Aspectos Normativos del Aseguramiento de los Trabajadores en labores de alto riesgo (SCTR) Marzo de 2015 Agenda 1.Marco Jurídico de la Seguridad Social 2. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Marco jurídico de la Seguridad Social Introducción La Organización Internacional del Trabajo, en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social", definió la seguridad social como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Marco jurídico de la Seguridad Social Introducción La Seguridad Social en el Perú comprende diversos sistemas pensionarios Este marco incluye los sistemas pensionarios vigentes, en tanto que los siniestros de invalidez y sobrevivencia son cubiertos dentro de la perspectiva de los sistemas jubilatorios. Las prestaciones de invalidez y sobrevivencia son siniestros que interrumpen la vida laboral y por tanto impiden la culminación de ésta en el acceso a una pensión de jubilación. El invalido definitivo y el fallecido dejan de efectuar aportaciones para su jubilación para convertirse, por efecto del siniestro, en pasivos perceptores de un beneficio. El beneficio a percibir dependerá del sistema jubilatorio al que pertenecen y al tipo de actividad laboral que realicen. Marco jurídico de la Seguridad Social SNP SISTEMA DE REPARTO SPP SISTEMA DE PRIVADO SEGURO INVALIDEZ SOBREVIVENCIA SEGURO INVALIDEZ SOBREVIVENCIA JUBILACION SCTR PENSION Marco jurídico de la Seguridad Social ESSALUD ESSALUD PRESTACIONES DE SALUD SCTR SALUD EPS EPS Marco jurídico de la Seguridad Social ESSALUD SALUD EPS Trabajadores en general SNP - ONP PENSIONES SPP - AFP Marco jurídico de la Seguridad Social ESSALUD SALUD SCTR EPS Trabajadores de Riesgo SCTR ONP PENSIONES SCTR EMPRESAS DE SEGUROS Marco jurídico de la Seguridad Social Relaciones entre los sistemas pensionarios Entre El Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones, existe la relación de afiliación, por la cual un asegurado del SNP puede afiliarse al SPP. En el contexto de la afiliación el asegurado del SNP puede tener derecho a un Bono de Reconocimiento (BR) tipo 1992, 1996 ó 2001. El BR es un título valor por el cual se reconocen al afiliado los aportes que realizó al SNP. El BR se redime a los 65 años de edad del afiliado o al fallecimiento o invalidez total permanente Marco jurídico de la Seguridad Social Relaciones entre los sistemas pensionarios M x R x 0.1831 M = R = 0.1831 = Meses aportados al SNP Promedio de 12 remuneraciones Factor Marco jurídico de la Seguridad Social Relaciones entre los sistemas pensionarios TIPO DE BONO AFILIACION REQUISITOS MES BASE IPC BONO 1992 Cualquier fecha 48 aportes DIC 82 y NOV 92 diciembre-1992 BONO 1996 6.1196 - 31.12.97 48 aportes ENE 87 y DIC96 enero-1997 BONO 2001 A partir del 01.01.2001 48 aportes ENE 92 y ENE 2002 enero-2002 Marco jurídico de la Seguridad Social Relaciones entre los sistemas pensionarios En sentido inverso, un afiliado del SPP puede desafiliarse del SPP según la Ley 28991 Ley de Libre Desafiliación Informada del 27.03.2007. Otro medio de retorno del SPP al SNP es la Nulidad del Contrato de Afiliación bajo las siguientes causales: • Contrato de Afiliación con firma falsificada • Afiliación celebrada bajo responsabilidad del empleador, • Exclusión de cobertura del Seguro Previsional por pre – existencia. Marco jurídico de la Seguridad Social Relaciones entre los sistemas pensionarios Entre el Seguro Previsional del SPP y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo existe incompatibilidad, no debiendo poderse percibir beneficios de invalidez o sobrevivencia en ambos sistemas pensionarios. Para el seguro Previsional del SPP la posible cobertura del SCTR constituye una causal de exclusión de la cobertura de dicho seguro. Sin embargo, la cobertura del SCTR le permite al invalido o a los beneficiarios del fallecido acceder a ciertos beneficios de orden económico. Marco jurídico de la Seguridad Social Relaciones entre los sistemas pensionarios SCTR Invalidez SCTR Pensión Sobrevivencia SCTR Pensión SPP Retiro Programado hasta 65 años Entrega del saldo CICa lamasa hereditaria Marco jurídico de la Seguridad Social Sistema Privado de Pensiones Cálculo de las pensiones P = K / CRU P = Pensión mensual K = Capital de pensión (CIC + BR + Rentabilidad) CRU = Expectativa de vida del afiliado y de su grupo familiar Marco jurídico de la Seguridad Social Sistema Privado de Pensiones TASA TABLA DE MORTALIDAD - RV - 2004 - HOMBRES 4.06% Personas Edad Fórmula Personas vivas fallecidas antes afiliado a la edad "x" de la edad - x + hombre 1 d(x)/l(x)*1000 "x" 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 l(x) d(x) q(x) 100,000.00 53.28470 0.000532847 99,946.715 56.90076 99,889.815 Fórmula l(x) / (1+i)^x D (x) Sumatoria de D(x) hasta el final de la tabla N(x) Fórmula (1/(1+i)^n+1)*dx Sumatoria de C (x) hasta el final de la tabla C(x) M(x) 45,115.27083 1,022,718.23441 23.10161 5,212.9533 0.000569311 43,331.95396 977,602.96358 23.70686 5,189.8517 60.76008 0.000608271 41,617.60965 934,271.00961 24.32710 5,166.1449 99,829.054 64.87860 0.000649897 39,969.53187 892,653.39996 24.96260 5,141.8178 99,764.176 69.27335 0.000694371 38,385.11992 852,683.86809 25.61360 5,116.8552 99,694.903 74.56620 0.000747944 36,861.87431 814,298.74817 26.49492 5,091.2416 99,620.336 79.60940 0.000799128 35,397.17826 777,436.87385 27.18324 5,064.7466 99,540.727 84.98937 0.000853815 33,988.94040 742,039.69559 27.88801 5,037.5634 99,455.738 90.72790 0.000912244 32,634.94151 708,050.75519 28.60948 5,009.6754 99,365.010 96.84819 0.000974671 31,333.04870 675,415.81368 29.34789 4,981.0659 99,268.161 104.11165 0.001048792 30,081.21208 644,082.76498 30.31802 4,951.7180 