZ TENERIFE (S.C. TENERIFE)
3. NORMATIVA DE APLICACIÓN
* La normativa de aplicación del Plan General de Santa Cruz de Tenerife de 1992, dice lo
siguiente:
“CAPITULO 4. Deberes de Conservación de los Propietarios de los Inmuebles:
(…) Artículo 3.4.1. Obligaciones de conservación: Los propietarios de las edificaciones,
urbanizaciones, terrenos, carteles e instalaciones deberán conservarlas en buen estado
de seguridad, salubridad y ornato público.”
4. CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto desde esta Sección se estima que se deberá:
1) Acometer medidas de seguridad inmediatas, a juicio de técnico competente,
encaminadas a la protección contra posible caída cascotes procedentes del murado
exterior de estas fincas. Como mínimo deberá proceder a la colocación de una malla
de protección preventiva debidamente fijada.
2) Proceder a efectuar las reparaciones de mantenimiento y remate del murado del
solar con la correspondiente reparación del revestimiento exterior y de la pintura.
También dichos trabajos deberán ir dirigidos por técnico competente.
5. VALORACIÓN ESTIMATIVA
El valor estimativo de las medidas de seguridad mínimas a adoptar ascienden a
SEISCIENTOS EUROS (600,00 €). Las medidas de seguridad deberán estar instaladas en
el plazo de 48 HORAS.
Se da traslado a los Servicios Jurídicos a los efectos oportunos.
TERCERO.- Consultados los datos que figuran en la Oficina Virtual del Catastro consta como
titular del inmueble sito en la calle Carmen Monteverde nº 6, trasera c/Puerta y Canseco nº 21,
de referencia catastral 7594506CS7479S0001QM, EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE.
CUARTO.- Remitido el expediente al Servicio de Administración Interna, Patrimonio y
Contratación, el pasado 6 de noviembre de 2014 se recibe en esta Gerencia Municipal de
Urbanismo, diligencia de dicho Servicio en el que se hace constar que según publicación en el
BOP 174 de fecha 26 de octubre de 2005, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de
Urbanismo con fecha 16 de septiembre de 2005 acordó adjudicar el CONTRATO DE
ENAJENACIÓN POR SUBASTA DE LA PARCELA SITA EN LA CALLE PUIERTA CANSECO
Nº 21, AREA ANGEL GUIMERÁ (CH19), ÁMBITO CENTRO HISTÓRICO, a favor de la entidad
mercantil ABB SOIMI ENGINEERING AND CONTRATING S.L., por importe de ochocientos
nueve mil cuatrocientos treinta y seis euros (809.436 euros).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 153.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, de 8 de mayo de 2000, establece que los
propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, ornato público y salubridad, realizando los trabajos y obras precisos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10915
para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas
para la habitabilidad o el uso efectivo establecido en el planeamiento.
SEGUNDO.- Asimismo el artículo 6 de la Ordenanza Municipal sobre Conservación,
Restauración, Rehabilitación y estado Ruinoso de las Edificaciones aprobada por el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Pleno en cesión ordinaria celebrada el 25 de enero de
2012, establece que “los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de
mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y
decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener en todo
momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.
Y el artículo 7 de dicha Ordenanza Municipal determina que las actuaciones de conservación
tendrán por objeto mantener los edificios y construcciones en las condiciones mínimas de
seguridad, salubridad, accesibilidad, y ornato público y decoro en los términos descritos en
dicho precepto.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza Municipal
sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y estado Ruinoso de las Edificaciones,
instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se
comunicará a los obligados un trámite de audiencia, por plazo no inferior a diez días ni superior
a quince, para la presentación de alegaciones en relación con el informe técnico, salvo que
hubiere riesgo en la demora por requerirse medidas de seguridad, en cuyo caso se efectuará
conforme a lo previsto en el artículo 33.3 de dicha Ordenanza, que permite la omisión del dicho
trámite de audiencia previa motivación en la Resolución, del riesgo en la demora de la
adopción de la s mismas. En este caso se ordenará por Resolución, la ejecución de las
medidas de seguridad necesarias apercibiendo al obligado de la ejecución subsidiaria
inmediata a su costa en caso de incumplimiento.
Por tanto, y dado el contenido del informe técnico reproducido en el presente documento en el
que se pone de manifiesto la urgencia en la adopción de medidas de seguridad inmediatas
para salvaguardar la seguridad de las personas y los bienes, procede la omisión del citado
trámite de audiencia.
CUARTO.- El artículo 45 de la citada Ordenanza Municipal, en relación con dispuesto en el art.
157.3 de la misma norma, señala que el incumplimiento injustificado de las órdenes de
ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor
máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El
importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que
genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la
repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
QUINTO.- Considerando que, como establece el artículo 12 c) de los Estatutos de esta
Gerencia Municipal de Urbanismo, el Sr. Consejero Director tiene la competencia para dictar
órdenes de ejecución.
A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, Resuelvo:
Primero.- Ordenar a la entidad mercantil ABB SOIMI ENGINEERING AND CONTRACTING
S.L. con CIF B38603775, en calidad de propietaria del solar sito en la calle Carmen
Monteverde 6, de referencia catastral 7594506CS7479S0001QM, para que en el plazo máximo
de CUARENTA Y OCHO HORAS, a contar desde el día siguiente al día en que se recibe la
notificación de la presente resolución, se adopten, bajo la dirección de técnico competente, las
MEDIDAS DE SEGURIDAD necesarias para que no se vean afectas las personas y los bienes,
en concreto la instalación de red o malla de seguridad adherida "anti-cascote".
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
Segundo.- Requerir a la entidad mercantil ABB SOIMI ENGINEERING AND CONTRACTING
S.L. con CIF B38603775, en calidad de propietaria del solar sito en la calle Carmen
Monteverde 6, de referencia catastral 7594506CS7479S0001QM, para que un plazo de TRES
MESES realice los trabajos de reparación y mantenimiento del murado del solar con la
correspondiente reparación del revestimiento exterior y de la pintura, bajo la dirección de
técnico competente.
