MANUAL SISTEMA PREVISIONAL

 SISTEMA PREVISIONAL
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INDICE
SISTEMA PREVISIONAL
5
Introducción5
Características6
Transición8
Sistema Previsional DL 3.500
9
Bases del Sistema
11
Institucionalidad13
Características del Sistema
15
Afiliación18
Afiliados Voluntarios
20
Licitación para Administración 21
Trabajador Independiente
22
Subsidio Previsional Trabajador Joven
23
Multifondos24
Rentabilidades27
Ahorros Voluntarios
30
Sistema de Pensiones
39
Ingreso Base
41
Excedente de Libre Disposición
42
Beneficios Garantizados
44
Bono de Reconocimiento
52
Desafiliación55
Trabajos Pesados
56
Tipos de Pensiones
58
Pensión de vejez
58
Pensión de vejez anticipada
59
Pensión de invalidez
61
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
62
Cálculo Ingreso Base
64
Aporte Adicional
66
Reclamo68
Gráficos Estadísticos
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Pensión de Sobrevivencia
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Requisitos74
Pensiones de Referencia
76
Devengamiento79
80
INTRODUCCIÓN
80
Seguridad Social involucra a todo régimen o programa establecido por ley, que garantiza una
Requisitos80
Período Garantizado
81
Ejemplo81
Irrevocabilidad82
protección en dinero o en especie, en caso de accidente de trabajo, enfermedades profesionales,
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
cuyo nivel de ingresos sea suficiente para acceder a dichos programas; y beneficios asistenciales de
Modalidades de Pensión
Renta Vitalicia Inmediata
83
Derecho a opción
84
Condiciones84
Retiro Programado
85
Monto de pensión
Retiro Programado sin endoso del Bono
Retiro Programado con endoso del Bono
Cambio de Modalidad
85
86
86
86
Renta Vitalicia con Retiro Programado
87
Sistema de Pensiones Solidarias
87
Pensión Básica Solidaria de Vejez
87
desempleo, maternidad, enfermedad común, invalidez, vejez, jubilación, sobrevivencia o muerte.
Desde el punto de vista de las prestaciones y beneficios, el sistema considera a todas las personas
carácter legal, para quienes se encuentran en una situación de escasos recursos y no les sea posible
acceder a lo anterior.
El sistema actual contempla la participación del sector privado en la administración de los
programas de pensiones, medicina preventiva y curativa, accidentes del trabajo, enfermedades
profesionales y prestaciones familiares.
Requisitos87
Proceso de recepción
89
Asignación por muerte
90
Pensión Básica Solidaria de Invalidez
91
Requisitos91
Calificación de Invalidez
92
Aporte Previsional Solidario de Vejez
94
Requisitos94
Ejemplo98
Aporte Previsional Solidario de Inválidez
99
Requisitos99
Otros Beneficios
102
Bonificación por hijo
Compensación por divorcio
Médico Asesor
102
105
106
Bibliografía108
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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE
REPARTO (ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL)
• Sistema absolutamente discriminatorio
• No cubría la totalidad de los trabajadores
• Sistema de reparto
• Los recursos eran insuficientes
• 1924 Se crea la Caja del Seguro Obrero
• 1980: 94% imponentes afiliados a SSS - CANAEMPU - EMPART
• Antecede al Servicio del Seguro Social
• 1974: Tasa de Cotización muy superior a la actual, cercana al 50%
• 1925 Se crea la Caja de Empleados Particulares EMPART
• 1925 Se crea la Caja de Empleados Públicos y Periodistas CANAEMPU
Posteriormente vino la disminución de tasas, que provocó un fuerte aumento del déficit de
financiamiento del sistema.
A partir de los años 50:
La falta de uniformidad trajo como consecuencia que hacia fines de 1979 operaban 32 instituciones
Distintos gobiernos realizaron estudios y análisis sobre el sistema previsional
agrupaban a los trabajadores según sectores económicos específicos.
previsionales, las que daban origen a más de 100 regímenes previsionales diferentes, los cuales
• Durante el Gobierno de Don Carlos Ibáñez (1952-1958), comenzaron las críticas al Sistema Previsional
• Durante el Gobierno de Don Jorge Alessandri (1958-1964), se forma la Comisión de Estudio Previsional chileno
• Durante el Gobierno de Don Eduardo Freí Montalva (1964-1970), se profundizan los análisis sobre el Sistema Previsional
Conclusiones importantes:
• Sistema costoso para trabajadores y empleadores
• Administración costosa e ineficiente
• Pensiones devaluadas significativamente
• Desorden en la relación financiamiento de prestaciones y beneficios otorgados
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TRANSICION 1980
Gran Reforma al Sistema
• Capitalización individual con aportes definidos
• Administración privada de los fondos previsionales
• Libre elección de la Administradora de Fondos
• Regulación y control estatal
• Creación del Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)
• Agrupación de las diferentes Cajas de Previsión del Antiguo Sistema
• Emisión y liquidación de los Bonos de Reconocimiento
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DL 3.500
• Traslado masivo de trabajadores al nuevo sistema
• Agudiza el déficit de las cajas de previsión del antiguo sistema
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DECRETO LEY 3.500
PRINCIPALES BASES DEL SISTEMA
1.- Capitalización Individual
El Sistema de Pensiones está basado en la capitalización individual. Cada afiliado posee una cuenta
individual donde deposita sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la
rentabilidad de las inversiones de que las Administradoras realizan con los recursos de los Fondos.
Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes
en la forma de alguna modalidad de pensión. La cuantía de las pensiones dependerá del monto del
ahorro, existiendo por lo tanto una relación directa entre el esfuerzo personal y la pensión que se
obtenga.
2.- Administración Privada de los Fondos
El Sistema de Pensiones está administrado por entidades privadas, denominadas Administradoras
de Fondos de Pensiones (AFP).
Estas instituciones son sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo es la administración de un
Fondo de Pensiones y de otras actividades estrictamente relacionadas con el giro previsional,
además de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios establecidos.
Las Administradoras recaudan las cotizaciones previsionales, las depositan en la cuenta
personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar posteriormente los beneficios que
correspondan. Adicionalmente contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y
sobrevivencia que generen sus afiliados. Por su gestión de administración de Fondos de Pensiones,
las Administradoras tienen derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de
cargo de los afiliados. Las comisiones son fijadas libremente por cada Administradora; con carácter
uniforme para todos sus afiliados.
3.- Libre Elección de la Administradora
El trabajador elige la entidad a la cual se afilia, pudiendo cambiarse de una Administradora a otra
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cuando lo estime conveniente.
Subsecretaria de Previsión Social
Es el órgano de colaboración inmediata del Ministro del ramo y coordina la acción de los servicios
4.- Rol del Estado
públicos del área correspondiente.
Las funciones de Estado en este Sistema consisten en garantizar el financiamiento de ciertos
beneficios, dictar normas para su buen funcionamiento y controlar el cumplimiento de éstas.
En primer término, con el propósito de satisfacer el objetivo de equidad en los
beneficios otorgados por el Sistema, todos los afiliados que cumplan ciertos requisitos
básicos tienen derecho a recibir una pensión, garantizada por el Estado, aún cuando
no cuenten con un saldo suficiente en su cuenta de capitalización individual.
En segundo término, cada mes las AFP son responsables de que la rentabilidad real anualizada de
los últimos treinta y seis meses de cada uno de los Fondos de Pensiones que administran alcance
un nivel mínimo, el cual está relacionado con la rentabilidad promedio de todos los Fondos de
Pensiones del mismo tipo en dicho período. Si una Administradora no alcanza la rentabilidad
mínima una vez agotadas todas las restantes instancias establecidas por la ley, el Estado realiza la
compensación faltante y procede a liquidar la Administradora.
En tercer término, en caso de cesación de pagos o quiebra de una Administradora, el Estado
garantiza los siguientes conceptos: aportes adicionales en caso de invalidez o fallecimiento de
un afiliado no pensionado, contribuciones, las pensiones de invalidez originadas por un primer
dictamen y la cuota mortuoria. Además, en caso de cesación de pagos o quiebra de una Compañía
de Seguros, el Estado garantiza estas pensiones.
Superintendencia de Pensiones
Es considerada para todo el efecto sucesor y continuador legal de la Superintendencia de
Administradora de Fondos de Pensiones, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y
atribuciones. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones, la supervigilancia y fiscalización
del sistema solidario que administra el Instituto de Previsión Social. La Superintendencia estará
regida por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la Ley Nº 19.882. Traspásense a
la Superintendencia de Pensiones las funciones y atribuciones que ejerce la Superintendencia de
Seguridad Social en relación con el Instituto de Normalización Previsional como administrador
de los regímenes de prestaciones de las ex cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social, con
excepción de aquellas referidas a la Ley Nº 16.744.
Superintendencia de Seguridad Social
Es el órgano fiscalizador del Instituto de Seguridad Laboral entre otras obligaciones.
Instituto de Previsión Social
Tiene por objeto administrar especialmente la administración del Sistema de Pensiones Solidarias,
es el continuador legal del Instituto de Normalización Previsional (INP), entre otras obligaciones.
5.- Sobre la Institucionalidad Pública del Sistema de Previsión Social
Los órganos públicos que tienen la principal responsabilidad del sistema de previsión social son
los siguientes:
Instituto de Seguridad Laboral
A contar de la fecha en que entre en funciones el Instituto de Previsión Social, el Instituto de
Normalización Previsional, se denominara “ Instituto de Seguridad Laboral ”.
MINISTERIO DEL TRABAJO
Es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias laborales y de
previsión social.
Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones
Tiene por función informar a la Subsecretaria de Previsión Social y a otros organismos públicos del
sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema
de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.
Fondo para la Educación Previsional
Se creó el Fondo para la Educación Previsional, administrado por la Subsecretaria de Previsión
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Social, con el objeto de apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de
2.- Afiliados y Cotizantes
promoción, educación, y difusión del sistema de pensiones, estará integrada por un representante
La categoría de afiliado la adquiere todo trabajador que se incorpore al sistema previsional de
de los trabajadores, uno de los pensionados, uno de las instituciones públicas, uno de las entidades
privadas del sistema de pensiones y un académico universitario que la presidirá.
capitalización individual; perdiéndola sólo en el caso en que el trabajador, cumpliendo la totalidad
de los requisitos legales exigidos, decida desafiliarse, volviendo a imponer en el antiguo régimen
previsional.
Centros de Atención Previsional Integral
El Instituto de Previsión Social consultara una red de Centros de Atención Previsional Integral de
cobertura nacional, con el objeto de otorgar la prestación de servicios de información y tramitación
en material previsionales a los usuarios del sistema previsional, facilitando el ejercicio de los
derechos que les correspondan.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
Además, pueden afiliarse todas las personas que tengan la calidad de trabajadores, sean dependientes
o independientes y también los voluntarios, sin ninguna distinción entre la actividad que
desarrollan o el empleador al cual prestan servicios. Al afiliarse a una administradora, el trabajador
queda incorporado al sistema de pensiones, aun cuando cambie de empleo, quede desempleado o
se retire de la fuerza de trabajo.
Por otra parte en la categoría de cotizante se identifica al afiliado que efectivamente cotiza en cada
mes por remuneraciones devengadas en el mes anterior, excluyendo a los pensionados del nuevo
Sistema que continúan cotizando.
1.- Cobertura Legal
El Sistema de Pensiones de Capitalización Individual es obligatorio para todos los trabajadores
3.- Financiamiento del Sistema
dependientes y optativos para los trabajadores que se encontraban en el Sistema Antiguo al
Las pensiones de vejez se financian con una cotización individual correspondiente al 10% de las
momento de implementarse el DL 3.500, así como para los independientes.
remuneraciones y rentas imponibles con un tope de 64,7 UF reajustables, más la rentabilidad
ganada por este ahorro personal. En caso de invalidez o fallecimiento del afiliado durante su vida
activa, el ahorro individual se complementa con un seguro de invalidez y sobrevivencia que las
AFP contratan para sus afiliados con las Compañías de Seguros de Vida.
Este seguro y los gastos de administración del sistema, se financian con una cotización adicional
al 10% antes mencionado. Esta cotización también se expresa como un porcentaje de la renta
imponible.
4.-Renta Imponible
La remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de 64,7 UF reajustadas
considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto
Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente,
respecto del año en que comienza a aplicarse, está determinado mediante resolución de la
Superintendencia de Pensiones a contar de enero de 2009.
Con todo, el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice antes mencionada
sea positiva. Si fuese negativa, el tope mantendrá su valor vigente en unidades de fomento y sólo
se reajustará en la oportunidad en que se produzca una variación positiva que corresponda por
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aplicación de lo anterior.
Todas las referencias sobre remuneración y renta mensual imponible máxima se entenderán
ajustadas al monto que se determine en función del procedimiento indicado.
AFILIACIÓN
Concepto
La afiliación se define como la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema
5.- Separación entre AFP y Fondo
El Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente del patrimonio de la Administradora, es
decir los recursos acumulados por los Fondos de Pensiones son propiedad, en la fracción que
de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia. Esta relación jurídica entre un trabajador y
el Sistema, origina los derechos y obligaciones que establece la ley, en especial, el derecho a los
beneficios y la obligación de cotizar.
corresponde, de cada uno de los afiliados al Sistema.
Además, la Administradora debe llevar contabilidad separada del Patrimonio del Fondo. Los
bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Pensiones son inembargables.
6.- Beneficios
En la actualidad se pueden distinguir los principales beneficios, a los cuales tienen derecho todos
los trabajadores afiliados a este sistema previsional que cumplan con los requisitos:
• Elegir el Tipo de Pensión y su Modalidad
• Beneficios Garantizados por el Estado
• Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
• Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
• Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
• Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
• Garantía Estatal por quiebra de la Compañía de Seguros
• Garantía Estatal por quiebra de la AFP
• Cuota Mortuoria
• Excedente de Libre Disposición
• Herencia
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Características
En el caso de los cotizantes voluntarios la afiliación se produce por el hecho de manifestar su
voluntad al efectuar su primera cotización a una Administradora de Fondos de Pensiones.
La afiliación al nuevo Sistema de Pensiones es:
Única
Obligatoria
En cuanto al trabajador, aún cuando preste servicios a varios empleadores simultáneamente, o
Respecto de los trabajadores dependientes que hayan iniciado sus labores a contar del 1 de enero
sea a la vez trabajador dependiente, independiente o como voluntario, únicamente puede estar
de 1983. Los trabajadores dependientes que sean o hayan sido imponentes de alguna institución de
previsión al 1 de mayo de 1981 o con anterioridad, o que iniciaron sus labores entre esa fecha y el
incorporado a una sola Administradora de Fondos de Pensiones.
31 de diciembre de 1982, tienen la opción de incorporarse al nuevo Sistema o permanecer en los
Permanente
regímenes antiguos.
Una vez iniciada, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que éste se mantenga o no en
Si un trabajador se afilia al nuevo sistema de pensiones, no puede optar posteriormente por
permanecer en el Régimen Antiguo.
No obstante lo anterior, en conformidad a lo establecido en la ley N° 18.225, pueden solicitar su
actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de AFP. La
única excepción a este principio, está constituida por la posibilidad de desafiliarse conforme a la
Ley.
desafiliación del nuevo sistema, aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes
Automática
situaciones:
Se produce por el sólo hecho de iniciar labores como trabajador dependiente.
• Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del Régimen
Antiguo y no tengan derecho al Bono de Reconocimiento.
En el caso de los trabajadores independientes, la afiliación se produce por el hecho de manifestar
su voluntad en tal sentido, entendiéndose que así lo hacen quienes efectúan su primera cotización
a una Administradora de Fondos de Pensiones.
• Aquellos que teniendo derecho al Bono de Reconocimiento, sólo por las
remuneraciones imponibles del período comprendido entre el 1º de julio de
1979 y el mes anterior a la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional,
tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
AFILIADOS VOLUNTARIOS
Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada podrá enterar cotizaciones
Voluntaria
previsionales en una cuenta de capitalización individual voluntaria de una Administradora.
La afiliación al Sistema es voluntaria para aquellos trabajadores que iniciaron labores con anterioridad
Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán inembargables y los derechos y obligaciones
al 31 de diciembre de 1982, los cuales tenían el derecho a optar por el régimen previsional antiguo o
respecto de ella se regirán por las normas establecidas en esta ley para la cuenta de capitalización
el Nuevo Sistema de Pensiones. Asimismo, es voluntaria para los pensionados del antiguo sistema
individual.
previsional que continúan trabajando y para aquellos trabajadores independientes.
En el caso de los trabajadores independientes la afiliación se produce por el hecho de manifestar su
• Deberá cotizarse al menos por el ingreso mínimo
voluntad en tal sentido sólo hasta el año 2011,entendiéndose que así lo hacen quienes efectúan su
• No tendrá un tope para efecto de cotización
primera cotización a una Administradora de Fondos de Pensiones.
• Si tendrá tope para efectos de la cobertura del seguro de invalidez y sobre-
Se considera trabajador independiente a toda persona natural que, sin estar subordinada a un
empleador, ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso (declara renta).
vivencia
• La periodicidad podrá ser la que desee (mensual, anual, esporádica)
• La afiliación al Sistema deberá efectuarse por los interesados mediante la
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suscripción de la correspondiente solicitud. Respecto a quienes ya se encuen-
fundada de la Superintendencia. El período de permanencia en la Administradora adjudicataria
tren afiliados por haber sido trabajadores dependientes o independientes,
se establecerá en las respectivas bases de licitación y no podrá exceder los veinticuatro meses,
la primera cotización como afiliados voluntarios determina la apertura y
contados desde la fecha de incorporación del afiliado a la Administradora adjudicataria.
mantención por la Administradora de las cuentas de capitalización individual
voluntarias.
• Las cuentas de capitalización individual obligatorias y las cuentas de capitalización individual voluntarias deberán mantenerse en una misma Administradora.
• Las cotizaciones que se enteren en la cuenta de un afiliado voluntario podrán
ser efectuadas por éste o por otro en su nombre y no tendrán el carácter de
cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La Administradora tendrá derecho a cobrar una comisión por las cotizaciones la que corresponderá
a un porcentaje de éstas.
Asimismo, tendrá derecho a cobrar comisión por transferencia de cotizaciones hacia otra
Administradora de Fondos de Pensiones, sólo como una suma fija por operación, que se descontará
del depósito.
Transcurridos 6 meses desde la fecha de la adjudicación, todas las personas que se afilien al
Sistema durante el período correspondiente a los 24 meses siguientes, deberán incorporarse a la
Administradora adjudicataria y permanecer en ella hasta el término del período de permanencia
señalado. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las causales que evaden tal obligación.