CRU Fórmula 12(Nx/Dx - 11/24) 266.52804 265.22944 263.88722 262.50016 261.06700 259.58649 258.05893 256.48158 254.85313 253.17224 251.43756 Marco jurídico de la Seguridad Social SNP SISTEMA DE REPARTO Afiliación Desafiliación SEGURO INVALIDEZ SOBREVIVENCIA SPP SISTEMA DE PRIVADO SEGURO INVALIDEZ SOBREVIVENCIA JUBILACION SCTR PENSION El SNP y los Sistemas de Reparto Sistemas pensionarios Los sistemas pensionarios pueden ser clasificados de diversas formas, los mencionábamos como de reparto, entendiéndose éstos como los que cuentan con un fondo común en el cual aportan los trabajadores activos por un tiempo determinado – primer requisito para la jubilación – y a determinada edad – segundo requisito para la jubilación – acceden a un monto de pensión que se debe financiar con los recursos del fondo de pensiones. El SNP y los Sistemas de Reparto ONP Pensión Mínima S/.415.00 Máxima S/.857.36 El SNP y los Sistemas de Reparto Sistemas pensionarios Otra clasificación de los sistemas pensionarios es por la propiedad de los aportes. En los sistemas de reparto el asegurado pierde la propiedad del aporte al entregar dicho importe – vía retención del empleador – al Fondo de Pensiones. El propietario de las aportaciones es el Fondo de Pensiones, el asegurado pierde la propiedad a cambio de un derecho espectaticio de acceder en el futuro a una pensión de jubilación, siempre que cumpla con determinados requisitos. Teniendo presente que el derecho espectaticio no es un derecho adquirido es más bien una esperanza que ocurra un hecho jurídico en el futuro. Con esta clasificación se explica el hecho de la pérdida de las aportaciones realizadas por aquellos asegurados que no completaron el mínimo de años de aportación requeridos para la jubilación. El SNP y los Sistemas de Reparto Sistema Nacional de Pensiones Fue creado por el Decreto Ley 19990 del 01.03.1973, agrupando la Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724). El SNP es un sistema pensionario de reparto o de fondo común, donde los trabajadores activos, los empleadores - actualmente no - y el Estado financian las pensiones de los trabajadores que se jubilen. En el Perú el único aportante es el trabajador activo a razón del 13% de su remuneración asegurable mensual, a cargo del trabajador solamente, desde enero de 1997. El SNP cuenta con 3,500,000 aportantes y cerca de 500,000 pensionistas al año 2014, los mismos que financian el 35% del costo de las pensiones del sistema, la diferencia del 65% de dicho costo a asume el Estado. El SNP y los Sistemas de Reparto Sistema Nacional de Pensiones Jubilación Existen diversos tipos de jubilación: a) Jubilación Ordinaria: 65 años de edad y 20 años de aportación, pensión es igual al 50% de la RR más incrementos. A partir 18.12.1995. b) Jubilación Adelantada: 55 ó 50 y 30 ó 25 años de aportación para hombres y mujeres, respectivamente. La pensión se afecta en un 4% por cada año de adelanto. Régimen Especial de Jubilación, cuando la sociedad conyugal o la unión de hecho con una antigüedad mayor a diez años y ambos cónyuges sumen los 20 años de aportación conjuntamente. El SNP y los Sistemas de Reparto El SNP y los Sistemas de Reparto Sistema Nacional de Pensiones La solvencia de los sistemas de reparto se ha agravado por los cambios demográficos ocurridos en las últimas décadas. Se han tornado en sistemas insostenibles financieramente, donde el Estado asume, cada vez más, una pesada obligación. La pirámide de la PEA, donde muchos aportan para que unos pocos se jubilen ha dejado de cumplirse en la realidad. - La tasa de fertilidad de los años 50 era de 5.1, se proyecta a 2.4 para el año 2020. - La expectativa de vida de 46.5 años en los años 50 ahora se proyecta a 72.1 para el año 2020. Fuente: FIAP, Seminario Internacional FIAP 2010. El SNP y los Sistemas de Reparto Sistema Nacional de Pensiones Jubilados Tasa de fertilidad : 5.1 Expectativa de vida: 46.5 Aportantes El SNP y los Sistemas de Reparto Sistema Nacional de Pensiones Jubilados Tasa de fertilidad : 2.4 Expectativa de vida: 72.1 Aportantes El SNP y los Sistemas de Reparto Sistema Nacional de Pensiones Deuda externa del Perú 36,000 millones de dólares El SNP y los Sistemas de Reparto Sistema Nacional de Pensiones RESUMEN CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES DL 19990 - MILLONES DE USD - DIC 2013 Personas Obligaciones Pensionistas 497,060 14,212,630 Activos 3,595,810 52,412,570 Aportes Total -14,212,630 26,907,440 -25,505,130 tOTAL TOTAL incluyendo contingencias -39,717,760 -40,715,580 Deuda externa del Perú 36,000 millones de dólares (20% PBI) El SNP y los Sistemas de Reparto Reconocimiento de aportes en el SNP El SNP no tiene un registro de las aportaciones realizadas por sus asegurados, por tanto la documentación que se presente esta sujeta a un proceso de verificación. La verificación es la validación de la documentación con relación al detalle de las planillas de pago de haberes. La no ubicación de las planillas de pago de haberes da lugar al no reconocimiento del aporte. Esta lógica afecta la obtención del Bono de Reconocimiento y el acceso a la garantía estatal. Marco jurídico de la Salud Ocupacional 30 días Resolución de Notificación 15 días Recurso de reconsideración 30 días Resolución de Reconsideración 15 días Recurso de apelación 3/6 meses 30 días Resolución de Apelación Agotamiento de La vía administrativa Acción judicial El SNP y los Sistemas de Reparto Sistema Nacional de Pensiones Aumento de las expectativas de vida y caída de la tasa de fertilidad 80 5% 70 4% 50 3% 40 2% 30 20 1% 2050 2045 2040 2035 2030 2025 2020 2015 2010 2005 2000 1995 1990 1985 0 1980 10 1975 Edad 60 Año