Tercero.- Advertir a la titular del inmueble, que conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 del
TR LOTENC, el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la
Corporación municipal para proceder a:
- La ejecución subsidiaria a costa del obligado, siendo los gastos que se ocasionen a su costa,
pudiéndose utilizar para el reintegro de los mismos el procedimiento de apremio.
- La imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor
máximo, cada una de ellas, del 10 % del coste estimado de las obras ordenadas.
A tal efecto la medidas de seguridad quedan valoradas en SEISCIENTOS EUROS (600 €).
Asimismo, en el supuesto de que no se atienda el presente requerimiento, dando lugar
a un posible estado de peligrosidad que conlleve riesgos para las personas y las cosas, se dará
traslado a la Autoridad Judicial competente, al objeto de exigir la responsabilidad penal que
pudiera derivarse de tal conducta negligente. “
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente
resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma Recurso
Potestativo de Reposición ante el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de
Urbanismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente
notificación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Contra la Resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición podrá
interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la
notificación expresa del Recurso Potestativo de Reposición o en el plazo de plazo de seis
meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente
desestimado tal Recurso. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (conforme a la redacción aprobada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2015.
La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
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Área de Atención Social y Servicios Personales
Instituto Municipal de Atención Social
ANUNCIO
46354166
Convocatoria para la concesión de subvenciones de
cooperación social a entidades sin ánimo de lucro en
el ámbito de los servicios sociales municipales del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
correspondiente al ejercicio de 2015.
Por acuerdo del Consejo Rector del Instituto Municipal de Atención Social de Santa Cruz de Tenerife
(IMAS), adoptado en sesión celebrada el 23 de abril
de 2015, se procede a aprobar la convocatoria para
la concesión de subvenciones de cooperación social
a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de los
servicios sociales municipales del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente
al ejercicio de 2015, de conformidad con las Bases
específicas reguladoras de las mismas, aprobadas
por acuerdo del Consejo Rector del IMAS en sesión
ordinaria celebrada el día 11 de julio de 2012 y publicadas en el B.O.P. nº 96, de 23 de julio de 2012,
en los siguientes términos:
Regulación.
Bases específicas por las que se regula la concesión
de subvenciones de cooperación social a entidades sin
ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sociales
municipales del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, aprobadas por acuerdo del Consejo Rector
del IMAS en sesión ordinaria celebrada el día 11 de
julio de 2012 y publicadas en el B.O.P. nº 96, de 23
de julio de 2012.
Crédito presupuestario.
Existe crédito consignado en la aplicación 0250023130-48091 del presupuesto del IMAS para el
ejercicio 2015.
Cuantía total máxima de la convocatoria.
Asciende a la cantidad de doscientos setenta mil
euros (270.000,00 €).
Objeto, condiciones y finalidad.
La concesión de subvenciones de Cooperación Social, tienen por objeto fomentar y apoyar programas y
proyectos socioeducativos, asistenciales y de inserción
socioeconómica, promovidos y ejecutados por entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial y en
relación a las funciones que tienen encomendadas los
servicios sociales de este municipio, con la finalidad
de su progresiva integración en la red de servicios
sociales municipales y siempre que no existan otras
líneas específicas de financiación municipal, dentro
del ámbito descrito en la base 1 de las reguladoras.
Las condiciones generales y finalidad se detallan en
las bases reguladoras y específicamente en las bases
3 y 2 de las mismas.
Las cuantías máximas a subvencionar por cada
proyecto serán de dieciocho mil euros (18.000,00 €).
Régimen.
La concesión de estas subvenciones se efectúa en
régimen de concurrencia competitiva.
Requisitos y forma de acreditación.
Los destinatarios de las subvenciones serán entidades, instituciones y organizaciones sin ánimo de
lucro del ámbito de los servicios sociales municipales,
entendiéndose como tales aquellas que se encuentren
inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras
en la prestación de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias y reúnan los requisitos
exigidos en la base 6.
Los proyectos para los que se solicite subvención
deberán cumplir con los requisitos descritos en la
base 7.
Los requisitos deberán ser acreditados con la presentación de la documentación establecida en la base 11.
Órganos competentes.
La instrucción del procedimiento corresponde al
Servicio de Atención Social del IMAS (base 12.1).
Las solicitudes de subvención serán resueltas por
resolución de la Presidencia del IMAS (base 17.1).
Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será
de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del día
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de esta convocatoria (base 10.2).
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial
y se presentarán junto con la documentación requerida
en la base 11, en las oficinas de Registro del Excmo.
Ayuntamiento o cualquiera de los registros u oficinas
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común (base 10.1).
Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para dictar resolución será de seis
(6) meses a contar desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes (Base 17.1).
La resolución se notificará individualmente a los
interesados, en el plazo de diez (10) días a partir de
la fecha en que haya sido adoptada.
Documentación.
Las entidades deberán presentar los siguientes
documentos en los términos de la base 11:
a) Solicitud conforme al modelo oficial (Anexo
I), suscrita por quien ostente la representación legal
de la entidad (una por proyecto), haciendo constar:
- Que la entidad y los proyectos para los que solicita
subvención cumplen con todos los requisitos exigidos
en las bases reguladoras de la convocatoria.
- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por esta
Corporación.
- Que se compromete a aportar la diferencia entre
el coste total del proyecto y la subvención solicitada,
bien por sus propios medios o bien por financiación
de terceros.
- Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna
de las circunstancias establecidas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Artículo
10 de la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
b) Documento Nacional de Identidad del representante u otra documentación acreditativa de su
personalidad.
c) Documentación acreditativa de poder actuar
en nombre y representación de la persona jurídica
solicitante.
d) Memoria de la entidad explicativa de las actividades que desarrolla, en modelo oficial (Anexo II).
e) Estatutos o documento constitutivo equivalente
debidamente legalizado.
f) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
g) Documento acreditativo de la inscripción de la
entidad en el Registro de entidades colaboradoras en la
prestación de los servicios sociales de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
h) Documento acreditativo de la inscripción de
la entidad en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas o, en su caso, en el Registro Municipal
Complementario de otras Entidades Ciudadanas, regulados en el Reglamento Orgánico de Participación
Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife.
i) Alta a terceros para procedimientos de pago en
el IMAS, correspondiente a la cuenta bancaria de la
entidad, debidamente diligenciada.
j) Certificados en vigor expedidos por los órganos
competentes acreditativos de hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social.
