GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XC Lunes, 13 de abril de 2015 Número 47 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife 3201 Notificación a Juan Carlos Bermúdez González................................................................................................. Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera 3201 Notificación a David Fernández Díaz y otros..................................................................................................... Dirección Insular de la Administración General del Estado en El Hierro 3201 Notificación a Carlos Lobatchewski Quintero Morillo....................................................................................... 3202 Notificación a Antonio José Valeriano González............................................................................................... 3202 Notificación a Juan Manuel Morales Febles....................................................................................................... 3202 Notificación a Laura Hernández Betancort......................................................................................................... Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma 3201 Notificación a Edgar Camilo Céspedes León..................................................................................................... 3201 Notificación a Derek Anthony Lee Williams..................................................................................................... 3201 Notificación a Urs Max Riegg............................................................................................................................ 3201 Notificación a Adrián Tena Jiménez................................................................................................................... 3201 Notificación a Francisco José Afonso Perdomo................................................................................................. 3201 Notificación a Luigi Menna................................................................................................................................ 3201 Notificación a Telefro Ramón Torres Fuenmayor.............................................................................................. 3201 Notificación a Iván Acosta Brito........................................................................................................................ 3201 Notificación a Yeray Pérez Bello........................................................................................................................ 3201 Notificación a Miguel Ángel Cruz Quintana...................................................................................................... 3201 Notificación a Sergio Hernández Reino.............................................................................................................. 3201 Notificación a Antonio Ramón Correa García.................................................................................................... 3201 Notificación a Jesús Alejandro Martín Rodríguez.............................................................................................. 3201 Notificación a Camilo Asensio Rodríguez.......................................................................................................... 3201 Notificación a Manuel José González González................................................................................................. 3201 Notificación a Josué J. Rodríguez Toledo.......................................................................................................... 3202 Notificación a Airán Martín Lorenzo.................................................................................................................. 3202 Notificación a Sergio Hernández Reino.............................................................................................................. 3202 Notificación a Joel Andrés Martín Montes......................................................................................................... 3202 Notificación a Wilgert Manuel Camacho Pereira............................................................................................... 3202 Notificación a Samuel A. Concepción Gómez................................................................................................... 3202 Notificación a Francisco Aythami Rodríguez Afonso........................................................................................ Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 3143 Información pública de solicitud de autorización de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino a instalación y explotación de carpas de masajes promovido por la Sociedad Aeroplaya 9512, S.L............. Página 8496 Página 8496 Página 8498 Página 8498 Página 8499 Página 8499 Página 8500 Página 8501 Página 8501 Página 8502 Página 8503 Página 8503 Página 8504 Página 8505 Página 8505 Página 8506 Página 8506 Página 8507 Página 8508 Página 8509 Página 8509 Página 8510 Página 8511 Página 8511 Página 8512 Página 8512 Página 8513 Página 8514 Página 8515 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 8494 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Ministerio del Interior 3222 Notificación a Felipe Cabrera Ortiz y otros........................................................................................................ 3223 Notificación a Pablo Terencio Smith Hyde y otros............................................................................................ III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 3187 Notificación a herederos de José Gorrín............................................................................................................. 3468 Exposición al público del proyecto Modificado nº 1: Actuaciones de minimización del impacto visual y ecológico de las obras de estabilización y saneamiento del BIC denominado “Ladera Martiánez en el Puerto de la Cruz”............................................................................................................................................................... 3196 Información pública relativa al proyecto de adecuación para el uso público de un tramo de la pista de Las Hiedras, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna...................................................................... Cabildo Insular de La Gomera 3399 Formalización del contrato “Mejoras del Parque Marítimo de Vallehermoso, T.M. Vallehermoso”................ 3409 Formalización del contrato de obra “Anexo I Proyecto: Reformado Proyecto Electrificación en media y baja tensión del entorno rural del Clavo. Media Tensión”......................................................................................... Cabildo Insular de La Palma 3179 Información pública del expediente de autorización previa a instancia de La Palma Jardín Resort, S.L. para una villa, a ubicar en la Urbanización Celta Dos Pinos, calle B, nº 20, El Paso................................................ Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 3418 Adjudicación definitiva del puesto de trabajo denominado “Jefe/a del Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras”...................................................................................................................... 3431 Aprobación de los Padrones Fiscales correspondiente al año 2015.................................................................... Ayuntamiento de Arona 3209 Notificación a Donald Andrew Jones................................................................................................................. 3518 Adjudicación de las Licencias Municipales de Auto-Taxis del ejercicio 2014.................................................. 3220 Notificación a Cadeten, S.L................................................................................................................................ Ayuntamiento de Güímar 3210 Acuerdo pleno sobre recuperación de competencias de la Junta de Gobierno Local......................................... Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane 3192 Convocatoria de ayudas al desplazamiento para estudiantes que cursen estudios fuera de la isla de La Palma, para el ejercicio 2015.......................................................................................................................................... Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 3213 Notificación a la entidad Probabys, S.L.............................................................................................................. 3217 Notificación a la entidad mercantil MDV95, S.L............................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de Adeje 3207 Notificación a Daniel Ruiz Garrido y otros........................................................................................................ Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja 3479 Desafectación de bien mueble vehículo turismo Volkswagen Polo TF-5299-CB.............................................. Ayuntamiento de la Villa de Hermigua 3208 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica.... Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos 3471 Expediente de modificación de créditos nº 04D/2015 de concesión de créditos extraordinario........................ Página 8515 Página 8516 Página 8517 Página 8520 Página 8520 Página 8520 Página 8521 Página 8522 Página 8523 Página 8526 Página 8528 Página 8531 Página 8532 Página 8533 Página 8535 Página 8542 Página 8544 Página 8545 Página 8569 Página 8569 Página 8569 Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal 3510 Aprobación del Padrón Fiscal Suministro de Agua, Servicio de Alcantarillado y Recogida de Residuos Sólidos, bimestre enero-febrero 2015............................................................................................................................... Página 8570 Ayuntamiento de la Villa de Tegueste 2634 Licitación del expediente de contratación del servicio de conservación y mantenimiento de zonas ajardinadas de titularidad municipal...................................................................................................................................... Página 8570 Mancomunidad del Norte de Tenerife 3473 Exposición pública de la Cuenta General del Presupuesto, ejercicio económico de 2013................................. Página 8572 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 3243 Juicio nº 565/2014 a instancias de María Concepción Cabrera Mendoza contra Explotaciones Franbel, S.L. y otros..................................................................................................................................................................... Página 8572 3244 Juicio nº 518/2014 a instancias de Yasimir Elías Santander contra Nivaria 2000, S.L.U. y otro....................... Página 8573 Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife 3239 Juicio nº 933/2014 a instancias de David Prados Díaz contra Imex Empresarial Bras, S.L. y otro................... Página 8574 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158495 Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife 3236 Juicio nº 6/2015 a instancias de Jesús Sergio Martín González contra Transportes Damadri, S.L. y otros....... 3237 Juicio nº 923/2014 a instancias de Rosa Esther Hernández Luis contra Ten Delfín Bajamar, S.L.................... 3248 Juicio nº 533/2013 a instancias de Federico García Pérez contra Reshocam Investment, S.L. y otro............... 3249 Juicio nº 532/2013 a instancias de Mauricio Miguel Goya Rodríguez contra Viuda de Dorta e Hijos, S.L...... 3250 Juicio nº 51/2015 a instancias de Khrisstil Evelin Marín Hoyos contra Sistemas Territoriales Integrados, S.L......... 3251 Juicio nº 48/2015 a instancias de María Jesús Pérez Hernández contra Genser, S.L......................................... 3252 Juicio nº 79/2015 a instancias de Dulce Ada Hernández Plasencia contra Juan Antonio Batista Croissier....... 3253 Juicio nº 10/2014 a instancias de Clara Martín Delgado y otra contra Mercantil de Servicios en Proliferación Constante, S.L. Proserco-Fam Service................................................................................................................ 3254 Juicio nº 689/2013 a instancias de María Elena Suárez López contra Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y otros.................................................................................................................................................................. 3255 Juicio nº 688/2013 a instancias de Maruja Elena Pillajo Maigua contra Mararía Sociedad Cooperativa y otros....... 3256 Juicio nº 36/2015 a instancias de Alejandra Cabrera García contra Explotaciones Restaurante La Laguna, S.L....... 3257 Juicio nº 1076/2014 a instancias de Anouschka Drost Nienke y otra contra Fernando Scornik y otros............ 3258 Juicio nº 766/2014 a instancias de Leyda Díaz Araújo contra Zubiplix, S.L..................................................... 3259 Juicio nº 268/2014 a instancias de Severiano Fidel Sarabia González contra Osdan Tenerife, S.L.U............... 3260 Juicio nº 77/2015 a instancias de Estanislao González González contra Micoralsa, S.L................................... 3261 Juicio nº 63/2014 a instancias de Willmer José Valecillo Campos contra The One Hostelería, S.L................. 3262 Juicio nº 74/2015 a instancias de Jonathan Hernández Fuentes contra Casteleri, S.L........................................ 3263 Juicio nº 548/2014 a instancias de Natalia L. Menshutkina y otro contra Revital Tenerife, S.L. y otro............ Página 8575 Página 8575 Página 8576 Página 8577 Página 8577 Página 8578 Página 8579 Página 8580 Página 8580 Página 8581 Página 8582 Página 8583 Página 8585 Página 8585 Página 8586 Página 8587 Página 8587 Página 8588 Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife 3264 Juicio nº 242/2014 a instancias de Luis Javier López Miranda contra Amex Beers, S.L................................... 3265 Juicio nº 26/2014 a instancias de Josué Tanausú García Pérez contra Proyecto Yagadri, S.L. y otro............... 3266 Juicio nº 7/2015 a instancias de Silvia María Déniz Hernández y otra contra Frigoríficos Frant, S.L. y otro............ Página 8589 Página 8589 Página 8590 Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife 3245 Juicio nº 199/2015 a instancias de Bianca Fodor Gyongykike contra Vintage Epoque, S.L. y otro.................. 3246 Juicio nº 45/2015 a instancias de Circe Pérez Alfaro contra Imex Empresariales Bras, S.L. y otro.................. 3247 Juicio nº 15/2015 a instancias de Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez contra Noriadamus, S.L. y otro........... Página 8591 Página 8591 Página 8592 Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife 3226 Juicio nº 358/2014 a instancia de José M. Morales Hdez. contra Admón. Concursal Emilio González Bilbao y otros.................................................................................................................................................................. 3227 Juicio nº 180/2014 a instancias de Javier García Marrero contra Hostelero Patio Canario, S.L.U. y otro......... 3228 Juicio nº 52/2015 a instancias de María Magdalena Expósito García contra Limpiezas Laguna, S.L............... 3229 Juicio nº 429/2014 a instancias de Jean Michael Grandvallet contra Panadería Bollería Arico, S.L. y otro..... 3230 Juicio nº 24/2015 a instancias de Benjamín Sedano Torres contra Alexis González Perdomo y otros.............. 3231 Juicio nº 1078/2012 a instancias de Alejandro Sánchez Sanfiel contra Marítimo Automóviles, S.L. y otros............ 3232 Juicio nº 33/2015 a instancias de María Nuria Sinovas Pérez contra Walter Marcelo Andersson y otro.......... 3233 Juicio nº 99/2014 a instancias de Vanesa Bello Alonso contra Depilación y Cavitación Cabrera nº 13 y otro.......... 3234 Juicio nº 73/2014 a instancias de Juan Oreste Ferrera Alonso contra Herrajes Guamasa, S.L. y otro............... 3238 Juicio nº 1077/2014 a instancias de María Reyes Megolla Álvarez contra David Manuel Betancort García y otro...................................................................................................................................................................... Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife 3235 Juicio nº 938/2014 a instancias de Juan Israel Morell Rodríguez contra El Boom del Mueble, S.A. y otro...... 3240 Juicio nº 403/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Ángel Ignacio Correa Rodríguez..................................................................................................................................................................... 3241 Juicio nº 1100/2014 a instancias de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. contra Óscar Costas Vázquez............. Juzgado de lo Social Número 2 de Puerto del Rosario 3190 Juicio nº 21/2015 a instancias de Sarah Elisabeth Walkins contra Canarias Promotion Authentic Lambswool, S.L. y otro............................................................................................................................................................ Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 3010 Expediente de dominio nº 195/2014 a instancias de Francisco González García y otra.................................... Página 8593 Página 8594 Página 8594 Página 8595 Página 8596 Página 8597 Página 8598 Página 8599 Página 8600 Página 8601 Página 8602 Página 8603 Página 8604 Página 8604 Página 8605 V. ANUNCIOS PARTICULARES Transportes Interurbanos de Tenerife (TITSA) 2903 Licitación para la contratación del suministro de arrendamiento (renting) de 10 vehículos auxiliares.............. Página 8605 2904 Licitación para la contratación del suministro de uniformidad y calzado laboral de Titsa (ejercicio 2015)...... Página 8606 Notaría de Mª Teresa Lovera Cañada 3272 Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria nº 01/2014 de la finca urbana número veintiséis……… Página 8608 8496 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE Dependencia de Agricultura y Pesca ANUNCIO 36303201 Anuncio de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador en materia de pesca marítima que se indica, a la persona que se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del Régimen Sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, aprobado por Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, aplicable por la disposición transitoria primera del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, se informa al interesado de que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia para ejercer derecho de audiencia, en el que podrá formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes. El correspondiente expediente obra en la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sita en la calle La Marina, nº 20, 4ª planta, de Santa Cruz de Tenerife. Nº exp.: 50/2013/STEN.- Nombre: Juan Carlos Bermúdez González.- D.N.I.: 43812009-E.- Fecha p.r.: 26.03.2015. Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2015. La Jefa de la Dependencia, Silvia Solís Reyes. DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA GOMERA ANUNCIO 36313201 Por el presente anuncio se notifica a los denunciados/as que a continuación se relacionan la fase del procedimiento sancionador por presunta infracción a lo establecido en el artículo que se especifican y que intentada la misma, no se ha podido practicar en el domicilio del que se dispone. De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de enero), el presente anuncio que no contiene el texto íntegro de dicho acto al concurrir las circunstancias del ultimo artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera, sita en Plaza de Las Américas nº 2 de San Sebastián de La Gomera, significándole que A) En caso de ser notificado el Acuerdo de Iniciación o la Propuesta de Resolución, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes. Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que: - El plazo máximo para resolver este expediente y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero). - Si voluntariamente reconociera su responsabilidad o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá fin al procedimiento, tal y como determina el artículo 8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, anteriormente mencionado, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos correspondientes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158497 - Durante la tramitación del procedimiento, el expediente estará a la vista en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Dirección Insular, de lunes a viernes, desde las 9 horas hasta las 14 horas. - En el caso de que opte por abonar el importe de la sanción, tiene usted dos posibilidades: Puede proceder desde este momento (inicio del procedimiento), al pago voluntario de la sanción, lo que supondrá la terminación del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. Para ello, deberá solicitar en esta Delegación del Gobierno (bien por teléfono, carta, fax, correo electrónico o personalmente) se le envíe el impreso modelo 069 al que se refiere el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios por las Delegaciones de Economía y Hacienda. Puede esperar a que en su día se dicte la resolución del procedimiento (resolución de sanción), la cual se le notificará debidamente, e irá ya acompañada del citado modelo 069. En ambos casos puede realizar el pago en cualquiera de las entidades indicadas en el mismo (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) o a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://www. agenciatributaria.es). B) En caso de ser notificada la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta Resolución, podrá el/la interesado/a interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro directivo o en cualquiera de las oficinas públicas prevenidas al efecto en el artículo 38.4 de la citada Ley. EXPEDIENTE 12/2015 23/2015 137/2014 FASE RESOLUCIÓN ACUERDO DE INICIACIÓN RESOLUCIÓN LEGISLACION L.O. 1/1992 - 26.H) L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 26.F) Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que: - En caso de que no presente en tiempo oportuno el Recurso de Alzada al que se refiere el párrafo anterior, o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento, deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que deberá recoger en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/92, podrá comparecer en las dependencias de esta Dirección Insular, en el plazo señalado anteriormente en horario de 9 a 14 horas, para conocimiento del contenido íntegro de la mencionada Resolución y constancia de tal conocimiento. El pago en periodo voluntario, según lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, deberá hacerse en los siguientes plazos: - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. En caso de que opte por realizar el pago a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http:// www.agenciatributaria.es) deberá comunicarnos el NRC generado por el pago telemático. SANCION 100€ 100€ 100€ IDENTIFICADOR 78699288G 78696689G 45705850C San Sebastián de La Gomera, a 23 de marzo de 2015. Directora Insular de la AGE en La Gomera, María Elena Trujillo Mora. INFRACTOR DAVID FERNANDEZ DIAZ AIRAN ZEBENZUI GOVEA MOLIN RAQUEL MORENO MARTIN 8498 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL HIERRO NOTIFICACIÓN 36323201 Habiéndose intentado la notificación personal sin resultado positivo, por el presente anuncio se notifica a D. Carlos Lobatchewski Quintero, N.I.E. Y-1029480-Z, con último domicilio conocido en la C/ Tigaday, nº 11, C.P. 38911, en el término municipal de La Frontera, provincia de S/C de Tenerife, que por esta Dirección Insular de la Administración General del Estado se le ha incoado expediente sancionador nº 9/2015, por presunta infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio para que el interesado pueda personarse en las dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias nº 103 de Valverde de El Hierro, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes. Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario y de conformidad con el artículo 44.2, la caducidad del mismo, con los efectos previstos en el artículo 92 de la citada Ley. En caso de proceder al abono voluntario (art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora), deberá presentar en esta Dirección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias, 103, de Valverde, el presente Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador, donde se le facilitará el modelo de ingreso (modelo 069). El pago podrá hacerse en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Una vez efectuado el pago, deberá hacer llegar a esta Dirección Insular por correo (Dirección Insular de la A.G.E. en El Hierro, Avda. Dacio Darias, nº 103, 38900. Valverde de El Hierro, S/C Tenerife) o vía fax al nº 922550150, el ejemplar “para la Administración o Autoridad” del modelo 069, para constancia de su pago en el expediente con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. En caso de que opte por realizar el pago a través de la “oficina virtual” de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), deberá comunicar a esta Dirección Insular el NRC, generado en el pago telemático. Valverde de El Hierro, a 23 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por, el Director Insular de la A.G.E. en El Hierro, Atilano José Morales García. NOTIFICACIÓN 36333202 Habiéndose intentado la notificación personal sin resultado positivo, por el presente anuncio se notifica a D.ª Antonio José Valeriano González, D.N.I. 45.703.887-N, con último domicilio conocido en la C/ Vento, 45, C.P. 38649, en el término municipal de Arona, provincia de S/C de Tenerife, que por esta Dirección Insular de la Administración General del Estado se le ha incoado expediente sancionador nº 3/2015, por presunta infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio para que el interesado pueda personarse en las dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias nº 103 de Valverde de El Hierro, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes. Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario y de conformidad con el artículo 44.2, la caducidad del mismo, con los efectos previstos en el artículo 92 de la citada Ley. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158499 En caso de proceder al abono voluntario (art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora), deberá presentar en esta Dirección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias, 103, de Valverde, el presente Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador, donde se le facilitará el modelo de ingreso (modelo 069). El pago podrá hacerse en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Una vez efectuado el pago, deberá hacer llegar a esta Dirección Insular por correo (Dirección Insular de la A.G.E. en El Hierro, Avda. Dacio Darias, nº 103, 38900. Valverde de El Hierro, S/C Tenerife) o vía fax al nº 922550150, el ejemplar “para la Administración o Autoridad” del modelo 069, para constancia de su pago en el expediente con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. En caso de que opte por realizar el pago a través de la “oficina virtual” de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), deberá comunicar a esta Dirección Insular el NRC, generado en el pago telemático. Valverde de El Hierro, a 23 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por, el Director Insular de la A.G.E. en El Hierro, Atilano José Morales García. NOTIFICACIÓN 36343202 Habiéndose intentado la notificación personal sin resultado positivo, por el presente anuncio se notifica a Juan Manuel Morales Febles, D.N.I. 79.065.547-B, con último domicilio conocido en la Avda. Dacio Darias, nº 109, pta. A, C.P. 38900, en el término municipal de Valverde, provincia de S/C de Tenerife, que por esta Dirección Insular de la Administración General del Estado se le ha incoado expediente sancionador nº 8/2015, por presunta infracción del artículo 23.a), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio para que el interesado pueda personarse en las dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias nº 103 de Valverde de El Hierro, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes. Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario y de conformidad con el artículo 44.2, la caducidad del mismo, con los efectos previstos en el artículo 92 de la citada Ley. En caso de proceder al abono voluntario (art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora), deberá presentar en esta Dirección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias, 103, de Valverde, el presente Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador, donde se le facilitará el modelo de ingreso (modelo 069). El pago podrá hacerse en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Una vez efectuado el pago, deberá hacer llegar a esta Dirección Insular por correo (Dirección Insular de la A.G.E. en El Hierro, Avda. Dacio Darias, nº 103, 38900. Valverde de El Hierro, S/C Tenerife) o vía fax al nº 922550150, el ejemplar “para la Administración o Autoridad” del modelo 069, para constancia de su pago en el expediente con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. En caso de que opte por realizar el pago a través de la “oficina virtual” de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), deberá comunicar a esta Dirección Insular el NRC, generado en el pago telemático. Valverde de El Hierro, a 23 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por, el Director Insular de la A.G.E. en El Hierro, Atilano José Morales García. NOTIFICACIÓN 36353202 Habiéndose intentado la notificación personal sin resultado positivo, por el presente anuncio se notifica a D.ª Laura Hernández Betancourt, D.N.I./N.I.F. 45.705.046-K, con último domicilio conocido en la C/ Sahorra-Res. San Francisco, nº 15, pta. 17, localidad de Callao Salvaje, C.P. 38678, en el término municipal de Adeje, provincia de S/C de Tenerife, que por esta Dirección Insular de la Administración General del Estado se le ha incoado expediente sancionador 8500 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 nº 4/2015, por presunta infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA PALMA De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio para que el interesado pueda personarse en las dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias nº 103 de Valverde de El Hierro, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes. NOTIFICACIÓN 36363201 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario y de conformidad con el artículo 44.2, la caducidad del mismo, con los efectos previstos en el artículo 92 de la citada Ley. En caso de proceder al abono voluntario (art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora), deberá presentar en esta Dirección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias, 103, de Valverde, el presente Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador, donde se le facilitará el modelo de ingreso (modelo 069). El pago podrá hacerse en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Una vez efectuado el pago, deberá hacer llegar a esta Dirección Insular por correo (Dirección Insular de la A.G.E. en El Hierro, Avda. Dacio Darias, nº 103, 38900. Valverde de El Hierro, S/C Tenerife) o vía fax al nº 922550150, el ejemplar “para la Administración o Autoridad” del modelo 069, para constancia de su pago en el expediente con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. En caso de que opte por realizar el pago a través de la “oficina virtual” de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), deberá comunicar a esta Dirección Insular el NRC, generado en el pago telemático. Valverde de El Hierro, a 23 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por, el Director Insular de la A.G.E. en El Hierro, Atilano José Morales García. Resolución de expediente 755/2014/506 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 16.03.2015, por la que se impone a D./Dña. Edgar Camilo Céspedes León, DNI/NIE X4961017D y con domicilio en C/ Teobaldo Power 36-1º G, Llanos de Aridane (Los), la sanción de 301 euros, por infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158501 se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 24 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36373201 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Derek Anthony Lee Williams, DNI/NIE X0591585W y cuyo último domicilio conocido es Avda. Cruz Roja-Puerto Naos nº 24, 4 A, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 08.01.