La comisión ofrecida deberá ser inferior a la comisión más baja vigente en el Sistema al momento
de la presentación de las ofertas.
A partir del 1 de agosto de 2010 comienza la incorporación obligatoria de nuevos cotizantes a
Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, que se adjudicó la licitación de la cartera de
nuevos afiliados, al ofrecer la comisión más baja por administrar los fondos de pensiones de los
trabajadores que recién ingresan al sistema.
El menor costo de la administración de los fondos no sólo beneficia a los trabajadores que cotizan
por primera vez, sino también a quienes decidan traspasar sus cotizaciones a la nueva AFP, ya
que está obligada a cobrar la misma comisión a todos sus afiliados. La siguiente tabla muestra la
comisión cobrada por cada AFP y una estimación de la diferencia de costo en un lapso de 12 meses,
LICITACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS DE
CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
La Superintendencia efectuará, por sí o a través de la contratación de servicios de terceros,
licitaciones públicas para adjudicar el servicio de administración de las cuentas de capitalización
tomando como base el sueldo promedio del sistema, que es de $458.497:
Diferencia anual respecto de la AFP de
menor costo
Comisión Total Anual %
A.F.P.
individual de las personas a que se afilien por primera vez, en las cuales podrán participar las
%
$
$
entidades autorizadas.
Capital
1,44
79.228
16.506
En cada licitación se adjudicará el servicio a la entidad que, cumpliendo con los requisitos, ofrezca
Cuprum
1,48
81.429
18.707
cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas al momento de la presentación
Habitat
1,36
74.827
12.104
de las ofertas.
Modelo
1,14
62.722
0
Las licitaciones se efectuarán cada veinticuatro meses. No obstante lo anterior, la Superintendencia
Planvital
2,36
129.846
67.124
podrá abstenerse de licitar en un período determinado cuando existan antecedentes técnicos que
Provida
1,54
84.730
22.008
lo ameriten.
Los antecedentes que fundamenten la abstención deberán estar contenidos en una Resolución
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OBLIGACIÓN DE COTIZAR LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Respecto de los trabajadores independientes (que emiten boleta de honorarios) se establecen las
siguientes condiciones generales:
• La afiliación obligatoria a la AFP, Fonasa o Isapre y al Seguro de Accidentes
imponibles del trabajador se incremente por sobre 1,5 veces un ingreso mínimo mensual y hasta 2 veces
el ingreso mínimo mensual, siempre que este incremento se verifique a contar del treceavo mes en que
se perciban dichos subsidios.
Los trabajadores que se encuentren en tal situación, y por igual periodo, recibirán mensualmente
un subsidio estatal del mismo monto, que se integrará directamente en su cuenta de capitalización
individual sólo quienes cumplan los requisitos a contar del 1º de julio del 2011.
del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
• Tendrán derecho a percibir asignación familiar por sus cargas.
• Podrán afiliarse a las cajas de compensación.
• Se implementará gradualmente la afiliación obligatoria; a partir del 1º de
MULTIFONDOS
El Sistema de Multifondos (creado por la Ley Nº 19.795, de fecha 28 de febrero de 2002), corresponde
a la administración de 5 Fondos de Pensiones por parte de cada AFP. Estos Tipos de Fondos se
enero de 2012, estarán obligados a cotizar respecto del 40% de su renta im-
diferencian a partir de la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable, lo que
ponible; a partir del 1º de enero de 2013, respecto del 70%; y a partir del 1º
significa diferentes niveles de riesgo y rentabilidad entre dichos Tipos de Fondos.
de enero de 2014, respecto del 100%, salvo que en forma expresa se manifieste lo contrario.
• A partir del 1º de enero de 2015 en adelante la obligación de cotizar sobre el
100% de la renta imponible.
• Se considera como renta imponible el 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el Art. 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a 720 UF.
• Por otra parte, y a partir del 1º de enero de 2018, será obligatoria la cotización del 7% para salud.
SUBSIDIO PREVISIONAL A LOS TRABAJADORES JÓVENES
¿Cómo se diferencian los distintos tipos de fondos?
Cada fondo está invertido en instrumentos de renta fija e instrumentos de renta variable. Los
distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporción de sus recursos invertidos
en títulos financieros de renta variable. Los títulos de renta variable se caracterizan por tener un
mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.
El Fondo Tipo A tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va
disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C, D y E.
¿Es obligación para la AFP ofrecer todos los tipos de fondos?
La creación de los Fondos Tipos B, C, D y E es de carácter obligatorio para las AFP. La creación del
Fondo Tipo A es voluntaria para las AFP.
Los empleadores tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan
entre 18 años y 35 años de edad, el que será equivalente al 50% de la cotización previsional, calculado
sobre un ingreso mínimo, respecto de cada trabajador que tengan contratado cuya remuneración
sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.
Este beneficio se percibirá solo con relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas
que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones establecido en el referido decreto
ley.
Los subsidios a la contratación y a la cotización se mantendrán en el caso que la suma de las remuneraciones
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¿Por qué se crearon los Multifondos?
Fondo al incorporarse al Sistema de Pensiones, y posteriormente no manifieste su elección por uno
El principal objetivo de la creación de un esquema de multifondos en el Sistema Previsional es
de ellos, será traspasado en forma gradual al tipo de Fondo que le corresponda al cumplimiento de
incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados.
las edades establecidas en la tabla anterior. El mencionado traspaso se realizará transfiriendo un
Además, la creación de un sistema de multifondos permite a los afiliados seleccionar distintas
por año, en un período de 4 años.
20% de su saldo al cumplimiento de la edad y el resto del saldo se traspasará gradualmente un 20%
alternativas de inversión según sus preferencias.
Fondo
¿Puede el afiliado elegir cualquier tipo fondo?
Hombres hasta 35 años
Mujeres hasta 35 años
Hombres mayores de 35
hasta 55 años
Mujeres mayores de 35
hasta 50 años
Hombres mayores
de 55 años
Mujeres mayores
de 50 años
A
En Ahorro Obligatorio
Los afiliados no pensionados, hombres hasta 55 años de edad y mujeres hasta 50 años de edad,
B
pueden elegir, con sus cotizaciones obligatorias, cualquiera de los cinco tipos de fondo.
C
Los afiliados hombres desde 56 años de edad y mujeres desde 51 años de edad, no pensionados,
D
podrán optar por cualquiera de los cuatro fondos de creación obligatoria (B, C, D, E).
Finalmente, los afiliados pensionados podrán optar por cualquiera de los tres fondos de menor
E
riesgo relativo (C, D, E)
En ahorro voluntario
Las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos voluntarios, podrán ser invertidos
en cualquier tipo de fondo sin la restricción indicada al ahorro obligatorio.
¿Es posible tener recursos en distintos tipos de fondos?
Los saldos totales por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y
depósitos para la cuenta de ahorro voluntario podrán permanecer en distintos tipos de Fondos.
Por otra parte, se permite que las AFP y los afiliados suscriban convenios para dividir algunos de
los saldos antes mencionados entre dos tipos de Fondos.
¿Qué pasa si nunca elijo fondo?
¿Qué comisiones puede cobrar la AFP por la administración de los
distintos tipos de fondos?
Las comisiones que actualmente cobran las AFP son uniformes para todos los afiliados,
independientemente del Fondo que elijan.
¿Cómo traspasarse de un fondo a otro?
Para realizar traspasos entre Fondos se debe suscribir un formulario Cambio de Fondo de Pensiones,
que el afiliado podrá solicitar en una agencia de su AFP o a través del Sitio Web de su AFP. Los
afiliados podrán traspasar sus saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y
depósitos convenidos, así como su cuenta de ahorro voluntario, libremente entre los Fondos. En
caso que alguno de estos saldos se traspase más de dos veces en un año calendario, la AFP podrá
cobrar una comisión de salida que no se puede descontar del Fondo de Pensiones.
Los trabajadores que al afiliarse al Sistema de Pensiones no seleccionen un tipo de Fondo, serán
asignados a uno de ellos, de acuerdo con su edad. Cuando el afiliado haya sido asignado a un
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RENTABILIDAD REAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES
futuro
(últimos 6 meses )
Rentabilidad Real de los Fondos de Pensiones
En porcentaje, deflactada por U.F.
Rentabilidad Real de los Fondos de Pensiones
En porcentaje, deflactada por U.F.
Fondo de
pensiones
Febrero de 2010
Últimos 12 meses
Marzo 2009 - Feb 2010
Promedio anual
Últimos 36 meses
Mar 2007 - Feb 2010
Promedio anual3
Sep 2002 - Feb
2010
Tipo A - Más riesgoso
-0,57
45,77
-3,49
8,56
Tipo B - Riesgoso
-0,19
32,98
-1,01
6,91
Tipo C - Intermedio
0,00
20,45
0,87
5,90
Tipo D - Conservador
0,37
11,80
2,30
5,09
Tipo E - Más conservador
1,10
4,33
3,63
3,71
La rentabilidad es variable, por lo que no se garantiza que rentabilidades pasadas se repitan en el
Fondo de
pensiones
Abril de 2010
Últimos 12 meses
May 2009 - Abr 2010
Promedio anual
Últimos 36 meses
May 2007 - Abr 2010
Promedio anual3
Sep 2002 - Abr
2010
Tipo A - Más riesgoso
0,58
35,42
-3,03
9,14
Tipo B - Riesgoso
0,54
26,91
-0,91
7,33
Tipo C - Intermedio
0,54
18,08
0,68
6,18
Tipo D - Conservador
0,54
11,44
2,11
5,28
Tipo E - Más conservador
0,56
5,34
3,69
3,83
La rentabilidad es variable, por lo que no se garantiza que rentabilidades pasadas se repitan en el
futuro
futuro
Rentabilidad Real de los Fondos de Pensiones
En porcentaje, deflactada por U.F.
Rentabilidad Real de los Fondos de Pensiones
En porcentaje, deflactada por U.F.
Fondo de
pensiones
Marzo de 2010
Últimos 12 meses
Abr 2009 - Mar 2010
Promedio anual
Últimos 36 meses
Abr 2007 - Mar 2010
Promedio anual3
Sep 2002 - Mar
2010
Tipo A - Más riesgoso
4,96
46,76
-1,81
9,16
Tipo B - Riesgoso
3,60
34,39
0,15
7,33
Tipo C - Intermedio
2,41
22,12
1,52
6,17
Tipo D - Conservador
1,65
13,41
2,62
5,26
Tipo E - Más conservador
0,97
5,49
3,67
3,80
La rentabilidad es variable, por lo que no se garantiza que rentabilidades pasadas se repitan en el
26
Fondo de
pensiones
Mayo de 2010
Últimos 12 meses
Jun 2009 - May 2010
Promedio anual
Últimos 36 meses
Jun 2007 - May 2010
Promedio anual3
Sep 2002 - May
2010
Tipo A - Más riesgoso
-6,31
15,87
-5,41
8,11
Tipo B - Riesgoso
-4,36
14,24
-2,57
6,62
Tipo C - Intermedio
-2,67
11,60
-0,19
5,73
Tipo D - Conservador
-1,53
9,39
1,79
5,01
Tipo E - Más conservador
0,75
8,68
4,41
3,89
La rentabilidad es variable, por lo que no se garantiza que rentabilidades pasadas se repitan en el
futuro
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AHORROS VOLUNTARIOS
Rentabilidad Real de los Fondos de Pensiones
En porcentaje, deflactada por U.F.
Existen las siguientes formas de ahorro voluntario:
Fondo de
pensiones
Junio de 2010
Últimos 12 meses
Jul 2009 - Jun 2010
Promedio anual
Últimos 36 meses
Jul 2007 - Jun 2010
Promedio anual3
Sep 2002 - Jun
2010
• Ahorro Previsional Voluntario (APV)
• Cotizaciones Voluntarias
Tipo A - Más riesgoso
2,19
17,86
-5,49
8,33
Tipo B - Riesgoso
2,07
15,58
-2,53
6,83
Tipo C - Intermedio
1,49
12,01
-0,21
5,87
Tipo D - Conservador
0,94
9,02
1,80
5,08
Tipo E - Más conservador
0,01
7,04
4,57
3,86
La rentabilidad es variable, por lo que no se garantiza que rentabilidades pasadas se repitan en el
futuro
• Depósitos Convenidos
• Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
Ahorro Previsional Voluntario
Esta alternativa de ahorro adicional al ahorro obligatorio, tiene como principal objetivo de
incrementar el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, con lo cual es posible
aumentar el monto de la pensión a recibir o, alternativamente, anticipar la fecha de jubilación.
Del mismo modo, estas cotizaciones pueden compensar períodos no cotizados, generados por
desempleo u otras causas, o simplemente en algunos casos servir como ahorro para los fines
Rentabilidad Real de los Fondos de Pensiones
que el afiliado determine. Este tipo de ahorro puede realizarse en las AFP mediante cotizaciones
En porcentaje, deflactada por U.F.
voluntarias, Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario. Otra opción de este tipo de ahorro son
Fondo de
pensiones
Julio de 2010
Últimos 12 meses
Ago 2009 - jul 2010
Promedio anual
Últimos 36 meses
Ago 2007 - jul 2010
Promedio anual3
Sep 2002 - jul
2010
Tipo A - Más riesgoso
4,54
15,72
-3.90
8,84
Tipo B - Riesgoso
3,61
14,16
-1,13
7,24
Tipo C - Intermedio
2,69
11,19
0,91
6,17
Tipo D - Conservador
1,93
8,69
2,57
5,28
Tipo E - Más conservador
1,03
7,15
4,67
3,96
La rentabilidad es variable, por lo que no se garantiza que rentabilidades pasadas se repitan en el
futuro
los depósitos convenidos.
Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
Estas alternativas permiten que el afiliado deposite en el Fondo de Pensiones (cotizaciones
voluntarias) o en alguna de las instituciones autorizadas para al administración de este tipo de
ahorro (Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario), un porcentaje de su renta superior al 10%
obligatorio. Los afiliados pueden cotizar libremente con exención tributaria hasta 50 UF mensuales
(en caso que tenga APVC se suman ambos ahorros).
Esta cotización da derecho a beneficios tributarios para el afiliado, los que se explican más adelante.
Estos ahorros no son considerados en la determinación del derecho a la garantía estatal de pensión
mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de Invalidez y Sobrevivencia. Además, los
aportes pueden ser retirados en cualquier momento por el trabajador sujetos al régimen tributario por
El siguiente grafico indica los porcentajes máximos permitidos en instrumentos de renta variable,
con la reforma se permite que el Fondo E sea invertido hasta un 5%.
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M A N UA L 2 0 1 0 / S I S T E M A P R E V I S I O NA L F E P S
el que haya optado.
trabajador o a través de un representante de ésta.
Conjuntamente a la suscripción del formulario antes indicado, el trabajador deberá suscribir el
formulario Selección de Alternativa de Ahorro Previsional Voluntario.
Pueden ser enterados en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución
Autorizada. En este último caso, siempre deben volver a la Administradora de Fondos de Pensiones
en que se encuentre afiliado el trabajador al momento de pensionarse.
No pueden ser retirados por el trabajador, salvo como Excedente de Libre Disposición cuando
cumpla los requisitos para tal efecto, no teniendo derecho a exención tributaria.
Los imponentes del Instituto de Normalización Previsional (INP) podrán efectuar Depósitos
Convenidos en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada.
Dichos montos podrán ser retirados por los trabajadores que se encuentren pensionados, quedando
afectos a las disposiciones del artículo 42° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Depósitos Convenidos
El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de
capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez
o de anticiparla.
Estos depósitos tienen las siguientes características:
• Son de cargo del empleador.
• No constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran
renta para fines tributarios.
• Las sumas que pueden convenirse corresponden a:
Es un mecanismo de ahorro que puede ofrecer una empresa, según el cual los ahorros voluntarios
realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores.
El plan de ahorro se debe establecer en virtud de un acuerdo o contrato entre el empleador y una
institución autorizada para administrar los fondos de APVC. Dicho acuerdo es suscrito por el
empleador en representación de sus trabajadores dependientes que adhieran al respectivo plan.
Los planes APVC contemplarán aportes del empleador y del trabajador, sin embargo, para dar
mayor flexibilidad a las ofertas de los empleadores, se permite la existencia de planes donde sólo se
comprometa a aportar el empleador; en este caso el empleador puede efectuar aportes diferenciados,
•Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador
en cuanto a monto y disponibilidad, respecto de los planes donde sí aporta el trabajador.
•Un porcentaje mensual de la remuneración imponible
La oferta de los planes es voluntaria por parte de los empleadores, sin embargo, una vez vigente un
•Un monto fijo mensual
contrato, el empleador se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los términos de la oferta
• No tienen límite en relación a la remuneración imponible.
Para materializar el convenio entre el empleador y el trabajador, ambos suscriben el formulario
“Convenio de Depósito Voluntario” que emiten las AFP. Puede efectuarse en el lugar de trabajo,
en una Agencia de la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentra afiliado el
30
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
son definidos por el empleador. Los trabajadores tienen el derecho y no la obligación a adherir a
los contratos o planes ofrecidos por el empleador en forma individual.
La oferta podrá establecer un período mínimo de permanencia en la empresa, para que el trabajador
adquiera la propiedad de los aportes realizados por el empleador al plan APVC. La totalidad de los
recursos aportados por el empleador se devengarán a favor del trabajador una vez cumplido dicho
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período mínimo.
Este tipo de ahorro da derecho a beneficios tributarios para el afiliado. El porcentaje mínimo
de trabajadores que deben adherir a alguno de los contratos en relación al número total de
trabajadores del empleador. Este número no podrá ser inferior al menor valor entre el 30% del
total de trabajadores de la empresa y 300. De existir más de un contrato de APVC para su cálculo
los sucesivos aportes que efectúe por concepto de APV o APVC. En todo caso, el monto total de
los aportes que se realicen acogiéndose a uno u otro régimen tributario, no podrá exceder de 600
UF por cada año calendario.
Bonificación del Estado
se considerará la sumatoria de adhesiones a todos ellos.