Expectativas de Vida Tasa de Fertilidad (%) 0% Tasa de Fertilidad (%) 6% 90 ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Desincentivo a jubilación anticipada ✓ ✓ Incentivo a jubilación después de edad legal ✓ ✓ Aumento período de cálculo de pensión ✓ Congelamiento del aumento monto de pensiones ✓ ✓ Revalorización de pensiones en base a IPC y no salario de activos El SNP y los Sistemas de Reparto ✓ ✓ ✓ Aumento período de cotización Sistema Nacional de Pensiones País Alemania Austria Francia: S. Privado S. Público Italia Aumento edad de jubilación El Sistema Privado de Pensiones Sistema Privado de Pensiones El SPP es un sistema de capitalización individual creado en el Perú mediante el Decreto Ley 25897 del 06.12.1992. El SPP es un sistema pensionario basado en cuentas individuales de capitalización y por tanto el financiamiento de las pensiones esta a cargo del trabajador exclusivamente. El estado interviene en el SPP garantizando pensiones o beneficios mínimos equivalentes a aquellos que hubiera tenido que otorgar si el trabajador no se hubiese incorporado al SPP o se hubiese desafiliado. En el SPP la aportación es el 10% de la Remuneración Asegurable y además un % como comisión de la AFP y un % para el pago del Seguro Previsional. El Sistema Privado de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Comisión Mixta AFP Comisión AFP % Remuneración % Saldo Prima de Seguro Previsional Aporte Obligatorio Remuneración Máxima HABITAT 1.47% 0.47% 1.25% 1.23% 10.00% 8,493.46 INTEGRA 1.55% 1.45% 1.20% 1.23% 10.00% 8,493.46 PRIMA 1.60% 1.51% 1.25% 1.23% 10.00% 8,493.46 PROFUTURO 1.69% 1.49% 1.20% 1.23% 10.00% 8,493.46 Año Febrero 2013 – Enero 2015 Febrero 2015 – Enero 2017 Febrero 2017 – Enero 2019 Febrero 2019 – Enero 2021 Febrero 2021 – Enero 2023 Febrero 2023 en adelante Factor 86.50% 68.50% 50.00% 31.50% 13.50% 0% El Sistema Privado de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Las AFP son las siglas de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el Perú son cuatro y tienen como objeto administrar los fondos de los afiliados a efecto que éstos puedan acceder a pensiones satisfactorias. Las políticas de inversión están definidas en la Ley del SPP, obligando a la diversificación de las mismas para atenuar el riesgo propio de toda inversión. El Fondo de Pensiones asciende a la suma de S/. 112,000 millones (38,620 millones de dólares). Son 04 AFP con 5,6750,000 afiliados, de los cuales cotizan el 50%. El Sistema Privado de Pensiones Sistema Privado de Pensiones El beneficio principal del SPP es la pensión de jubilación. El SPP ha sido concebido para otorgar pensiones satisfactorias a los afiliados. Las pensiones pueden ser otorgadas por el propio Fondo de Pensiones o por las Empresas de Seguros a quienes se les transfieren los fondos del afiliado. El SPP cuenta con más de 5 millones de afiliados y un total de 56,000 jubilados, de los cuales 4,700 corresponden a Pensiones Mínimas. En la eventualidad que ocurra un siniestro que impida al afiliado acceder, en su oportunidad, a una pensión de jubilación, el Seguro Previsional le proveerá de pensiones de invalidez o pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. El Sistema Privado de Pensiones Sistemas pensionarios El sistema de capitalización individual donde el trabajador efectúa un aporte que tiene como destino su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que es administrada por una Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP). A determinada edad – requisito único para la jubilación – accede a una pensión financiada con los recursos de su CIC. El Sistema Privado de Pensiones Sistemas pensionarios En los sistemas de capitalización individual el afiliado mantiene la propiedad del aporte en sus respectiva Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Este característica explica el por qué en ningún caso los aportes del afiliado se pierden para éste, así tenemos que en caso de tener un monto insuficiente para pensión o una pensión diminuta el afiliado puede retirar el íntegro del saldo de su CIC a la edad de jubilación. En caso de fallecimiento sin tener beneficiarios el saldo de la CIC será entregado a los herederos del afiliado, tal como ocurre con el resto del patrimonio del causante. El Sistema Privado de Pensiones AFP Pensión Mínima S/.415.00 Máxima No existe El Sistema Privado de Pensiones 1. La pensión por Jubilación Legal u Ordinaria. Accede todo afiliado que haya cumplido los 65 años de edad. Las pensiones de jubilación se financiarán con el saldo de su CIC, en el extremo caso que esta sea diminuta (S/. 5,810.00 MMS Monto Mínimo de Saldo para Cotizar) el afiliado optará en una entrega total o la pensión resultante. En ningún caso pierde la propiedad de su CIC. También puede optar por cobrar un Monto Básico de Pensión (MBP) a razón de S/. 