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/5 por presunta infracción al artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer prue- bas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a lunes, 02 de febrero de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36383201 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Urs Max Riegg Williams, DNI/NIE Y1094335D y cuyo último domicilio conocido es Camino El Correo nº 10, Tijarafe, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 06.03.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/46 por presunta infracción al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. 8502 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. NOTIFICACIÓN 36393201 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, acuerdo ejecución sanción recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 400 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a viernes, 13 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. Con fecha 25 de febrero de 2015 se acordó por la Delegada del Gobierno en Canarias anular la suspensión y proceder a la ejecución de la sanción de 301,00 euros que en su día se impuso a D./Dña. Adrián Tena Jiménez, DNI/NIE 42233955K, con domicilio en C/ Avda. El Puente, blq. B 64 1º B, Santa Cruz de La Palma, por infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158503 - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 16 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36403201 Por el presente anuncio se notifica a D./D.ª Francisco José Afonso Perdomo, DNI/NIE 78696303D y cuyo último domicilio conocido es C/ Polvacera 78, Santa Cruz de La Palma, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 05.03.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/39 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 500 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a martes 24 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36413201 Por el presente anuncio se notifica a D./D.ª Luigi Menna, DNI/NIE Y3029928Z y cuyo último domicilio conocido es C/ Triana 22, Llanos de Aridane (Los), donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 05.03.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/38 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo 8504 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 400 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a martes 24 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36423201 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/521 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 16.03.2015, por la que se impone a D./Dña. Telefro Ramón Torres Fuenmayor, DNI/NIE Y1586362C y con domicilio en C/ Don Zenón 8, Paso (El), la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 24 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158505 NOTIFICACIÓN 36433201 Por el presente anuncio se notifica a D./D.ª Iván Acosta Brito, DNI/NIE 42199056J y cuyo último domicilio conocido es C/ Socorro nº 32, Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 10.03.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/50 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a miércoles 25 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36443201 Por el presente anuncio se notifica a D./D.ª Yeray Pérez Bello, DNI/NIE 42416565B y cuyo último domicilio conocido es C/ La Hoya-Lomo Machín, nº 2, Barlovento, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 10.03.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/54 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no 8506 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a miércoles 25 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36453201 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/512 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 06.03.2015, por la que se impone a D./Dña. Miguel Ángel Cruz Quintana, DNI/NIE 42419745V y con domicilio en C/ Convento nº 17, 1º D, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301 euros, por infracción del artículo 23.a), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu- rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 25 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36463201 Por el presente anuncio se notifica a D./D.ª Sergio Hernández Reino, DNI/NIE 42255467M y cuyo úl- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158507 timo domicilio conocido es Avda. El Puente, portal F 64 4º A, Santa Cruz de La Palma, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 16.03.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/29 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 500 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a 16 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36473201 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/540 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 11.02.2015, por la que se impone a D./Dña. Antonio Ramón Correa García, DNI/NIE 42153950X y con domicilio en Avda. Venezuela, blq. 6 14 bj. A, El Paso, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 400 euros, por infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. 8508 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 09 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36483201 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. Resolución de expediente 755/2014/486 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 09.02.2015, por la que se impone a D./Dña. Jesús Alejandro Martín Rodríguez, DNI/NIE 42232620C y con domicilio en C/ Tomás Breton nº 7, Po 2-A, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 300 euros, por infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 10 de marzo de 2015. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158509 NOTIFICACIÓN 36493201 Por el presente anuncio se notifica a D./D.ª Camilo Asensio Rodríguez, DNI/NIE 42195655Q y cuyo último domicilio conocido es Cno. Retamar-Tigalate, nº 166, Villa de Mazo, Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 6 de marzo de 2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/42 por presunta infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a jueves 12 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36503201 Por el presente anuncio se notifica a D./D.ª Manuel José González González, DNI/NIE 02902813Y y cuyo último domicilio conocido es calle El Palmar 40, Villa de Garafía, Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 24.02.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/27 por presunta infracción del artículo 26.i) y 26.h), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo 8510 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a viernes 13 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36513201 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2015/11 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 25.02.2015, por la que se impone a D./Dña. Josué J. Rodríguez Toledo, DNI/NIE 42257195P y con domicilio en C/ Fuente La Faya 2 1º B, Santa Cruz de La Palma, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 16 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158511 NOTIFICACIÓN 36523202 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Airán Martín Lorenzo, DNI/NIE 42.255.219X y cuyo último domicilio conocido es C/ Las Toscas, nº 7, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 09.03.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/47 por presunta infracción al artículo 26.i) y 26.h), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 200 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a miércoles, 18 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36533202 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Sergio Hernández Reino, DNI/NIE 42.255.546M y cuyo último domicilio conocido es Avda. El Puente, portal F, nº 64, 4º A, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 12.03.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/61 por presunta infracción al artículo 26.i) y 26.h), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo 8512 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Santa Cruz de La Palma, a jueves, 26 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36543202 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Joel Andrés Martín Montes, DNI/NIE 42.196.768W y cuyo último domicilio conocido es C/ Fuente La Faya, 4, 1º-A, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 05.03.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/35 por presunta infracción al artículo 23.h), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a viernes, 20 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36553202 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158513 se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/516, por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 06.03.2015, por la que se impone a D./Dña. Wilgert Manuel Camacho Pereira, DNI/NIE 42418265D y con domicilio en C/ Calvario, nº 21, 1º-A, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 400 euros, por infracción del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 20 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36563202 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/546 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 06 de marzo de 2015, por la que se impone a D./Dña. Samuel A. Concepción Gómez, DNI/NIE 42420382X y con domicilio en C/ Mayantigo, nº 10, B 1º-B, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301 euros, por infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta 8514 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 20 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 36573202 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Francisco Aythami Rodríguez Afonso, DNI/NIE 42417514V y cuyo último domicilio conocido es C/ Cruz Roja, blq. 8, 3-B, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 05 de marzo de 2015, inicio de expediente sancionador número 755/2015/36 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a 20 de marzo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158515 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Secretaría de Estado de Medio Ambiente Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar Servicio Provincial de Costas de Tenerife ANUNCIO 36583143 Este Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, y el art. 152.8 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, somete a información pública el proyecto para la instalación y explotación de un servicio de temporada de carpa de masajes en varias zonas de dominio público marítimo terrestre de términos municipales de Arona y Adeje. El período de autorización se solicita por 4 años (cuatro). Lo que se hace público para que en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las personas o entidades que se consideren afectadas, pueden presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, a cuyo efecto el proyecto antes citado, estará de manifiesto en las oficinas de este Servicio Provincial de Costas, Av. Anaga 35, Edificio de Usos de Usos Múltiples I, planta 11, de Santa Cruz de Tenerife; en horas de despacho y en los Ayuntamientos de Arona y Adeje. Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. La Jefa del Servicio Provincial de Costas, Teresa Sánchez Clavero. MINISTERIO DEL INTERIOR Dirección General de Tráfico Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife EDICTO 36593222 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BO. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2015. El/la Jefe/a Provincial de Tráfico. 8516 Expediente Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Conductor DNI/NFI Localidad Fecha 3829720788 3829691822 3829692933 3829724588 3829677944 FELIPE CABRERA ORTIZ MARINA STOYANOVA ANTONIO ZAPATA JIMENEZ JUAN ALFREDO BARRERA GUTIERREZ JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MELIAN 45708501 X1926510F 25297784 43821619 42098567 ADEJE ADEJE ARONA ARONA EL ROSARIO 12/01/2015 10/03/2015 24/02/2015 29/12/2014 26/12/2014 3829730744 3829704133 3829734877 SERGIO GORRIN HERNANDEZ ELQUIN COLQUE CHAVEZ ENRIQUE VICENTE FELIPO ARTIGAS 78570028 Y0569220F 17690095 LA LAGUNA LA LAGUNA LOS LLANOS A 14/02/2015 19/02/2015 04/03/2015 3829704800 3829703622 3829718933 3829704733 3829713677 3829704488 3829692866 3829701555 3829744100 3829713366 3829704811 3829740555 3829704322 3829747133 3829703911 3829704955 3829711999 3829702922 3829740811 3829687766 3829677477 3829709211 3829698222 3829718066 VIDAL ESPINOSA PEREZ MIGUEL PACHECO CARBALLO JOSE DELGADO MORA FRANCISCO LUIS ALONSO MARIO JONAS DIAZ TABARES JUAN CARLOS PEREZ ROSALES JULIO CESAR DIAZ ACOSTA ADRIAN AFONSO MARTIN YASMANI VALDES RODRIGUEZ JUAN MANUEL VALERA PEREZ JUAN MANUEL REY ALVAREZ JORGE CECILIO SANTANA RAMIREZ JUAN JOSE PEREZ NAVARRO REY LORENZO AREVALO GOMEZ RUYMAN RODRIGUEZ HERNANDEZ HECTOR IVAN RODRIGUEZ FUMERO CHARLES JOSEPH PEREZ HECTOR MIGUEL PEREZ MENDOZA MANUEL YERAY JEREZ MORALES ROMICA IORDACHE HADI CHANDOUR FAWAZ ADRIAN HERRERO GONZALEZ SAMUEL DORTA JURADO EDUARDO MARTIN HERNANDEZ 43794073 78606567 45726992 78721888 78850727 43812260 78614606 43363635 42257354 31220983 33272502 42289759 43805756 78699720 78703711 78722929 X1495991W X7137688Y 43831008 X8949249H 45727704 45731152 54056808 78558104 EL ROSARIO EL ROSARIO GUIA DE ISORA GUIMAR GUIMAR LA LAGUNA LOS REALEJOS LOS SILOS S C LA PALMA S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S S GOMERA S S GOMERA SAN MIGUEL SAN MIGUEL TACORONTE TACORONTE 24/02/2015 24/02/2015 23/02/2015 24/02/2015 23/02/2015 27/02/2015 16/02/2015 26/02/2015 02/03/2015 24/02/2015 11/03/2015 06/02/2015 26/02/2015 09/03/2015 13/02/2015 16/02/2015 27/02/2015 25/02/2015 18/02/2015 06/02/2015 19/01/2015 16/02/2015 28/02/2015 25/02/2015 EDICTO 36603223 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico. Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico. Santa Cruz de Tenerife, a 26 marzo de 2015. El/la Jefe/a Provincial de Tráfico. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158517 Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha 3829669133 3829554866 PABLO TERENCIO SMITH HYDE WALDO EUMIR REYES PACHECO X8999530K 78854594 ADEJE ARONA 24/01/2015 24/02/2015 3829498411 ENRIQUE MEDEROS CAPOTE 42873350 LOS LLANOS A 04/11/2014 3829675377 3829688244 3829585711 3829678022 3829595699 3829650233 3829548166 3829615677 3829612544 3829658499 MARIA PIA DABBENE JUAN LOPEZ ACOSTA JUAN JOSE DYOCONI AHROUCH DAVID HERNANDEZ PAEZ IBRAHIM BAUTISTA HERNANDEZ JOSE MIGUEL PADILLA FRAGOSO MARIA ISABEL VARGAS DOMINGUEZ JOSE ANGEL CAIROS MENDOZA DANIEL JOCHEN SCHNEIDER JOSE MANUEL SUAREZ LEON X6360296Z X7133863E 45293490 78615567 52824668 43810678 78671979 78713643 X2842020W 43622284 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes Consejería Delegada de Cultura y Patrimonio Histórico Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico ANUNCIO 36613187 A los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y al haber resultado infructuosa la notificación personal intentada a los herederos de José Gorrín y en relación con el expediente relativo a la modificación de la denominación del Bien de Interés Cultural a favor del Convento de San Sebastián de las Monjas de San Bernardo, en el término municipal de Los Silos, pasando a denominarse “Antiguo Convento de San Sebastián de las Monjas de San Bernardo”, modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural, pasando de Monumento HistóricoArtístico a la de Monumento, y al establecimiento de un entorno de protección, se comunica que con fecha 26 de febrero de 2015, el Sr. Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución: ARONA ARONA EL ROSARIO LA OROTAVA LOS REALEJOS S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S S GOMERA TACORONTE 26/02/2015 03/03/2015 24/02/2015 24/02/2015 26/11/2014 16/02/2015 29/01/2015 25/02/2015 10/02/2015 26/01/2015 “Asunto: vista la Resolución del Sr. Consejero Insular de Cultura y Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular nº R0000382320, de 18 de septiembre de 2014, relativa a expediente para a la modificación de la denominación del Bien de Interés Cultural a favor del Convento de San Sebastián de las Monjas de San Bernardo, en el término municipal de Los Silos, modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural, pasando de Monumento HistóricoArtístico a la de Monumento, y al establecimiento de un entorno de protección, y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de hecho. Único: que en la citada Resolución se ha detectado error material en los Anexos I y II, debido a que no coincide la delimitación gráfica del entorno de protección (Anexo II) con la escrita (Anexo I). Consideraciones jurídicas. Primero: que según lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” Segundo: que el art. 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante el Decreto 111/2004, de 29 de julio, dispone que 8518 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 antes de redactar la propuesta de resolución, se dará vista del expediente a los interesados por un plazo de quince (15) días, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tercero: que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes. Cuarto: que esta Consejería Delegada es el órgano competente para conocer del presente asunto en virtud de la delegación de competencias que, en materia de cultura y patrimonio histórico, ha realizado la Sra. Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes con fecha 1 de octubre de 2013, autorizada previamente por Decreto de la Presidencia de la Corporación de fecha 30 de septiembre de 2013, publicado en el B.O.P. nº 146, de 6 de noviembre de 2013. Por todo lo expuesto, resuelvo: Primero: rectificar el error material padecido en la Resolución del Sr. Consejero Insular de Cultura y Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular nº R0000382320, de 18 de septiembre de 2014, quedando los Anexos I y II de la siguiente manera: Anexo I. Expediente: Bien de Interés Cultural. Categoría: Monumento. A favor de: antiguo Convento de San Sebastián de las Monjas de la Orden de San Bernardo. Municipio: Los Silos. Delimitación: El punto origen se sitúa en la intersección de los ejes de la C/ Los Olivos y Plaza de la Luz, prosiguiendo por el eje de esta última hasta su intersección con la línea imaginaria que prolonga la fachada oeste del inmueble nº 1 de la C/ Félix Benítez de Lugo. Prosigue por éste en línea recta hacia el sur hasta alcanzar la margen norte de la Carretera General a Buenavista del Norte. Continúa por la misma hasta conectar con el plano de fachadas de los inmuebles situados en la margen este de la C/ Agustín Yanes Valer, para continuar hacia el norte por el eje de esta vía hasta conectar con el punto origen. Justificación de la delimitación: La delimitación propuesta se justifica por el hecho de abarcar la totalidad del entorno inmediato del Convento de San Sebastián, uno de los ejemplos de arquitectura religiosa más destacados de la isla de Tenerife. Con ella se pretende preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble frente a futuras afecciones derivadas de obras o transformaciones físicas del espacio que generen impactos directos perjudiciales al antiguo convento o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que dieron pie a su declaración. Se incluyen en la delimitación las edificaciones con interés patrimonial correspondientes al nº 2 de la Plaza de la Luz y al nº 1 de la C/ Félix Benítez de Lugo, con objeto de garantizar su conservación y ejercer una labor de control sobre las transformaciones que dichos inmuebles puedan experimentar en el futuro y su impacto sobre la relación visual y de conexión patrimonial con el antiguo convento. Los restantes inmuebles integrados en la delimitación carecen de interés patrimonial, aunque su configuración volumétrica y en altura pueda ser un aspecto a mantener, y que se incluyen en la misma con el fin de ejercer una labor de control de la posible -y deseable- edificación sustitutoria que se pueda plantear en el futuro. Por la misma razón se incorporan al entorno de protección algunos solares y espacios libres de edificación, entre ellos el espacio público que circunda al templo por el este y el sur. Descripción: El antiguo convento se sitúa frente a la parroquia de N.ª S.ª de la Luz y de la plaza principal de Los Silos, del mismo nombre que la iglesia. Se organiza en torno a un claustro delimitado por una galería alta abierta con antepecho de tablazón, que da acceso a las antiguas celdas, que llegaban a un total de ocho. En la planta baja se localizaban los antiguos servicios conventuales: bodega, cocina, cuarto de amasar y otros. La fachada del edificio ofrece escasos huecos, entre los que sobresale la portada de medio punto en cantería que da acceso a la antigua iglesia conventual de una sola nave. Algunas ventanas de guillotina de mayores Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158519 dimensiones constituyen añadidos posteriores a la exclaustración. La antigua iglesia conserva el artesonado de par y nudillo. El Convento fue fundado en 1649, debido a las aportaciones del capitán Sebastián Pérez Enríquez, al que se debe la advocación, y por su mujer Luisa Francisca Montañés. Trece años más tarde llegaron las primeras 8 religiosas. A finales del siglo XVII conoce una primera ampliación, si bien y durante la siguiente centuria atravesó por momentos de serias dificultades que hicieron pensar en su disolución. La exclaustración se produjo a raíz de la desamortización y el edificio se destinó a Ayuntamiento y centro de enseñanza. A finales del pasado siglo conoció una importante intervención rehabilitadora. ANEXO II Segundo: Abrir un nuevo trámite de audiencia en el expediente para a la modificación de la denominación del Bien de Interés Cultural a favor del Convento de San Sebastián de las monjas de San Bernardo, en el término municipal de Los Silos pasando a denominarse Antiguo Convento de San Sebastián de las monjas de la Orden de San Bernardo, modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural, pasando de Monumento Histórico-Artístico a la de Monumento, alnuevo establecimiento de un entorno de protección, fin de que los o, del en Segundo: abriryun trámite de audiencia en el expediente para a laamodificación de lainteresados denominación su caso, sus representantes puedan examinar el procedimiento, durante un plazo de quince (15) Bien de Interés Cultural a favor del Convento de San Sebastián de las Monjas de San Bernardo, en el término días, contados a partir dela denominarse día siguiente a aquél en que tenga lugar de la las notificación esta municipal de Los Silos pasando Antiguo Convento de San Sebastián Monjas de de la Orden señalándose lugar de del exhibición la Unidad de Patrimonio Histórico delHistóricoCabildo deResolución, San Bernardo, modificacióncomo de la categoría Bien de Interés Cultural, pasando de Monumento Insular de Tenerife, ubicada en Tenerife Espacio de las Artes (TEA), Avda. San Sebastián, 8, Artístico a la de Monumento, y al establecimiento de un entorno de protección, a fin de que los interesados nº o, en Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas. su caso, sus representantes puedan examinar el procedimiento, durante un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente aquéldeenTenerife, que tengaalugar la notificación de esta Resolución, señalándose como lugar Santa aCruz 26 de febrero de 2015. EL CONSEJERO DELEGADO DE 8520 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos de exhibición la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, ubicada en Tenerife Espacio de las Artes (TEA), Avda. San Sebastián, nº 8, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas. Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2015. Unidad de Contratación y Subvenciones El Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier. INFORMACIÓN PÚBLICA 36633196 El Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación adoptó, el día 23 de marzo de 2015, entre otros asuntos, la toma en consideración del proyecto de adecuación para el uso público de un tramo de la Pista de Las Hiedras, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna; redactado por encargo del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental, con un presupuesto de ejecución material que asciende a la cantidad de 287.500,19 €; lo que se somete a información pública durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. Área de Presidencia y Hacienda Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA 36623468 Por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria el 30 de marzo de 2015, se aprueba tomar en consideración y exponer al público, por un período de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, el Proyecto “Modificado nº 1: actuaciones de minimización del impacto visual y ecológico de las obras de estabilización y saneamiento del BIC denominado Ladera Martiánez en el Puerto de la Cruz”, con un presupuesto base de licitación ascendente a ciento veintiocho mil seiscientos treinta y cinco euros con trece céntimos (128.635,13 €), IGIC incluido, y un plazo de ejecución de un año. El citado documento técnico se encontrará a disposición de los interesados, para su consulta, en la Oficina Principal del Registro General y Servicio de Atención al Ciudadano, ubicada en Plaza de España, s/n, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00. El proyecto se considerará definitivamente aprobado si transcurrido el plazo de información pública no se formulan alegaciones al mismo. En Santa Cruz de Tenerife, a 01 de abril de 2015. El Coordinador General del Área, Juan Carlos Pérez Frías. Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. Carlos Alonso Rodríguez, el Presidente. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Área de Obras Públicas ANUNCIO 36643399 En consonancia con lo establecido en el art. 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), dentro del plazo de 48 días preceptuado, se da publicidad a la formalización del contrato “Mejoras del Parque Marítimo de Vallehermoso, t.m. Vallehermoso” tramitado por el Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y cuyos importes son iguales o superiores a 100.000 €, ajustándose su contenido al Modelo establecido en el Anexo II del R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contrato del Sector Público, actualmente TRLCSP: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158521 1.- Entidad adjudicadora: 6.- Formalización del contrato: (a) Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. a) Fecha de adjudicación: 12.03.2015. (b) Dependencia: Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. (c) Número de expediente: Subv. 26/14. (d) Dirección en internet del perfil del contratante: www.lagomera.es. 2.- Objeto del contrato: a) Tipo: obras. b) Descripción del objeto: el objeto del contrato será la realización de las obras consistentes en las reformas de pequeña entidad y reparación de las instalaciones y elementos constructivos de la edificación y los espacios de ocio ya existentes, en el Parque Marítimo de Vallehermoso, situado en la Playa del t.m. de Vallehermoso. c) CPV: 45212000-6 . d) Medio de publicación de anuncio de licitación: anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. b) Fecha de formalización del contrato: 24.03.2015. c) Contratista: Iniciativas para la Construcción y Obra Civil, S.L. d) Importe de adjudicación: Importe neto: quinientos dieciocho mil trescientos ochenta y seis euros con dos céntimos (518.386,02 €). Importe total: quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres euros con cinco céntimos (554.673,05 €). e) Ventajas de la empresa adjudicataria: ampliar en 5 años el plazo de garantía establecido por Ley, y las mejoras de obra, mobiliario y equipamiento de la instalación. En San Sebastián de La Gomera, a 31 de marzo 2015. El Vicepresidente 1º, Juan Alonso Herrera Castilla. e) Fecha de publicación del anuncio: 18.01.2015. 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto y varios criterios. 4.- Valor estimado del contrato: Quinientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete euros con veinte céntimos (532.497,20 €). 5.- Presupuesto base de licitación: Importe neto: quinientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete euros con veinte céntimos (532.497,20 €). Importe total: quinientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y dos euros (569,772, 00 €). ANUNCIO 36653409 En consonancia con lo establecido en el art. 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (T.R.L.C.S.P.), dentro del plazo de 48 días preceptuado, se da publicidad a la formalización del contrato “Anexo I a proyecto: reformado del proyecto: electrificación en media y baja tensión del Entorno Rural del Clavo. Media tensión” tramitado por el Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y cuyos importes son iguales o superiores a 100.000 €, ajustándose su contenido al Modelo establecido en el Anexo II del R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, actualmente T.R.C.S.L.P.: 8522 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 1.- Entidad adjudicadora: a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. b) Dependencia: Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda. c) Número de Expediente: 24/14. d) Dirección en internet del perfil del contratante: www.lagomera.es. 2.- Objeto del contrato: a) Tipo: obras. b) Descripción: ejecución de las instalaciones de una línea subterránea de media tensión desde el centro de maniobras existente en el cruce del CV-2 con la calle Camino de Puntallana hasta el nuevo Centro de Transformación, también objeto de ejecución. c) CPV: 65310000-9. 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: negociado sin publicidad y utilizando varios criterios. 4.- Valor Estimado del Contrato: Ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (134.494,94 €). 5.- Presupuesto base de licitación: Importe neto: ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (134.494,94 €). Importe total: ciento cuarenta y tres mil novecientos nueve euros con cincuenta y nueve céntimos(143.909,59 €). 6.- Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 17/03/2015. b) Fecha de formalización del contrato: 24/03/2015 . c) Contratista: Fernando Ramón Cubas Rodríguez. d) Importe de adjudicación: Importe neto: ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (134.494,94 €). Importe total: ciento cuarenta y tres mil novecientos nueve euros con cincuenta y nueve céntimos (143.909,59 €). e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Ampliación plazo de garantía de seis (6) meses. En San Sebastián de La Gomera, a 26 de marzo de 2015. El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Área de Turismo Servicio de Turismo ANUNCIO 36663179 A los efectos de lo prevenido en la Norma 08 (puntos 1 y 3) del Plan Territorial especial de Ordenación de la Actividad Turística de la Isla de La Palma, aprobado definitivamente de modo parcial mediante Decreto 95/2007, de 8 de mayo y de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (L.R.J.A.P. y P.A.C.), se somete a información pública el expediente de Autorización Previa, tramitado a instancias de La Palma Jardín Resort, S.L., para un establecimiento extrahotelero en la tipología de Villa, con 4 unidades alojativas y 16 plazas de capacidad, a ubicar en la Urbanización Celta Dos Pinos, calle B, nº 20, El Paso. Los interesados podrán acceder a dicho expediente en las dependencias del Servicio de Turismo de este Cabildo Insular (Avda. Marítima 34, 2ª), pudiendo formular alegaciones durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Santa Cruz de La Palma, a 26 de marzo de 2015. El Consejero Insular de Turismo, Francisco R. Camacho Sosa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158523 SANTA CRUZ DE TENERIFE Área de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte Servicio de Recursos Humanos Sección de Formación, Selección y Promoción ANUNCIO 36673418 La Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento mediante Decreto dictado con fecha 1 de abril de 2015, ha dispuesto lo que, a continuación literalmente se transcribe: “Asunto: adjudicación definitiva del puesto de trabajo denominado “Jefe/a de Servicio del Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras”, por el sistema de libre designación. Código F1177 Visto el expediente sobre convocatoria a fin de proveer el puesto de trabajo denominado “Jefe/a de Servicio del Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras”, con código en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento nº F1177, mediante el sistema de libre designación, el Servicio de Recursos Humanos informa lo siguiente: “Antecedentes de hecho. I.- El Sr. Concejal Delegado en materia de Recursos Humanos, mediante Decreto dictado con fecha 26 de diciembre de 2014, aprobó la convocatoria y las Bases que rigen el procedimiento para la cobertura del puesto de trabajo denominado “Jefe/a de Servicio del Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras”, que fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 8, de 19 de enero de 2015. Este puesto de trabajo se encuentra descrito en la Relación de Puestos de Trabajo, en los siguientes términos: ÁREA DE PROYECTOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROYECTOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA Y OBRAS Denominación puesto Nº Gº E/S C/C Vinc Adm CD CE Prov. Titul. Jefe/a de Servicio 1 A1 G/T F A4 28 880 LD 01/02/03/32/45 II.- El extracto de la convocatoria fue publicado mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial del Estado nº 40, de 16 de febrero de 2015, determinando el inicio del plazo de presentación de instancias por los interesados, que concluyó el día 6 de marzo de 2015, inclusive. III.- En dicho plazo han presentado instancia para participar en la convocatoria los/as siguientes funcionarios/as de carrera: - Doña María Elena García Expósito, con D.N.I. nº 42.077.696-R, funcionaria de carrera de este Excmo. Ayuntamiento, que ocupa una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1, con titulación académica de Licenciada en Derecho. - Don Pedro Javier Hernández Velázquez, con D.N.I. nº 42.772.329-V, funcionario de carrera de la Gerencia Municipal de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento, que ocupa una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1, con titulación académica de Licenciado en Derecho. - Don Sergio Prieto Galván, con D.N.I. nº 43.799.916G, funcionario de carrera del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, que ocupa una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1, con titulación académica de Licenciado en Derecho. - Doña Verónica Patricia Rodríguez Martín, con D.N.I. nº 78.701.856-L, funcionaria de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ocupa una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1, con titulación académica de Licenciada en Derecho. - Don Ricardo Rodríguez-Pastrana Malagón, con D.N.I. nº 42.021.782-T, funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento, que ocupa una plaza de la 8524 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1, con titulación académica de Licenciado en Derecho. IV.- El Servicio de Recursos Humanos, conforme lo dispuesto en la Base Quinta de las que rigen el procedimiento, con fecha 18 de marzo del presente año emite informe manifestando que todos los participantes reúnen los requisitos y condiciones de participación. Dicho informe, así como las instancias presentadas por los aspirantes, se elevaron al Ilmo. Sr. Don Dámaso Francisco Arteaga Suárez, Concejal de Gobierno del Área de Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, a efectos de emisión de la propuesta de adjudicación. V.- Con fecha 23 de marzo de 2015 el Ilmo. Sr. Don Dámaso Francisco Arteaga Suárez emite informe mediante el que se propone la adjudicación del puesto de trabajo objeto de este informe en los siguientes términos: “Vistos los méritos acreditados por los/as aspirantes, se estima como la funcionaria más idónea para la cobertura del puesto de Jefe/a del Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras, la funcionaria de carrera de la Administración General de la Comunidad AutónoConcepto Sueldo (A1) Trienios (3) Complemento destino Complemento específico Otros complementos (Resid) Productividad Seguridad Social ma de Canarias, Doña Verónica Patricia Rodríguez Martín, que ocupa una plaza de Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, con titulación académica de Licenciada en Derecho, valorándose, entre otros méritos, el Master Universitario en Derecho Urbanístico de la Universidad de La Laguna; la formación en materia de recursos naturales, ordenación del territorio y suelo; los conocimientos en el ámbito de la responsabilidad patrimonial del planificador de urbanismo y la concesión de obra pública, entre otros. Asimismo destaca su experiencia en el desempeño del puesto de Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.” VI.- Dotación presupuestaria. Las partidas presupuestarias que a continuación se indican, están dotadas suficientemente para atender la adjudicación definitiva del puesto de trabajo de “Jefe/a de Servicio del Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras”, adscrito al Área de Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, con código en la Relación de Puestos de Trabajo nº F1177, que posee un complemento de destino de nivel 28 y un complemento específico de 880 puntos. Aplicación presupuestaria 2015-04110-920Z0-12000 2015-04110-920Z0-12006 2015-04110-920Z0-12100 2015-04110-920Z0-12101 2015-04110-920Z0-12103 2015-04110-920Z0-15000 2015-04110-920Z0-16000 Fundamentos de derecho. I.- Cumplimiento de requisitos y adjudicación. La Base Quinta dispone que: “El Servicio de Recursos Humanos, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por los/ las interesados/as de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto al que optan, que remitirá a la Junta de Gobierno de la Ciudad, junto con las instancias y documentación presentadas.” Importe/mes 1.109,05 € 127,95 € 868,93 € 1.381,60 € 171,54 € 158,08 € 1.165,63 € Asimismo, se incorporará al expediente propuesta del órgano competente al que se encuentra adscrito el puesto Directivo convocado, a favor de alguno de los/as candidatos/as de entre aquellos que aspiren al puesto de que se trate. En dicha propuesta se ha de argumentar la elección efectuada en atención a los méritos alegados por los/las aspirantes/as, dándose prioridad a aquellos que guarden relación directa con la materia y facultades del puesto Directivo a desarrollar, en atención a las características contempladas en la Base Primera de la presente convocatoria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158525 El acuerdo de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del candidato/a elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo. El plazo de resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse hasta un mes más. El plazo de presentación de instancias terminó el día 6 de marzo de 2015. Por ello, este informe se evacúa dentro del plazo previsto en las Bases. “El acuerdo mediante el que se dispone el nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la intranet y web municipal (www.santacruzdetenerife.es).” II.- Toma de posesión. Conforme la Base Sexta: “El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles, si no implica cambio de residencia (…). El plazo de toma de posesión empezará a contarse, en su caso, a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la libre designación en el Boletín Oficial de la Provincia.” En el presente supuesto la toma de posesión del puesto de “Jefe/a de Servicio del Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras”, con código 1177, no supone cambio de residencia, por lo que el plazo posesorio será de tres días hábiles contados desde el siguiente al del cese de Doña Verónica Patricia Rodríguez Martín en puesto de trabajo de Letrado/a que ocupa en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Código F1177 III.- Competencia: De conformidad con lo previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que añade un Título X a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala en su artículo 127.1-h), corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente expediente, al disponer que le corresponden las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. Esta competencia se encuentra delegada en la Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos, en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 17 de junio de 2013, así como del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de fecha 13 de junio de 2011, y el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.” Vista la propuesta emitida por el Ilmo. Sr. Don Dámaso Francisco Arteaga Suárez, Concejal de Gobierno del Área de Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, así como los informes emitidos por el Servicio de Recursos Humanos, y el Servicio de Fiscalización, mediante el presente decreto. Dispongo: Primero.- Adjudicar definitivamente a Doña Verónica Patricia Rodríguez Martín, con D.N.I. nº 78.701.856-L el puesto de trabajo de “Jefe/a de Servicio del Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras”, adscrito Área de Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, con código nº 1177, descrito en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento en los siguientes términos: ÁREA DE PROYECTOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROYECTOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA Y OBRAS Denominación puesto Nº Gº E/S C/C Vinc Adm CD CE Prov. Titul. Jefe/a de Servicio 1 A1 G/T F A4 28 880 LD 01/02/03/32/45 Doña Verónica Patricia Rodríguez Martín tomará posesión de su puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles siguientes al cese en el puesto de trabajo de que ocupa en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tendrá lugar dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 8526 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Segundo.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en la página web del Ayuntamiento y en la intranet municipal. Tercero.- El presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La interposición de dicho recurso impide recurrir el mismo en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o se desestime por silencio, se entiende que acontece dicha desestimación si no se notifica su resolución en el plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial, pudiendo interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio administrativo del de reposición. El recurso contencioso- administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.” Lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2015. El Jefe del Servicio, p.a., José Manuel Álamo González. Órgano de Tesorería y Contabilidad Servicio de Gestión Tributaria Sección de Gestión de Ingresos ANUNCIO 36683431 El Tesorero de este Excmo. Ayuntamiento, en virtud de Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 11 de marzo de 2013, dictó Resolución en fecha 6 de abril de 2015, que literalmente dice: Resolución del Sr. Tesorero, D. Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva, dictada en virtud de Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 11 de marzo de 2013/Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2014. Asunto: aprobación de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales -Refinería, Puerto-, Tasa por Gestión de Residuos Sólidos Urbanos -Basura Vivienda-, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal. “Visto el informe de la Sección de Gestión de Ingresos en relación al cálculo de los Padrones fiscales correspondientes al año 2015, emitidos por los conceptos Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales -Puertos y Refinería-, Tasa por Gestión de Residuos Sólidos Urbanos -Basura Vivienda-, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Tasas por utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Bienes de Dominio Público Municipal: Entrada de Vehículos; Reserva de Aparcamiento; Toldos y Rótulos; Puestos en la vía pública; Cajeros Automáticos, y de conformidad con lo establecido en los arts. 12 y 51 de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección de este Excmo. Ayuntamiento, se eleva a aprobación del Sr. Tesorero, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 11 de marzo de 2013, la siguiente propuesta, previo pase a Fiscalización de la Intervención de Fondos: 1º. Aprobar los referidos Padrones correspondientes al ejercicio 2015 conforme al siguiente detalle: CONCEPTO Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales -Puertos y RefineríaImpuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana Nº DE REGISTROS Nº DE RECIBOS IMPORTE PADRÓN 153 152 1.953.850,04 135.046 133.369 37.886.905,36 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158527 Tasa de Residuos Sólidos -Basura ViviendaImpuesto de Vehículos de Tracción Mecánica Tasa de Entrada de Vehículos -VadosTasa Reserva de Aparcamiento Tasa por Puestos en la vía pública Tasa Toldos y Rótulos Cajeros Automáticos 2º. Hacer constar los siguientes antecedentes en relación a los coeficientes de actualización de los valores catastrales y los tipos impositivos aplicables para los bienes de naturaleza urbana: Con la Ley 16/2013, de 29 de octubre, en vigor desde el 30 de octubre del 2013, se estableció la prórroga para los ejercicios 2014 y 2015 del incremento del tipo impositivo del IBI para los inmuebles urbanos, que había sido dispuesto a partir del 1 de enero de 2012 en virtud al Artículo 8 RDL 20/2011 de 30 diciembre de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y que se ha aplicado durante los ejercicios 2012 y 2013 (RDL 20/2011), (por lo que en el ejercicio de 2013 resultaba incrementado en el 10 % el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana establecido en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para el año 2012, en el 0,625%, resultando un tipo impositivo aplicable de 0.6875 %), añadiendo que “Quedan fuera de esta medida los municipios en los que las ponencias han sido aprobadas en 2005, 2006, 2007, 2008, 2013 y 2014 por tener valores de referencia al mercado mucho mayores o bien porque están entrando o acaban de entrar en un proceso de revisión total del municipio. Además, quedan excluidos de esta medida los municipios que se acojan a la actualización de coeficientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8.4 c) de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.” En este sentido, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el año 2014, se acogió a la actualización de coeficientes, según dispuso la Orden HAP/2308/2013, de 5 de diciembre, por la que se estableció la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 296 de 11 de diciembre de 2013. 85.038 150.135 5.974 208 114 862 45 84.984 8.137.665,06 128.324 9.909.114,82 5.974 532.226,43 208 35.225,51 114 102.605,70 862 23.859,70 45 14.466,60 Igualmente, este año 2015, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se ha vuelto a acoger a la actualización de coeficientes, según dispone la Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre del 2014, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, Publicado en BOE núm. 315 de 30 de diciembre de 2014 en relación a la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedarán fijados para 2015, en función del año de entrada en vigor de la ponencia de valores, 1995 en el caso de Santa Cruz de Tenerife, y correspondiéndole por tanto un coeficiente de actualización de 1,10. Con fecha 22 de diciembre de 2014, en el Boletín Oficial de la Provincia número 167, se publicó el acuerdo de aprobación de la Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, estableciendo el tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el 0,576%. Por tanto, los valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana han sido incrementados en un 1,10% por la Dirección General del Catastro, y el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en el 0,576%. 3º. Hacer constar igualmente, que los tipos de gravamen vigentes para los bienes de naturaleza rústica y de características especiales son los publicados con fecha 22 de diciembre de 2014, en el Boletín Oficial de la Provincia número 167, fijando para los bienes 8528 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 de naturaleza rústica, el 0,300% y para los bienes de características especiales de 1,185%. 4º. Con fecha 22 de diciembre de 2014, en el Boletín Oficial de la Provincia número 167, se publicó el acuerdo de aprobación de la Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en relación a los coeficientes de incremento de las cuotas del impuesto para la clase de vehículo de Turismo. 5º. Someter los referidos Padrones a exposición pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y Página Web de este Excmo. Ayuntamiento, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Oficina de Atención al Contribuyente de este Ayuntamiento, sita en las Oficinas del Parque La Granja, en Avda. Madrid, s/n de esta ciudad, los días laborables, lunes a viernes de 8.30 a 13.30, mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 6º. Hacer constar que la expresada publicación produce efectos de notificación de las liquidaciones de las cuotas consignadas en los Padrones. Contra la presente Resolución, podrá interponerse por los interesados, potestativamente, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, el recurso de reposición a que se refiere el art. 14.2 TRLRHL, o, directamente, reclamación económica- administrativa dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, presentada ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado. En ambos casos, el plazo para interponer los respectivos recursos será de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan utilizar cualquier otro medio impugnatorio que consideren conveniente a su derecho. 7º. De conformidad con los artículos 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, 24 del R.D 939/2005 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y 12 de la Ordenanza Municipal Fiscal General, se establece el período de cobranza de los conceptos tributarios relacionados desde el día 6 de mayo hasta el 24 de julio del presente año 2015. 8º. Publicar el correspondiente anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y página web de este Excmo. Ayuntamiento, y diario de mayor difusión de la misma, con determinación de plazos, lugares, días y horas de ingreso, modalidades de cobro y con advertencia de que las deudas que no se ingresen en período voluntario se exigirán a través del procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y las costas correspondientes.” En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2015. El Tesorero, Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva. ARONA Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias ANUNCIO 36693209 Expediente nº: 000008/2014-INFACTIVIDAD. Por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo el día 5 de mayo de 2014, se dictó la siguiente Resolución: Resolución nº 2596/2014 del cinco de mayo de dos mil catorce del Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo. “Visto el presente expediente, y: Antecedentes de hecho. Primero.- Que la Policía Local con fecha de 31 de enero de 2014, levanta acta haciendo constar que el establecimiento “Lowry’s Bar”, sito en Avda. Santiago Puig, 2 Aptos. Colón II Local 53 en Playa de Las Américas, se halla abierto al público no presentando en ese momento documentación, siendo identificado como responsable D. Donald Andrew Jones, con NIE. Y1984368-B. Segundo.- Consultado el gestor de expedientes consta solicitud de cambio de titularidad de la licencia municipal de apertura clasificada nº 645/00, solicitada por Donald Andrew Jones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158529 Tercero.- Con fecha 7 de septiembre de 2011, el interesado fue requerido para la subsanación y mejora de la solicitud de cambio de titularidad de la citada Licencia, mediante la aportación de la siguiente documentación, sin que conste su presentación en tiempo y forma: - Fotocopia compulsada de Seguro de Responsabilidad Civil con indicación de la cobertura que responda de las indemnizaciones frente a terceros y póliza que acredite su vigencia. - Comunicación previa/declaración responsable con registro de entrada en el órgano competente en materia turística del Cabildo Insular de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla. Cuarto.- En virtud de Resolución nº 6273/2011, de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, se toma conocimiento del cambio de titularidad solicitado por D. Donald Andrew Jones de la Licencia municipal de apertura clasificada nº 645, concedida a D. Zhichen Li para un establecimiento dedicado a la actividad de restaurante de un tenedor, sito en Cl. Santiago Puig, Edificio Colón, Local 53, Las Américas, de este término municipal; al tiempo que se le advierte que el local será objeto de inspección por los técnicos municipales para comprobar si se mantienen las condiciones objetivas del establecimiento, su emplazamiento y circunstancia urbanísticas, sanitarias, etc., conforme a las cuales se concedió la licencia objeto de transmisión, y que, además, deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que responda de la indemnización que proceda frente a terceros vigente durante el ejercicio de la actividad, así como la Comunicación previa/declaración responsable con registro de entrada en el órgano competente en materia turística del Cabildo Insular de Tenerife. Resolución que fue publicada en el BOP núm. 104, de fecha 8 de agosto de 2012, puesto que habiendo sido intentada su notificación, ésta resultó infructuosa. Quinto.- Con fecha 9 de agosto de 2012 se emite Informe Técnico por la Sección de Ingeniería en el que se hace constar que: “(…) Según visita realizada al establecimiento, el día 9 de agosto de 2012: - La actividad es coincidente con la autorizada por la licencia número 645. - Ha habido modificaciones en el establecimiento con respecto a la documentación técnica de la mencionada licencia (cocina, ampliación del comedor, …) (…)”. Sexto.- Con fecha 03 de enero de 2013 por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo se ha dictado la Resolución nº 2013000027 en virtud de la cual se inicia expediente para dejar sin efecto la licencia nº 645 por cuanto se han modificado las condiciones objetivas para las que se concedió la licencia, poniéndole el expediente de manifiesto y concediendo al efecto un plazo de quince días al interesado para que antes de redactar la propuesta de resolución pueda alegar cuanto considere oportuno a su derecho; y sin que hasta la fecha conste la presentación de alegación ni documentación alguna por parte del interesado. Séptimo.- Con fecha 21 de octubre de 2013, por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo, se dicta Resolución nº 5966/13, en virtud de la cual se revoca la licencia nº 645. Octavo.- Iniciado procedimiento para proceder al cierre del establecimiento al carecer de título habilitante el interesado alega que: No se le notificó la revocación de la licencia cuyo cambio de titularidad había solicitado y en todo caso no pudo comprender el alcance de la notificación por no hablar español. Ante las alegaciones del interesado cabe señalar que examinado el expediente 16/2011APERCLAS CT se constata que las notificaciones se hicieron en la dirección indicada por el interesado en el expediente y al resultar infructuosas en el BOP conforme a Derecho. La eficacia de la notificación no se puede subordinar a que el interesado no conozca la lengua oficial de España según la Constitución Española y que debe ser la lengua de los procedimientos administrativos. Con fecha de 08.03.2014 aporta copia del contrato de seguro de responsabilidad civil y pide la suspensión de la ejecución del acto impugnado al amparo de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992. 8530 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Ante dicha petición ya se señaló que dicho artículo no resulta de aplicación a la Resolución de inicio de un procedimiento sancionador, pues el ámbito de aplicación del artículo 111 se concreta las resoluciones finales del procedimiento siendo así que la resolución de inicio es un acto de trámite que además en el presente supuesto no es acto trámite cualificado pues ni se pronuncia sobre el fondo del asunto ni produce indefensión ni perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos pues se limita iniciar un procedimiento para el cierre de actividad clandestina con concesión de trámite e audiencia al interesado. Noveno.- Con fecha de 24.03.2014 se dicta resolución por el Concejal delegado de urbanismo por la que se acuerda: (…) Primero.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Donald Andrew Jones, con NIE Y1984368-B ante la Resolución de inicio del presente procedimiento y no acceder a la petición de suspensión de la ejecución del acto impugnado por los motivos expuestos en la parte expositiva de esta Propuesta de Resolución. Segundo.- Proceder al cierre del establecimiento “Lowry’s Bar”, sito en Avda. Santiago Puig, 2 Aptos. Colón II Local 53 en Playa de Las Américas, por cuanto que se halla abierto al público careciendo de titulo habilitante, siendo identificado como responsable D. Donald Andrew Jones, con NIE.- Y1984368-B. Tercero.- Comunicar la Resolución que se dicte a la Policía Local para que proceda al cierre del establecimiento si el interesado no lo hiciere voluntariamente en plazo de 24 horas desde la notificación de la Resolución del presente procedimiento, plazo durante el cual podrá el interesado proceder en su caso a la retirada de lo que fuere necesario. Cuarto.- Encomendar asimismo a la Policía Local que vigile el citado establecimiento para verificar que se cumple la Resolución de cierre acordada en el presente procedimiento, informando a esta dependencia en caso contrario. Quinto.- Notificar la presente resolución al responsable del establecimiento. (…) Décimo.- Con fecha de 23.04.2014 el interesado interpone recurso de reposición. En dicho recurso se limita reproducir su argumentación de que la notificación de revocación de la licencia nº 645 para cual había solicitado el cambio de titularidad no practicó conforme a Derecho puesto que se acudió a la notificación edictal sin haber intentado previamente otras vías de notificación. Asimismo alega que no conoce el idioma español. Ante las alegaciones del interesado conviene precisar que: Sin perjuicio de señalar que no se ha interpuesto recurso alguno contra la resolución de revocación de la licencia nº 645 cabe señalar que examinado el expediente 16/2011APERCLAS CT se constata que las notificaciones se hicieron en la dirección indicada por el interesado en el expediente y al resultar infructuosas en el BOP conforme a Derecho. La eficacia de la notificación no se puede subordinar a que el interesado no conozca la lengua oficial de España según la Constitución Española y que debe ser la lengua de los procedimientos administrativos. Por ello procede desestimar el recurso de reposición interpuesto pues la actividad clasificada se desarrolla sin título habilitante alguno al haber sido revocada la licencia respecto de la cual se solicitó el cambio de titularidad y no constar comunicación previa para el desarrollo de dicha actividad. En cuanto a la petición de suspensión de no procede suspender la eficacia de la resolución recurrida pues es el acto no es nulo de pleno derecho como se ha razonado y difícilmente cabe que quién se sitúa en una situación de clandestinidad pueda sufrir perjuicios de difícil o imposible reparación máxime cuando el desarrollo legal de la actividad no depende en la actualidad de un acto de la Administración sino de una comunicación previa del interesado. Undécimo.- Con fecha 29 de abril de 2014, por el Instructor del Expediente se emite propuesta de Resolución por la que se desestima Recurso de Reposición presentado y se mantiene el cierre del establecimiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158531 Fundamentos de derecho. Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone: Artículo 107. Objeto y clases. 1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. Artículo 116. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Artículo 117. Plazos. 1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Primero.- Desestimar el recurso de reposición formulado por D. Donald Andrew Jones, con NIE Y1984368-B ante la Resolución del concejal delegado de urbanismo de fecha 24 de marzo de 2014 por la que se acordaba proceder al cierre del establecimiento “Lowry’s Bar”, sito en Avda. Santiago Puig, 2 Aptos. Colón II Local 53 En Playa de Las Américas, por cuanto que se halla abierto al público careciendo de título habilitante, siendo identificado como responsable D. Donald Andrew Jones, con NIE Y1984368-B. Segundo.- Encomendar asimismo a la Policía Local que vigile el citado establecimiento para verificar que se cumple la Resolución de cierre acordada en el presente procedimiento, informando a esta dependencia en caso contrario. Tercero.- Notificar la presente resolución al responsable del establecimiento. Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Donald Andrew Jones. En Arona, a 30 de marzo de 2015. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/2012, Carmelo Manuel García Martín. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Sección de Patrimonio Teniendo conocimiento del informe emitido por el Instructor del expediente de fecha 29 de abril de 2014, el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 310/2012, resuelve: ANUNCIO 36703518 La Mesa del Concurso, reunida en la Casa Consistorial en Arona a ocho de abril de dos mil quince, una vez procedió a la calificación, estudio y valoración 8532 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 de los méritos y demás documentos presentados para la adjudicación de diez Licencias Municipales de Auto-Taxis, del ejercicio 2014, tiene a bien elevar la siguiente Propuesta: Primero.