Adicionalmente, aquellos trabajadores que opten por ahorrar mediante el régimen tributario
El porcentaje mínimo deberá mantenerse durante toda la vigencia del o los contratos que mantenga
adelantar o incrementar su pensión.
el empleador y en el evento que pase a ser menor, el empleador tendrá un plazo de 12 meses, contado
desde el mes siguiente a aquél en que se produjo este hecho, para recuperar el número o porcentaje
que represente el requisito mínimo en función del número de trabajadores que tenga el empleador
a esa fecha. En caso contrario, deberá ponerse término anticipado a todos los contratos de APVC
vigentes con ese empleador, debiendo dejar de enterar los aportes a partir del mes siguiente al
período señalado
señalado en la letra a) anterior, recibirán una Bonificación del Estado por el ahorro que destinen a
Esta Bonificación será de cargo fiscal equivalente al 15% de todo o parte del ahorro del trabajador
destinado a adelantar o incrementar su pensión, con un máximo de 6 UTM. La bonificación
anual se hará respecto de la suma de APV y APVC que realice el trabajador, que no superen en su
conjunto la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones efectuadas por éste.
Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse la AFP gira de la Bonificación a la Tesorería
General de la República el 15% de los fondos retirados. La Bonificación y su rentabilidad no estarán
Beneficios Tributarios y bonificación del Estado (APV y APVC)
Estas formas de ahorro tienen importantes beneficios tributarios, permitiendo que el trabajador
elija el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al
afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.
Además, estos ahorros no son considerados en la determinación del derecho a la garantía estatal de
pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario.
En consecuencia el afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:
• Los aportes no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segun-
Resumen y ejemplo
Se trata de un bono estatal que se entregará una vez al año y que será equivalente al 15% de lo
da categoría. Cuando los fondos son retirados pagan impuesto sólo por la
ahorrado por el trabajador. Sin embargo, este aporte está sujeto a las siguientes condiciones:
rentabilidad obtenida. La AFP o Institución Autorizada informan la rentabi-
En primer lugar, la bonificación no podrá superar en cada período (año calendario) las 6 UTM, es
lidad de los retiros al trabajador y al SII, para su declaración de impuestos. El
retiro de los aportes por el trabajador, no serán gravados.
• Los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda
categoría. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, retienen en calidad de impuesto único el 15% de su monto. Al momento del retiro de los aportes el trabajador deberá cancelar una sobretasa
al impuesto global complementario que está obligado a pagar o ser retirados
como excedentes de libre disposición, si corresponde.
decir, unos $ 223.386 (UTM agosto 2010).
De este modo, una persona que ahorra voluntariamente hasta $1.489.240 al año, podrá acceder al
techo de la bonificación estatal (15% = $223.386).s
Hay que considerar un segundo tope.
Se establece que el ahorro voluntario no puede superar el equivalente a 10 veces el total de
cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador en un año.
Una vez elegido un régimen tributario, el afiliado siempre podrá optar por el otro régimen, para
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Ejemplo
Las instituciones que pueden administrar APV son:
• Administradoras de Fondos de Pensiones
1.- Si una persona cotiza por el salario mínimo:
Salario
:
$ 172.000
Cotización Obligatoria (10%) :
$ 17.200
Cotización anual
:
$ 206.400
Ahorro en APVC (10%)
:
$ 206.400
10 veces el ahorro anual
:
$ 2.064.000 (límite de ahorro)
Bonificación del Estado (15%)
:
$ 30.960 (límite 6 UTM)
• Administradoras de Fondos Mutuos
• Administradoras de Fondos de Inversión
• Administradoras de Fondos para la Vivienda
• Administradoras Generales de Fondos
• Compañías de Seguros de Vida
• Bancos
• Intermediarios de Valores cuyos planes hayan sido aprobados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
2.- Si una persona cotiza por $ 500.000:
El objetivo de esta medida es poner al alcance de las personas una amplia gama de alternativas para
la inversión de su Ahorro Previsional Voluntario y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, con
Salario
:
$ 500.000
Cotización (10%) :
$ 50.000
Cotización anual
:
$ 600.000
APVC (10%)
:
$ 600.000
Cuenta de Ahorro Voluntario
10 veces el total de cotizaciones :
$ 6.000.000 (límite de ahorro)
En agosto de 1987 se crea la cuenta de ahorro voluntario, también llamada “cuenta dos”, como
Bonificación del Estado (15%)
$ 90.000 (límite 6 UTM)
complemento de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de constituir una fuente de
:
diversas combinaciones de retorno esperado y riesgo.
ahorro adicional para los afiliados. La cuenta de ahorro voluntario es independiente de todas las
demás cuentas administradas por las AFP.
Una tercera condición es no retirar los fondos para otro fin que no sea la pensión.
En esta cuenta el afiliado puede realizar depósitos en forma regular o no, los cuales son de libre
Si una persona decide sacar el dinero antes de jubilarse, deberá devolver los aportes al fisco.
disposición, el número máximo de retiros anuales que un afiliado podrá realizar será fijado por la
($37.231 UTM de agosto de 2010)
(Salario mínimo vigente a agosto de 2010)
(Ejemplos elaborados por Patricio González A.)
podrá ser inferior a cuatro retiros anuales.
Superintendencia de Pensiones y estará vigente a partir de octubre de 2008, en todo caso éste no
Dónde se realiza el APV y APVC
Los trabajadores pueden optar a una amplia gama de instituciones del mercado de capitales e
instrumentos financieros para la administración de los fondos correspondientes a cotizaciones
voluntarias.
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Los afiliados independientes pueden facultar a su respectiva Administradora a traspasar fondos
global complementario a aquellos afiliados sometidos al régimen general de tributación, que retiren
desde su cuenta de ahorro voluntario hacia su cuenta de capitalización individual, a fin de cubrir las
en el año calendario una cantidad igual o inferior a 30 UTM de rentabilidad real y que tengan
cotizaciones previsionales correspondientes. Además los afiliados, dependientes e independientes,
exclusivamente ingresos provenientes de rentas del trabajo (sueldos, gratificaciones, etc.) o de
que se pensionen pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos a la cuenta de capitalización
actividades como pequeños mineros, comerciantes de la vía pública, suplementeros y propietarios
individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión. Los fondos acumulados en la cuenta
de talleres artesanales.
de ahorro voluntario no son considerados en el derecho a determinación de garantía estatal de la
pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
Además, el saldo de la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido incrementa su masa de
bienes.
La Administradora tiene derecho a una retribución, establecida en base a comisiones de cargo de
los afiliados titulares de las cuentas de ahorro, las cuales pueden ser cobradas a partir de octubre de
2008, sobre el saldo acumulado en dichas cuentas.
En relación al régimen tributario, los retiros que se efectúen de la cuenta de ahorro voluntario,
con excepción de aquellos que se destinen a incrementar el saldo de la cuenta de capitalización
individual, estarán afectos a impuesto a la renta.
El régimen tributario general de la Ley de la Renta tiene como objetivo gravar la rentabilidad
real percibida por el afiliado en un año calendario. Para ello, a los retiros de las cuentas de ahorro
voluntario se les aplica un factor que pondera la ganancia o pérdida real en relación al saldo
existente a la fecha de la operación y que permite obtener la fracción del retiro correspondiente
a la ganancia afecta a impuesto o la pérdida a deducir de su base imponible anual. Este valor se
actualiza al final del ejercicio sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor
y se informa al afiliado mediante un certificado emitido anualmente por la AFP antes del 31 de
enero del año tributario respectivo, que debe contener la información suficiente para los efectos
tributarios.
Este certificado tiene por objeto servir al afiliado para la confección de la declaración anual de
impuesto a la renta. Los afiliados que estén acogidos al régimen tributario general podrán optar
por cambiar el mecanismo de tributación al establecido en la letra B del artículo 57 bis de la Ley
de la Renta. Los afiliados que tengan cuenta de ahorro voluntario y se acojan a este régimen de
tributación por los valores depositados en ella, tendrán derecho a un crédito imputable al impuesto
global complementario o al impuesto único de las rentas del trabajo, según corresponda o, si
procede, deberán considerar un débito a los citados impuestos en las condiciones y formas fijadas
en dicha norma.
No obstante lo anterior, la actual forma de tributación de la cuenta 2 deja exento del impuesto
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INTRODUCCION
Ingreso Base
Excedente de Libre Disposición
Beneficios Garantizados por el Estado
Bono de Reconocimiento
Trabajos Pesados
TIPOS DE PENSIÓN
Pensión de Vejez
Pensión de Vejez Anticipada
Pensión de Invalidez
Pensión de Sobrevivencia
SISTEMA DE
PENSIONES
MODALIDADES DE PENSIÓN
Retiro Programado
Renta Vitalicia Inmediata
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
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INGRESO BASE (IB)
Suma de ingresos: 500.000 x 104 meses =
52.000.000
Se define como el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y/o rentas declaradas de
Ingreso Base:
=
$ 433.333
52.000.000 120
los últimos 10 años actualizados según IPC.
Fórmula de cálculo para la renta imponible promedio (IB)
La fórmula a aplicar será la siguiente:
Si el número de meses no cotizados, no supera los 16, se mantendrá la actual fórmula de cálculo, o
sea, la suma de las rentas imponibles de los últimos 10 años se dividirá por 120.
Caso 3
Si el afiliado registra 24 meses sin ingresos se aplica lo siguiente:
Suma de ingresos: 500.000 x 96 meses = 48.000.000
Ingreso Base = 48.000.000 = 48.000.000 = $ 428.571
(120 – 8)
Si los meses no cotizados son más de 16, la suma de las rentas imponibles de los últimos 10 años se
(*) 112
dividirá por la diferencia entre 120 y el número de meses no cotizados que excedan de 16.
(*) 8 meses exceden a los 16 meses, por lo tanto 120 – 8 = 112
Explicación:
Caso 4
Si el afiliado registra hasta 16 meses sin ingresos se aplica lo siguiente:
Si el afiliado registra 48 meses sin ingresos se aplica lo siguiente:
Ingreso Base = Suma de los ingresos / 120
Suma de ingresos:
500.000 x 72
=
36.000.000
Ingreso Base: 36.000.000 = 36.000.000 = $ 409.091
Si el afiliado registra 20 meses sin ingresos se aplica lo siguiente:
Ingreso Base = Suma de los ingresos / (120 – 4)
(120 – 32)
(*) 88
(*) 32 meses exceden a los 16 meses, por lo tanto 120 – 32 = 88
(Ejemplos elaborados por Patricio González A.)
Ejemplo:
Considerando la simulación de un ingreso mensual de $ 500.000 actualizado y promedio fijo en el
tiempo, para efectos del presente ejemplo.
EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN (ELD)
Si el cálculo de la pensión excede al 70% del Ingreso Base y aún queda un saldo en la Cuenta de
Capitalización Individual, no compuesto por Depósitos Convenidos ni Bono de Exonerado, éste
Caso 1
Si el afiliado NO registra meses sin ingresos se aplica lo siguiente:
Suma de ingresos:
500.000 x 120 meses =
60.000.000
Ingreso Base:
60.000.000 =
$ 500.000
120
Caso 2
exceso pasará a constituir Excedente de Libre Disposición, siempre que el afiliado cumpla con los
siguientes requisitos:
• Tener mínimo 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional.
• Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas de los últimos 10 años anteriores al
mes en que se acogió a pensión, debidamente actualizadas, siempre que la
pensión obtenida, sea al menos equivalente al 150% de la pensión mínima
Si el afiliado registra 16 meses sin ingresos se aplica lo siguiente:
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vigente a la fecha en que se acoja a pensión.
El monto de los excedentes de libre disposición, que se determinen al momento en que los afiliados
opten por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente
a 200 UTM, no pudiendo dicha exención exceder el equivalente a 1.200 UTM. Con todo, el
afiliado podrá optar alternativamente por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 UTM
durante un año. No se aplicará esta exención a aquella parte del excedente de libre disposición que
corresponda a recursos originados en depósitos convenidos.
Para que opere la exención señalada en el punto anterior, los aportes que se efectúen para constituir
el excedente de libre disposición, por concepto de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro
previsional voluntario, deberán haberse efectuado con a lo menos 48 meses de anticipación a la
determinación de dicho excedente. Los afiliados que mantengan cotizaciones voluntarias, enteradas
con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley, para efectos del retiro de excedente de libre
disposición con cargo a los recursos originados por dichas cotizaciones, podrán optar al momento
de pensionarse, por el régimen tributario establecido en el artículo 71 del DL. 3.500, vigente antes
de la Ley N° 19.768.
Los afiliados que ejerzan la opción a que hace referencia el punto anterior no tendrán derecho
a retirar como excedente de libre disposición los recursos originados por depósitos convenidos
enterados con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley. Asimismo, perderán su derecho
a la exención tributaria, para el retiro de excedente de libre disposición que se realice con cargo
a recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario,
efectuados a contar de la fecha de publicación de la Ley.
Requisitos:
Pensión de Vejez
Para tener derecho a la Garantía Estatal para pensión mínima de vejez el afiliado debe cumplir con
los siguientes requisitos:
• Tener 65 o más años de edad, si es hombre, ó 60 o más años de edad, si es
mujer.
• Registrar, a lo menos, 20 años de cotizaciones o servicios computables en
cualquiera de los sistemas previsionales.
Se considerarán como cotizados aquellos períodos por los cuales el afiliado adquirió el derecho
a pago de cotizaciones, aún cuando su empleador no las hubiere enterado efectivamente ni las
hubiera declarado. Lo anterior deberá respaldarse con planillas de Declaración y No Pago de
Cotizaciones, aportadas por la Administradora de Fondos de Pensiones, ó, a falta de éstas, con un
Informe de Fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Los 20 años de cotizaciones se completarán abonando los períodos en que el afiliado hubiere
gozado de subsidio de cesantía, los que se acumularán y no podrán exceder, en conjunto, de 3
años. Asimismo, se abonarán a dichos años de cotizaciones los períodos en que el afiliado hubiere
percibido pensiones de invalidez originadas por un primer dictamen, habiendo posteriormente
cesado la invalidez.
No se considerarán como cotizaciones o servicios computables, para los efectos de determinar el
derecho a Garantía Estatal para pensión mínima, aquellos períodos de imposiciones efectuadas en
BENEFICIOS GARANTIZADOS POR EL ESTADO
Garantía Estatal para Pensión Mínima
Garantía Estatal es un beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez,
el Antiguo Régimen Previsional, que figuran giradas o retiradas y no reintegradas.
El abono de tiempo por gracia de afiliación, que conforme con el artículo 4° de la Ley N° 19.234 y
sus modificaciones posteriores, se reconozca a los Exonerados Políticos, servirá para completar los
20 años de cotizaciones o servicios computables.
invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que señala el DL. 3.500, de 1980.
El requisito de los 20 años de cotizaciones o servicios computables debe cumplirse al devengarse la
En el caso de que la pensión llegare a ser inferior al monto general que rija para la pensión mínima,
respectiva pensión, o con posterioridad a ésta si se trata de un pensionado que continúa cotizando.
para efectos de la determinación del derecho a Garantía Estatal, se entenderá que corresponden a
aquellas pensiones financiadas con el saldo por cotizaciones obligatorias de la cuenta individual
del afiliado.
La pensión pactada en el caso de una Aseguradora debe haber llegado a ser menor que la respectiva
pensión mínima vigente.
Tener saldo cero en la Cuenta de Capitalización Individual, registro obligatorio. Para estos efectos
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se considerará que el saldo es cero si éste no supera las 0,5 UF. En este último caso, una vez aprobada
aportadas por la Administradora ó, a falta de éstas, con un Acta de Fiscali-
la Resolución de Garantía Estatal, en el caso de una Aseguradora, esta debe notificar a la AFP que
zación de la Dirección del Trabajo.
debe enviar dicho saldo a la Tesorería General de la República.
• El requisito de los 10 años de cotizaciones o servicios computables debe
No percibir ingresos por un monto igual o superior al valor de la pensión mínima de vejez vigente,
cumplirse al devengarse la respectiva pensión o con posterioridad, si se tra-
considerando la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles, ni encontrarse
tare de un pensionado que continúa cotizando.
pensionado en alguna Institución del Régimen Antiguo
Pensión de Invalidez
• Los 10 años de cotizaciones se completarán abonando los períodos en que
el afiliado hubiere gozado de subsidio de cesantía, los que se acumularán, y
no podrán exceder, en conjunto, a 3 años. Asimismo, se abonarán a dichos
Para tener derecho a la Garantía Estatal para pensión mínima de invalidez el afiliado debe cumplir
años de cotizaciones los períodos en que el afiliado hubiere percibido pen-
con los siguientes requisitos:
sión de invalidez originada por un primer dictamen, habiendo posterior-
• Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la
Comisión Médica Central.
• Encontrarse, además, en alguna de las siguientes situaciones:
•Registrar como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar
de la cual fue declarado inválido.
•Estar cotizando al momento en que su invalidez es declarada, en caso de
que ocurra a consecuencia de un accidente, y siempre que éste hubiera
sucedido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
•Se entenderá por “accidente” el hecho repentino, violento y traumático
que causa la invalidez del afiliado. Para este efecto, el intento de suicidio se
considerará accidente.
•Tener, a lo menos, 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2
años desde que inició labores por primera vez.
•Haber completado 10 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales.
mente cesado la invalidez.
• No se considerarán como cotizaciones o servicios computables, para los
efectos de determinar el derecho a Garantía Estatal para pensión mínima,
aquellos períodos de imposiciones efectuadas en el Antiguo Régimen Previsional, que figuran como giradas o retiradas y no reintegradas.
• El abono de tiempo por gracia de afiliación, que conforme al artículo 4° de
la Ley N° 19.234 y sus modificaciones posteriores, se reconozca a los exonerados políticos, servirá para completar los 10 años de cotizaciones o servicios computables.
• La pensión pactada en el caso de una Aseguradora debe haber llegado a ser
menor que la respectiva pensión mínima vigente.
• Tener saldo cero en la Cuenta de Capitalización Individual, registro obligatorio. Para estos efectos se considerará que el saldo es cero si éste no supera
las 0,5 UF. En este último caso, una vez aprobada la Resolución de Garantía
Estatal, en el caso de una Aseguradora, esta debe notificar a la AFP que debe
enviar dicho saldo a la Tesorería General de la República.
• No percibir ingresos por un monto igual o superior al valor de la pensión mí-
• Se considerarán como cotizados aquellos períodos por los cuales el afilia-
nima de vejez vigente, considerando la suma de todas las pensiones, rentas y
do adquirió el derecho a pago de cotizaciones, aún cuando su empleador
remuneraciones imponibles, ni encontrarse pensionado en alguna Institución
las hubiere declarado y no pagado o no las hubiere declarado. Lo anterior
del Régimen Antiguo
deberá respaldarse con planillas de Declaración y No Pago de Cotizaciones,
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Pensión de Sobrevivencia
declarado y no pagado o no las hubiere declarado. Lo anterior deberá respal-
Para tener derecho a la Garantía Estatal para pensión mínima de sobrevivencia deben cumplirse
darse con planillas de Declaración y No Pago de Cotizaciones, aportadas por la
con los siguientes requisitos:
AFP ó, a falta de éstas, con un Acta de Fiscalización de la Dirección del Trabajo.
El afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
• Haber estado pensionado en el Sistema de Pensiones regulado por el DL
3.500 el día anterior a la fecha de su fallecimiento.
• Tener registrado a esa misma fecha, a lo menos, 2 años de cotizaciones durante los últimos 5 años anteriores.
Se considerarán como cotizados aquellos períodos por los cuales el afiliado
adquirió el derecho a pago de cotizaciones, aún cuando su empleador las hu-
No se considerarán como cotizaciones o servicios computables, para los efectos de determinar el derecho a Garantía Estatal para pensión mínima, aquellos períodos de imposiciones efectuadas en el Antiguo Régimen de Pensiones, que figuran giradas o retiradas y no reintegradas.
El abono de tiempo por gracia de afiliación, que conforme con la Ley Nº
19.234 y sus modificaciones, se reconozca a los exonerados políticos, servirá
para completar los 10 años de cotizaciones o servicios computables
• La pensión pactada en el caso de una Aseguradora por el beneficiario corres-
biere declarado y no pagado o no las hubiere declarado. Lo anterior deberá
pondiente, debe haber llegado a ser menor que la respectiva pensión mínima
respaldarse con planillas de Declaración y No Pago de Cotizaciones, aporta-
vigente.
das por la AFP ó, a falta de éstas, con un Acta de Fiscalización de la Dirección
del Trabajo.
• Encontrarse cotizando en caso de muerte por accidente. Esto es, haber adquirido el derecho a pago de cotizaciones a la fecha del siniestro.
Se entenderá por “accidente” el hecho repentino, violento y traumático que
causa la muerte del afiliado. Para este efecto, la muerte causada por suicidio
se considerará accidente.
• Tener, a lo menos, 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2
años desde que inició labores por primera vez.
• Haber completado 10 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales.
Los 10 años de cotizaciones se completarán abonando los períodos en que el
• Tener saldo cero en la Cuenta de Capitalización Individual, registro obligatorio. Para estos efectos se considerará que el saldo es cero si éste no supera
las 0,5 UF. En este último caso, una vez aprobada la Resolución de Garantía
Estatal, en el caso de una Aseguradora, esta debe notificar a la Administradora que debe enviar dicho saldo a la Tesorería General de la República.
• La suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones que esté percibiendo el beneficiario no podrá ser igual o superior al monto de la respectiva
pensión mínima de sobrevivencia vigente, ni ser titular de una pensión en
alguna Institución del Régimen Antiguo.
• Por ser la Garantía Estatal un beneficio individual, el no cumplimiento de este
requisito o la pérdida de él por parte de un miembro del grupo familiar, no
afecta el derecho de los demás miembros del mismo grupo.
afiliado hubiere gozado de subsidio de cesantía, los que se acumularán y no
Garantía Estatal con la Reforma Previsional
podrán exceder, en conjunto, a 3 años.
Las personas que al 1 de julio de 2008 perciban la Garantía Estatal de Vejez o Invalidez, continuarán
Asimismo, se abonarán a dichos años de cotizaciones los períodos en que el
afiliado hubiere percibido pensión de invalidez originada por un primer dictamen, habiendo posteriormente cesado la invalidez.
Se considerarán como cotizados aquellos períodos por los cuales el afiliado ad-
percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, podrán optar por el nuevo Sistema de
Pensiones Solidarias (SPS).
Las personas que al 1 de julio de 2008, tengan 50 años de edad o más y se encuentren afiliadas al
sistema de capitalización individual, podrán acceder a la garantía estatal de vejez. Sin embargo,
quirió el derecho a pago de cotizaciones, aún cuando su empleador las hubiere
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en cualquier época podrán optar por el SPS, de conformidad a las normas que le sean aplicables.
incapacidad de enterar los recursos para asegurar la rentabilidad mínima exigida para el Fondo de
Dicha opción podrá ejercerse por una sola vez.
Pensiones. En este caso, el Estado complementará la diferencia y concurrirá como acreedor, en la
Las personas que, al 1 de julio de 2008, sean beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del DL
3.500, de 1980, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada.
Las personas que hasta el último día del décimo quinto año posterior a la publicación de la ley,
liquidación de la Sociedad.
La liquidación del Fondo de Pensiones y de la Sociedad es practicada por la Superintendencia de
Pensiones y los afiliados deben incorporarse a otra AFP, a la cual se traspasarán sus fondos.
cumplan con los requisitos para tener derecho a una pensión mínima de invalidez o sobrevivencia,
Además el Estado garantiza el pago de los Aportes Adicionales, Contribuciones, Pensiones de
podrán acceder a la garantía estatal. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el SPS, por
Invalidez de acuerdo a un primer dictamen y cuota mortuoria, siempre que la Compañía de
una sola vez.
Seguros encargada de su financiamiento no lo hubiere hecho.
Garantía Estatal por Quiebra de Compañía de Seguros
Cuota Mortuoria
Para los afiliados pensionados bajo las modalidades de Renta Vitalicia, existe una Garantía Estatal
Es un beneficio pecuniario que consiste en el retiro de una suma equivalente a 15 Unidades de
en caso de Quiebra de la Compañía de Seguros, con un tope de 45 UF. Su monto se determina de
Fomento, de la respectiva cuenta individual del afiliado.
acuerdo a la siguiente expresión:
GE = PM + 0.75x (RV - PM) donde:
GE: Garantía Estatal
PM: Pensión Mínima
RV: Renta Vitalicia Contratada
Se cancela a quien unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido,
acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. Si quien se hiciese cargo de los gastos del
funeral fuese una persona distinta del cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido, el monto
máximo que se pagará será el valor de la factura que refleje el monto efectivo de su gasto, hasta el
monto máximo de 15 Unidades de Fomento quedando el saldo si lo hubiere, hasta completar las
15 Unidades de Fomento, a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos
o los padres del afiliado.
Ejemplo:
Pensionado con una Renta Vitalicia de 10 UF = $ 210.000 (UF=$21.000)
Pensión Mínima de $ 104.959 (menores de 70 años)
GE = 104.959 + 0,75 x (210.000 – 104.959)
Garantía Estatal = $ 164.045
(Ejemplos elaborados por Patricio González A.)
Herencia
Constituyen herencia los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del afiliado
que fallece sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o cuando su muerte se ha producido
por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional, ya que en este último evento
las pensiones que se originan son cubiertas conforme a la Ley N° 16.744.
Lo anterior, se aplica también cuando el riesgo de accidente del trabajo o enfermedad profesional
es cubierto por otras leyes que contemple la protección del trabajador. El saldo de la cuenta de
ahorro voluntario siempre constituirá herencia en caso de fallecimiento.
Garantía en caso de quiebra de la Sociedad Administradora de
Fondos de Pensiones
¿A quién se paga?
La ley señala las causas por las cuales debe disolverse una AFP, entre las que se encuentran la
Se paga a los herederos del afiliado fallecido, previa presentación del auto de posesión efectiva
emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
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No se requerirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos
menores que el promedio de las remuneraciones que obtuvo durante los 60 meses anteriores a
legítimos o naturales del afiliado, para retirar los fondos que constituyan herencia, cuando
junio de 1979, hasta junio de 1974, podrá solicitar el cambio de alternativa de cálculo a la Nº 2.
correspondan a un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales.
Alternativa Nº 3
BONO DE RECONOCIMIENTO
Si el afiliado no registra rentas en el período requerido para la alternativa de cálculo Nº 1, pero
tiene remuneraciones registradas entre julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de incorporación
al sistema AFP, se aplica la alternativa Nº 3.
Requisitos
El afiliado tiene derecho al Bono de Reconocimiento cuando cumple con alguno de los siguientes
requisitos:
• Los afiliados que registren a lo menos 12 cotizaciones mensuales dentro
del período noviembre 1975 a octubre de 1980, ambos inclusive, y que no
hayan servido de base para una pensión ya obtenida, o
• Registren cotizaciones en el período comprendido entre julio 1979 y la fe-
(Gráficos elaborados por Patricio González A.)
La alternativa generalmente utilizada es la alternativa 1. Adicionalmente, en las alternativas 1 y 3 se
consideran el sexo del afiliado y la cantidad total de años cotizados en el antiguo sistema. A su vez,
todas las alternativas de cálculo establecen que la actualización de las remuneraciones imponibles
del afiliado, se hacen sobre la base de la variación del IPC.
El afiliado que opte por solicitar el cálculo de su bono sobre la base de la alternativa «3», deberá
acreditar a satisfacción de la institución respectiva, la efectividad de las remuneraciones obtenidas
y de las cotizaciones efectuadas en dicho período.
cha de incorporación al nuevo sistema y que no hayan servido de base para
una pensión ya obtenida.
Reclamo
Los afiliados que tengan derecho al Bono de Reconocimiento y que no lo hubiesen cedido, pueden
Cálculo
Existen varias alternativas pero son 3 alternativas de cálculo las más utilizadas, que consideran las
siguientes bases:
Alternativa Nº 1 para Afiliados en mayo de 1981:
Sobre la base de las ultimas 12 remuneraciones imponibles anteriores a julio de 1979.
Alternativa Nº 1 para Afiliados después de mayo de 1981
Sobre la base de las ultimas 12 remuneraciones imponibles anteriores a julio de 1979, y se suma
el 10% de todas las rentas por las cuales se enteraron imposiciones entre mayo de 1981 y el mes
anterior a la fecha de afiliación al sistema AFP.
Alternativa Nº 2
Si el afiliado estima que sus remuneraciones imponibles utilizadas en la alternativa Nº 1, son
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reclamar el monto del Bono de Reconocimiento emitido por la respectiva institución de previsión
Requisitos
que emitió el citado documento, a través de la AFP en qué se encuentran afiliados.
Pueden desafiliarse del nuevo sistema las personas que se encuentren en la siguiente situación:
El plazo máximo legal para interponer este reclamo, es de dos años contados desde la fecha en que
la AFP notifica al afiliado el valor del Bono emitido por la institución de previsión del Régimen
Antiguo.
• Personas que, teniendo imposiciones en alguna Caja de Previsión, no tengan
derecho al Bono de Reconocimiento, por no cumplir los requisitos legales
para ello.
10% RENTAS
ÚLTIMAS 12 RENTAS
El reclamo procede principalmente por las siguientes causales:
1. Nueva alternativa de cálculo
2. Rentas imponibles erróneas
Julio 1979
Inicio laboral
3. Tiempo de afiliación incompleto
Mayo 1981
Fecha afiliación
4. Rentas no consideradas
5. Fecha de afiliación errónea al nuevo sistema
• También pueden solicitar la desafiliación, aquellas personas que tengan de-
6. Datos identificatorios erróneos
recho al Bono de Reconocimiento calculado sólo sobre la base del 10% de las
remuneraciones posteriores al 30 de junio de 1979 (sólo alternativa de calculo
7. Cajas no consideradas en el cálculo
Nº 2), y tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores al 30 de junio
8 Monto de indemnización mal calculado
de 1979.
DESAFILIACIÓN
Es el acto por el cual un afiliado al nuevo sistema puede volver al antiguo régimen de pensiones,
60 RENTAS HASTA JUNIO DE 1974
con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas y requisitos que en éste se establecen.
ÚLTIMAS 12 RENTAS
Inicio
laboral
Inicio laboral
Julio 1979
Abril 1981
Fecha afiliación
(Mayo 1981)
Junio
1974
Junio
1979
Abril
1981
Fecha afiliación
(Mayo 1981)
Plazos
No existe plazo definido para que los afiliados presenten su Solicitud de Desafiliación.
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10 años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de 20 años de cotizaciones o servicios
SUMATORIA DEL 10% DE LAS RENTAS
computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que
corresponda.
Esta rebaja será de 1 año por cada 5 años, con un máximo de 5 años, si la cotización a que se refiere
el artículo 17 bis del DL 3.500, hubiese sido rebajada a un 1%. Las fracciones de períodos de 5 años
Inicio
laboral
Julio 1979
Mes anterior a la
fecha afiliación
en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma
proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones.
La calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados y si procede o no
Trámite
El proceso de desafiliación al Sistema, comienza cuando el afiliado que cumple con alguno de
los requisitos señalados anteriormente, presenta en la AFP donde se encuentra incorporado, una
Solicitud de Desafiliación, adjuntando su certificado de nacimiento.
Los afiliados que invoquen la causal de no tener derecho a Bono, deben poseer los antecedentes del
Bono sin derecho, calculado por la Caja de Previsión correspondiente.
La Solicitud de Desafiliación debe ser suscrita por el afiliado con letra imprenta, clara y legible y
reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del DL 3.500, corresponderá a
una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional.
Trabajadores imponentes del Sistema Antiguo (INP)
La edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por
el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en 1 año por cada 5 años en que los
trabajadores realicen trabajos pesados, con un máximo de 5 años. Tal disminución podrá ser de 2
años por cada 5 años en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un
contener la totalidad de los datos requeridos.
máximo de 10 años.
Finalmente, vistos los antecedentes así obtenidos, la Superintendencia de Pensiones emite la
La calificación de los trabajos como pesados corresponderá a la Comisión Ergonómica Nacional y
resolución que acepta o rechaza la Solicitud de Desafiliación, la que es remitida a la Administradora
correspondiente, quien a su vez informará al afiliado y al empleador respectivo, enviándole copia
de dicha resolución.
El plazo en que se dictará la resolución que acepta o rechaza la Solicitud de Desafiliación,
surtirá efecto en relación a todos los períodos en que se hubieren desempeñado las mismas labores,
siempre que correspondan a lapsos posteriores a la entrada en vigencia de la ley (21-08-1995).
Para tener derecho a la disminución de edad los imponentes del INP, deben tener a lo menos 23
años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.
dependerá de la complejidad de la historia previsional del trabajador y del tiempo que demoren
las instituciones del antiguo Sistema Previsional, en informar los antecedentes requeridos.
Trabajos Pesados y la Jubilación en el Sistema DL 3.500
Un trabajador afiliado a alguna AFP con trabajos pesados reconocidos el Sistema antiguo, solo
TRABAJOS PESADOS (LEY 19.404)
Trabajadores afectos al DL 3.500
Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas, podrán
obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de 2 años por cada 5 que hubieren
tendrá efecto en el cobro anticipado del Bono de Reconocimiento, el cual será depositado en su
cuenta de capitalización individual de la AFP, pero no rebajara la edad legal para pensionarse.
Para rebajar la edad legal para pensionarse, el trabajador debe acumular un mínimo de 5 años de
cotización a que se refiere el artículo 17 bis del DL 3.500, esta debe enterarse mensualmente en la
AFP, no puede cotizarse con efecto retroactivo (pagar en 1 mes varios meses anteriores).
efectuado la cotización del 2% a que se refiere el artículo 17 bis del DL 3.500, con un máximo de
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TIPOS DE PENSIÓN
Trabajadores afectos a normas estatutarias especiales
La fecha de devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel de presentación
de la solicitud de pensión o de cumplimiento de la edad legal, según cuál sea posterior.
Pensión de Vejez
Pensión de Vejez Anticipada
Pensión de Invalidez
No obstante lo especificado, si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de
trabajo, la AFP definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de
funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse
por vejez.
Pensión de Sobrevivencia
PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA
PENSIÓN DE VEJEZ
Tienen derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido los 65 años si son hombres y
60 años si son mujeres.
Podrán pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales establecidas en el artículo 3º del
DL 3.500, los afiliados que acogiéndose a alguna de las modalidades de pensión señaladas en el
artículo 61 del citado cuerpo legal, cumplan con los requisitos señalados a continuación.
Con todo estos afiliados deberán contar con 10 o más años de afiliación en el Sistema, o tener un
Situación especial
periodo de afiliación tal que, sumado al tiempo cotizado en el antiguo sistema, no sea inferior a 10
Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado trabajos pesados, tienen derecho a rebajar
años.
la edad legal para pensionarse por vejez, de 2 años por cada 5, que hubieren efectuado la cotización
del 2% que señala el artículo 17 bis del DL 3.500, con un tope de 10 años, si dicha cotización fue de
un 1%, tendrán derecho a una rebaja de 1 año por cada 5, con tope de 5 años.
Contar con 20 años de cotizaciones en uno o ambos sistemas.
Fecha de Devengamiento de la Pensión
Caso General
• Obtener una pensión igual o superior al 70% promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos 10 años anteriores al mes en que se acogen a pensión, y
• Obtener una pensión igual o superior 150% de la pensión mínima de vejez
garantizada por el Estado, vigente a la fecha de la solicitud de pensión.
Caso general
Los afiliados no afectos a normas estatutarias especiales, tendrán como fecha de devengamiento
Disposición transitoria
su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión,
Los afiliados que al 19 de agosto de 2004 tenían 55 años o más de edad, en el caso de los hombres
según cuál sea posterior.
y 50 años o más en el caso de las mujeres, pueden pensionarse anticipadamente de acuerdo a los
No obstante lo anterior, si el afiliado lo desea, podrá optar por que su fecha de devengamiento, sea
la fecha de la suscripción del formulario selección de modalidad de pensión, o del primer día del
mes de traspaso de la prima de renta vitalicia.
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requisitos que establecía los artículos 63 y 68 del DL 3.500, antes de las modificaciones introducidas
por Ley N° 19.934. Es decir, deberán obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio
de las remuneraciones imponibles percibidas y/o rentas declaradas actualizadas, en los últimos
10 años anteriores al mes en que se acogen a pensión, y al 110% de la pensión mínima de vejez
menos una pensión de $ 115.731
PMG: pensión mínima vigente a enero de 2010
(Ejemplos elaborados por Patricio González A.)
garantizada por el Estado (PMG), vigente a la fecha de la solicitud de pensión.
PENSIÓN DE INVALIDEZ
Ejemplo 1:
Promedio de remuneraciones (IB)
:
$ 400.000
Pensión mínima vigente (5.01 UF)
:
$ 105.210 (UF = $21.000)
Requisito del 67% del IB : $ 268.000
Requisito del 150% de PMG
:
$ 157.815
La pensión de invalidez, es uno de los beneficios del sistema previsional que se concede a todo
afiliado, que ha sido declarado inválido por una Comisión Médica de la Superintendencia de AFP,
reflejada en una pensión de Invalidez Parcial o Total.