150.00 mensuales hasta que se agote su CIC. Calculo de Excedente de Pensión Pensión mayor que 70% del promedio de las 120 remuneraciones anteriores a la jubilación El Sistema Privado de Pensiones 2. La pensión por Jubilación Anticipada Ordinaria Accede todo afiliado sin importar su edad, cuyo capital de pensión (CIC) le financie una pensión equivalente al 50% o más del promedio actualizado, según IPC, de sus últimas 120 remuneraciones asegurables. Se requiere una densidad de aportaciones (60% - 72). El afiliado puede regularizar aportaciones hasta por 24 meses. Por Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, del 19 de julio de 2012 el porcentaje para el acceso ha disminuido a 40% El Sistema Privado de Pensiones 3. La pensión por Jubilación Anticipada por Desempleo Hubo dos regímenes de jubilación por desempleo anteriores, según Ley 27617 del 01.10.2002 y según Ley 28991 del 27.03.2007. Actualmente, según Ley 29426 del 09.10.2009 y hasta el 31.12.2015, existe un régimen donde el acceso es para los afiliados varones mayores de 55 años, mujeres mayores de 50 años, desempleados 12 meses antes de presentar la solicitud y cuya pensión resulte igual o mayor a la RMV. Los trabajadores que no accedan por el monto de pensión podrán retirar hasta el 50% de sus aportaciones. El Sistema Privado de Pensiones 4. La pensión por Jubilación Pensión Mínima Regulada por Ley 27617 y ampliada por la Ley 28991. La Ley 27617 era para los afiliados nacidos hasta el 31.12.1945, la Ley 28991 extendió el beneficio indefinidamente. Acceden los afiliados con 65 años de edad y además hayan aportado durante 20 años entre el SPP y el SPP. La solicitud debe ser aprobada también por la ONP quien aplicará los criterios de calificación que utiliza en el SNP (carga de la prueba). La pensión a pagar será la mínima que paga a los jubilados del SNP (S/.415.00), pero en 12 armadas, pagándose en el SPP S/.484.17 mensuales. El Sistema Privado de Pensiones 5. La pensión por Jubilación Adelantada DL 19990 Acceden los afiliados que a su fecha de incorporación al SPP cumplían con los requisitos de acceso a la jubilación adelantada del SNP, es decir 55 ó 50 años de edad y 30 ó 25 años de aportación, para hombres y mujeres, respectivamente. La solicitud debe ser aprobada también por la ONP quien aplicará los criterios de calificación que utiliza en el SNP (carga de la prueba). La pensión a pagar será la mínima que paga a los jubilados del SNP (S/.415.00), pero en 12 armadas, pagándose en el SPP S/.484.17 mensuales. El Sistema Privado de Pensiones 6. La pensión por Jubilación por Alto Riesgo, régimen extraordinario Según Ley 27252, acceden los afiliados (mineros o de construcción civil) que hubieran tenido derecho a la jubilación según Ley 25009 al 31.12.2004: 20 años de aportación al SNP y/o SPP y: 45 años de edad para mineros de socavón 50 años de edad en mina de tajo abierto 55 años de edad centro de producción minera y trabajadores de construcción civil. Más años de exposición al riesgo según tabla. La pensión a pagar será aquella que hubiera pagado la ONP en el régimen de la Ley 25009. La solicitud debe ser aprobada también por la ONP. El Sistema Privado de Pensiones 6. La pensión por Jubilación por Alto Riesgo, régimen extraordinario Por Ley 29741 de julio de 2011 se otorga un beneficio adicional para la jubilación minera en el SNP y SPP 1) Se calcula la pensión a percibir 2) Se contrasta contra la UIT vigente 3) Se calcula el promedio de las 12 remuneraciones anteriores al cese. - Si el promedio de remuneraciones es mayor a la UIT el Beneficio Complementario es la diferencia entre promedio de remuneraciones y UIT - Si el promedio de remuneraciones es menor a la UIT el Beneficio Complementario es la diferencia entre promedio de remuneraciones y el monto de la pensión. El Sistema Privado de Pensiones 6. La pensión por Jubilación por Alto Riesgo, régimen extraordinario Ejemplos: UIT = 3,800 1) Pensión a percibir = 857.36 Promedio de las 12 últimas remuneraciones = 3,000 Beneficio complementario = 3,000 – 857.36 = 2,142.64 2) Pensión a percibir = 3,600 Promedio de las 12 últimas remuneraciones = 4,500 Beneficio complementario = 4,500 – 3,800 = 700 Pero el beneficio no puede ser mayor a la UIT, entonces el beneficio es 20.00 El Sistema Privado de Pensiones 7. La pensión por Jubilación por Alto Riesgo, régimen genérico Los afilados mineros o de construcción civil comprendidos en la Ley 25009 y que no se hubieran podido jubilar en el régimen extraordinario lo podrán hacer en este régimen. Aportaciones Aporte complemenatrio Trabajador de Construcción Civil 2% Trabajador minero 4% Aportante Aportante Empleador Empleador Aporte complemenatrio 2% 4% Disminución de la edad de jubilación x 36 aportaciones 1 año 2 años Ejemplo: Minero aporta 24 años. Su edad de jubilación se reduce en 16 años = 49 años. El Sistema Privado de Pensiones 8. La Pensión Complementaria de Pensión Mínima (PCPM) Según Ley 28991, acceden a este beneficio los afiliados que al 02.01.2002 (entrada en vigencia de la Ley 27617) cumplían con los requisitos para acceder a la Pensión Mínima según Ley 27617 y que: a) Perciban pensión definitiva en el SPP menor a la pensión mínima (S/.484.17). b) Que hayan dejado de percibir pensiones por agotamiento del saldo de su CIC. c) Que nunca percibieron pensiones por no contar con un saldo mínimo para cotizar (MMS) y que se les entregó el íntegro del saldo de su CIC. El Sistema Privado de Pensiones EDAD LEGAL Ley N° 25897 JUBILACION SPP ANTICIPADA ORDINARIA Ley N° 29903 ANTICIPADA DESEMPLEO Ley N° 29426 JUB. ADELANTADA D.L. 19990 Ley N° 27617 PENSIONES MINIMAS Ley N° 28991 ALTO RIESGO (E) ALTO RIESGO (G) PCPM Ley N° 27252 Ley N° 29741 Ley N° 28991 El Sistema Privado de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Rango de Edad < 55 56 - 60 61 - 65 66 - 70 71 - 75 > 75 0 0 1,558 10,130 7,686 4,530 23,904 933 12 0 0 0 0 745 0 0 1,690 3,358 248 0 1 0 104 4,006 0 0 7,717 1,630 508 7 6,249 6 111 2,024 1 0 12,094 796 409 1 5,370 72 24 87 1,994 0 18,883 226 113 0 1,045 29 0 0 2,363 0 11,462 27 3 0 1 1 0 0 368 0 4,930 6,970 1,293 8 12,666 108 239 6,862 4,726 Total SPP Jubilación Legal Jubilación Anticipada Regimen Ordinario Régimen Ex traordinario Régimen Genérico Régimen Especial para Desempleados Ley 27617 Adelantada del Decreto Ley 19990 Régimen Especial para Desempleados Ley 28991 Régimen Especial para Desempleados Ley 29426 Pensión Mínima Ley 27617 Pensión Mínima Ley 28991 TOTALES 56,776 El Sistema Privado de