Boletín 047/2015, de fecha 13/4/2015

GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año XC
Lunes, 13 de abril de 2015
Número 47
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
3201 Notificación a Juan Carlos Bermúdez González.................................................................................................
Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera
3201 Notificación a David Fernández Díaz y otros.....................................................................................................
Dirección Insular de la Administración General del Estado en El Hierro
3201 Notificación a Carlos Lobatchewski Quintero Morillo.......................................................................................
3202 Notificación a Antonio José Valeriano González...............................................................................................
3202 Notificación a Juan Manuel Morales Febles.......................................................................................................
3202 Notificación a Laura Hernández Betancort.........................................................................................................
Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma
3201 Notificación a Edgar Camilo Céspedes León.....................................................................................................
3201 Notificación a Derek Anthony Lee Williams.....................................................................................................
3201 Notificación a Urs Max Riegg............................................................................................................................
3201 Notificación a Adrián Tena Jiménez...................................................................................................................
3201 Notificación a Francisco José Afonso Perdomo.................................................................................................
3201 Notificación a Luigi Menna................................................................................................................................
3201 Notificación a Telefro Ramón Torres Fuenmayor..............................................................................................
3201 Notificación a Iván Acosta Brito........................................................................................................................
3201 Notificación a Yeray Pérez Bello........................................................................................................................
3201 Notificación a Miguel Ángel Cruz Quintana......................................................................................................
3201 Notificación a Sergio Hernández Reino..............................................................................................................
3201 Notificación a Antonio Ramón Correa García....................................................................................................
3201 Notificación a Jesús Alejandro Martín Rodríguez..............................................................................................
3201 Notificación a Camilo Asensio Rodríguez..........................................................................................................
3201 Notificación a Manuel José González González.................................................................................................
3201 Notificación a Josué J. Rodríguez Toledo..........................................................................................................
3202 Notificación a Airán Martín Lorenzo..................................................................................................................
3202 Notificación a Sergio Hernández Reino..............................................................................................................
3202 Notificación a Joel Andrés Martín Montes.........................................................................................................
3202 Notificación a Wilgert Manuel Camacho Pereira...............................................................................................
3202 Notificación a Samuel A. Concepción Gómez...................................................................................................
3202 Notificación a Francisco Aythami Rodríguez Afonso........................................................................................
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
3143 Información pública de solicitud de autorización de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre con
destino a instalación y explotación de carpas de masajes promovido por la Sociedad Aeroplaya 9512, S.L.............
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
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Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: [email protected]
38320 La Laguna
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Ministerio del Interior
3222 Notificación a Felipe Cabrera Ortiz y otros........................................................................................................
3223 Notificación a Pablo Terencio Smith Hyde y otros............................................................................................
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
3187 Notificación a herederos de José Gorrín.............................................................................................................
3468 Exposición al público del proyecto Modificado nº 1: Actuaciones de minimización del impacto visual y ecológico de las obras de estabilización y saneamiento del BIC denominado “Ladera Martiánez en el Puerto de
la Cruz”...............................................................................................................................................................
3196 Información pública relativa al proyecto de adecuación para el uso público de un tramo de la pista de Las
Hiedras, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna......................................................................
Cabildo Insular de La Gomera
3399 Formalización del contrato “Mejoras del Parque Marítimo de Vallehermoso, T.M. Vallehermoso”................
3409 Formalización del contrato de obra “Anexo I Proyecto: Reformado Proyecto Electrificación en media y baja
tensión del entorno rural del Clavo. Media Tensión”.........................................................................................
Cabildo Insular de La Palma
3179 Información pública del expediente de autorización previa a instancia de La Palma Jardín Resort, S.L. para
una villa, a ubicar en la Urbanización Celta Dos Pinos, calle B, nº 20, El Paso................................................
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
3418 Adjudicación definitiva del puesto de trabajo denominado “Jefe/a del Servicio Administrativo de Proyectos
Urbanos, Infraestructura y Obras”......................................................................................................................
3431 Aprobación de los Padrones Fiscales correspondiente al año 2015....................................................................
Ayuntamiento de Arona
3209 Notificación a Donald Andrew Jones.................................................................................................................
3518 Adjudicación de las Licencias Municipales de Auto-Taxis del ejercicio 2014..................................................
3220 Notificación a Cadeten, S.L................................................................................................................................
Ayuntamiento de Güímar
3210 Acuerdo pleno sobre recuperación de competencias de la Junta de Gobierno Local.........................................
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane
3192 Convocatoria de ayudas al desplazamiento para estudiantes que cursen estudios fuera de la isla de La Palma,
para el ejercicio 2015..........................................................................................................................................
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
3213 Notificación a la entidad Probabys, S.L..............................................................................................................
3217 Notificación a la entidad mercantil MDV95, S.L...............................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
3207 Notificación a Daniel Ruiz Garrido y otros........................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja
3479 Desafectación de bien mueble vehículo turismo Volkswagen Polo TF-5299-CB..............................................
Ayuntamiento de la Villa de Hermigua
3208 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica....
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
3471 Expediente de modificación de créditos nº 04D/2015 de concesión de créditos extraordinario........................
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Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal
3510 Aprobación del Padrón Fiscal Suministro de Agua, Servicio de Alcantarillado y Recogida de Residuos Sólidos,
bimestre enero-febrero 2015............................................................................................................................... Página 8570
Ayuntamiento de la Villa de Tegueste
2634 Licitación del expediente de contratación del servicio de conservación y mantenimiento de zonas ajardinadas
de titularidad municipal...................................................................................................................................... Página 8570
Mancomunidad del Norte de Tenerife
3473 Exposición pública de la Cuenta General del Presupuesto, ejercicio económico de 2013.................................
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
3243 Juicio nº 565/2014 a instancias de María Concepción Cabrera Mendoza contra Explotaciones Franbel, S.L. y
otros..................................................................................................................................................................... Página 8572
3244 Juicio nº 518/2014 a instancias de Yasimir Elías Santander contra Nivaria 2000, S.L.U. y otro....................... Página 8573
Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife
3239 Juicio nº 933/2014 a instancias de David Prados Díaz contra Imex Empresarial Bras, S.L. y otro................... Página 8574
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Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
3236 Juicio nº 6/2015 a instancias de Jesús Sergio Martín González contra Transportes Damadri, S.L. y otros.......
3237 Juicio nº 923/2014 a instancias de Rosa Esther Hernández Luis contra Ten Delfín Bajamar, S.L....................
3248 Juicio nº 533/2013 a instancias de Federico García Pérez contra Reshocam Investment, S.L. y otro...............
3249 Juicio nº 532/2013 a instancias de Mauricio Miguel Goya Rodríguez contra Viuda de Dorta e Hijos, S.L......
3250 Juicio nº 51/2015 a instancias de Khrisstil Evelin Marín Hoyos contra Sistemas Territoriales Integrados, S.L.........
3251 Juicio nº 48/2015 a instancias de María Jesús Pérez Hernández contra Genser, S.L.........................................
3252 Juicio nº 79/2015 a instancias de Dulce Ada Hernández Plasencia contra Juan Antonio Batista Croissier.......
3253 Juicio nº 10/2014 a instancias de Clara Martín Delgado y otra contra Mercantil de Servicios en Proliferación
Constante, S.L. Proserco-Fam Service................................................................................................................
3254 Juicio nº 689/2013 a instancias de María Elena Suárez López contra Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
y otros..................................................................................................................................................................
3255 Juicio nº 688/2013 a instancias de Maruja Elena Pillajo Maigua contra Mararía Sociedad Cooperativa y otros.......
3256 Juicio nº 36/2015 a instancias de Alejandra Cabrera García contra Explotaciones Restaurante La Laguna, S.L.......
3257 Juicio nº 1076/2014 a instancias de Anouschka Drost Nienke y otra contra Fernando Scornik y otros............
3258 Juicio nº 766/2014 a instancias de Leyda Díaz Araújo contra Zubiplix, S.L.....................................................
3259 Juicio nº 268/2014 a instancias de Severiano Fidel Sarabia González contra Osdan Tenerife, S.L.U...............
3260 Juicio nº 77/2015 a instancias de Estanislao González González contra Micoralsa, S.L...................................
3261 Juicio nº 63/2014 a instancias de Willmer José Valecillo Campos contra The One Hostelería, S.L.................
3262 Juicio nº 74/2015 a instancias de Jonathan Hernández Fuentes contra Casteleri, S.L........................................
3263 Juicio nº 548/2014 a instancias de Natalia L. Menshutkina y otro contra Revital Tenerife, S.L. y otro............
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Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife
3264 Juicio nº 242/2014 a instancias de Luis Javier López Miranda contra Amex Beers, S.L...................................
3265 Juicio nº 26/2014 a instancias de Josué Tanausú García Pérez contra Proyecto Yagadri, S.L. y otro...............
3266 Juicio nº 7/2015 a instancias de Silvia María Déniz Hernández y otra contra Frigoríficos Frant, S.L. y otro............
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Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife
3245 Juicio nº 199/2015 a instancias de Bianca Fodor Gyongykike contra Vintage Epoque, S.L. y otro..................
3246 Juicio nº 45/2015 a instancias de Circe Pérez Alfaro contra Imex Empresariales Bras, S.L. y otro..................
3247 Juicio nº 15/2015 a instancias de Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez contra Noriadamus, S.L. y otro...........
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Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
3226 Juicio nº 358/2014 a instancia de José M. Morales Hdez. contra Admón. Concursal Emilio González Bilbao
y otros..................................................................................................................................................................
3227 Juicio nº 180/2014 a instancias de Javier García Marrero contra Hostelero Patio Canario, S.L.U. y otro.........
3228 Juicio nº 52/2015 a instancias de María Magdalena Expósito García contra Limpiezas Laguna, S.L...............
3229 Juicio nº 429/2014 a instancias de Jean Michael Grandvallet contra Panadería Bollería Arico, S.L. y otro.....
3230 Juicio nº 24/2015 a instancias de Benjamín Sedano Torres contra Alexis González Perdomo y otros..............
3231 Juicio nº 1078/2012 a instancias de Alejandro Sánchez Sanfiel contra Marítimo Automóviles, S.L. y otros............
3232 Juicio nº 33/2015 a instancias de María Nuria Sinovas Pérez contra Walter Marcelo Andersson y otro..........
3233 Juicio nº 99/2014 a instancias de Vanesa Bello Alonso contra Depilación y Cavitación Cabrera nº 13 y otro..........
3234 Juicio nº 73/2014 a instancias de Juan Oreste Ferrera Alonso contra Herrajes Guamasa, S.L. y otro...............
3238 Juicio nº 1077/2014 a instancias de María Reyes Megolla Álvarez contra David Manuel Betancort García y
otro......................................................................................................................................................................
Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife
3235 Juicio nº 938/2014 a instancias de Juan Israel Morell Rodríguez contra El Boom del Mueble, S.A. y otro......
3240 Juicio nº 403/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Ángel Ignacio Correa Rodríguez.....................................................................................................................................................................
3241 Juicio nº 1100/2014 a instancias de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. contra Óscar Costas Vázquez.............
Juzgado de lo Social Número 2 de Puerto del Rosario
3190 Juicio nº 21/2015 a instancias de Sarah Elisabeth Walkins contra Canarias Promotion Authentic Lambswool,
S.L. y otro............................................................................................................................................................
Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
3010 Expediente de dominio nº 195/2014 a instancias de Francisco González García y otra....................................
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V. ANUNCIOS PARTICULARES
Transportes Interurbanos de Tenerife (TITSA)
2903 Licitación para la contratación del suministro de arrendamiento (renting) de 10 vehículos auxiliares.............. Página 8605
2904 Licitación para la contratación del suministro de uniformidad y calzado laboral de Titsa (ejercicio 2015)...... Página 8606
Notaría de Mª Teresa Lovera Cañada
3272 Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria nº 01/2014 de la finca urbana número veintiséis……… Página 8608
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Dependencia de Agricultura y Pesca
ANUNCIO
36303201
Anuncio de la Dependencia de Agricultura y Pesca
de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de
Tenerife.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
pública la notificación de la propuesta de resolución
del expediente sancionador en materia de pesca marítima que se indica, a la persona que se relaciona, ya
que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del
Reglamento del Régimen Sancionador en materia
de pesca marítima en aguas exteriores, aprobado por
Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, aplicable por
la disposición transitoria primera del Real Decreto
182/2015, de 13 de marzo, se informa al interesado
de que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar
la publicación del presente en el Boletín Oficial de
la Provincia para ejercer derecho de audiencia, en
el que podrá formular alegaciones y presentar los
documentos e informaciones que estime pertinentes.
El correspondiente expediente obra en la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sita en la
calle La Marina, nº 20, 4ª planta, de Santa Cruz de
Tenerife.
Nº exp.: 50/2013/STEN.- Nombre: Juan Carlos
Bermúdez González.- D.N.I.: 43812009-E.- Fecha
p.r.: 26.03.2015.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2015.
La Jefa de la Dependencia, Silvia Solís Reyes.
DIRECCIÓN INSULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO EN LA GOMERA
ANUNCIO
36313201
Por el presente anuncio se notifica a los denunciados/as que a continuación se relacionan la fase del
procedimiento sancionador por presunta infracción a
lo establecido en el artículo que se especifican y que
intentada la misma, no se ha podido practicar en el
domicilio del que se dispone.
De conformidad con lo establecido en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de
enero), el presente anuncio que no contiene el texto
íntegro de dicho acto al concurrir las circunstancias
del ultimo artículo citado, se publica para que sirva
de notificación al interesado y pueda personarse en la
Dirección Insular de la Administración General del
Estado en La Gomera, sita en Plaza de Las Américas nº
2 de San Sebastián de La Gomera, significándole que
A) En caso de ser notificado el Acuerdo de Iniciación o la Propuesta de Resolución, en el plazo
de quince días, contados a partir del siguiente a su
publicación, con el objeto de que, a la vista de los
hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su
derecho convenga y presentar cuantos documentos
y justificaciones considere pertinentes.
Para su conocimiento y a los efectos pertinentes,
le significo que:
- El plazo máximo para resolver este expediente y
notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya notificado la resolución,
se producirá la caducidad, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación
efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de
enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
- Si voluntariamente reconociera su responsabilidad
o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá
fin al procedimiento, tal y como determina el artículo
8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, anteriormente
mencionado, sin perjuicio del derecho a interponer
los recursos correspondientes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8497
- Durante la tramitación del procedimiento, el expediente estará a la vista en el Negociado de Infracciones
Administrativas de esta Dirección Insular, de lunes a
viernes, desde las 9 horas hasta las 14 horas.
- En el caso de que opte por abonar el importe de
la sanción, tiene usted dos posibilidades:
Puede proceder desde este momento (inicio del procedimiento), al pago voluntario de la sanción, lo que
supondrá la terminación del mismo, sin perjuicio de
la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Para ello, deberá solicitar en esta Delegación
del Gobierno (bien por teléfono, carta, fax, correo
electrónico o personalmente) se le envíe el impreso
modelo 069 al que se refiere el apartado sexto de la
Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la
que se regula el nuevo procedimiento de recaudación
de los ingresos no tributarios por las Delegaciones
de Economía y Hacienda.
Puede esperar a que en su día se dicte la resolución
del procedimiento (resolución de sanción), la cual se
le notificará debidamente, e irá ya acompañada del
citado modelo 069.
En ambos casos puede realizar el pago en cualquiera
de las entidades indicadas en el mismo (bancos, cajas
de ahorros y cooperativas de crédito) o a través de la
Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://www.
agenciatributaria.es).
B) En caso de ser notificada la Resolución, en el
plazo de un mes a contar desde la notificación de
esta Resolución, podrá el/la interesado/a interponer
Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del
Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo
derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar
en este Centro directivo o en cualquiera de las oficinas públicas prevenidas al efecto en el artículo 38.4
de la citada Ley.
EXPEDIENTE
12/2015
23/2015
137/2014
FASE
RESOLUCIÓN
ACUERDO DE INICIACIÓN
RESOLUCIÓN
LEGISLACION
L.O. 1/1992 - 26.H)
L.O. 1/1992 - 26.I)
L.O. 1/1992 - 26.F)
Para su conocimiento y a los efectos pertinentes,
le significo que:
- En caso de que no presente en tiempo oportuno el
Recurso de Alzada al que se refiere el párrafo anterior,
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será
firme. A partir de ese momento, deberá efectuar el pago
de la multa mediante el impreso de la Delegación de
Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que deberá recoger
en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar
de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de
apremio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61
de la Ley 30/92, podrá comparecer en las dependencias
de esta Dirección Insular, en el plazo señalado anteriormente en horario de 9 a 14 horas, para conocimiento
del contenido íntegro de la mencionada Resolución y
constancia de tal conocimiento.
El pago en periodo voluntario, según lo dispuesto
en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003,
de 17 de diciembre, deberá hacerse en los siguientes
plazos:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre
los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de
la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta
Dirección Insular por correo o vía fax el ejemplar
para la “Administración o Autoridad” del modelo
069 para constancia de su pago en el expediente, con
el fin de suspender el procedimiento de recaudación.
En caso de que opte por realizar el pago a través de
la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://
www.agenciatributaria.es) deberá comunicarnos el
NRC generado por el pago telemático.
SANCION
100€
100€
100€
IDENTIFICADOR
78699288G
78696689G
45705850C
San Sebastián de La Gomera, a 23 de marzo de 2015.
Directora Insular de la AGE en La Gomera, María Elena Trujillo Mora.
INFRACTOR
DAVID FERNANDEZ DIAZ
AIRAN ZEBENZUI GOVEA MOLIN
RAQUEL MORENO MARTIN
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
DIRECCIÓN INSULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO EN EL HIERRO
NOTIFICACIÓN
36323201
Habiéndose intentado la notificación personal
sin resultado positivo, por el presente anuncio se
notifica a D. Carlos Lobatchewski Quintero, N.I.E.
Y-1029480-Z, con último domicilio conocido en la C/
Tigaday, nº 11, C.P. 38911, en el término municipal
de La Frontera, provincia de S/C de Tenerife, que por
esta Dirección Insular de la Administración General
del Estado se le ha incoado expediente sancionador
nº 9/2015, por presunta infracción del artículo 26.i),
de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se publica el
presente anuncio para que el interesado pueda personarse en las dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Dacio Darias nº 103 de Valverde de
El Hierro, en el plazo de quince días contados a partir
del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a
la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar
lo que a su derecho convenga y presentar cuantos
documentos y justificaciones considere pertinentes.
Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido
para la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario y
de conformidad con el artículo 44.2, la caducidad
del mismo, con los efectos previstos en el artículo
92 de la citada Ley.
En caso de proceder al abono voluntario (art. 8 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se
aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora), deberá presentar en esta Dirección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias, 103, de Valverde,
el presente Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador, donde se le facilitará el modelo de ingreso
(modelo 069). El pago podrá hacerse en Bancos, Cajas
de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es
preciso tener cuenta abierta. Una vez efectuado el pago,
deberá hacer llegar a esta Dirección Insular por correo
(Dirección Insular de la A.G.E. en El Hierro, Avda.
Dacio Darias, nº 103, 38900. Valverde de El Hierro,
S/C Tenerife) o vía fax al nº 922550150, el ejemplar
“para la Administración o Autoridad” del modelo 069,
para constancia de su pago en el expediente con el fin
de suspender el procedimiento de recaudación. En caso
de que opte por realizar el pago a través de la “oficina
virtual” de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), deberá comunicar a esta Dirección Insular el
NRC, generado en el pago telemático.
Valverde de El Hierro, a 23 de marzo de 2015.
Firmado electrónicamente por, el Director Insular de
la A.G.E. en El Hierro, Atilano José Morales García.
NOTIFICACIÓN
36333202
Habiéndose intentado la notificación personal sin
resultado positivo, por el presente anuncio se notifica a D.ª Antonio José Valeriano González, D.N.I.
45.703.887-N, con último domicilio conocido en la
C/ Vento, 45, C.P. 38649, en el término municipal
de Arona, provincia de S/C de Tenerife, que por esta
Dirección Insular de la Administración General del
Estado se le ha incoado expediente sancionador nº
3/2015, por presunta infracción del artículo 25.1,
de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se publica el
presente anuncio para que el interesado pueda personarse en las dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Dacio Darias nº 103 de Valverde de
El Hierro, en el plazo de quince días contados a partir
del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a
la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar
lo que a su derecho convenga y presentar cuantos
documentos y justificaciones considere pertinentes.
Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido
para la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario y
de conformidad con el artículo 44.2, la caducidad
del mismo, con los efectos previstos en el artículo
92 de la citada Ley.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8499
En caso de proceder al abono voluntario (art. 8 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se
aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora), deberá presentar en esta Dirección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias, 103, de Valverde,
el presente Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador, donde se le facilitará el modelo de ingreso
(modelo 069). El pago podrá hacerse en Bancos, Cajas
de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es
preciso tener cuenta abierta. Una vez efectuado el pago,
deberá hacer llegar a esta Dirección Insular por correo
(Dirección Insular de la A.G.E. en El Hierro, Avda.
Dacio Darias, nº 103, 38900. Valverde de El Hierro,
S/C Tenerife) o vía fax al nº 922550150, el ejemplar
“para la Administración o Autoridad” del modelo 069,
para constancia de su pago en el expediente con el fin
de suspender el procedimiento de recaudación. En caso
de que opte por realizar el pago a través de la “oficina
virtual” de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), deberá comunicar a esta Dirección Insular el
NRC, generado en el pago telemático.
Valverde de El Hierro, a 23 de marzo de 2015.
Firmado electrónicamente por, el Director Insular de
la A.G.E. en El Hierro, Atilano José Morales García.
NOTIFICACIÓN
36343202
Habiéndose intentado la notificación personal sin
resultado positivo, por el presente anuncio se notifica
a Juan Manuel Morales Febles, D.N.I. 79.065.547-B,
con último domicilio conocido en la Avda. Dacio
Darias, nº 109, pta. A, C.P. 38900, en el término
municipal de Valverde, provincia de S/C de Tenerife,
que por esta Dirección Insular de la Administración
General del Estado se le ha incoado expediente
sancionador nº 8/2015, por presunta infracción del
artículo 23.a), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se publica el
presente anuncio para que el interesado pueda personarse en las dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Dacio Darias nº 103 de Valverde de
El Hierro, en el plazo de quince días contados a partir
del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a
la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar
lo que a su derecho convenga y presentar cuantos
documentos y justificaciones considere pertinentes.
Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido
para la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario y
de conformidad con el artículo 44.2, la caducidad
del mismo, con los efectos previstos en el artículo
92 de la citada Ley.
En caso de proceder al abono voluntario (art. 8 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se
aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora), deberá presentar en esta Dirección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias, 103, de Valverde,
el presente Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador, donde se le facilitará el modelo de ingreso
(modelo 069). El pago podrá hacerse en Bancos, Cajas
de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es
preciso tener cuenta abierta. Una vez efectuado el pago,
deberá hacer llegar a esta Dirección Insular por correo
(Dirección Insular de la A.G.E. en El Hierro, Avda.
Dacio Darias, nº 103, 38900. Valverde de El Hierro,
S/C Tenerife) o vía fax al nº 922550150, el ejemplar
“para la Administración o Autoridad” del modelo 069,
para constancia de su pago en el expediente con el fin
de suspender el procedimiento de recaudación. En caso
de que opte por realizar el pago a través de la “oficina
virtual” de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), deberá comunicar a esta Dirección Insular el
NRC, generado en el pago telemático.
Valverde de El Hierro, a 23 de marzo de 2015.
Firmado electrónicamente por, el Director Insular de
la A.G.E. en El Hierro, Atilano José Morales García.
NOTIFICACIÓN
36353202
Habiéndose intentado la notificación personal sin
resultado positivo, por el presente anuncio se notifica a D.ª Laura Hernández Betancourt, D.N.I./N.I.F.
45.705.046-K, con último domicilio conocido en la C/
Sahorra-Res. San Francisco, nº 15, pta. 17, localidad
de Callao Salvaje, C.P. 38678, en el término municipal de Adeje, provincia de S/C de Tenerife, que por
esta Dirección Insular de la Administración General
del Estado se le ha incoado expediente sancionador
­­8500
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
nº 4/2015, por presunta infracción del artículo 25.1,
de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
DIRECCIÓN INSULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO EN LA PALMA
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se publica el
presente anuncio para que el interesado pueda personarse en las dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Dacio Darias nº 103 de Valverde de
El Hierro, en el plazo de quince días contados a partir
del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a
la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar
lo que a su derecho convenga y presentar cuantos
documentos y justificaciones considere pertinentes.
NOTIFICACIÓN
36363201
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido
para la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario y
de conformidad con el artículo 44.2, la caducidad
del mismo, con los efectos previstos en el artículo
92 de la citada Ley.
En caso de proceder al abono voluntario (art. 8 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se
aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora), deberá presentar en esta Dirección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias, 103, de Valverde,
el presente Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador, donde se le facilitará el modelo de ingreso
(modelo 069). El pago podrá hacerse en Bancos, Cajas
de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es
preciso tener cuenta abierta. Una vez efectuado el pago,
deberá hacer llegar a esta Dirección Insular por correo
(Dirección Insular de la A.G.E. en El Hierro, Avda.
Dacio Darias, nº 103, 38900. Valverde de El Hierro,
S/C Tenerife) o vía fax al nº 922550150, el ejemplar
“para la Administración o Autoridad” del modelo 069,
para constancia de su pago en el expediente con el fin
de suspender el procedimiento de recaudación. En caso
de que opte por realizar el pago a través de la “oficina
virtual” de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), deberá comunicar a esta Dirección Insular el
NRC, generado en el pago telemático.
Valverde de El Hierro, a 23 de marzo de 2015.
Firmado electrónicamente por, el Director Insular de
la A.G.E. en El Hierro, Atilano José Morales García.
Resolución de expediente 755/2014/506 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
16.03.2015, por la que se impone a D./Dña. Edgar
Camilo Céspedes León, DNI/NIE X4961017D y con
domicilio en C/ Teobaldo Power 36-1º G, Llanos de
Aridane (Los), la sanción de 301 euros, por infracción
del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de
febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8501
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 24 de marzo de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36373201
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Derek
Anthony Lee Williams, DNI/NIE X0591585W y cuyo
último domicilio conocido es Avda. Cruz Roja-Puerto
Naos nº 24, 4 A, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz
de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha
podido practicar, que por el Director Insular de la
A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 08.01.2015
inicio de expediente sancionador número 755/2015/5
por presunta infracción al artículo 26.i) de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer prue-
bas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a lunes, 02 de febrero
de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36383201
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Urs
Max Riegg Williams, DNI/NIE Y1094335D y cuyo
último domicilio conocido es Camino El Correo nº
10, Tijarafe, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada
la notificación no se ha podido practicar, que por el
Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó
con fecha 06.03.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/46 por presunta infracción al
artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
­­8502
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
NOTIFICACIÓN
36393201
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, acuerdo ejecución sanción recaída
en el procedimiento sancionador por infracción a la
normativa que se indica.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 400 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a viernes, 13 de marzo
de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
Con fecha 25 de febrero de 2015 se acordó por la
Delegada del Gobierno en Canarias anular la suspensión y proceder a la ejecución de la sanción de 301,00
euros que en su día se impuso a D./Dña. Adrián Tena
Jiménez, DNI/NIE 42233955K, con domicilio en C/
Avda. El Puente, blq. B 64 1º B, Santa Cruz de La
Palma, por infracción del artículo 25.1, de la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección
a la Seguridad Ciudadana.
