Lunes, 20 de abril de 2015 REFORMAS LABORALES Con el fin de mantener informados a nuestros clientes, ponemos en su conocimiento un resumen de la reforma laboral aprobada por la asamblea y que entra en vigencia desde esta semana: CONTRATOS A PLAZO FIJO: Los contratos a plazo fijo ya no se utilizarán. Antes.- Se permitía tener un contrato a plazo fijo a un año, con pudiéndose extender a un segundo año, con la posibilidad de que sea indefinido. Ahora.- Al contratar a una persona se permitirá tener un contrato de prueba a 90 días, pasado esta fecha el contrato se convertirá en indefinido. En el caso de las trabajadoras domésticas el contrato de prueba será de 15 días. Es importante conocer que los contratos a plazo fijo firmados y validados por el Ministerio de Trabajo, hasta antes de la vigencia de esta ley, son válidos. LÍMITE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE EMPRESAS: Antes.- No existía un monto límite en la repartición de utilidades. Ahora.- Los trabajadores podrán recibir hasta 24 salarios básicos, en el caso de que sobre algún valor, deberá ser entregado a la seguridad social. El ministerio de trabajo establecerá el mecanismo pertinente. PAGO MENSUAL DE LOS DÉCIMOS: Antes: Se pagaba el décimo tercero en el mes de diciembre, y el décimo cuarto en abril para la Sierra y agosto para la Costa de manera acumulada. Ahora: El décimo tercero y décimo cuarto se podrá pagar de manera mensual tanto para empleados públicos como privados. Si los empleados quieren que se les pague de manera acumulada décimo tercero diciembre y décimo cuarto abril/agosto, deberán solicitarlo al empleador. Para los empleados que han decido recibir mensual el Décimo Tercero, Décimo Cuarto, estos empezarán a cancelarse a partir del mes de mayo de 2015. Los meses ya devengados, de la Decimocuarta Remuneración, y Decimotercera remuneración deberán ser cancelados por parte del empleador de manera acumulada en el mes de julio de 2015 y en el mes de noviembre de 2015, respectivamente. BONO AL TERMINAR UNA OBRA O SERVICIO: Cuando un empleado contratado por obra o servicio termina la labor encomendada se tiene que pagarle un bono por desahucio, esto quiere decir un 25% de la última remuneración por los años de servicio. Para otras obras estos mismos trabajadores deberán ser contratados. COMPENSACIÓN EN RENUNCIA: Antes: En el caso de renuncia voluntaria (mutuo acuerdo) se le pagaba al trabajador los proporcionales de décimos y vacaciones Ahora: Además de lo que se pagaba anteriormente se tiene que pagar una compensación, que corresponde el 25% de la última remuneración recibida por cada año de servicio. Se tiene 15 días para realizar este pago. DESPIDO INEFICAZ: Se crea el término de despido ineficaz. Cuando se separa de una empresa a una mujer embarazada o dirigentes sindicales, el empleado podrá presentar el caso ante un juez del trabajo en máximo 30 días, si se declara la ineficacia, volverá al trabajo al mismo puesto y será compensado. Cualquier duda respecto la normativa estaremos gustosos de atenderles. Atentamente, Equipo de Investigación ADVITAX Advisors & Taxes. 022446002 / 022245107 / 023317424 / 023316841 www.facebook.com/contabilidad.sri www.facebook.com/asinfoerp https://twitter.com/Contabilidad_EC
© Copyright 2024