- Adjudicar las diez Licencias Municipales de Auto-Taxis del ejercicio 2014, todas adaptadas a personas con movilidad reducida, a los asalariados que reúnen más días de rigurosa y continuada antigüedad acreditada, y que se relacionan a continuación, de conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta de las que rige la convocatoria: APELLIDOS Y NOMBRE CABRERA DORTA, FRANCISCO JAVIER MARTÍN SANCHEZ, FRANCISCO JOSE ARZOLA ARZOLA, PASTOR TORRES RAMOS, JOSÉ AGUSTÍN FALCÓN CORREA, HUMBERTO LUIS NAVARRO GARCÍA, JUAN ANTONIO MELIÁN TRUJILLO, RAIMUNDO MARICHAL SANTOS, VICENTE HERRERA PLASENCIA, OLINDO ARZOLA ARZOLA, JESÚS JAVIER Nº PERMISO D.N.I. 307 310 311 314 317 313 288 324 326 338 78403014Q 33980040R 78402366N 42062118V 45528089A 78402574J 42009312L 43611596P 42030740B 43624260E TOTAL DIAS 8884 8822 8809 8768 8742 8739 8726 8680 8656 8550 Segundo.- El orden de mayor a menos antigüedad del resto de los concursantes es la siguiente: APELLIDOS Y NOMBRE MORA MESA, ELADIO MARTIN SANTOS, OSCAR LUIS MENDOZA MORALES, ADOLFO ANTONIO BELLO BONILLA, JOSE MANUEL DOBLE RODRIGUEZ, JOSE MANUEL MORALES ALAYÓN, JUAN DELGADO GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ PÉREZ SUÁREZ, JOSE MIGUEL PERDOMO GARCÍA, JOSE MARTÍN MARTÍN, JOSE MANUEL CASANOVA HERNÁNDEZ, FRANCISCO HERNÁNDEZ HERRERA, ANTONIO GARCÍA MENA, JOSÉ ANTONIO DORTA CAIROS, FRANCISCO QUINTANA TARIFE, JOSE MANUEL MEDINA MEDINA, ANTONIO JOSÉ FEBLES NAVARRO, NICOLÁS JOSÉ Nº PERMISO D.N.I. 340 341 354 TOTAL DIAS 42090121Y 8488 78403832Y 8485 78396072C 8463 360 336 378 289 355 343 400 416 436 342 459 472 361 515 78691835 A 42039204B 41978241K 42036171Z 41971393G 42052358D 42014015F 42063436R 78395500T 43795891G 42005157G 45525136V 42042340L 43801120N 8463 8340 8324 8289 8280 8158 7899 7813 7639 7526 7291 6908 4463 1412 Lo que se anuncia de conformidad con lo previsto en la Base Quinta de las que rigen la convocatoria, al objeto de que durante el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, cualquier interesado, o asociaciones profesionales de empresarios o trabajadores del sector puede alegar o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinente a su derecho. Lo que se anuncia de conformidad con lo perceptuado en el artículo 59.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Arona, a 8 de abril de 2015. El Alcalde, Francisco José Niño Rodríguez. Servicio de Disciplina y Licencias ANUNCIO 36713220 Expediente nº: 000036/2013-OBMAYOR. En relación con el procedimiento instruido por este Ayuntamiento a instancia de la entidad Cadeten S.L., representada por Dª Cristina Badia Fernández y Carlos Núñez Sanz, con D.N.I./C.I.F. nº ES-B3828634-0, referente a la solicitud de Licencia Municipal de Obra Mayor para división de locales e instalación de nueva tienda, en el Centro Comercial Safari, sito en Avda. Las Américas, 5 planta baja pta. 34, Playa de Las Américas, de este término municipal, y visto informes de la Sección de Ingeniería de fecha 10 de mayo de 2013, y del Servicio de Disciplina y Licencias de fecha 4 de agosto del año en curso, le notifico que de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deberá presentar en el Registro General de esta Corporación o mediante alguno de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley, documentación que subsane las deficiencias y/o los incumplimientos que a continuación se detallan: - “En cuanto al cumplimiento de las normativas sectoriales que le son de aplicación en materia de seguridad en caso de incendio y en instalaciones eléctricas: • Se deberá justificar que las puertas previstas como salida de planta o de edificio serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158533 consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga la evacuación, sin tener que utilizar llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo, conforme a lo establecido en el CTE DB SI 3.6. - En referencia al contenido del proyecto sobre otras normas sectoriales. (Exclusivamente cotejo documental, sin valoración de su contenido). • CTE. (*) El proyecto presentado no contiene la justificación de la aplicación o cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Se deberá acreditar el cumplimiento de dicha norma o, en su caso y bajo la responsabilidad del proyectista, justificar la inviabilidad técnica o económica de su aplicación. En este último supuesto se podrán aplicar, según el criterio del técnico proyectista, soluciones alternativas que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. • Residuos. (*) El proyecto presentado no contiene el estudio de gestión de residuos a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.” La documentación técnica debe aportarse en formato papel, por duplicado, debidamente visada por el colegio profesional correspondiente y rubricada por su/s autor/es. En caso de visado telemático debe aportarse, además, copia en soporte digital. Asimismo se le comunica que transcurrido el plazo de tres meses contado a partir de la recepción de la presente notificación sin que se haya adjuntado la documentación requerida y que resulta necesaria para reanudar la tramitación del procedimiento, se producirá la caducidad del mismo y se ordenará el archivo de las actuaciones, previa resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley 30/1992, de 26 de noviembre según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, todo ello sin perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5. a) del texto legal citado el plazo máximo legal para resolver el procedimiento queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento.” Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a la entidad Cadeten, S.L. representada por Dª Cristina Badia Fernández. En Arona, a 30 de marzo de 2015. El Teniente-Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín. GÜÍMAR ANUNCIO 36723210 Mª Isabel Santos García, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Güímar, Santa Cruz de Tenerife. Certifico: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de marzo de dos mil quince, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que copiado del borrador del acta, omitidas las intervenciones, ofrece el siguiente tenor literal: Urgencia A).- Acuerdo que proceda con relación a la propuesta “In Voce” formulada por la Sra. AlcaldesaPresidenta para que, por la Junta de Gobierno Local, se recuperen las competencias que le fueron delegadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno. Ratificada por ocho votos a favor (4 PP y 4 CC) cinco abstenciones (5 PSOE) y un voto en contra (1 AxG) la urgencia de la inclusión de este asunto en el orden del día de la presente sesión plenaria, que no se encontraba previamente dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente, y por tanto, con el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, toma la palabra la Sra. AlcaldesaPresidenta para que las competencias que tenía atribuidas la Junta de Gobierno Local por delegación del Excmo. Ayuntamiento Pleno y que le fueron revocadas por acuerdo de fecha 6 de noviembre de 2014, tras propuesta formulada por el grupo de la oposición, reviertan nuevamente a ese órgano. Tras ello, la Alcaldía-Presidencia somete la propuesta a votación y los miembros presentes del Excmo. Ayuntamiento Pleno, por ocho votos a favor (4 PP 8534 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 y 4 CC) y seis votos en contra (1 AxG y 5 PSOE), acuerdan: materia, no requiera la aprobación plenaria por algún quórum especial. Primero.- Modificar el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, con fecha 6 de noviembre de 2014 en virtud del cual se acordó revocar las competencias delegadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en la Junta de Gobierno Local en virtud de acuerdo adoptado en sesión plenaria el día 20 de junio de 2011, ratificado por el mismo órgano en sesión de fecha 29 de mayo de 2013. g) Facultar a la Alcaldía-Presidencia, al objeto de que proceda a suscribir en nombre y representación de este Excmo. Ayuntamiento, toda clase de contratos, convenios o programas de colaboración con toda clase de personas o entidades, públicas o privadas. Segundo.- Mantener el régimen de delegación del Pleno en la Junta de Gobierno Local, acordado en sesión plenaria de fecha 20 de junio de 2011, ratificado por el mismo órgano en sesión de fecha 29 de mayo de 2013, y que son: a) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. b) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (actual Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). c) La concertación de las operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. d) Las competencias como órgano de contratación del Pleno respecto de los contratos cuya competencia no corresponda a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales, de conformidad con la normativa de contratación aplicable, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación respecto de los contratos cuya competencia no corresponda a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales, de conformidad con la normativa de contratación aplicable. e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos, salvo que exigieran para su aprobación, algún quórum especial. f) Aprobación del contenido de toda clase de contratos, convenios o programas de colaboración que concierte el Excmo. Ayuntamiento de Güímar con cualesquiera personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, siempre que por razón de su cuantía o h) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las facultades delegadas. i) El reconocimiento o denegación de compatibilidad de todo el personal al servicio de la Corporación para el ejercicio de actividades públicas o privadas, en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. j) Aprobar las Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones municipales. Tercero.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidos de la emisión de Dictamen por la Comisión Informativa competente. No obstante lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido Dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la Comisión Informativa competente, en la primera sesión que ésta celebre. Cuarto.- La presente delegación de atribuciones surtirá efectos desde el día siguiente a la adopción del correspondiente acuerdo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de su debida publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Quinto.- Establecer el régimen legal de recursos que proceda. Y para que así conste y sirva para su acreditación donde proceda, haciendo la salvedad de que con arreglo al artículo 145 de la Ley Territorial 14/1998, de 13 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, la presente certificación se expide antes de ser aprobada el Acta que contiene el acuerdo trascrito y a reserva de los términos que resulten de su aprobación, que firmo de orden y con el Visto Bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en la ciudad de Güímar, a 27 de marzo de 2015. La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.V.º B.º: la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Luisa Castro Dorta. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158535 LOS LLANOS DE ARIDANE ANUNCIO 36733192 La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, mediante Resolución número 627/2015, de 19 de marzo, aprobó la convocatoria de ayudas al desplazamiento de estudiantes que curse estudios fuera de la Isla, cuyas Bases Reguladoras fueron aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 10 de enero de 2014 y publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia número 37, de fecha 19 de marzo de 2014, con el siguiente texto: “627/2015.Convocatoria de Ayudas estudiantes que cursen estudios fuera Ejercicio 2015. al Desplazamiento para de la Isla de La Palma, 1. Bases Reguladoras Las Bases Reguladoras han sido aprobadas por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria de fecha 10 de enero de 2014. 2. Créditos Presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas. El crédito asignado a la presente Convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 3260.48009 del presupuesto prorrogado para 2015, asciende a la cantidad de quince mil euros (15.000,00 euros). Se establece una cuantía máxima a conceder para el año escolar de 120,00 € por beneficiario. 3. Objeto y gastos subvencionables. Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas para estudiantes del municipio de Los Llanos de Aridane, que cursen estudios fuera de la isla, durante el año escolar correspondiente, siempre que los mismos no se impartan en ningún Centro Escolar de la Isla de La Palma. La ayuda máxima a conceder para el año escolar en curso es de 120,00 euros, pudiendo oscilar entre el 100 y el 60%, según los ingresos de la unidad familiar. No obstante, si el número de solicitudes presentadas que cumplen con los requisitos establecidos, supera el crédito disponible, se procederá a un descenso proporcional en las ayudas a conceder, con la finalidad de atender a todas las solicitudes. Asimismo, si el crédito disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria excede al de las ayudas concedidas se procederá al incremento proporcional en las ayudas a conceder con la finalidad de agotar el crédito máximo disponible. Serán subvencionables los gastos ocasionados por cursar estudios fuera de la isla de La Palma por los estudiantes 8536 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 empadronados en este municipio, considerándose que la mera presentación de una matrícula correspondiente a un centro educativo que no pertenezca a esta Isla es título habilitante para considerar justificado este gasto. La presente subvención es compatible con la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 4. Requisitos que han de reunir los solicitantes: Para ser beneficiario/a de esta ayuda son requisitos indispensables los siguientes: a) Estar empadronado/a en el municipio de Los Llanos de Aridane con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. b) Estar matriculado/a en el curso académico correspondiente. c) Que la Universidad o Centro Educativo donde se encuentre matriculado/a radique fuera de la isla de La Palma. d) Que los estudios cursados no puedan realizarse en ningún centro de la isla de La Palma. e) Para estudiantes Universitarios, estar matriculado en un mínimo de 30 Créditos, salvo que se justifique de manera debida que el número de créditos matriculados es menor por ser los estrictamente necesarios para la terminación de los respectivos estudios. f) El centro en el que se está matriculado en ningún caso puede ser de carácter privado, debiendo ser además centros reguladas por las Administraciones Educativas. 5. Plazo de presentación, solicitudes y documentación a presentar: Una vez publicada la convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes será de UN MES, contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife (B.O.P). Las solicitudes se formalizarán por los interesados y/o interesadas en el modelo normalizado que se hallará a su disposición, junto con las bases, en los registros siguientes: Registro General: AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Plaza de España, S/N 38760 Los Llanos de Aridane Horario: 8 horas hasta las 14 horas Sábados: 9 horas hasta las 13 horas Las bases también se podrán obtener en la página web del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (http://www.aridane.org/). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158537 La documentación señalada a continuación y la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, podrá presentarse en el Registro anteriormente citado o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de proceder a certificar el envío. La copia que le entrega la oficina de correos sellada será remitida vía fax del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, núm. 922.46.42.16 Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, y del representante en su caso. b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar matriculado/a en el curso académico correspondiente. c) Documento expedido por la entidad bancaria en el que se haga constar el código de cuenta cliente (20 dígitos), en el que se abonará el importe de la ayuda, debiendo ser el solicitante titular o cotitular. d) Fotocopia compulsada de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las personas físicas del último ejercicio, o en su caso certificación acreditativa de no haberla realizado. e) Cualquier otro documento no señalado en este apartado que el interesado y/o interesada considere de interés presentar en apoyo de su petición. Toda documentación presentada habrá de ser original o fotocopia que tenga carácter de auténtica o compulsada por organismo oficial, debiendo estar rubricado por el solicitante cualquier documento declarativo, siendo las compulsas de los documentos que se presenten, así como los certificados municipales expedidos para este fin gratuitos para los solicitantes. 6. Subsanación de defectos de la solicitud o documentación. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes podrán ser requeridos, en su caso, por el órgano instructor para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles computados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de dicha Ley estatal. 8538 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 En toda documentación complementaria que sea presentada posteriormente para unir al expediente se deberá indicar, como mínimo, el nombre del solicitante y de la convocatoria. 7. Baremo: La ayuda máxima a conceder a cada beneficiario es de 120,00 euros. Este importe máximo puede oscilar entre el 100 y el 60%, en función de los siguientes límites de ingresos de unidad familiar: INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR Hasta 6.010,12 € De 6.010,12 a 12.020,24 € De 12.020,64 a 18.030,36 € De 18.030,36 a 24.040.48 € De 24.040,36 a 30.050,61 € SUBVENCIÓN CONCEDIDA 100% 90% 80% 70% 60% Estos límites de ingresos de la unidad familiar son válidos para familias de hasta 8 miembros, a partir del octavo miembro, al límite máximo de 30.050,61 euros se añadirán, 1.983,34 € por cada nuevo miembro computable. Para todas las unidades familiares, el límite máximo de 30.050,61 euros, también se verá incrementado en 901,52 € por cada hijo que curse estudios fuera de la isla, resida fuera del domicilio familiar y sea susceptible de concesión de ayuda según los requisitos establecidos en las Bases, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar y siempre que se justifique adecuadamente. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro. Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. Asimismo se le añadirá 20 % a la baremación de las solicitudes en las que concurra alguna de las situaciones a las que se hace referencia a continuación, teniendo en cuenta que en el caso de que concurran ambas circunstancias sólo se incrementará un máximo de un 20% la baremación correspondiente y todo ello hasta un máximo 100% sobre el importe máximo de la subvención concedida: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158539 1.- Presenten dificultades debido a su situación socioeconómica en el momento de la solicitud de la ayuda debidamente justificada, solicitándose, si fuese necesario, informe del técnico de Servicios Sociales de este Ayuntamiento. 2.- Todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados ni ejercen actividad por cuenta propia, en el momento de la presentación de la solicitud. 8. Instrucción y concesión: El órgano competente para la instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de EDUCACIÓN O CULTURA, o persona en quien delegue, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una vez que se han baremado las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración que será la Comisión Informativa de Bienestar Social, Sanidad, Dependencia y Mayores, Juventud y Deportes, Fiestas, Educación y Cultura, Nuevas Tecnologías, Movimiento Vecinal y Vivienda, que emitirá informe en el que se concretará la ayuda a conceder a cada solicitud. El órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una propuesta de resolución provisional motivada de las ayudas seleccionadas para su concesión y denegación, que se hará pública mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, otorgando un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados y/o interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará al órgano competente para resolver expresando las cantidades concedidas a cada solicitud. El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Junta de Gobierno Municipal, a la vista de la propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano instructor y del informe de fiscalización previa emitido por la Intervención de Fondos, adoptará el acuerdo de concesión de becas que estime pertinente. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 8540 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 El acuerdo de concesión de becas se le notificará al interesado y se publicará en el Tablón de Anuncios Municipal entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no atendidas. 9. Recursos. Contra la resolución de concesión de becas que pone fin a la vía administrativa, los interesados y/o interesadas que se consideren lesionados en su derecho, podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o directamente recurso contencioso - administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el citado Tablón, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 10. Forma de pago: El abono de la subvención se realizará a los adjudicatarios/as mediante transferencia bancaria según los datos facilitados por el interesado/a. En caso de que el adjudicatario/a no se encontrase al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, se procederá a la compensación de dicha deuda con la ayuda económica concedida. 11. Obligaciones de los adjudicatarios/as: Los adjudicatarios/as de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones: a) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida. b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y no para fines distintos a los establecidos en las bases. c) El sometimiento de las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda. d) Justificar el destino de la ayuda cuando sea requerido para ello. 12. Incumplimiento y reintegro. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.i) del art. 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158541 acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: -Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane. 13. Control financiero: El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 14. Infracciones y Sanciones. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 15. Régimen Jurídico. En todo lo no previsto en las bases serán aplicables los preceptos básicos de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, los preceptos no básicos de la referida ley 38/2003 y supletoriamente la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 16. Entrada en vigor. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife. En la ciudad de Los Llanos de Aridane, a 19 de marzo de 2015. LA ALCALDESA, En la ciudad de Los Llanos de Aridane, a 19 de marzo de 2015. La Alcaldesa, Jesús María Armas Domínguez. 8542 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Gerencia Municipal de Urbanismo Servicio de Licencias ANUNCIO 36743213 Ante la imposibilidad de practicar la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Probabys, S.L., en relación al expediente 1.570/15, de declaración de caducidad de la eficacia de la licencia nº 1631/90, el acto de trámite dictado en dicho procedimiento el día 19 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente: Visto el expediente número 1570/15, que versa sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 1631/90, así como sucesivas que tengan su base en esta, y en particular la contenida en la transmisión 1099/94, para ejercer la actividad de «Guardería», en un local sito en la Avenida Las Palmeras, nº 39, cuyo titular es la entidad mercantil Probabys, S.L.; y resultando que: Antecedentes de hecho. 1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta lo siguiente: A.- En el expediente 1631/90, licencia para ejercer la actividad de guardería, en un local sito en la Avenida Las Palmeras, nº 39. B.- En el expediente 1099/94, transmisión a favor de la entidad mercantil Probabys, S.L. 2.- Consta informe de los inspectores urbanísticos de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, del siguiente tenor literal: 3.-‐‑ Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158543 3.- Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá instar la tramitación mediante el título jurídico que proceda la legitimación para el desarrollo de una nueva actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del establecimiento. Fundamentos jurídicos. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y apertura caducarán en los siguientes supuestos: a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta Administración o por la Administración de Justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.) La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores urbanísticos, de que el establecimiento de referencia, se encontraba cerrado hace más de tres meses, y por tanto, ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada en el local de referencia, es por lo que concurren los presupuestos legales para iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de la licencia 1631/90, así como la transmisión 1099/94. IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia al interesado”. V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al 8544 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Por todo lo anterior, se concede un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, con carácter previo a la declaración de caducidad de la licencia nº 1631/90, así como sucesivas que tengan su base en esta, y en particular la contenida en la transmisión 1099/94, para ejercer la actividad de «Guardería», en un local sito en la Avenida Las Palmeras, nº 39, cuyo titular es la entidad mercantil Probabys, S.L. al concurrir lo preceptuado en la Ordenanza Municipal reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en lo referente a la inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que en el establecimiento de referencia se lleva mas de tres meses con evidentes signos de no desarrollar la actividad.” San Cristóbal de La Laguna, a 26 de marzo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Vicente González Colino. Servicio de Gestión Planeamiento ANUNCIO 36753217 A los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da por efectuado el trámite de notificación a la entidad mercantil MDV95, S.L., de la Resolución del Sr. Consejero Director con fecha 29 de octubre de 2014 y número 4564/14, cuyo contenido es como sigue: “El Sr. Consejero Director con fecha 29 de octubre de 2014 y número 4564/14, ha dictado la siguiente Resolución: “Visto el expediente nº 2823/2014 donde se solicita Certificado del Ayuntamiento de Actividades de la mercantil MDV95, S.L. desde 1996 hasta la expropiación Cabildo 2005. Proyectos de reparcelación y urbanización en fechas de entrega de dichos proyectos y que estaban dentro de la legalidad y teniendo en cuenta que: 1º. Con fecha 23 de mayo de 2014 se requiere para que aclare los extremos de su solicitud en lo referente a que se refiere la actividad mercantil. Notificado con fecha 11 de junio de 2014. Fundamentos jurídicos. I.- Conforme al art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere como interesado para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará al efecto y que comprobados los datos obrantes en este expediente se comprueba que no se aportado nada. II.- En cuanto a la competencia, los Estatutos de la Gerencia en su artículo 11.1 letra m), establecen que corresponde al Consejero-Director de la Gerencia la aprobación de los Proyectos de Urbanización y de ejecución de sistemas de conformidad con lo expuesto en la normativa que resulte de aplicación. De conformidad con todo lo expuesto y según lo establecido en el artículo 4.1 de los Estatutos de este Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, resuelvo: Primero: declarar desistido la solicitud presentada por la entidad mercantil MDV95, S.L. donde se solicita Certificado del Ayuntamiento de Actividades de la mercantil MDV95, S.L. desde 1996 hasta la expropiación Cabildo 2005, por lo expuesto anteriormente y proceder al cierre del expediente 2823/2014. Segundo: notificar la presente resolución al interesado. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, podrá impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a esta notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.” Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos. La Laguna, a 25 de marzo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, la Jefe del Servicio, Ana Isabel Abreu Rosado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158545 VILLA DE ADEJE ANUNCIO 36763207 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica las resoluciones dictadas por Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, y una (1) Propuesta dictada por el Técnico de Administración General cuyos tenores literales se pormenorizan a continuación: Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica las Resoluciones dictadas por Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, y una (1) Propuesta dictada por el Técnico de Administración General cuyos tenores literales se pormenorizan a continuación: “ DECRETO Nº. 182/2015.- Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Daniel Ruiz Garrido, con DNI núm. 45.729.041-G, con fecha 5 de enero de 2015 y número de Registro de Entrada 334, frente al Decreto nº 1066/2014 de fecha 11/11/2014, obrante en el expediente con número de referencia A11Y10CR. Visto el informe emitido al efecto por el Instructor nombrado en el expediente, D. Javier García Morales, cuyo contenido es el siguiente: “Visto el expediente de referencia A11Y10CR incoado en virtud de la denuncia evacuada con fecha 19/04/2014, por la Policía Local de Adeje a D. Daniel Ruiz Garrido, con DNI núm. 45.729.041-G, mediante el Acta de denuncia nº. 38001- 247056 e informe de servicio adjunto, por la supuesta comisión de varias infracciones de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas complementarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 77 de 14/04/2011), el pasado día 19/04/2014 a las 17:00h., como consecuencia de la realización de un evento musical en la piscina del complejo Sueño Azul sito en Callao Salvaje en este Término Municipal, habiéndose dictado resolución final sancionadora y frente a la que se ha interpuesto recurso potestativo de reposición. Requerido informe jurídico para resolver el recurso planteado, en calidad de Instructor nombrado en el expediente por Decreto nº 777/2014, de 25 de julio de 2014, del Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, se expone lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 11/11/2014, se dicta por el Sr. Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio el Decreto nº 1066/2014, que se notifica a la parte interesada el 04/12/14 y mediante el que se le sanciona con una multa total de seis mil quinientos dos euros (6.502 €), por la comisión de las siguientes infracciones en relación con los hechos descritos en el encabezamiento: • Por una infracción del artículo 63.9, consistente en la “Producción de ruidos y molestias”, de carácter grave, multa de 3.001 €. • Por una infracción del artículo 63.19, consistente en “El incumplimiento por los titulares de locales de restauración y organizadores de espectáculos del deber de comunicar a la Dirección General de Seguridad y Emergencias los datos del personal de control de acceso que contraten en los términos reglamentariamente establecidos”, de carácter grave, multa de 3.001€. 