En el supuesto de exención, se ha de presentar el
correspondiente certificado. Los certificados indicados en el presente apartado podrán ser aportados
de oficio por este Ayuntamiento de existir convenio
con las Administraciones competentes, que permitan
emitir las correspondientes certificaciones previo
consentimiento del interesado.
k) Documento acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, que previo consentimiento del interesado será
aportada de oficio por el IMAS y/o Ayuntamiento.
l) Memoria del Proyecto objeto de subvención, en
modelo oficial (Anexo III).
m) Presupuesto y Plan de Financiación del Proyecto,
en modelo oficial (Anexo IV).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10919
Reformulación de solicitudes.
Si el importe de la subvención de la propuesta de
resolución provisional fuera inferior al que figura
en la solicitud presentada, los beneficiarios podrán
presentar la reformulación de su solicitud de acuerdo
con lo establecido en la base 16.
Recursos.
Contra los acuerdos del Consejo Rector del IMAS
o contra los actos resolutorios de la Presidencia del
Organismo Autónomo, en su caso, que ponen fin a
la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante dicho órgano en el
plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente
al de su notificación o publicación, o ser impugnado
directamente mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En caso de
presentarse recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o desestimación presunta
(Base 18).
Criterios de valoración.
Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los
criterios especificados en la base 13:
- Criterios de capacidad de gestión de la entidad
(10%).
- Criterios de idoneidad del proyecto (50%).
- Criterios de calidad técnica del proyecto (40%).
Pagos anticipados. Garantías.
El abono tendrá carácter de pago anticipado y se
realizará una vez dictada la resolución de concesión
(base 19.2).
Las entidades sin ánimo de lucro quedan exoneradas
de la constitución de garantía, salvo que su domicilio
se encuentre radicado fuera del territorio nacional y
carezcan de establecimiento permanente en dicho
territorio, en cuyo caso la garantía se constituirá por
un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o
anticipado, incrementada en el diez por ciento de
dicha cantidad (base 19.3).
Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones concedidas, serán compatibles
con otras ayudas o subvenciones que para la misma
finalidad se otorguen por otras administraciones o
entidades, siempre y cuando que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, no superen el coste total de la actividad
subvencionada (base 3).
Medios de notificación o publicación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b)
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, las sucesivas
publicaciones de los actos de trámite correspondientes a la presente convocatoria, se harán el Tablón de
Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, sito en la Oficina de Atención e Información Ciudadana de la calle General Antequera, 14.
La resolución de concesión de subvenciones será
notificada individualmente a los interesados.
Modalidades de justificación.
Las modalidades de justificación de las subvenciones otorgadas serán la de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado y la de cuenta justificativa con
informe de auditor, de conformidad con lo establecido
en los artículos 74 y 75 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (base 20).
Información.
Para obtener información sobre la presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse al Subprograma
de Cooperación Social y Voluntariado del Servicio
de Atención Social del IMAS, a través del teléfono
922.606.794 o mediante el correo electrónico [email protected].
Lo que se publica para general conocimiento.
El Jefe del Servicio de Atención Social, Adalberto
García Pestano.
­­10920
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
GRANADILLA DE ABONA
Concejalía de Empleo y Desarrollo Local
el correspondiente expediente, a fin de que le sea
notificado lo siguiente:
4636
4195
Mediante el presente, para general conocimiento
de los interesados, se hace público que la Junta de
Gobierno Local Ilustre Ayuntamiento de Granadilla
de Abona, en fecha 10 de marzo de 2015, aprobó las
bases generales para la concesión de Subvenciones
para el Fomento de la Diferenciación y Actividad
Empresarial Municipal en el ejercicio 2015.
• Acto que se notifica: Decreto del Sr. Concejal
Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano,
Comercio Ambulante y Servicios Generales, de fecha
7 de abril de 2015, por el que se consideran probados
los hechos denunciados y se impone una sanción como
responsable de una infracción, de conformidad con
el artículo 223 del Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias. (Exp. 02-2014/L.O.T.).
A tal efecto, las bases generales se encuentran a
disposición de los interesados en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento, así como
en el tablón de anuncios del mismo.
• Interesado: Promociones Costa Roja Canarias,
S.L., con domicilio en Avenida Príncipes de España,
nº 15, El Médano, término municipal de Granadilla
de Abona.
De conformidad con lo establecido en el artículo
23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de
oficio mediante convocatoria, aprobada por el órgano
competente, que se publicará en el tablón de anuncios
y en la página web municipal.
• Normativa: Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias.
ANUNCIO
El plazo de presentación de solicitudes se especificará en la convocatoria correspondiente.
En Granadilla de Abona, a 21 de abril de 2015.
El Concejal Delegado de Hacienda, Empleo y Desarrollo Local, Esteban González González.
Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente
Urbano, Comercio Ambulante
y Servicios Generales
ANUNCIO
46374197
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado
resultados negativos los intentos de notificación del
acto que luego se indica, mediante el presente anuncio se cita al interesado para que comparezca ante el
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra
• Lugar y plazo de comparecencia: el interesado o
su representante deberá comparecer, con el fin de ser
notificado, en el Departamento de Servicios Generales
del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sito en la
planta baja de las Casas Consistoriales, en el plazo
de quince días, a contar desde el siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado
que de no comparecer en dicho plazo, la notificación
se entenderá practicada, a todos los efectos legales,
desde el día siguiente al de vencimiento del mismo.
Granadilla de Abona, a 13 de abril de 2015.
D. Juan Rodríguez Bello, Concejal Delegado de
Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio
Ambulante y Servicios Generales.
EL PINAR
ANUNCIO
46384191
De acuerdo con lo ordenado por el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento de conformidad
con lo dispuesto en el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se hace saber:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10921
“Que habiendo sido aprobados con fecha 23 de
abril de 2015, por resolución del Alcalde nº 0209, los
Padrones de contribuyentes de las siguientes tasas:
- Tasa por prestación del servicio de abastecimiento
domiciliaria de agua potable y acometidas, correspondiente al 1er bimestre de 2015.