A partir de ese momento deberá efectuar el pago de
la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos
No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a
la Resolución y que se encuentra a su disposición en
esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar
de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento
de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8503
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 16 de marzo de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36403201
Por el presente anuncio se notifica a D./D.ª Francisco
José Afonso Perdomo, DNI/NIE 78696303D y cuyo
último domicilio conocido es C/ Polvacera 78, Santa
Cruz de La Palma, donde intentada la notificación
no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha
05.03.2015 inicio de expediente sancionador número
755/2015/39 por presunta infracción al artículo 25.1,
de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 500 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a martes 24 de marzo de
2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36413201
Por el presente anuncio se notifica a D./D.ª Luigi
Menna, DNI/NIE Y3029928Z y cuyo último domicilio conocido es C/ Triana 22, Llanos de Aridane
(Los), donde intentada la notificación no se ha podido
practicar, que por el Director Insular de la A.G.E.
en La Palma, se acordó con fecha 05.03.2015 inicio
de expediente sancionador número 755/2015/38
por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Protección
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
­­8504
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 400 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a martes 24 de marzo de
2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36423201
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/521 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
16.03.2015, por la que se impone a D./Dña. Telefro
Ramón Torres Fuenmayor, DNI/NIE Y1586362C y
con domicilio en C/ Don Zenón 8, Paso (El), la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i),
de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre
Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5
y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27
de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el presente anuncio que no contiene en texto
íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias
del último artículo citado, se publica para que sirva de
notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración
General del Estado en La Palma, sita en la Avenida
Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo
interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada
ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes,
contado a partir del siguiente a su publicación, según
establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno el
recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o
se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será
firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago
de la multa mediante el impreso de la Delegación de
Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba
a la Resolución y que se encuentra a su disposición en
esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar
de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de
apremio. Los plazos para efectuar el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 24 de marzo de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8505
NOTIFICACIÓN
36433201
Por el presente anuncio se notifica a D./D.ª Iván
Acosta Brito, DNI/NIE 42199056J y cuyo último
domicilio conocido es C/ Socorro nº 32, Breña Baja,
Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director
Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha
10.03.2015 inicio de expediente sancionador número
755/2015/50 por presunta infracción al artículo 25.1,
de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a miércoles 25 de marzo
de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36443201
Por el presente anuncio se notifica a D./D.ª Yeray
Pérez Bello, DNI/NIE 42416565B y cuyo último domicilio conocido es C/ La Hoya-Lomo Machín, nº 2,
Barlovento, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada
la notificación no se ha podido practicar, que por el
Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó
con fecha 10.03.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/54 por presunta infracción al
artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de
febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
­­8506
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a miércoles 25 de marzo
de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36453201
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/512 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
06.03.2015, por la que se impone a D./Dña. Miguel
Ángel Cruz Quintana, DNI/NIE 42419745V y con
domicilio en C/ Convento nº 17, 1º D, Los Llanos de
Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301
euros, por infracción del artículo 23.a), de la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección
a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-
rrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 25 de marzo de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36463201
Por el presente anuncio se notifica a D./D.ª Sergio
Hernández Reino, DNI/NIE 42255467M y cuyo úl-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8507
timo domicilio conocido es Avda. El Puente, portal
F 64 4º A, Santa Cruz de La Palma, donde intentada
la notificación no se ha podido practicar, que por el
Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó
con fecha 16.03.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/29 por presunta infracción al
artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de
febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 500 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a 16 de marzo de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36473201
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/540 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
11.02.2015, por la que se impone a D./Dña. Antonio Ramón Correa García, DNI/NIE 42153950X y
con domicilio en Avda. Venezuela, blq. 6 14 bj. A,
El Paso, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 400
euros, por infracción del artículo 25.1, de la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección
a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
­­8508
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 09 de marzo de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36483201
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
Resolución de expediente 755/2014/486 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
09.02.2015, por la que se impone a D./Dña. Jesús
Alejandro Martín Rodríguez, DNI/NIE 42232620C
y con domicilio en C/ Tomás Breton nº 7, Po 2-A,
Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la
sanción de 300 euros, por infracción del artículo 25.1,
de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre
Protección a la Seguridad Ciudadana.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 10 de marzo de 2015.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8509
NOTIFICACIÓN
36493201
Por el presente anuncio se notifica a D./D.ª Camilo
Asensio Rodríguez, DNI/NIE 42195655Q y cuyo
último domicilio conocido es Cno. Retamar-Tigalate,
nº 166, Villa de Mazo, Santa Cruz de Tenerife, y
donde intentada la notificación no se ha podido
practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en
La Palma, se acordó con fecha 6 de marzo de 2015
inicio de expediente sancionador número 755/2015/42
por presunta infracción del artículo 25.1, de la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección
a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a jueves 12 de marzo de
2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36503201
Por el presente anuncio se notifica a D./D.ª Manuel
José González González, DNI/NIE 02902813Y y
cuyo último domicilio conocido es calle El Palmar
40, Villa de Garafía, Santa Cruz de Tenerife, y donde
intentada la notificación no se ha podido practicar,
que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma,
se acordó con fecha 24.02.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/27 por presunta
infracción del artículo 26.i) y 26.h), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo
­­8510
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a viernes 13 de marzo
de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36513201
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2015/11 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
25.02.2015, por la que se impone a D./Dña. Josué
J. Rodríguez Toledo, DNI/NIE 42257195P y con
domicilio en C/ Fuente La Faya 2 1º B, Santa Cruz
de La Palma, la sanción de 100 euros, por infracción
del artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de
febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 16 de marzo de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8511
NOTIFICACIÓN
36523202
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Airán
Martín Lorenzo, DNI/NIE 42.255.219X y cuyo último
domicilio conocido es C/ Las Toscas, nº 7, Santa Cruz
de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada
la notificación no se ha podido practicar, que por el
Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó
con fecha 09.03.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/47 por presunta infracción al
artículo 26.i) y 26.h), de la Ley Orgánica 1/1992, de
21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 200 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a miércoles, 18 de marzo
de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36533202
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Sergio
Hernández Reino, DNI/NIE 42.255.546M y cuyo
último domicilio conocido es Avda. El Puente, portal
F, nº 64, 4º A, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz
de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha
podido practicar, que por el Director Insular de la
A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 12.03.2015
inicio de expediente sancionador número 755/2015/61
por presunta infracción al artículo 26.i) y 26.h), de la
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
­­8512
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Santa Cruz de La Palma, a jueves, 26 de marzo
de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36543202
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Joel
Andrés Martín Montes, DNI/NIE 42.196.768W y
cuyo último domicilio conocido es C/ Fuente La
Faya, 4, 1º-A, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz
de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha
podido practicar, que por el Director Insular de la
A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 05.03.2015
inicio de expediente sancionador número 755/2015/35
por presunta infracción al artículo 23.h), de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a viernes, 20 de marzo
de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36553202
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8513
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/516, por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
06.03.2015, por la que se impone a D./Dña. Wilgert
Manuel Camacho Pereira, DNI/NIE 42418265D y
con domicilio en C/ Calvario, nº 21, 1º-A, Los Llanos
de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de
400 euros, por infracción del artículo 25.1 de la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección
a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 20 de marzo de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36563202
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/546 por la Sra.
Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 06 de
marzo de 2015, por la que se impone a D./Dña. Samuel
A. Concepción Gómez, DNI/NIE 42420382X y con
domicilio en C/ Mayantigo, nº 10, B 1º-B, Los Llanos
de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de
301 euros, por infracción del artículo 25.1, de la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección
a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
­­8514
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 20 de marzo de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
36573202
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña.
Francisco Aythami Rodríguez Afonso, DNI/NIE
42417514V y cuyo último domicilio conocido es C/
Cruz Roja, blq. 8, 3-B, Los Llanos de Aridane, Santa
Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no
se ha podido practicar, que por el Director Insular de
la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 05 de
marzo de 2015, inicio de expediente sancionador número 755/2015/36 por presunta infracción al artículo
25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a 20 de marzo de 2015.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8515
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Dirección General de Sostenibilidad
de la Costa y del Mar
Servicio Provincial de Costas de Tenerife
ANUNCIO
36583143
Este Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz
de Tenerife, de conformidad con lo establecido en
el artículo 74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo,
de protección y uso sostenible del litoral, y el art.
152.8 del Reglamento General de Costas, aprobado
por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, somete
a información pública el proyecto para la instalación
y explotación de un servicio de temporada de carpa
de masajes en varias zonas de dominio público marítimo terrestre de términos municipales de Arona y
Adeje. El período de autorización se solicita por 4
años (cuatro).
Lo que se hace público para que en el plazo de 20
días, a contar desde el siguiente al de la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
las personas o entidades que se consideren afectadas,
pueden presentar las reclamaciones que estimen
pertinentes, a cuyo efecto el proyecto antes citado,
estará de manifiesto en las oficinas de este Servicio
Provincial de Costas, Av. Anaga 35, Edificio de Usos
de Usos Múltiples I, planta 11, de Santa Cruz de Tenerife; en horas de despacho y en los Ayuntamientos
de Arona y Adeje.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015.
La Jefa del Servicio Provincial de Costas, Teresa
Sánchez Clavero.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico
de Santa Cruz de Tenerife
EDICTO
36593222
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida
de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado
la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho
de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren
oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente
edicto en el BO.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas,
se dictarán las oportunas resoluciones.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2015.
El/la Jefe/a Provincial de Tráfico.
­­8516
Expediente
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Conductor
DNI/NFI
Localidad
Fecha
3829720788
3829691822
3829692933
3829724588
3829677944
FELIPE CABRERA ORTIZ
MARINA STOYANOVA
ANTONIO ZAPATA JIMENEZ
JUAN ALFREDO BARRERA GUTIERREZ
JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MELIAN
45708501
X1926510F
25297784
43821619
42098567
ADEJE
ADEJE
ARONA
ARONA
EL ROSARIO
12/01/2015
10/03/2015
24/02/2015
29/12/2014
26/12/2014
3829730744
3829704133
3829734877
SERGIO GORRIN HERNANDEZ
ELQUIN COLQUE CHAVEZ
ENRIQUE VICENTE FELIPO ARTIGAS
78570028
Y0569220F
17690095
LA LAGUNA
LA LAGUNA
LOS LLANOS A
14/02/2015
19/02/2015
04/03/2015
3829704800
3829703622
3829718933
3829704733
3829713677
3829704488
3829692866
3829701555
3829744100
3829713366
3829704811
3829740555
3829704322
3829747133
3829703911
3829704955
3829711999
3829702922
3829740811
3829687766
3829677477
3829709211
3829698222
3829718066
VIDAL ESPINOSA PEREZ
MIGUEL PACHECO CARBALLO
JOSE DELGADO MORA
FRANCISCO LUIS ALONSO
MARIO JONAS DIAZ TABARES
JUAN CARLOS PEREZ ROSALES
JULIO CESAR DIAZ ACOSTA
ADRIAN AFONSO MARTIN
YASMANI VALDES RODRIGUEZ
JUAN MANUEL VALERA PEREZ
JUAN MANUEL REY ALVAREZ
JORGE CECILIO SANTANA RAMIREZ
JUAN JOSE PEREZ NAVARRO
REY LORENZO AREVALO GOMEZ
RUYMAN RODRIGUEZ HERNANDEZ
HECTOR IVAN RODRIGUEZ FUMERO
CHARLES JOSEPH PEREZ
HECTOR MIGUEL PEREZ MENDOZA
MANUEL YERAY JEREZ MORALES
ROMICA IORDACHE
HADI CHANDOUR FAWAZ
ADRIAN HERRERO GONZALEZ
SAMUEL DORTA JURADO
EDUARDO MARTIN HERNANDEZ
43794073
78606567
45726992
78721888
78850727
43812260
78614606
43363635
42257354
31220983
33272502
42289759
43805756
78699720
78703711
78722929
X1495991W
X7137688Y
43831008
X8949249H
45727704
45731152
54056808
78558104
EL ROSARIO
EL ROSARIO
GUIA DE ISORA
GUIMAR
GUIMAR
LA LAGUNA
LOS REALEJOS
LOS SILOS
S C LA PALMA
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S S GOMERA
S S GOMERA
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
TACORONTE
TACORONTE
24/02/2015
24/02/2015
23/02/2015
24/02/2015
23/02/2015
27/02/2015
16/02/2015
26/02/2015
02/03/2015
24/02/2015
11/03/2015
06/02/2015
26/02/2015
09/03/2015
13/02/2015
16/02/2015
27/02/2015
25/02/2015
18/02/2015
06/02/2015
19/01/2015
16/02/2015
28/02/2015
25/02/2015
EDICTO
36603223
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico
de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las
autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan,
ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente,
ante el Director General de Tráfico.
Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que
las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el
Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 marzo de 2015.
El/la Jefe/a Provincial de Tráfico.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8517
Expediente
Conductor
DNI/NFI
Localidad
Fecha
3829669133
3829554866
PABLO TERENCIO SMITH HYDE
WALDO EUMIR REYES PACHECO
X8999530K
78854594
ADEJE
ARONA
24/01/2015
24/02/2015
3829498411
ENRIQUE MEDEROS CAPOTE
42873350
LOS LLANOS A
04/11/2014
3829675377
3829688244
3829585711
3829678022
3829595699
3829650233
3829548166
3829615677
3829612544
3829658499
MARIA PIA DABBENE
JUAN LOPEZ ACOSTA
JUAN JOSE DYOCONI AHROUCH
DAVID HERNANDEZ PAEZ
IBRAHIM BAUTISTA HERNANDEZ
JOSE MIGUEL PADILLA FRAGOSO
MARIA ISABEL VARGAS DOMINGUEZ
JOSE ANGEL CAIROS MENDOZA
DANIEL JOCHEN SCHNEIDER
JOSE MANUEL SUAREZ LEON
X6360296Z
X7133863E
45293490
78615567
52824668
43810678
78671979
78713643
X2842020W
43622284
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Gobierno Abierto, Acción Social,
Educación, Juventud, Igualdad, Cultura
y Deportes
Consejería Delegada de Cultura
y Patrimonio Histórico
Servicio Administrativo de Cultura
y Patrimonio Histórico
ANUNCIO
36613187
A los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y al haber resultado infructuosa la
notificación personal intentada a los herederos de José
Gorrín y en relación con el expediente relativo a la
modificación de la denominación del Bien de Interés
Cultural a favor del Convento de San Sebastián de
las Monjas de San Bernardo, en el término municipal de Los Silos, pasando a denominarse “Antiguo
Convento de San Sebastián de las Monjas de San
Bernardo”, modificación de la categoría del Bien de
Interés Cultural, pasando de Monumento HistóricoArtístico a la de Monumento, y al establecimiento de
un entorno de protección, se comunica que con fecha
26 de febrero de 2015, el Sr. Consejero Delegado de
Cultura y Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:
ARONA
ARONA
EL ROSARIO
LA OROTAVA
LOS REALEJOS
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S C TENERIFE
S S GOMERA
TACORONTE
26/02/2015
03/03/2015
24/02/2015
24/02/2015
26/11/2014
16/02/2015
29/01/2015
25/02/2015
10/02/2015
26/01/2015
“Asunto: vista la Resolución del Sr. Consejero
Insular de Cultura y Patrimonio Histórico de este
Excmo. Cabildo Insular nº R0000382320, de 18 de
septiembre de 2014, relativa a expediente para a la
modificación de la denominación del Bien de Interés
Cultural a favor del Convento de San Sebastián de las
Monjas de San Bernardo, en el término municipal de
Los Silos, modificación de la categoría del Bien de
Interés Cultural, pasando de Monumento HistóricoArtístico a la de Monumento, y al establecimiento
de un entorno de protección, y teniendo en cuenta
los siguientes
Antecedentes de hecho.
Único: que en la citada Resolución se ha detectado
error material en los Anexos I y II, debido a que no
coincide la delimitación gráfica del entorno de protección (Anexo II) con la escrita (Anexo I).
Consideraciones jurídicas.
Primero: que según lo establecido en el artículo
105.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, parcialmente
modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, “Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho
o aritméticos existentes en sus actos.”
Segundo: que el art. 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de
los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante
el Decreto 111/2004, de 29 de julio, dispone que
­­8518
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
antes de redactar la propuesta de resolución, se dará
vista del expediente a los interesados por un plazo
de quince (15) días, para formular las alegaciones
y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes.
Tercero: que según el artículo 8.3.d) de la Ley
4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico
de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la
competencia de incoar y tramitar los expedientes de
declaración de bienes de interés cultural, elevándolos
al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como
las modificaciones de dichos expedientes.
Cuarto: que esta Consejería Delegada es el órgano
competente para conocer del presente asunto en virtud
de la delegación de competencias que, en materia de
cultura y patrimonio histórico, ha realizado la Sra.
Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura
y Deportes con fecha 1 de octubre de 2013, autorizada previamente por Decreto de la Presidencia de
la Corporación de fecha 30 de septiembre de 2013,
publicado en el B.O.P. nº 146, de 6 de noviembre
de 2013.
Por todo lo expuesto, resuelvo:
Primero: rectificar el error material padecido en
la Resolución del Sr. Consejero Insular de Cultura y
Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular nº R0000382320, de 18 de septiembre de 2014,
quedando los Anexos I y II de la siguiente manera:
Anexo I.
Expediente: Bien de Interés Cultural.
Categoría: Monumento.
A favor de: antiguo Convento de San Sebastián de
las Monjas de la Orden de San Bernardo.
Municipio: Los Silos.
Delimitación:
El punto origen se sitúa en la intersección de los ejes
de la C/ Los Olivos y Plaza de la Luz, prosiguiendo
por el eje de esta última hasta su intersección con
la línea imaginaria que prolonga la fachada oeste
del inmueble nº 1 de la C/ Félix Benítez de Lugo.
Prosigue por éste en línea recta hacia el sur hasta
alcanzar la margen norte de la Carretera General a
Buenavista del Norte. Continúa por la misma hasta
conectar con el plano de fachadas de los inmuebles
situados en la margen este de la C/ Agustín Yanes
Valer, para continuar hacia el norte por el eje de esta
vía hasta conectar con el punto origen.
Justificación de la delimitación:
La delimitación propuesta se justifica por el hecho
de abarcar la totalidad del entorno inmediato del
Convento de San Sebastián, uno de los ejemplos de
arquitectura religiosa más destacados de la isla de
Tenerife. Con ella se pretende preservar el ambiente
urbano más inmediato al inmueble frente a futuras
afecciones derivadas de obras o transformaciones
físicas del espacio que generen impactos directos
perjudiciales al antiguo convento o que dificulten la
contemplación y estudio de los valores patrimoniales
que dieron pie a su declaración.
Se incluyen en la delimitación las edificaciones con
interés patrimonial correspondientes al nº 2 de la Plaza
de la Luz y al nº 1 de la C/ Félix Benítez de Lugo, con
objeto de garantizar su conservación y ejercer una
labor de control sobre las transformaciones que dichos
inmuebles puedan experimentar en el futuro y su impacto
sobre la relación visual y de conexión patrimonial con el
antiguo convento. Los restantes inmuebles integrados en
la delimitación carecen de interés patrimonial, aunque
su configuración volumétrica y en altura pueda ser un
aspecto a mantener, y que se incluyen en la misma con
el fin de ejercer una labor de control de la posible -y
deseable- edificación sustitutoria que se pueda plantear
en el futuro. Por la misma razón se incorporan al entorno de protección algunos solares y espacios libres de
edificación, entre ellos el espacio público que circunda
al templo por el este y el sur.
Descripción:
El antiguo convento se sitúa frente a la parroquia
de N.ª S.ª de la Luz y de la plaza principal de Los
Silos, del mismo nombre que la iglesia. Se organiza
en torno a un claustro delimitado por una galería alta
abierta con antepecho de tablazón, que da acceso a las
antiguas celdas, que llegaban a un total de ocho. En la
planta baja se localizaban los antiguos servicios conventuales: bodega, cocina, cuarto de amasar y otros.
La fachada del edificio ofrece escasos huecos, entre
los que sobresale la portada de medio punto en cantería
que da acceso a la antigua iglesia conventual de una
sola nave. Algunas ventanas de guillotina de mayores
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8519
dimensiones constituyen añadidos posteriores a la
exclaustración.
La antigua iglesia conserva el artesonado de par
y nudillo.
El Convento fue fundado en 1649, debido a las
aportaciones del capitán Sebastián Pérez Enríquez,
al que se debe la advocación, y por su mujer Luisa
Francisca Montañés.
Trece años más tarde llegaron
las primeras 8 religiosas.
A finales del siglo XVII conoce una primera ampliación, si bien y durante la siguiente centuria atravesó
por momentos de serias dificultades que hicieron
pensar en su disolución.
La exclaustración se produjo a raíz de la desamortización y el edificio se destinó a Ayuntamiento y centro de enseñanza. A finales del
pasado siglo conoció una importante intervención
rehabilitadora.
ANEXO II
Segundo: Abrir un nuevo trámite de audiencia en el expediente para a la modificación de la
denominación del Bien de Interés Cultural a favor del Convento de San Sebastián de las
monjas de San Bernardo, en el término municipal de Los Silos pasando a denominarse Antiguo
Convento de San Sebastián de las monjas de la Orden de San Bernardo, modificación de la
categoría del Bien de Interés Cultural, pasando de Monumento Histórico-Artístico a la de
Monumento,
alnuevo
establecimiento
de un entorno
de protección,
fin de que los
o, del
en
Segundo: abriryun
trámite de audiencia
en el expediente
para a laamodificación
de lainteresados
denominación
su
caso,
sus
representantes
puedan
examinar
el
procedimiento,
durante
un
plazo
de
quince
(15)
Bien de Interés Cultural a favor del Convento de San Sebastián de las Monjas de San Bernardo, en el término
días, contados
a partir
dela denominarse
día siguiente
a aquél
en que
tenga
lugar de
la las
notificación
esta
municipal
de Los Silos
pasando
Antiguo
Convento
de San
Sebastián
Monjas de de
la Orden
señalándose
lugar de del
exhibición
la Unidad
de Patrimonio
Histórico delHistóricoCabildo
deResolución,
San Bernardo,
modificacióncomo
de la categoría
Bien de Interés
Cultural,
pasando de Monumento
Insular
de
Tenerife,
ubicada
en
Tenerife
Espacio
de
las
Artes
(TEA),
Avda.
San
Sebastián,
8,
Artístico a la de Monumento, y al establecimiento de un entorno de protección, a fin de que los interesados nº
o, en
Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas.
su caso, sus representantes puedan examinar el procedimiento, durante un plazo de quince (15) días, contados
a partir del día siguiente
aquéldeenTenerife,
que tengaalugar
la notificación
de esta Resolución, señalándose como lugar
Santa aCruz
26 de
febrero de 2015.
EL CONSEJERO DELEGADO DE
­­8520
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad
Territorial y de Recursos
de exhibición la Unidad de Patrimonio Histórico del
Cabildo Insular de Tenerife, ubicada en Tenerife
Espacio de las Artes (TEA), Avda. San Sebastián,
nº 8, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de
09:00 a 13:00 horas.
Servicio Administrativo de Medio Ambiente
y Sostenibilidad Territorial
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2015.
Unidad de Contratación y Subvenciones
El Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio
Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier.
INFORMACIÓN PÚBLICA
36633196
El Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación adoptó, el día 23 de marzo de 2015, entre otros
asuntos, la toma en consideración del proyecto de
adecuación para el uso público de un tramo de la
Pista de Las Hiedras, en el término municipal de San
Cristóbal de La Laguna; redactado por encargo del
Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental,
con un presupuesto de ejecución material que asciende
a la cantidad de 287.500,19 €; lo que se somete a
información pública durante el plazo de veinte días
hábiles contados a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, a efectos de que los interesados puedan
formular las alegaciones que estimen convenientes.
Área de Presidencia y Hacienda
Servicio Administrativo de
Hacienda y Patrimonio
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
36623468
Por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del
Cabildo de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria
el 30 de marzo de 2015, se aprueba tomar en consideración y exponer al público, por un período de
veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, el Proyecto “Modificado nº
1: actuaciones de minimización del impacto visual y
ecológico de las obras de estabilización y saneamiento
del BIC denominado Ladera Martiánez en el Puerto
de la Cruz”, con un presupuesto base de licitación
ascendente a ciento veintiocho mil seiscientos treinta
y cinco euros con trece céntimos (128.635,13 €),
IGIC incluido, y un plazo de ejecución de un año.
El citado documento técnico se encontrará a disposición de los interesados, para su consulta, en la
Oficina Principal del Registro General y Servicio de
Atención al Ciudadano, ubicada en Plaza de España,
s/n, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife,
en horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y
sábados de 9:00 a 13:00.
El proyecto se considerará definitivamente aprobado
si transcurrido el plazo de información pública no se
formulan alegaciones al mismo.
En Santa Cruz de Tenerife, a 01 de abril de 2015.
El Coordinador General del Área, Juan Carlos
Pérez Frías.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015.
Carlos Alonso Rodríguez, el Presidente.
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
Área de Obras Públicas
ANUNCIO
36643399
En consonancia con lo establecido en el art. 154 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (TRLCSP), dentro
del plazo de 48 días preceptuado, se da publicidad
a la formalización del contrato “Mejoras del Parque
Marítimo de Vallehermoso, t.m. Vallehermoso”
tramitado por el Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera y cuyos importes son
iguales o superiores a 100.000 €, ajustándose su
contenido al Modelo establecido en el Anexo II del
R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de Desarrollo de la Ley 30/2007, de
30 de octubre de Contrato del Sector Público, actualmente TRLCSP:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8521
1.- Entidad adjudicadora:
6.- Formalización del contrato:
(a) Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
a) Fecha de adjudicación: 12.03.2015.
(b) Dependencia: Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera.
(c) Número de expediente: Subv. 26/14.
(d) Dirección en internet del perfil del contratante:
www.lagomera.es.
2.- Objeto del contrato:
a) Tipo: obras.
b) Descripción del objeto: el objeto del contrato
será la realización de las obras consistentes en las
reformas de pequeña entidad y reparación de las instalaciones y elementos constructivos de la edificación
y los espacios de ocio ya existentes, en el Parque
Marítimo de Vallehermoso, situado en la Playa del
t.m. de Vallehermoso.
c) CPV: 45212000-6 .
d) Medio de publicación de anuncio de licitación:
anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
b) Fecha de formalización del contrato: 24.03.2015.
c) Contratista: Iniciativas para la Construcción y
Obra Civil, S.L.
d) Importe de adjudicación:
Importe neto: quinientos dieciocho mil trescientos
ochenta y seis euros con dos céntimos (518.386,02 €).
Importe total: quinientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos setenta y tres euros con cinco céntimos
(554.673,05 €).
e) Ventajas de la empresa adjudicataria: ampliar
en 5 años el plazo de garantía establecido por Ley,
y las mejoras de obra, mobiliario y equipamiento de
la instalación.
En San Sebastián de La Gomera, a 31 de marzo
2015.
El Vicepresidente 1º, Juan Alonso Herrera Castilla.
e) Fecha de publicación del anuncio: 18.01.2015.
3.- Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto y varios criterios.
4.- Valor estimado del contrato:
Quinientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa
y siete euros con veinte céntimos (532.497,20 €).
5.- Presupuesto base de licitación:
Importe neto: quinientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete euros con veinte céntimos
(532.497,20 €).
Importe total: quinientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y dos euros (569,772, 00 €).
ANUNCIO
36653409
En consonancia con lo establecido en el art. 154 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (T.R.L.C.S.P.),
dentro del plazo de 48 días preceptuado, se da publicidad a la formalización del contrato “Anexo I a
proyecto: reformado del proyecto: electrificación en
media y baja tensión del Entorno Rural del Clavo.
Media tensión” tramitado por el Área de Presidencia,
Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda
del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y cuyos
importes son iguales o superiores a 100.000 €,
ajustándose su contenido al Modelo establecido en
el Anexo II del R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley
30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector
Público, actualmente T.R.C.S.L.P.:
­­8522
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La
Gomera.
b) Dependencia: Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda.
c) Número de Expediente: 24/14.
d) Dirección en internet del perfil del contratante:
www.lagomera.es.
2.- Objeto del contrato:
a) Tipo: obras.
b) Descripción: ejecución de las instalaciones de
una línea subterránea de media tensión desde el centro
de maniobras existente en el cruce del CV-2 con la
calle Camino de Puntallana hasta el nuevo Centro de
Transformación, también objeto de ejecución.
c) CPV: 65310000-9.
3.- Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: negociado sin publicidad y utilizando varios criterios.
4.- Valor Estimado del Contrato:
Ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos
(134.494,94 €).
5.- Presupuesto base de licitación:
Importe neto: ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (134.494,94 €). Importe total: ciento cuarenta
y tres mil novecientos nueve euros con cincuenta y
nueve céntimos(143.909,59 €).
6.- Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 17/03/2015.
b) Fecha de formalización del contrato: 24/03/2015 .
c) Contratista: Fernando Ramón Cubas Rodríguez.
d) Importe de adjudicación: Importe neto: ciento
treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro
euros con noventa y cuatro céntimos (134.494,94
€). Importe total: ciento cuarenta y tres mil novecientos nueve euros con cincuenta y nueve céntimos
(143.909,59 €).
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Ampliación
plazo de garantía de seis (6) meses.
En San Sebastián de La Gomera, a 26 de marzo
de 2015.
El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Área de Turismo
Servicio de Turismo
ANUNCIO
36663179
A los efectos de lo prevenido en la Norma 08 (puntos 1 y 3) del Plan Territorial especial de Ordenación
de la Actividad Turística de la Isla de La Palma,
aprobado definitivamente de modo parcial mediante
Decreto 95/2007, de 8 de mayo y de conformidad con
lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre (L.R.J.A.P. y P.A.C.), se somete a
información pública el expediente de Autorización
Previa, tramitado a instancias de La Palma Jardín
Resort, S.L., para un establecimiento extrahotelero
en la tipología de Villa, con 4 unidades alojativas y
16 plazas de capacidad, a ubicar en la Urbanización
Celta Dos Pinos, calle B, nº 20, El Paso.
Los interesados podrán acceder a dicho expediente
en las dependencias del Servicio de Turismo de este
Cabildo Insular (Avda. Marítima 34, 2ª), pudiendo
formular alegaciones durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de La Palma, a 26 de marzo de 2015.
El Consejero Insular de Turismo, Francisco R.
Camacho Sosa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8523
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Área de Hacienda, Recursos Humanos
y Servicios de Soporte
Servicio de Recursos Humanos
Sección de Formación, Selección y Promoción
ANUNCIO
36673418
La Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos
de este Excmo. Ayuntamiento mediante Decreto
dictado con fecha 1 de abril de 2015, ha dispuesto lo
que, a continuación literalmente se transcribe:
“Asunto: adjudicación definitiva del puesto de
trabajo denominado “Jefe/a de Servicio del Servicio
Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructura
y Obras”, por el sistema de libre designación.
Código
F1177
Visto el expediente sobre convocatoria a fin de
proveer el puesto de trabajo denominado “Jefe/a de
Servicio del Servicio Administrativo de Proyectos
Urbanos, Infraestructura y Obras”, con código en la
Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento
nº F1177, mediante el sistema de libre designación, el
Servicio de Recursos Humanos informa lo siguiente:
“Antecedentes de hecho.
I.- El Sr. Concejal Delegado en materia de Recursos
Humanos, mediante Decreto dictado con fecha 26
de diciembre de 2014, aprobó la convocatoria y las
Bases que rigen el procedimiento para la cobertura
del puesto de trabajo denominado “Jefe/a de Servicio
del Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos,
Infraestructura y Obras”, que fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 8, de 19
de enero de 2015. Este puesto de trabajo se encuentra
descrito en la Relación de Puestos de Trabajo, en los
siguientes términos:
ÁREA DE PROYECTOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROYECTOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA Y OBRAS
Denominación puesto
Nº
Gº
E/S
C/C
Vinc
Adm
CD
CE
Prov. Titul.