Requisitos
Tendrán derecho a pensión de invalidez, los afiliados no pensionados por el DL 3500, menores de
Por lo tanto el afiliado para poder pensionarse debe financiar con sus fondos previsionales, a lo
65 años que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales,
menos una pensión de $ 268.000
sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo de al menos un 50%.
Ejemplo 2:
No obstante, las afiliadas que al 17 de marzo de 2008 tengan 60 o más años de edad no podrán
Promedio de remuneraciones (IB)
:
$ 180.000
Pensión mínima vigente (5.01 UF)
:
$ 105.210 (UF = $21.000)
Requisito del 67% del IB : $ 120.600
Requisito del 150% de PMG
:
$ 157.815
Por lo tanto el afiliado para poder pensionarse debe financiar con sus fondos previsionales, a lo
menos una pensión de $ 157.815
pensionarse por invalidez.
Cumplidos los requisitos anteriores, los afiliados podrán obtener:
• Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad
de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios, o
• Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de
trabajo de, al menos, dos tercios.
Cuando se trate del primer dictamen que declare una Invalidez Parcial, aquél tendrá el carácter de
transitorio por 3 años, en el cual al final de este periodo se revalúa la condición del afiliado y se
Ejemplo 3 (cálculo con disposición transitoria):
Promedio de remuneraciones (IB)
:
$ 180.000
Pensión mínima vigente (5.01 UF)
:
$ 105.210 (UF = $21.000)
Requisito del 50% del IB : $ 90.000
Requisito del 110% de PMG
:
$ 115.731
Por lo tanto el afiliado para poder pensionarse debe financiar con sus fondos previsionales, a lo
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emite un último dictamen de carácter definitivo.
Cuando se trate del primer dictamen que declare una Invalidez Total, aquél tendrá el carácter de
definitivo y único.
Si el afiliado se encuentra por cumplir los 65 años de edad, dentro de los próximos 6 meses,
la AFP deberá informarle que tiene derecho a suscribir la solicitud de pensión de invalidez,
conjuntamente con la solicitud de reevaluación, la cual sólo tendrá efectos en la eventualidad
que el primer dictamen declare una pensión de invalidez parcial, y en tal caso, adquirirá el
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derecho a pensión de invalidez parcial definitiva.
Si no solicita conjuntamente la reevaluación, y es declarado inválido parcial, tendrá una invalidez
pacidad laboral.
La cobertura regirá para todo el mes calendario en el que el trabajador
transitoria por 3 años, al cabo de los cuales tendrá derecho a solicitar su reevaluación producto de
prestó servicios. En el caso de trabajadores que inician labores por primera
la cual podrá adquirir derecho a una pensión de invalidez definitiva (total o parcial), o perder su
vez, si ocurriera un siniestro antes de haber suscrito su Solicitud de Afiliación
condición de inválido.
al Sistema, se entenderá incorporado a la AFP en la que el empleador tenga
Que, si No se encuentra afecto al Código del Trabajo, deberá acompañar a su solicitud de pensión
dentro de los 4 días hábiles siguientes, o presentar posteriormente ante la Comisión Médica
Regional, un Certificado de su Empleador que señale la normativa laboral que lo rige.
afiliado el mayor número de trabajadores, a la fecha del siniestro.
• Trabajador independiente o voluntario que tuviere una cotización en el mes
anterior, como independiente o voluntario.
• Trabajador dependiente que se encontraba cesante o con servicios suspendi-
Seguro de invalidez y sobrevivencia
dos por un período no mayor a doce meses.
Deberá registrar, a lo menos 6 meses de cotizaciones en el año anterior, con-
El seguro de invalidez y sobrevivencia, es un seguro que contrata la AFP con una Compañía de
tados desde el último día del mes en que dejó de prestar servicios, las cuales
Seguros para cubrir los riesgos de invalidez y muerte de sus afiliados, y se expresa a través del
podrían ser en la calidad de trabajador dependiente y corresponder a gratifi-
aporte adicional.
caciones o remuneraciones, o en la calidad de independiente.
Costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
También se encontraran en esta categoría aquellos afiliados trabajadores dependientes que a la fecha en que fueron declarados inválidos totales por un
La obligación del empleador de pagar la cotización destinada al financiamiento del seguro a que se
único dictamen o parciales mediante un primer dictamen, se encuentren con
refiere el artículo 59 del DL 3.500, rige a contar del 1º de julio de 2009.
un contrato de trabajo vigente pero con permiso sin goce de remuneración,
En todo caso, hasta el mes de junio de 2011, se encontrarán exentos de cumplirla los empleadores
siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de doce meses contado
que durante el respectivo mes declaren cotizaciones previsionales por menos de 100 trabajadores,
período durante el cual la cotización adicional del correspondiente afiliado deberá incluir el pago
de la cotización destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59 del DL 3.500.
El segundo párrafo de esta disposición, no regirá para los órganos del Estado.
Afiliados Cubiertos por el Seguro
Se encontrarán cubiertos por el seguro aquellos afiliados que a la fecha de declaración de la
invalidez, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
desde el último día del mes en que los servicios se hayan suspendido y registren como mínimo, seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día
del mes en que la prestación de servicios se suspendió, en virtud del permiso
otorgado por el empleador al trabajador sin goce de remuneración.
• Trabajador que percibió pensiones transitorias de invalidez parcial, estando
cubierto por el seguro.
Para efectos de determinar la cobertura de una nueva solicitud de invalidez,
la calidad de pensionado transitorio se asimilará a trabajador dependiente y
la pensión transitoria a remuneración.
• Trabajador dependiente que se encontraba cotizando en el mes de ocurrencia del siniestro.
En caso de afiliados cubiertos se calcula el Ingreso Base, de acuerdo a lo se señala a continuación.
Para tal efecto se entenderá “que se encontraba cotizando”, si el siniestro
se produce en el mes en que el afiliado se encontraba prestando servicios o
tenía un contrato de trabajo vigente, o se encontraba con subsidio por inca60
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Cálculo del ingreso base
Para estos efectos se entenderá por Ingreso Base el monto que resulte de dividir por 120 la suma de
las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores al
mes en que ocurra el fallecimiento, se declare la invalidez parcial mediante el primer dictamen o se
declare la invalidez total, según corresponda, actualizados en la forma establecida.
• Afiliación igual o superior a 10 años.
Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación al sistema fuere igual o
superior a 10 años, el Ingreso Base corresponderá a la suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas de los 120 meses anteriores a la fecha
de ocurrencia del siniestro, contados regresivamente desde el último día del
mes calendario anterior al mes en que éste se produjo dividido por 120.
• Afiliación inferior a 10 años.
Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación fuere inferior a 10
años, el Ingreso Base corresponderá a la suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas entre el primer día del mes de afiliación al sistema
y el último día del mes calendario anterior al del siniestro, dividido por el
numero de meses del periodo antes señalado.
• Afiliación antes del cumplimiento de los 24 años de edad y el siniestro ocurre
antes de los 34 años de edad.
Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación fuere antes del cumplimiento de los 24 años de edad y el siniestro ocurre antes de los 34 años de
edad deberá considerarse lo siguiente:
• Si tiene más de 10 años de afiliación el Ingreso Base corresponderá al mayor
valor entre:
La suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas de los 120
dos en dicho período.
• Si tiene menos de 10 años de afiliación el ingreso base corresponderá al
mayor valor entre:
La suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en el período comprendido entre el primer día del mes de afiliación al sistema y el
último día del mes calendario anterior al del siniestro, dividida por el número de meses comprendidos en dicho período.
La suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en el período comprendido entre el mes de cumplimiento de los 24 años de edad y el
mes anterior al del siniestro, dividida por el número de meses comprendidos en dicho período.
• Afiliación inferior a 10 años y siniestro por accidente.
Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación fuere inferior a 10 años
y el siniestro fuere producto de un accidente, el lngreso Base se determinará
considerando el período comprendido entre el primer día del mes de afiliación al sistema y el último día del mes calendario anterior al del siniestro.
En este caso, la suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas
deberá dividirse por el número de meses transcurridos desde el primer día del
mes de la afiliación hasta el último día del mes anterior al del siniestro.
Para este efecto, se entiende por accidente el hecho repentino, violento y
traumático que causa la invalidez o la muerte del afiliado, imputable o no a
la voluntad del afiliado.
En el caso de una pensión de invalidez la Comisión Médica Regional acreditará que se trata de un accidente, consignando en el rubro “Observaciones”
del dictamen correspondiente, a frase “Accidente no laboral”. En el caso de
una pensión de sobrevivencia, el accidente se acreditará mediante el parte
meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, contados regresiva-
policial; un certificado médico o el certificado de defunción, ésta acreditación
mente desde el último día del mes calendario anterior al mes en que éste se
será responsabilidad de los beneficiarios.
produjo, dividida por 120.
La suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en el perío-
Las remuneraciones y rentas consideradas, en el período de Ingreso Base,
deberán ser actualizadas al último día del mes anterior al de ocurrencia del
do comprendido entre el mes de cumplimiento de los 24 años de edad y el
mes anterior al del siniestro, dividida por el número de meses comprendi-
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siniestro. Para tal efecto deberá utilizarse la tabla de actualización que emite
de pensión se encontraba cubierto por el seguro.
la Superintendencia de Pensiones.
Las remuneraciones y rentas mensuales tendrán un límite máximo imponible, al valor del último
Ejemplo
día del mes en que éstas fueron percibidas.
Ingreso Base
$ 200.000
Ingreso Base
$ 400.000
Ingreso Base
$ 600.000
Ingreso Base
$ 1.000.000
Monto
Pensión
PARCIAL
$ 100.000
$ 200.000
$ 300.000
$ 500.000
Monto
Pensión
TOTAL
$ 140.000
$ 280.000
$ 420.000
$ 700.000
Para las remuneraciones percibidas con anterioridad a marzo de 1991, se deberá considerar el valor
de la UF del último día del mes anterior a aquel al que corresponde la remuneración.
Sin embargo, la remuneración imponible del mes en que se haya percibido una gratificación
imponible o un subsidio, podrá superar el tope imponible.
Aporte adicional
(Ejemplos elaborados por Patricio González A.)
Para efectos del cálculo del aporte adicional, la AFP deberá considerar como potenciales
Derechos del Afiliado
beneficiarios a todos aquellos declarados por el afiliado en la solicitud de pensión, al momento de
La AFP deberá informar al afiliado que está tramitando su invalidez, que podrá solicitar ser
solicitar su reevaluación y todos aquellos declarados hasta la fecha en que se notifique la ejecutoria
representado, a través de su médico tratante como observador a las sesiones de la Comisión
del dictamen. No obstante lo anterior, la AFP podrá enterar el Aporte Adicional fraccionadamente,
Médica Regional cuando ésta conozca de la calificación de su invalidez. Asimismo, y en cualquier
de acuerdo a los beneficiarios declarados y en la medida de su acreditación.
momento, podrá conocer el expediente que dio origen a dicha calificación.
La acreditación de la calidad de potenciales beneficiarios debe efectuarse de acuerdo a lo dispuesto
Todos los afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia de acuerdo a las letras a y
en la normativa, es decir solo se debe acreditar edad, sexo, relación de parentesco y condición
b del artículo 54, cuya solicitud se encuentre fundada en aspectos técnicos, tienen derecho a que
de invalidez. En esta instancia no se deberá exigir el cumplimiento de otros requisitos como por
la Comisión Médica les designe sin costo, un médico para que lo asesore durante el proceso de
ejemplo, ser estudiante, tener un cierto periodo de tiempo de matrimonio, vivir a expensas, etc., ya
evaluación y calificación de invalidez y asista como observador a las sesiones donde se analice su
que estos se deben cumplir al momento del fallecimiento del afiliado.
solicitud. Sin perjuicio de lo anterior el afiliado siempre podrá optar por nombrar a su costa, un
En consecuencia para efectos de determinar el monto del aporte adicional en el cálculo del capital
necesario deben ser considerados todos los potenciales beneficiarios para resguardar las pensiones
de sobrevivencia que se deriven.
Pensiones de Referencia
• Afiliados declarados Inválidos Totales.
médico de su confianza que lo asesore en el proceso como médico observador.
Plazo para dictaminar
La decisión de la Comisión Médica Regional respecto de la solicitud de calificación de invalidez
presentada por la AFP en favor de un afiliado, se producirá dentro de los 60 días contados desde
el día siguiente de la primera comparecencia por citación del afiliado ante la Comisión Médica
Regional.
70 % del lngreso Base, si el afiliado a la fecha de presentación de la solicitud
de pensión se encontraba cubierto por el seguro.
• Afiliados declarados Inválidos Parciales.
50% del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha de presentación de la solicitud
64
Desistimiento del afiliado
El afiliado podrá desistirse del trámite de invalidez mientras la comisión Médica Regional no haya
dictaminado. Dicho desistimiento deberá ser escrito y presentado directamente en la respectiva
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Comisión Médica Regional o en la AFP, en cuyo caso se debe informar el mismo día a la Comisión
Médica.
• Afiliados declarados inválidos conforme a un primer dictamen de invalidez
parcial, respecto de los cuales han transcurrido 3 años desde la fecha en que
fue emitido el primer dictamen que originó el derecho a pensión.
Reclamo del dictamen de invalidez
De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del DL 3.500, los dictámenes que emitan las
Comisiones Médicas Regionales serán reclamables mediante solicitud fundada ante la Comisión
Médica Central por:
• El Afiliado
• La AFP respectiva
• La Compañía de Seguros correspondiente
• Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen, que
se encuentren por cumplir los 65 años de edad.
• Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen que,
por considerar que cumplen los requisitos para recibir pensión de invalidez
total, soliciten la emisión anticipada del segundo dictamen de invalidez.
• Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un segundo dictamen,
que por considerar que cumplen los requisitos para recibir pensión de invalidez total, soliciten la emisión de un nuevo dictamen, que tendrá el carácter
de segundo dictamen.
No obstante lo señalado, no serán reclamables, por ninguna de las partes involucradas, los
dictámenes rechazados por causa administrativa. Tampoco serán reclamables por las Compañías
de Seguros los dictámenes de los afiliados no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia.
De igual modo, no procede el reclamo de las Compañías de Seguros respecto de un dictamen de
reevaluación de un inválido parcial definitivo, puesto que en esta nueva reevaluación la Aseguradora
ya no es parte en el siniestro, toda vez que con el pago del Aporte Adicional han concluido sus
obligaciones contractuales.
• Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen, que
sean citados anticipadamente por las Comisiones Médicas, mediante resolución fundada, con la finalidad de solicitar nuevos exámenes en relación a la
calidad de inválido y emitir, si fuera procedente el segundo dictamen.
¿Qué ocurre si en la reevaluación se rechaza la invalidez?
La AFP enterará en la cuenta de capitalización individual del afiliado la denominada “contribución”,
Por intermedio del reclamo o apelación las partes pueden manifestar todas las discrepancias o
que es el monto representativo de las cotizaciones que habría acumulado por el 10% de las pensiones
cuestionamientos que les merezca un dictamen de invalidez determinado.
de invalidez pagadas conforme al primer dictamen. En este caso el afiliado pasa a tener la calidad
Del mismo modo, el reclamo puede fundarse en cuanto la invalidez ya declarada proviene de
accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Para efectos de interponer un reclamo ante la Comisión Médica Central, la parte interesada debe
presentarlo por escrito, ante la Comisión Médica Regional que lo emitió, dentro del plazo de 15
días hábiles contado desde la fecha de notificación del dictamen.
El reclamo, en original y firmado por el interesado, deberá ser interpuesto en las oficinas de la
Comisión Médica Regional.
de activo con derecho a suscribir una nueva solicitud de pensión de invalidez.
¿Puede seguir trabajando un afiliado declarado inválido?
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan
ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo
remunerado, de modo que no existe inconveniente para que un afiliado declarado inválido pueda
trabajar con su capacidad residual.
Sin embargo, por disposición del Estatuto Administrativo, los funcionarios que cesaron en su cargo
público por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse
Reevaluación
a un empleo en la administración pública.
Deberán ser reevaluados los afiliados declarados inválidos parciales, que se encuentren en las
siguientes situaciones:
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¿Se encuentra obligado a cotizar el inválido que trabaja?
GRÁFICOS DE ESTADÍSTICAS
Sólo el afiliado acogido a pensión de invalidez parcial transitoria que continúa trabajando está
obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.
Tiempo Promedio en dictaminar por Comisión Médica
(julio 2009 - septiembre 2009)
El pensionado por invalidez definitiva que continúa trabajando, está exento de cotizar el 10% de
sus remuneraciones y rentas imponibles para el Fondo de Pensiones de su Cuenta de Capitalización
Distribución de Solicitudes Dictaminadas según Tipo de Dictamen
Primer Dictamen
(julio 2009 - septiembre 2009)
Individual, manteniendo sólo su obligación de efectuar, además de la cotización de salud, la
cotización adicional diferenciada, que será determinada por cada AFP.
¿Puede la Institución de Salud solicitar la calificación de Invalidez de
un afiliado?
El artículo 38 de la Ley Nº 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional, faculta a esas Instituciones
para que en casos calificados, puedan solicitar a las Comisiones Médicas de la Superintendencia la
declaración de invalidez de sus cotizantes.
Si la Comisión Médica Regional declara la invalidez del cotizante, sólo producirá efectos para lo
solicitado por la Isapre, es decir, en el ámbito de la salud, esto es, la suspensión de licencias médicas
por las mismas patologías por la cual se declara la invalidez. Esta declaración de invalidez no es
conducente al beneficio de pensión y, para que ello ocurra, el propio afiliado deberá iniciar el
trámite de Solicitud de Pensión de Invalidez.
Fecha de Devengamiento
Caso General
La fecha de declaración de la invalidez corresponderá a la fecha de la solicitud a menos que el
afiliado tuviese una solicitud anterior rechazada administrativamente por falta de antecedentes,
en cuyo caso la fecha de declaración de la invalidez será a contar de la fecha de presentación de
Tipo de Dictámenes aprobados por Comisión Médica
Primer Dictamen
(julio 2009 - septiembre 2009)
la primera solicitud, siempre y cuando no hayan transcurridos más de seis meses entre la fecha
de emisión del dictamen que rechazó la solicitud anterior y la fecha de presentación de la nueva
solicitud
Aprobación de invalidez por tipo de patología y CMR
Primer dictamen
(julio -septiembre 2009)
Trabajadores afectos a la Ley Nº 18.834
A contar del día siguiente a aquel en que se dé término al beneficio contemplado en el artículo
146 de dicho cuerpo legal, oportunidad a partir de la cual el trabajador debe retirarse de la
Administración Pública o cesar en el cargo.