8546 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 • Por una infracción del artículo 64.7, consistente en “La falta de carteles que anuncien la prohibición de entrada de menores u otros que exija la normativa vigente, en materia de protección de menores, sanidad o seguridad”, de carácter leve, una multa de 500€. SEGUNDO.- En fecha de 05/01/15, la parte interesada presenta, mediante el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, recurso potestativo de reposición, en el plazo legalmente establecido, con número de Registro de Entrada 334 en el Ayuntamiento de Adeje y cuyos motivos de oposición se analizan pormenorizadamente a continuación en los Fundamentos Jurídicos de este informe. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Los hechos relatados se imputaron como infracciones administrativas contempladas en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas complementarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, consistentes en: • • • Una infracción del artículo 63.9, consistente en la “Producción de ruidos y molestias”, de carácter grave. . Una infracción del artículo 63.19, consistente en “El incumplimiento por los titulares de locales de restauración y organizadores de espectáculos del deber de comunicar a la Dirección General de Seguridad y Emergencias los datos del personal de control de acceso que contraten en los términos reglamentariamente establecidos”, de carácter grave. Una infracción del artículo 64.7, consistente en “La falta de carteles que anuncien la prohibición de entrada de menores u otros que exija la normativa vigente, en materia de protección de menores, sanidad o seguridad”, de carácter leve. SEGUNDO.- Con respecto al fondo del recurso planteado, se incluyen un motivo de oposición de carácter formal y tres de carácter material que a continuación se rebaten a partir de los siguientes argumentos: 1. Caducidad del procedimiento: Según la tesis del recurrente el procedimiento ha caducado puesto que el plazo para su resolución es de tres meses y no de seis meses tal y como prescribe el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora ( en adelante RPPS) al entender que éste ha sido derogado tácitamente por la Ley 4/1999 de 13 de enero por la que se aprobó la redacción actual del artículo 42.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). A este respecto, se ha de indicar que el artículo 42.3 a) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se refiere, con carácter general, a la obligación de resolver de la Administración, recogiendo expresamente que: “3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158547 b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación”. El artículo 44.2 LRJPAC añade que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92. Por otra parte, el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, establece en su artículo 20.6 que: “6. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4* de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.” (* La remisión al artículo 43.4 debe entenderse realizada al artículo 44 LRJAP-PAC, tras la Ley 4/1999, de 13 de enero). En este sentido se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 14 de julio de 2009 (rec. 4682/2007), en la que fija el inicio del plazo de caducidad en la fecha de adopción del acuerdo de incoación y no en la fecha de su posterior notificación, y de 28 de mayo de 2008, dictada en el recurso de casación para la unificación de la doctrina nº 82/2005, en la que también se rechaza que rija el artículo 48.2 LRJPAC (“2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.”) a los efectos de determinar el día inicial del plazo de caducidad. En cuanto al término final del plazo de caducidad, viene dado, no por el acuerdo de sanción, sino por la notificación del acuerdo de sanción. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de marzo del 2008 (rec. 1608/2004) fija claramente la necesidad de notificación de la sanción como punto final a considerar en el instituto de la caducidad: 8548 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 “Como destaca la sentencia de 23 de noviembre de 2006 (casación 13/2004), esta doctrina jurisprudencial se plasmó luego en la modificación operada en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por Ley 4/1999, de 13 de enero, disponiendo ahora el artículo 44 que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad por el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa. Pero en el bien entendido de que la reforma operada en el año 1999 no vino sino a plasmar de manera expresa en la formulación legal lo que ya resultaba de la norma anterior según la interpretación dada en aquella doctrina jurisprudencial antes mencionada”. Asimismo, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 18 de junio del 2009 (rec. 558/2008), establece lo siguiente: “Así pues, y como a efectos del cómputo de dicha caducidad, y según constituye doctrina también consolidada de esta Sala (SAN de 1-6-2005, Rec. 609/2003, por todas) constituye el dies a quo el del Acuerdo de incoación del expediente (art.42.3 a) de la Ley 30/92), y no las “actuaciones previas”, y constituye el dies ad quem del mismo cómputo, no aquél en que se dicta la resolución sancionadora, sino el de notificación de la misma o intento de notificación en los términos derivados de lo previsto en el art. 58 Ley 30/1992”. Ante este planteamiento, en este caso concreto, se ha de manifestar que el Decreto de inicio del procedimiento sancionador tiene fecha de 25/07/2014, a partir de entonces se debe iniciar el cómputo de seis meses previsto por la norma aplicable (art. 20.6 RPPS), por lo que el Decreto finalizador del mismo, Decreto nº 1066/2014, debería ser notificado en dicho plazo (hasta el 25/01/15), hecho que por otra parte sucede el 04/12/2014, tal y como obra en el expediente y por tanto en plazo. La conclusión es que el expediente no había caducado cuando se le notificó al recurrente el Decreto ahora recurrido, por lo que esta alegación se ha de desestimar. 2. Ruidos y molestias: Por parte del recurrente se pone en duda la corrección de la intervención de la Policía Local de Adeje en la constatación y denuncia de la presunta infracción por ruidos y molestias el día de los hechos. Sin embargo, el propio interesado reconoce en sus alegaciones que en esos momentos existía actividad musical (“ya los porteros habían comunicado a los responsables de la presencia de policía, por lo que inmediatamente se apagó la música”), aparte de que en el propio informe de servicio de la Policía Local se advierte de “Que llegado al lugar descrito, somos requeridos por parte de los vecinos del Residencial de Sueño Azul, próximo a la piscina donde se estaba celebrando el evento musical, donde manifestaban su queja por el nivel sonoro que se emitía desde la terraza de la piscina denominada “El Pirata””. En definitiva, no se sostiene la alegación de los agentes no pudieran constatar la existencia de actividad musical, ya que ésta era claramente perceptible a tenor de las pruebas obrantes en el expediente administrativo y fue detectada antes de acceder al establecimiento donde se estaba celebrando el evento, describiéndose posteriormente en qué consistía el dispositivo sonoro instalado dentro del mismo. Se insiste por lo demás en cuestionar la presunción de veracidad de la denuncia de los agentes de policía, pero no se despliega actividad probatoria suficiente para demostrar la falta de objetividad de la que, según se alega, estuvo presidida la intervención de los citados agentes. Sin embargo, por parte de esta Instrucción se insiste en que la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas complementarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 77 de 14/04/2011) recoge como tipo de infracción, escueta y llanamente “producción de ruidos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158549 y molestias”, sin que se establezca un procedimiento específico para determinar su constatación válida, entendiéndose que a estos efectos la actuación llevada a cabo por la Policía Local el día en que ocurren los hechos susceptibles de infracción, ha reunido todos los requisitos exigidos, entre otros, por el artículo 137.3 LRJPAC y el 17.5 RPPS (condición de autoridad, documento público…etc), para que dichos hechos por ellos constatados tengan valor probatorio. 3. Responsable de la infracción del artículo 63.19. Se aporta como prueba de la inexistencia de responsabilidad del inculpado por esta infracción una transcripción de una conversación realizada a través de mensajería móvil instantánea (whatsapp) en la que presuntamente se refleja que se le dio conocimiento a la Policía Local de los datos del personal de seguridad. Ante esta alegación se han de referir dos aspectos importantes que la hacen ineficaz, en primer lugar, la constatación de esta conversación se hace como una mera transcripción sin que se haya utilizado ningún medio oficial de constatación (certificación notarial por ejemplo) que garantice la veracidad de la misma. Además, aunque así fuere, esta circunstancia se habría de comunicar en el marco del procedimiento administrativo correspondiente para la obtención de la preceptiva autorización de la Administración para la celebración del evento pretendido. En resumen, no cabe la aceptación de esta alegación y se considera probada la infracción del artículo 63.19 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas complementarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 77 de 14/04/2011). 4. Existencia de cartel de prohibición de entrada a los menores de edad. El cuarto y último motivo de oposición alude a la existencia de carteles de prohibición de entrada a menores, que el interesado sostiene en contra del criterio plasmado por la Policía Local en su Acta de Denuncia. Se presenta a este respecto una prueba documental consistente en fotocopia sin compulsar de un cartel de prohibición de entrada al recinto a los menores de edad, con el logotipo correspondiente. Sin embargo, esta prueba, no es más que una mera fotocopia y no va acompañada de algún otro elemento probatorio que ayude a certificar su existencia en el lugar y fecha en que se produjeron los hechos (un reportaje fotográfico con la debida certificación, por ejemplo), por lo que la hipotética veracidad que se le atribuye queda en entredicho, al no ser debidamente cotejada por alguno de los procedimientos legales existentes de autenticación de documentos y ha de decaer ante la presunción de veracidad de los hechos constatados por funcionarios públicos a los que se les reconoce la condición de autoridad y plasmados en el debido documento público y cumpliendo todos los requisitos legales, tal y como exigen los ya citados artículos 137.3 LRJPAC y 17.5 RPPS. En resumen, esta alegación ha de ser desestimada, alcanzando, esta Instrucción, la convicción de la comisión, por parte del presunto infractor, de la infracción imputada, en virtud de los datos y pruebas obrantes en el expediente administrativo. En definitiva, por las razones expuestas, se concluye que no ha lugar a la estimación del recurso de reposición planteado, puesto que los motivos de oposición argüidos en el mismo han sido debidamente rebatidos y no consigue desvirtuar los hechos denunciados, ni la acusación realizada en el presente procedimiento. Vistos los Antecedentes de Hecho y en armonía con los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente Informe, este Instructor entiende, que en defensa del interés general, procede: 8550 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Primero.- DESESTIMAR EL RECURSO planteado por D. Daniel Ruiz Garrido, con DNI núm. 45.729.041-G frente al Decreto nº 1066/2014 del Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio de fecha 11/11/2014, dictado en el expediente con número de referencia A11Y10CR, en los términos indicados en este informe. • Segundo.- CONFIRMAR la imposición de la sanción recogida en el Decreto nº 1066/2014 del Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio de fecha 11/11/2014, a D. Daniel Ruiz Garrido, con DNI núm. 45.729.041-G, consistente en una multa total de seis mil quinientos dos euros (6.502 € ) y la consecuente liquidación de la misma, por la comisión de las siguientes infracciones en relación con los hechos descritos en el encabezamiento acaecidos el pasado día 19/04/2014 a las 17:00h., como consecuencia de la realización de un evento musical en la piscina del complejo Sueño Azul sito en Callao Salvaje de este Término Municipal: Por una infracción del artículo 63.9, consistente en la “Producción de ruidos y molestias”, de carácter grave, multa de 3.001 €. • Por una infracción del artículo 63.19, consistente en “El incumplimiento por los titulares de locales de restauración y organizadores de espectáculos del deber de comunicar a la Dirección General de Seguridad y Emergencias los datos del personal de control de acceso que contraten en los términos reglamentariamente establecidos”, de carácter grave, multa de 3.001€. • Por una infracción del artículo 64.7, consistente en “La falta de carteles que anuncien la prohibición de entrada de menores u otros que exija la normativa vigente, en materia de protección de menores, sanidad o seguridad”, de carácter leve, una multa de 500€. Tercero.- NOTIFICAR esta resolución al interesado, en los términos legalmente establecidos para ello, con la expresión de los recursos que procedan para la mejor defensa de sus derechos. En la Villa de Adeje, a 24 de febrero de 2015.” Considerando que la Alcaldía es el órgano competente para resolver este expediente, en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 4.1 y 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como los arts. 19 y 20 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (R.D. 1398/1993, de 4 de agosto). En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto nº 17 de fecha 23 de Junio de 2011, modificado por Decreto nº 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO Primero.-. DESESTIMAR EL RECURSO planteado por D. Daniel Ruiz Garrido, con DNI núm. 45.729.041-G frente al Decreto nº 1066/2014 del Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio de fecha 11/11/2014, dictado en el expediente con número de referencia A11Y10CR, en los términos indicados en el informe de la Instrucción. Segundo.- CONFIRMAR la imposición de la sanción recogida en el Decreto nº 1066/2014 del Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio de fecha 11/11/2014, a D. Daniel Ruiz Garrido, con DNI núm. 45.729.041-G, consistente en una multa total de seis mil quinientos dos euros (6.502 €) y la consecuente liquidación de la misma, por la comisión de las siguientes infracciones en relación con los hechos descritos en el encabezamiento acaecidos el pasado día 19/04/2014 a las 17:00h., como consecuencia de la realización de un evento musical en la piscina del complejo Sueño Azul sito en Callao Salvaje de este Término Municipal: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158551 • Por una infracción del artículo 63.9, consistente en la “Producción de ruidos y molestias”, de carácter grave, multa de 3.001 €. • Por una infracción del artículo 63.19, consistente en “El incumplimiento por los titulares de locales de restauración y organizadores de espectáculos del deber de comunicar a la Dirección General de Seguridad y Emergencias los datos del personal de control de acceso que contraten en los términos reglamentariamente establecidos”, de carácter grave, multa de 3.001€. • Por una infracción del artículo 64.7, consistente en “La falta de carteles que anuncien la prohibición de entrada de menores u otros que exija la normativa vigente, en materia de protección de menores, sanidad o seguridad”, de carácter leve, una multa de 500€. Tercero.- NOTIFICAR el presente Decreto al recurrente, advirtiéndole de que contra el mismo podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 MESES a contar desde el día siguiente a la recepción de esta resolución. ” “ DECRETO NÚM. 39/2015.- Visto el Expediente sancionador, instruido a D. TOMAS GIMENO CASAÑA, con domicilio en Calle Valdés, 7 – Urb. Las Villas nº6, Radazul (El Rosario), como consecuencia de una posible infracción de la Ordenanza Municipal reguladora del Uso Público de las Playas y Zonas/Lugares de Baño del Litoral del Término Municipal de Adeje. (Art. 20. C. 3 y 4). ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En fecha 29/05/2014 a las 17:50 horas, en el lugar conocido como playa El Beril, Costa Adeje (S/C Tenerife), por los agentes se constata hechos consistentes en: “Navegar de manera negligente con vehículo acuático (moto de agua) en zona de baño, poniendo en riesgo a los usuarios de la playa” Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Decreto de fecha 08/10/2014, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 17/11/2014, tras varios intentos de notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación. 8552 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Considerando que, conforme establecen los artículos 24 OM, 4.1 f) y 21.1 k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde, ostentando, no obstante, esa competencia, actualmente, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de octubre. II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. III.De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado, en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió a navegar de manera negligente con vehículo acuático (moto de agua) en zona de baño, poniendo en riesgo a los usuarios de la playa, concretamente en la playa EL BERIL ADEJE (S C TENERIFE) el día 29/05/2014 a las 17:50 horas. IV.- Considerando que los hechos relatados, pueden ser constitutivos de una infracción administrativa contemplada en el artículo 20. C. 3 y 4 de la Ordenanza Municipal reguladora del Uso Público de las Playas y Zonas/Lugares de Baño del Litoral del Término Municipal de Adeje (en adelante OM), que determina como tal: “C. Infracciones muy graves (…): 3. La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas etc. Fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin. 4. La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa.” Considerando que, calificada, como muy grave, dicha infracción es susceptible de ser sancionada, según el artículo 21 de la citada Ordenanza, con multa de 1.500,01 € a 6.000 €. V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D. TOMAS GIMENO CASAÑAS, con DNI nº 78850639, con domicilio en Calle VALDES 7, 006 URB.LAS VILLAS, RADAZUL, ROSARIO (EL). VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto 1398/1993 se dicta la presente Resolución final. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre, HE RESUELTO: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158553 PRIMERO.- SANCIONAR a D. TOMAS GIMENO CASAÑAS, con D.N.I. nº 78850639, con domicilio en Calle VALDES 7, 006 URB.LAS VILLAS, RADAZUL, con multa de DOS MIL EUROS (2.000€), como responsable de la infracción administrativa del artículo 20. C. 3 y 4 de la Ordenanza Municipal reguladora del Uso Público de las Playas y Zonas/Lugares de Baño del Litoral del Término Municipal de Adeje, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución. SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que se le indica a continuación: Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan fijadas dependiendo de sui el acto ha sido: a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14 horas). Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente, supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T., determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes. TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. ” 8554 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 “ DECRETO NÚM. 86/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a D. DIEGO ALEJANDRO SALGADO LOPEZ, con DNI nº 51149879, con domicilio para notificaciones en Calle VELERO 19, P01, como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002). ANTECEDENTES DE HECHOS Primero.- En fecha 04/08/2014, en el lugar conocido como AVDA BRUSELAS, (DE) ADEJE (S C TENERIFE) por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al depósito de publicidad en el dominio público. Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Decreto de fecha 13/11/2014, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 17/12/2014, tras varios intentos de notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio. II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. III.De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el interesado, en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al depósito de folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía AVDA BRUSELAS, (DE) ADEJE (S C TENERIFE) el día 04/08/2014 a las 12:00 horas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158555 IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa del artículo 64. c) 1, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave”, calificada en dicho artículo como infracción LEVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa hasta de 3.005,06 euros. V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D. DIEGO ALEJANDRO SALGADO LOPEZ, con DNI nº 51149879, con domicilio en Calle VELERO 19, P01, SAN BARTOLOME DE TIRAJANA. Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto. Por todo lo expuesto el instructor que suscribe entiende que procede la desestimación de las alegaciones efectuadas y la imposición de las sanciones propuestas en la medida que queda acreditado en el expediente de referencia la infracción cometida. VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto 1398/1993 se dicta la presente Resolución final. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre, HE RESUELTO: PRIMERO.- SANCIONAR a D. DIEGO ALEJANDRO SALGADO LOPEZ, con D.N.I. nº 51149879, con domicilio en Calle VELERO 19, P01, con multa de DOS MIL EUROS (2.000 €), como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. c) 1 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución. SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el que se le indica a continuación: Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan fijadas dependiendo de sui el acto ha sido: a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días laborables de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre de 8,30 a 14 horas). 8556 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente, supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T., determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes. TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. ” “ DECRETO NUM. 190/2015.- Visto el expediente sancionador número A11W109V, seguido a D/Dª JUNIOR JIMENEZ MONTES DE OCA, provisto de NIE nº Y0399965D, en calidad de titular del establecimiento, con domicilio en Calle MORRO GRUESO, EDIFICIO ALONDRAS II ADEJE (S C TENERIFE), en el que como consecuencia de los hechos denunciados, resulta: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Acuerdo de Iniciación de fecha 18-10-2012, se procedió a comunicar al inculpado la calificación de las infracciones cometidas y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resultara de la instrucción. Segundo.- A fecha de hoy, no se ha dictado resolución final sobre el presente expediente sancionador, habiendo transcurrido desde la iniciación más de 6 meses descontadas las interrupciones imputables al inculpado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus artículos 42.2 y 44.2 y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en su artículo 20.6, de aplicación en este procedimiento, establecen que la duración máxima para la resolución y notificación del presente procedimiento sancionador es de SEIS MESES, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. La consecuencia de su no terminación es la caducidad del mismo, que se produce automáticamente, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. II.- La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo apartado 3 dispone que la caducidad no produce la prescripción de la acción de la Administración ni interrumpe el plazo de prescripción de la infracción, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento sancionador por la citada infracción, siempre y cuando ésta no se encuentre prescrita. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158557 En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- DECLARAR LA CADUCIDAD del expediente sancionador número A11W109V, seguido a D/Dª JUNIOR JIMENEZ MONTES DE OCA, provisto de NIE nº Y0399965D, en calidad de titular del establecimiento, al entenderse el mismo caducado a consecuencia del transcurso del plazo legalmente establecido para resolver, sin que se haya dictado resolución. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. El plazo, máximo para dictar y notificar el recurso de reposición será de un mes desde su interposición, en caso de que no exista resolución expresa del mismo se entenderá, transcurrido el plazo establecido, desestimado. ” “ DECRETO NÚM. 126/2015.- Vistas las denuncias presentadas en el Área de Salud Municipal y remitidas a este Departamento de Sanciones contra ARS MUTE S.L., con domicilio en Calle MENDEZ NUÑEZ 65, y titularidad de la entidad ARS MUTE PRODUCTIONS SL, con CIF nº B76599711, por la suspensión del espectáculo anunciado previamente, sin causa alguna que lo justifique o la alteración injustificada del contenido incurriendo con ello a la infracción del art. 63.15 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas complementarias. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Vistas las denuncias presentadas en el Área de Salud Municipal y remitidas a este Departamento de Sanciones contra ARS MUTE S.L., provisto de CIF B76599711 donde se señalan que por parte del denunciado se procedió a suspender, sin causa justificada, el concierto del artista David Bisbal en el Campo de futbol Municipal de Adeje. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- La actividad desarrollada está incluida dentro de las reguladas como actividades clasificadas, ya sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, a las que se refiere el art. 2.1 y 4 de la vigente Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas complementarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el BOC Nº 77 de fecha 14 de Abril de 2011 y cuya entrada en vigor se produjo el 15 de octubre de 2011 que exige obtener Licencia de Apertura y/o comunicación previa y declaración responsable antes de que se ejercite la actividad. 8558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 II.- Resultando que la actividad se ha venido ejerciendo sin los citados requisitos, lo que supone el incumplimiento al requisito establecido en el art. 4 del mismo cuerpo normativo, que exige licencia de Apertura previo a comenzar el funcionamiento de la referida actividad. Asimismo el artículo 13 de la Ley 7/20011, establece las actividades sujetas a la ley determinando que “ Estarán sujetas a previa licencia de actividad clasificadas instalación, traslado y modificación sustancial de los establecimientos que sirven de base al ejercicio de las actividades de las actividades clasificadas ...”.Los artículos 17 al 27 recogen el procedimiento de otorgamiento de la licencia de actividad clasificada. III.- Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 2.2 de la Ley en vigor ( Ley 7/2011) en relación a la categorización de las actividades sujetas a la ley y la determinación de aquellas actividades recogidas en el art.2.1 de la misma se ha dictado el Decreto 52/2012, de 7 de Junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, publicado en el Boletín Oficial de Canarias BOC 117, de 15/06/2012, en cuyo Anexo se incluyen el Nomenclátor en que figuran los diferentes tipos de actividades clasificadas. Así mismo el 15 de Agosto de 2013, ha entrado en vigor el Reglamento de Actividades clasificadas y espectáculos públicos aprobado por el Decreto 86/2013, de1 de Agosto de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias en cuyos artículos 2 y 3 se recoge una sentencia al concepto de actividad clasificada, confiriendo dicho carácter de forma expresa a las incluidas en el citado Nomenclátor contenido en el Decreto 52/2012 de 7 de Junio. IV.- En el supuesto que nos ocupa, por las características propias de la actividad que se pretende desarrollar, así como por las consecuencias que del ejercicio de la misma pudieran derivarse de carácter nocivo, molesto, insalubre o peligroso por la emisión de ruidos, humos u otras molestias, es de aplicación la vigente normativa autonómica en materia de actividades clasificadas ya citada. V.- Resuelta a su vez, de aplicación el principio general de que las Licencias otorgadas por otras administraciones no excluyen la necesidad de obtener las licencias de las entidades locales, armonizando así el ejercicio legítimo de las competencias de todas las administraciones implicada, a tenor de lo dispuesto en el art. 84.3 de la Ley 7/85, de Régimen Local, establece que "las licencias o autorizaciones otorgadas por otras administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades Locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales" II.- COMPETENCIA: 1.- El art. 10 de la citada Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias establece las competencias de carácter municipal determinando “ Corresponde a los ayuntamientos en el ámbito regulado en la presente ley: “2) la tramitación y resolución, en su caso de los instrumentos de intervención previa previstos en la presente ley. …“ 2.- Asimismo el número 4 del mismo artículo 10 de la Ley 7/2011 determina que corresponde al Ayuntamiento como órgano competente “el ejercicio de las potestades de comprobación, inspección, sanción, revisión y demás medidas de control que afecten a las actividades clasificadas y espectáculos públicos… “. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158559 3.- En este mismo sentido el artículo 72 de la ley 7/2011 establece la competencia del Ayuntamiento en relación a la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos en los términos establecidos en el art.51.1. del mismo texto legal Abundando el núm. 2 del mismo artículo 72 establece que en el ámbito de la administración municipal corresponde a los alcaldes la incoación de todos los procedimientos y la resolución en caso de infracciones leves y graves y a la Junta Local de gobierno y al pleno (según se trate de municipios con régimen de gran población la resolución en caso de infracciones muy graves. III.- INFRACCIONES: Art. 62.1 de la referida Ley 7/2011 establece que constituyen INFRACCIONES MUY GRAVES en materia de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos “el desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia o sin haber cursado la comunicación previa o declaración responsable cuando fuera exigible”. El artículo 63 de la Ley 7/2011 establece que “Constituyen INFRACCIONES GRAVES en materia de actividades clasificadas y espectáculos…: 10. la dedicación de locales, recintos o instalaciones a la celebración de espectáculos o actividades recreativas, de carácter esporádico, distinto de aquellos para los que fueron autorizados y no constituyan infracción muy grave. 