Jefe/a de Servicio
1
A1
G/T
F
A4
28
880
LD 01/02/03/32/45
II.- El extracto de la convocatoria fue publicado
mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial del
Estado nº 40, de 16 de febrero de 2015, determinando
el inicio del plazo de presentación de instancias por
los interesados, que concluyó el día 6 de marzo de
2015, inclusive.
III.- En dicho plazo han presentado instancia para
participar en la convocatoria los/as siguientes funcionarios/as de carrera:
- Doña María Elena García Expósito, con D.N.I. nº
42.077.696-R, funcionaria de carrera de este Excmo.
Ayuntamiento, que ocupa una plaza de la Escala de
Administración General, Subescala Técnica, Grupo
de clasificación profesional A, Subgrupo A1, con
titulación académica de Licenciada en Derecho.
- Don Pedro Javier Hernández Velázquez, con
D.N.I. nº 42.772.329-V, funcionario de carrera de la
Gerencia Municipal de Urbanismo de este Excmo.
Ayuntamiento, que ocupa una plaza de la Escala de
Administración General, Subescala Técnica, Grupo
de clasificación profesional A, Subgrupo A1, con
titulación académica de Licenciado en Derecho.
- Don Sergio Prieto Galván, con D.N.I. nº 43.799.916G, funcionario de carrera del Ilustre Ayuntamiento
de la Villa de Tegueste, que ocupa una plaza de la
Escala de Administración General, Subescala Técnica,
Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1,
con titulación académica de Licenciado en Derecho.
- Doña Verónica Patricia Rodríguez Martín, con
D.N.I. nº 78.701.856-L, funcionaria de carrera de
la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias, que ocupa una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo de
clasificación profesional A, Subgrupo A1, con titulación académica de Licenciada en Derecho.
- Don Ricardo Rodríguez-Pastrana Malagón, con
D.N.I. nº 42.021.782-T, funcionario de carrera de este
Excmo. Ayuntamiento, que ocupa una plaza de la
­­8524
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Escala de Administración General, Subescala Técnica,
Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1,
con titulación académica de Licenciado en Derecho.
IV.- El Servicio de Recursos Humanos, conforme
lo dispuesto en la Base Quinta de las que rigen el
procedimiento, con fecha 18 de marzo del presente año emite informe manifestando que todos los
participantes reúnen los requisitos y condiciones de
participación. Dicho informe, así como las instancias
presentadas por los aspirantes, se elevaron al Ilmo.
Sr. Don Dámaso Francisco Arteaga Suárez, Concejal de Gobierno del Área de Proyectos Urbanos,
Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, a efectos
de emisión de la propuesta de adjudicación.
V.- Con fecha 23 de marzo de 2015 el Ilmo. Sr.
Don Dámaso Francisco Arteaga Suárez emite informe mediante el que se propone la adjudicación
del puesto de trabajo objeto de este informe en los
siguientes términos: “Vistos los méritos acreditados
por los/as aspirantes, se estima como la funcionaria
más idónea para la cobertura del puesto de Jefe/a
del Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos,
Infraestructura y Obras, la funcionaria de carrera de
la Administración General de la Comunidad AutónoConcepto
Sueldo (A1)
Trienios (3)
Complemento destino
Complemento específico
Otros complementos (Resid)
Productividad
Seguridad Social
ma de Canarias, Doña Verónica Patricia Rodríguez
Martín, que ocupa una plaza de Letrado del Servicio
Jurídico del Gobierno de Canarias, con titulación académica de Licenciada en Derecho, valorándose, entre
otros méritos, el Master Universitario en Derecho
Urbanístico de la Universidad de La Laguna; la formación en materia de recursos naturales, ordenación
del territorio y suelo; los conocimientos en el ámbito
de la responsabilidad patrimonial del planificador de
urbanismo y la concesión de obra pública, entre otros.
Asimismo destaca su experiencia en el desempeño
del puesto de Letrada de los Servicios Jurídicos del
Gobierno de Canarias.”
VI.- Dotación presupuestaria.
Las partidas presupuestarias que a continuación se
indican, están dotadas suficientemente para atender
la adjudicación definitiva del puesto de trabajo de
“Jefe/a de Servicio del Servicio Administrativo de
Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras”, adscrito
al Área de Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras
y Servicios Públicos, con código en la Relación de
Puestos de Trabajo nº F1177, que posee un complemento de destino de nivel 28 y un complemento
específico de 880 puntos.
Aplicación presupuestaria
2015-04110-920Z0-12000
2015-04110-920Z0-12006
2015-04110-920Z0-12100
2015-04110-920Z0-12101
2015-04110-920Z0-12103
2015-04110-920Z0-15000
2015-04110-920Z0-16000
Fundamentos de derecho.
I.- Cumplimiento de requisitos y adjudicación.
La Base Quinta dispone que: “El Servicio de Recursos Humanos, transcurrido el plazo de presentación
de solicitudes, examinará todas las presentadas y
evacuará informe relativo al cumplimiento por los/
las interesados/as de los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto al que optan, que remitirá
a la Junta de Gobierno de la Ciudad, junto con las
instancias y documentación presentadas.”
Importe/mes
1.109,05 €
127,95 €
868,93 €
1.381,60 €
171,54 €
158,08 €
1.165,63 €
Asimismo, se incorporará al expediente propuesta
del órgano competente al que se encuentra adscrito
el puesto Directivo convocado, a favor de alguno de
los/as candidatos/as de entre aquellos que aspiren al
puesto de que se trate. En dicha propuesta se ha de
argumentar la elección efectuada en atención a los
méritos alegados por los/las aspirantes/as, dándose
prioridad a aquellos que guarden relación directa con
la materia y facultades del puesto Directivo a desarrollar, en atención a las características contempladas
en la Base Primera de la presente convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8525
El acuerdo de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del candidato/a
elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos
en la convocatoria, y la competencia para proceder
al mismo.
El plazo de resolución será de un mes contado
desde el día siguiente al de la finalización del plazo
de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse
hasta un mes más.
El plazo de presentación de instancias terminó el día
6 de marzo de 2015. Por ello, este informe se evacúa
dentro del plazo previsto en las Bases.
“El acuerdo mediante el que se dispone el nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en la intranet y web municipal
(www.santacruzdetenerife.es).”
II.- Toma de posesión.
Conforme la Base Sexta: “El plazo para tomar
posesión será de 3 días hábiles, si no implica cambio
de residencia (…).
El plazo de toma de posesión empezará a contarse, en su caso, a partir del día siguiente al del cese,
que deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución de la libre
designación en el Boletín Oficial de la Provincia.”
En el presente supuesto la toma de posesión del
puesto de “Jefe/a de Servicio del Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras”,
con código 1177, no supone cambio de residencia,
por lo que el plazo posesorio será de tres días hábiles
contados desde el siguiente al del cese de Doña Verónica Patricia Rodríguez Martín en puesto de trabajo
de Letrado/a que ocupa en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Código
F1177
III.- Competencia:
De conformidad con lo previsto en la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que añade un Título X a la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, señala en su artículo 127.1-h),
corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente expediente, al disponer que le
corresponden las demás decisiones en materia de
personal que no estén expresamente atribuidas a otro
órgano. Esta competencia se encuentra delegada en
la Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos
Humanos, en virtud del Acuerdo adoptado por la
Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 17 de
junio de 2013, así como del Decreto del Excmo. Sr.
Alcalde-Presidente, de fecha 13 de junio de 2011, y
el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno
y de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife.”
Vista la propuesta emitida por el Ilmo. Sr. Don Dámaso Francisco Arteaga Suárez, Concejal de Gobierno
del Área de Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras
y Servicios Públicos, así como los informes emitidos
por el Servicio de Recursos Humanos, y el Servicio
de Fiscalización, mediante el presente decreto.
Dispongo:
Primero.- Adjudicar definitivamente a Doña Verónica Patricia Rodríguez Martín, con D.N.I. nº
78.701.856-L el puesto de trabajo de “Jefe/a de
Servicio del Servicio Administrativo de Proyectos
Urbanos, Infraestructura y Obras”, adscrito Área de
Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y Servicios
Públicos, con código nº 1177, descrito en la Relación
de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento en los
siguientes términos:
ÁREA DE PROYECTOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROYECTOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA Y OBRAS
Denominación puesto
Nº
Gº
E/S
C/C
Vinc
Adm
CD
CE
Prov. Titul.
Jefe/a de Servicio
1
A1
G/T
F
A4
28
880
LD
01/02/03/32/45
Doña Verónica Patricia Rodríguez Martín tomará posesión de su puesto de trabajo en el plazo de tres días
hábiles siguientes al cese en el puesto de trabajo de que ocupa en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias, que tendrá lugar dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
­­8526
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Segundo.- Publicar este Decreto en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
así como en la página web del Ayuntamiento y en la
intranet municipal.
Tercero.- El presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición ante la Junta de Gobierno
Local, en el plazo de un mes desde el siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La interposición de dicho recurso impide recurrir
el mismo en vía contencioso-administrativa hasta
que recaiga resolución de aquel, o se desestime
por silencio, se entiende que acontece dicha desestimación si no se notifica su resolución en el
plazo de un mes desde su interposición. En tales
supuestos, queda expedita la vía judicial, pudiendo
interponerse recurso contencioso- administrativo
en el plazo de dos meses desde el día siguiente a
aquel en que se notifique la resolución expresa, o
se produzca la desestimación por silencio administrativo del de reposición.
El recurso contencioso- administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife,
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de
la publicación del presente Acuerdo en el Boletín
Oficial de la Provincia.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2015.
El Jefe del Servicio, p.a., José Manuel Álamo
González.
Órgano de Tesorería y Contabilidad
Servicio de Gestión Tributaria
Sección de Gestión de Ingresos
ANUNCIO
36683431
El Tesorero de este Excmo. Ayuntamiento, en virtud de Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 11 de marzo
de 2013, dictó Resolución en fecha 6 de abril de 2015, que literalmente dice:
Resolución del Sr. Tesorero, D. Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva, dictada en virtud de Decreto del
Excmo. Sr. Alcalde de fecha 11 de marzo de 2013/Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2014.
Asunto: aprobación de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto
sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales -Refinería, Puerto-, Tasa por Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos -Basura Vivienda-, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y Tasas por Utilización Privativa o
Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal.
“Visto el informe de la Sección de Gestión de Ingresos en relación al cálculo de los Padrones fiscales correspondientes al año 2015, emitidos por los conceptos Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana,
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales -Puertos y Refinería-, Tasa por Gestión de
Residuos Sólidos Urbanos -Basura Vivienda-, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Tasas por utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Bienes de Dominio Público Municipal: Entrada de Vehículos;
Reserva de Aparcamiento; Toldos y Rótulos; Puestos en la vía pública; Cajeros Automáticos, y de conformidad
con lo establecido en los arts. 12 y 51 de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección de este
Excmo. Ayuntamiento, se eleva a aprobación del Sr. Tesorero, en virtud de las atribuciones que le han sido
conferidas por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 11 de marzo de 2013, la siguiente propuesta, previo
pase a Fiscalización de la Intervención de Fondos:
1º. Aprobar los referidos Padrones correspondientes al ejercicio 2015 conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales -Puertos y RefineríaImpuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
Nº DE REGISTROS Nº DE RECIBOS IMPORTE
PADRÓN
153
152 1.953.850,04
135.046
133.369 37.886.905,36
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8527
Tasa de Residuos Sólidos -Basura ViviendaImpuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Tasa de Entrada de Vehículos -VadosTasa Reserva de Aparcamiento
Tasa por Puestos en la vía pública
Tasa Toldos y Rótulos
Cajeros Automáticos
2º. Hacer constar los siguientes antecedentes en
relación a los coeficientes de actualización de los
valores catastrales y los tipos impositivos aplicables
para los bienes de naturaleza urbana:
Con la Ley 16/2013, de 29 de octubre, en vigor desde
el 30 de octubre del 2013, se estableció la prórroga
para los ejercicios 2014 y 2015 del incremento del tipo
impositivo del IBI para los inmuebles urbanos, que
había sido dispuesto a partir del 1 de enero de 2012
en virtud al Artículo 8 RDL 20/2011 de 30 diciembre de Medidas Urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera, y que se ha aplicado durante
los ejercicios 2012 y 2013 (RDL 20/2011), (por lo
que en el ejercicio de 2013 resultaba incrementado
en el 10 % el tipo de gravamen del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana establecido
en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para el año
2012, en el 0,625%, resultando un tipo impositivo
aplicable de 0.6875 %), añadiendo que “Quedan
fuera de esta medida los municipios en los que las
ponencias han sido aprobadas en 2005, 2006, 2007,
2008, 2013 y 2014 por tener valores de referencia al
mercado mucho mayores o bien porque están entrando
o acaban de entrar en un proceso de revisión total del
municipio. Además, quedan excluidos de esta medida
los municipios que se acojan a la actualización de
coeficientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo
8.4 c) de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.”
En este sentido, el Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife para el año 2014, se acogió a la actualización de coeficientes, según dispuso la Orden
HAP/2308/2013, de 5 de diciembre, por la que se
estableció la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización
de los valores catastrales que establezca la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014,
publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 296 de
11 de diciembre de 2013.
85.038
150.135
5.974
208
114
862
45
84.984 8.137.665,06
128.324 9.909.114,82
5.974 532.226,43
208
35.225,51
114 102.605,70
862
23.859,70
45
14.466,60
Igualmente, este año 2015, el Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife se ha vuelto a acoger a la
actualización de coeficientes, según dispone la Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre del 2014,
por la que se establece la relación de municipios a
los que resultarán de aplicación los coeficientes de
actualización de los valores catastrales que establezca
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.
De conformidad con lo establecido en el artículo
62 Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, Publicado
en BOE núm. 315 de 30 de diciembre de 2014 en
relación a la base imponible del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, los coeficientes de actualización
de valores catastrales a que se refiere el apartado 2
del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedarán fijados
para 2015, en función del año de entrada en vigor
de la ponencia de valores, 1995 en el caso de Santa
Cruz de Tenerife, y correspondiéndole por tanto un
coeficiente de actualización de 1,10.
Con fecha 22 de diciembre de 2014, en el Boletín
Oficial de la Provincia número 167, se publicó el
acuerdo de aprobación de la Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, estableciendo el tipo de gravamen para los
bienes inmuebles de naturaleza urbana en el 0,576%.
Por tanto, los valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana han sido incrementados
en un 1,10% por la Dirección General del Catastro,
y el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza urbana en el 0,576%.
3º. Hacer constar igualmente, que los tipos de gravamen vigentes para los bienes de naturaleza rústica
y de características especiales son los publicados con
fecha 22 de diciembre de 2014, en el Boletín Oficial
de la Provincia número 167, fijando para los bienes
­­8528
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
de naturaleza rústica, el 0,300% y para los bienes de
características especiales de 1,185%.
4º. Con fecha 22 de diciembre de 2014, en el Boletín
Oficial de la Provincia número 167, se publicó el acuerdo de aprobación de la Modificación de Ordenanza
Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica, en relación a los coeficientes de
incremento de las cuotas del impuesto para la clase
de vehículo de Turismo.
5º. Someter los referidos Padrones a exposición
pública mediante anuncio publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y Página
Web de este Excmo. Ayuntamiento, durante el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, en la Oficina de Atención
al Contribuyente de este Ayuntamiento, sita en las
Oficinas del Parque La Granja, en Avda. Madrid, s/n
de esta ciudad, los días laborables, lunes a viernes de
8.30 a 13.30, mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos
de facilitarles el acceso a la información tributaria
correspondiente, por tratarse de datos protegidos de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
6º. Hacer constar que la expresada publicación
produce efectos de notificación de las liquidaciones
de las cuotas consignadas en los Padrones. Contra
la presente Resolución, podrá interponerse por los
interesados, potestativamente, ante el mismo órgano
que ha dictado el acto, el recurso de reposición a
que se refiere el art. 14.2 TRLRHL, o, directamente,
reclamación económica- administrativa dirigida al
Tribunal Económico-Administrativo Municipal de
Santa Cruz de Tenerife, presentada ante el mismo
órgano que ha dictado el acto impugnado. En ambos
casos, el plazo para interponer los respectivos recursos
será de un mes a contar desde el día siguiente al de
la finalización del período de exposición pública de
los correspondientes padrones o matrículas. Todo ello
sin perjuicio de que los interesados puedan utilizar
cualquier otro medio impugnatorio que consideren
conveniente a su derecho.
7º. De conformidad con los artículos 62.3 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, 24
del R.D 939/2005 de 29 de julio por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación y 12 de la
Ordenanza Municipal Fiscal General, se establece
el período de cobranza de los conceptos tributarios
relacionados desde el día 6 de mayo hasta el 24 de
julio del presente año 2015.
8º. Publicar el correspondiente anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de
Anuncios y página web de este Excmo. Ayuntamiento,
y diario de mayor difusión de la misma, con determinación de plazos, lugares, días y horas de ingreso,
modalidades de cobro y con advertencia de que las
deudas que no se ingresen en período voluntario
se exigirán a través del procedimiento de apremio,
devengándose los recargos del período ejecutivo, los
intereses de demora y las costas correspondientes.”
En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2015.
El Tesorero, Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva.
ARONA
Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
36693209
Expediente nº: 000008/2014-INFACTIVIDAD.
Por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo el día 5 de mayo de 2014, se dictó la siguiente
Resolución:
Resolución nº 2596/2014 del cinco de mayo de
dos mil catorce del Sr. Teniente Alcalde del Área
de Urbanismo.
“Visto el presente expediente, y:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que la Policía Local con fecha de 31 de
enero de 2014, levanta acta haciendo constar que el
establecimiento “Lowry’s Bar”, sito en Avda. Santiago Puig, 2 Aptos. Colón II Local 53 en Playa de Las
Américas, se halla abierto al público no presentando
en ese momento documentación, siendo identificado
como responsable D. Donald Andrew Jones, con
NIE. Y1984368-B.
Segundo.- Consultado el gestor de expedientes
consta solicitud de cambio de titularidad de la licencia
municipal de apertura clasificada nº 645/00, solicitada
por Donald Andrew Jones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8529
Tercero.- Con fecha 7 de septiembre de 2011, el
interesado fue requerido para la subsanación y mejora
de la solicitud de cambio de titularidad de la citada
Licencia, mediante la aportación de la siguiente
documentación, sin que conste su presentación en
tiempo y forma:
- Fotocopia compulsada de Seguro de Responsabilidad Civil con indicación de la cobertura que responda
de las indemnizaciones frente a terceros y póliza que
acredite su vigencia.
- Comunicación previa/declaración responsable
con registro de entrada en el órgano competente en
materia turística del Cabildo Insular de Tenerife, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula
la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.
Cuarto.- En virtud de Resolución nº 6273/2011, de
fecha 27 de octubre de 2011, dictada por el Teniente
de Alcalde del Área de Urbanismo, se toma conocimiento del cambio de titularidad solicitado por D.
Donald Andrew Jones de la Licencia municipal de
apertura clasificada nº 645, concedida a D. Zhichen
Li para un establecimiento dedicado a la actividad
de restaurante de un tenedor, sito en Cl. Santiago
Puig, Edificio Colón, Local 53, Las Américas, de
este término municipal; al tiempo que se le advierte
que el local será objeto de inspección por los técnicos municipales para comprobar si se mantienen las
condiciones objetivas del establecimiento, su emplazamiento y circunstancia urbanísticas, sanitarias,
etc., conforme a las cuales se concedió la licencia
objeto de transmisión, y que, además, deberá contar
con un seguro de responsabilidad civil que responda
de la indemnización que proceda frente a terceros
vigente durante el ejercicio de la actividad, así como
la Comunicación previa/declaración responsable con
registro de entrada en el órgano competente en materia
turística del Cabildo Insular de Tenerife.
Resolución que fue publicada en el BOP núm. 104,
de fecha 8 de agosto de 2012, puesto que habiendo
sido intentada su notificación, ésta resultó infructuosa.
Quinto.- Con fecha 9 de agosto de 2012 se emite
Informe Técnico por la Sección de Ingeniería en el
que se hace constar que:
“(…) Según visita realizada al establecimiento, el
día 9 de agosto de 2012:
- La actividad es coincidente con la autorizada por
la licencia número 645.
- Ha habido modificaciones en el establecimiento
con respecto a la documentación técnica de la mencionada licencia (cocina, ampliación del comedor, …)
(…)”.
Sexto.- Con fecha 03 de enero de 2013 por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo se ha dictado
la Resolución nº 2013000027 en virtud de la cual se
inicia expediente para dejar sin efecto la licencia nº
645 por cuanto se han modificado las condiciones objetivas para las que se concedió la licencia, poniéndole
el expediente de manifiesto y concediendo al efecto
un plazo de quince días al interesado para que antes
de redactar la propuesta de resolución pueda alegar
cuanto considere oportuno a su derecho; y sin que
hasta la fecha conste la presentación de alegación ni
documentación alguna por parte del interesado.
Séptimo.- Con fecha 21 de octubre de 2013, por
el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo, se
dicta Resolución nº 5966/13, en virtud de la cual se
revoca la licencia nº 645.
Octavo.- Iniciado procedimiento para proceder al
cierre del establecimiento al carecer de título habilitante el interesado alega que:
No se le notificó la revocación de la licencia cuyo
cambio de titularidad había solicitado y en todo caso
no pudo comprender el alcance de la notificación por
no hablar español.
Ante las alegaciones del interesado cabe señalar que
examinado el expediente 16/2011APERCLAS CT se
constata que las notificaciones se hicieron en la dirección indicada por el interesado en el expediente y al
resultar infructuosas en el BOP conforme a Derecho.
La eficacia de la notificación no se puede subordinar
a que el interesado no conozca la lengua oficial de
España según la Constitución Española y que debe
ser la lengua de los procedimientos administrativos.
Con fecha de 08.03.2014 aporta copia del contrato
de seguro de responsabilidad civil y pide la suspensión de la ejecución del acto impugnado al amparo
de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992.
­­8530
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Ante dicha petición ya se señaló que dicho artículo
no resulta de aplicación a la Resolución de inicio de
un procedimiento sancionador, pues el ámbito de
aplicación del artículo 111 se concreta las resoluciones finales del procedimiento siendo así que la
resolución de inicio es un acto de trámite que además
en el presente supuesto no es acto trámite cualificado
pues ni se pronuncia sobre el fondo del asunto ni
produce indefensión ni perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos pues se limita iniciar un
procedimiento para el cierre de actividad clandestina
con concesión de trámite e audiencia al interesado.
Noveno.- Con fecha de 24.03.2014 se dicta resolución por el Concejal delegado de urbanismo por la
que se acuerda:
(…)
Primero.- Desestimar las alegaciones formuladas
por D. Donald Andrew Jones, con NIE Y1984368-B
ante la Resolución de inicio del presente procedimiento y no acceder a la petición de suspensión de
la ejecución del acto impugnado por los motivos
expuestos en la parte expositiva de esta Propuesta
de Resolución.
Segundo.- Proceder al cierre del establecimiento
“Lowry’s Bar”, sito en Avda. Santiago Puig, 2 Aptos.
Colón II Local 53 en Playa de Las Américas, por
cuanto que se halla abierto al público careciendo de
titulo habilitante, siendo identificado como responsable D. Donald Andrew Jones, con NIE.- Y1984368-B.
Tercero.- Comunicar la Resolución que se dicte a la
Policía Local para que proceda al cierre del establecimiento si el interesado no lo hiciere voluntariamente
en plazo de 24 horas desde la notificación de la Resolución del presente procedimiento, plazo durante
el cual podrá el interesado proceder en su caso a la
retirada de lo que fuere necesario.
Cuarto.- Encomendar asimismo a la Policía Local
que vigile el citado establecimiento para verificar
que se cumple la Resolución de cierre acordada en
el presente procedimiento, informando a esta dependencia en caso contrario.
Quinto.- Notificar la presente resolución al responsable del establecimiento.
(…)
Décimo.- Con fecha de 23.04.2014 el interesado
interpone recurso de reposición. En dicho recurso se
limita reproducir su argumentación de que la notificación de revocación de la licencia nº 645 para cual
había solicitado el cambio de titularidad no practicó
conforme a Derecho puesto que se acudió a la notificación edictal sin haber intentado previamente otras
vías de notificación.
Asimismo alega que no conoce el idioma español.
Ante las alegaciones del interesado conviene precisar que:
Sin perjuicio de señalar que no se ha interpuesto
recurso alguno contra la resolución de revocación
de la licencia nº 645 cabe señalar que examinado el
expediente 16/2011APERCLAS CT se constata que
las notificaciones se hicieron en la dirección indicada
por el interesado en el expediente y al resultar infructuosas en el BOP conforme a Derecho.
La eficacia de la notificación no se puede subordinar a que el interesado no conozca la lengua
oficial de España según la Constitución Española
y que debe ser la lengua de los procedimientos
administrativos.
Por ello procede desestimar el recurso de reposición
interpuesto pues la actividad clasificada se desarrolla
sin título habilitante alguno al haber sido revocada la
licencia respecto de la cual se solicitó el cambio de
titularidad y no constar comunicación previa para el
desarrollo de dicha actividad.
En cuanto a la petición de suspensión de no procede
suspender la eficacia de la resolución recurrida pues
es el acto no es nulo de pleno derecho como se ha
razonado y difícilmente cabe que quién se sitúa en
una situación de clandestinidad pueda sufrir perjuicios
de difícil o imposible reparación máxime cuando
el desarrollo legal de la actividad no depende en la
actualidad de un acto de la Administración sino de
una comunicación previa del interesado.
Undécimo.- Con fecha 29 de abril de 2014, por
el Instructor del Expediente se emite propuesta de
Resolución por la que se desestima Recurso de
Reposición presentado y se mantiene el cierre del
establecimiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8531
Fundamentos de derecho.
Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común dispone:
Artículo 107. Objeto y clases.
1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si
estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo
del asunto, determinan la imposibilidad de continuar
el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán
interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.
Artículo 116. Objeto y naturaleza.
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía
administrativa podrán ser recurridos potestativamente
en reposición ante el mismo órgano que los hubiera
dictado o ser impugnados directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Artículo 117. Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si
no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará,
para el solicitante y otros posibles interesados, a partir
del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su
normativa específica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin
perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso
extraordinario de revisión.
Primero.- Desestimar el recurso de reposición
formulado por D. Donald Andrew Jones, con NIE
Y1984368-B ante la Resolución del concejal delegado
de urbanismo de fecha 24 de marzo de 2014 por la
que se acordaba proceder al cierre del establecimiento
“Lowry’s Bar”, sito en Avda. Santiago Puig, 2 Aptos.
Colón II Local 53 En Playa de Las Américas, por
cuanto que se halla abierto al público careciendo de
título habilitante, siendo identificado como responsable D. Donald Andrew Jones, con NIE Y1984368-B.
Segundo.- Encomendar asimismo a la Policía Local
que vigile el citado establecimiento para verificar que
se cumple la Resolución de cierre acordada en el presente procedimiento, informando a esta dependencia
en caso contrario.
Tercero.- Notificar la presente resolución al responsable del establecimiento.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
Donald Andrew Jones.
En Arona, a 30 de marzo de 2015.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/2012, Carmelo Manuel García
Martín.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
Sección de Patrimonio
Teniendo conocimiento del informe emitido por
el Instructor del expediente de fecha 29 de abril de
2014, el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo
en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto
310/2012, resuelve:
ANUNCIO
36703518
La Mesa del Concurso, reunida en la Casa Consistorial en Arona a ocho de abril de dos mil quince, una
vez procedió a la calificación, estudio y valoración
­­8532
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
de los méritos y demás documentos presentados para
la adjudicación de diez Licencias Municipales de
Auto-Taxis, del ejercicio 2014, tiene a bien elevar
la siguiente Propuesta:
Primero.- Adjudicar las diez Licencias Municipales
de Auto-Taxis del ejercicio 2014, todas adaptadas a
personas con movilidad reducida, a los asalariados que
reúnen más días de rigurosa y continuada antigüedad
acreditada, y que se relacionan a continuación, de
conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta de
las que rige la convocatoria:
APELLIDOS Y NOMBRE
CABRERA DORTA, FRANCISCO JAVIER
MARTÍN SANCHEZ, FRANCISCO JOSE
ARZOLA ARZOLA, PASTOR
TORRES RAMOS, JOSÉ AGUSTÍN
FALCÓN CORREA, HUMBERTO LUIS
NAVARRO GARCÍA, JUAN ANTONIO
MELIÁN TRUJILLO, RAIMUNDO
MARICHAL SANTOS, VICENTE
HERRERA PLASENCIA, OLINDO
ARZOLA ARZOLA, JESÚS JAVIER
Nº PERMISO D.N.I.
307
310
311
314
317
313
288
324
326
338
78403014Q
33980040R
78402366N
42062118V
45528089A
78402574J
42009312L
43611596P
42030740B
43624260E
TOTAL
DIAS
8884
8822
8809
8768
8742
8739
8726
8680
8656
8550
Segundo.- El orden de mayor a menos antigüedad
del resto de los concursantes es la siguiente:
APELLIDOS Y NOMBRE
MORA MESA, ELADIO
MARTIN SANTOS, OSCAR LUIS
MENDOZA MORALES, ADOLFO ANTONIO
BELLO BONILLA, JOSE MANUEL
DOBLE RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
MORALES ALAYÓN, JUAN
DELGADO GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ
PÉREZ SUÁREZ, JOSE MIGUEL
PERDOMO GARCÍA, JOSE
MARTÍN MARTÍN, JOSE MANUEL
CASANOVA HERNÁNDEZ, FRANCISCO
HERNÁNDEZ HERRERA, ANTONIO
GARCÍA MENA, JOSÉ ANTONIO
DORTA CAIROS, FRANCISCO
QUINTANA TARIFE, JOSE MANUEL
MEDINA MEDINA, ANTONIO JOSÉ
FEBLES NAVARRO, NICOLÁS JOSÉ
Nº PERMISO D.N.I.