68
Comisión
Al
OS
ON
NE
BR
GS
PS
CA
SI
NF
OT
Total
69
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M A N UA L 2 0 1 0 / S I S T E M A P R E V I S I O NA L F E P S
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
Arica
13%
17%
3%
20%
5%
2%
16%
8%
0%
7%
7%
100%
Iquique
19%
11%
6%
8%
6%
1%
30%
5%
1%
7%
6%
100%
Antofagasta
14%
12%
7%
16%
6%
2%
12%
11%
1%
5%
15%
100%
Copiapó
19%
13%
3%
21%
4%
0%
18%
12%
0%
2%
9%
100%
La Serena
29%
13%
5%
16%
3%
1%
15%
5%
0%
4%
10%
100%
Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia los componentes del grupo familiar del causante,
Los Andes
20%
5%
6%
13%
6%
1%
29%
7%
0%
2%
12%
100%
entendiéndose por tal, él o la cónyuge sobreviviente, los hijos del causante, la madre o el padre
Viña del Mar
18%
8%
5%
13%
6%
2%
24%
11%
1%
3%
10%
100%
de los hijos de filiación no matrimonial del causante y los padres del causante que cumplan las
Rancagua
29%
8%
5%
14%
3%
1%
22%
9%
1%
3%
6%
100%
condiciones que a continuación se señalan:
Talca
23%
10%
8%
14%
2%
2%
23%
6%
1%
4%
7%
100%
Chillán
20%
9%
93%
16%
3%
1%
24%
10%
0%
2%
8%
100%
Concepción
23%
11%
4%
11%
5%
3%
18%
12%
0%
3%
11%
100%
sante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o
Los Angeles
33%
0%
33%
0%
17%
0%
17%
0%
0%
0%
0%
100%
3 años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado por vejez o
Temuco
25%
14%
5%
9%
4%
3%
24%
6%
0%
4%
7%
100%
invalidez.
Valdivia
30%
9%
8%
10%
2%
1%
15%
10%
2%
2%
12%
100%
Osorno
18%
6%
1%
5%
4%
1%
38%
9%
1%
6%
10%
100%
Puerto Montt
10%
16%
7%
12%
4%
1%
25%
12%
1%
4%
8%
100%
Coyhaique
16%
25%
5%
16%
2%
2%
20%
2%
0%
7%
5%
100%
Punta Arenas
6%
9%
8%
22%
6%
5%
23%
9%
0%
6%
6%
100%
Metropolitana
17%
9%
6%
15%
3%
2%
23%
9%
2%
3%
9%
100%
TOTAL
20%
10%
6%
14%
4%
2%
22%
8%
1%
3%
9%
100%
REQUISITOS
• El o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el cau-
• Esta limitación no se aplicará si quedaren hijos comunes, o en el caso de la
cónyuge que se encontrare embarazada.
• El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial sólo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra
a contar del 1º de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada,
además deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha.
• Los hijos deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
OT
Otras
GS
Gastronterología
70
Metropolitana
Broncopulmonar
Punta Arenas
BR
Coyhaique
Nefrología
Puerto Montt
NF
Osorno
Neurología
Valdivia
NE
Temuco
SIDA
Los Angeles
SI
Concepción
Oncología
Chillán
ON
Talca
Cardiología
Rancagua
CA
Viña del Mar
Organos de los sentidos
Los Andes
OS
La Serena
Psiquiatría
Copiapo
PS
Antofagasta
Aparato locomotor
Arica
AL
Iquique
Tipos de patología
71
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Ser menores de 18 años de edad, o
En consecuencia, la AFP deberá retener los pagos de marzo y abril hasta
Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos
regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, en Chile o en el
extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La
calidad
de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento
delInvalidez;
causante o
Aprobado
Rechazo
Invalidez Total;
adquirirla antes
41,9%
Menor 50%
42,9%
de los 24 años de edad, o
Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4º del DL 3.500.
La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero
antes de que cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda.
Los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años de edad solo recibirán
pago de pensiones de sobrevivencia mientras tengan la calidad de estudiantes. Para efectos del pago de pensiones, la fecha de inicio del período de
Aprobado
estudios corresponderá al primer día del mes
en que
éstos se inicien. Durante
Invalidez
Parcial;
15,5% de verano, tendrán derelos períodos de vacaciones, tanto de invierno como
cho a pago si tenían la calidad de estudiante en el período de estudios inmediatamente anterior a ellas.
que se acrediten los estudios, para aquellos estudiantes en régimen anual o
semestral (primer semestre), y retener los pagos de agosto y septiembre, para
aquellos en régimen semestral (segundo semestre).
El pago de pensiones suspendido se podrá reanudar cuando el beneficiario
nuevamente acredite estudios. Sin embargo, sólo se pagará pensión por el
nuevo período de estudios acreditado. Para los períodos intermedios donde
no hubo estudios, el beneficiario no tendrá derecho al pago de pensión.
También se consideraran estudiantes aquellos hijos que se encuentren realizando práctica profesional como estudiante.
El hecho de que el hijo beneficiario trabaje no es causal para que pierda su
derecho a pago de pensión.
El pago de pensiones suspendido se podrá reanudar cuando el beneficiario
nuevamente acredite estudios. Sin embargo, sólo se pagará pensión por el
nuevo período de estudios acreditado. Para los períodos intermedios donde
no hubo estudios, el beneficiario no tendrá derecho al pago de pensión.
El pago de pensiones deberá continuar si el beneficiario debe cumplir con el
Por lo señalado, se deberá suspender el pago, a contar del 1 de marzo, si el estu-
Servicio Militar obligatorio. Este se suspenderá en el mes de cumplimiento de
diante no acreditare matrícula como alumno regular al 30 de abril, para aquellos
los 24 años o antes, si al término del Servicio Militar no continúa estudiando.
estudiantes en régimen anual o semestral (primer semestre), y, a contar del 1º de
• Las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial del o de la causante
agosto, si el estudiante no acreditare matrícula como alumno regular al 30 de
deben ser soltera(o)s o viuda(o)s y vivir a expensas del o de la causante, a la
septiembre, para aquellos estudiantes en régimen semestral (segundo semestre).
fecha de su fallecimiento.
Se entenderá por “vivir a expensas del causante” el hecho que la ayuda económica proporcionada por éste fuere la principal fuente de sustentación, no
obstante no tener derecho para exigirle alimentos para sí y aun cuando no
haya existido convivencia entre aquellos, antes o a la fecha de fallecimiento
del causante. El requisito señalado como “vivir a expensas”, se acreditará me-
Aprobado Invalidez Parcial
Aprobado Invalidez Total
Rechazo Invalidez Menor 50%
Metropolitana
Punta Arenas
Coyhaique
cual deberá extenderse y presentarse en la AFP.
Puerto Montt
Osorno
Valdivia
Temuco
Los Angeles
Concepción
Chillán
Talca
Rancagua
Viña del Mar
Los Andes
La Serena
Copiapo
Antofagasta
Iquique
Arica
diante presentación de un informe social emitido por un(a) asistente social, el
El padre de hijos de filiación no matrimonial sólo tendrá derecho a pensión
de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1º
de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá
haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha.
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• La cónyuge o el cónyuge cuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10
de enero de 1884, siempre que aquélla reúna las exigencias establecidas.
• Los padres del causante tendrán derecho a pensión si no existen ninguno de
los beneficiarios antes mencionados, y son causantes de asignación familiar a
la época del fallecimiento del causante.
tendrán derecho a percibir el porcentaje de pensión que a aquél les hubiera,
correspondido dividido por el número de cónyuges Sobrevivientes.
Asimismo, cada cónyuge tendrá derecho a acrecer a un 60%, dividido por el
número de cónyuges que existan en ese momento, cuando los hijos dejen de
tener derecho a pensión.
A modo de ejemplo, en el caso de existir dos cónyuges, uno sin hijos con
derecho a pensión y la otra con hijos con derecho a pensión, al primero le
PENSIONES DE REFERENCIA
Pensión de referencia del causante:
corresponderá un 30% de la pensión de referencia del causante, y un 25% al
segundo. Cuando los porcentajes resulten fraccionados, se deberá trabajar
con dos decimales, como sería el caso de tres cónyuges con hijos con derecho
a pensión, en que el porcentaje para cada cónyuge sería 16,67%.
• 70% del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha de fallecimiento se encontraba
cubierto por el seguro.
• En caso que el causante no se encuentra cubierto por el seguro, las pensiones
solo se generan con el capital disponible sin concurrencia del seguro.
En el Sistema Previsional se define como Causante al fallecido.
Pensiones de referencia de los beneficiarios:
Para efectos del cálculo del capital necesario las pensiones de referencia de los beneficiarios
serán equivalentes a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del causante, definida
anteriormente, según corresponda:
• Cónyuges
60%, el cónyuge, sin hijos comunes con derecho a pensión.
50%, el cónyuge, con hijos comunes con derecho a pensión.
Este porcentaje aumentará a un 60% cuando los correspondientes hijos dejan
de tener derecho a pensión.
En caso de existir dos o más cónyuges, el porcentaje que a cada uno le hubiere
correspondido a un cónyuge se dividirá por el número de cónyuges que existían. Ello implica que debe dividirse el porcentaje de la pensión de referencia
que le correspondería a cada beneficiario cónyuge, por el número de cónyuges
que hubiere que hubiere. Al dejar de existir uno de los cónyuges, los restantes
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• Hijos
15%, los hijos del causante.
Deberán considerarse, para el cálculo del capital necesario, a todos los hijos
mientras sean potenciales beneficiarios de pensión, entendiendo por tales,
a aquellos menores de 24 años, solteros y que devengaron el derecho, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del DL 3.500, aunque no se encuentren en régimen de pago por no haber acreditado estudios. Se considerarán
potenciales beneficiarios hasta el mismo día del cumplimiento de los 24 años
o hasta el día en que dejaron de ser solteros, según cuál sea primero.
Este porcentaje se reducirá a un 11% en el caso de hijos declarados inválidos
parciales, al cumplir 24 años de edad.
Si al momento de fallecer un causante, éste o ésta no tuvieren cónyuge con
derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementaran,
distribuyéndose un 50% de la pensión de referencia del afiliado por partes
iguales, a excepción de los hijos de filiación no matrimonial cuya madre tuviere derecho a pensión.
• Madre o Padre de hijos del causante de filiación no matrimonial o matrimonial que no detentan la calidad de cónyuge
36% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con
derecho a pensión.
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30% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con
derecho a pensión.
Este porcentaje aumentará a 36% cuando los correspondientes hijos dejan
de tener derecho a pensión.
En caso de existir dos o más madres o padres de hijos de filiación no matrimonial, el porcentaje que a uno le hubiere correspondido se dividirá por el nú-
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tal efecto, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia deberán acreditar que tienen derecho a
percibir pensiones en conformidad a las normas contenidas en la ley No. 16.744, en el DFL Nº 29,
de 2004, sobre Estatuto Administrativo o en cualquiera otra disposición legal que contemple la
protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Si es causada por un afiliado pensionado dependerá de la modalidad de pensión que hubiere estado
acogido el afiliado pensionado al momento del fallecimiento.
mero de ellos. Al dejar de existir uno, los restantes tendrán derecho a percibir
el porcentaje de pensión que le hubiera correspondido al beneficiario que
falte, dividido por el número de padres o madres sobrevivientes.
FECHA DE DEVENGAMIENTO DE LA PENSIÓN
Asimismo, cada madre o padre tendrá derecho a acrecer a un 36%, dividido
Las pensiones de sobrevivencia de afiliados activos o pasivos, cubiertos o no cubiertos por el
por el número de madres o padres que existan en ese momento, cuanto los
seguro de invalidez y sobrevivencia, se devengan a contar de la fecha de fallecimiento del causante
hijos dejen de tener derecho a pensión.
establecida en el correspondiente certificado de defunción. Lo anterior, con excepción de aquellos
A modo de ejemplo, en el caso de existir dos madres, una sin hijos con derecho a pensión y la otra con hijos con derecho a pensión, a la primera le corresponderá un 18% de la pensión de referencia del afiliado y a la segunda,
un 15%.
casos contemplados en el DL 2.300, de 1978, referidos a muerte por desaparecimiento con
ocasión de un accidente marítimo o aéreo donde la fecha de devengamiento corresponderá a la
estipulada en el correspondiente decreto y en general, todos aquellos casos de muerte presunta,
que se devengarán a partir del día que se fija como presuntivo de la muerte en la sentencia y que
corresponde a la contemplada en el certificado de defunción respectivo, una vez que la sentencia
• Cónyuge cuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de
enero de 1884
ejecutoriada que declara la muerte presunta se inscriba en la circunscripción competente.
36% el cónyuge anulado, sin hijos con derecho a pensión.
General de Aeronáutica Civil o Institución correspondiente.
En caso de desaparecimiento por accidente el certificado de defunción será reemplazado por el
certificado expedido por la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante o la Dirección
30% el cónyuge anulado, con hijos con derecho a pensión.
Este porcentaje aumentará a 36% cuando los correspondientes hijos
dejan de tener derecho a pensión.
• Padres del causante
50% los padres del afiliado que sean causantes de asignación familiar.
Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional
En este caso, los recursos originados en cotizaciones obligatorias, en cotizaciones voluntarias,
en depósitos convenidos, en depósitos de ahorro previsional voluntario individual o colectivo,
cuando proceda, cualquiera que sea la entidad en la que se encuentran, los depósitos enterados en
la cuenta de ahorro voluntario de la AFP, y en la cuenta de indemnización, deberán ser entregados
a los herederos legales del afiliado como parte integrante de la masa de bienes del difunto. Para
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MODALIDADES DE PENSIÓN
• Fallecimiento de un afiliado antes de la fecha en que corresponde traspasar
la prima
• Si un afiliado falleciere antes de la fecha en que corresponda efectuar el tras-
Renta Vitalicia Inmediata
Renta Vitalicia con Período garantizado
paso de prima correspondiente, el contrato quedará sin efecto y los fondos
permanecerán en su cuenta individual.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
RENTA VITALICIA CON PERÍODO GARANTIZADO
Renta Vitalicia Inmediata Con Retiro Programado
Si usted contrata este adicional y fallece antes del término de período garantizado, se continuará pagando
el monto de su pensión contratada, distribuida entre sus beneficiarios legales, en la forma estipulada en
RENTA VITALICIA INMEDIATA
el contrato, y al término de dicho período, continuará el pago de las pensiones de sobreviviencia que
Es aquella modalidad de pensión que contrata el afiliado o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento
legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, no percibidas, se pagará a los beneficiarios no
de éste, con una Compañía de Seguros de Vida de su elección, por la cual dicha Compañía se
corresponda a éstos, de acuerdo a los porcentajes que la Ley establece. En caso de no tener beneficiarios
legales que usted designe, y en caso de no haber designado esta pasa a sus herederos.
obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual al afiliado, y a pagar cuota mortuoria y pensiones de
sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia del contrato.
Tienen derecho a contratar una Renta Vitalicia Inmediata los afiliados o beneficiarios que se
definen a continuación, siempre que cuenten con fondos suficientes para obtener una pensión
igual o mayor que la correspondiente pensión mínima garantizada por el Estado, vigente a la fecha
de la selección de esta modalidad:
• Afiliados que se pensionen por vejez edad.
• Afiliados que se pensionen por vejez anticipada.
• Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o conforme a
EJEMPLO
Si usted es mujer y tiene su cónyuge como único beneficiario legal, y se pensiona en renta vitalicia,
con un periodo garantizado de 15 años, veamos el siguiente gráfico:
1ª Situación:
Si usted llega a fallecer antes del término del periodo garantizado, su cónyuge percibiría el 100% de
su pensión, hasta cumplir el periodo garantizado, y posteriormente recibiría el porcentaje legal que
le corresponde, en este caso es de un 60% de la pensión del causante.
un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º
DL. 3.500.
• Afiliados declarados inválidos previos, mediante la emisión de un primer dictamen.
• Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado activo.
• Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado afecto a
pensiones de invalidez transitorias.
2ª Situación:
Si en el caso anterior, su cónyuge fallece también antes del término del periodo garantizado, pasarían
a tener derecho a percibir la pensión los beneficiarios no legales que usted haya manifestado o
declarado, en caso contrario, las pensiones no percibidas durante el periodo garantizado constituyen
herencia.
(Ejemplos elaborados por Patricio González A.)
• Pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia acogidos a la modalidad de retiro programado.
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Vigencia
El contrato entrará en vigencia a contar del primer día del mes del traspaso de la prima única, a la
Compañía de Seguros.
RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado
o sus beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a
contar de una fecha futura, determinada en el contrato de Renta Vitalicia Diferida, y convienen con
IRREVOCABILIDAD
la AFP, una renta temporal durante el período que medie entre la fecha de selección de la opción
Una vez contratada una Renta Vitalicia, es decir una vez aceptada una oferta de renta vitalicia y
con la que se celebró el contrato.
seleccionada la modalidad de pensión, dentro de la vigencia del certificado de saldo, el contrato no
podrá ser cancelado anticipadamente por ninguna de las partes involucradas, y sólo tendrá término
a la muerte del afiliado o del último beneficiario que tuviese derecho pensión de sobrevivencia.
No obstante lo anterior, en caso de producirse diferencias entre la Compañía de Seguros y el afiliado
o sus beneficiarios, en cuanto a los términos del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan a las partes conforme a las normas de derecho común, podrán dejarlo sin efecto por
mutuo consentimiento.
Financiamiento de las pensiones de Renta Vitalicia Inmediata
Para el financiamiento de estas pensiones, la AFP. Deberá transferir como prima única el total
del saldo de la cuenta individual del afiliado, salvo que éste opte por retirar excedente de libre
y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comenzará a ser pagada por la Compañía de Seguros
Para efectos de lo anterior, la AFP traspasará la prima contratada y retendrá en la respectiva cuenta
de capitalización individual, los fondos suficientes para pagar la Renta Temporal.