- Tasa por el servicio de saneamiento, correspondiente al 1er bimestre de 2015.
Se expone al público por espacio de un mes, durante
el cual puede formularse por los interesados recursos
de reposición.
Se pone en conocimiento de los contribuyentes
y demás interesados que desde el día 6 de mayo de
2015 al 8 de junio de 2015, ambos inclusive, tendrán
lugar la cobranza en periodo voluntario.
La recaudación de dichas tasas será realizada a
través del Consorcio de Tributos de Tenerife.
Transcurrido el periodo de ingreso voluntario, se
efectuará el cobro en vía de apremio, aplicándose el
recargo correspondiente e intereses de demora y en
su caso las costas que se produzcan, y ello de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria y demás normas
de procedente aplicación.
En El Pinar de El Hierro, a 23 de abril de 2015.
El Secretario-Interventor, Francisco Blas Cantero
López-Cózar.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan
Miguel Padrón Brito.
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo
ANUNCIO
46394196
Por la presente y a los efectos previstos en el art.
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no
habiéndose podido notificar al interesado, Isa Loren
Palme, S.L., se procede a continuación a transcribir
extracto de la Resolución nº 480/2015, de fecha 12 de
febrero, recaída en el procedimiento de Orden de Ejecución núm. 589/15, el Consejero Director resuelve:
“Primero.- Ordenar a la mercantil denominada
“Isa-Loren, S.L.” (…), como propietaria del inmueble
sito en la Calle El Sol, nº 39, Bajamar, San Cristóbal
de La Laguna, que proceda de forma urgente a dar
cumplimiento a lo dispuesto en Informe Técnico
Municipal obrante en el expediente, cuyos trabajos
consisten en el cierre y clausura de las ventanas
abiertas, siendo el plazo para la realización de los
trabajos será de 5 días.
El promotor debe colocar en la obra un cartel, -que
le será facilitado junto con la notificación de la orden
o en el caso de que se notifique por correos deberá
recoger en las Dependencias de la Gerencia Municipal
de Urbanismo- visible desde la vía pública e indicativo
del número y fecha de la orden de ejecución.
Una vez realizados dichos trabajos, deberá acreditarlo mediante comunicación a esta Administración
de dicha circunstancia, para su comprobación por los
técnicos municipales.
Segundo.- Apercibir al interesado que si incumple
lo ordenado en el plazo concedido, se procederá a
acordar la ejecución forzosa del acto, siendo a costa
del interesado los gastos, daños y perjuicios que
se deriven de la misma, sin perjuicio de las multas
coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo
establecido en el artículo 157 del Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de
Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias
y en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente de su notificación.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente de su notificación”.
San Cristóbal de La Laguna, a 13 de abril de 2015.
El Consejero Director, pdf Res 1004/15, el Jefe del
Servicio, Mónica Castro Hernández.
ANUNCIO
46404198
Por la presente y a los efectos previstos en el art.
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no
habiéndose podido notificar al interesado, D. José
Francisco Ferrer Cabrera, se procede a continuación
a transcribir extracto de la Resolución de fecha 24 de
marzo de 2015 mediante la que se inicia el procedimiento de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística nº 1111/14. El Consejero Director, resuelve:
“Primero.- Iniciar expediente de restablecimiento
del orden jurídico infringido y de la realidad alterada
y transformada por las obras desarrolladas en C/ Chiguergue, 6, en el término municipal de La Laguna,
consistente en realización de planta alta, sin contar
con licencia, cuyo responsable resulta ser D. José
Francisco Ferrer Cabrera.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado por plazo de quince (15) días desde la notificación, en el que se podrán formular alegaciones
y presentar los documentos y justificaciones que
estimen procedentes.
Tercero.- Requerir al interesado para que en el plazo
de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, solicite la legalización de las
obras, en cuyo caso se dejará pendiente expresamente,
la adopción de las medidas procedentes para el pleno
restablecimiento del orden jurídico infringido hasta
que recaiga resolución expresa en el procedimiento
de legalización de las obras de referencia.
Asimismo, se notifica al interesado que el presente procedimiento se entenderá suspenso desde
la notificación de la presente resolución de inicio,
advirtiéndole, no obstante, que si en el citado plazo
de dos meses no se ha procedido a instar la legalización requerida por esta Administración se levantará
la suspensión prosiguiéndose con la tramitación del
presente expediente de restablecimiento.
Cuarto.- En relación con lo anteriormente expuesto,
se advierte al interesado que denegada la legalización
por el órgano administrativo competente o cuando la
misma no haya sido instada en el plazo anteriormente
señalado, así como en los supuestos donde resulte
manifiestamente improcedente la posible legalización,
se dictará resolución constatando la ilegalidad del
uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su
legalización, ordenándose al interesado que proceda a
su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente
modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su
totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los
usos fueran total o parcialmente incompatibles con la
ordenación, en el plazo máximo de dos meses desde
la recepción de la notificación de tal acuerdo.
Asimismo, se le advierte que el incumplimiento
voluntario y culpable de la orden de restauración de la
legalidad por el interesado en el plazo fijado al efecto
determinará la obligación de incoar el procedimiento sancionador por parte del órgano administrativo
competente.
Quinto.- Indicar al interesado que el pleno y exacto
cumplimiento voluntario y en plazo de la obligación
de restablecimiento en los términos fijados por la
administración determinará la no incoación de expediente sancionador alguno en vía administrativa
Sexto.- Solicitar al Registro de la Propiedad anotación preventiva del inicio del presente expediente,
según lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para
la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10923
en el Registro de la propiedad de actos de naturaleza
urbanística.
Séptimo.- Notificar la presente resolución a los
interesados”.
San Cristóbal de La Laguna, a 13 de abril de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe
del Servicio, Mónica Castro Hernández.
SANTA ÚRSULA
ANUNCIO
46414192
D.ª Milagros Pérez León, Alcaldesa-Presidenta del
Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula.