340
341
354
TOTAL
DIAS
42090121Y 8488
78403832Y 8485
78396072C 8463
360
336
378
289
355
343
400
416
436
342
459
472
361
515
78691835 A
42039204B
41978241K
42036171Z
41971393G
42052358D
42014015F
42063436R
78395500T
43795891G
42005157G
45525136V
42042340L
43801120N
8463
8340
8324
8289
8280
8158
7899
7813
7639
7526
7291
6908
4463
1412
Lo que se anuncia de conformidad con lo previsto
en la Base Quinta de las que rigen la convocatoria, al
objeto de que durante el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, cualquier interesado, o asociaciones profesionales de empresarios o trabajadores
del sector puede alegar o presentar los documentos
y justificaciones que estime pertinente a su derecho.
Lo que se anuncia de conformidad con lo perceptuado en el artículo 59.6 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.”
Arona, a 8 de abril de 2015.
El Alcalde, Francisco José Niño Rodríguez.
Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
36713220
Expediente nº: 000036/2013-OBMAYOR.
En relación con el procedimiento instruido por este
Ayuntamiento a instancia de la entidad Cadeten S.L.,
representada por Dª Cristina Badia Fernández y Carlos
Núñez Sanz, con D.N.I./C.I.F. nº ES-B3828634-0,
referente a la solicitud de Licencia Municipal de
Obra Mayor para división de locales e instalación
de nueva tienda, en el Centro Comercial Safari, sito
en Avda. Las Américas, 5 planta baja pta. 34, Playa
de Las Américas, de este término municipal, y visto
informes de la Sección de Ingeniería de fecha 10
de mayo de 2013, y del Servicio de Disciplina y
Licencias de fecha 4 de agosto del año en curso, le
notifico que de conformidad con lo establecido en el
artículo 92 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común deberá
presentar en el Registro General de esta Corporación
o mediante alguno de los sistemas previstos en el
artículo 38.4 de la citada Ley, documentación que
subsane las deficiencias y/o los incumplimientos que
a continuación se detallan:
- “En cuanto al cumplimiento de las normativas
sectoriales que le son de aplicación en materia de
seguridad en caso de incendio y en instalaciones
eléctricas:
• Se deberá justificar que las puertas previstas como
salida de planta o de edificio serán abatibles con eje de
giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará
mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8533
consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura
desde el lado del cual provenga la evacuación, sin
tener que utilizar llave y sin tener que actuar sobre
más de un mecanismo, conforme a lo establecido en
el CTE DB SI 3.6.
- En referencia al contenido del proyecto sobre
otras normas sectoriales.
(Exclusivamente cotejo documental, sin valoración
de su contenido).
• CTE.
(*) El proyecto presentado no contiene la justificación de la aplicación o cumplimiento del Código
Técnico de la Edificación, aprobado mediante el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Se deberá
acreditar el cumplimiento de dicha norma o, en
su caso y bajo la responsabilidad del proyectista,
justificar la inviabilidad técnica o económica de su
aplicación. En este último supuesto se podrán aplicar,
según el criterio del técnico proyectista, soluciones
alternativas que permitan el mayor grado posible de
adecuación efectiva.
• Residuos.
(*) El proyecto presentado no contiene el estudio
de gestión de residuos a que se refiere el artículo 4
del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el
que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición.”
La documentación técnica debe aportarse en formato papel, por duplicado, debidamente visada por
el colegio profesional correspondiente y rubricada
por su/s autor/es. En caso de visado telemático debe
aportarse, además, copia en soporte digital.
Asimismo se le comunica que transcurrido el plazo
de tres meses contado a partir de la recepción de la
presente notificación sin que se haya adjuntado la
documentación requerida y que resulta necesaria
para reanudar la tramitación del procedimiento, se
producirá la caducidad del mismo y se ordenará el
archivo de las actuaciones, previa resolución expresa
conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada
ley 30/1992, de 26 de noviembre según redacción
dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, todo ello sin
perjuicio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo
42.5. a) del texto legal citado el plazo máximo legal
para resolver el procedimiento queda suspendido
por el tiempo que medie entre la notificación de este
requerimiento y su efectivo cumplimiento.”
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a la
entidad Cadeten, S.L. representada por Dª Cristina
Badia Fernández.
En Arona, a 30 de marzo de 2015.
El Teniente-Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín.
GÜÍMAR
ANUNCIO
36723210
Mª Isabel Santos García, Secretaria General del
Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Güímar, Santa
Cruz de Tenerife.
Certifico:
Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión
ordinaria celebrada el día veintiséis de marzo de dos
mil quince, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo,
que copiado del borrador del acta, omitidas las intervenciones, ofrece el siguiente tenor literal:
Urgencia A).- Acuerdo que proceda con relación a la
propuesta “In Voce” formulada por la Sra. AlcaldesaPresidenta para que, por la Junta de Gobierno Local,
se recuperen las competencias que le fueron delegadas
por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Ratificada por ocho votos a favor (4 PP y 4 CC)
cinco abstenciones (5 PSOE) y un voto en contra (1
AxG) la urgencia de la inclusión de este asunto en
el orden del día de la presente sesión plenaria, que
no se encontraba previamente dictaminado por la
Comisión Informativa correspondiente, y por tanto,
con el cumplimiento de los requisitos que exige el
artículo 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de
28 de noviembre, toma la palabra la Sra. AlcaldesaPresidenta para que las competencias que tenía atribuidas la Junta de Gobierno Local por delegación
del Excmo. Ayuntamiento Pleno y que le fueron
revocadas por acuerdo de fecha 6 de noviembre de
2014, tras propuesta formulada por el grupo de la
oposición, reviertan nuevamente a ese órgano.
Tras ello, la Alcaldía-Presidencia somete la propuesta a votación y los miembros presentes del Excmo.
Ayuntamiento Pleno, por ocho votos a favor (4 PP
­­8534
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
y 4 CC) y seis votos en contra (1 AxG y 5 PSOE),
acuerdan:
materia, no requiera la aprobación plenaria por algún
quórum especial.
Primero.- Modificar el acuerdo adoptado por el
Excmo. Ayuntamiento Pleno, con fecha 6 de noviembre de 2014 en virtud del cual se acordó revocar las
competencias delegadas por el Excmo. Ayuntamiento
Pleno en la Junta de Gobierno Local en virtud de
acuerdo adoptado en sesión plenaria el día 20 de junio
de 2011, ratificado por el mismo órgano en sesión de
fecha 29 de mayo de 2013.
g) Facultar a la Alcaldía-Presidencia, al objeto de
que proceda a suscribir en nombre y representación de
este Excmo. Ayuntamiento, toda clase de contratos,
convenios o programas de colaboración con toda
clase de personas o entidades, públicas o privadas.
Segundo.- Mantener el régimen de delegación del
Pleno en la Junta de Gobierno Local, acordado en
sesión plenaria de fecha 20 de junio de 2011, ratificado por el mismo órgano en sesión de fecha 29 de
mayo de 2013, y que son:
a) La declaración de lesividad de los actos del
Ayuntamiento.
b) La concertación de las operaciones de crédito
cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio
económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas
Locales (actual Texto Refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
c) La concertación de las operaciones de tesorería
cuando el importe acumulado de las operaciones
vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
d) Las competencias como órgano de contratación
del Pleno respecto de los contratos cuya competencia
no corresponda a los Alcaldes y a los Presidentes de las
Entidades Locales, de conformidad con la normativa
de contratación aplicable, así como la adjudicación
de concesiones sobre los bienes de la Corporación
respecto de los contratos cuya competencia no corresponda a los Alcaldes y a los Presidentes de las
Entidades Locales, de conformidad con la normativa
de contratación aplicable.
e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación
o concesión, y cuando aún no estén previstos en los
Presupuestos, salvo que exigieran para su aprobación,
algún quórum especial.
f) Aprobación del contenido de toda clase de contratos, convenios o programas de colaboración que
concierte el Excmo. Ayuntamiento de Güímar con
cualesquiera personas, naturales o jurídicas, públicas
o privadas, siempre que por razón de su cuantía o
h) La resolución de los recursos de reposición que
se interpongan contra los acuerdos adoptados por la
Junta de Gobierno Local en ejercicio de las facultades
delegadas.
i) El reconocimiento o denegación de compatibilidad
de todo el personal al servicio de la Corporación para
el ejercicio de actividades públicas o privadas, en los
términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.
j) Aprobar las Bases reguladoras del otorgamiento
de subvenciones municipales.
Tercero.- Los acuerdos adoptados por la Junta de
Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, deberán ir
precedidos de la emisión de Dictamen por la Comisión
Informativa competente. No obstante lo anterior, se
podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin
el referido Dictamen previo, pero en este último caso,
deberá darse cuenta a la Comisión Informativa competente, en la primera sesión que ésta celebre.
Cuarto.- La presente delegación de atribuciones
surtirá efectos desde el día siguiente a la adopción del
correspondiente acuerdo por el Excmo. Ayuntamiento
Pleno, sin perjuicio de su debida publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto.- Establecer el régimen legal de recursos
que proceda.
Y para que así conste y sirva para su acreditación
donde proceda, haciendo la salvedad de que con
arreglo al artículo 145 de la Ley Territorial 14/1998,
de 13 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, la presente certificación
se expide antes de ser aprobada el Acta que contiene
el acuerdo trascrito y a reserva de los términos que
resulten de su aprobación, que firmo de orden y con
el Visto Bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en la
ciudad de Güímar, a 27 de marzo de 2015.
La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.V.º B.º: la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Luisa
Castro Dorta.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8535
LOS LLANOS DE ARIDANE
ANUNCIO
36733192
La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, mediante Resolución número 627/2015, de 19 de marzo, aprobó
la convocatoria de ayudas al desplazamiento de
estudiantes que curse estudios fuera de la Isla, cuyas
Bases Reguladoras fueron aprobadas inicialmente
por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria
celebrada el día 10 de enero de 2014 y publicada
su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia número 37, de fecha 19 de marzo de 2014,
con el siguiente texto:
“627/2015.Convocatoria
de
Ayudas
estudiantes que cursen estudios fuera
Ejercicio 2015.
al
Desplazamiento
para
de la Isla de La Palma,
1.
Bases Reguladoras
Las Bases Reguladoras han sido aprobadas por el Pleno de la
Corporación en Sesión Ordinaria de fecha 10 de enero de 2014.
2.
Créditos
Presupuestarios
a
los
que
se
imputa
la
subvención
y
cuantía
total
máxima
de
las
subvenciones
convocadas.
El crédito asignado a la presente Convocatoria, con cargo a
la
aplicación
presupuestaria
3260.48009
del
presupuesto
prorrogado para 2015, asciende a la cantidad de quince mil
euros (15.000,00 euros).
Se establece una cuantía máxima a conceder para el año
escolar de 120,00 € por beneficiario.
3. Objeto y gastos subvencionables.
Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria
tienen por objeto establecer las normas que han de regir la
concesión de ayudas para estudiantes del municipio de Los
Llanos de Aridane, que cursen estudios fuera de la isla,
durante el año escolar correspondiente, siempre que los mismos
no se impartan en ningún Centro Escolar de la Isla de La Palma.
La ayuda máxima a conceder para el año escolar en curso es
de 120,00 euros, pudiendo oscilar entre el 100 y el 60%, según
los ingresos de la unidad familiar. No obstante, si el número
de solicitudes presentadas que cumplen con los requisitos
establecidos, supera el crédito disponible, se procederá a un
descenso proporcional en las ayudas a conceder, con la
finalidad de atender a todas las solicitudes. Asimismo, si el
crédito
disponible
en
la
correspondiente
aplicación
presupuestaria excede al de las ayudas concedidas se procederá
al incremento proporcional en las ayudas a conceder con la
finalidad de agotar el crédito máximo disponible.
Serán subvencionables los gastos ocasionados por cursar
estudios fuera de la isla de La Palma por los estudiantes
­­8536
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
empadronados en este municipio, considerándose que la mera
presentación de una matrícula correspondiente a un centro
educativo que no pertenezca a esta Isla es título habilitante
para considerar justificado este gasto.
La presente subvención es compatible con la obtención de
cualquier otra subvención, ayudas, ingreso o recurso para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
4. Requisitos que han de reunir los solicitantes:
Para ser beneficiario/a de esta ayuda son requisitos
indispensables los siguientes:
a)
Estar empadronado/a en el municipio de Los Llanos de
Aridane con una antigüedad mínima de un año anterior a la
fecha de presentación de la solicitud.
b)
Estar matriculado/a en el curso académico correspondiente.
c)
Que la Universidad o Centro Educativo donde se encuentre
matriculado/a radique fuera de la isla de La Palma.
d)
Que los estudios cursados no puedan realizarse en ningún
centro de la isla de La Palma.
e)
Para estudiantes Universitarios, estar matriculado en un
mínimo de 30 Créditos, salvo que se justifique de manera
debida que el número de créditos matriculados es menor por
ser
los estrictamente necesarios para la terminación de
los respectivos estudios.
f)
El centro en el que se está matriculado en ningún caso
puede ser de carácter privado, debiendo ser además centros
reguladas por las Administraciones Educativas.
5. Plazo de presentación, solicitudes y documentación a
presentar:
Una
vez
publicada
la
convocatoria,
el
plazo
de
presentación de las solicitudes será de UN MES, contado desde
el día siguiente a la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de
Tenerife (B.O.P).
Las solicitudes se formalizarán por los interesados y/o
interesadas en el modelo normalizado que se hallará a su
disposición, junto con las bases, en los registros siguientes:
Registro General:
AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE
Plaza de España, S/N
38760 Los Llanos de Aridane
Horario: 8 horas hasta las 14 horas
Sábados: 9 horas hasta las 13 horas
Las bases también se podrán obtener en la página web del
Ayuntamiento
de
Los
Llanos
de
Aridane
(http://www.aridane.org/).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8537
La documentación señalada a continuación y la solicitud,
debidamente cumplimentada y firmada, podrá presentarse en el
Registro anteriormente citado o, en su caso, en los registros y
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se opte por
presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en
sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por
el personal de correos antes de proceder a certificar el envío.
La copia que le entrega la oficina de correos sellada será
remitida vía fax del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane,
núm. 922.46.42.16
Con
la
solicitud
deberá
aportarse
la
siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del
solicitante, y del representante en su caso.
b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar
matriculado/a en el curso académico correspondiente.
c) Documento expedido por la entidad bancaria en el que se haga
constar el código de cuenta cliente (20 dígitos), en el que
se abonará el importe de la ayuda, debiendo ser el
solicitante titular o cotitular.
d) Fotocopia compulsada de la Declaración sobre el Impuesto de
la Renta de las personas físicas del último ejercicio, o en
su caso certificación acreditativa de no haberla realizado.
e) Cualquier otro documento no señalado en este apartado que el
interesado y/o interesada considere de interés presentar en
apoyo de su petición.
Toda documentación presentada habrá de ser original o
fotocopia que tenga carácter de auténtica o compulsada por
organismo oficial, debiendo estar rubricado por el solicitante
cualquier documento declarativo, siendo las compulsas de los
documentos
que
se
presenten,
así
como
los
certificados
municipales
expedidos
para
este
fin
gratuitos
para
los
solicitantes.
6. Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la
ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes podrán ser
requeridos, en su caso, por el órgano instructor para que
completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los
apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles computados
a partir del siguiente a la recepción de la notificación
correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran
se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución
que será dictada en los términos del artículo 42 de dicha Ley
estatal.
­­8538
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
En toda documentación complementaria que sea presentada
posteriormente para unir al expediente se deberá indicar, como
mínimo, el nombre del solicitante y de la convocatoria.
7. Baremo:
La ayuda máxima a conceder a cada beneficiario es de 120,00
euros. Este importe máximo puede oscilar entre el 100 y el 60%,
en función de los siguientes límites de ingresos de unidad
familiar:
INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Hasta 6.010,12 €
De 6.010,12 a 12.020,24 €
De 12.020,64 a 18.030,36 €
De 18.030,36 a 24.040.48 €
De 24.040,36 a 30.050,61 €
SUBVENCIÓN CONCEDIDA
100%
90%
80%
70%
60%
Estos límites de ingresos de la unidad familiar son
válidos para familias de hasta 8 miembros, a partir del octavo
miembro, al límite máximo de 30.050,61 euros se añadirán,
1.983,34 € por cada nuevo miembro computable.
Para todas las unidades familiares, el límite máximo de
30.050,61 euros, también se verá incrementado en 901,52 € por
cada hijo que curse estudios fuera de la isla, resida fuera del
domicilio familiar y sea susceptible de concesión de ayuda
según los requisitos establecidos en las Bases, cuando sean dos
o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio
familiar y siempre que se justifique adecuadamente.
Para la determinación de la renta de los miembros
computables que hayan presentado declaración por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo
siguiente:
Primero. Se sumará la base imponible general con la base
imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos
de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a
ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de
rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del
ahorro.
Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante
de la autoliquidación.
Asimismo se le añadirá 20 % a la baremación de las
solicitudes en las que concurra alguna de las situaciones a
las que se hace referencia a continuación, teniendo en cuenta
que en el caso de que concurran ambas circunstancias sólo se
incrementará un máximo de un 20% la baremación correspondiente
y todo ello hasta un máximo 100% sobre el importe máximo de la
subvención concedida:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8539
1.- Presenten dificultades debido a su situación socioeconómica
en el momento de la solicitud de la ayuda debidamente
justificada, solicitándose, si fuese necesario, informe del
técnico de Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
2.- Todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren
desempleados ni ejercen actividad por cuenta propia, en el
momento de la presentación de la solicitud.
8. Instrucción y concesión:
El
órgano
competente
para
la
instrucción
del
procedimiento corresponde a la Concejalía de EDUCACIÓN O
CULTURA, o persona en quien delegue, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe de formularse la propuesta de resolución, en los
términos del artículo 24.2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Una vez que se han baremado las solicitudes, se
constituirá una Comisión de Valoración que será la Comisión
Informativa de Bienestar Social, Sanidad, Dependencia y
Mayores, Juventud y Deportes, Fiestas, Educación y Cultura,
Nuevas Tecnologías, Movimiento Vecinal y Vivienda, que emitirá
informe en el que se concretará la ayuda a conceder a cada
solicitud.
El órgano instructor, a la vista del informe de
evaluación
de
la
Comisión,
formulará
una
propuesta
de
resolución provisional motivada de las ayudas seleccionadas
para su concesión y denegación, que se hará pública mediante su
inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los
Llanos de Aridane, otorgando un plazo de diez días hábiles para
que presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas
de los documentos en los que se fundamenten las mismas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los
interesados y/o interesadas, se formulará la propuesta de
resolución definitiva, que se elevará al órgano competente para
resolver expresando las cantidades concedidas a cada solicitud.
El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo dispuesto en
las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II
de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las
Administraciones
Públicas
y
del
Procedimiento
Administrativo Común.
La Junta de Gobierno Municipal, a la vista de la
propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano
instructor y del informe de fiscalización previa emitido por la
Intervención de Fondos, adoptará el acuerdo de concesión de
becas que estime pertinente.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de
tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
­­8540
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
El acuerdo de concesión de becas se le notificará al
interesado y se publicará en el Tablón de Anuncios Municipal
entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las
solicitudes no atendidas.
9. Recursos.
Contra la resolución de concesión de becas que pone fin a
la vía administrativa, los interesados y/o interesadas que se
consideren lesionados en su derecho, podrán interponer, en el
plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su
publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, recurso
de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o
directamente recurso contencioso - administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife,
dentro del plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su fecha de publicación en el citado Tablón,
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que
estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
10. Forma de pago:
El
abono
de
la
subvención
se
realizará
a
los
adjudicatarios/as mediante transferencia bancaria según los
datos facilitados por el interesado/a.
En caso de que el adjudicatario/a no se encontrase al
corriente
de
las
obligaciones
tributarias
con
este
Ayuntamiento, se procederá a la compensación de dicha deuda con
la ayuda económica concedida.
11. Obligaciones de los adjudicatarios/as:
Los adjudicatarios/as de las ayudas reguladas en la
presente convocatoria deberán cumplir, en todo caso, las
siguientes obligaciones:
a) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha
sido concedida.
b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y no
para fines distintos a los establecidos en las bases.
c) El sometimiento de las actuaciones de comprobación precisas
para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de
las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.
d) Justificar el destino de la ayuda cuando sea requerido para
ello.
12. Incumplimiento y reintegro.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1.i) del
art. 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones,
procederá
el
reintegro
de
las
cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8541
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de
los siguientes supuestos:
-Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas
para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que
hubieran impedido su concesión
Con carácter general, serán aplicables las condiciones y
el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del
Título II de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la
misma se realiza a la Intervención General del Estado se
entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Los
Llanos de Aridane.
13. Control financiero:
El control financiero de las subvenciones otorgadas con
cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Los Llanos de
Aridane se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III
de la ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de
Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación,
sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de
Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.
14. Infracciones y Sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas
aplicables será el establecido en el Título IV de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
15. Régimen Jurídico.
En todo lo no previsto en las bases serán aplicables los
preceptos básicos de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones
del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, los preceptos no
básicos de la referida ley 38/2003 y supletoriamente la ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza
pudiera resultar de aplicación.
16. Entrada en vigor.
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C
de Tenerife.
En la ciudad de Los Llanos de Aridane, a 19 de marzo de 2015.
LA ALCALDESA,
En la ciudad de Los Llanos de Aridane, a 19 de marzo de 2015.
La Alcaldesa, Jesús María Armas Domínguez.
­­8542
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Licencias
ANUNCIO
36743213
Ante la imposibilidad de practicar la notificación,
y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica a
la entidad Probabys, S.L., en relación al expediente
1.570/15, de declaración de caducidad de la eficacia
de la licencia nº 1631/90, el acto de trámite dictado
en dicho procedimiento el día 19 de marzo de 2015,
cuyo tenor literal es el siguiente:
Visto el expediente número 1570/15, que versa
sobre el procedimiento para la declaración de la
caducidad de la eficacia de la licencia nº 1631/90,
así como sucesivas que tengan su base en esta, y en
particular la contenida en la transmisión 1099/94, para
ejercer la actividad de «Guardería», en un local sito
en la Avenida Las Palmeras, nº 39, cuyo titular es la
entidad mercantil Probabys, S.L.; y resultando que:
Antecedentes de hecho.
1.- Según los datos obrantes en esta Administración,
se acredita de forma fehaciente que consta lo siguiente:
A.- En el expediente 1631/90, licencia para ejercer la
actividad de guardería, en un local sito en la Avenida
Las Palmeras, nº 39.
B.- En el expediente 1099/94, transmisión a favor
de la entidad mercantil Probabys, S.L.
2.- Consta informe de los inspectores urbanísticos
de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia
de la comprobación de las actividades que se están
desarrollando en el municipio, del siguiente tenor
literal:
3.-­‐‑ Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8543
3.- Cabe atender al informe de referencia ya que
responde a la previsión normativa contenida en el
artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal regulador
del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, por el cual se podrá instar la
tramitación mediante el título jurídico que proceda la
legitimación para el desarrollo de una nueva actividad
permitida, cuando se tenga constancia previamente
que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello
en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será
efectuada por el órgano competente para conceder la
licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona,
previa audiencia al interesado, una vez transcurridos
e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre
del establecimiento.
Fundamentos jurídicos.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal regulador del
Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, la eficacia de las licencias
de instalación y apertura caducarán en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso
de esta Administración o por la Administración de
Justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2.) La referida declaración de caducidad constituye
la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar
ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se
solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante
ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se
ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse
fehacientemente por el informe emitido por los inspectores urbanísticos, de que el establecimiento de
referencia, se encontraba cerrado hace más de tres
meses, y por tanto, ha concurrido la inactividad de
la licencia otorgada en el local de referencia, es por
lo que concurren los presupuestos legales para iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de la
licencia 1631/90, así como la transmisión 1099/94.
IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en íntima conexión
con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento
Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y
su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia
al interesado”.
V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo
Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
­­8544
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2).
Por todo lo anterior, se concede un plazo de quince
(15) días hábiles para formular alegaciones, aportar
documentos o informaciones y, en su caso, proponer
prueba concretando los medios de que pretenda valerse, con carácter previo a la declaración de caducidad
de la licencia nº 1631/90, así como sucesivas que
tengan su base en esta, y en particular la contenida
en la transmisión 1099/94, para ejercer la actividad
de «Guardería», en un local sito en la Avenida Las
Palmeras, nº 39, cuyo titular es la entidad mercantil Probabys, S.L. al concurrir lo preceptuado en
la Ordenanza Municipal reguladora del Acceso a
las Actividades y su ejercicio, en lo referente a la
inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que en el establecimiento de
referencia se lleva mas de tres meses con evidentes
signos de no desarrollar la actividad.”
San Cristóbal de La Laguna, a 26 de marzo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe
del Servicio, Vicente González Colino.
Servicio de Gestión Planeamiento
ANUNCIO
36753217
A los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se da por efectuado el trámite
de notificación a la entidad mercantil MDV95, S.L.,
de la Resolución del Sr. Consejero Director con fecha 29 de octubre de 2014 y número 4564/14, cuyo
contenido es como sigue:
“El Sr. Consejero Director con fecha 29 de octubre
de 2014 y número 4564/14, ha dictado la siguiente
Resolución:
“Visto el expediente nº 2823/2014 donde se solicita
Certificado del Ayuntamiento de Actividades de la
mercantil MDV95, S.L. desde 1996 hasta la expropiación Cabildo 2005. Proyectos de reparcelación y
urbanización en fechas de entrega de dichos proyectos
y que estaban dentro de la legalidad y teniendo en
cuenta que:
1º. Con fecha 23 de mayo de 2014 se requiere para
que aclare los extremos de su solicitud en lo referente
a que se refiere la actividad mercantil. Notificado con
fecha 11 de junio de 2014.
Fundamentos jurídicos.
I.- Conforme al art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se le requiere como interesado para que en
un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su
petición, previa resolución que se dictará al efecto y
que comprobados los datos obrantes en este expediente
se comprueba que no se aportado nada.
II.- En cuanto a la competencia, los Estatutos de la
Gerencia en su artículo 11.1 letra m), establecen que
corresponde al Consejero-Director de la Gerencia la
aprobación de los Proyectos de Urbanización y de
ejecución de sistemas de conformidad con lo expuesto
en la normativa que resulte de aplicación.
De conformidad con todo lo expuesto y según lo
establecido en el artículo 4.1 de los Estatutos de
este Organismo Autónomo Gerencia Municipal de
Urbanismo, resuelvo:
Primero: declarar desistido la solicitud presentada
por la entidad mercantil MDV95, S.L. donde se solicita Certificado del Ayuntamiento de Actividades
de la mercantil MDV95, S.L. desde 1996 hasta la
expropiación Cabildo 2005, por lo expuesto anteriormente y proceder al cierre del expediente 2823/2014.
Segundo: notificar la presente resolución al interesado.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso
de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo
de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de
la notificación del mismo, o bien, podrá impugnarse
directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo
de dos (2) meses contados desde el día siguiente a
esta notificación, sin perjuicio de que el interesado
pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.”
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
La Laguna, a 25 de marzo de 2015.
El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, la Jefe
del Servicio, Ana Isabel Abreu Rosado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8545
VILLA DE ADEJE
ANUNCIO
36763207
Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica las resoluciones dictadas por Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión
del Territorio, y una (1) Propuesta dictada por el Técnico de Administración General cuyos tenores literales se
pormenorizan a continuación:
Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se notifica las Resoluciones dictadas por Concejal
Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, y una (1) Propuesta dictada por el
Técnico de Administración General cuyos tenores literales se pormenorizan a continuación:
“
DECRETO Nº. 182/2015.- Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Daniel Ruiz
Garrido, con DNI núm. 45.729.041-G, con fecha 5 de enero de 2015 y número de Registro de
Entrada 334, frente al Decreto nº 1066/2014 de fecha 11/11/2014, obrante en el expediente
con número de referencia A11Y10CR.
Visto el informe emitido al efecto por el Instructor nombrado en el expediente, D. Javier García
Morales, cuyo contenido es el siguiente:
“Visto el expediente de referencia A11Y10CR incoado en virtud de la denuncia evacuada con
fecha 19/04/2014, por la Policía Local de Adeje a D. Daniel Ruiz Garrido, con DNI núm.
45.729.041-G, mediante el Acta de denuncia nº. 38001- 247056 e informe de servicio adjunto,
por la supuesta comisión de varias infracciones de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades
Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas complementarias de la Comunidad
Autónoma de Canarias (BOC nº 77 de 14/04/2011), el pasado día 19/04/2014 a las 17:00h.,
como consecuencia de la realización de un evento musical en la piscina del complejo Sueño
Azul sito en Callao Salvaje en este Término Municipal, habiéndose dictado resolución final
sancionadora y frente a la que se ha interpuesto recurso potestativo de reposición.
Requerido informe jurídico para resolver el recurso planteado, en calidad de Instructor
nombrado en el expediente por Decreto nº 777/2014, de 25 de julio de 2014, del Concejal
Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, se expone lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 11/11/2014, se dicta por el Sr. Concejal Delegado del Área de
Planificación y Gestión del Territorio el Decreto nº 1066/2014, que se notifica a la parte
interesada el 04/12/14 y mediante el que se le sanciona con una multa total de seis mil
quinientos dos euros (6.502 €), por la comisión de las siguientes infracciones en relación
con los hechos descritos en el encabezamiento:
•
Por una infracción del artículo 63.9, consistente en la “Producción de ruidos y molestias”,
de carácter grave, multa de 3.001 €.