DERECHO A OPCIÓN
Tienen derecho a contratar una Renta Vitalicia Diferida, los mismos afiliados o beneficiarios
que pueden contratar una Renta Vitalicia Inmediata, mencionados anteriormente, siempre que
el monto de la renta vitalicia contratada, no sea inferior al 50% del primer pago mensual de la
Renta Temporal, ni superior al 100% de dicho primer pago, cuando se trata de pensiones de
vejez, vejez anticipada e invalidez.
disposición y siempre que cumpla con los requisitos para ello. Para estos efectos, se entenderá
En los casos de pensiones de sobrevivencia, el monto mensual de la Renta Vitalicia Diferida debe
por saldo total de la cuenta individual del afiliado el informado en cuotas en el correspondiente
ser igual al primer pago mensual de la Renta Temporal.
Certificado de Saldo.
Fallecimiento de un afiliado antes de la fecha en que corresponde
traspasar la prima
Si un afiliado falleciere antes de la fecha en que corresponda efectuar el traspaso de prima
correspondiente, el contrato quedará sin efecto y los fondos permanecerán en su cuenta individual.
Si la AFP toma conocimiento del fallecimiento en forma posterior al traspaso, deberá solicitar a la
Aseguradora la devolución de la Prima.
Monto
UF
Pensión
Cálculo en UF
Evolución de la Renta Vitalicia
15 años
80
Edad - Años
81
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CONDICIONES DEL CONTRATO DE RENTA VITALICIA DIFERIDA
Retiro Programado con Endoso del Bono de Reconocimiento
El contrato de Renta Vitalicia Diferida que se celebra con la Compañía de Seguros, al igual que
Todo afiliado que cumpla con los requisitos para pensionarse anticipadamente y tenga derecho a
el contrato de Renta Vitalicia Inmediata, esta es irrevocable y deberá ajustarse a las normas
Bono de Reconocimiento, puede transarlo en la Bolsa de Valores. Esta opción se ejerce suscribiendo
generales que dicte la Superintendencia de Valores y Seguros.
el formulario “Selección Modalidad de Transacción del Bono de Reconocimiento”
Evolución de la Renta Vitalicia Diferida
¿Cuál es el plazo para transar el Bono en la Bolsa de Valores?
A más tardar a los 10 días de suscrita la selección de Modalidad de Transacción del Bono, la AFP
deberá inscribirla en la oferta pública en cualquier Bolsa de Comercio del país. Si el Bono no se
RETIRO PROGRAMADO
transa en el primer día de oferta, la AFP deberá mantenerla por los 30 días siguientes.
Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo
que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la
cantidad expresada en UF que resulte de dividir cada año, el saldo real de su cuenta de capitalización
individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a
sus beneficiarios.
Monto
Fijo en UF
Pensión
Cálculo en UF
Monto de la Pensión
Edad - Años
Si el monto de la pensión es inferior a la pensión Básica Solidaria, el afiliado o los beneficiarios
podrán optar por ajustar el monto de su pensión a dicha pensión mínima, siendo responsabilidad
de la AFP informar al afiliado o los beneficiarios, en la ficha de cálculo o conjuntamente con ésta,
las consecuencias que tiene el retiro de montos mayores a los inicialmente calculados. Cuando se
trate de beneficiarios, el ajuste a la pensión mínima, deberá ser con acuerdo de todos ellos.
Cambio de Modalidad de Pensión
El afiliado o los beneficiarios de un afiliado fallecido que se encuentren acogidos a la modalidad de
Evolución del Retiro Programado
Retiro Programado, podrán en cualquier momento cambiar de modalidad de pensión, y cumplan
con los requisitos legales correspondientes.
Retiro Programado sin Endoso del Bono de Reconocimiento
RENTA VITALICIA CON RETIRO PROGRAMADO
Modalidad de pensión que permite al afiliado optar por un retiro programado con cargo solo a su
Bajo esta alternativa los afiliados pueden distribuir su saldo para contratar una renta vitalicia de un
Cuenta de Capitalización Individual. Dicho saldo en la cuenta debe financiar una pensión superior
cierto valor y con la diferencia contratar un retiro programado. La pensión corresponderá a la suma
al 70% del promedio de las remuneraciones o igual o superior al 150% de la pensión mínima vigente,
de los montos percibidos por cada una de las modalidades. En todo caso la renta vitalicia contratada
hasta que el bono se haga exigible.
deberá ser a lo menos igual a la pensión mínima garantizada por el Estado. Con todo el afiliado o
los beneficiarios, podrán siempre optar por destinar todo o parte de los fondos destinados al Retiro
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Programado, para repactar la Renta Vitalicia Inmediata que ya están percibiendo, o contratar una
si cumplen los requisitos que señala la Ley, por no tener derecho a pago de
Renta Vitalicia con otra Compañía de Seguros
pensión. Estos afiliados podrán requerir el beneficio tanto en la AFP como el
IPS, no obstante que el pago del beneficio lo efectuará el IPS directamente al
beneficiario
SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS
Haber cumplido 65 años de edad
Se crea el Sistema de Pensiones Solidarias de Vejez e Invalidez Ley 20.255, complementarios al
Integrar un grupo familiar perteneciente al 55 % más pobre de la población
Sistema de Pensiones a que se refiere el DL 3.500, que beneficia a quienes no se han incorporado
al sistema previsional o no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, o que
encontrándose afiliados a algún sistema, habiendo cotizado no han logrado reunir los fondos
suficientes para financiar una pensión suficiente.
de Chile
Cumplir con el puntaje medido por el Instrumento de Focalización Previsional
El monto de la pensión básica se aplicara en forma gradual iniciándose el
1º de julio de 2008, el porcentaje de cobertura aumentará hasta llegar a un
60%, de acuerdo a lo siguiente:
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ
Para que se otorgue la Pensión Básica Solidaria de vejez, deben cumplirse los siguientes requisitos:
VIGENCIA
MONTO
COBERTURA
(% más pobre)
ACREDITACIÓN
01-07-2008
$ 60.000
40%
11.734 o menos puntos FPS (b)
01-07-2009
$ 75.000
45%
12.185 o menos puntos FPS (b)
01-09-2009
$ 75.000 (a)
50%
12.666 o menos puntos FPS (b)
No tener derecho a pensión en algún régimen previsional ya sea como titular
de la pensión o en calidad de beneficiario de pensión de sobrevivencia. Sólo
para efectos de concesión de los beneficios del Pilar Solidario, los pensionados en Retiro Programado con saldo cero en su cuenta de capitalización
individual por concepto de cotizaciones obligatorias, al 1º de julio de 2008,
se considerarán como beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez,
Renta Temporal
Cálculo en pesos
variable
Renta Temporal
Cálculo en UF fijo en el
tiempo
Edad - Años
84
Pensión
Cálculo en pesos
$
Sin derecho a
Aporte Estatal
Edad - Años
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en el Sistema de Información de Datos Previsionales. En primer lugar deberá verificar la edad y que
$
Pensión
Cálculo en $
Con derecho a
Aporte Estatal
no tenga derecho a pensión en ningún régimen previsional chileno.
Se entenderá que presenta la calidad de pensionado si percibe alguna pensión ya sea como titular
de la pensión o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. Para el sólo efecto de este beneficio
los pensionados en retiro programado con saldo cero al lo de julio de 2008 se entenderán como sin
derecho a pensión.
Edad - Años
01-07-2010
$ 75.840 (a)
55%
1.100 o menos puntos en ITF (c)
01-07-2011
$ 75.840 (a)
60%
Por definir
Una vez verificado el requisito de edad y la condición de no tener derecho a pensión en ningún
régimen previsional chileno deberá acreditar los requisitos de residencia y focalización.
Fecha de devengamiento del beneficio
La Pensión Básica Solidaria Vejez se devengará a contar del primer día del mes de presentación de
la correspondiente solicitud. Si el mes de presentación de la solicitud correspondiera al mes en que
(a)Cifra será reajustada según Art. 8
(b)FPS: Ficha de protección social
el solicitante cumple los 65 años de edad, el beneficio se devengará desde el día de cumplimiento
de la edad antes señalada.
(c)IFP: Instrumento de Focalización Previsional
Fecha de pago del beneficio
Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no
El primer pago de la Pensión Básica Solidaria de Vejez se deberá efectuar a más tardar al mes
inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el peticiona-
siguiente a aquel en que se efectúo la notificación de la dictación de la resolución que concede
rio haya cumplido 20 años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior
el beneficio. Este primer pago contemplará el pago del mes más los pagos retroactivos que
a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a
correspondan.
la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios. Se le
permanecido en el extranjero en la calidad exiliado, a que se refiere la letra
¿Las personas que reciban PBS o APS de vejez o invalidez, tendrán
derecho a la asignación familiar?
a) del artículo 2 de la ley Nº 18.994 y en el caso de solicitantes chilenos aque-
Las personas que gocen de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez no causarán asignación
llos que hubiese estado en el extranjero por motivos de cumplimiento de mi-
familiar. No obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes
siones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales
que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.
deberán computar como años de residencia en el país los años que hubiese
de Chile.
En el caso de aquellos interesados chilenos carentes de recursos, el requisito
de 20 años de residencia en el territorio de la República de Chile se computará desde su fecha de nacimiento.
Asignación por muerte
Los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez carentes de recursos causarán asignación por
muerte. Se entenderán por carentes de recursos aquellos beneficiarios que tengan 8.500 o menos
Proceso al recepcionar la solicitud de pensión
El IPS al recepcionar una solicitud de pensión deberá verificar qué situación presenta el solicitante
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puntos en su Ficha de Protección Social.
Este beneficio consiste en el pago de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes
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a la fecha de fallecimiento del causante, que el IPS deberá poner a disposición de la persona que
unida, o no por vínculo de matrimonio o parentesco con el beneficiario fallecido, acredite haberse
hecho cargo de los gastos del funeral. Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos fuere una
persona distinta del cónyuge, hijos o padre del beneficiario fallecido, sólo tendrá derecho a tal
retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 3 ingresos mínimos
para fines no remuneracionales, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o
la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del beneficiario.
01-07-2011
$ 75.840 (a)
60%
Por definir
(a)Cifra será reajustada según Art. 8
(b)FPS: Ficha de protección social
(c)ITF: Instrumento de Focalización Previsional
• Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso
no inferior a 5 años en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de
Asimismo, si quien hubiere hecho los gastos del funeral no se presentare a requerir el beneficio,
presentación de la solicitud para acceder a la PBS de invalidez. Se le deberán
dentro de los tres meses siguientes a la notificación del fallecimiento del causante, el IPS deberá
computar como años de residencia en el país los años que hubiese perma-
entregar el monto de la asignación por muerte al cónyuge sobreviviente, y a falta de éste a los hijos
necido en el extranjero en la calidad exiliado, a que se refiere la letra a) del
o a los padres del beneficiario.
artículo 2º de la ley No 18.994 y aquellos que hubiese estado por motivos de
cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás
funciones oficiales de Chile.
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ
• Para establecer la condición de invalidez de un trabajador se seguirán las
Serán beneficiarias las personas que sean declaradas inválidas siempre que no tengan derecho a
normas contenidas en el DL 3.500. Por ello, la declaración de invalidez corres-
pensión en algún régimen previsional y reúnan los siguientes requisitos:
ponderá efectuarla a las Comisiones Médicas de Invalidez a que hace mención
el referido cuerpo legal.
• Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años
• Integrar un grupo familiar perteneciente al 55 % más pobre de la población
El IPS al recepcionar una solicitud de pensión, deberá ver qué situación presenta el peticionario en
de Chile
• Cumplir con el puntaje medido por el Instrumento de Focalización Previsional
el Sistema de Información de Datos Previsionales. En primer lugar deberá verificar la edad y que no
• El monto de la pensión básica se aplicara en forma gradual iniciándose el
pensión o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
1º de julio de 2008, el porcentaje de cobertura aumentará hasta llegar a un
60%, de acuerdo a lo siguiente:
88
Procesos al recepcionar la solicitud de pensión
presente la calidad de pensionado en ningún régimen previsional chileno, ya sea como titular de la
Una vez verificado el requisito de edad y que el solicitante no se encuentra pensionado ni tiene
derecho a pensión deberá acreditar los requisitos de residencia y focalización. Una vez verificado el
VIGENCIA
MONTO
COBERTURA
(% más pobre)
ACREDITACIÓN
01-07-2008
$ 60.000
40%
11.734 o menos puntos FPS (b)
01-07-2009
$ 75.000
45%
12.185 o menos puntos FPS (b)
01-09-2009
$ 75.000 (a)
50%
12.666 o menos puntos FPS (b)
01-07-2010
$ 75.840 (a)
55%
1.100 o menos puntos en ITF (c)
89
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M A N UA L 2 0 1 0 / S I S T E M A P R E V I S I O NA L F E P S
cumplimiento de los requisitos anteriores y a más tardar dentro de 5 días hábiles siguientes deberá
Beneficiario que trabaja en forma remunerada
requerir la calificación de invalidez del beneficiario a la Comisión Médica que corresponda.
El beneficiario de Pensión Básica Solidaria de invalidez, que inicie o reinicie actividades laborales
una vez devengado el beneficio, mantendrá sus derechos bajo el siguiente esquema:
Calificación de la Invalidez
Para evaluar y calificar la pérdida de capacidad de trabajo, las Comisiones Médicas utilizarán los
mismos procedimientos establecidos en la Circular 1302 para la calificación de los trabajadores
afiliados al DL 3.500.
Si el ingreso laboral mensual es igual o inferior a un ingreso mínimo mensual, se mantiene el 100%
de la Pensión Básica Solidaria.
Si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mínimo mensual e inferior o igual a dos
veces el ingreso mínimo mensual, la Pensión Básica Solidaria tendrá una reducción equivalente
al resultado que se obtenga de multiplicar el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez
El costo de las interconsultas y/o exámenes será financiado por el IPS. Como asimismo los gastos de
por la diferencia entre uno y el resultado de restar el ingreso laboral mensual (ILM) que percibe
traslado fuera de los límites territoriales de la región en que se encuentre domiciliado el solicitante
el beneficiario menos la mitad de un ingreso mínimo mensual (IMM) dividido por el monto de
y su eventual estadía y alimentación si la concurrencia a la Comisión importa imposibilidad de
dicho salario.
regreso inmediato a su domicilio. Si el estado de salud del afiliado lo amerita, deberá considerarse
para estos efectos el derecho a financiar los mismos gastos para un acompañante, lo que determinará
la Comisión Médica respectiva.
PBS* =
[ (
PBS1
_
_ ILM IMM
IMM
)]
Fecha de devengamiento del beneficio
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez, se devengará desde el primer día del mes de presentación
de la correspondiente solicitud, a menos que se solicite el beneficio en el mes de cumplimiento de
los 18 años, en cuyo caso se devengará desde el día de cumplimiento de los 18 años de edad, y hasta
Esta disposición no regirá durante los dos primeros años contados desde que la persona empiece
a percibir ingresos laborales, período en que percibirá el 100% del beneficio.(Durante el tercer año
desde que la persona comenzó a percibir dichos ingresos, sólo se aplicará el 50% de la reducción
el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad.
a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez establecida en el párrafo anterior. A contar del cuarto
Al término del beneficio podrá solicitar Pensión Básica Solidaria de vejez, de acuerdo a las normas
reducción dispuesta en el inciso anterior.
que la regulan.
El IPS deberá informarle por escrito al beneficiario en los tres meses anteriores al cumplimiento
de los 65 años que el beneficio que percibe se extinguirá a dicha edad y que puede solicitar una
Pensión Básica Solidaria de Vejez en cualquier agencia del IPS. Esta comunicación podrá efectuarse
año desde que la persona comience a percibir esos ingresos laborales, se aplicará el 100% de la
Si el ingreso laboral mensual es superior a dos veces el ingreso mensual mínimo se reduce la
Pensión Básica Solidaria en un 100%. Esta disposición no regirá durante los dos primeros años
contados desde que la persona empiece a percibir ingresos laborales.
conjuntamente con las últimas tres liquidaciones de pensión
Durante el tercer año percibirá el 50% de la Pensión Básica Solidaria y a contar del cuarto año
Fecha de pago del beneficio
En cualquiera de los casos antes señalados si el beneficiario deja de percibir ingresos laborales
El primer pago de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, se deberá efectuar a más tardar dentro
mensuales, recuperará el pago del beneficio. Los plazos señalados se computarán nuevamente
del mes siguiente a la notificación de la dictación de la correspondiente resolución.
si el beneficiario deja de percibir ingresos por un plazo de dos años continuos, para todos estos
dejara de percibir el beneficio.
efectos, se entenderá por ingresos laborales mensuales la suma de las remuneraciones y las rentas
del trabajo que perciba el beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
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APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ
• Tener residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no
inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el peticiona-
Para que se otorgue el Aporte Previsional Solidario de Vejez deben cumplirse los siguientes
rio haya cumplido 20 años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior
requisitos:
a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
• Tener una pensión base inferior a la PMAS.
• No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos
Se le deberán computar como años de residencia en el país los años en que
hubiese permanecido en el extranjero en la calidad de exiliado, a que se refiere
regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de
la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 18.994 o por motivo del cumplimiento de
sobrevivencia.
misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales
• Haber cumplido 65 años de edad. No obstante lo anterior aquellas personas
que tengan derecho a rebaja en la edad para pensionarse por vejez en virtud
del artículo 68 bis del DL 3.500, si cumplen los requisitos establecidos para re-
de Chile. Esta última situación es aplicable sólo para los chilenos.
Con todo se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante
acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
querir APS, tienen derecho al complemento, a contar de la edad que resulte
Los abonos de tiempo a que se refiere el artículo 4” de la ley Nº 19.234, se
de restarle a 65 los años de rebaja a que tuvieron derecho.
considerarán como tiempo cotizado para los efectos del cumplimiento de
• Integrar un grupo familiar perteneciente al 55 % más pobre de la población
este requisito. Asimismo los periodos cotizados en otro Estado con el cual
de Chile.
Chile tenga vigente un Convenio de Seguridad Social.
• Cumplir con el puntaje medido por el Instrumento de Focalización Previsional.
• Gradualmente, el porcentaje de cobertura aumentará hasta llegar a un 60%,
de acuerdo a lo siguiente:
Fórmula de Aporte Previsional Solidario
APS = PBSV – (FA x PB) en donde,
APS
VIGENCIA
PMAS
(valor sobre el cual la pensión
base no tiene aporte)
(monto será reajustado según Art. 8)
PBSV : Pensión Básica Solidaria de Vejez
COBERTURA
(% más pobre)
ACREDITACIÓN
PB
: Pensión Base
FA
: Factor de Ajuste, corresponde al valor que se obtiene al dividir el monto de la PBSV por
la PMAS, este factor varia conforme se va aplicando la gradualidad de la reforma.