Pensiones Reforma del SPP - Comisión de AFP por saldo administrado - Licitación de afiliado nuevos por 2 años (800,000) a la AFP con menor comisión. - Licitación de la cartera del SPP para el Seguro Previsional por fracciones - Centralización de operaciones de las AFP y las empresas de seguros - Beneficios del SNP aplican al SPP: Madre 55 años Hijos que estudien hasta los 28 años El Sistema Privado de Pensiones América Latina Chile (1981) Perú (1993) Argentina (1994) (D) Colombia (1994) Uruguay (1995) Bolivia (1997) México (1997) Panamá (1997)* El Salvador (1998) Costa Rica (2000) R. Dominicana (2003) Ecuador ** Nicaragua ** Europa y Asia Central Hungría (1998) Kazajstán (1998) Polonia (1999) Letonia (2001) Bulgaria (2002) Croacia (2002) Estonia (2002) Kosovo (2002) Rusia (2003) Macedonia (2005) Eslovaquia (2005) Lituania ** Ucrania ** Además: Suecia, India, Latvia, Nigeria y Hong Kong (*) Sólo empleados públicos (**) Aún no implementadas D Derogado Ley de Modernización de la Seguridad Social Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social Esta ley fue expedida en el año 1997 derogando el Decreto Ley 18846. Sus principales características son: 1. Define a sus asegurados como Afiliados regulares, dependientes y pensionistas Derechohabientes Asegurados potestativos, todos los demás 2. Prestaciones Salud Subsidios Sepelio 3. Cobertura Tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos Latencia por desempleo seis meses Ley de Modernización de la Seguridad Social El subsidio por incapacidad temporal Pago Empleador Pago ESSALUD SCTR Pensión 11 meses 10 días 20 días 4 meses Ocurrencia del accidente Inicio Subsidio Fin Subsidio 150 días dictamen Invalidez temporal Invalidez no temporal Ley de Modernización de la Seguridad Social 4. Creación de las EPS 5. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo A los afiliados regulares Obligatorio y por cuenta del empleador Cubre: - Salud - Pensiones y sepelio Agenda 1. Marco Jurídico de la Seguridad Social 2.El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Anexo 05 del DS 009-97-SA Reglamento de la Ley 26790 122 EXTRACCION DE MADERA. 130 PESCA 210 EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON 220 PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL 230 EXTRACCION DE MINERALES METALICOS 290 EXTRACCION DE OTROS MATERIALES. 314 INDUSTRIA DEL TABACO 321 FABRICACION DE TEXTILES 322 INDUSTRIA DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO 331 INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA 351 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS 352 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 353 REFINERIAS DE PETROLEO. 354 FABRICACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL 356 FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS 362 FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO. 369 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO 371 INDUSTRIA BASICA DE HIERRO Y ACERO. 372 INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS 381 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS 382 CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS 410 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR 500 CONSTRUCCION 713 TRANSPORTE AEREO 920 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES 933 SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS, INDUSTRIALES METALICOS. OTROS SERVICIOS DE SANIDAD VETERINARIA PETROLEO Y DEL CARBON SUCEDANEOS DEL CUERO. Y CORCHO Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Omisiones del anexo 05: TRANSPORTE NO AEREO SEGURIDAD Y VIGILANCIA AGROINDUSTRIA Detalle de algunas actividades 122 EXTRACCION DE MADERA. Extracción de madera 130 PESCA Pesca de altura y pesca costera. Pesca en aguas interiores; criaderos de peces y estanques cultivados; actividades de servicios de pesca. Cría de ranas. Captura de mamíferos marinos Captura de animales en aguas interiores (por ejemplo, ranas) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Omisiones del anexo 05: TRANSPORTE NO AEREO SEGURIDAD Y VIGILANCIA AGROINDUSTRIA Detalle de algunas actividades 122 EXTRACCION DE MADERA. Extracción de madera 130 PESCA Pesca de altura y pesca costera. Pesca en aguas interiores; criaderos de peces y estanques cultivados; actividades de servicios de pesca. Cría de ranas. Captura de mamíferos marinos Captura de animales en aguas interiores (por ejemplo, ranas) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 410 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR Generación, captación y distribución de energía eléctrica. Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías. Suministro de vapor y agua caliente. Captación, depuración y distribución de agua. 500 CONSTRUCCION Actividades de servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección. Preparación del terreno (construcción): Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil. Acondicionamiento de edificios. Terminación de edificios. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL Gasificación in situ del carbón. Extracción de Petróleo crudo y gas natural 230 EXTRACCION DE MINERALES METALICOS Extracción de minerales de uranio y torio. Extracción de minerales de hierro Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de uranio y torio. 314 INDUSTRIA DEL TABACO Elaboración de productos de tabaco. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 321 FABRICACION DE TEXTILES Desmotado de algodón. Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo. Fabricación de pieles artificiales; crin de caballo. Fabricación de hilados de filamentos sintéticos. (hiladura y tejedura de fibras artificiales compradas) Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar) Fabricación de hilados de fibra de vidrio Reciclamiento de fibras textiles. Preparación de hiladura de fibras textiles; tejedura de productos textiles. Acabado de productos textiles. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 410 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR Generación, captación y distribución de energía eléctrica. Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías. Suministro de vapor y agua caliente. Captación, depuración y distribución de agua. 500 CONSTRUCCION Actividades de servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección. Preparación del terreno (construcción): Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil. Acondicionamiento de edificios. Terminación de edificios. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 713 TRANSPORTE AEREO Transporte regular por vía aérea. Transporte no regular por vía aérea. Manipulación de la carga para el transporte por vía aérea. Otras actividades complementarias del transporte por vía aérea. Actividades de correo distintas a las actividades postales nacionales (por vía aérea) Funcionamiento de radiofaros y estaciones de radar. Alquiler de equipo de transporte por vía aérea (sin operarios). 920 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES Actividades de limpieza de edificios. Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 933 SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS, OTROS SERVICIOS DE SANIDAD VETERINARIA Fabricación de aparatos protésicos, dientes postizos de encargo. Actividades de hospitales. Actividades de médicos y odontólogos. Otras actividades relacionadas con la salud humana. Atividades veterinárias. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo … … … Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Según la normativa existen tres situaciones de contratación: 1. Aquellos empleadores que realizan actividades de riesgo detalladas en el Anexo 5 del DS 009-87-SA respecto de los trabajadores expuestos al riesgo. 2. Contratación facultativa, aquella donde el empleador decide contratar el SCTR para sus trabajadores que no están expuestos al riesgo 3. Empleadores que no realizan actividades riesgo pero que sin embargo tienen trabajadores que si las realizan. Existe una modalidad adicional de contratación no regulada. Es la contratación voluntaria que realiza un empleador sin estar obligado. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Contratación no regulada. Pensión SCTR Indemnización Pensión SPP SNP Indemnización Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Ámbito de aplicación El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 00997-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Accidentes de Trabajo Obreros Enfermedades Profesionales Empleados Centro de trabajo de actividades de riesgo Anexo 05 DS 009-97-SA Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Accidente de Trabajo Toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador ASEGURADO se hallará por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se bate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado. El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo No es accidente de trabajo El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto; Se le conoce también como exclusión por itinere Se ha confundido con el deber de prevención del empleador. Artículo 54. Sobre el deber de prevención Ley 29783 El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Artículo 93º DS 005-2012-TR.- El desplazamiento a que hace referencia el artículo 54º de la Ley comprende todo desplazamiento… No se incluye el desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, salvo que ello esté contemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la actividad, sea una condición de trabajo o el desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por el empleador, de forma directa o a través de terceros. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo El numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo 003-98-SA señala: No es accidente de trabajo: a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto; Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Carta N° 00033-2011-SUNASA/IG, Asimismo, para el supuesto hecho planteado, consideramos que correspondería aplicar el inciso a) del numeral 2.2 del Artículo 2° del D.S. 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”, debido a que el accidente ocurrido durante el traslado o desplazamiento de un trabajador que cumple una comisión de servicios para la ejecución de una orden laboral, se encuentra cubierto por el SCTR; resultando indistinto para tal efecto que el siniestro se produzca fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo No es Accidente de Trabajo El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador; Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo No es Accidente de Trabajo El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo; El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo; Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo No es Accidente de Trabajo Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de El ASEGURADO; Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo; Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo No es Accidente de Trabajo Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza Los que se produzcan como consecuencia de fusión fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Enfermedad Profesional Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Debe existir relación de causalidad entre la enfermedad y la actividad laboral de riesgo. El asegurado debe probarle a la empresa de seguros tal relación. El medio probatorio idóneo son los exámenes médico ocupacionales. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Enfermedad Profesional El Tribunal Constitucional reguló sobre las enfermedades profesionales EXP. N.° 10063-2006-PA/TC 08.11.2007. Padilla Mango. 97. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional establece como regla nueva que: en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o pensión de invalidez conforme a la Ley 26790 la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS. Resulta incompatible que un asegurado con gran incapacidad perciba pensión vitalicia y remuneración. Resulta incompatible que un asegurado con incapacidad permanente total perciba pensión vitalicia y remuneración. Resulta compatible que un asegurado con incapacidad permanente parcial perciba pensión vitalicia y remuneración. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Enfermedad Profesional En tal sentido, este Tribunal establece como regla nueva que: ningún asegurado que perciba pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional o por el incremento de su incapacidad laboral una pensión de invalidez conforme al Decreto Ley 19990 o a la Ley 26790. Asimismo, ningún asegurado que perciba pensión de invalidez conforme a la Ley 26790 puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional una pensión de invalidez conforme al Sistema Privado de Pensiones, ya que el artículo 115.º del Decreto Supremo 004-98-EF establece que la pensión de invalidez del SPP no comprende la invalidez total o parcial originada por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Por lo tanto, la regla es que: en el caso de la neumoconiosis (silicosis), la antracosis y la asbestosis, el nexo o relación de causalidad se presume siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA, ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposición a polvos minerales esclerógenos. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Enfermedad Profesional Por ello, el Tribunal Constitucional ratifica el criterio expuesto en el fundamento 81 supra, y señala como regla que: para determinar si la hipoacusia es una enfermedad de origen ocupacional es necesario acreditar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo cual se tendrán en cuenta las funciones qué desempeñaba el demandante en su puesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y la fecha de determinación de la enfermedad, además de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo, es decir, que la relación de causalidad en esta enfermedad no se presume sino que se tiene que probar, dado que la hipoacusia se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido. En este sentido, la regla es que: la cobertura supletoria de la ONP establecida en el artículo 88.º del Decreto Supremo 009-97-SA también comprende a los riesgos por invalidez temporal e invalidez parcial permanente, si la entidad empleadora se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de riesgo(*). En estos casos, la ONP ha de repetir contra la entidad empleadora por el valor actualizado de las prestaciones. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (*) El 17 de enero de 2010 mediante Resolución Ministerial N°021-2010-TR, se eliminó del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA el procedimiento del numeral 32 “REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO”, por lo que a la fecha las Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deberán de declarar en la planilla electrónica los establecimientos en los que desarrollan actividades de riesgo, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N°074-2008-TR. Registro del Empleador SUNAT El empleador responderá afirmativamente cuando desarrolle alguna de las actividades comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N.° 009-97-SA, en cuyo caso el empleador pulsará este botón y a continuación el aplicativo le muestra una pantalla con los datos del domicilio fiscal y los establecimientos anexos que el empleador registre en el sistema RUC a fin de que identifique por cada uno de estos si se desarrollan o no actividades de riesgo. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Para acceder al beneficio de la invalidez del SCTR se requiere: Para presentar la solicitud – de evaluación – se requiere, «Presentar la documentación completa» : a) Certificado del médico tratante, con indicación de la fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones de su alta o baja médica. (Invalidez Accidental) b) Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de Salud. (Invalidez Accidental - Opcional) c) Toda la documentación médica que cuente el asegurado y que acredite la condición de salud. (Enfermedad Profesional) d) Copia simple del documento de identidad. (Para todos los casos). Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Una vez calificado como invalido se debe presentar un segundo formato denominado Solicitud de Pensión de Invalidez adjuntando lo siguiente: a) Declaración Jurada del empleador señalando el importe de las 12 últimas remuneraciones asegurables, percibidas por asegurado En caso que el asegurado hubiere contado con una vida laboral activa menor a 12 meses, acreditará la Remuneración Mensual por el número de meses laborados, en función de los cuales se calculará su pensión.