•
Por una infracción del artículo 63.19, consistente en “El incumplimiento por los titulares
de locales de restauración y organizadores de espectáculos del deber de comunicar a la
Dirección General de Seguridad y Emergencias los datos del personal de control de
acceso que contraten en los términos reglamentariamente establecidos”, de carácter
grave, multa de 3.001€.
­­8546
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
•
Por una infracción del artículo 64.7, consistente en “La falta de carteles que anuncien la
prohibición de entrada de menores u otros que exija la normativa vigente, en materia de
protección de menores, sanidad o seguridad”, de carácter leve, una multa de 500€.
SEGUNDO.- En fecha de 05/01/15, la parte interesada presenta, mediante el Registro
General de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, recurso potestativo
de reposición, en el plazo legalmente establecido, con número de Registro de Entrada
334 en el Ayuntamiento de Adeje y cuyos motivos de oposición se analizan
pormenorizadamente a continuación en los Fundamentos Jurídicos de este informe.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Los hechos relatados se imputaron como infracciones administrativas
contempladas en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos
Públicos y otras medidas complementarias de la Comunidad Autónoma de Canarias,
consistentes en:
•
•
•
Una infracción del artículo 63.9, consistente en la “Producción de ruidos y molestias”, de
carácter grave.
.
Una infracción del artículo 63.19, consistente en “El incumplimiento por los titulares de
locales de restauración y organizadores de espectáculos del deber de comunicar a la
Dirección General de Seguridad y Emergencias los datos del personal de control de
acceso que contraten en los términos reglamentariamente establecidos”, de carácter
grave.
Una infracción del artículo 64.7, consistente en “La falta de carteles que anuncien la
prohibición de entrada de menores u otros que exija la normativa vigente, en materia de
protección de menores, sanidad o seguridad”, de carácter leve.
SEGUNDO.- Con respecto al fondo del recurso planteado, se incluyen un motivo de
oposición de carácter formal y tres de carácter material que a continuación se rebaten a
partir de los siguientes argumentos:
1. Caducidad del procedimiento: Según la tesis del recurrente el procedimiento ha caducado
puesto que el plazo para su resolución es de tres meses y no de seis meses tal y como
prescribe el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora ( en
adelante RPPS) al entender que éste ha sido derogado tácitamente por la Ley 4/1999 de
13 de enero por la que se aprobó la redacción actual del artículo 42.3 de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común (en adelante LRJPAC).
A este respecto, se ha de indicar que el artículo 42.3 a) de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
(LRJPAC), se refiere, con carácter general, a la obligación de resolver de la
Administración, recogiendo expresamente que:
“3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste
será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8547
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación”.
El artículo 44.2 LRJPAC añade que en los procedimientos en que la Administración
ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de
producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos,
la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los
efectos previstos en el artículo 92.
Por otra parte, el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, establece en su
artículo 20.6 que:
“6. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación,
teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a
los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y
7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4* de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del
interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha
procedido al archivo de las actuaciones.”
(* La remisión al artículo 43.4 debe entenderse realizada al artículo 44 LRJAP-PAC, tras
la Ley 4/1999, de 13 de enero).
En este sentido se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo en sus Sentencias de 14 de julio de 2009 (rec. 4682/2007), en la que fija el
inicio del plazo de caducidad en la fecha de adopción del acuerdo de incoación y no en la
fecha de su posterior notificación, y de 28 de mayo de 2008, dictada en el recurso de
casación para la unificación de la doctrina nº 82/2005, en la que también se rechaza que
rija el artículo 48.2 LRJPAC (“2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto
de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o
desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día
equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el
último día del mes.”) a los efectos de determinar el día inicial del plazo de caducidad.
En cuanto al término final del plazo de caducidad, viene dado, no por el acuerdo de
sanción, sino por la notificación del acuerdo de sanción. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de marzo del 2008 (rec.
1608/2004) fija claramente la necesidad de notificación de la sanción como punto final a
considerar en el instituto de la caducidad:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
“Como destaca la sentencia de 23 de noviembre de 2006 (casación 13/2004), esta
doctrina jurisprudencial se plasmó luego en la modificación operada en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común por Ley 4/1999, de 13 de enero, disponiendo ahora el artículo 44 que en los
procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o de
intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá
la caducidad por el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa. Pero en el bien entendido de que la reforma operada en el
año 1999 no vino sino a plasmar de manera expresa en la formulación legal lo que ya
resultaba de la norma anterior según la interpretación dada en aquella doctrina
jurisprudencial antes mencionada”.
Asimismo, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en
Sentencia de 18 de junio del 2009 (rec. 558/2008), establece lo siguiente:
“Así pues, y como a efectos del cómputo de dicha caducidad, y según constituye doctrina
también consolidada de esta Sala (SAN de 1-6-2005, Rec. 609/2003, por todas)
constituye el dies a quo el del Acuerdo de incoación del expediente (art.42.3 a) de la Ley
30/92), y no las “actuaciones previas”, y constituye el dies ad quem del mismo cómputo,
no aquél en que se dicta la resolución sancionadora, sino el de notificación de la misma o
intento de notificación en los términos derivados de lo previsto en el art. 58 Ley
30/1992”.
Ante este planteamiento, en este caso concreto, se ha de manifestar que el Decreto de
inicio del procedimiento sancionador tiene fecha de 25/07/2014, a partir de entonces se
debe iniciar el cómputo de seis meses previsto por la norma aplicable (art. 20.6 RPPS),
por lo que el Decreto finalizador del mismo, Decreto nº 1066/2014, debería ser notificado
en dicho plazo (hasta el 25/01/15), hecho que por otra parte sucede el 04/12/2014, tal y
como obra en el expediente y por tanto en plazo. La conclusión es que el expediente no
había caducado cuando se le notificó al recurrente el Decreto ahora recurrido, por lo que
esta alegación se ha de desestimar.
2. Ruidos y molestias: Por parte del recurrente se pone en duda la corrección de la
intervención de la Policía Local de Adeje en la constatación y denuncia de la presunta
infracción por ruidos y molestias el día de los hechos. Sin embargo, el propio interesado
reconoce en sus alegaciones que en esos momentos existía actividad musical (“ya los
porteros habían comunicado a los responsables de la presencia de policía, por lo que
inmediatamente se apagó la música”), aparte de que en el propio informe de servicio de
la Policía Local se advierte de “Que llegado al lugar descrito, somos requeridos por parte
de los vecinos del Residencial de Sueño Azul, próximo a la piscina donde se estaba
celebrando el evento musical, donde manifestaban su queja por el nivel sonoro que se
emitía desde la terraza de la piscina denominada “El Pirata””. En definitiva, no se
sostiene la alegación de los agentes no pudieran constatar la existencia de actividad
musical, ya que ésta era claramente perceptible a tenor de las pruebas obrantes en el
expediente administrativo y fue detectada antes de acceder al establecimiento donde se
estaba celebrando el evento, describiéndose posteriormente en qué consistía el
dispositivo sonoro instalado dentro del mismo.
Se insiste por lo demás en cuestionar la presunción de veracidad de la denuncia de los
agentes de policía, pero no se despliega actividad probatoria suficiente para demostrar la
falta de objetividad de la que, según se alega, estuvo presidida la intervención de los
citados agentes. Sin embargo, por parte de esta Instrucción se insiste en que la Ley
7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras
medidas complementarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 77 de
14/04/2011) recoge como tipo de infracción, escueta y llanamente “producción de ruidos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8549
y molestias”, sin que se establezca un procedimiento específico para determinar su
constatación válida, entendiéndose que a estos efectos la actuación llevada a cabo por la
Policía Local el día en que ocurren los hechos susceptibles de infracción, ha reunido todos
los requisitos exigidos, entre otros, por el artículo 137.3 LRJPAC y el 17.5 RPPS
(condición de autoridad, documento público…etc), para que dichos hechos por ellos
constatados tengan valor probatorio.
3. Responsable de la infracción del artículo 63.19. Se aporta como prueba de la inexistencia
de responsabilidad del inculpado por esta infracción una transcripción de una
conversación realizada a través de mensajería móvil instantánea (whatsapp) en la que
presuntamente se refleja que se le dio conocimiento a la Policía Local de los datos del
personal de seguridad.
Ante esta alegación se han de referir dos aspectos importantes que la hacen ineficaz, en
primer lugar, la constatación de esta conversación se hace como una mera transcripción
sin que se haya utilizado ningún medio oficial de constatación (certificación notarial por
ejemplo) que garantice la veracidad de la misma. Además, aunque así fuere, esta
circunstancia se habría de comunicar en el marco del procedimiento administrativo
correspondiente para la obtención de la preceptiva autorización de la Administración para
la celebración del evento pretendido. En resumen, no cabe la aceptación de esta
alegación y se considera probada la infracción del artículo 63.19 de la Ley 7/2011, de 5
de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas
complementarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 77 de 14/04/2011).
4. Existencia de cartel de prohibición de entrada a los menores de edad. El cuarto y último
motivo de oposición alude a la existencia de carteles de prohibición de entrada a
menores, que el interesado sostiene en contra del criterio plasmado por la Policía Local
en su Acta de Denuncia. Se presenta a este respecto una prueba documental consistente
en fotocopia sin compulsar de un cartel de prohibición de entrada al recinto a los
menores de edad, con el logotipo correspondiente.
Sin embargo, esta prueba, no es más que una mera fotocopia y no va acompañada de
algún otro elemento probatorio que ayude a certificar su existencia en el lugar y fecha en
que se produjeron los hechos (un reportaje fotográfico con la debida certificación, por
ejemplo), por lo que la hipotética veracidad que se le atribuye queda en entredicho, al no
ser debidamente cotejada por alguno de los procedimientos legales existentes de
autenticación de documentos y ha de decaer ante la presunción de veracidad de los
hechos constatados por funcionarios públicos a los que se les reconoce la condición de
autoridad y plasmados en el debido documento público y cumpliendo todos los requisitos
legales, tal y como exigen los ya citados artículos 137.3 LRJPAC y 17.5 RPPS.
En resumen, esta alegación ha de ser desestimada, alcanzando, esta Instrucción, la
convicción de la comisión, por parte del presunto infractor, de la infracción imputada, en
virtud de los datos y pruebas obrantes en el expediente administrativo.
En definitiva, por las razones expuestas, se concluye que no ha lugar a la estimación del
recurso de reposición planteado, puesto que los motivos de oposición argüidos en el
mismo han sido debidamente rebatidos y no consigue desvirtuar los hechos denunciados,
ni la acusación realizada en el presente procedimiento.
Vistos los Antecedentes de Hecho y en armonía con los Fundamentos Jurídicos
expuestos en el presente Informe, este Instructor entiende, que en defensa del interés
general, procede:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Primero.- DESESTIMAR EL RECURSO planteado por D. Daniel Ruiz Garrido, con DNI
núm. 45.729.041-G frente al Decreto nº 1066/2014 del Concejal Delegado del Área de
Planificación y Gestión del Territorio de fecha 11/11/2014, dictado en el expediente con
número de referencia A11Y10CR, en los términos indicados en este informe.
•
Segundo.- CONFIRMAR la imposición de la sanción recogida en el Decreto nº
1066/2014 del Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio de
fecha 11/11/2014, a D. Daniel Ruiz Garrido, con DNI núm. 45.729.041-G, consistente en
una multa total de seis mil quinientos dos euros (6.502 € ) y la consecuente liquidación
de la misma, por la comisión de las siguientes infracciones en relación con los hechos
descritos en el encabezamiento acaecidos el pasado día 19/04/2014 a las 17:00h., como
consecuencia de la realización de un evento musical en la piscina del complejo Sueño
Azul sito en Callao Salvaje de este Término Municipal:
Por una infracción del artículo 63.9, consistente en la “Producción de ruidos y molestias”,
de carácter grave, multa de 3.001 €.
•
Por una infracción del artículo 63.19, consistente en “El incumplimiento por los titulares
de locales de restauración y organizadores de espectáculos del deber de comunicar a la
Dirección General de Seguridad y Emergencias los datos del personal de control de
acceso que contraten en los términos reglamentariamente establecidos”, de carácter
grave, multa de 3.001€.
•
Por una infracción del artículo 64.7, consistente en “La falta de carteles que anuncien la
prohibición de entrada de menores u otros que exija la normativa vigente, en materia de
protección de menores, sanidad o seguridad”, de carácter leve, una multa de 500€.
Tercero.- NOTIFICAR esta resolución al interesado, en los términos legalmente
establecidos para ello, con la expresión de los recursos que procedan para la mejor
defensa de sus derechos.
En la Villa de Adeje, a 24 de febrero de 2015.”
Considerando que la Alcaldía es el órgano competente para resolver este expediente, en virtud
de las competencias atribuidas en los artículos 4.1 y 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así
como los arts. 19 y 20 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora (R.D. 1398/1993, de 4 de agosto).
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto nº 17 de fecha 23 de Junio
de 2011, modificado por Decreto nº 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de febrero,
HE RESUELTO
Primero.-. DESESTIMAR EL RECURSO planteado por D. Daniel Ruiz Garrido, con DNI
núm. 45.729.041-G frente al Decreto nº 1066/2014 del Concejal Delegado del Área de
Planificación y Gestión del Territorio de fecha 11/11/2014, dictado en el expediente con
número de referencia A11Y10CR, en los términos indicados en el informe de la Instrucción.
Segundo.- CONFIRMAR la imposición de la sanción recogida en el Decreto nº
1066/2014 del Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio de fecha
11/11/2014, a D. Daniel Ruiz Garrido, con DNI núm. 45.729.041-G, consistente en una multa
total de seis mil quinientos dos euros (6.502 €) y la consecuente liquidación de la misma, por
la comisión de las siguientes infracciones en relación con los hechos descritos en el
encabezamiento acaecidos el pasado día 19/04/2014 a las 17:00h., como consecuencia de la
realización de un evento musical en la piscina del complejo Sueño Azul sito en Callao Salvaje
de este Término Municipal:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8551
•
Por una infracción del artículo 63.9, consistente en la “Producción de ruidos y molestias”,
de carácter grave, multa de 3.001 €.
•
Por una infracción del artículo 63.19, consistente en “El incumplimiento por los titulares
de locales de restauración y organizadores de espectáculos del deber de comunicar a la
Dirección General de Seguridad y Emergencias los datos del personal de control de
acceso que contraten en los términos reglamentariamente establecidos”, de carácter
grave, multa de 3.001€.
•
Por una infracción del artículo 64.7, consistente en “La falta de carteles que anuncien la
prohibición de entrada de menores u otros que exija la normativa vigente, en materia de
protección de menores, sanidad o seguridad”, de carácter leve, una multa de 500€.
Tercero.- NOTIFICAR el presente Decreto al recurrente, advirtiéndole de que contra el
mismo podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 MESES a contar desde
el día siguiente a la recepción de esta resolución.
”
“
DECRETO NÚM. 39/2015.- Visto el Expediente sancionador, instruido a D. TOMAS
GIMENO CASAÑA, con domicilio en Calle Valdés, 7 – Urb. Las Villas nº6, Radazul (El Rosario),
como consecuencia de una posible infracción de la Ordenanza Municipal reguladora del Uso
Público de las Playas y Zonas/Lugares de Baño del Litoral del Término Municipal de Adeje. (Art.
20. C. 3 y 4).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 29/05/2014 a las 17:50 horas, en el lugar conocido como playa El
Beril, Costa Adeje (S/C Tenerife), por los agentes se constata hechos consistentes en:
“Navegar de manera negligente con vehículo acuático (moto de agua) en zona de
baño, poniendo en riesgo a los usuarios de la playa”
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Decreto de fecha 08/10/2014, en el que se contenía la
identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 17/11/2014, tras varios intentos de
notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos
imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción
concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el
inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer
pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.
Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de
descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Considerando que, conforme establecen los artículos 24 OM, 4.1 f) y 21.1 k) de la ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 13 del R. D.
1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,
así como el artículo 69 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, resulta competente para iniciar y resolver este
expediente el Sr. Alcalde, ostentando, no obstante, esa competencia, actualmente, el Concejal
Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, en virtud de la delegación
efectuada por Decreto de Alcaldía número 17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de
Alcaldía número 410/2013 de 4 de octubre.
II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
III.De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el
interesado, en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió a
navegar de manera negligente con vehículo acuático (moto de agua) en zona de baño,
poniendo en riesgo a los usuarios de la playa, concretamente en la playa EL BERIL ADEJE (S C
TENERIFE) el día 29/05/2014 a las 17:50 horas.
IV.- Considerando que los hechos relatados, pueden ser constitutivos de una infracción
administrativa contemplada en el artículo 20. C. 3 y 4 de la Ordenanza Municipal reguladora
del Uso Público de las Playas y Zonas/Lugares de Baño del Litoral del Término Municipal de
Adeje (en adelante OM), que determina como tal:
“C. Infracciones muy graves (…):
3. La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos
acuáticas etc. Fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin.
4. La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa.”
Considerando que, calificada, como muy grave, dicha infracción es susceptible de ser
sancionada, según el artículo 21 de la citada Ordenanza, con multa de 1.500,01 € a 6.000 €.
V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D.
TOMAS GIMENO CASAÑAS, con DNI nº 78850639, con domicilio en Calle VALDES 7, 006
URB.LAS VILLAS, RADAZUL, ROSARIO (EL).
VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas
de general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto
1398/1993 se dicta la presente Resolución final.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre, HE RESUELTO:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8553
PRIMERO.- SANCIONAR a D. TOMAS GIMENO CASAÑAS, con D.N.I. nº 78850639, con
domicilio en Calle VALDES 7, 006 URB.LAS VILLAS, RADAZUL, con multa de DOS MIL EUROS
(2.000€), como responsable de la infracción administrativa del artículo 20. C. 3 y 4 de la
Ordenanza Municipal reguladora del Uso Público de las Playas y Zonas/Lugares de Baño del
Litoral del Término Municipal de Adeje, especificada en los fundamentos jurídicos de esta
Resolución.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el
que se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan
fijadas dependiendo de sui el acto ha sido:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de
Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días
laborables de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre
de 8,30 a 14 horas).
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a
la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a
partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
­­8554
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
“
DECRETO NÚM. 86/2015.- Visto el expediente sancionador, instruido a D. DIEGO
ALEJANDRO SALGADO LOPEZ, con DNI nº 51149879, con domicilio para notificaciones en
Calle VELERO 19, P01, como consecuencia de una posible infracción a la Ordenanza Municipal
de Limpieza Pública (B.O.P nº 45 de fecha 15/04/2002).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- En fecha 04/08/2014, en el lugar conocido como AVDA BRUSELAS, (DE)
ADEJE (S C TENERIFE) por los agentes se constata que por el inculpado, se procedía al
depósito de publicidad en el dominio público.
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Decreto de fecha 13/11/2014, en el que se contenía la
identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
Tercero.- Por el Instructor, en fecha de 17/12/2014, tras varios intentos de
notificaciones infructuosas, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Tenerife, el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con expresión de los hechos
imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción
concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el
inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer
pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.
Resultando que dentro del plazo establecido NO se ha presentado escrito de
descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- Conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de La Ley 1/1999 de 29 de enero de
Residuos de Canarias, (BOC nº 16 de 05/02/1999), junto con los artículos 4.1f) y 21.1k) de la
ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 13 del R. D. 1398/1993, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el artículo 69 de la ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, resulta competente para iniciar y resolver este expediente el Sr. Alcalde y en el
Ayuntamiento de Adeje, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número
17/2011, de 23 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía número 410/2013 de 4 de
octubre, el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio.
II.- El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y
favorables al infractor.
III.De la instrucción del expediente se considera como hecho probado que el
interesado, en el lugar y fecha indicada en los antecedentes de este escrito, procedió al
depósito de folletos de publicidad en el dominio público, concretamente en la vía AVDA
BRUSELAS, (DE) ADEJE (S C TENERIFE) el día 04/08/2014 a las 12:00 horas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8555
IV.- Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa
del artículo 64. c) 1, consistente en “El abandono, vertido ó eliminación incontrolada de
cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los
recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, cuando
por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave”, calificada en dicho
artículo como infracción LEVE, y sancionada, según el artículo 65, con multa hasta de 3.005,06
euros.
V.- Considerando que resulta responsable de la citada infracción administrativa D. DIEGO
ALEJANDRO SALGADO LOPEZ, con DNI nº 51149879, con domicilio en Calle VELERO 19, P01,
SAN BARTOLOME DE TIRAJANA.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y
al artículo 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
Por todo lo expuesto el instructor que suscribe entiende que procede la desestimación de
las alegaciones efectuadas y la imposición de las sanciones propuestas en la medida que
queda acreditado en el expediente de referencia la infracción cometida.
VI.- Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas
de general y pertinente aplicación, de conformidad con los artículos 13.2 y 20 del Real Decreto
1398/1993 se dicta la presente Resolución final.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre, HE RESUELTO:
PRIMERO.- SANCIONAR a D. DIEGO ALEJANDRO SALGADO LOPEZ, con D.N.I. nº
51149879, con domicilio en Calle VELERO 19, P01, con multa de DOS MIL EUROS (2.000 €),
como responsable de la infracción administrativa del artículo 64. c) 1 de la Ordenanza
Municipal de Limpieza Pública, especificada en los fundamentos jurídicos de esta Resolución.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que el Plazo, Lugar y Forma de Pago es el
que se le indica a continuación:
Plazo para realizar el pago: Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme se determina el Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los plazos de ingresos de la sanción impuesta en la presente resolución quedan
fijadas dependiendo de sui el acto ha sido:
a) Notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
b) Notificado entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.
Lugar y forma de pago: La sanción impuesta deberá ingresarse en la Tesorería de
Fondos Municipal, bien en metálico, o mediante cheque bancario o conformado en días
laborables de 8,30 a 15 horas (horario de verano para los meses de julio, agosto y septiembre
de 8,30 a 14 horas).
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Advertencia: Si la sanción no se satisface en los plazos que se detallan anteriormente,
supondrá el inicio del periodo ejecutivo, según lo establecido en el Art. 161 de la L.G.T.,
determinando el devengo de un recargo del 5 por 100. Una vez notificada la providencia de
apremio, y antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se exigirá el 10 por
100 del importe de la deuda no ingresada. Transcurrido ese plazo, se exigirá el 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a
la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a
partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.
”
“
DECRETO NUM. 190/2015.- Visto el expediente sancionador número A11W109V,
seguido a D/Dª JUNIOR JIMENEZ MONTES DE OCA, provisto de NIE nº Y0399965D, en calidad
de titular del establecimiento, con domicilio en Calle MORRO GRUESO, EDIFICIO ALONDRAS II
ADEJE (S C TENERIFE), en el que como consecuencia de los hechos denunciados, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Acuerdo de Iniciación de fecha 18-10-2012, se procedió a comunicar
al inculpado la calificación de las infracciones cometidas y las sanciones que pudieran
corresponder, sin perjuicio de lo que resultara de la instrucción.
Segundo.- A fecha de hoy, no se ha dictado resolución final sobre el presente
expediente sancionador, habiendo transcurrido desde la iniciación más de 6 meses
descontadas las interrupciones imputables al inculpado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus artículos 42.2 y 44.2 y el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de
la Potestad Sancionadora, en su artículo 20.6, de aplicación en este procedimiento, establecen
que la duración máxima para la resolución y notificación del presente procedimiento
sancionador es de SEIS MESES, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
La consecuencia de su no terminación es la caducidad del mismo, que se produce
automáticamente, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para
dictar resolución.
II.- La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con
los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo
apartado 3 dispone que la caducidad no produce la prescripción de la acción de la
Administración ni interrumpe el plazo de prescripción de la infracción, pudiendo iniciarse un
nuevo procedimiento sancionador por la citada infracción, siempre y cuando ésta no se
encuentre prescrita.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8557
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- DECLARAR LA CADUCIDAD del expediente sancionador número
A11W109V, seguido a D/Dª JUNIOR JIMENEZ MONTES DE OCA, provisto de NIE nº
Y0399965D, en calidad de titular del establecimiento, al entenderse el mismo caducado a
consecuencia del transcurso del plazo legalmente establecido para resolver, sin que se haya
dictado resolución.
SEGUNDO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la
misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de
Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de
DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma,
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. El plazo, máximo
para dictar y notificar el recurso de reposición será de un mes desde su interposición, en caso
de que no exista resolución expresa del mismo se entenderá, transcurrido el plazo establecido,
desestimado.
”
“
DECRETO NÚM. 126/2015.- Vistas las denuncias presentadas en el Área de Salud
Municipal y remitidas a este Departamento de Sanciones contra ARS MUTE S.L., con domicilio
en Calle MENDEZ NUÑEZ 65, y titularidad de la entidad ARS MUTE PRODUCTIONS SL, con CIF
nº B76599711, por la suspensión del espectáculo anunciado previamente, sin causa alguna
que lo justifique o la alteración injustificada del contenido incurriendo con ello a la infracción
del art. 63.15 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos
Públicos y otras medidas complementarias.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Vistas las denuncias presentadas en el Área de Salud Municipal y remitidas a
este Departamento de Sanciones contra ARS MUTE S.L., provisto de CIF B76599711 donde
se señalan que por parte del denunciado se procedió a suspender, sin causa justificada, el
concierto del artista David Bisbal en el Campo de futbol Municipal de Adeje.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- La actividad desarrollada está incluida dentro de las reguladas como actividades
clasificadas, ya sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, a las que se
refiere el art. 2.1 y 4 de la vigente Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y
Espectáculos Públicos y otras medidas complementarias de la Comunidad Autónoma de
Canarias, publicada en el BOC Nº 77 de fecha 14 de Abril de 2011 y cuya entrada en vigor se
produjo el 15 de octubre de 2011 que exige obtener Licencia de Apertura y/o comunicación
previa y declaración responsable antes de que se ejercite la actividad.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
II.- Resultando que la actividad se ha venido ejerciendo sin los citados requisitos, lo que
supone el incumplimiento al requisito establecido en el art. 4 del mismo cuerpo normativo, que
exige licencia de Apertura previo a comenzar el funcionamiento de la referida actividad.
Asimismo el artículo 13 de la Ley 7/20011, establece las actividades sujetas a la ley
determinando que “ Estarán sujetas a previa licencia de actividad clasificadas instalación,
traslado y modificación sustancial de los establecimientos que sirven de base al ejercicio de
las actividades
de las actividades clasificadas ...”.Los artículos 17 al 27 recogen el
procedimiento de otorgamiento de la licencia de actividad clasificada.
III.- Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 2.2 de la Ley en vigor ( Ley 7/2011) en
relación a la categorización de las actividades sujetas a la ley y la determinación de aquellas
actividades recogidas en el art.2.1 de la misma se ha dictado el Decreto 52/2012, de 7 de
Junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a
las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, publicado en el
Boletín Oficial de Canarias BOC 117, de 15/06/2012, en cuyo Anexo se incluyen el
Nomenclátor en que figuran los diferentes tipos de actividades clasificadas.
Así mismo el 15 de Agosto de 2013, ha entrado en vigor el Reglamento de Actividades
clasificadas y espectáculos públicos aprobado por el Decreto 86/2013, de1 de Agosto de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias en cuyos artículos 2 y
3 se recoge una sentencia al concepto de actividad clasificada, confiriendo dicho carácter de
forma expresa a las incluidas en el citado Nomenclátor contenido en el Decreto 52/2012 de 7
de Junio.
IV.- En el supuesto que nos ocupa, por las características propias de la actividad que se
pretende desarrollar, así como por las consecuencias que del ejercicio de la misma pudieran
derivarse de carácter nocivo, molesto, insalubre o peligroso por la emisión de ruidos, humos u
otras molestias, es de aplicación la vigente normativa autonómica en materia de actividades
clasificadas ya citada.
V.- Resuelta a su vez, de aplicación el principio general de que las Licencias otorgadas
por otras administraciones no excluyen la necesidad de obtener las licencias de las entidades
locales, armonizando así el ejercicio legítimo de las competencias de todas las
administraciones implicada, a tenor de lo dispuesto en el art. 84.3 de la Ley 7/85, de Régimen
Local, establece que "las licencias o autorizaciones otorgadas por otras administraciones
públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades
Locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales"
II.- COMPETENCIA:
1.- El art. 10 de la citada Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y
espectáculos
públicos y otras medidas administrativas complementarias establece las
competencias de carácter municipal determinando “ Corresponde a los ayuntamientos en el
ámbito regulado en la presente ley:
“2) la tramitación y resolución, en su caso de los instrumentos de intervención previa
previstos en la presente ley.
…“
2.- Asimismo el número 4 del mismo artículo 10 de la Ley 7/2011 determina que
corresponde al Ayuntamiento como órgano competente “el ejercicio de las potestades de
comprobación, inspección, sanción, revisión y demás medidas de control que afecten a las
actividades clasificadas y espectáculos públicos… “.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8559
3.- En este mismo sentido el artículo 72 de la ley 7/2011 establece la competencia del
Ayuntamiento en relación a la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en
materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos en los términos establecidos en el
art.51.1. del mismo texto legal
Abundando el núm. 2 del mismo artículo 72 establece que en el ámbito de la
administración municipal corresponde a los alcaldes la incoación de todos los procedimientos
y la resolución en caso de infracciones leves y graves y a la Junta Local de gobierno y al
pleno (según se trate de municipios con régimen de gran población la resolución en caso de
infracciones muy graves.
III.- INFRACCIONES:
Art. 62.1 de la referida Ley 7/2011 establece que constituyen INFRACCIONES MUY
GRAVES en materia de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos “el desarrollo de una
actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia o
sin haber cursado la comunicación previa o declaración responsable cuando fuera exigible”.
El artículo 63 de la Ley 7/2011 establece que “Constituyen INFRACCIONES GRAVES
en materia de actividades clasificadas y espectáculos…:
10. la dedicación de locales, recintos o instalaciones a la celebración de espectáculos o
actividades recreativas, de carácter esporádico, distinto de aquellos para los que fueron
autorizados y no constituyan infracción muy grave.