01-07-2008
$ 70.000
40%
11.734 o menos puntos FPS
01-07-2009
$ 120.000
45%
12.185 o menos puntos FPS
01-09-2009
$ 150.000
50%
12.666 o menos puntos FPS
01-07-2010
$ 200.000
55%
1.100 o menos puntos en IFP
01-07-2011
$ 255.000
60%
Por definir
ITF: Instrumento de Focalización Previsional
: Aporte Previsional Solidario
VIGENCIA
PBSV
PMAS
FA
01-07-2008
$ 60.000
$ 70.000
0,857
01-07-2009
$ 75.000
$ 120.000
0,625
01-09-2009
$ 75.000
$ 150.000
0,50
01-07-2010
$ 75.000
$ 200.000
0,375
FPS: Ficha de protección social
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01-07-2011
$ 75.000
$ 255.000
0,294
Fecha de pago del beneficio
El aporte previsional solidario, se deberá pagar conjuntamente con el pago de la pensión contributiva
que recibe el solicitante. Si este recibe más de una pensión se pagará conjuntamente con aquella
Valores de la tabla son con aplicación de los correspondientes reajustes, por lo tanto son solo cifras
que determinó el APS.
aproximadas.
Para la aplicación a contar del 01-07-2010 monto esta reajustado según el IPC julio 2010.
Ejemplo de aplicación
Personas que perciban pensiones otorgadas por las leyes 18.056,
19.123, 19.234, 19.980, y 19.992
P. Base
Las personas que perciban pensiones otorgadas por las Leyes Nos 18.056, 19.123, 19.234, 19.980,
y 19.992, y que además perciban una pensión de vejez o sobrevivencia del DL 3.500 o pensión de
algún régimen previsional administrado por el IPS, podrán acceder a APS de vejez, si cumplen los
requisitos establecidos para este beneficio. En estos casos al complemento solidario se les restará
el valor de la o las pensiones que perciban en conformidad a las Leyes Nos 18.056, 19.123, 19.234,
19.980, y 19.992.
Personas acogidas al complemento para pensionados acogidos a una
rebaja de edad por trabajo pesado
Las personas que se hayan acogido a una pensión de vejez en virtud del artículo 68 bis del DL 3.500,
y que perciban una pensión o suma de pensiones inferiores a la PBS de vejez, tendrán derecho a
un complemento que les permita alcanzar el valor de dicha pensión. Lo anterior por el período
comprendido entre la edad que resulte de restarle a 65 los años de rebaja a la que tuvieron derecho
en virtud del citado artículo y los 65 años de edad, y siempre que reúnan los restantes requisitos.
Pensión
Final con Aporte Previsional Solidario año 2010
$ 50.000
$ 106.890
$ 70.000
$ 119.310
$ 100.000
$ 137.940
$ 120.000
$ 150.360
$ 140.000
$ 162.780
$ 170.000
$ 181.410
$ 200.000
$ 200.000
$ 220.000
$ 220.000
$ 240.000
$ 240.000
$ 255.000
$ 255.000
A contar de los 65 años tendrán derecho al APS, siempre que continúe cumpliendo los requisitos.
Fecha de devengamiento del beneficio
El aporte previsional solidario, se devengará a contar del primer día del mes de presentación de la
correspondiente solicitud. Si dicho mes fuere el de cumplimiento de los 65 años de edad se devengará
desde el día de cumplimiento de los 65 años de edad.
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ
Para que se otorgue el Aporte Previsional Solidario de Invalidez deben cumplirse los siguientes
requisitos:
• Que la suma de las pensiones que perciba el solicitante sea inferior al monto
de la PBS.
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plomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
• No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones de dichos
Esta última situación es aplicable sólo a los chilenos.
regímenes ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de
sobrevivencia.
• Tener una pensión de invalidez total o parcial, definitiva o transitoria del DL
3.500, o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS, o en el caso
Cálculo del Aporte Previsional Solidario de Invalidez
El monto de beneficio se determinará de acuerdo a lo siguiente
de no ser afiliado a ningún régimen previsional tener una pensión de sobrevivencia.
APS =
• Integrar un grupo familiar perteneciente al 55 % más pobre de la población
de Chile.
[
∑
PBS _ pensiones percibidas, si PB ≤ PBS
0 si PB > PBS
]
Fecha de devengamiento del beneficio
• Cumplir con el puntaje medido por el Instrumento de Focalización Previsional.
El Aporte Previsional Solidario de invalidez, se devengará desde el primer día del mes de
• Gradualmente, el porcentaje de cobertura aumentará hasta llegar a un 60%,
presentación de la correspondiente solicitud y hasta el último día del mes en que el beneficiario
de acuerdo a lo siguiente:
cumpla 65 años de edad. Con todo, si el mes de presentación de la solicitud correspondiera al mes
de cumplimiento de los 18 años el beneficio se devengará desde el día de cumplimiento de los 18
años de edad.
COBERTURA
(% más pobre)
ACREDITACIÓN
01-07-2008
40%
11.734 o menos puntos FPS
01-07-2009
45%
12.185 o menos puntos FPS
01-09-2009
50%
12.666 o menos puntos FPS
01-07-2010
55%
1.100 o menos puntos en IPF
01-07-2011
60%
Por definir
VIGENCIA
Al cumplir los 65 años de edad el beneficiario podrá acceder al Aporte Previsional Solidario de
vejez, de acuerdo a las normas que lo regulan.
ITF: Instrumento de Focalización Previsional
FPS: Ficha de protección social
• Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no
inferior a 5 años en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud para acceder a la PBS de invalidez. Se le deberán
computar como años de residencia en el país los años en que hubiese permanecido en el extranjero en la calidad exiliado, a que se refiere la letra a) del
artículo 2 de la ley No 18.994 o por motivo del cumplimiento de misiones di-
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Fecha de pago del beneficio
Para todos estos efectos, se entenderá por ingresos laborales mensuales la suma de las remuneraciones
El pago del Aporte Previsional Solidario de invalidez se deberá efectuar conjuntamente con la
y las rentas del trabajo que perciba el beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Invalidez.
pensión de invalidez o en su defecto con la pensión de sobrevivencia como beneficiario inválido.
Beneficiario que trabaja en forma remunerada
OTROS BENEFICIOS DE LA REFORMA
El beneficiario de Aporte Previsional Solidario de invalidez, que inicie o reinicie actividades
laborales una vez devengado el beneficio, mantendrá sus derechos bajo el siguiente esquema:
Si el ingreso laboral mensual es igual o inferior a un ingreso mensual mínimo se mantiene el 100%
Bonificación por Hijo para las Mujeres
del Aporte Provisional Solidario.
La ley 20.255 establece una bonificación por cada hijo nacido vivo, a las mujeres chilenas y
Si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mensual mínimo e inferior o igual a dos
se encuentren afiliadas al DL 3.500, o sean beneficiarias de una pensión básica solidaria de vejez
veces el ingreso mínimo mensual, el Aporte Previsional Solidario (APS) tendrá una reducción
o que, sin ser afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia con aporte
equivalente al resultado que se obtenga de multiplicar el monto del Aporte Previsional Voluntario
previsional solidario, en los términos que allí se señalan, tendrá derecho, por cada hijo nacido vivo,
de Invalidez por la diferencia entre uno y el resultado de restar el ingreso laboral mensual (ILM)
a una bonificación que consistirá en un aporte estatal equivalente al 10% de dieciocho ingresos
que percibe el beneficiario menos la mitad de un ingreso mínimo mensual (IMM) dividido por el
mínimos, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y
monto de dicho salario.
hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo. Se aplicara una tasa de rentabilidad
_
APS*= APS 1 _ ILM IMM
IMM
equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los fondos tipo C.
[ (
)]
Esta disposición no regirá durante los dos primeros años contados desde que la persona empiece a
extranjeras que cumplan con el requisito de permanencia que la misma norma señala, y que sólo
Requisitos
1. Serán beneficiarias de la Bonificación por cada hijo nacido vivo las mujeres
percibir ingresos laborales, periodo en que percibirá el 100% del beneficio.
chilenas y extranjeras que sean madres biológicas o madres adoptivas y que:
Durante el tercer año desde que la persona comenzó a percibir dichos ingresos, sólo se aplicará el
a) Cumplan con el requisito de tener residencia continua o discontinua en
50% de la reducción Al Aporte Previsional Solidario de Invalidez establecida en el párrafo anterior.
Chile no inferior a veinte años, contados desde que la beneficiaria haya
A contar del cuarto año desde que la persona comience a percibir esos ingresos laborales, se aplicará
cumplido 20 años de edad; y de cuatro años de residencia en los últimos
el 100% de la reducción dispuesta en el inciso anterior.
cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
Si el ingreso laboral mensual es superior a dos veces el ingreso mensual mínimo se reduce el
Aporte Provisional Solidario en un 100%. Esta disposición no regirá durante los dos primeros
años contados desde que la persona empiece a percibir ingresos laborales. Durante el tercer año
percibirá el 50% del Aporte Previsional Solidario y a contar del cuarto año dejara de percibir el
solicitud. Se considerará como residencia en el país, el tiempo que las chilenas hubieran permanecido en el extranjero por motivo del cumplimiento
de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones
oficiales concernientes al Estado de Chile. Lo mismo se aplicará respecto
beneficio.
de aquellos períodos de residencia en el extranjero en calidad de exiliadas
En cualquiera de los casos antes señalados si el beneficiario deja de percibir ingresos laborales
no, de acuerdo a la letra a) del artículo 2º de la Ley Nº 18.994.
mensuales, recuperará el pago del beneficio. Los plazos antes señalados se computarán nuevamente
si el beneficiario deja de percibir ingresos por un plazo de dos años continuos.
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que hubiesen sido registrados como tales por la Oficina Nacional de Retor-
b) Se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
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i. Sólo afiliada al sistema de pensiones del decreto ley No 3.500, de
1980;
ii. Beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez;
iii. Sin ser afiliada a un régimen previsional, perciba una pensión de
sobrevivencia que se origine del sistema del decreto ley N” 3.500, de
1980 u otorgada por el Instituto de Previsión Social. En ambos casos
deben ser además beneficiarias de aporte previsional solidario.
c) Que, en cualquiera de las calidades señaladas en la letra b) anterior, se
adquiera el derecho a pensión a contar del 1 de julio de 2009.
d) Tenga a lo menos 65 años de edad.
2. Cuando las beneficiarias de PBS pierdan esta calidad, continuarán percibien-
En el caso de las afiliadas al D.L. No 3.500, si la beneficiaria fallece con posterioridad a la presentación de la solicitud, procederá el pago de la bonificación habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos al
efecto.
En el caso de beneficiarias de PBS de Vejez y de las beneficiarias de pensión
de sobrevivencia con APS, si el fallecimiento se produce una vez presentada
la solicitud dará origen al pago de la Bonificación devengada hasta la fecha
del fallecimiento.
Resumiendo las principales características, atributos y condiciones de este beneficio son las
siguientes:
do la bonificación. Asimismo, aquellas que sin ser afiliadas a un régimen pre-
• Se otorga una bonificación monetaria de cargo fiscal por cada hijo nacido
visional perciban una pensión de sobrevivencia y pierdan esta calidad, o bien
vivo. Tienen derecho a esta bonificación tanto la madre biológica como la
pierdan su derecho a aporte previsional solidario, no perderán su derecho
adoptante por los hijos adoptivos.
a la bonificación. En cualquier caso, si el monto de la bonificación mensual
fuera inferior al monto de la PBS podrán solicitar al IPS que su pago se ajuste
a la PBS, para lo cual el Instituto determinará el número de pagos ajustado a
la PBS a que tiene derecho, de acuerdo a la normativa vigente.
3. La condición de afiliada al D.L. 3.500 prima sobre cualquier otra calidad y en
consecuencia si cumple los requisitos para tener derecho a la bonificación
ésta siempre la recibirá en su calidad de afiliada independientemente que
perciba o no pensiones de sobrevivencia sean éstas del D.L. 3.500, de las exCajas de Previsión administradas por el IPS, de Capredena, de Dipreca, conforme a la Ley Nº 16.744, u otras.
En el caso de mujeres que han percibido la bonificación en su calidad de afiliadas al DL 3.500, el hecho que con posterioridad a ello accedan a una pensión de sobrevivencia, no constituye a su respecto una causal de pérdida del
beneficio. Asimismo, en el caso de beneficiarias de pensión de sobrevivencia
que en tal calidad hayan percibido la bonificación, el hecho que con poste-
• Este bono se otorgará a los 65 años de edad e incrementara el fondo de pensiones.
• Tienen derecho a este beneficio las mujeres que se pensionen desde el 1º de
julio de 2009 y también por hijos nacidos con anterioridad a esa fecha. Las
mujeres que se encuentren pensionadas antes del 1º de julio de 2009 no serán beneficiarias de este bono.
• No se requiere pertenecer al 60% más pobre de la población para acceder a
esta bonificación ya que tiene un carácter universal para las afiliadas al sistema de pensiones DL 3.500.
• Se aplicara una tasa de rentabilidad por cada mes completo contado desde el
nacimiento del hijo y hasta el mes en que la madre cumpla los 65 años.
• Para las madres de hijos nacidos vivos antes del 1º de julio de 2009, la rentabilidad se aplicará desde esa fecha.
rioridad se afilien al citado DL o reciba otro tipo de pensión, no conlleva la
Como se transfiere
extinción de la bonificación.
Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al Instituto de Previsión
4. Si la mujer fallece antes de presentar la solicitud, no se genera derecho al
100
pago del beneficio.
Social, entidad que determinara el monto, según sea el caso, el bono se otorgara según las siguientes
101
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modalidades:
• A la mujer afiliada al DL 3.500, se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente a aquel en que cumpla los 65 años.
• A la mujer beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Vejez, el IPS le calculará
una pensión autofinanciada, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo le corresponden. El resultado de este cálculo
incrementará su PBS de Vejez.
• A la mujer que perciba pensión de sobrevivencia, que se origine por el sistema DL 3.500, o que sea otorgada por el IPS, se procederá a incorporarle la o
las bonificaciones en la misma forma indicada anteriormente. En este caso, el
monto resultante se sumara al Aporte Previsional Solidario que le corresponda.
podrá presentar los antecedentes médicos que fundamenten su solicitud de invalidez ante un médico
cirujano designado por las Comisiones Médicas Regionales de entre aquellos incluidos en el Registro
Público de Asesores, que administrará y mantendrá la Superintendencia, con el objeto que aquel informe
a la Comisión respectiva si la solicitud se encuentra debidamente fundada en aspectos técnicos.
En caso que dicho médico determine que la solicitud se encuentra fundada de la forma señalada en
el inciso anterior, la Comisión Médica Regional designará, sin costo para el afiliado, a un médico
cirujano de aquellos en el citado Registro, con el objeto que lo asesore durante el proceso de
evaluación y calificación e invalidez y asista como observador a las sesiones de las Comisiones en
que se analice su solicitud. Con todo, el afiliado podrá nombrar a su costa, un médico cirujano de
su confianza, en reemplazo del designado, para que lo asesore.
En caso que no se considere la solicitud debidamente fundada en aspectos técnicos, el afiliado
cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia no tendrá derecho a la asesoría de un médico
• Considerando el ingreso mínimo actual, para una madre cuyos hijos nacieron
de aquellos incluidos en el Registro, pudiendo someterse al proceso de evaluación y calificación de
antes de la entrada en vigencia de este beneficio y que se pensionen exac-
invalidez sin asesoría, o nombrar a su costa un médico cirujano de su confianza para tales efectos.
tamente el 1º de julio de 2009, este bono equivaldría aproximadamente a $
300.000 por cada hijo.
Para el ejercicio de sus funciones, el médico asesor podrá participar durante todo el proceso
de calificación de invalidez respectivo y asistir, sólo con derecho a voz, durante la adopción del
respectivo acuerdo.
Compensación Económica en Materia Previsional en caso de Nulidad o
Divorcio
Al considerar la situación en materia de beneficios previsionales a que se refiere el Art. 62 de
la Ley Nº 19.947, sobre Matrimonio Civil, y ello origine total o parcialmente un menoscabo
económico del que resulte una compensación, el juez, cualquiera haya sido el régimen patrimonial
del matrimonio, podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual
afecta al DL 3.500, del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge
compensado o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización individual, que se abra al efecto.
Dicho traspaso, no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización
individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el
matrimonio.
El médico asesor del afiliado tendrá las siguientes facultades y funciones:
• Entrevistar al interesado y analizar los antecedentes médicos que fundamentan su solicitud de pensión de invalidez.
• Informar a la Comisión Médica Regional y al interesado si la solicitud de
pensión de invalidez presentada se encuentra fundada en aspectos técnicos,
explicando sus fundamentos.
• Asistir con derecho a voz a la sesiones de la Comisión, en que se discutan las
solicitudes de pensión de validez de los afiliados a los que está asesorando.
• Asesorar a los afiliados en aquello que diga relación con aspectos técnicos, durante el proceso de evaluación, reevaluación o reclamaciones, según sea el caso.
• Para el cumplimiento de su cometido, el médico asesor estará facultado para
Médico Asesor
revisar los antecedentes que obren en el respectivo expediente de calificación
Al efectuar una solicitud de invalidez, el afiliado cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia,
acceso al mismo.
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de invalidez, debiendo concedérsele facilidades para un expedito y oportuno
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Bibliografía
MANUAL SISTEMA PREVISIONAL
ORGANIZA: CONFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD
CONFENATS
PATROCINA: FUNDACION PROMOCION Y CULTURA DEL TRABAJO
FINANCIA: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SUBSECRETARIA DE
PREVISION SOCIAL
AUTOR DEL MANUAL: PATRICIO GONZALEZ ARAYA
FUENTE: CONTENIDOS E INFORMACION RECOPILADOS DE:
• SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, WWW.SUPEN.CL
• INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, WWW.IPS.GOB.CL
• CIRCULARES 1496, 1508, 1503, 1535, 1533, 1534, 1567, 1625, 1688, 1706,
1714 DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
• DL 3.500
• LEY 20.255
• BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, WWW.BCN.CL
INFORMACION ACTUALIZADA A AGOSTO DE 2010
LA INFORMACION CONTENIDA EN EL PRESENTE MANUAL REFLEJA LAS MATERIAS
MAS RECURRENTES Y SOLICITADAS POR LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO.
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