DECLARACIÓN DE CARACAS

DECLARACIÓN DE CARACAS
Nosotros, los abajo firmantes, contadores públicos colegiados, reunidos por
iniciativa propia en la sede de IDEPROCOP, ubicada en la Av. Principal de La
Castellana, Caracas, en el día de hoy cinco de junio de dos mil quince, para
analizar el contenido del Manual de Requisitos Legales, Técnicos y
Financieros, dictado por el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), la
circular nº SIB-II-GGR-GNP-13056, emanada de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), así como el estado actual del
ejercicio ilegal de la Contaduría Pública, declaramos:
Primero: El Manual de Requisitos Legales, Técnicos y Financieros, contiene
regulaciones técnicas de fondo y forma que no son competencia legal del
Servicio Nacional de Contrataciones, cuya naturaleza de órgano
desconcentrado dependiente de la Comisión Central de Planificación, no lo
faculta para emitir normas de ejercicio de la Contaduría Pública. Los
requisitos documentales exigidos y las cédulas de auditoría requeridas,
forman parte de los papeles de trabajo del contador público actuante, cuya
pretensión de exhaustiva verificación del acto profesional, colide con la
presunción de veracidad del dictamen de auditoría, en abierta contradicción
con la razón, propósito y espíritu del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la
Contaduría Pública. La declaración jurada exigida al contador público, como
complemento del informe de auditoría, atenta en contra de la dignidad
profesional y representa un exabrupto que compromete la conducta ética, en
materia de divulgación de los papeles de trabajo. El requerimiento del
número de CPC en documentos que no constituyen un acto profesional,
vulnera la última parte del artículo 18 de la ley. La firma autógrafa del auditor
en el cuerpo de los estados financieros del cliente, representa un
requerimiento que contraviene criterios éticos del ejercicio profesional.
Segundo: La circular nº SIB-II-GGR-GNP-13056, constituye un exceso de
atribuciones cometido por SUDEBAN, cuyo contenido viola flagrantemente el
literal “a” del artículo 7 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, al
instruir a las instituciones bancarias, para que reciban estados financieros
“firmados o avalados” por “contadores técnicos”, con cuya ilegal decisión
este ente del Estado, está incurso en la sanción prevista en el literal “b” del
artículo 26 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
Tercero: En los casos de ejercicio ilegal de la Contaduría Pública, muchos de
ellos públicos y notorios, no hay indicios suficientes de que hayan sido
denunciados al Fiscal del Ministerio Público, por parte de los respectivos
tribunales disciplinarios de los colegios, en contradicción con lo dispuesto en
el artículo 25 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
Cuarto: Con base en las exposiciones contenidas en los ordinales anteriores,
creemos que esta grave situación debe ser debatida institucionalmente con
la mayor participación posible, con la finalidad de evaluar las alternativas de
acción más convenientes, para la tutela de nuestra profesión en aras del bien
común, por lo que, en consecuencia, solicitamos respetuosamente al
Directorio de la Federación, la convocatoria a una Asamblea General
Extraordinaria, con un solo punto a tratar: Defensa Gremial.