15. la suspensión del espectáculo anunciado previamente, sin causa alguna que lo
justifique o la alteración injustificada del contenido
Por último el artículo 64 recoge como INFRACCIONES LEVES, entre otras, la no
exposición de licencia o autorización en lugar visible al público y el incumplimiento de la
normativa reglamentaria sobre libros y hojas de reclamaciones.
IV.- SANCIONES:
1.- El Art. 66.1 de la Ley 7/2011 determina que las Infracciones MUY GRAVES podrán
ser sancionadas con multa de entre 15.001 € a 30.000 €y con alguna de las sanciones las
previstas en los apartados a), b) o c) del nº. 1 del citado artículo 65.
A su vez el apartado 2 del art. 66 dispone que las infracciones GRAVES podrán ser
sancionadas con multa de 3.001 € a 15.000 € y con alguna de las sanciones previstas en las
letras b) y c) del 65.1. En este caso, la suspensión temporal podrá tener una duración máxima
de 3 meses.
Y el apartado 3 del art. 66, establece que las infracciones LEVES podrán ser sancionadas
con multa de hasta 3.000 € y con alguna de las sanciones presentes en los apartados b) y c)
del 65.1, siendo la suspensión temporal de una duración máxima de 1 mes.
2.- El mencionado art. 65.1 de la Ley 7/2011, establece que por la comisión de las
infracciones tipificadas en esta ley, se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia
o título habilitante.
b) Suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización,
hasta un máximo de 6 meses.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas
al control de ruidos en horas nocturnas.
d)
Multa de hasta 30.000 €.
c)
3.- Además la nueva Ley 7/2011, en su art. 65.2 que faculta el cierre del
establecimiento clandestino como medida para el restablecimiento de la legalidad
conculcada, que a continuación transcribimos:
"El cierre de un establecimiento o la prohibición de desarrollar una actividad o
espectáculo que no cuente con la correspondiente licencia o cuando fuere aplicable,
que no haya cumplimentado el requisito de comunicación previa, no tendrá carácter
de sanción, debiendo ordenarse el mismo como medida definitiva, previa audiencia
del interesado, sin perjuicio de una legalización posterior de las instalaciones o
actividad. En tales supuestos tales medidas no estarán sujetas al límite señalado en
el art. 56.3 de la presente ley.”
V: MEDIDAS PROVISIONALES:
Art. 71 de la Ley 7/2011 establece:
1º Durante el desarrollo del procedimiento sancionador o de restablecimiento de la legalidad,
podrán adoptarse medidas provisionales previstas en el artículo 57, dirigidas a garantizar el
cumplimiento y efecto de la resolución que pudiera recaer, a evitar los efectos de la infracción
y garantizar la seguridad de las personas y bienes.
Asimismo y en relación a lo establecido en el apartado anterior las medidas determinadas en el
artículo 57 de la ley que serán de aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras aplicables
amparadas en la normativa sectorial serán:
“ a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción
del riesgo o del daño.
b) Precintado de locales, establecimientos, recintos, instalaciones, aparatos, equipos y demás
enseres relacionados con la actividad o espectáculo objeto de las medidas.
c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.
d) Parada de las instalaciones.
e) Suspensión temporal de los títulos habilitantes otorgados para la instalación o puesta en
funcionamiento de la actividad.
f) La suspensión de la actividad.
g) La retirada de las entradas de la venta, de la reventa o de la venta ambulante. “
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto nº 17 de fecha 23 de Junio
de 2011, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de Octubre, DISPONGO:
PRIMERO.- INICIAR expediente sancionador a la entidad ARS MUTE PRODUCTIONS SL
provisto de CIF nº B76599711, en calidad de presunto responsable de una infracción en que
pueda incurrir el inculpado sin perjuicio de las medidas cautelares y/o provisionales que en
Derecho proceda.
SEGUNDO.- NOMBRAR a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D.
Javier García Morales como instructor, y, D. Marcos Barrera González como sustituto del
Instructor, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo ser recusados de
acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8561
TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS,
a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo.
A estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en las dependencias del
departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así
como al presunto responsable y demás interesados conforme lo establecido en el art.58.2 de la
Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
”
“
DECRETO NÚM. 161/2015.- Vista el acta de denuncia de la Jefatura de la Policía Local
de este Ayuntamiento, de fecha 20/01/2015, contra D/Dª PABLO HERNANDEZ MARRERO, con
NIF nº 42027795X, con domicilio en Avenida AUSTRIA, 504A ISLAND VILLAGE, ADEJE, como
consecuencia de una infracción a la Ley 1/1992, de 21 de Febrero, sobre protección de la
seguridad ciudadana, por “implicado en una alteración del orden público e insultos a los
agentes de la autoridad”.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, (LOPSC), dice:
“ 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29ª y 104 de la Constitución
correspondiente al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los
obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.
2.- Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en
esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia
y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de
delitos y faltas.”
II.- El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, establece:
“Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar las
órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para
asegurar la consecución de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta Ley.”
III.- Los hechos descritos pudieron ser constitutivos de la infracción administrativa de la
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
IV.- El artículo 28.1.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, señala:
De 300,51 a 30.050,61 €, para infracciones graves. De hasta 300,51 €, para infracciones
leves.”
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
V.- A tenor del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Alcalde es
competente para ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves o leves en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de
drogas y por las infracciones leves tipificadas en el artículo 26.g), h), i) y j).
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador a D/Dª PABLO HERNANDEZ MARRERO,
con NIF nº 42027795X, en calidad de presunto responsable de una infracción administrativa
por lo hechos anteriormente mencionados y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en
Derecho procedan.
SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes funcionarios afectos a esta administración, D.
Javier García Morales como Instructor, y a, D. Marcos Barrera González Sustituto del mismo
respectivamente, del expediente, a los que se les dará traslado de las actuaciones, pudiendo
ser recusados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE (15) DIAS,
a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora aprobado por R.D
1398/1993 de 4 de agosto; a estos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo
en las dependencias del departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Si reconoce su responsabilidad de forma expresa, podrá entenderse concluida
la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de
resolución, según el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, sancionándose la infracción con la
cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) . El pago voluntario por el imputado, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará igualmente la Terminación del
procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer lo recursos precedentes.
QUINTO.- Si no efectuase alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento ni realizase el pago en el plazo previsto, igualmente se considerará el presente
escrito como propuesta de resolución, según lo previsto en el artículo 13.2 del R.D.
1398/1993, sancionándose con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €).
SEXTO.- En caso de que se presentasen alegaciones en el plazo previsto, éstas serán
objeto de valoración por parte de la instrucción presente expediente, notificándosele al
interesado propuesta de resolución estimando o desestimando las mismas e indicándosele,
en función de los elementos de juicios obrantes, el importe de la posible sanción.
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a los nombrados Instructor y Sustituto, así
como al expedientado y demás interesados conforme lo establecido en el art. 58.2 de la Ley
30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8563
“
DECRETO NUM. 180/2015.- Visto el expediente sancionador número A11W108D,
seguido a D/Dª ROBBERT HESSEL BONS , provisto de NIE nº Y2362083C, en calidad de titular
del establecimiento BAR UNIQUE, con domicilio en Avenida ERNESTO SARTI, ESQUINA CON
CALLE VALENCIA ADEJE (S C TENERIFE), en el que como consecuencia de los hechos
denunciados, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Acuerdo de Iniciación de fecha 03-10-2012, se procedió a comunicar
al inculpado la calificación de las infracciones cometidas y las sanciones que pudieran
corresponder, sin perjuicio de lo que resultara de la instrucción.
Segundo.- A fecha de hoy, no se ha dictado resolución final sobre el presente
expediente sancionador, habiendo transcurrido desde la iniciación aproximadamente más de 6
meses, descontadas las interrupciones imputables al inculpado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus artículos 42.2 y 44.2 y el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de
la Potestad Sancionadora, en su artículo 20.6, de aplicación en este procedimiento, establecen
que la duración máxima para la resolución y notificación del presente procedimiento
sancionador es de SEIS MESES, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
La consecuencia de su no terminación es la caducidad del mismo, que se produce
automáticamente, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para
dictar resolución.
II.- La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con
los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo
apartado 3 dispone que la caducidad no produce la prescripción de la acción de la
Administración ni interrumpe el plazo de prescripción de la infracción, pudiendo iniciarse un
nuevo procedimiento sancionador por la citada infracción, siempre y cuando ésta no se
encuentre prescrita.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio, modificado por Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre y 73/2015, de 16 de
febrero, HE RESUELTO:
PRIMERO.- DECLARAR LA CADUCIDAD del expediente sancionador número
A11W108D, seguido a D/Dª ROBBERT HESSEL BONS, provisto de NIE nº Y2362083C, en
calidad de titular del establecimiento BAR UNIQUE, al entenderse el mismo caducado a
consecuencia del transcurso del plazo legalmente establecido para resolver, sin que se haya
dictado resolución.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
SEGUNDO.- NOTIFICAR esta resolución al interesado con la indicación de contra la
misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de
Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución o, directamente Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de
DOS MESES, a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma,
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. El plazo, máximo
para dictar y notificar el recurso de reposición será de un mes desde su interposición, en caso
de que no exista resolución expresa del mismo se entenderá, transcurrido el plazo establecido,
desestimado.
”
“
DECRETO Nº82/2014.- Visto el procedimiento sancionador nº A11Y10DR incoado a, la
entidad con denominación comercial JET SKI RACING SLU, con CIF nº B 76575679, sita en el
Pantalán nº 10 de Puerto Colón, Adeje, por Decreto nº 1022/2014 de 20 de octubre de 2014,
dictado por el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, en virtud del
Acta de Inspección de la Policía Local de Adeje de fecha 04/06/2014, a las 17:42 h., en el que
se constatan hechos susceptibles de constituir una infracción de la Ordenanza Municipal de
Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOP Nº 78 de 01/07/91).
Visto el informe jurídico emitido al efecto por el Instructor nombrado en el expediente, D.
Javier García Morales, cuyo contenido es el siguiente:
“En el marco del expediente sancionador con código de referencia número A11Y10DR incoado
por parte del Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, en el que se
nombra Instructor a quien suscribe, procede la emisión de informe, por lo que se expone a
continuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley 30/1.992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y 174 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 04/06/2014, a las 17:42 h. se formuló denuncia por parte de los Agentes
de la Policía Local de Adeje con número de identificación profesional S-100 y S-129 contra la
entidad con denominación comercial JET SKI RACING SLU, con CIF nº B 76575679, sito en el
Pantalán nº 10 de Puerto Colón, Adeje, por una presunta infracción de la Ordenanza Municipal
de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOP Nº 78 de 01/07/91).
Segundo.- Los hechos denunciados, consisten en:
“No presenta a requerimiento de los agentes actuantes la pertinente licencia municipal para
ejercer la actividad (excursiones y alquiler de motos de agua).”
Tercero.- Con fecha 24 de septiembre de 2014 se evacuó informe del Jefe de Servicio del Área
de Medio Ambiente y de Planificación y Gestión del Territorio, D. José David Sánchez Barrera,
en el que se concluye que procede la incoación del correspondiente expediente sancionador
por la presunta infracción en que pueda incurrir la entidad inculpada.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8565
Cuarto.- Por el Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio se dictó el
Decreto número 1022/2014 de 20 de octubre de 2014, notificado a la entidad interesada el 18
de noviembre de 2014, por el que se iniciaba el expediente sancionador de referencia, se
concedía un plazo de quince días para la presentación de alegaciones y se nombraba Instructor
del expediente a quien suscribe este informe.
Quinto.- Dentro del plazo conferido de quince días, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y
16 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado
por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, la presunta infractora ha formulado alegaciones
con fecha 25/11/2014 y número de Registro General de Entrada 46.407, en las que, entre
otros aspectos, manifiesta que: “(…) alegamos la imposibilidad de obtención de dicha licencia
ya que nuestra actividad no realiza venta ambulante ni disponemos de un local para la
realización de la actividad empresarial. JET SKI RACING se centra únicamente en realizar
excursiones acuáticas con un guía titulado durante el tiempo acordado con el cliente. La
contratación, comercialización o venta directa de tickets se realiza con los diferentes
intermediadores turísticos y/o agencia de viajes ubicadas en la isla de Tenerife (…)”.
Sexto.- En el momento procesal en que se encuentra el presente procedimiento, una vez
atendidas las alegaciones de la presunta infractora y valorados todos los antecedentes
administrativos e informes obrantes en el expediente, no es posible determinar la
responsabilidad administrativa de la entidad interesada por la comisión de la infracción
imputada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Normativa aplicable.
- Ordenanza Municipal de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios
(BOP Nº 78 de 01/07/91).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPPS).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL).
II.- Régimen sancionador.
Los hechos relatados son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, de
conformidad con lo previsto en el art. 18.2 de la Ordenanza Municipal de Protección de la
Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOP Nº 78 de 01/07/91), que establece lo
siguiente:
“El incumplimiento de las disposiciones sobre instalación o requisitos para la apertura de
establecimientos comerciales o de servicios y para el ejercicio de las diversas actividades
mercantiles, sea cual fuere su naturaleza, incluidas las hoteleras y turísticas.”
Calificada como leve, esta infracción es susceptible de imposición de multa de 30,05 € a
3.005,06 € de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la citada ordenanza.
­­8566
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
III.- Procedimiento.
El procedimiento a seguir será el indicado en el RD 1398/1993, de 4 de agosto por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, con
observación de lo indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a los Principios de
la potestad sancionadora (arts. 127 y siguientes).
IV.- Órgano competente para resolver.El órgano competente para resolver es el Alcalde – Presidente de esta Corporación, conforme a
lo establecido en el art. 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,
habiendo sido delegada dicha competencia en esta Corporación en el Concejal Delegado del
Área de Planificación y Gestión del Territorio, D. Julio Gonzalo Delgado Díaz mediante Decreto
de la Alcaldía de este Ayuntamiento número 17/2011, de fecha 23 de junio, modificado por
Decreto núm. 410/2013, de 4 de octubre.
V.- Conclusiones.
Analizados los antecedentes del presente expediente y los fundamentos jurídicos previamente
expuestos, confrontados con las alegaciones formuladas por la entidad interesada, no se
aprecian indicios suficientes para determinar la responsabilidad de la misma, por cuanto los
hechos indicados en el boletín de denuncia no parecen susceptibles de subsumirse en el tipo de
ilícito administrativo pretendido en el expediente, por lo que, de conformidad con el artículo 18
del RD 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, procede la declaración de inexistencia de
responsabilidad y, en consecuencia, se propone la adopción de las siguientes medidas:
PRIMERO.- DECLARAR la inexistencia de responsabilidad de la entidad con denominación
comercial JET SKI RACING SLU, con CIF nº B 76575679, sita en el Pantalán nº 10 de Puerto
Colón, Adeje, en relación a la comisión de una presunta infracción de la Ordenanza Municipal
de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOP Nº 78 de 01/07/91),
consistente en el incumplimiento de las disposiciones sobre instalación o requisitos para la
apertura de establecimientos comerciales o de servicios y para el ejercicio de las diversas
actividades mercantiles, sea cual fuere su naturaleza, incluidas las hoteleras y turísticas, por
los hechos denunciados por la Policía Local de Adeje, en Acta de fecha 04/06/2014, a las 17:42
h.
SEGUNDO.- ORDENAR el SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO del presente expediente administrativo
sancionador, con código de referencia número A11Y10DR, incoado por parte del Concejal
Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, sin más trámite.
TERCERO.- NOTIFICAR la resolución de sobreseimiento y archivo a la interesada en el
expediente, con manifestación de los recursos que procedan para la defensa de sus derechos.
Es cuanto he de informar, salvo mejor criterio fundado en Derecho, no obstante el órgano
competente adoptará la resolución que estime mejor proceda.
En la Villa de Adeje, a 22 de diciembre de 2014.”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8567
Considerando que la Alcaldía es el órgano competente para resolver este expediente, en virtud
de las competencias atribuidas en los artículos 4.1 y 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así
como el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto nº 17 de fecha 23 de Junio
de 2011, modificado por Decreto nº 410/2013, de 4 de octubre, HE RESUELTO
PRIMERO.- DECLARAR la inexistencia de responsabilidad de la entidad con
denominación comercial JET SKI RACING SLU, con CIF nº B 76575679, sita en el Pantalán nº
10 de Puerto Colón, Adeje, en relación a la comisión de una presunta infracción de la
Ordenanza Municipal de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOP
Nº 78 de 01/07/91), consistente en el incumplimiento de las disposiciones sobre instalación o
requisitos para la apertura de establecimientos comerciales o de servicios y para el ejercicio de
las diversas actividades mercantiles, sea cual fuere su naturaleza, incluidas las hoteleras y
turísticas, por los hechos denunciados por la Policía Local de Adeje, en Acta de fecha
04/06/2014, a las 17:42 h.
SEGUNDO.- ORDENAR el SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO del presente expediente
administrativo sancionador, con código de referencia número A11Y10DR, incoado por parte del
Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, sin más trámite.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución a la parte interesada, en los términos
legalmente establecidos, advirtiéndole de que contra la misma, que agota la vía
administrativa, podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la dictó,
en el plazo de UN MES, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, contados a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, según dispone el
artículo 116.1 LRJPAC, sin perjuicio de otros posibles recursos que se puedan interponer
conforme a Derecho.
”
“
Visto el expediente núm. A11Y10IU, instruido a D/Dª JOHN GRAHAM MCVICAR ,como
titular del establecimiento SCOTCH CORNER BAR, con NIE nº X6319564S, con domicilio en
Avenida PUEBLOS, (DE LOS), APTOS LOS GERANEOS LOCAL 6, y como presunto responsable
de una infracción de la Ley 7/2011 de 5 de Abril de Actividades Clasificadas y Espectáculos
públicos y otras medidas complementarias., resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Vista el acta de denuncia formulada por agentes de la Policía Local de este
Ayuntamiento, de fecha 07-10-2014, en la que se pone de manifiesto que por parte D/Dª
JOHN GRAHAM MCVICAR, se está ejerciendo la actividad sin tener de manera visible la
correspondiente licencia municipal de apertura.
Segundo.- Visto que por el órgano competente se acordó la incoación del presente
expediente sancionador mediante Acuerdo de fecha 28-01-2015, en el que se contenía la
identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del
procedimiento.
­­8568
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Tercero.- Visto que con fecha 12-05-2015, se notificaron los hechos imputados, las
infracciones presuntamente cometidas y las sanciones que en su caso pudieran recaer, con
objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse esta
Propuesta de Resolución, pudiera el inculpado contestar a la acusación realizada, tomar
audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en
orden a la mejor defensa de su derecho y que en fecha 06/03/2015 se ha presentado
escrito de descargo y alegaciones al acuerdo de iniciación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Visto que el Alcalde y en virtud de la delegación de competencias elaborada
por Decreto de Alcaldía nº 17/2011 de 23 Junio, modificado por Decreto nº 410/2013, de 4 de
Octubre de la Corporación es el órgano competente para resolver este expediente sancionador
en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 72.2 a) de la Ley 7/2011, 5 de Abril, de
Actividad Clasificada y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Complementarias, y que el
procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos
así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del
presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al
infractor.
Segundo.- Vistas las alegaciones presentadas por el denunciado en fecha
06/03/2015 con número de registro 8.870 se entienden los motivos expuestos y la
buena fé por parte interesado a la hora de obtener la licencia de aperturas es por ello
que se procede, por esta instrucción, a imponer una multa de 500 € por el hecho de
no tener expuesta de manera visible la correspondiente licencia municipal de
aperturas incumpliendo con ello el art. 64.6 de la Ley 7/2011 calificada como LEVE.
Tercero.- De la instrucción del expediente así como de los medios de prueba existentes
se consideran como hechos probados que por el inculpado, en el lugar indicado en los
antecedentes de hecho de este escrito, se realizó la actividad no teniendo expuesta de manera
visble la correspondiente licencia municipal de aperturas.
Cuarto.- Resultando que dicha acción es constitutiva de infracción administrativa del
art. 64.6 de la Ley 7/2011 y susceptible de sanción según el artículo 66.3 de la citada ley con
multa de hasta 3.000 € a D/Dª JOHN GRAHAM MCVICAR, como titular del establecimiento
SCOTCH CORNER BAR, provisto de NIF nº X6319564S, con domicilio en Avenida PUEBLOS, (DE
LOS), APTOS LOS GERANEOS LOCAL 6, COSTA ADEJE.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de
general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993
he tenido a bien formular la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
PRIMERO.- Sancionar a D/Dª JOHN GRAHAM MCVICAR , titular del establecimiento
SCOTCH CORNER BAR, provisto de NIF nº X6319564S, con domicilio en Avenida PUEBLOS,
(DE LOS), APTOS LOS GERANEOS LOCAL 6, COSTA ADEJE, con la multa de QUINIENTOS
EUROS (500 €)como responsable de la infracción administrativa especificada en los
fundamentos jurídicos de esta Propuesta de Resolución.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente Propuesta de Resolución al interesado con la indicación
de que, de conformidad con lo establecido en el art. 18 del Real Decreto 1398/ 1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,
podrá presentar alegaciones, en el plazo de quince días, al término de los cuales, por el órgano
competente se dictará la Resolución definitiva que corresponda.
”
En la Villa de Adeje, a 27 de marzo de 2015.
En la Villa de Adeje, a 27 de marzo de 2015
El Concejal Delegado del Área de Planificación y Gestión del Territorio, Julio Gonzalo Delgado Díaz.
El Concejal Delegado del Área de Planificación
y Gestión del Territorio
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8569
VILLA DE BREÑA BAJA
Secretaría General
ANUNCIO
36773479
Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha
treinta y uno de marzo de dos mil quince, se aprobó inicialmente el expediente de desafectación del
bien mueble (vehículo turismo Polo Class, marca
Volkswagen, matrícula TF-5299-CB) dejando dicho
bien de ser destinado al uso o servicio público de
la Policía Local, al que estaba afecto, y cambiar su
calificación de bien de dominio público a bien de
carácter patrimonial.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se
somete a información pública por el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de publicación del
presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Breña Baja.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por
cualquier interesado en las dependencias municipales
para que se formulen las alegaciones que se estimen
oportunas.
En Breña Baja, a 7 de abril de 2015.
El Alcalde, Borja Pérez Sicilia.
VILLA DE HERMIGUA
ANUNCIO
36783208
El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Hermigua,
en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de
2015, acordó aprobar inicialmente la modificación
de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Administración Electrónica y, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, se somete el expediente
a información pública por el plazo de treinta días, a
contar desde el día siguiente a la inserción de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que
pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones
que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Hermigua, a 27 de marzo de 2015.
La Alcaldesa-Presidenta, Mª Solveida Clemente
Rodríguez.
VILLA DE LOS REALEJOS
ANUNCIO
36793471
Aprobación inicial del Expediente de Modificación
de Créditos número 04D/2015.
En la Intervención de esta Entidad se encuentra
expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el
Expediente de Modificación de Créditos número
04D/2015 de concesión de créditos extraordinario,
probado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno
en sesión extraordinaria celebrada el 26 de marzo
de 2015.
Los interesados a que hace referencia el apartado
1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales podrán examinarlo y presentar, en su caso,
reclamaciones al mismo por los motivos tasados
que enumera el apartado 2 del citado artículo y con
sujeción a lo siguiente:
a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: quince (15) días hábiles contados a partir del
siguiente al de la fecha de inserción de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficinas de presentación: Registro General del
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y demás
centros y oficinas a que hace referencia el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conforme a la nueva
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.
­­8570
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo de exposición al público
no se hubiese presentado reclamaciones.
Los Realejos, a 30 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González.- La Secretaria acctal., Mª José González
Hernández.
VILLA DE EL SAUZAL
Departamento de Rentas
ANUNCIO
36803510
Habiendo sido aprobados por Resolución nº
554/2015 de esta Alcaldía-Presidencia de fecha de 7 de
abril de 2015, los padrones fiscales por los conceptos
de Suministro de Agua, Servicio de Alcantarillado y
Recogida de Residuos Sólidos, correspondientes al
bimestre de enero-febrero 2015, quedan expuestos los
mismos al público en la Recaudación de Fondos de
esta Entidad Local, durante el plazo de veinte días,
a fin de que los interesados puedan examinarlos y
formular, en su caso, las alegaciones que estimen
oportunas.
VILLA DE TEGUESTE
ANUNCIO
36812634
Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº
366/2015 se ha resuelto la aprobación del expediente
de contratación de servicio de conservación y mantenimiento de determinadas zonas ajardinadas de
titularidad municipal, emitiéndose el presente anuncio
de licitación con arreglo a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos
para la obtención de la información:
a. Organismo. Ayuntamiento de Tegueste.
b. Dependencia que tramita el expediente. Secretaría General.
c. Obtención de documentación e información:
1. Dependencia. Secretaría General.
2. Domicilio. Plaza de San Marcos, nº 1.
3. Localidad y código postal. Tegueste, 38280.
4. Teléfono. 922316122.
5. Telefax. 922540903.
6. Correo electrónico. [email protected].
Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese presentado alegación alguna, se procederá a la recaudación
de las correspondientes cuotas en periodo voluntario.
De no realizarse el pago en periodo voluntario, las
deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento de apremio, incrementando las mismas con
los recargos e intereses legales.
Asimismo, los interesados podrán formular ante
el Sr. Alcalde-Presidente el recurso de reposición
regulado en el art. 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a la finalización del período de exposición.
En la Villa de El Sauzal, a 7 de abril de 2015.
El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández.
7. Dirección de internet del perfil del contratante.
www.tegueste.es.
8. Fecha límite de obtención de documentación e
información. 8º día natural siguiente desde la publicación de este anuncio en el BOP.
2. Objeto del contrato:
a. Tipo. Servicio.
b. Descripción. Servicio de conservación y mantenimiento de determinadas zonas ajardinadas de
titularidad municipal, división por lotes y número
de lotes/número de unidades. No.
c. Lugar de ejecución/entrega:
1. Domicilio. Zonas ajardinadas municipales indicadas en el Pliego de prescripciones técnicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8571
2. Localidad y código postal. Tegueste, 38280.
d. Plazo de ejecución/entrega. 12 meses.
e. Admisión de prórroga. Sí.
f. CPV 77311000-3.
3. Tramitación y procedimiento:
a. Tramitación. Urgente.
b. Procedimiento. Abierto.
c. Criterios de adjudicación.
- Mejor oferta económica.- De 0 a 60 puntos.
- Mejor plazo de ejecución.- De 0 a 40 puntos.
4. Valor estimado del contrato: 233.142,84 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
a. Importe neto 58.285,71 euros. Importe total con
IGIC 61.200,00 euros.
6. Garantías exigidas.
• Provisional (importe) 1.748,57 euros.
• Definitiva (%) 5% del importe de adjudicación.
7. Requisitos específicos del contratista:
a. Clasificación. No se exige.
b. Solvencia económica y financiera y solvencia
técnica y profesional.
Solvencia económica y financiera.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen
anual de negocios en el ámbito al que se refiera el
contrato, por importe igual o superior al exigido en
el anuncio de licitación o en la invitación a participar
en el procedimiento y en los pliegos del contrato o,
en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante
de la existencia de un seguro de indemnización por
riesgos profesionales por importe igual o superior al
exigido en el anuncio de licitación o en la invitación
a participar en el procedimiento y en los pliegos del
contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para
el que esté vencida la obligación de aprobación de
cuentas anuales por importe igual o superior al exigido
en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato
o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Solvencia técnica y profesional.
a) Relación de los principales servicios o trabajos
realizados durante los tres últimos años, indicando
su importe, fechas y destinatario público o privado
de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se
acreditarán mediante certificados expedidos o visados
por el órgano competente, cuando el destinatario sea
una entidad del sector público o cuando el destinatario
sea un comprador privado, mediante un certificado
expedido por éste, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso,
estos certificados serán comunicados directamente al
órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del
empresario y del personal directivo de la empresa y,
en particular, del personal responsable de la ejecución
del contrato.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a. Fecha límite de presentación. 8º día natural siguiente al de publicación de este anuncio en el BOP.
b. Modalidad de presentación. Registro General o
mediante correo postal.
c. Lugar de presentación:
1. Dependencia. Registro General del Ayuntamiento
de Tegueste.
2. Domicilio. Plaza de San Marcos, nº 1.
3. Localidad y código postal. Tegueste, 38280.
­­8572
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
9. Apertura de ofertas:
a. Descripción. Apertura del sobre nº 2 y 3.
b. Dirección. Sala de Juntas de la Casa Consistorial. Plaza de San Marcos, nº 1.
c. Localidad y código postal. Tegueste, 38280.
d. Fecha y hora. Según convocatoria de la Mesa de Contratación, publicada en el perfil del contratante.
9. Gastos de publicidad. A cargo del adjudicatario.
10. Otras observaciones. Condiciones de subrogación del personal.
Categoría
Auxiliar Jardinero
Auxiliar Jardinero
Auxiliar Jardinero
Antigüedad
08/07/2013
26/06/2008
26/06/2012
Jornada ComplementosObservaciones
20 h/s
45 €/mes
Cubre excedencia
40 h/s
20 h/s
45 €/mes
Excedencia
Villa de Tegueste, a 11 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Hernández.
MANCOMUNIDAD DEL NORTE
DE TENERIFE
ANUNCIO
36823473
Cuenta General 2013.
Rendida por la Presidencia de la Mancomunidad
del Norte de Tenerife la Cuenta General del ejercicio económico de 2013, e informada favorablemente
por la Comisión Especial de Cuentas en sesión de
fecha 18 de marzo de 2015 de conformidad con el
artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, queda expuesta al público, por plazo de
quince días, durante los cuales y ocho días más,
contados a partir de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán los
interesados presentar, en su caso, reclamaciones,
reparos u observaciones a la misma.