15. la suspensión del espectáculo anunciado previamente, sin causa alguna que lo justifique o la alteración injustificada del contenido Por último el artículo 64 recoge como INFRACCIONES LEVES, entre otras, la no exposición de licencia o autorización en lugar visible al público y el incumplimiento de la normativa reglamentaria sobre libros y hojas de reclamaciones. IV.- SANCIONES: 1.- El Art. 66.1 de la Ley 7/2011 determina que las Infracciones MUY GRAVES podrán ser sancionadas con multa de entre 15.001 € a 30.000 €y con alguna de las sanciones las previstas en los apartados a), b) o c) del nº. 1 del citado artículo 65. A su vez el apartado 2 del art. 66 dispone que las infracciones GRAVES podrán ser sancionadas con multa de 3.001 € a 15.000 € y con alguna de las sanciones previstas en las letras b) y c) del 65.1. En este caso, la suspensión temporal podrá tener una duración máxima de 3 meses. Y el apartado 3 del art. 66, establece que las infracciones LEVES podrán ser sancionadas con multa de hasta 3.000 € y con alguna de las sanciones presentes en los apartados b) y c) del 65.1, siendo la suspensión temporal de una duración máxima de 1 mes. 2.- El mencionado art. 65.1 de la Ley 7/2011, establece que por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley, se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante. b) Suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de 6 meses. 8560 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas. d) Multa de hasta 30.000 €. c) 3.- Además la nueva Ley 7/2011, en su art. 65.2 que faculta el cierre del establecimiento clandestino como medida para el restablecimiento de la legalidad conculcada, que a continuación transcribimos: "El cierre de un establecimiento o la prohibición de desarrollar una actividad o espectáculo que no cuente con la correspondiente licencia o cuando fuere aplicable, que no haya cumplimentado el requisito de comunicación previa, no tendrá carácter de sanción, debiendo ordenarse el mismo como medida definitiva, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de una legalización posterior de las instalaciones o actividad. En tales supuestos tales medidas no estarán sujetas al límite señalado en el art. 56.3 de la presente ley.” V: MEDIDAS PROVISIONALES: Art. 71 de la Ley 7/2011 establece: 1º Durante el desarrollo del procedimiento sancionador o de restablecimiento de la legalidad, podrán adoptarse medidas provisionales previstas en el artículo 57, dirigidas a garantizar el cumplimiento y efecto de la resolución que pudiera recaer, a evitar los efectos de la infracción y garantizar la seguridad de las personas y bienes. Asimismo y en relación a lo establecido en el apartado anterior las medidas determinadas en el artículo 57 de la ley que serán de aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras aplicables amparadas en la normativa sectorial serán: “ a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño. b) Precintado de locales, establecimientos, recintos, instalaciones, aparatos, equipos y demás enseres relacionados con la actividad o espectáculo objeto de las medidas. c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones. d) Parada de las instalaciones. e) Suspensión temporal de los títulos habilitantes otorgados para la instalación o puesta en funcionamiento de la actividad. f) La suspensión de la actividad. g) La retirada de las entradas de la venta, de la reventa o de la venta ambulante. “ En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto nº 17 de fecha 23 de Junio de 2011, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de Octubre, DISPONGO: PRIMERO.- INICIAR expediente sancionador a la entidad ARS MUTE PRODUCTIONS SL provisto de CIF nº B76599711, en calidad de presunto responsable de una infracción en que pueda incurrir el inculpado sin perjuicio de las medidas cautelares y/o provisionales que en Derecho proceda. SEGUNDO.- NOMBRAR a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D. Javier García Morales como instructor, y, D. Marcos Barrera González como sustituto del Instructor, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158561 TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS, a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D 1398/1993 de 4 de agosto, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo. A estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento. CUARTO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así como al presunto responsable y demás interesados conforme lo establecido en el art.58.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. ” “ DECRETO NÚM. 161/2015.- Vista el acta de denuncia de la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento, de fecha 20/01/2015, contra D/Dª PABLO HERNANDEZ MARRERO, con NIF nº 42027795X, con domicilio en Avenida AUSTRIA, 504A ISLAND VILLAGE, ADEJE, como consecuencia de una infracción a la Ley 1/1992, de 21 de Febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, por “implicado en una alteración del orden público e insultos a los agentes de la autoridad”. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, (LOPSC), dice: “ 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29ª y 104 de la Constitución correspondiente al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos. 2.- Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.” II.- El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, establece: “Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta Ley.” III.- Los hechos descritos pudieron ser constitutivos de la infracción administrativa de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. IV.- El artículo 28.1.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, señala: De 300,51 a 30.050,61 €, para infracciones graves. De hasta 300,51 €, para infracciones leves.” 8562 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 V.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26.g), h), i) y j). En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre, HE RESUELTO: PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D/Dª PABLO HERNANDEZ MARRERO, con NIF nº 42027795X, en calidad de presunto responsable de una infracción administrativa por lo hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en Derecho procedan. SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D. Javier García Morales como Instructor, y a, D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS, a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D 1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento. CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) . El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará igualmente la Terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer lo recursos precedentes. QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993, sancionándose con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €). SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán objeto de valoración por parte de la instrucción presente expediente, notificándosele al interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele, en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción. SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. ” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158563 “ DECRETO NUM. 180/2015.- Visto el expediente sancionador número A11W108D, seguido a D/Dª ROBBERT HESSEL BONS , provisto de NIE nº Y2362083C, en calidad de titular del establecimiento BAR UNIQUE, con domicilio en Avenida ERNESTO SARTI, ESQUINA CON CALLE VALENCIA ADEJE (S C TENERIFE), en el que como consecuencia de los hechos denunciados, resulta: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Acuerdo de Iniciación de fecha 03-10-2012, se procedió a comunicar al inculpado la calificación de las infracciones cometidas y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resultara de la instrucción. Segundo.- A fecha de hoy, no se ha dictado resolución final sobre el presente expediente sancionador, habiendo transcurrido desde la iniciación aproximadamente más de 6 meses, descontadas las interrupciones imputables al inculpado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus artículos 42.2 y 44.2 y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en su artículo 20.6, de aplicación en este procedimiento, establecen que la duración máxima para la resolución y notificación del presente procedimiento sancionador es de SEIS MESES, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. La consecuencia de su no terminación es la caducidad del mismo, que se produce automáticamente, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. II.- La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo apartado 3 dispone que la caducidad no produce la prescripción de la acción de la Administración ni interrumpe el plazo de prescripción de la infracción, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento sancionador por la citada infracción, siempre y cuando ésta no se encuentre prescrita. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero, HE RESUELTO: PRIMERO.- DECLARAR LA CADUCIDAD del expediente sancionador número A11W108D, seguido a D/Dª ROBBERT HESSEL BONS, provisto de NIE nº Y2362083C, en calidad de titular del establecimiento BAR UNIQUE, al entenderse el mismo caducado a consecuencia del transcurso del plazo legalmente establecido para resolver, sin que se haya dictado resolución. 8564 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 SEGUNDO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. El plazo, máximo para dictar y notificar el recurso de reposición será de un mes desde su interposición, en caso de que no exista resolución expresa del mismo se entenderá, transcurrido el plazo establecido, desestimado. ” “ DECRETO Nº82/2014.- Visto el procedimiento sancionador nº A11Y10DR incoado a, la entidad con denominación comercial JET SKI RACING SLU, con CIF nº B 76575679, sita en el Pantalán nº 10 de Puerto Colón, Adeje, por Decreto nº 1022/2014 de 20 de octubre de 2014, dictado por el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, en virtud del Acta de Inspección de la Policía Local de Adeje de fecha 04/06/2014, a las 17:42 h., en el que se constatan hechos susceptibles de constituir una infracción de la Ordenanza Municipal de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOP Nº 78 de 01/07/91). Visto el informe jurídico emitido al efecto por el Instructor nombrado en el expediente, D. Javier García Morales, cuyo contenido es el siguiente: “En el marco del expediente sancionador con código de referencia número A11Y10DR incoado por parte del Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, en el que se nombra Instructor a quien suscribe, procede la emisión de informe, por lo que se expone a continuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 174 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 04/06/2014, a las 17:42 h. se formuló denuncia por parte de los Agentes de la Policía Local de Adeje con número de identificación profesional S-100 y S-129 contra la entidad con denominación comercial JET SKI RACING SLU, con CIF nº B 76575679, sito en el Pantalán nº 10 de Puerto Colón, Adeje, por una presunta infracción de la Ordenanza Municipal de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOP Nº 78 de 01/07/91). Segundo.- Los hechos denunciados, consisten en: “No presenta a requerimiento de los agentes actuantes la pertinente licencia municipal para ejercer la actividad (excursiones y alquiler de motos de agua).” Tercero.- Con fecha 24 de septiembre de 2014 se evacuó informe del Jefe de Servicio del Área de Medio Ambiente y de Planificación y Gestión del Territorio, D. José David Sánchez Barrera, en el que se concluye que procede la incoación del correspondiente expediente sancionador por la presunta infracción en que pueda incurrir la entidad inculpada. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158565 Cuarto.- Por el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio se dictó el Decreto número 1022/2014 de 20 de octubre de 2014, notificado a la entidad interesada el 18 de noviembre de 2014, por el que se iniciaba el expediente sancionador de referencia, se concedía un plazo de quince días para la presentación de alegaciones y se nombraba Instructor del expediente a quien suscribe este informe. Quinto.- Dentro del plazo conferido de quince días, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 16 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, la presunta infractora ha formulado alegaciones con fecha 25/11/2014 y número de Registro General de Entrada 46.407, en las que, entre otros aspectos, manifiesta que: “(…) alegamos la imposibilidad de obtención de dicha licencia ya que nuestra actividad no realiza venta ambulante ni disponemos de un local para la realización de la actividad empresarial. JET SKI RACING se centra únicamente en realizar excursiones acuáticas con un guía titulado durante el tiempo acordado con el cliente. La contratación, comercialización o venta directa de tickets se realiza con los diferentes intermediadores turísticos y/o agencia de viajes ubicadas en la isla de Tenerife (…)”. Sexto.- En el momento procesal en que se encuentra el presente procedimiento, una vez atendidas las alegaciones de la presunta infractora y valorados todos los antecedentes administrativos e informes obrantes en el expediente, no es posible determinar la responsabilidad administrativa de la entidad interesada por la comisión de la infracción imputada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Normativa aplicable. - Ordenanza Municipal de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOP Nº 78 de 01/07/91). - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). - Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPPS). - Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL). II.- Régimen sancionador. Los hechos relatados son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, de conformidad con lo previsto en el art. 18.2 de la Ordenanza Municipal de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOP Nº 78 de 01/07/91), que establece lo siguiente: “El incumplimiento de las disposiciones sobre instalación o requisitos para la apertura de establecimientos comerciales o de servicios y para el ejercicio de las diversas actividades mercantiles, sea cual fuere su naturaleza, incluidas las hoteleras y turísticas.” Calificada como leve, esta infracción es susceptible de imposición de multa de 30,05 € a 3.005,06 € de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la citada ordenanza. 8566 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 III.- Procedimiento. El procedimiento a seguir será el indicado en el RD 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, con observación de lo indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a los Principios de la potestad sancionadora (arts. 127 y siguientes). IV.- Órgano competente para resolver.El órgano competente para resolver es el Alcalde – Presidente de esta Corporación, conforme a lo establecido en el art. 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, habiendo sido delegada dicha competencia en esta Corporación en el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, D. Julio Gonzalo Delgado Díaz mediante Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento número 17/2011, de fecha 23 de junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre. V.- Conclusiones. Analizados los antecedentes del presente expediente y los fundamentos jurídicos previamente expuestos, confrontados con las alegaciones formuladas por la entidad interesada, no se aprecian indicios suficientes para determinar la responsabilidad de la misma, por cuanto los hechos indicados en el boletín de denuncia no parecen susceptibles de subsumirse en el tipo de ilícito administrativo pretendido en el expediente, por lo que, de conformidad con el artículo 18 del RD 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, procede la declaración de inexistencia de responsabilidad y, en consecuencia, se propone la adopción de las siguientes medidas: PRIMERO.- DECLARAR la inexistencia de responsabilidad de la entidad con denominación comercial JET SKI RACING SLU, con CIF nº B 76575679, sita en el Pantalán nº 10 de Puerto Colón, Adeje, en relación a la comisión de una presunta infracción de la Ordenanza Municipal de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOP Nº 78 de 01/07/91), consistente en el incumplimiento de las disposiciones sobre instalación o requisitos para la apertura de establecimientos comerciales o de servicios y para el ejercicio de las diversas actividades mercantiles, sea cual fuere su naturaleza, incluidas las hoteleras y turísticas, por los hechos denunciados por la Policía Local de Adeje, en Acta de fecha 04/06/2014, a las 17:42 h. SEGUNDO.- ORDENAR el SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO del presente expediente administrativo sancionador, con código de referencia número A11Y10DR, incoado por parte del Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, sin más trámite. TERCERO.- NOTIFICAR la resolución de sobreseimiento y archivo a la interesada en el expediente, con manifestación de los recursos que procedan para la defensa de sus derechos. Es cuanto he de informar, salvo mejor criterio fundado en Derecho, no obstante el órgano competente adoptará la resolución que estime mejor proceda. En la Villa de Adeje, a 22 de diciembre de 2014.” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158567 Considerando que la Alcaldía es el órgano competente para resolver este expediente, en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 4.1 y 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto nº 17 de fecha 23 de Junio de 2011, modificado por Decreto nº 410/2013, de 4 de octubre, HE RESUELTO PRIMERO.- DECLARAR la inexistencia de responsabilidad de la entidad con denominación comercial JET SKI RACING SLU, con CIF nº B 76575679, sita en el Pantalán nº 10 de Puerto Colón, Adeje, en relación a la comisión de una presunta infracción de la Ordenanza Municipal de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOP Nº 78 de 01/07/91), consistente en el incumplimiento de las disposiciones sobre instalación o requisitos para la apertura de establecimientos comerciales o de servicios y para el ejercicio de las diversas actividades mercantiles, sea cual fuere su naturaleza, incluidas las hoteleras y turísticas, por los hechos denunciados por la Policía Local de Adeje, en Acta de fecha 04/06/2014, a las 17:42 h. SEGUNDO.- ORDENAR el SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO del presente expediente administrativo sancionador, con código de referencia número A11Y10DR, incoado por parte del Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, sin más trámite. TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución a la parte interesada, en los términos legalmente establecidos, advirtiéndole de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, según dispone el artículo 116.1 LRJPAC, sin perjuicio de otros posibles recursos que se puedan interponer conforme a Derecho. ” “ Visto el expediente núm. A11Y10IU, instruido a D/Dª JOHN GRAHAM MCVICAR ,como titular del establecimiento SCOTCH CORNER BAR, con NIE nº X6319564S, con domicilio en Avenida PUEBLOS, (DE LOS), APTOS LOS GERANEOS LOCAL 6, y como presunto responsable de una infracción de la Ley 7/2011 de 5 de Abril de Actividades Clasificadas y Espectáculos públicos y otras medidas complementarias., resulta: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Vista el acta de denuncia formulada por agentes de la Policía Local de este Ayuntamiento, de fecha 07-10-2014, en la que se pone de manifiesto que por parte D/Dª JOHN GRAHAM MCVICAR, se está ejerciendo la actividad sin tener de manera visible la correspondiente licencia municipal de apertura. Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente expediente sancionador mediante Acuerdo de fecha 28-01-2015, en el que se contenía la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento. 8568 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Tercero.- Visto que con fecha 12-05-2015, se notificaron los hechos imputados, las infracciones presuntamente cometidas y las sanciones que en su caso pudieran recaer, con objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse esta Propuesta de Resolución, pudiera el inculpado contestar a la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho y que en fecha 06/03/2015 se ha presentado escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación. FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- Visto que el Alcalde y en virtud de la delegación de competencias elaborada por Decreto de Alcaldía nº 17/2011 de 23 Junio, modificado por Decreto nº 410/2013, de 4 de Octubre de la Corporación es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 72.2 a) de la Ley 7/2011, 5 de Abril, de Actividad Clasificada y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Complementarias, y que el procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor. Segundo.- Vistas las alegaciones presentadas por el denunciado en fecha 06/03/2015 con número de registro 8.870 se entienden los motivos expuestos y la buena fé por parte interesado a la hora de obtener la licencia de aperturas es por ello que se procede, por esta instrucción, a imponer una multa de 500 € por el hecho de no tener expuesta de manera visible la correspondiente licencia municipal de aperturas incumpliendo con ello el art. 64.6 de la Ley 7/2011 calificada como LEVE. Tercero.- De la instrucción del expediente así como de los medios de prueba existentes se consideran como hechos probados que por el inculpado, en el lugar indicado en los antecedentes de hecho de este escrito, se realizó la actividad no teniendo expuesta de manera visble la correspondiente licencia municipal de aperturas. Cuarto.- Resultando que dicha acción es constitutiva de infracción administrativa del art. 64.6 de la Ley 7/2011 y susceptible de sanción según el artículo 66.3 de la citada ley con multa de hasta 3.000 € a D/Dª JOHN GRAHAM MCVICAR, como titular del establecimiento SCOTCH CORNER BAR, provisto de NIF nº X6319564S, con domicilio en Avenida PUEBLOS, (DE LOS), APTOS LOS GERANEOS LOCAL 6, COSTA ADEJE. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993 he tenido a bien formular la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCION PRIMERO.- Sancionar a D/Dª JOHN GRAHAM MCVICAR , titular del establecimiento SCOTCH CORNER BAR, provisto de NIF nº X6319564S, con domicilio en Avenida PUEBLOS, (DE LOS), APTOS LOS GERANEOS LOCAL 6, COSTA ADEJE, con la multa de QUINIENTOS EUROS (500 €)como responsable de la infracción administrativa especificada en los fundamentos jurídicos de esta Propuesta de Resolución. SEGUNDO.- Notifíquese la presente Propuesta de Resolución al interesado con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el art. 18 del Real Decreto 1398/ 1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones, en el plazo de quince días, al término de los cuales, por el órgano competente se dictará la Resolución definitiva que corresponda. ” En la Villa de Adeje, a 27 de marzo de 2015. En la Villa de Adeje, a 27 de marzo de 2015 El Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, Julio Gonzalo Delgado Díaz. El Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158569 VILLA DE BREÑA BAJA Secretaría General ANUNCIO 36773479 Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, se aprobó inicialmente el expediente de desafectación del bien mueble (vehículo turismo Polo Class, marca Volkswagen, matrícula TF-5299-CB) dejando dicho bien de ser destinado al uso o servicio público de la Policía Local, al que estaba afecto, y cambiar su calificación de bien de dominio público a bien de carácter patrimonial. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete a información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Breña Baja. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas. En Breña Baja, a 7 de abril de 2015. El Alcalde, Borja Pérez Sicilia. VILLA DE HERMIGUA ANUNCIO 36783208 El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Hermigua, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Administración Electrónica y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Hermigua, a 27 de marzo de 2015. La Alcaldesa-Presidenta, Mª Solveida Clemente Rodríguez. VILLA DE LOS REALEJOS ANUNCIO 36793471 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos número 04D/2015. En la Intervención de esta Entidad se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Expediente de Modificación de Créditos número 04D/2015 de concesión de créditos extraordinario, probado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 26 de marzo de 2015. Los interesados a que hace referencia el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrán examinarlo y presentar, en su caso, reclamaciones al mismo por los motivos tasados que enumera el apartado 2 del citado artículo y con sujeción a lo siguiente: a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficinas de presentación: Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y demás centros y oficinas a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conforme a la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. 8570 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo de exposición al público no se hubiese presentado reclamaciones. Los Realejos, a 30 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González.- La Secretaria acctal., Mª José González Hernández. VILLA DE EL SAUZAL Departamento de Rentas ANUNCIO 36803510 Habiendo sido aprobados por Resolución nº 554/2015 de esta Alcaldía-Presidencia de fecha de 7 de abril de 2015, los padrones fiscales por los conceptos de Suministro de Agua, Servicio de Alcantarillado y Recogida de Residuos Sólidos, correspondientes al bimestre de enero-febrero 2015, quedan expuestos los mismos al público en la Recaudación de Fondos de esta Entidad Local, durante el plazo de veinte días, a fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas. VILLA DE TEGUESTE ANUNCIO 36812634 Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 366/2015 se ha resuelto la aprobación del expediente de contratación de servicio de conservación y mantenimiento de determinadas zonas ajardinadas de titularidad municipal, emitiéndose el presente anuncio de licitación con arreglo a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a. Organismo. Ayuntamiento de Tegueste. b. Dependencia que tramita el expediente. Secretaría General. c. Obtención de documentación e información: 1. Dependencia. Secretaría General. 2. Domicilio. Plaza de San Marcos, nº 1. 3. Localidad y código postal. Tegueste, 38280. 4. Teléfono. 922316122. 5. Telefax. 922540903. 6. Correo electrónico. [email protected]. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese presentado alegación alguna, se procederá a la recaudación de las correspondientes cuotas en periodo voluntario. De no realizarse el pago en periodo voluntario, las deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento de apremio, incrementando las mismas con los recargos e intereses legales. Asimismo, los interesados podrán formular ante el Sr. Alcalde-Presidente el recurso de reposición regulado en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición. En la Villa de El Sauzal, a 7 de abril de 2015. El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández. 7. Dirección de internet del perfil del contratante. www.tegueste.es. 8. Fecha límite de obtención de documentación e información. 8º día natural siguiente desde la publicación de este anuncio en el BOP. 2. Objeto del contrato: a. Tipo. Servicio. b. Descripción. Servicio de conservación y mantenimiento de determinadas zonas ajardinadas de titularidad municipal, división por lotes y número de lotes/número de unidades. No. c. Lugar de ejecución/entrega: 1. Domicilio. Zonas ajardinadas municipales indicadas en el Pliego de prescripciones técnicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158571 2. Localidad y código postal. Tegueste, 38280. d. Plazo de ejecución/entrega. 12 meses. e. Admisión de prórroga. Sí. f. CPV 77311000-3. 3. Tramitación y procedimiento: a. Tramitación. Urgente. b. Procedimiento. Abierto. c. Criterios de adjudicación. - Mejor oferta económica.- De 0 a 60 puntos. - Mejor plazo de ejecución.- De 0 a 40 puntos. 4. Valor estimado del contrato: 233.142,84 euros. 5. Presupuesto base de licitación: a. Importe neto 58.285,71 euros. Importe total con IGIC 61.200,00 euros. 6. Garantías exigidas. • Provisional (importe) 1.748,57 euros. • Definitiva (%) 5% del importe de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a. Clasificación. No se exige. b. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. Solvencia económica y financiera. a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Solvencia técnica y profesional. a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a. Fecha límite de presentación. 8º día natural siguiente al de publicación de este anuncio en el BOP. b. Modalidad de presentación. Registro General o mediante correo postal. c. Lugar de presentación: 1. Dependencia. Registro General del Ayuntamiento de Tegueste. 2. Domicilio. Plaza de San Marcos, nº 1. 3. Localidad y código postal. Tegueste, 38280. 8572 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 9. Apertura de ofertas: a. Descripción. Apertura del sobre nº 2 y 3. b. Dirección. Sala de Juntas de la Casa Consistorial. Plaza de San Marcos, nº 1. c. Localidad y código postal. Tegueste, 38280. d. Fecha y hora. Según convocatoria de la Mesa de Contratación, publicada en el perfil del contratante. 9. Gastos de publicidad. A cargo del adjudicatario. 10. Otras observaciones. Condiciones de subrogación del personal. Categoría Auxiliar Jardinero Auxiliar Jardinero Auxiliar Jardinero Antigüedad 08/07/2013 26/06/2008 26/06/2012 Jornada ComplementosObservaciones 20 h/s 45 €/mes Cubre excedencia 40 h/s 20 h/s 45 €/mes Excedencia Villa de Tegueste, a 11 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Hernández. MANCOMUNIDAD DEL NORTE DE TENERIFE ANUNCIO 36823473 Cuenta General 2013. Rendida por la Presidencia de la Mancomunidad del Norte de Tenerife la Cuenta General del ejercicio económico de 2013, e informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión de fecha 18 de marzo de 2015 de conformidad con el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público, por plazo de quince días, durante los cuales y ocho días más, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán los interesados presentar, en su caso, reclamaciones, reparos u observaciones a la misma. En la Villa de Los Realejos, a 19 de marzo de 2015. El Presidente, Antonio José González Fortes.- La Secretaria acctal. María José González Hernández. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 36833243 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000565/2014. NIG: 3803844420140004179. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014019508. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158573 Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000565/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª María Concepción Cabrera Mendoza, contra Explotaciones Franbel, S.L., Frigoríficos Frant, S.L., Francisco García Plasencia, Antonio Hernández Bello, FOGASA y Administrador Concursal de Frigoríficos Frant, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 17.03.