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Lunes, 20 de abril de 2015
REFORMAS LABORALES
Con el fin de mantener informados a nuestros clientes, ponemos en su conocimiento un
resumen de la reforma laboral aprobada por la asamblea y que entra en vigencia desde
esta semana:

CONTRATOS A PLAZO FIJO:
Los contratos a plazo fijo ya no se utilizarán.
Antes.- Se permitía tener un contrato a plazo fijo a un año, con pudiéndose extender a
un segundo año, con la posibilidad de que sea indefinido.
Ahora.- Al contratar a una persona se permitirá tener un contrato de prueba a 90 días,
pasado esta fecha el contrato se convertirá en indefinido.
En el caso de las trabajadoras domésticas el contrato de prueba será de 15 días.
Es importante conocer que los contratos a plazo fijo firmados y validados por el
Ministerio de Trabajo, hasta antes de la vigencia de esta ley, son válidos.

LÍMITE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE EMPRESAS:
Antes.- No existía un monto límite en la repartición de utilidades.
Ahora.- Los trabajadores podrán recibir hasta 24 salarios básicos, en el caso de que
sobre algún valor, deberá ser entregado a la seguridad social. El ministerio de trabajo
establecerá el mecanismo pertinente.

PAGO MENSUAL DE LOS DÉCIMOS:
Antes: Se pagaba el décimo tercero en el mes de diciembre, y el décimo cuarto en abril
para la Sierra y agosto para la Costa de manera acumulada.
Ahora: El décimo tercero y décimo cuarto se podrá pagar de manera mensual tanto para
empleados públicos como privados. Si los empleados quieren que se les pague de
manera acumulada décimo tercero diciembre y décimo cuarto abril/agosto, deberán
solicitarlo al empleador.
Para los empleados que han decido recibir mensual el Décimo Tercero, Décimo Cuarto,
estos
empezarán
a
cancelarse
a
partir
del
mes
de
mayo
de
2015.
Los meses ya devengados, de la Decimocuarta Remuneración, y Decimotercera
remuneración deberán ser cancelados por parte del empleador de manera acumulada
en el mes de julio de 2015 y en el mes de noviembre de 2015, respectivamente.

BONO AL TERMINAR UNA OBRA O SERVICIO:
Cuando un empleado contratado por obra o servicio termina la labor encomendada se
tiene que pagarle un bono por desahucio, esto quiere decir un 25% de la última
remuneración por los años de servicio.
Para otras obras estos mismos trabajadores deberán ser contratados.

COMPENSACIÓN EN RENUNCIA:
Antes: En el caso de renuncia voluntaria (mutuo acuerdo) se le pagaba al trabajador los
proporcionales de décimos y vacaciones
Ahora: Además de lo que se pagaba anteriormente se tiene que pagar una
compensación, que corresponde el 25% de la última remuneración recibida por cada
año de servicio. Se tiene 15 días para realizar este pago.

DESPIDO INEFICAZ:
Se crea el término de despido ineficaz. Cuando se separa de una empresa a una mujer
embarazada o dirigentes sindicales, el empleado podrá presentar el caso ante un juez del trabajo
en máximo 30 días, si se declara la ineficacia, volverá al trabajo al mismo puesto y será
compensado.
Cualquier duda respecto la normativa estaremos gustosos de atenderles.
Atentamente,
Equipo de Investigación ADVITAX Advisors & Taxes.
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