En la Villa de Los Realejos, a 19 de marzo de 2015.
El Presidente, Antonio José González Fortes.- La
Secretaria acctal. María José González Hernández.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
36833243
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000565/2014.
NIG: 3803844420140004179.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014019508.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8573
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000565/2014 en materia de resolución contrato
a instancia de D./D.ª María Concepción Cabrera
Mendoza, contra Explotaciones Franbel, S.L., Frigoríficos Frant, S.L., Francisco García Plasencia,
Antonio Hernández Bello, FOGASA y Administrador Concursal de Frigoríficos Frant, S.L., por S.S.ª
se ha dictado auto con fecha 17.03.2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Aclarar la sentencia de 3 de marzo de 2015, en el
sentido de completar el fallo de la misma que debe
quedar redactado del siguiente modo:
“(...) Condeno a Explotaciones Franbel, S.L. y a
Frigoríficos Frant a abonar a la actora la parte correspondiente a la empresa, de las prestaciones de IT,
desde julio de 2014 hasta la fecha de la extinción de
la relación laboral, el 26 de febrero de 2015, en los
términos establecidos legalmente”; manteniéndose
intactos el resto de pronunciamientos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este auto, que forma parte
de la sentencia, no cabe recurso. Contra la sentencia
cabe el recurso ya indicado al notificarse la misma,
contándose el plazo desde la notificación de este auto
(art. 267.8° de la LOPJ y 407-L.E. Civil, en relación
con la Disposición decimoséptima de la Ley 1/2000).
Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.- En Santa Cruz de Tenerife y 17 de
marzo de 2015, me ha sido entregada la presente
resolución una vez firmada por la Juez, procediendo
a unir el original a la sentencia, y dejando testimonio
de la presente en autos. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Explotaciones Franbel, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 20 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
EDICTO
36843244
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000518/2014.
NIG: 3803844420140003854.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014017926.
Demandante: Yasimir Elías Santander.
Demandado: Nivaria 2000, S.L.U.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Nivaria 2000, S.L.U. a fin de que conozca
el auto de aclaración de fecha 24 de marzo de 2015
bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la
cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo
de 2015.
Dada cuenta;
Antecedentes de hecho.
Único.- Con fecha 21 de octubre de 2014 se dictó
resolución que fue notificada a las partes y, con posterioridad se advirtió por esta juzgadora, de oficio, un
error en el salario día de la trabajadora consignado
en la referida resolución.
­­8574
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Fundamentos de derecho.
Primero.- El art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil establece la invariabilidad de las resoluciones
judiciales señalando que los tribunales no podrán
variar las resoluciones que pronuncien después de
firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y
rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o
el/la Secretario/a Judicial, o a instancia de parte o
del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles
siguientes al de la publicación de la resolución.
Segundo.- En el presente caso, procede fijar el salario
día de la trabajadora en el importe de 39,57 euros, resultado de multiplicar el salario consignado en el hecho probado primero por 12 mensualidades y dividirlo entre 365
días. En consecuencia, procede fijar la indemnización
por despido improcedente en el importe de 16.500,69
euros (12.909,71 euros + 3.590,98 euros). Todo ello
manteniéndose intactos el resto de pronunciamientos.
Vistos los artículos citados y demás de general
aplicación.
Parte dispositiva.
Acuerdo.- Aclarar la sentencia de 21 de octubre
de 2014, dictada en los presentes autos en el sentido
de fijar el salario día de la trabajadora, a efectos de
indemnización por despido, en el importe de 39,57
euros, resultado de multiplicar el salario consignado
en el hecho probado primero por 12 mensualidades
y dividirlo entre 365 días. En consecuencia, procede
modificar también la indemnización por despido
improcedente, a la vista del salario día anteriormente
expuesto, fijando la misma en el importe de 16.500,69
euros (12.909,71 euros + 3.590,98 euros). Todo ello
manteniendo intactos el resto de pronunciamientos.
Modo de impugnación.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los
recursos que procedan, en su caso, contra la resolución
a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio
(art. 214.4 LEC).
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Cristina
Palmero Morales, Juez del Juzgado de lo Social n°
1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
36853239
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000933/2014.
NIG: 3803844420140006862.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014032971.
Demandante: David Prados Díaz.
Demandado: Imex Empresarial Bras, S.L.;
­ OGASA.
F
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de Refuerzo de lo Social
n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000933/2014 en
materia de resolución contrato a instancia de D. David Prados Díaz contra Imex Empresarial Bras, S.L.
y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 13.05.15 a las 11.30
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social. Asimismo, se le requiere para que concurra
al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de
preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se
indica en la demanda, cuya admisión se acordó por
resolución judicial, haciéndole saber que las copias
de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Imex
Empresarial Bras, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de
marzo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8575
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
36863236
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000006/2015.
NIG: 3803844420150000049.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015000689.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Transportes Damadri, S.L. y Transmale,
S.L. a fin de que conozca el fallo de la sentencia de
24.03.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda
presentada por don Jesús Sergio Martín González
contra la mercantil Transportes Damadri, S.L. y en
consecuencia:
Primero.- Declaro improcedente el despido de don
Jesús Sergio Martín González llevado a cabo por la
mercantil Transportes Damadri, S.L. Y se declara
extinguida la relación laboral entre las partes con
efectos desde el 18 de diciembre de 2014.
Segundo.- Condeno a la mercantil Transportes Damadri, S.L. a abonar al actor la cantidad de 9.636,09
euros en concepto de indemnización.
Tercero.- Se absuelve a la mercantil Transportes
Trasmale, S.L. de todos los pedimentos formulados
en su contra.
Cuarto.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que el FOGASA pudiera tener en
un futuro.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso de
suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro
del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al
de la notificación de la misma. Adviértase igualmente
al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de
la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de
300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado
acreditando mediante la presentación del justificante de
ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del
recurso, así como en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario
por dicha cantidad y para el caso de que se haga por
transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92
0005001274, al concepto de cuenta expediente 3796
0000 65000615.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT
en funciones de refuerzo que la dicta, leyéndola en
audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados,
de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
36873237
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
­­8576
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
N° procedimiento: 0000923/2014.
NIG: 3803844420140006708.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014031976.
Demandante: Rosa Esther Hernández Luis.
Demandado: Ten Delfín Bajamar, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000923/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Rosa Esther Hernández
Luis, contra Ten Delfín Bajamar, S.L., por S.S.ª se
ha dictado sentencia con fecha 13 de febrero de 2015,
cuyo fallo es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Debo estimar y estimo la demanda presentada por
Doña Rosa Esther Hernández Luis y, con consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Ten
Delfín Bajamar, S.L. al pago a la actora de la cantidad
de 12.232,86 euros más el 10% de la mora patronal.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que el FOGASA pudiera tener en el futuro.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco
Santander a nombre de este Juzgado acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario
por dicha cantidad y para el caso de que se haga por
transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92
0005001274, al concepto de cuenta expediente 3796
0000 65092314.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar
y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Ten Delfín Bajamar, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 25 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
36883248
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000533/2013.
NIG: 3803844420130003812.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013010295.
Demandante: Federico García Pérez.
Demandado: Reshocam Investment S.L.; Fondo
de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000533/2013 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Federico García Pérez, contra
Reshocam Investment S.L. y Fondo de Garantía
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8577
Salarial, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha
11.03.15, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda
presentada por don Federico García Pérez, y, en consecuencia, condeno a Reshocan Investment S.L., al
pago de las cantidades de 3.928,48 €, con el interés
del 10% de mora patronal y 275,99 € sin intereses
de mora patronal.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal
del FOGASA.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en Santander
a nombre de este Juzgado acreditando mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo
comprendido hasta el anuncio del recurso, así como
en el caso de haber sido condenado en sentencia al
pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto
de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia
el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274,
haciendo constar en observaciones el número del
expediente 3796000065053313.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indica, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Reshocam Investment S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
36893249
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
Nº procedimiento: 0000532/2013.
NIG: 3803844420130003802.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013010272.
Demandante: Mauricio Miguel Goya Rodríguez.
Demandado: Viuda de Dorta e Hijos S.L.
Abogado: Miguel Manuel Pulido González.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000532/2013 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Mauricio Miguel Goya
Rodríguez, contra Viuda de Dorta e Hijos S.L., por
S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 11/03/15,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Debo estimar y estimo la demanda presentada por
don Mauricio Miguel Goya Rodríguez, y, en consecuencia, condeno a Viuda de Dorta e Hijos S.L., al
pago de las cantidades de 1.453,83 €, sin intereses
de mora patronal.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer
recurso.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Viuda de Dorta e Hijos S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP de
Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 24 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
36903250
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000051/2015.
­­8578
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000677/2013.
NIG: 3803844420130004881.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015006304.
Ejecutante: Khrisstil Evelin Marín Hoyos.
Ejecutado: Sistemas Territoriales Integrados S.L.
Abogado: José Ignacio Cestau Benito.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000051/2015 en materia de Despido disciplinario a
instancia de D.ª Khrisstil Evelin Marín Hoyos, contra
Sistemas Territoriales Integrados S.L., por S.S.ª se
ha dictado Decreto con fecha 25 de marzo de 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Decreto:
Tener por desistido a Dña. Khrisstil Evelin Marín
Hoyos de su demanda frente a Sistemas Territoriales
Integrados S.L.
Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los
autos, archivándose el original en el legajo de Decretos
definitivos de esta oficina judicial.
Notifíquese la presente a las partes.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55
0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3796
0000 64 0051 15.
Así lo acuerdo y firmo, D. Antonio Revert Lázaro,
Secretario Judicial de Juzgado de lo Social nº 3 de
Santa Cruz de Tenerife. Doy fe”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Sistemas Territoriales Integrados S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 25 de marzo de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
36913251
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000048/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000318/2014.
NIG: 3803844420140002298.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015005612.
Ejecutante: María Jesús Pérez Hernández.
Ejecutado: Genser S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000048/2015 en materia de despido disciplinario a
instancia de D.ª María Jesús Pérez Hernández contra
Genser S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha
25 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
“Se declara extinguida la relación laboral que unía
a Dña. María Jesús Pérez Hernández con la empresa
Genser S.L.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8579
Condenar a la parte demandada a que abone las
cantidades siguientes:
Nombre trabajador: María Jesús Pérez Hernández.
Indemnización: 1.236,00 euros.
Salarios: 1.161,00 euros.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3796 0000 64 0048 15.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Carmen María
Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de
lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Genser S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
36923252
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000079/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000367/2014.
NIG: 3803844420140002647.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015009893.
Ejecutante: Dulce Ada Hernández Plasencia.
Ejecutado: Juan Antonio Batista Croissier.
Abogado: Antonio Manuel Perdomo Rodríguez.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000079/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D.ª Dulce Ada Hernández Plasencia,
contra Juan Antonio Batista Croissier, por S.S.ª se ha
dictado Auto con fecha 27 de marzo de 2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Dña. Dulce Ada Hernández Plasencia
contra Juan Antonio Batista Croissier, por un principal
de 2.380,26 euros, más 380,84 euros de intereses y
costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3796 0000 64 0079 15.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Carmen
María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez del Juzgado
de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
­­8580
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Juan Antonio Batista Croissier, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife,
a 27 de marzo de 2015.
El Secretario.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
36933253
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000010/2014.
NIG: 3803844420140000045.
Materia: reclamación de cantidad.
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Mercantil de Servicios en Proliferación Constante S.L.
Proserco-Fam Service, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz
de Tenerife, a 27 de marzo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.
IUP: TS2014000381.
Demandante: Clara Martín Delgado; Vanesa Romero Gutiérrez.
Demandado: Mercantil de Servicios en Proliferación
Constante S.L. Proserco-Fam Service.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
36943254
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000689/2013.
Abogado: ---.
NIG: 3803844420130004951.
Procurador: ---.
Materia: reclamación de cantidad.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0000010/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de Dña. Clara Martín Delgado y Vanesa Romero Gutiérrez contra Mercantil de
Servicios en Proliferación Constante S.L. ProsercoFam Service, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 23 de noviembre de
2015 a las 11:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
IUP: TS2013015389.
Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social SCT;
Servicio Jurídico Seguridad Social SCT.
Procurador: ---.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8581
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos
seguidos bajo el número 0000689/2013 en materia
de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña.
María Elena Suárez López contra Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, Instituto de Acción Social
y Sociosanitaria de Tenerife, Instituto Nacional de
la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mararía Sociedad Cooperativa, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 15 de junio de 2015 a las 11:40 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Mararía Sociedad Cooperativa, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
25 de marzo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
36953255
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000688/2013.
NIG: 3803844420130004944.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013015382.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el
número 0000688/2013 en materia de Reclamación de
Cantidad a instancia de D./Dña. Maruja Elena Pillajo
Maigua contra Mararía Sociedad Cooperativa, Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Instituto
Municipal de Atención Social, Instituto Nacional de
la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 15 de junio de 2015
a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en
los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Mararía Sociedad Cooperativa, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
25 de marzo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.
­­8582
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
36963256
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000036/2015.
NIG: 3803844420150000263.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015001186.
Demandante: Alejandra Cabrera García.
Demandado: Explotaciones Restaurante La Laguna
S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000036/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Alejandra Cabrera García
contra Explotaciones Restaurante La Laguna S.L., se
ha dictado Decreto con fecha 10 de marzo de 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. Alejandra Cabrera García contra Explotaciones Restaurante La Laguna S.L. sobre reclamación
de cantidad y darle la tramitación correspondiente,
citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y
en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a
Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano
judicial, para lo cual se señala el próximo día 2 de
junio de 2015 a las 9:30 horas, que tendrán lugar en la
Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres
de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una
vez prestada conformidad por el/la Sr./Sra. Juez de
este órgano judicial, hágase entrega a la demandada
de copia de la demanda y documentos acompañados
y de la cédula de citación.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado por procurador o
graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de
su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por procurador o graduado social, designar Abogado
en otro plazo igual o solicitar su designación a través
del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este
requisito supone la renuncia de la parte al derecho de
valerse en el acto del juicio de abogado, procurador
o graduado social.
Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.
De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo
recibido la notificación dé esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal
cualquier modificación de domicilio o de cualquiera
de sus datos personales que obren en las actuaciones.
Expresamente se advierte a las partes que el domicilio
y los datos de localización facilitados para la práctica
de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes
y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos
a su número de teléfono, fax, dirección electrónica
o similares, siempre que estos últimos estén siendo
utilizados como instrumentos de comunicación con
el Tribunal.
Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como
prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos.
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte
demandada para que comparezca al acto de juicio a
responder al interrogatorio de la contraparte por sí o
mediante tercero que designe por tener conocimiento
personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así
como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8583
En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte
demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.
En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la
testifical, y procédase a la citación de los testigos si
hubiera sido interesada, quedando en caso contrario
encargada la actora de su personación.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert
Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
nº 3. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Explotaciones Restauración La Laguna S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
36973257
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0001076/2014.
NIG: 3803844420140007802.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014038122.
Abogado: ---.
Procurador: Antonio Duque Martín de Oliva.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0001076/2014 en materia de Resolución contrato a
instancia de D./D.ª Anouschka Drost Nienke y Ana
Alejandra Díaz Morales, contra Fernando Scornik
Gerstein Ab. Tfe. S.L., ACE European Group Limited Entidad Aseguradora, Ministerio Fiscal y ACE
European Group Limited Entidad Aseguradora, se
ha dictado Decreto y diligencia con fecha 23/1/2015
y 2/3/2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. Anouschka Drost Nienke y Ana Alejandra
Díaz Morales contra Fernando Scornik Gerstein Ab.
Tfe. S.L., ACE European Group Limited Entidad Aseguradora y Ministerio Fiscal sobre resolución contrato
y darle la tramitación correspondiente, citándose a
las partes en única, pero sucesiva convocatoria para
los actos de conciliación, si procediera, y en su caso
de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial
que suscribe, el segundo ante este órgano judicial,
para lo cual se señala el próximo día 11 de marzo de
2015 a las 11:50 horas, que tendrán lugar en la Sala
de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de
Mayo nº 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una
vez prestada conformidad por el/la Sr./Sra. Juez de
este órgano judicial, hágase entrega a la demandada
de copia de la demanda y documentos acompañados
y de la cédula de citación.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
­­8584
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado por procurador o
graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de
su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda este estar representado
por procurador o graduado social, designar Abogado
en otro plazo igual o solicitar su designación a través
del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este
requisito supone la renuncia de la parte al derecho de
valerse en el acto del juicio de abogado, procurador
o graduado social.
Cítese al Ministerio Fiscal.
Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.
De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo
recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal
cualquier modificación de domicilio o de cualquiera
de sus datos personales que obren en las actuaciones.
Expresamente se advierte a las partes que el domicilio
y los datos de localización facilitados para la práctica
de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes
y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos
a su número de teléfono, fax, dirección electrónica
o similares, siempre que estos últimos estén siendo
utilizados como instrumentos de comunicación con
el Tribunal.
Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como
prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos.
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte
demandada para que comparezca al acto de juicio a
responder al interrogatorio de la contraparte por sí o
mediante tercero que designe por tener conocimiento
personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así
como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte
demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.
En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la
testifical, y procédase a la citación de los testigos si
hubiera sido interesada, quedando en caso contrario
encargada la actora de su personación.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert
Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
nº 3. Doy fe.
Diligencia de ordenación del/la Secretario/a Judicial, D./Dña. Antonio Revert Lázaro.
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2015.
Por presentado el anterior escrito con n° de entrada
914/2015 por el/la Ldo./a. desconocido y desconocido, de la parte Dña. Nienke Anouskcka Drost y Dña.
Ana Alejandra Díaz Morales, únase a los autos de su
razón y téngase por designado nuevo domicilio del
codemandado Fernando Scornik Gerstein Abogados
Tenerife, S.L. No habiendo tiempo material para su
notificación y citación procédase a la, suspensión de
los actos de conciliación y, en su caso juicio, señalados para el día 5 de marzo de 2015, convocándose
nuevamente para el día 7 de mayo de 2015 a las 9:50
horas de su mañana, cítese a las partes en legal forma,
con las prevenciones contenidas en la Ley.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Fernando Scornik Gerstein Ab. Tfe. S.L. en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 27 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8585
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
36983258
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº Procedimiento: 0000766/2014.
NIG: 3803844420140005568.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025163.
Demandante: Leyda Díaz Araújo.
Demandado: Zubiplix S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000766/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Leyda Díaz Araújo contra
Zubiplix S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con
fecha 25 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Leyda Díaz Araújo, y, en consecuencia,
condeno a Zubiplix S.L., al pago de las cantidades de
7.907,89 €, más los intereses del diez por ciento desde
que se dejaron de abonar las respectivas cantidades y
la cantidad de 1.732,62 € sin intereses.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco
Santander a nombre de este Juzgado acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario
por dicha cantidad y para el caso de que se haga por
transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92
0005001274, haciendo constar en observaciones el
número del expediente 3796000065076614.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Zubiplix S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de
marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
36993259
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000268/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000724/2013.
NIG: 3803844420130005239.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014033523.
Ejecutante: Severiano Fidel Sarabia González.
Ejecutado: Osdan Tenerife S.L.U.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000268/2014 en materia de despido disciplinario
­­8586
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
a instancia de D. Severiano Fidel Sarabia González,
contra Osdan Tenerife S.L.U., por S.S.ª se ha dictado
Decreto con fecha 24 de marzo de 2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Osdan Tenerife S.L.U.
en situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 21.165,91 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES55
0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3796
0000 64 0268 14.
Así lo acuerdo y firmo, D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de Juzgado de lo Social nº 3.
Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Osdan Tenerife, S.L.U., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de
marzo de 2015.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
37003260
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000077/2015.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000421/2013.
NIG: 3803844420130002993.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015009719.
Ejecutante: Estanislao González González.
Ejecutado: Micoralsa S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000077/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Estanislao González González
contra Micoralsa S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto
con fecha 23 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D. Estanislao González González contra
Micoralsa S.L., por un principal de 1.416,96 euros,
más 226,71 euros de intereses y costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8587
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3796 0000 64 0077 15.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Carmen
María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez del Juzgado
de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Micoralsa S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Boletín Oficial de
Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz Tenerife, a
23 de marzo de 2015.
El Secretario.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0000063/2014 en materia de Reclamación
de Cantidad a instancia de D./Dña. Willmer José
Valecillo Campos contra The One Hostelería S.L., se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 9 de noviembre de 2015 a las 10:50
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Social. Asimismo, se le requiere para que concurra
al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de
preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se
indica en la demanda, cuya admisión se acordó por
resolución judicial, haciéndole saber que las copias
de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a The
One Hostelería S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de
marzo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
37013261
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000063/2014.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
37023262
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
NIG: 3803844420140000425.
Nº procedimiento: 0000074/2015.
Materia: reclamación de cantidad.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
IUP: TS2014001690.
Nº proc. origen: 0001177/2013.
Demandante: Willmer José Valecillo Campos.
NIG: 3803844420130008483.
Demandado: The One Hostelería S.L.
Materia: despido disciplinario.
Abogado: ---.
IUP: TS2015009500.
Procurador: ---.
Ejecutante: Jonathan Hernández Fuentes.
­­8588
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Ejecutado: Casteleri S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000074/2015 en materia de despido disciplinario a
instancia de D. Jonathan Hernández Fuentes contra
Casteleri S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha
19 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
“Dictar orden general y despachar la ejecución del
título indicado a favor del ejecutante D. Jonathan
Hernández Fuentes frente a Casteleri S.L., parte
ejecutada.
Procédase por el Sr. Secretario Judicial a citar a
las partes a comparecencia en los términos previstos
en el art. 280 de la LRJS, señalándose mediante la
presente resolución para que tenga lugar la comparecencia en incidente de no readmisión, el próximo
día 13 de mayo de 2015 a las 9:50 horas en la Sala de
Vistas de este Juzgado, y con la advertencia de que
únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas
pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y
de que si el actor no compareciere, se archivarán sin
más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado,
se celebrará el acto en su ausencia.
Recábese de la base de datos de la TGSS vida laboral
del actor y únase a los autos, a efectos de posibles
derechos de percibo de salarios de tramitación a la
fecha de la celebración de la comparecencia.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Para la interposición de dicho recurso será preciso
acreditar ante este órgano judicial la constitución
de depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de este Juzgado ES55 0049 3569
92 0005001274 del Banco Santander, al concepto
cuenta expediente 3796 0000 64 0074 15, salvo que
el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social
nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Casteleri S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta
provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo
de 2015.
El Secretario.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
37033263
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000548/2014.
NIG: 3803844420140004102.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014019163.
Demandante: Natalia L. Menshutkina; Alexandre
Saveliev.
Demandado: Revital Tenerife S.L.; FOGASA.
Abogado: J. Adalberto Luis Bethencourt.
Procurador: ---.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos
bajo el número 0000548/2014 en materia de despido a
instancia de Dña. Natalia L. Menshutkina y Alexandre
Saveliev contra Revital Tenerife S.L. y FOGASA, se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día 18 de mayo de 2015 a las 11:20 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8589
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Revital Tenerife S.L. y FOGASA, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
19 de marzo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
37043264
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000242/2014.
NIG: 3803844420140001768.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014008086.
Demandante: Luis Javier López Miranda.
fecha 20 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
“(...) Parte dispositiva.
Lo acuerdo:
Aclarar la sentencia número 101/2015, respecto a la
cantidad adeudada en el sentido indicado, quedando
el fallo de la siguiente manera:
“(...) Fallo:
Debo estimar y estimo, la demanda presentada por
Don Luis Javier López Miranda frente a la entidad Amex
Beers, S.L. y en consecuencia, condeno a la empresa
Amex Beers, S.L. al pago al actor de la cantidad de
4.985,01 euros e intereses moratorios y de la cantidad
de 436,92 euros de indemnización fin de contrato (...)”.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este auto, que forma parte
de la sentencia, no cabe recurso. Contra la sentencia
cabe el recurso ya indicado al notificarse la misma,
contándose el plazo desde la notificación de este auto
(art. 267.8° de la LOPJ y 407-L.E. Civil, en relación
con la Disposición decimoséptima de la Ley 1/2000).
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos (...)”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Amex Beers, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 26 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
Demandado: Amex Beers, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000242/2014 en materia de reclamación de cantidad a
instancia de D./D.ª Luis Javier López Miranda, contra
Amex Beers, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
37053265
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000026/2014.
NIG: 3803844420140000209.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014000930.
­­8590
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Demandante: Josué Tanausú García Pérez.
N° procedimiento: 0000007/2015.
Demandado: Proyecto Yagadri, S.L.; Idiesbar, S.L.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
Abogado: Amelia María Aguilar Déniz.
N° proc. origen: 0000598/2014.
Procurador: ---.
NIG: 3803844420140004419.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000026/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Josué Tanausú García Pérez,
contra Proyecto Yagadri, S.L. e Idiesbar, S.L., por
S.S.ª se ha dictado auto con fecha 26.03.2015, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“(...) Parte dispositiva.
Lo acuerdo:
Aclarar el hecho probado primero de la sentencia
número 99/2015 de fecha 03 de marzo de 2015, respecto al nombre del actor, siendo en que debe constar
Josué Tanausú García Pérez.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este auto, que forma parte
de la sentencia, no cabe recurso. Contra la sentencia
cabe el recurso ya indicado al notificarse la misma,
contándose el plazo desde la notificación de este auto
(art. 267.8º de la LOPJ y 407-L.E. Civil, en relación
con la Disposición decimoséptima de la Ley 1/2000).
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos (...)”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Proyecto Yagadri, S.L. e Idiesbar, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de
2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
37063266
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2015001167.
Ejecutante: Silvia María Déniz Hernández; Taida
Hernández Pérez.
Ejecutado: Frigoríficos Frant, S.L.; Explotaciones
Franbel, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000007/2015 en materia de despido disciplinario
a instancia de D./D.ª Silvia María Déniz Hernández
y Taida Hernández Pérez, contra Frigoríficos Frant,
S.L. y Explotaciones Franbel, S.L., por S.S.ª se ha
dictado auto y por el Secretario Judicial Decreto de
fecha 21 de enero de 2015 cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Silvia María Déniz Hernández y
Taida Hernández Pérez contra Explotaciones Franbel,
S.L., por un principal de cuarenta mil ciento setenta
y cuatro euros con ochenta y nueve céntimos más
ocho mil euros de intereses provisionales y la costas
provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria”.
“Se decreta:
- Recábese información, a través del Punto Neutro
Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban
tener constancia de bienes o derechos susceptibles
de embargo, y líbrese otros despachos que resulten
necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8591
este órgano relación de bienes y derechos de la parte
ejecutada Explotaciones Franbel, S.L.
- El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de
cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a
través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro
Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total
por la que se despachó ejecución por importe total
de 48.174,89 euros”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Explotaciones Franbel, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
37073245
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000199/2015.
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 16.04.15 1:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Vintage Epoque, S.L. y FOGASA, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
17 de marzo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
37083246
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
NIG: 3803844420150001452.
N° procedimiento: 0000045/2015.
Materia: despido.
Proc. origen: Despido objetivo individual.
IUP: TS2015007507.
N° proc. origen: 0001029/2014.
Demandante: Bianca Fodor Gyongykike.
NIG: 3803844420140007145.
Demandado: Vintage Epoque, S.L.; FOGASA.
Materia: resolución contrato.
Abogado: ---.
IUP: TS2015009343.
Procurador: ---.
Ejecutante: Circe Pérez Alfaro.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos
bajo el número 0000199/2015 en materia de despido a
instancia de D./Dña. Bianca Fodor Gyongykike contra
Vintage Epoque, S.L. y FOGASA, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
Ejecutado: Imex Empresariales Bras, S.L.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
­­8592
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000045/2015 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Circe Pérez Alfaro, contra Imex
Empresariales Bras, S.L., por S.S.ª se ha dictado
auto con fecha 23.3.2015, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Circe Pérez Alfaro contra Imex
Empresariales Bras, S.L., por un principal de 2.244,94
€, más 123,47 € de intereses provisionales y la de
224,49 € de costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad BSCH, en la c.c.c. IBAN
ES55 0049 3569 9200 05001274, y al concepto clave
1587000064004515.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. María
Concepción Pérez-Crespo Cano, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife.
Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Imex Empresariales Bras, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 23 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
37093247
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000015/2015.
Proc. origen: despido objetivo individual.
N° proc. origen: 0000352/2014.
NIG: 3803844420140002583.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015002932.
Ejecutante: Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez.
Ejecutado: Noriadamus, S.L.; M & D Group Luxury
Transportation For Executives, S.L.
Abogado: --.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000015/2015 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Francisco Alejandro Albornoz
Rodríguez, contra Noriadamus, S.L. y M & D Group
Luxury Transportation For Executives, S.L., por S.S.ª
se ha dictado auto con fecha 20.3.2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Parte dispositiva.
1.- Se declara extinguida la relación laboral que unía
a D. Francisco Alejandro Albornoz Rodríguez con la
empresa Noriadamus, S.L., y M&D Group Luxury
Transportation For Executives, S.L., a la fecha de la
presente resolución.
2.- Se condena solidariamente a Noriadamus, S.L.,
y M&D Group Luxury Transportation For Executives,
S.L., a abonar a D. Francisco Alejandro Albornoz
Rodríguez la cantidad de 6.232,71 euros en concepto
de indemnización y la cantidad de 12.798,72 euros
en concepto de salarios de tramitación desde la fecha
del despido hasta la de este auto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8593
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Mª Concepción Pérez-Crespo Cano, Juez sustituta del Juzgado
de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Noriadamus, S.L. y M & D Group Luxury Transportation For Executives, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 20 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
37103226
Procedimiento: procedimiento impugnación sanciones (art. 114 y ss. LPL).