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Acuerdo: Aclarar la sentencia de 3 de marzo de 2015, en el sentido de completar el fallo de la misma que debe quedar redactado del siguiente modo: “(...) Condeno a Explotaciones Franbel, S.L. y a Frigoríficos Frant a abonar a la actora la parte correspondiente a la empresa, de las prestaciones de IT, desde julio de 2014 hasta la fecha de la extinción de la relación laboral, el 26 de febrero de 2015, en los términos establecidos legalmente”; manteniéndose intactos el resto de pronunciamientos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este auto, que forma parte de la sentencia, no cabe recurso. Contra la sentencia cabe el recurso ya indicado al notificarse la misma, contándose el plazo desde la notificación de este auto (art. 267.8° de la LOPJ y 407-L.E. Civil, en relación con la Disposición decimoséptima de la Ley 1/2000). Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia.- En Santa Cruz de Tenerife y 17 de marzo de 2015, me ha sido entregada la presente resolución una vez firmada por la Juez, procediendo a unir el original a la sentencia, y dejando testimonio de la presente en autos. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotaciones Franbel, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. EDICTO 36843244 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000518/2014. NIG: 3803844420140003854. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014017926. Demandante: Yasimir Elías Santander. Demandado: Nivaria 2000, S.L.U.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Nivaria 2000, S.L.U. a fin de que conozca el auto de aclaración de fecha 24 de marzo de 2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. Dada cuenta; Antecedentes de hecho. Único.- Con fecha 21 de octubre de 2014 se dictó resolución que fue notificada a las partes y, con posterioridad se advirtió por esta juzgadora, de oficio, un error en el salario día de la trabajadora consignado en la referida resolución. 8574 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Fundamentos de derecho. Primero.- El art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Secretario/a Judicial, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución. Segundo.- En el presente caso, procede fijar el salario día de la trabajadora en el importe de 39,57 euros, resultado de multiplicar el salario consignado en el hecho probado primero por 12 mensualidades y dividirlo entre 365 días. En consecuencia, procede fijar la indemnización por despido improcedente en el importe de 16.500,69 euros (12.909,71 euros + 3.590,98 euros). Todo ello manteniéndose intactos el resto de pronunciamientos. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación. Parte dispositiva. Acuerdo.- Aclarar la sentencia de 21 de octubre de 2014, dictada en los presentes autos en el sentido de fijar el salario día de la trabajadora, a efectos de indemnización por despido, en el importe de 39,57 euros, resultado de multiplicar el salario consignado en el hecho probado primero por 12 mensualidades y dividirlo entre 365 días. En consecuencia, procede modificar también la indemnización por despido improcedente, a la vista del salario día anteriormente expuesto, fijando la misma en el importe de 16.500,69 euros (12.909,71 euros + 3.590,98 euros). Todo ello manteniendo intactos el resto de pronunciamientos. Modo de impugnación.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC). Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Cristina Palmero Morales, Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 36853239 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000933/2014. NIG: 3803844420140006862. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014032971. Demandante: David Prados Díaz. Demandado: Imex Empresarial Bras, S.L.; OGASA. F Abogado: ---. Procurador: ---. Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial de este Juzgado de Refuerzo de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000933/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D. David Prados Díaz contra Imex Empresarial Bras, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 13.05.15 a las 11.30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Imex Empresarial Bras, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158575 salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 36863236 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000006/2015. NIG: 3803844420150000049. Materia: resolución contrato. IUP: TS2015000689. Abogado: ---. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Transportes Damadri, S.L. y Transmale, S.L. a fin de que conozca el fallo de la sentencia de 24.03.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Fallo: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don Jesús Sergio Martín González contra la mercantil Transportes Damadri, S.L. y en consecuencia: Primero.- Declaro improcedente el despido de don Jesús Sergio Martín González llevado a cabo por la mercantil Transportes Damadri, S.L. Y se declara extinguida la relación laboral entre las partes con efectos desde el 18 de diciembre de 2014. Segundo.- Condeno a la mercantil Transportes Damadri, S.L. a abonar al actor la cantidad de 9.636,09 euros en concepto de indemnización. Tercero.- Se absuelve a la mercantil Transportes Trasmale, S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra. Cuarto.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que el FOGASA pudiera tener en un futuro. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274, al concepto de cuenta expediente 3796 0000 65000615. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT en funciones de refuerzo que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 36873237 Procedimiento: Procedimiento ordinario. 8576 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 N° procedimiento: 0000923/2014. NIG: 3803844420140006708. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014031976. Demandante: Rosa Esther Hernández Luis. Demandado: Ten Delfín Bajamar, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000923/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Rosa Esther Hernández Luis, contra Ten Delfín Bajamar, S.L., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 13 de febrero de 2015, cuyo fallo es el tenor literal siguiente: Fallo: Debo estimar y estimo la demanda presentada por Doña Rosa Esther Hernández Luis y, con consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Ten Delfín Bajamar, S.L. al pago a la actora de la cantidad de 12.232,86 euros más el 10% de la mora patronal. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que el FOGASA pudiera tener en el futuro. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274, al concepto de cuenta expediente 3796 0000 65092314. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ten Delfín Bajamar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 36883248 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000533/2013. NIG: 3803844420130003812. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013010295. Demandante: Federico García Pérez. Demandado: Reshocam Investment S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000533/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Federico García Pérez, contra Reshocam Investment S.L. y Fondo de Garantía Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158577 Salarial, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 11.03.15, cuyo fallo es el tenor literal siguiente: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don Federico García Pérez, y, en consecuencia, condeno a Reshocan Investment S.L., al pago de las cantidades de 3.928,48 €, con el interés del 10% de mora patronal y 275,99 € sin intereses de mora patronal. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 3796000065053313. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indica, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Reshocam Investment S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 36893249 Procedimiento: Procedimiento ordinario. Nº procedimiento: 0000532/2013. NIG: 3803844420130003802. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013010272. Demandante: Mauricio Miguel Goya Rodríguez. Demandado: Viuda de Dorta e Hijos S.L. Abogado: Miguel Manuel Pulido González. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000532/2013 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Mauricio Miguel Goya Rodríguez, contra Viuda de Dorta e Hijos S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 11/03/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Debo estimar y estimo la demanda presentada por don Mauricio Miguel Goya Rodríguez, y, en consecuencia, condeno a Viuda de Dorta e Hijos S.L., al pago de las cantidades de 1.453,83 €, sin intereses de mora patronal. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer recurso.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Viuda de Dorta e Hijos S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 36903250 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000051/2015. 8578 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000677/2013. NIG: 3803844420130004881. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015006304. Ejecutante: Khrisstil Evelin Marín Hoyos. Ejecutado: Sistemas Territoriales Integrados S.L. Abogado: José Ignacio Cestau Benito. Procurador: ---. D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000051/2015 en materia de Despido disciplinario a instancia de D.ª Khrisstil Evelin Marín Hoyos, contra Sistemas Territoriales Integrados S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 25 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Decreto: Tener por desistido a Dña. Khrisstil Evelin Marín Hoyos de su demanda frente a Sistemas Territoriales Integrados S.L. Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial. Notifíquese la presente a las partes. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3796 0000 64 0051 15. Así lo acuerdo y firmo, D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Sistemas Territoriales Integrados S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 36913251 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000048/2015. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000318/2014. NIG: 3803844420140002298. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015005612. Ejecutante: María Jesús Pérez Hernández. Ejecutado: Genser S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000048/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D.ª María Jesús Pérez Hernández contra Genser S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 25 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. María Jesús Pérez Hernández con la empresa Genser S.L. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158579 Condenar a la parte demandada a que abone las cantidades siguientes: Nombre trabajador: María Jesús Pérez Hernández. Indemnización: 1.236,00 euros. Salarios: 1.161,00 euros. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3796 0000 64 0048 15. Así lo acuerda, manda y firma Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Genser S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 36923252 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000079/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000367/2014. NIG: 3803844420140002647. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015009893. Ejecutante: Dulce Ada Hernández Plasencia. Ejecutado: Juan Antonio Batista Croissier. Abogado: Antonio Manuel Perdomo Rodríguez. Procurador: ---. D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000079/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Dulce Ada Hernández Plasencia, contra Juan Antonio Batista Croissier, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 27 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dña. Dulce Ada Hernández Plasencia contra Juan Antonio Batista Croissier, por un principal de 2.380,26 euros, más 380,84 euros de intereses y costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3796 0000 64 0079 15. Así se acuerda, manda y firma por Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” 8580 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Antonio Batista Croissier, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2015. El Secretario. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 36933253 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000010/2014. NIG: 3803844420140000045. Materia: reclamación de cantidad. documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Mercantil de Servicios en Proliferación Constante S.L. Proserco-Fam Service, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial. IUP: TS2014000381. Demandante: Clara Martín Delgado; Vanesa Romero Gutiérrez. Demandado: Mercantil de Servicios en Proliferación Constante S.L. Proserco-Fam Service. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 36943254 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000689/2013. Abogado: ---. NIG: 3803844420130004951. Procurador: ---. Materia: reclamación de cantidad. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000010/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Dña. Clara Martín Delgado y Vanesa Romero Gutiérrez contra Mercantil de Servicios en Proliferación Constante S.L. ProsercoFam Service, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23 de noviembre de 2015 a las 11:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la IUP: TS2013015389. Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social SCT; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT. Procurador: ---. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158581 D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000689/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. María Elena Suárez López contra Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Instituto de Acción Social y Sociosanitaria de Tenerife, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mararía Sociedad Cooperativa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15 de junio de 2015 a las 11:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Mararía Sociedad Cooperativa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 36953255 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000688/2013. NIG: 3803844420130004944. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013015382. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000688/2013 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Maruja Elena Pillajo Maigua contra Mararía Sociedad Cooperativa, Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Instituto Municipal de Atención Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15 de junio de 2015 a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Mararía Sociedad Cooperativa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial. 8582 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 36963256 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000036/2015. NIG: 3803844420150000263. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015001186. Demandante: Alejandra Cabrera García. Demandado: Explotaciones Restaurante La Laguna S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000036/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Alejandra Cabrera García contra Explotaciones Restaurante La Laguna S.L., se ha dictado Decreto con fecha 10 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Alejandra Cabrera García contra Explotaciones Restaurante La Laguna S.L. sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 2 de junio de 2015 a las 9:30 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Sr./Sra. Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social. Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio. De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo recibido la notificación dé esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal cualquier modificación de domicilio o de cualquiera de sus datos personales que obren en las actuaciones. Expresamente se advierte a las partes que el domicilio y los datos de localización facilitados para la práctica de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos. En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158583 En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotaciones Restauración La Laguna S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 36973257 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0001076/2014. NIG: 3803844420140007802. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014038122. Abogado: ---. Procurador: Antonio Duque Martín de Oliva. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001076/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª Anouschka Drost Nienke y Ana Alejandra Díaz Morales, contra Fernando Scornik Gerstein Ab. Tfe. S.L., ACE European Group Limited Entidad Aseguradora, Ministerio Fiscal y ACE European Group Limited Entidad Aseguradora, se ha dictado Decreto y diligencia con fecha 23/1/2015 y 2/3/2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Anouschka Drost Nienke y Ana Alejandra Díaz Morales contra Fernando Scornik Gerstein Ab. Tfe. S.L., ACE European Group Limited Entidad Aseguradora y Ministerio Fiscal sobre resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 11 de marzo de 2015 a las 11:50 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo nº 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Sr./Sra. Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la 8584 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social. Cítese al Ministerio Fiscal. Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio. De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal cualquier modificación de domicilio o de cualquiera de sus datos personales que obren en las actuaciones. Expresamente se advierte a las partes que el domicilio y los datos de localización facilitados para la práctica de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos. En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3. Doy fe. Diligencia de ordenación del/la Secretario/a Judicial, D./Dña. Antonio Revert Lázaro. En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2015. Por presentado el anterior escrito con n° de entrada 914/2015 por el/la Ldo./a. desconocido y desconocido, de la parte Dña. Nienke Anouskcka Drost y Dña. Ana Alejandra Díaz Morales, únase a los autos de su razón y téngase por designado nuevo domicilio del codemandado Fernando Scornik Gerstein Abogados Tenerife, S.L. No habiendo tiempo material para su notificación y citación procédase a la, suspensión de los actos de conciliación y, en su caso juicio, señalados para el día 5 de marzo de 2015, convocándose nuevamente para el día 7 de mayo de 2015 a las 9:50 horas de su mañana, cítese a las partes en legal forma, con las prevenciones contenidas en la Ley. Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Fernando Scornik Gerstein Ab. Tfe. S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158585 CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 36983258 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº Procedimiento: 0000766/2014. NIG: 3803844420140005568. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025163. Demandante: Leyda Díaz Araújo. Demandado: Zubiplix S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000766/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Leyda Díaz Araújo contra Zubiplix S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 25 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Leyda Díaz Araújo, y, en consecuencia, condeno a Zubiplix S.L., al pago de las cantidades de 7.907,89 €, más los intereses del diez por ciento desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades y la cantidad de 1.732,62 € sin intereses. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 3796000065076614. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Zubiplix S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 36993259 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000268/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000724/2013. NIG: 3803844420130005239. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014033523. Ejecutante: Severiano Fidel Sarabia González. Ejecutado: Osdan Tenerife S.L.U. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000268/2014 en materia de despido disciplinario 8586 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 a instancia de D. Severiano Fidel Sarabia González, contra Osdan Tenerife S.L.U., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 24 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se declara al ejecutado Osdan Tenerife S.L.U. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 21.165,91 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3796 0000 64 0268 14. Así lo acuerdo y firmo, D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de Juzgado de lo Social nº 3. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Osdan Tenerife, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 37003260 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000077/2015. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000421/2013. NIG: 3803844420130002993. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015009719. Ejecutante: Estanislao González González. Ejecutado: Micoralsa S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000077/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Estanislao González González contra Micoralsa S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 23 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D. Estanislao González González contra Micoralsa S.L., por un principal de 1.416,96 euros, más 226,71 euros de intereses y costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158587 aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3796 0000 64 0077 15. Así se acuerda, manda y firma por Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Micoralsa S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz Tenerife, a 23 de marzo de 2015. El Secretario. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000063/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Willmer José Valecillo Campos contra The One Hostelería S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 9 de noviembre de 2015 a las 10:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a The One Hostelería S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 37013261 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000063/2014. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 37023262 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. NIG: 3803844420140000425. Nº procedimiento: 0000074/2015. Materia: reclamación de cantidad. Proc. origen: despidos/ceses en general. IUP: TS2014001690. Nº proc. origen: 0001177/2013. Demandante: Willmer José Valecillo Campos. NIG: 3803844420130008483. Demandado: The One Hostelería S.L. Materia: despido disciplinario. Abogado: ---. IUP: TS2015009500. Procurador: ---. Ejecutante: Jonathan Hernández Fuentes. 8588 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Ejecutado: Casteleri S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000074/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D. Jonathan Hernández Fuentes contra Casteleri S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 19 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Dictar orden general y despachar la ejecución del título indicado a favor del ejecutante D. Jonathan Hernández Fuentes frente a Casteleri S.L., parte ejecutada. Procédase por el Sr. Secretario Judicial a citar a las partes a comparecencia en los términos previstos en el art. 280 de la LRJS, señalándose mediante la presente resolución para que tenga lugar la comparecencia en incidente de no readmisión, el próximo día 13 de mayo de 2015 a las 9:50 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado, y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Recábese de la base de datos de la TGSS vida laboral del actor y únase a los autos, a efectos de posibles derechos de percibo de salarios de tramitación a la fecha de la celebración de la comparecencia. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Para la interposición de dicho recurso será preciso acreditar ante este órgano judicial la constitución de depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado ES55 0049 3569 92 0005001274 del Banco Santander, al concepto cuenta expediente 3796 0000 64 0074 15, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. Así lo acuerdo y firmo Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Casteleri S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2015. El Secretario. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 37033263 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000548/2014. NIG: 3803844420140004102. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014019163. Demandante: Natalia L. Menshutkina; Alexandre Saveliev. Demandado: Revital Tenerife S.L.; FOGASA. Abogado: J. Adalberto Luis Bethencourt. Procurador: ---. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000548/2014 en materia de despido a instancia de Dña. Natalia L. Menshutkina y Alexandre Saveliev contra Revital Tenerife S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 18 de mayo de 2015 a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158589 Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Revital Tenerife S.L. y FOGASA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 37043264 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000242/2014. NIG: 3803844420140001768. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014008086. Demandante: Luis Javier López Miranda. fecha 20 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “(...) Parte dispositiva. Lo acuerdo: Aclarar la sentencia número 101/2015, respecto a la cantidad adeudada en el sentido indicado, quedando el fallo de la siguiente manera: “(...) Fallo: Debo estimar y estimo, la demanda presentada por Don Luis Javier López Miranda frente a la entidad Amex Beers, S.L. y en consecuencia, condeno a la empresa Amex Beers, S.L. al pago al actor de la cantidad de 4.985,01 euros e intereses moratorios y de la cantidad de 436,92 euros de indemnización fin de contrato (...)”. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este auto, que forma parte de la sentencia, no cabe recurso. Contra la sentencia cabe el recurso ya indicado al notificarse la misma, contándose el plazo desde la notificación de este auto (art. 267.8° de la LOPJ y 407-L.E. Civil, en relación con la Disposición decimoséptima de la Ley 1/2000). Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos (...)”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Amex Beers, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. Demandado: Amex Beers, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000242/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Luis Javier López Miranda, contra Amex Beers, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 37053265 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000026/2014. NIG: 3803844420140000209. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014000930. 8590 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Demandante: Josué Tanausú García Pérez. N° procedimiento: 0000007/2015. Demandado: Proyecto Yagadri, S.L.; Idiesbar, S.L. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. Abogado: Amelia María Aguilar Déniz. N° proc. origen: 0000598/2014. Procurador: ---. NIG: 3803844420140004419. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000026/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Josué Tanausú García Pérez, contra Proyecto Yagadri, S.L. e Idiesbar, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 26.03.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “(...) Parte dispositiva. Lo acuerdo: Aclarar el hecho probado primero de la sentencia número 99/2015 de fecha 03 de marzo de 2015, respecto al nombre del actor, siendo en que debe constar Josué Tanausú García Pérez. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este auto, que forma parte de la sentencia, no cabe recurso. Contra la sentencia cabe el recurso ya indicado al notificarse la misma, contándose el plazo desde la notificación de este auto (art. 267.8º de la LOPJ y 407-L.E. Civil, en relación con la Disposición decimoséptima de la Ley 1/2000). Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos (...)”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Proyecto Yagadri, S.L. e Idiesbar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 37063266 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015001167. Ejecutante: Silvia María Déniz Hernández; Taida Hernández Pérez. Ejecutado: Frigoríficos Frant, S.L.; Explotaciones Franbel, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000007/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Silvia María Déniz Hernández y Taida Hernández Pérez, contra Frigoríficos Frant, S.L. y Explotaciones Franbel, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto y por el Secretario Judicial Decreto de fecha 21 de enero de 2015 cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Silvia María Déniz Hernández y Taida Hernández Pérez contra Explotaciones Franbel, S.L., por un principal de cuarenta mil ciento setenta y cuatro euros con ochenta y nueve céntimos más ocho mil euros de intereses provisionales y la costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria”. “Se decreta: - Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158591 este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada Explotaciones Franbel, S.L. - El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por importe total de 48.174,89 euros”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotaciones Franbel, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 37073245 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000199/2015. para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16.04.15 1:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Vintage Epoque, S.L. y FOGASA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 37083246 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. NIG: 3803844420150001452. N° procedimiento: 0000045/2015. Materia: despido. Proc. origen: Despido objetivo individual. IUP: TS2015007507. N° proc. origen: 0001029/2014. Demandante: Bianca Fodor Gyongykike. NIG: 3803844420140007145. Demandado: Vintage Epoque, S.L.; FOGASA. Materia: resolución contrato. Abogado: ---. IUP: TS2015009343. Procurador: ---. Ejecutante: Circe Pérez Alfaro. D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000199/2015 en materia de despido a instancia de D./Dña. Bianca Fodor Gyongykike contra Vintage Epoque, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, Ejecutado: Imex Empresariales Bras, S.L. FOGASA: FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. 8592 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000045/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Circe Pérez Alfaro, contra Imex Empresariales Bras, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 23.3.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Circe Pérez Alfaro contra Imex Empresariales Bras, S.L., por un principal de 2.244,94 €, más 123,47 € de intereses provisionales y la de 224,49 € de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BSCH, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274, y al concepto clave 1587000064004515. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. María Concepción Pérez-Crespo Cano, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Imex Empresariales Bras, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 37093247 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000015/2015. Proc. origen: despido objetivo individual. N° proc. origen: 0000352/2014. NIG: 3803844420140002583. Materia: resolución contrato. IUP: TS2015002932. Ejecutante: Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez. Ejecutado: Noriadamus, S.L.; M & D Group Luxury Transportation For Executives, S.L. Abogado: --. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000015/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez, contra Noriadamus, S.L. y M & D Group Luxury Transportation For Executives, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 20.3.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Parte dispositiva. 1.- Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez con la empresa Noriadamus, S.L., y M&D Group Luxury Transportation For Executives, S.L., a la fecha de la presente resolución. 2.- Se condena solidariamente a Noriadamus, S.L., y M&D Group Luxury Transportation For Executives, S.L., a abonar a D. Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez la cantidad de 6.232,71 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 12.798,72 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de este auto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158593 Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Mª Concepción Pérez-Crespo Cano, Juez sustituta del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Noriadamus, S.L. y M & D Group Luxury Transportation For Executives, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 37103226 Procedimiento: procedimiento impugnación sanciones (art. 114 y ss. LPL). Nº procedimiento: 0000358/2014. D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000358/2014 en materia de sanción a trabajador a instancia de D./D.ª José M. Morales Hdez., contra Admón. Concursal Emilio González Bilbao, Almedal S.A. Hotel Semiramis, FOGASA, Admón. Concursal Valero Biarge Sanjoaquín y Admón. Concursal Ernesto Cebrián Domínguez, se ha dictado: Decreto de desistimiento con fecha 5/02/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Tener por desistido a José M. Morales Hdez. de su demanda frente a Admón. Concursal Emilio González Bilbao, Admón. Concursal Valero Biarge Sanjoaquín y Admón. Concursal Ernesto Cebrián Domínguez. Procédase al archivo de las actuaciones respecto de los Administradores Concursales. Notifíquese la presente a las partes. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. NIG: 3803844420140002603. El/la Secretario/a Judicial. Materia: sanción a trabajador. Asimismo se ha dictado: IUP: TS2014012562. Acta de conciliación y decreto de fecha 5/02/15 cuya parte dispositiva es la siguiente: Acuerdo: aprobar la avenencia alcanzada entre las partes arriba mencionadas en el día de la fecha y archivar las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial. Modo impugnación: contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de la acción de impugnación que establece el artículo 84.6 LRJS. Abogado: José Ignacio Cestau Benito. Procurador: ---. Dictada la anterior resolución, yo el/la Secretario/ terminado el acto, y extendida la presente es leída y firmada por los comparecientes en conformidad 8594 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 y constancia y en prueba de quedar notificados en legal forma, con entrega de copia del acta y decreto, conmigo. Doy fe. 2. Condeno a la empresa Hostelero Patio Canario, S.L.U. a que pague a Javier García Marrero la cantidad total de 1.463,02 euros. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. 3. Condeno también a la empresa Hostelero Patio Canario, S.L.U. a que pague a Javier García Marrero el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago. Y para que sirva de notificación en legal forma a Valero Biarge Sanjoaquín, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. NOTIFICACIÓN SENTENCIA 37113227 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000180/2014. NIG: 3803844420140001299. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014005761. Demandante: Javier García Marrero. Demandado: Hostelero Patio Canario S.L.U.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: Olivia Concepción Hernández. Procurador: ---. D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000180/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Javier García Marrero, contra Hostelero Patio Canario S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 25/03/2015 (n° 161/2015), cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Fallo: 1. Estimo la demanda presentada por Javier García Marrero frente a la empresa Hostelero Patio Canario, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad. 4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda. Notifíquese esta sentencia a las partes informándolas de que contra la misma no cabe recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.” Don Martín José Mingorance García, Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Hostelero Patio Canario S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 37123228 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000052/2015. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000976/2012. NIG: 3803844420120007200. Materia: resolución contrato. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158595 IUP: TS2015009602. Demandante: María Magdalena Expósito García. Demandado: Limpiezas Laguna S.L. Abogado: Cristina María Vilela Hernández. Procurador: ---. D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000052/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D.ª María Magdalena Expósito García contra Limpiezas Laguna S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 24 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Por presentado el anterior escrito de fecha 19 de marzo de 2015 únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de Dña. María Magdalena Expósito García contra Limpiezas Laguna S.L., por el importe de 8.568,12 euros en concepto de principal, más 1.285,21 euros el equivalente al 15% adicional presupuestado para intereses, gastos y costas de ejecución. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES 5500493569920005001274, y al concepto clave 3948/0000/64/0052/15. Así lo acuerda, manda y firma por D. Martín José Mingorance García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El Magistrado-Juez.- La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Laguna S.L., en ignorado paradero, expido la presente publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. La Secretaria. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 37133229 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000429/2014. NIG: 3803844420140003107. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014014441. Demandante: Jean Michael Grandvallet. Demandado: Panadería Bollería Arico S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000429/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Jean Michael Grandvallet contra Panadería Bollería Arico S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 04/06/2015 10:25, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas 8596 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Panadería Bollería Arico S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma, de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN 37143230 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000024/2015. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000470/2013. NIG: 3803844420130003366. Materia: resolución contrato. IUP: TS2015003186. D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000024/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D. Benjamín Sedano Torres, contra D. Nicolaas Wilhermus Julius Mollen, Dña. Silvia Aparicio Méndez, D. Luis Denis Luis Torres, Los Faroles Sociedad Civil, Restaurante Los Faroles y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Providencia con fecha 23 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: En los autos principales de los que dimana la presente ejecución, la notificación de la sentencia de fecha 01-09-14 y del auto de 03-10-14, se practicó personalmente mediante exhorto remitido al Juzgado de Paz de Los Realejos y en la persona de Silvia Aparicio Méndez en su condición de persona física codemandada. No obstante lo anterior, en la presente ejecución se procedió a notificar la Diligencia de Ordenación de fecha 09-02-15 por la que se acordaba citar a las partes de comparecencia para el día 12-03-15 mediante la publicación de edictos en el B.O.P. A la vista de lo anteriormente expuesto, se observa cómo, en el presente caso, no se ha dado un correcto y debido cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 53-1 de la L.R.J.S. que, a su vez, nos remite, entre otros, a lo dispuesto en el art. 158 de la L.E.C.. El art. 53-1 de la L.R.J.S. señala que “Los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en esta Ley, debiendo siempre agotarse todas las posibles vías existentes para lograr la efectividad de las notificaciones.” Por otro lado, el art. 155-1 de la L.E.C. dispone, en lo que aquí interesa, que: “Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes.” Abogado: ---. Procurador: ---. Y el apartado 3 de esta misma norma señala que “Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá igualmente señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158597 de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.” tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. El art. 156-2 de la L.E.C. indica que “En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.” Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES 5500493569920005001274, y concepto clave 3948 0000 64 0024 15. De igual forma, el citado Art. 158 de la L.E.C., dispone que: “Cuando, en los casos del apartado 1 del artículo 155, no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161.” Y, también, el art. 161 de la L.E.C. dispone, en lo esencial y que aquí interesa, que: “1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada. La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.” La lectura e interpretación sistemática y conjunta de todas las normas referidas nos lleva a concluir que debía de haberse intentado la citación del codemandado Silvia Aparicio Méndez en el mismo domicilio, y por la misma vía, en la que le había sido notificada la sentencia (sin perjuicio, además, de haber acudido cautelarmente a la publicación de edictos). Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, con suspensión del término para dictar sentencia y con carácter previo a la eventual declaración de nulidad de la comparecencia celebrada en las presentes actuaciones, se concede a las partes un plazo de tres días para que formulen alegaciones respecto del eventual incumplimiento de las normas procesales aplicables a la citación de la co-demandada Silvia Aparicio Méndez y con su resultado se acordará. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe. EL Magistrado-Juez.- La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Nicolaas Wilhermus Julius Mollen y Los Faroles Sociedad Civil Restaurante Los Faroles, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Jugado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015. La Secretaria. NOTIFICACIÓN AUTO 37153231 Procedimiento: despidos/ceses en general. N° procedimiento: 0001078/2012. NIG: 3803844420120007891. Materia: resolución contrato. Abogado: ---. Procurador: ---. 8598 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0001078/2012 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª Alejandro Sánchez San Fiel, contra Marítimo Automóviles S.L., Fondo de Garantía Salarial FOGASA y Fondo de Garantía Salarial FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 11/03/2015, siendo del tenor literal siguiente: Auto. Dictado en la Muy Noble, Leal e Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife el día 11 de marzo de 2015 por el Magistrado Titular de este Juzgado, Martín José Mingorance García. Hechos. Primero.- Con fecha 30.04.2013 se dictó sentencia en este procedimiento, con los pronunciamientos que constan en el mismo. Razonamientos jurídicos. 1.- El apartado primero del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Jueces y Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan, añadiendo el apartado segundo que dichas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Por otra parte, el apartado tercero del mismo precepto refiere que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. En el presente caso, la solicitud de aclaración que plantea la parte demandada no viene referida a ninguno de los supuestos contemplados en la norma antes referida (para nada, hay ningún dato oscuro o error material y, mucho menos, ningún error material manifiesto y/o aritmético). De todas formas, resulta claramente extemporánea la solicitud que se formula por la parte actora cuando notificada la sentencia el 22.05.13, solicita la “aclaración” de la misma el 10.02.15, debiendo haber acudido el demandante al trámite de ejecución de sentencia si pretendía obtener la extinción de la relación laboral (y teniendo en cuenta que la misma no se acordó en la sentencia dictada en las presentes actuaciones). Por tanto, no cabe entender que se haya producido ningún error material o formal que merezca ser subsanado. En su virtud, vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva. No se accede a la solicitud de aclaración planteada por la parte demandante, Alejandro Sánchez Sanfiel, en su escrito de 10-02-15. Contra esta resolución podrá recurrirse conjuntamente, en su caso, con la aclarada. Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. El Magistrado.- La Secretaria. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Marítimo Automóviles S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 37163232 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000033/2015. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000129/2014. NIG: 3803844420140000973. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158599 Materia: resolución contrato. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015005736. IUP: TS2014002952. Demandante: María Nuria Sinovas Pérez. Demandante: Vanesa Bello Alonso. Demandado: Walter Marcelo Andersson; Fondo de Garantía Salarial. Demandado: Depilación y Cavitación Cabrera n° 13; Fondo de Garantía Salarial FOGASA. Abogado: ---. Abogado: Ángeles Miguelina Hernández Bello. Procurador: ---. Procurador: ---. D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000033/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª María Nuria Sinovas Pérez contra Walter Marcelo Andersson y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 10 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. María Nuria Sinovas Pérez contra D./Dña. Walter Marcelo Andersson, por un principal de 4.896,59 euros de principal reclamado, más la cantidad de 734,48 euros en concepto de intereses, gastos y costas de la presente ejecución. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Walter Marcelo Andersson, en ignorado paradero, en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 37173233 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000099/2014. NIG: 3803844420140000759. D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000099/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Vanesa Bello Alonso, contra Depilación y Cavitación Cabrera n° 13 y Fondo de Garantía Salarial FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 20/3/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: 1. Estimo la demanda presentada por Vanesa Bello Alonso frente a la empresa Depilación y Cavitación Cabrera nº 13, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad. 2. Condeno a la empresa Depilación y Cavitación Cabrera nº 13, S.L. a que pague a Vanesa Bello Alonso la cantidad total de 612,34 euros. 3. Condeno también a la empresa Depilación y Cavitación Cabrera nº 13, S.L. a que pague a Vanesa Bello Alonso el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago. 4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda. Notifíquese esta sentencia a las partes informándolas de que contra la misma no cabe recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo. 8600 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Depilación y Cavitación Cabrera nº 13, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 37183234 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000073/2014. NIG: 3803844420140000540. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014002162. Demandante: Juan Oreste Ferrera Alonso. Demandado: Herrajes Guamasa S.L.; FOGASA. Abogado: Manuel Jesús Hernández Herrera. Procurador: ---. D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000073/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Juan Oreste Ferrera Alonso, contra Herrajes Guamasa S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 20/3/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: 1. Estimo la demanda presentada por Juan Oreste Ferrera Alonso frente a la empresa Herrajes Guamasa, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad. 2. Condeno a la empresa Herrajes Guamasa, S.L. a que pague a Juan Oreste Ferrera Alonso la cantidad total de 6.565,26 euros. 3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda. Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia. Si recurre la empresa condenada deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 3948 0000 65 0073 14 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso. Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre para la interposición de los recursos de suplicación (art. 2 f), salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art. 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (art. 6 ley 10/2012). Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158601 Y para que sirva de notificación en legal forma a Herrajes Guamasa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 37193238 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0001077/2014. NIG: 3803844420140007708. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014037462. Demandante: María Reyes Megolla Álvarez. Demandado: David Manuel Betancort García; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001077/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª María Reyes Megolla Álvarez, contra David Manuel Betancort García y FOGASA, por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto con fecha 26.12.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por Dña. María Reyes Megolla Álvarez contra D. David Manuel Betancort García (Cafetería Cit) y FOGASA, sobre resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 23 de abril de 2014 a las 11:10 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por la Ilma. Sra. Juez de Refuerzo de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado. Representación/asistencia. Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio. Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio 8602 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes: - Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta. - Interrogatorio del representante legal de la demandada al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el Juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos. - Con respecto a la testifical, se tienen por hechas las manifestaciones. Requiérase a la parte demandante para que en el plazo de cuatro días aporte NIF/CIF de la empresa demandada. Recábese la vida laboral del actor, a través del punto neutro judicial, autorizando para tal fin al funcionario encargado de la tramitación del procedimiento. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda y firma, Dña. María del Cristo Saa vedra Oliva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a David Manuel Betancort García (Cafetería Cit), en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 37203235 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000938/2014. NIG: 3803844420140006723. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014032019. Demandante: Juan Israel Morell Rodríguez. Demandado: FOGASA; El Boom del Mueble, S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a FOGASA a fin de que conozca el fallo de la sentencia de 24.03.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Juan Israel Morell Rodríguez y, en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158603 consecuencia, con tal declaración, condeno a El Boom del Mueble, S.A. al pago de la cantidad de 9,833 euros en concepto de indemnización por despido objetivo. NIG: 3803844420140002840. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos previstos legalmente. IUP: TS2014013565. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 4666/0000/69/0938/14, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 4666/0000/65/0934/14, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Se advierte igualmente a las partes que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 37213240 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000403/2014. Materia: reclamación de cantidad. Demandante: Fundación Laboral de la Construcción. Demandado: Ángel Ignacio Correa Rodríguez. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000403/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Ángel Ignacio Correa Rodríguez, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 2014, cuyo fallo es el tenor literal siguiente: Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Fundación Laboral de la Construcción contra Ángel Ignacio Correa Rodríguez y, en consecuencia, condeno a la demandada al pago a favor de la actora de la cantidad total de 392,33 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ángel Ignacio Correa Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. 8604 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 37223241 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0001100/2014. NIG: 3803844420140007906. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014038599. Demandante: Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. Demandado: Óscar Costas Vázquez. Abogado: ---. Procurador: ---. Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001100/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. contra D. Óscar Costas Vázquez, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 24 de junio de 2015 a las 11:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a D. Óscar Costas Vázquez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PUERTO DEL ROSARIO CITACIÓN COMPARECENCIA 37233190 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000021/2015. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000968/2014. NIG: 3501744420140000985. Materia: extinción contrato temporal. Ejecutante: Sarah Elisabeth Watkins. Ejecutado: Canarias Promotion Authentic Lambswool, S.L. FOGASA: FOGASA. Abogado: Francisco Manuel Álamo Arce. Procurador: ---. D./Dña. María Rosario Pérez Cabrera, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales n° 0000021/2015, seguidos a instancia del ejecutante Sarah Elisabeth Watkins, contra el ejecutado Canarias Promotion Authentic Lambswool, S.L., por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la ampliación de la ejecución que tendrá lugar el próximo día 21 de abril de 2015 a las 09:20 horas de su mañana, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia. Y para que sirva de citación en legal forma a Healt and Confort, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Puerto del Rosario, a 25 de marzo de 2015. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158605 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 37243010 Procedimiento: Expediente de dominio. Reanudación del tracto. N° Procedimiento: 0000195/2014. NIG: 3803842120140003491. Materia: sin especificar. IUP: TR2014019686. Demandante: Francisco González García; Inés de Fermín Aguilar Gil. Abogado: ---. Procurador: Carolina Estefanía Sicilia Romero; Carolina Estefanía Sicilia Romero. D./Dña. David Carralero Núñez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Reanudación del tracto, 0000195/2014 a instancia de D./Dña. Francisco González García e Inés de Fermín Aguilar Gil, sobre expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad número Uno de Santa Cruz de Tenerife de la finca de su propiedad que a continuación se describe: Urbana seis.- Vivienda a la derecha entrando en la planta primera de viviendas y segundas del edificio sito en esta Capital, y distinguido con el número cuarenta de orden de la Calle Príncipe Ruymán del Barrio de la Salud. Mide setenta y tres metros ochenta y tres decímetros cuadrados, sin contar un volado de dos metros cincuenta y dos decímetros cuadrados y linda: al frente, en parte, con calle de su situación y en parte, con el patio interior derecho; a la izquierda entrando, en parte con la caja de la escalera de la derecha del edificio y en parte, con el patio interior derecho y con la vivienda número cinco, a la derecha, con propiedad de Don Benigno Monzón Pérez; y a la espalda, con la caja de escalera de la derecha del edificio, en una pequeña parte, con patio interior derecho, y en parte, con la parcela setenta y ocho. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a D./Dña. María Medina Bermúdez y herederos de Dña. Mª del Carmen Hernández Velázquez, Don Manuel Hernández Zamora y Dña. Mercedes Velázquez Afonso para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. V. ANUNCIOS PARTICULARES TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, TITSA ANUNCIO 37252903 Anuncio de Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U. (TITSA) por el que se convoca licitación para la contratación del suministro de arrendamiento (renting) de 10 vehículos auxiliares. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U. b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación. 8606 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 c) Obtención de documentación e información: 1) Domicilio: Calle Punta de Anaga, 1. 2) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife 38111. 3) Teléfono: 922-47 95 00. 4) Telefax: 922-47 95 02. 5) Correo electrónico: [email protected]. 6) Dirección de internet del perfil del contratante: www.titsa.com. 7) Fecha límite de obtención de documentación e información: 30 de marzo de 2015; 14.00 h. d) Número de expediente: T-SU 2/032015. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: suministro. b) Descripción: arrendamiento (renting) de 10 vehículos auxiliares. c) Lugar de ejecución/entrega: véanse pliegos de condiciones. d) Duración del contrato: 5 años (no prorrogable). 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Criterios de adjudicación: oferta económicamente más ventajosa. 4. Presupuesto de licitación: 183.547,20 euros (IGIC no incluido). 5. Valor estimado: 183.547,20 euros (IGIC no incluido). 6. Garantías exigidas: Definitiva: 7. Requisitos específicos: Véanse pliegos de condiciones 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 31 de marzo de 2015; 14:00 h. b) Lugar de presentación: 1) Dependencia: Departamento de Contratación. 2) Domicilio: C/ Punta de Anaga, 1. 3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife 38111. 9. Apertura de ofertas económicas: a) Descripción: Sala de Juntas Dirección Gerencia. b) Dirección: C/ Punta de Anaga, 1. c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife 38111. d) Fecha y hora (previstas): 13 de abril de 2015; 11:00 h. 10. Gastos de publicidad: por cuenta del adjudicatario. 11. Fecha de envío al DOUE: 13.03.2015. Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2015. El Director Gerente, Jacobo Kalitovics Nóbrega. ANUNCIO 37262904 Anuncio de Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U. (TITSA) por el que se convoca licitación para la contratación del suministro de uniformidad y calzado laboral de Titsa (ejercicio 2015). Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 20158607 b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Domicilio: Calle Punta de Anaga, 1. 2) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife 38111. 3) Teléfono: 922-47 95 00. 4) Telefax: 922-47 95 02. 5) Correo electrónico: [email protected]. 6) Dirección de internet del perfil del contratante: www.titsa.com. 7) Fecha límite de obtención de documentación e información: 22 de abril de 2015; 14.00 h. d) Número de expediente: T-SU 1/012015. 5. Valor estimado: 463.365,00 euros (IGIC no incluido). 6. Garantías exigidas: Definitiva: 5% precio de adjudicación. 7. Requisitos específicos: Véanse pliegos de condiciones. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 22 de abril de 2015; 14:00 h. b) Lugar de presentación: 1) Dependencia: Departamento de Contratación. 2) Domicilio: C/ Punta de Anaga, 1. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: suministro. b) Descripción: adquisición de uniforme y calzado laboral para el personal de TITSA. c) Lugar de ejecución/entrega: véanse pliegos de condiciones. d) Duración del contrato: ejercicio 2015-prorrogable para los suministros de 2016 y 2017. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Criterios de adjudicación: oferta económicamente más ventajosa. 4. Presupuesto de licitación: 147.100,28 euros (IGIC no incluido). 3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife 38111. 9. Apertura de ofertas económicas: a) Descripción: Sala de Juntas Dirección Gerencia. b) Dirección: C/ Punta de Anaga, 1. c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife 38111. d) Fecha y hora (previstas): 08 de mayo de 2015; 11:00 h. 10. Gastos de publicidad: por cuenta del adjudicatario. 11. Fecha de envío al DOUE: 13.03.2015. Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2015. El Director Gerente, Jacobo Kalitovics Nóbrega. 8608 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015 NOTARÍA MARÍA-TERESA LOVERA CAÑADA ANUNCIO DE SUBASTA NOTARIAL 37273272 Yo, María-Teresa Lovera Cañada, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en La Laguna, despacho profesional en calle Obispo Rey Redondo, nº 23, 1º-D. Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provisional 01/2014, de la siguiente finca: Urbana.- Número veintiséis.- Vivienda sita en la planta 5 o de ático sobre la derecha mirando desde la Plaza de San Cristóbal del edificio ubicado en el término municipal de La Laguna, en la Plaza de San Cristóbal, número cincuenta y nueve de Gobierno, y calle sin salida, número quince, que mide noventa y seis metros y cuarenta decímetros cuadrados (96,40 m²), más una terraza descubierta de frente, que mide treinta y seis metros cuadrados (36 m²). Cuota (4,30%). Inscripción.- Tomo 1.776, Libro 376, Folio 56, Finca número 43.982, inscripción 3ª Registro de la Propiedad nº 1 de La Laguna. Referencia catastral.- 1316802CS7511N0012ZY. Se señala la subasta para el día seis de mayo de dos mil quince, a las 10.00 horas. La subasta se celebrará en el despacho profesional de la que suscribe, sito en La Laguna, calle Obispo Rey Redondo, nº 23, 1º-D. El tipo para la subasta es de doscientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y un euros y veintiséis céntimos (€ 264.791,26), si bien no se admitirán, cualquiera que sea el postor, posturas inferiores al 50% del tipo o que no cubran la totalidad de la deuda, incluyendo la previsión para intereses y costas. Las posturas se harán desde el presente anuncio hasta la fecha señalada para la celebración de la subasta, por escrito en pliego cerrado, acompañado del justificante del depósito previo. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el treinta (30%) por ciento del tipo correspondiente para tomar parte en subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. En La Laguna, a 27 de marzo de 2015. María Teresa Lovera Cañada, Notario. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año XC Lunes, 13 de abril de 2015 Número 47
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