Hago saber: que no habiéndose podido practicar
la notificación a los interesados y resultado imposible hallar nuevo domicilio de los mismos, por el
presente anuncio se procede a la notificación de los
requerimientos y notificaciones de deuda practicados
a los sujetos responsables del pago que más abajo
se relacionan, en cumplimiento con lo dispuesto en
el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de
enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente liquidación y según autorizan
los artículos 108 y 113 de la Ley 7/85 de 2 de abril,
y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Haciendas Locales, podrá interponer los
siguientes recursos:
• Recurso de reposición, previo al ContenciosoAdministrativo, ante la Sra. Alcaldesa, en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente al que le
sea notificada la presente liquidación.
• Contra la denegación expresa o táctica de dicho
recurso, podrá interponer directamente Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo, en los plazos indicados
en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Administrativa de 13.07.1998.
• Pudiendo además interponer cualquier otro recurso
o reclamación si así lo estimara procedente.
Se advierte de que, como disponen los citados
artícu­los 113.3 de la Ley 7/85 y 14.2 i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, la interposición del recurso de reposición no
detendrá, en ningún caso, la acción administrativa para
la cobranza, a menos que se solicite dentro del plazo
para interponer recurso, la suspensión de la ejecución
del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable
acompañar algunas de las garantías previstas en el
repetido artículo 14, que cubra el total de la deuda
tributaria, llevando siempre aparejada la obligación
de satisfacer intereses de demora.
Los plazos de ingreso serán los indicados en el
art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, que en
su punto 2 dice:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza
entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
recepción de la notificación hasta el día 20 del mes
posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza
entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de recepción de la notificación hasta el día cinco del
segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta
el inmediato hábil siguiente.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA)
EXP. ADM.
2014-000059-01
DOC. IDENT.
X8677441R
SUJETO PASIVO
OLIVER TAMAYO
TOTAL
188,90
Y para que conste, firmo el presente nuncio en
Santa Úrsula, a 9 de abril de 2015.
La Alcaldesa-Presidenta, Milagros Pérez León.
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
46424278
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión
del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al
no haberse presentado alegaciones durante el plazo
de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha
26 de marzo de 2015, sobre el expediente de Modificación de Crédito en la Modalidad de Créditos
­­10924
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
Extraordinarios y Suplemento que se hace público
resumido por capítulos:
Crédito Extraordinario:
ALZA EN CRÉDITOS:
Capítulo VI:
Total:
235.139,07 €
235.139,07 €
FINANCIACIÓN DEL CRÉDITO EXTRAORDINARIO
1.- Baja en créditos:
Capítulo II:
Capítulo IV:
Total:
2.- Capítulo VIII Ingresos:
Total:
VALVERDE
ANUNCIO
46434257
En cumplimiento del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por medio del presente anuncio
se hace pública la formalización del contrato de la
obra recogida en el proyecto denominado “Acondicionamiento de aceras y alumbrado público y B.T.
en Zona Residencial Urbana Timijiraque-Valverde”.
1. Entidad adjudicadora.
168.139,07 €
3.000,00 €
171.139,07 €
64.000,00 €
64.000,00 €
a) Organismo: M.I. Ayuntamiento de Valverde.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección
de Contratación.
c) Número de expediente: 0B.011/2014 (P.N.).
d) Dirección de internet del perfil del contratante:
www.aytovalverde.org.
Suplemento de créditos:
ALZA EN CRÉDITOS:
Capítulo VI:
Total:
FINANCIACIÓN DEL SUMPLEMENTO DE CRÉDITO:
Baja en créditos:
Capítulo II:
Total:
13.868,94 €
13.868,94 €
13.868,94 €
13.868,94 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los
interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el
artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de
dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad
del acto o Acuerdo impugnado.
En Santa Úrsula, a 27 de abril de 2015.
La Alcaldesa-Presidente, Milagros Pérez León.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: obras.
b) Descripción del objeto: las obras que nos ocupan
son imprescindibles para dotar al conjunto de calles
que conforman el proyecto -situadas en la población
de Timijiraque- de aceras y canalizaciones soterradas
de BT, Alumbrado Público, telecomunicaciones,
Telefonía y sustitución de red de abastecimiento de
agua potable, mejorando los servicios urbanísticos,
para la consolidación de la zona como suelo urbano
consolidado.”
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 452310005.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: negociado.
c) Forma: varios aspectos de negociación.
4. Presupuesto base de licitación: 141.717,40 euros
(132.446,16 euros correspondiendo 9.271,23 euros
al 7% IGIC).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10925
5. Adjudicación del contrato.
- Adjudicación: 16 de marzo de 2015.
- Formalización: 20 de marzo de 2015.
- Contratista: Condaca Canarias, S.L.
- Importe o canon de adjudicación: 134.228,46
euros (125.447,16 euros correspondiendo 8.781,30
euros al 7% de IGIC).
Valverde, a 20 de abril de 2015.
El Alcalde-Presidente, Juan Manuel García Casañas.
ANUNCIO
46444258
En cumplimiento del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por medio del presente anuncio se
hace pública la formalización del contrato de la obra
recogida en el proyecto denominado “Implantación
de servicios en la Calle San Francisco-San Juan (t.m.
Valverde-El Hierro)”.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: M.I. Ayuntamiento de Valverde.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección
de Contratación.
c) Número de expediente: 0B.010/2014 (P.N.).
d) Dirección de internet del perfil del contratante:
www.aytovalverde.org.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: obras.
b) Descripción del objeto: las obras previstas en
el presente proyecto consisten en ir completando la
urbanización, de modo que se implantarán los servicios o, al menos, las canalizaciones para alojarlos
en el futuro y se delimitará la calzada mediante la
colocación de los bordillos entre la zona de los aparcamientos (PK-0) y el final de la calle en la zona de
San Juan (PK-191).
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 452310005.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: negociado.
c) Forma: varios aspectos de negociación.
4. Presupuesto base de licitación: 187.968,89 euros,
(IGIC 0%).
5. Adjudicación del contrato.
- Adjudicación: 5 de diciembre de 2014.
- Formalización: 11 de diciembre de 2014.
- Contratista: Constructora de Proyectos y Obra
Civil 2012, S.L.
- Importe o canon de adjudicación: asciende a la
cuantía de 186.468,89 euros IGIC (0%).