(Pensión de invalidez permanente, temporal e indemnizaciones) b) La acreditación, en forma documentada, de todos sus beneficiarios (Sólo para invalidez permanente) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Fecha de ocurrencia Rango de meses Mes de Pago Remuneración Asegurable Febrero 2011 S/. : : Febrero 2012 Febrero 211 a Enero 2012 Ajuste por Inflación Remuneración Asegurable Actualizada Remuneración Remuneración Máxima Mensual Asegurable 2,000.00 1.1235 1.1201 1.1157 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 S/. 2,415.00 S/. 7,948.50 S/. 2,415.00 Marzo 2011 S/. 2,000.00 1.1201 1.1157 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 S/. 2,395.00 S/. 7,948.50 S/. 2,395.00 Abril 2011 S/. 2,000.00 1.1157 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 S/. 2,325.00 S/. 7,948.50 S/. 2,325.00 Mayo 2011 S/. 2,000.00 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 S/. 2,320.00 S/. 7,948.50 S/. 2,320.00 Junio 2011 S/. 4,000.00 1.0611 1.0555 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 S/. 4,150.00 S/. 7,948.50 S/. 4,150.00 Julio 2011 S/. 8,000.00 1.0611 1.0555 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 S/. 8,250.00 S/. 7,948.50 S/. 7,948.50 Agosto 2011 S/. 4,000.00 1.0555 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 S/. 4,050.00 S/. 7,948.50 S/. 4,050.00 Septiembre 2011 S/. 4,000.00 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 S/. 4,035.00 S/. 7,948.50 S/. 4,035.00 Octubre 2011 S/. 4,000.00 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 S/. 4,030.00 S/. 7,948.50 S/. 4,030.00 Noviembre 2011 S/. 4,000.00 1.0006 1.0002 1.0000 S/. 4,023.00 S/. 7,948.50 S/. 4,023.00 Diciembre 2011 S/. 8,000.00 1.0002 1.0000 S/. 8,100.00 S/. 7,948.50 S/. 7,948.50 Enero 2012 S/. 4,000.00 1.0000 S/. 4,000.00 S/. 7,948.50 S/. 4,000.00 S/. 49,640.00 S/. Si es invalidez parcial la pensión sería 50% de S/. 4,136.67 = S/. 2,068.33 Si fuera total sería 70% % de S/. 4,454.18 = S/. 2,895.66 Si fuera indemnización con 20% = 24 x 0.20 x 0.70 S/. 4,136.67 =.S/. 13, 899.21 4,136.67 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo INVALIDEZ: Es el derecho del trabajador a un beneficio del SCTR por su condición de invalidez. La invalidez se determina por el % de menoscabo de la capacidad de trabajo: • Pago único o indemnización 20% a 49% Según Fórmula • Pensión de Invalidez Parcial 50% a 66% 50% de la RM • Pensión de Invalidez Total 70% de la RM • Gran Invalidez Invalidez Total + Dependencia. 67% a 100% 100% de la RM Las pensiones son rentas vitalicias que incluyen las pensiones de sobrevivencia cuando el invalido fallezca. Se pagan en Nuevos Soles indexados trimestralmente. El pago único = 24 x % menoscabo x 70% de la Remuneración Mensual Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo INVALIDEZ: Flujo del trámite: Solicitud de Evaluación y Calificación Solicitud de Evaluación por Pensión Pago del Médico Auditor de Invalidez beneficio De Invalidez Apelación Dictamen INR Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SOBRVIVENCIA: Es el derecho de los beneficiarios a cobrar pensiones de sobrevivencia originadas por el asegurado fallecido. Los beneficiarios y pensiones son: • Cónyuge o conviviente 42% RM solo y 35% RM con hijos • Hijos sanos 42% RM solo, con cónyuge 14% (18 - 28 años) • Hijos inválidos 42% RM solo, con cónyuge 14% (vitalicio) • Padres dependientes 14% RM Las pensiones sumadas no pueden exceder el 100% RM, si exceden se reduce pensión a los padres. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 1. Declaración Jurada del empleador señalando el importe de las 12 últimas remuneraciones asegurables, percibidas por asegurado En caso que el asegurado hubiere contado con una vida laboral activa menor a 12 meses, acreditará la Remuneración Mensual por el número de meses laborados, en función de los cuales se calculará su pensión. 2. La acreditación, en forma documentada, de todos sus beneficiarios 3. Acta de defunción 4. Certificado Médico de Defunción ó Atestado Policial (en caso de muerte por accidente) ó la sentencia judicial de muerte presunta. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Fallecimiento Beneficiario 1 120 días Beneficiario 2 Rímac calcula el costo Recalculo de las pensiones Beneficiario 3 Ejemplo: El beneficiario 1 es la cónyuge del asegurado fallecido, el beneficiario 2 es su hijo matrimonial. Si la Remuneración Mensual es S/ 1,000 la cónyuge recibe S/. 350 y el hijo S/. 140. Rímac calcula el costo del siniestro en S/ 100,000. El beneficiario 3 es un hijo extramatrimonial que se presenta después de los 120 días, sus pensiones devengan desde que se presentó y además el costo de S/. 100,000 no varía, por tanto la cónyuge y los dos hijos recibirán pensiones menores a las originales. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SOBREVIVENCIA: Flujo del trámite: Solicitud de Pensión Evaluación de cobertura de Sobrevivencia Apelación Laudo arbitral SUNASA Pago del beneficio MUCHAS GRACIAS [email protected] Teléfono: 947943675 Sistema Privado de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos Cotizantes del SPP son el 50% de los afiliados Sistema Privado de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos Recibirá a todos los trabajadores que se afilien entre febrero de 2013 y enero del 2015 Por inicio de operaciones el contrato culminará en mayo de 2015. Sistema Privado de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos AFP 1 EESS 1 AFP 2 AFP 3 AFP 4 EESS 2 EESS 3 EESS 4 Sistema Privado de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos Rímac 2/7 Rigel 1/7 Vida Cámara 2/7 Ohio 2/7 Sistema Privado de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos DIS S/. /S Rímac 2/7 Rigel 1/7 Vida Cámara 2/7 Ohio 2/7 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto U = P – (S + g) Prevención U = Utilidad de la ES P = Prima S = Siniestros g = Gastos
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