Nº procedimiento: 0000358/2014.
D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
nº 0000358/2014 en materia de sanción a trabajador
a instancia de D./D.ª José M. Morales Hdez., contra
Admón. Concursal Emilio González Bilbao, Almedal
S.A. Hotel Semiramis, FOGASA, Admón. Concursal Valero Biarge Sanjoaquín y Admón. Concursal
Ernesto Cebrián Domínguez, se ha dictado:
Decreto de desistimiento con fecha 5/02/15, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Tener por desistido a José M. Morales Hdez. de su
demanda frente a Admón. Concursal Emilio González
Bilbao, Admón. Concursal Valero Biarge Sanjoaquín
y Admón. Concursal Ernesto Cebrián Domínguez.
Procédase al archivo de las actuaciones respecto
de los Administradores Concursales.
Notifíquese la presente a las partes.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. María Mercedes
Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de Juzgado
de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
NIG: 3803844420140002603.
El/la Secretario/a Judicial.
Materia: sanción a trabajador.
Asimismo se ha dictado:
IUP: TS2014012562.
Acta de conciliación y decreto de fecha 5/02/15
cuya parte dispositiva es la siguiente:
Acuerdo: aprobar la avenencia alcanzada entre
las partes arriba mencionadas en el día de la fecha y
archivar las actuaciones, expidiéndose testimonio de
la presente para su unión a los autos, archivándose el
original en el legajo de Decretos definitivos de esta
oficina judicial.
Modo impugnación: contra esta resolución no cabe
interponer recurso alguno, sin perjuicio de la acción
de impugnación que establece el artículo 84.6 LRJS.
Abogado: José Ignacio Cestau Benito.
Procurador: ---.
Dictada la anterior resolución, yo el/la Secretario/
terminado el acto, y extendida la presente es leída
y firmada por los comparecientes en conformidad
­­8594
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
y constancia y en prueba de quedar notificados en
legal forma, con entrega de copia del acta y decreto,
conmigo. Doy fe.
2. Condeno a la empresa Hostelero Patio Canario,
S.L.U. a que pague a Javier García Marrero la cantidad
total de 1.463,02 euros.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
3. Condeno también a la empresa Hostelero Patio
Canario, S.L.U. a que pague a Javier García Marrero
el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto
de los conceptos salariales, desde el momento de su
devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses
del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
desde ésta hasta su total pago.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Valero Biarge Sanjoaquín, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 26 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
37113227
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000180/2014.
NIG: 3803844420140001299.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014005761.
Demandante: Javier García Marrero.
Demandado: Hostelero Patio Canario S.L.U.; Fondo
de Garantía Salarial.
Abogado: Olivia Concepción Hernández.
Procurador: ---.
D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000180/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Javier García Marrero, contra
Hostelero Patio Canario S.L.U. y Fondo de Garantía
Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha
25/03/2015 (n° 161/2015), cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
“Fallo:
1. Estimo la demanda presentada por Javier García
Marrero frente a la empresa Hostelero Patio Canario,
S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación
de cantidad.
4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a
estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria
futura en los casos que proceda.
Notifíquese esta sentencia a las partes informándolas de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente
en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.”
Don Martín José Mingorance García, Magistrado
Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 6 de Santa
Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Hostelero Patio Canario S.L.U., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP de
Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 25 de marzo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
37123228
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000052/2015.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000976/2012.
NIG: 3803844420120007200.
Materia: resolución contrato.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8595
IUP: TS2015009602.
Demandante: María Magdalena Expósito García.
Demandado: Limpiezas Laguna S.L.
Abogado: Cristina María Vilela Hernández.
Procurador: ---.
D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000052/2015 en materia de Resolución contrato
a instancia de D.ª María Magdalena Expósito García
contra Limpiezas Laguna S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 24 de marzo de 2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Por presentado el anterior escrito de fecha 19 de
marzo de 2015 únase, dese a la copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de Dña. María
Magdalena Expósito García contra Limpiezas Laguna
S.L., por el importe de 8.568,12 euros en concepto
de principal, más 1.285,21 euros el equivalente al
15% adicional presupuestado para intereses, gastos
y costas de ejecución.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c.
ES 5500493569920005001274, y al concepto clave
3948/0000/64/0052/15.
Así lo acuerda, manda y firma por D. Martín José
Mingorance García, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El Magistrado-Juez.- La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Limpiezas Laguna S.L., en ignorado paradero, expido la presente publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de
marzo de 2015.
La Secretaria.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
37133229
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000429/2014.
NIG: 3803844420140003107.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014014441.
Demandante: Jean Michael Grandvallet.
Demandado: Panadería Bollería Arico S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6
de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos
seguidos bajo el número 0000429/2014 en materia de
reclamación de cantidad a instancia de Jean Michael
Grandvallet contra Panadería Bollería Arico S.L. y
FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 04/06/2015 10:25,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
­­8596
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Panadería Bollería Arico S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
27 de marzo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma, de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
37143230
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000024/2015.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000470/2013.
NIG: 3803844420130003366.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015003186.
D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de
Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000024/2015 en materia de Resolución
contrato a instancia de D. Benjamín Sedano Torres,
contra D. Nicolaas Wilhermus Julius Mollen, Dña.
Silvia Aparicio Méndez, D. Luis Denis Luis Torres,
Los Faroles Sociedad Civil, Restaurante Los Faroles
y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Providencia con
fecha 23 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
En los autos principales de los que dimana la presente ejecución, la notificación de la sentencia de
fecha 01-09-14 y del auto de 03-10-14, se practicó
personalmente mediante exhorto remitido al Juzgado de Paz de Los Realejos y en la persona de Silvia
Aparicio Méndez en su condición de persona física
codemandada.
No obstante lo anterior, en la presente ejecución
se procedió a notificar la Diligencia de Ordenación
de fecha 09-02-15 por la que se acordaba citar a las
partes de comparecencia para el día 12-03-15 mediante
la publicación de edictos en el B.O.P.
A la vista de lo anteriormente expuesto, se observa
cómo, en el presente caso, no se ha dado un correcto
y debido cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 53-1
de la L.R.J.S. que, a su vez, nos remite, entre otros,
a lo dispuesto en el art. 158 de la L.E.C..
El art. 53-1 de la L.R.J.S. señala que “Los actos de
comunicación se efectuarán en la forma establecida
en el Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con
las especialidades previstas en esta Ley, debiendo
siempre agotarse todas las posibles vías existentes
para lograr la efectividad de las notificaciones.”
Por otro lado, el art. 155-1 de la L.E.C. dispone,
en lo que aquí interesa, que:
“Cuando las partes no actúen representadas por
procurador o se trate del primer emplazamiento o
citación al demandado, los actos de comunicación
se harán por remisión al domicilio de los litigantes.”
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Y el apartado 3 de esta misma norma señala que “Si
la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá
igualmente señalarse el domicilio de cualquiera que
aparezca como administrador, gerente o apoderado de
la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8597
de la Junta de cualquier asociación que apareciese en
un Registro oficial.”
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
El art. 156-2 de la L.E.C. indica que “En ningún
caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho
domicilio constara en archivos o registros públicos,
a los que pudiere tenerse acceso.”
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. ES
5500493569920005001274, y concepto clave 3948
0000 64 0024 15.
De igual forma, el citado Art. 158 de la L.E.C.,
dispone que:
“Cuando, en los casos del apartado 1 del artículo
155, no pudiera acreditarse que el destinatario ha
recibido una comunicación que tenga por finalidad la
personación en juicio o la realización o intervención
personal de las partes en determinadas actuaciones
procesales, se procederá a su entrega en la forma
establecida en el artículo 161.”
Y, también, el art. 161 de la L.E.C. dispone, en lo
esencial y que aquí interesa, que:
“1. La entrega al destinatario de la comunicación de
la copia de la resolución o de la cédula se efectuará
en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona
que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada.
La entrega se documentará por medio de diligencia
que será firmada por el funcionario o, en su caso, el
procurador que la efectúe y por la persona a quien
se haga, cuyo nombre se hará constar.”
La lectura e interpretación sistemática y conjunta
de todas las normas referidas nos lleva a concluir
que debía de haberse intentado la citación del codemandado Silvia Aparicio Méndez en el mismo
domicilio, y por la misma vía, en la que le había sido
notificada la sentencia (sin perjuicio, además, de haber
acudido cautelarmente a la publicación de edictos).
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto,
con suspensión del término para dictar sentencia y con
carácter previo a la eventual declaración de nulidad
de la comparecencia celebrada en las presentes actuaciones, se concede a las partes un plazo de tres días
para que formulen alegaciones respecto del eventual
incumplimiento de las normas procesales aplicables
a la citación de la co-demandada Silvia Aparicio
Méndez y con su resultado se acordará.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.
EL Magistrado-Juez.- La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Nicolaas Wilhermus Julius Mollen y Los Faroles
Sociedad Civil Restaurante Los Faroles, en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Jugado, en Santa Cruz de
Tenerife, a 23 de marzo de 2015.
La Secretaria.
NOTIFICACIÓN AUTO
37153231
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° procedimiento: 0001078/2012.
NIG: 3803844420120007891.
Materia: resolución contrato.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
­­8598
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de
Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0001078/2012 en materia de Resolución
contrato a instancia de D./D.ª Alejandro Sánchez
San Fiel, contra Marítimo Automóviles S.L., Fondo
de Garantía Salarial FOGASA y Fondo de Garantía
Salarial FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto con
fecha 11/03/2015, siendo del tenor literal siguiente:
Auto.
Dictado en la Muy Noble, Leal e Invicta y Muy
Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de
Santiago de Tenerife el día 11 de marzo de 2015 por
el Magistrado Titular de este Juzgado, Martín José
Mingorance García.
Hechos.
Primero.- Con fecha 30.04.2013 se dictó sentencia
en este procedimiento, con los pronunciamientos que
constan en el mismo.
Razonamientos jurídicos.
1.- El apartado primero del artículo 267 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial dispone que los Jueces
y Tribunales no podrán variar las resoluciones que
pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún
concepto oscuro y rectificar cualquier error material
de que adolezcan, añadiendo el apartado segundo que
dichas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro
de los dos días hábiles siguientes al de la publicación
de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio
Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo
en este caso resuelta por el Tribunal dentro de los
tres días siguientes al de la presentación del escrito
en que se solicite la aclaración. Por otra parte, el
apartado tercero del mismo precepto refiere que los
errores materiales manifiestos y los aritméticos en
que incurran las resoluciones judiciales podrán ser
rectificados en cualquier momento.
En el presente caso, la solicitud de aclaración
que plantea la parte demandada no viene referida a
ninguno de los supuestos contemplados en la norma
antes referida (para nada, hay ningún dato oscuro o
error material y, mucho menos, ningún error material
manifiesto y/o aritmético).
De todas formas, resulta claramente extemporánea la solicitud que se formula por la parte actora
cuando notificada la sentencia el 22.05.13, solicita
la “aclaración” de la misma el 10.02.15, debiendo
haber acudido el demandante al trámite de ejecución
de sentencia si pretendía obtener la extinción de la
relación laboral (y teniendo en cuenta que la misma
no se acordó en la sentencia dictada en las presentes
actuaciones).
Por tanto, no cabe entender que se haya producido ningún error material o formal que merezca ser
subsanado.
En su virtud, vistos los preceptos legales de general
y pertinente aplicación.
Parte dispositiva.
No se accede a la solicitud de aclaración planteada
por la parte demandante, Alejandro Sánchez Sanfiel,
en su escrito de 10-02-15.
Contra esta resolución podrá recurrirse conjuntamente, en su caso, con la aclarada.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo.
Doy fe.
El Magistrado.- La Secretaria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Marítimo Automóviles S.L. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 24 de marzo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
37163232
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000033/2015.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000129/2014.
NIG: 3803844420140000973.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8599
Materia: resolución contrato.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015005736.
IUP: TS2014002952.
Demandante: María Nuria Sinovas Pérez.
Demandante: Vanesa Bello Alonso.
Demandado: Walter Marcelo Andersson; Fondo
de Garantía Salarial.
Demandado: Depilación y Cavitación Cabrera n°
13; Fondo de Garantía Salarial FOGASA.
Abogado: ---.
Abogado: Ángeles Miguelina Hernández Bello.
Procurador: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de
Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000033/2015 en materia de Resolución
contrato a instancia de D./D.ª María Nuria Sinovas
Pérez contra Walter Marcelo Andersson y Fondo de
Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Auto con
fecha 10 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. María Nuria Sinovas Pérez contra
D./Dña. Walter Marcelo Andersson, por un principal
de 4.896,59 euros de principal reclamado, más la
cantidad de 734,48 euros en concepto de intereses,
gastos y costas de la presente ejecución.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Walter Marcelo Andersson, en ignorado paradero, en
el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 18 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
37173233
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000099/2014.
NIG: 3803844420140000759.
D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
nº 0000099/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Vanesa Bello Alonso, contra
Depilación y Cavitación Cabrera n° 13 y Fondo de
Garantía Salarial FOGASA, por S.S.ª se ha dictado
Sentencia con fecha 20/3/15, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Fallo:
1. Estimo la demanda presentada por Vanesa Bello
Alonso frente a la empresa Depilación y Cavitación
Cabrera nº 13, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial
en reclamación de cantidad.
2. Condeno a la empresa Depilación y Cavitación
Cabrera nº 13, S.L. a que pague a Vanesa Bello Alonso
la cantidad total de 612,34 euros.
3. Condeno también a la empresa Depilación y
Cavitación Cabrera nº 13, S.L. a que pague a Vanesa
Bello Alonso el 10% de interés anual en concepto
de mora, respecto de los conceptos salariales, desde
el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.
4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a
estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria
futura en los casos que proceda.
Notifíquese esta sentencia a las partes informándolas de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente
en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.
­­8600
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Depilación y Cavitación Cabrera nº 13, en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de
Tenerife, a 20 de marzo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
37183234
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000073/2014.
NIG: 3803844420140000540.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014002162.
Demandante: Juan Oreste Ferrera Alonso.
Demandado: Herrajes Guamasa S.L.; FOGASA.
Abogado: Manuel Jesús Hernández Herrera.
Procurador: ---.
D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
nº 0000073/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Juan Oreste Ferrera Alonso,
contra Herrajes Guamasa S.L. y FOGASA, por S.S.ª
se ha dictado Sentencia con fecha 20/3/15, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo:
1. Estimo la demanda presentada por Juan Oreste
Ferrera Alonso frente a la empresa Herrajes Guamasa,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial en reclamación de
cantidad.
2. Condeno a la empresa Herrajes Guamasa, S.L. a
que pague a Juan Oreste Ferrera Alonso la cantidad
total de 6.565,26 euros.
3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a
estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria
futura en los casos que proceda.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma
cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social
del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo
anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la
parte, de su abogado, de su graduado social colegiado
o de su representante en el momento de hacerle la
notificación, por comparecencia ante este Juzgado o
por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado
social colegiado o de su representante, todo ello en el
plazo improrrogable de cinco días a contar desde el
siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si recurre la empresa condenada deberá acreditar,
al anunciar el recurso de suplicación, la consignación
del importe de la condena en la c/c nº 3948 0000 65
0073 14 a efectuar en la entidad Banco Santander,
pudiendo sustituirse la consignación en metálico por
el aseguramiento mediante aval bancario, en el que
deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria
del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del
depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y
sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de
no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que,
en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las
Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20
noviembre para la interposición de los recursos de
suplicación (art. 2 f), salvo en los casos de personas
físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando
que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con
su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos
en su totalidad (art. 4.2). La base imponible coincidirá
con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a
normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía
sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de
acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma
de las cuantías acumuladas (art. 6 ley 10/2012).
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente
en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8601
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Herrajes Guamasa, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de
marzo de 2015.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
37193238
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0001077/2014.
NIG: 3803844420140007708.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014037462.
Demandante: María Reyes Megolla Álvarez.
Demandado: David Manuel Betancort García;
FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0001077/2014 en materia de resolución contrato
a instancia de D./D.ª María Reyes Megolla Álvarez,
contra David Manuel Betancort García y FOGASA,
por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto con
fecha 26.12.14, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Parte dispositiva.
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por Dña. María Reyes Megolla Álvarez contra D.
David Manuel Betancort García (Cafetería Cit) y
FOGASA, sobre resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en
única, pero sucesiva convocatoria para los actos de
conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el
primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe,
el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se
señala el próximo 23 de abril de 2014 a las 11:10
horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia
de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24
(Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada
conformidad por la Ilma. Sra. Juez de Refuerzo de
este órgano judicial, hágase entrega a la demandada
de copia de la demanda y documentos acompañados
y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo
la notificación del presente y entrega de su copia de
citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante
la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la
LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo
que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en
los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado técnicamente
por Graduado Social colegiado o representado por
Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado
por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su
citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por Procurador o designar Abogado o Graduado
Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su
designación a través del turno de oficio. La falta de
cumplimiento de este requisito supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de
Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia
letrada para asistir al juicio.
Encontrándose las diligencias interesadas entre las
previstas legalmente y siendo en principio útiles y
pertinentes a los fines pretendidos por el demandante
procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio
­­8602
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral,
conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a
tal efecto se admiten las siguientes:
- Se requiere a la parte demandada para que aporte
los documentos interesados por la parte actora, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse
probadas las alegaciones hechas por dicha parte en
relación con la prueba propuesta.
- Interrogatorio del representante legal de la demandada al efecto de contestar el interrogatorio de
preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento
de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen,
siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo
292.4 de la LEC.
La declaración de las personas que hayan actuado en
los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando
sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad
de éste, como administradores, gerentes o directivos,
solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de
la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad
de conocedores personales de los hechos, en sustitución
o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de
su intervención en los hechos y posición dentro de la
estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la
empresa o para evitar indefensión, el Juez o Tribunal
acuerde su declaración como testigos.
- Con respecto a la testifical, se tienen por hechas
las manifestaciones.
Requiérase a la parte demandante para que en el
plazo de cuatro días aporte NIF/CIF de la empresa
demandada.
Recábese la vida laboral del actor, a través del punto
neutro judicial, autorizando para tal fin al funcionario
encargado de la tramitación del procedimiento.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerda y firma, Dña. María del Cristo Saa­
vedra Oliva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo
Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
David Manuel Betancort García (Cafetería Cit), en
ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
37203235
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000938/2014.
NIG: 3803844420140006723.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014032019.
Demandante: Juan Israel Morell Rodríguez.
Demandado: FOGASA; El Boom del Mueble, S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a FOGASA a fin de que conozca el fallo de
la sentencia de 24.03.2015 bajo apercibimiento de
que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por D. Juan Israel Morell Rodríguez y, en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8603
consecuencia, con tal declaración, condeno a El Boom
del Mueble, S.A. al pago de la cantidad de 9,833 euros
en concepto de indemnización por despido objetivo.
NIG: 3803844420140002840.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en
los términos previstos legalmente.
IUP: TS2014013565.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en
Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso
de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en
este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es
indispensable si el recurrente es la empresa que aporte
aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de
haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con
código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con
el número 4666/0000/69/0938/14, la cantidad objeto
de la condena y, además, que acredite haber efectuado
el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente
al concepto 4666/0000/65/0934/14, presentando el
resguardo correspondiente a este último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Se advierte igualmente a las partes que, al momento
de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme
a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha
antes indicados, de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
37213240
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000403/2014.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.
Demandado: Ángel Ignacio Correa Rodríguez.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000403/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de Fundación Laboral de la Construcción,
contra Ángel Ignacio Correa Rodríguez, por S.S.ª se ha
dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 2014,
cuyo fallo es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por Fundación Laboral de la Construcción
contra Ángel Ignacio Correa Rodríguez y, en consecuencia, condeno a la demandada al pago a favor de
la actora de la cantidad total de 392,33 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe la interposición de
recurso alguno, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando
y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha
antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Ángel Ignacio Correa Rodríguez, en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 25 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
­­8604
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
37223241
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0001100/2014.
NIG: 3803844420140007906.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014038599.
Demandante: Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.
Demandado: Óscar Costas Vázquez.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos
bajo el número 0001100/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Air Europa Líneas
Aéreas, S.A.U. contra D. Óscar Costas Vázquez, se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 24 de junio de 2015 a las 11:10 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a D.
Óscar Costas Vázquez, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de
marzo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
DE PUERTO DEL ROSARIO
CITACIÓN COMPARECENCIA
37233190
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000021/2015.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000968/2014.
NIG: 3501744420140000985.
Materia: extinción contrato temporal.
Ejecutante: Sarah Elisabeth Watkins.
Ejecutado: Canarias Promotion Authentic
Lambswool, S.L.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: Francisco Manuel Álamo Arce.
Procurador: ---.
D./Dña. María Rosario Pérez Cabrera, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 con sede
en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del
Rosario, hago saber: que en los autos de referencia
Ejecución de títulos judiciales n° 0000021/2015,
seguidos a instancia del ejecutante Sarah Elisabeth
Watkins, contra el ejecutado Canarias Promotion
Authentic Lambswool, S.L., por la presente se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para la comparecencia sobre la ampliación
de la ejecución que tendrá lugar el próximo día 21
de abril de 2015 a las 09:20 horas de su mañana, con
la advertencia de que debe concurrir con las pruebas
de que intente valerse y que versen sobre los hechos
de la no readmisión o readmisión irregular alegada.
Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no
obstante su incomparecencia.
Y para que sirva de citación en legal forma a Healt
and Confort, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Puerto del
Rosario, a 25 de marzo de 2015.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8605
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N° 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
37243010
Procedimiento: Expediente de dominio. Reanudación del tracto.
N° Procedimiento: 0000195/2014.
NIG: 3803842120140003491.
Materia: sin especificar.
IUP: TR2014019686.
Demandante: Francisco González García; Inés de
Fermín Aguilar Gil.
Abogado: ---.
Procurador: Carolina Estefanía Sicilia Romero;
Carolina Estefanía Sicilia Romero.
D./Dña. David Carralero Núñez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santa
Cruz de Tenerife.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Reanudación del
tracto, 0000195/2014 a instancia de D./Dña. Francisco
González García e Inés de Fermín Aguilar Gil, sobre
expediente de dominio para la reanudación del tracto
sucesivo en el Registro de la Propiedad número Uno
de Santa Cruz de Tenerife de la finca de su propiedad
que a continuación se describe:
Urbana seis.- Vivienda a la derecha entrando en la
planta primera de viviendas y segundas del edificio
sito en esta Capital, y distinguido con el número
cuarenta de orden de la Calle Príncipe Ruymán del
Barrio de la Salud. Mide setenta y tres metros ochenta
y tres decímetros cuadrados, sin contar un volado de
dos metros cincuenta y dos decímetros cuadrados y
linda: al frente, en parte, con calle de su situación y
en parte, con el patio interior derecho; a la izquierda
entrando, en parte con la caja de la escalera de la
derecha del edificio y en parte, con el patio interior
derecho y con la vivienda número cinco, a la derecha, con propiedad de Don Benigno Monzón Pérez;
y a la espalda, con la caja de escalera de la derecha
del edificio, en una pequeña parte, con patio interior
derecho, y en parte, con la parcela setenta y ocho.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los diez días
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga.
Así mismo se cita a D./Dña. María Medina Bermúdez y herederos de Dña. Mª del Carmen Hernández
Velázquez, Don Manuel Hernández Zamora y Dña.
Mercedes Velázquez Afonso para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en
el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2015.
El/la Secretario/a.
V. ANUNCIOS PARTICULARES
TRANSPORTES INTERURBANOS
DE TENERIFE, TITSA
ANUNCIO
37252903
Anuncio de Transportes Interurbanos de Tenerife,
S.A.U. (TITSA) por el que se convoca licitación
para la contratación del suministro de arrendamiento
(renting) de 10 vehículos auxiliares.
Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para
la obtención de la información:
a) Organismo: Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U.
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.
­­8606
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
c) Obtención de documentación e información:
1) Domicilio: Calle Punta de Anaga, 1.
2) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife 38111.
3) Teléfono: 922-47 95 00.
4) Telefax: 922-47 95 02.
5) Correo electrónico: [email protected].
6) Dirección de internet del perfil del contratante:
www.titsa.com.
7) Fecha límite de obtención de documentación e
información: 30 de marzo de 2015; 14.00 h.
d) Número de expediente: T-SU 2/032015.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: suministro.
b) Descripción: arrendamiento (renting) de 10
vehículos auxiliares.
c) Lugar de ejecución/entrega: véanse pliegos de
condiciones.
d) Duración del contrato: 5 años (no prorrogable).
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación: oferta económicamente
más ventajosa.
4. Presupuesto de licitación: 183.547,20 euros
(IGIC no incluido).
5. Valor estimado: 183.547,20 euros (IGIC no
incluido).
6. Garantías exigidas:
Definitiva:
7. Requisitos específicos:
Véanse pliegos de condiciones
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 31 de marzo de
2015; 14:00 h.
b) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Departamento de Contratación.
2) Domicilio: C/ Punta de Anaga, 1.
3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife 38111.
9. Apertura de ofertas económicas:
a) Descripción: Sala de Juntas Dirección Gerencia.
b) Dirección: C/ Punta de Anaga, 1.
c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife 38111.
d) Fecha y hora (previstas): 13 de abril de 2015;
11:00 h.
10. Gastos de publicidad: por cuenta del adjudicatario.
11. Fecha de envío al DOUE: 13.03.2015.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2015.
El Director Gerente, Jacobo Kalitovics Nóbrega.
ANUNCIO
37262904
Anuncio de Transportes Interurbanos de Tenerife,
S.A.U. (TITSA) por el que se convoca licitación
para la contratación del suministro de uniformidad
y calzado laboral de Titsa (ejercicio 2015).
Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para
la obtención de la información:
a) Organismo: Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015­8607
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1) Domicilio: Calle Punta de Anaga, 1.
2) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife 38111.
3) Teléfono: 922-47 95 00.
4) Telefax: 922-47 95 02.
5) Correo electrónico: [email protected].
6) Dirección de internet del perfil del contratante:
www.titsa.com.
7) Fecha límite de obtención de documentación e
información: 22 de abril de 2015; 14.00 h.
d) Número de expediente: T-SU 1/012015.
5. Valor estimado: 463.365,00 euros (IGIC no
incluido).
6. Garantías exigidas:
Definitiva: 5% precio de adjudicación.
7. Requisitos específicos:
Véanse pliegos de condiciones.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 22 de abril de
2015; 14:00 h.
b) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Departamento de Contratación.
2) Domicilio: C/ Punta de Anaga, 1.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: suministro.
b) Descripción: adquisición de uniforme y calzado
laboral para el personal de TITSA.
c) Lugar de ejecución/entrega: véanse pliegos de
condiciones.
d) Duración del contrato: ejercicio 2015-prorrogable
para los suministros de 2016 y 2017.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación: oferta económicamente
más ventajosa.
4. Presupuesto de licitación: 147.100,28 euros
(IGIC no incluido).
3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife 38111.
9. Apertura de ofertas económicas:
a) Descripción: Sala de Juntas Dirección Gerencia.
b) Dirección: C/ Punta de Anaga, 1.
c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife 38111.
d) Fecha y hora (previstas): 08 de mayo de 2015;
11:00 h.
10. Gastos de publicidad: por cuenta del adjudicatario.
11. Fecha de envío al DOUE: 13.03.2015.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2015.
El Director Gerente, Jacobo Kalitovics Nóbrega.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de 2015
NOTARÍA MARÍA-TERESA
LOVERA CAÑADA
ANUNCIO DE SUBASTA NOTARIAL
37273272
Yo, María-Teresa Lovera Cañada, Notario del
Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia
en La Laguna, despacho profesional en calle Obispo
Rey Redondo, nº 23, 1º-D.
Hago saber:
Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial
de ejecución hipotecaria, número de expediente provisional 01/2014, de la siguiente finca:
Urbana.- Número veintiséis.- Vivienda sita en la
planta 5 o de ático sobre la derecha mirando desde
la Plaza de San Cristóbal del edificio ubicado en el
término municipal de La Laguna, en la Plaza de San
Cristóbal, número cincuenta y nueve de Gobierno,
y calle sin salida, número quince, que mide noventa y seis metros y cuarenta decímetros cuadrados
(96,40 m²), más una terraza descubierta de frente,
que mide treinta y seis metros cuadrados (36 m²).
Cuota (4,30%).
Inscripción.- Tomo 1.776, Libro 376, Folio 56,
Finca número 43.982, inscripción 3ª Registro de la
Propiedad nº 1 de La Laguna.
Referencia catastral.- 1316802CS7511N0012ZY.
Se señala la subasta para el día seis de mayo de dos
mil quince, a las 10.00 horas.
La subasta se celebrará en el despacho profesional
de la que suscribe, sito en La Laguna, calle Obispo
Rey Redondo, nº 23, 1º-D.
El tipo para la subasta es de doscientos sesenta y
cuatro mil setecientos noventa y un euros y veintiséis
céntimos (€ 264.791,26), si bien no se admitirán,
cualquiera que sea el postor, posturas inferiores al
50% del tipo o que no cubran la totalidad de la deuda,
incluyendo la previsión para intereses y costas.
Las posturas se harán desde el presente anuncio
hasta la fecha señalada para la celebración de la
subasta, por escrito en pliego cerrado, acompañado
del justificante del depósito previo.
La documentación y la certificación registral pueden
consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la licitación. Las cargas,
gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que
se ejecuta continuarán subsistentes.
Los postores deberán consignar previamente en la
Notaría el treinta (30%) por ciento del tipo correspondiente para tomar parte en subasta.
Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente
o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
En La Laguna, a 27 de marzo de 2015.
María Teresa Lovera Cañada, Notario.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año XC
Lunes, 13 de abril de 2015
Número 47