Valverde, a 11 de diciembre de 2014.
El Alcalde-Presidente, Juan Manuel García Casañas.
VILLA DE ARAFO
ANUNCIO
46454187
Se da publicación íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia y se fija en este tablón de anuncios
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de
Güímar, en el Jugado de Paz de la Villa de Arafo y
en el de la Corporación la Resolución de Alcaldía,
nº /2015, de fecha de abril de 2015, la admisión a
trámite y la apertura del plazo para la subsanación a
los interesados no admitidos que deberán presentar
la documentación indicada en el plazo máximo de
10 días contados a partir de la notificación de la
presente resolución.
Libro nº 2015 de Resoluciones del Ayuntamiento
de Arafo. Resolución nº 677/2015 del Sr. AlcaldePresidente. En Arafo, a 20 de abril de 2015.
Asunto: designación de Juez de Paz titular y sustituto: admisión a trámite.
­­10926
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
Resolución.- Con fecha 04 de marzo y mediante
Resolución nº 311/2015, se acuerda incoar procedimiento y aprobar las bases que han de regir la
elección de Juez de Paz titular y sustituto de la Villa
de Arafo, procediéndose a aprobar la convocatoria y
publicándose en el BOP nº 34, viernes 13 de marzo
de 2015, tablón de edictos del Ayuntamiento, tablón
de anuncios del Juzgado de Paz, tablón de anuncios
del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Güímar.
Una vez abierto el plazo para la presentación de solicitudes, constan a favor de los siguientes interesados:
INTERESADOS
D. CARLOS RIVAS MOYA
NIF
NIF 51.147.043-B
D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA GABINO
NIF 43.795.479-Y
Dª. CARLA Mª. ACEVEDO DURÁN
NIF 78.855.899-P
D. JEREMÍAS PIÑERO RIVERO
D. ROMUALDO MENDOZA HERNÁNDEZ
D. FERMÍN GIGANTE CARBALLO
NIF 78.858.535-E
NIF 41.981.594-Q
NIF 43.785.310-A
FECHA DE
PRESENTACIÓN
17/03/2015
23/03/2015
27/03/2015
27/03/2015
04/04/2015
09/04/2015
Fundamentos de derecho.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Procedimientos
de responsabilidad patrimonial.
- Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces
de Paz.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
Por lo expuesto, esta Alcaldía, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1, s) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
que atribuye al Alcalde las demás competencias que
expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que
la Legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales,
Resuelve:
Primero.- Admitir a trámite las siguientes solicitudes
al haberse presentado dentro del plazo legalmente
establecido, y que se fija en un mes a partir de la
publicación de la convocatoria en el BOP, así como
la documentación adjunta:
INTERESADO
D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA GABINO
(NIF 43.795.479-Y)
DOCUMENTACIÓN COMPLETA
(1, 2, 3, 4, 5 Y 6)
D. ROMUALDO MENDOZA HERNÁNDEZ
(NIF 41.981.594-Q)
(1, 2, 3, 4, 5 Y 6)
D. FERMÍN GIGANTE CARBALLO
(NIF 43.785.310-A)
(1, 2, 3, 4, 5 Y 6)
Segundo.- No admitir a trámite las siguientes
solicitudes al haberse detectado la falta de la documentación que se indica:
INTERESADO
D. CARLOS RIVAS MOYA
(NIF 51.147.043-B)
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
D. JEREMÍAS PIÑERO RIVERO
(NIF 78.858.535-E)
Dª. CARLA Mª. ACEVEDO DURÁN
(NIF 78.855.899-P)
(1 Y 2)
(3)
(1)
(1) Solicitud de participación debidamente cumplimentada.
(2) Fotocopia compulsada del DNI.
(3) Certificación vida laboral.
(4) Currículum profesional.
(5) Certificado de empadronamiento.
(6) Declaración responsable.
Tercero.- Trasladar a los interesados no admitidos
que deberán presentar la documentación indicada
en el plazo máximo de 10 días contados a partir
de la notificación de la presente resolución, con la
advertencia que en caso contrario se le tendrá por
desistido de su solicitud, al amparo del contenido
del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la aplicación analógica del Procedimiento
Administrativo Común en relación con el art. 20 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
Cuarto.- Notificar a los interesados con las formalidades legales pertinentes.
Lo decretó y firmó, el Sr. Alcalde-Presidente, en la
Villa de Arafo en la fecha indicada en el encabezado,
de lo que, como Secretaria General, en el ejercicio de
la función pública atribuida en el artículo 92.bis) de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, que deroga
la Disposición Adicional 2ª del Estatuto Básico del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10927
Empleado Público, en relación con el artículo 3.1 a)
del Real Decreto Legislativo 1174/1987, de 18 de
septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico
de los funcionarios de la Administración Local, con
habilitación de carácter nacional, hoy estatal, doy fe.
El Alcalde-Presidente.- Ante mí, la Secretaria
General.
En la Villa de Arafo, a 23 de abril de 2015.
El Alcalde-Presidente, José Juan Lemes Expósito.
VILLA DE ARICO
Intervención
ANUNCIO
4646
4393
El Pleno del Ayuntamiento de Villa de Arico, en
sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2015,
acordó aprobar inicialmente y de manera definitiva si
durante el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente de Modificación
Presupuestaria nº 4/15 modalidad de suplemento de
créditos y créditos extraordinarios financiados con
remanente de Tesorería para gastos generales por
un importe total de ochenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos
(81.659,89 €) en el Presupuesto de 2015.
Ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo
38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el capítulo primero del título sexto
del citado Texto, en materia de presupuestos.
El correspondiente expediente podrá ser examinado en el Área de Intervención en horas de oficina,
durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo
formular cualquier interesado, dentro de dicho plazo,
las alegaciones que estime oportunas.
En Villa de Arico, a 29 de abril de 2015.
El Alcalde-Presidente, Juan José Armas Marrero.
ANUNCIO
4647
4394
El Pleno del Ayuntamiento de Villa de Arico, en
sesión extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2015,
acordó aprobar inicialmente y de manera definitiva si
durante el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente de Modificación
Presupuestaria nº 5/15 modalidad de suplemento de
créditos y créditos extraordinarios financiados con
remanente de Tesorería para gastos generales y con
remanente de Tesorería para gastos con financiación
afectada por un importe total de seiscientos cuarenta y
cinco mil quinientos setenta y tres euros con veintiún
céntimos (645.573,21 €) en el Presupuesto de 2015.
Ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo
38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el capítulo primero del título sexto
del citado Texto, en materia de presupuestos.
El correspondiente expediente podrá ser examinado en el Área de Intervención en horas de oficina,
durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo
formular cualquier interesado, dentro de dicho plazo,
las alegaciones que estime oportunas
En Villa de Arico, a 29 de abril de 2015.
El Alcalde-Presidente, Juan José Armas Marrero.
VILLA DE BREÑA ALTA
ANUNCIO
4648
4254
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al
público por período de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente
anuncio, el Expediente de Modificación de Créditos
05/2015 por Créditos Extraordinarios y Suplemento
de Crédito, financiado con cargo al superávit obtenido
de la liquidación del presupuesto 2014, y aprobado
por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria
celebrada el veintitrés de abril del presente año. Tal
y como establece el artículo 169 de la citada Ley, los
­­10928
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
interesados, dentro del referido plazo, podrán examinarlo y presentar reclamaciones, ello en el Registro
General de Entrada del Ayuntamiento y dirigidas al
Pleno de la Corporación, órgano competente para la
resolución de las mismas.
En Breña Alta, a 24 de abril de 2015.
El Alcalde, Blas Bravo Pérez.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
NOTIFICACIÓN DECRETO
Y PROVIDENCIA
46494234
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000739/2013.
NIG: 3803844420130005299.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013016567.
Demandante: Francisco Mascareño González.
Demandado: Áridos Barranco de Jagua, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000739/2013 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D. Francisco Mascareño González,
contra Áridos Barranco de Jagua, S.L., por S.S.ª se
ha dictado Decreto y providencia con fecha 19.07.13
y 31.07.13 respectivamente, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
“Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. Francisco Mascareño González contra
Áridos Barranco de Jagua, S.L., sobre reclamación
de cantidad y darle la tramitación correspondiente,
citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y
en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a
Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano
judicial, para lo cual se señala el próximo, 21 de mayo
de 2015 a las 9:10 horas que tendrán lugar en la Sala
de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de
Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una
vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra.
Juan Manuel Fernández Pérez de este órgano judicial,
hágase entrega a la demandada de copia de la demanda
y documentos acompañados y de la cédula de citación
o en su defecto sirviendo la notificación del presente
y entrega de su copia de citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante
la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la
LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo
que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en
los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Se pone en conocimiento de las partes y de los
letrados y graduados sociales que las representen o
asistan que, en cumplimiento de lo que dispone el
artículo 268.1 de la LEC. Deberán aportar al acto
de juicio documentos originales o mediante copia
autentificada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte.
Cuando se trate de sentencias y otras resoluciones
judiciales, deberán aportarse debidamente certificada
y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso.
Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10929
Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver
lo procedente.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretaría/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
46504176
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Providencia de Juan Manuel Fernández Pérez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2013.
Dada cuenta; a la vista de lo solicitado en los otrosí
dice de la demanda se tienen por hechas las manifestaciones que contienen, acordándose:
- Citar a la parte demandada para que comparezca
el representante legal de la empresa al acto de juicio
a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o
mediante tercero que designe por tener conocimiento
personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así
como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
- Requiérase a la parte demandada para que aporte
los documentos interesados por la parte actora según
consta en el otrosí de la demanda.
Sirviendo la presente resolución de citación en
legal forma.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda, manda y firma S.S., ante mí el/la
Secretario/a. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Áridos Barranco de Jagua, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 24 de abril de 2015.
La Secretaria.
N° procedimiento: 0000347/2014.
NIG: 3803844420140002541.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014012291.
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.
Demandado: Pedro Luis Darias, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000347/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de Fundación Laboral de la Construcción,
contra Pedro Luis Darias, S.L., por S.S.ª se ha dictado
sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
“(...) Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Pedro Luis
Darias, S.L. debo condenar a ésta a abonar a la actora
la suma de 1.985,40 euros entre principal y el 20%
de recargo por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2
de la LRJS.
Así por ésta sentencia lo pronuncio, mando y firmo
(...)”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
­­10930
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Pedro Luis Darias, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 22 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
3.- Se condena además a la citada empresa a que
pague a la parte actora en concepto de salarios de
tramitación desde la fecha de la notificación de la
Sentencia hasta la de este auto, y que sumados a los
devengados desde la fecha del despido a la de dicha
notificación da la cantidad total de 7.390,30 euros.
Total adeudado: 9.198,43 euros.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
46514177
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000025/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000629/2014.
NIG: 3803844420140004631.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015003563.
Ejecutante: Juan Antonio Negrín Luis.
Ejecutado: Cash Carry Servis, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en la ejecución n°
0000025/2015 en materia de despido disciplinario a
instancia de D./D.ª Juan Antonio Negrín Luis contra Cash Carry Servis, S.L., por S.S.ª se ha dictado
auto de extinción de la relación laboral de fecha 21
de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
1.- Se declara extinguida la relación laboral entre
las partes a la fecha de la presente resolución.
2.- En sustitución de la obligación de readmisión
incumplida, se condena a la empresa Cash Carry
Servis, S.L. a que pague a la parte actora Juan Antonio Negrín Luis, la cantidad de 1.808,13 euros en
concepto de indemnización.
Firme que sea, la parte actora debe solicitar su
ejecución presentando el correspondiente escrito.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander número
ES550049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3797/0000/64/0025/15.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Cash Carry Servis, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de
abril de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
46524178
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000393/2014.
NIG: 3803844420140002841.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014013566.
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10931
Demandado: Desarrollos y Actividades Marítimas,
S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000393/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de Fundación Laboral de la Construcción,
contra Desarrollos y Actividades Marítimas, S.A., por
S.S.ª se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
“(...) Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Desarrollos
y Actividades Marítimas, S.A. debo condenar a ésta
a abonar a la actora la suma de 619,75 euros entre
principal y el 20% de recargo por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2
de la LRJS.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo
(...)”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Desarrollos y Actividades Marítimas, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril
de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
46534179
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000399/2014.
NIG: 3803844420140002894.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014013751.
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.
Demandado: Félix Quemada Nieto, S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000399/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de Fundación Laboral de la Construcción,
contra Félix Quemada Nieto, S.A., por S.S.ª se ha
dictado sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“(...) Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Félix Quemada
Nieto, S.A. debo condenar a ésta a abonar a la actora
la suma de 301,80 euros entre principal y el 20% de
recargo por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2
de la LRJS.
Así por ésta sentencia lo pronuncio, mando y firmo
(...)”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Félix Quemada Nieto, S.A., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
CÉDULA NOTIFICACIÓN
46544180
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
46554181
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000348/2014.
Nº procedimiento: 0000401/2014.
NIG: 3803844420140002549.
NIG: 3803844420140002904.
Materia: reclamación de cantidad.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014012306.
IUP: TS2014013806.
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.
Demandado: Ropérez S.L.
Demandado: Airven Tenerife S.L.
Abogado: ---.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000348/2014 en materia de Reclamación de Cantidad
a instancia de Fundación Laboral de la Construcción
contra Ropérez S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social N° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, Hago saber: que en el procedimiento n°
0000401/2014 en materia de Reclamación de Cantidad
a instancia de Fundación Laboral de la Construcción
contra Airven Tenerife S.L., por S.S.ª se ha dictado
Sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
“(...) Fallo: que estimando la demanda interpuesta
por Fundación Laboral de la Construcción contra
Ropérez, S.L. debo condenar a ésta a abonar a la
actora la suma de 522 euros entre principal y el 20%
de recargo por mora.
“(...) Fallo: que estimando la demanda interpuesta
por Fundación Laboral de la Construcción contra
Airven Tenerife, S.L. debo condenar a ésta a abonar
a la actora la suma de 516,40 euros entre principal y
el 20% de recargo por mora.
Notifíquese la presente Resolución a las partes,
haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
191.2 de la LRJS.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2
de la LRJS.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo
(...)”.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo
(…)”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Ropérez S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de
Tenerife, a 22 de abril de 2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Airven Tenerife S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 22 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
El/la Secretario/a.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10933
CÉDULA NOTIFICACIÓN
46564182
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
46574183
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000402/2014.
Nº procedimiento: 0000184/2015.
NIG: 3803844420140002912.
NIG: 3803844420150001289.
Materia: reclamación de cantidad.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014013815.
IUP: TS2015006464.
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.
Demandado: Proyectos Marítimos S.L.
Demandante: Mauricio Mortera.
Demandado: Miox Casa S.L. Restaurante La Scarpetta; FOGASA.
Abogado: ---.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000402/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de Fundación Laboral de la Construcción
contra Proyectos Marítimos S.L., por S.S.ª se ha
dictado sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“(...) Fallo: que estimando la demanda interpuesta
por Fundación Laboral de la Construcción contra
Proyectos Marítimos, S.L. debo condenar a ésta a
abonar a la actora la suma de 482,62 euros entre
principal y el 20% de recargo por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2
de la LRJS.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo
(...)”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Proyectos Marítimos S.L. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el
número 0000184/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D. Mauricio Mortera contra Miox
Casa S.L. Restaurante La Scarpetta y FOGASA, se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día fecha cita 1 de junio de 2015 a las 11:10
horas en la Sala Vistas de este Juzgado sita en Avda.
3 de Mayo, nº 24 de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo,
se le requiere para que concurra al acto, al efecto de
contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que
aporte la documental que se indica en la demanda, cuya
admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Miox
Casa S.L. Restaurante La Scarpetta, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 21 de abril de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015
CITACIÓN COMPARECENCIA
ART. 287.4 LRJS
46584184
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000121/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0001144/2012.
NIG: 3803844420120008325.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014010141.
Ejecutante: Mutua FREMAP.
Ejecutado: INSS; Jovira de Isora S.L.; TGSS.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia
Ejecución de títulos judiciales n° 121/2014, seguidos
a instancia del ejecutante Mutua FREMAP, contra
el ejecutado INSS, Jovira de Isora S.L. y TGSS, por
la presente se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, visto el estado de las
presentes actuaciones, y habiendo transcurrido el
plazo acordado en la Diligencia de Ordenación de
fecha 25/02/15, para resolver sobre el cumplimiento
de la sentencia en aplicación al artículo 287.4 LRJS,
se acuerda convocar a las partes de comparecencia
que tendrá lugar el día (08) ocho de junio de 2015
a las 09:40 horas, en la Sala de Audiencias de este
Juzgado sito en la Avenida Tres de Mayo, n° 24,
Edificio Filadelfia, bajo (Santa Cruz de Tenerife),
para que puedan alegar y probar cuanto a su derecho
convengan, con la advertencia de que deben concurrir
con las pruebas de que intenten valerse y puedan
practicarse en el acto, bajo apercibimiento a la parte
que no comparezca de pararle el perjuicio a que dé
lugar en derecho, incluso respecto de la parte que
plantea el incidente de tenerla por desistida de su
planteamiento, y en cuanto a la contraria de celebrarse
el acto sin su presencia.
Y para que sirva de citación en legal forma a Jovira
de Isora S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
46594185
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000089/2015.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000911/2010.
NIG: 3803844420100007489.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015012419.
Ejecutante: Yizzar Suárez Martín.
Ejecutado: Almogaren Const. y Prom. S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000089/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Yizzar Suárez Martín contra Almogaren Const. y Prom. S.L., por S.S.ª se ha dictado
Auto con fecha 20/04/15, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito, únase, dese a la
copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Yizzar
Suárez Martín contra Almogaren Const. y Prom. S.L.,
por un principal de siete mil cuatrocientos treinta y un
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, lunes 4 de mayo de 2015­10935
euros con diecisiete céntimos, más mil cuatrocientos
ochenta y seis euros de intereses provisionales y de
costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Almogaren Const. y Prom. S.L. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015.
El/la Secretario/a.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año XC
Lunes, 4 de mayo de 2015
Número 57