N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N° 4630 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 527-MHGC/15 1 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 527-MHGC/15 (continuación) 2 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 527-MHGC/15 (continuación) 3 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 527-MHGC/15 (continuación) FIN DEL ANEXO 4 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 5 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 329-MJYSGC/15 Exp. DNI 4221251/15 40.090.187 CUIL Nº Apellido y Nombre 27-40090187-8 Sagardoy, Maria Florencia DESDE HASTA 15/03/2015 31/12/2015 MENSUAL 1 cuota 9 cuotas $ 6.000 $ 6.000 FIN DEL ANEXO TOTAL ORG. AREA FUNCION OBS. $ 60.000 MJYS DGTAL Administrativa Primario N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 330-MJYSGC/15 6 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 330-MJYSGC/15 (continuación) 7 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 330-MJYSGC/15 (continuación) FIN DEL ANEXO 8 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 9 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 331-MJYSGC/15 EN PESOS SIN DECIMALES P. SUBP. F. FIN. GEOGRAFICO FINALIDAD FUNCION UN. EJEC. 1 1 1 1 P. PARCIAL ACTIVIDAD 0 0 0 0 P. PRINCIPAL PROYECTO 1 1 1 1 OBRA PROGRAMA 26 26 26 26 INCISO JURISDICC. EXPEDIENTE N°6.544.077-DGTALMJYS/15 0 0 0 0 4 4 4 4 3 3 3 3 9 1 7 6 0 0 0 0 11 11 11 11 4 4 4 4 2 2 2 2 2 2 2 2 282 282 282 282 SANCION 120,000 0 200,000 152,350 VIGENTE AL 20/04/2015 COMP. DEF. AL 20/04/2015 0 0 200,000 152,350 TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 AUMENTO 5,058 14,000 0 0 19,058 DISMINUCION CRED.NUEVO VIGENTE 0 0 10,000 9,058 19,058 no afecta las metas fisicas PROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD META VIGENTE AUMENTO DISMINUCIÓN FIN DEL ANEXO META RESULTANTE 5,058 14,000 190,000 143,292 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 10 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 332-MJYSGC/15 EN PESOS SIN DECIMALES P. SUBP. F. FIN. GEOGRAFICO FINALIDAD FUNCION UN. EJEC. 0 0 P. PARCIAL 1 1 INCISO 0 0 P. PRINCIPAL OBRA 2 23 PROYECTO PROGRAMA 26 26 ACTIVIDAD JURISDICC. EXPEDIENTE N°6.412.512-SSJUS/15 4 4 5 3 1 6 0 0 11 11 4 1 1 1 2 2 763 2183 SANCION 10,000 150,000 VIGENTE AL 17/04/2015 COMP. DEF. AL 17/04/2015 10,000 150,000 TOTALES 0.00 0.00 AUMENTO 60,000 0 60,000 DISMINUCION CRED.NUEVO VIGENTE 0 60,000 60,000 no afecta las metas fisicas PROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD META VIGENTE AUMENTO DISMINUCIÓN FIN DEL ANEXO META RESULTANTE 70,000 90,000 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 11 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 333-MJYSGC/15 EN PESOS SIN DECIMALES CARÁCTER UN. EJEC. 0 0 0 FUNCION 2 9 2 FINALIDAD 2 2 2 F. FIN. 3 3 3 GEOGRAFICO P. SUBP. 0 0 0 P. PARCIAL 4 4 1 INCISO 0 0 0 P. PRINCIPAL OBRA 22 22 23 PROYECTO 26 26 26 ACTIVIDAD JURISDICC. PROGRAMA EXPEDIENTE n° 6663123/2015 11 11 11 1 1 1 1 1 1 2 2 2 1 1 1 799 799 866 SANCION 774,568 0 350,000 VIGENTE AL 22/04/2015 COMP. DEF. AL 22/04/2015 0 500,000 350,000 TOTALES 0 AUMENTO DISMINUCION CRED.NUEVO VIGENTE 120,000 68,000 52,000 27,000 120,000.00 120,000.00 no afecta las metas fisicas PROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD META VIGENTE AUMENTO DISMINUCIÓN FIN DEL ANEXO META RESULTANTE 120,000 432,000 298,000 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 12 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 336-MJYSGC/15 Exp. DNI 5921420/15 33.901.465 CUIL Nº Apellido y Nombre 27-33901465-0 Aguirre, Marina Gisela DESDE HASTA 01/04/2015 31/12/2015 MENSUAL 1 cuota 8cuotas $ 12.000 $ 6.000 FIN DEL ANEXO TOTAL ORG. AREA FUNCION OBS. $ 60.000 MJYS DGTAL Administrativa Bachiller N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 13 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 338-MJYSGC/15 Exp. 17496722/14 17786539/14 17779371/14 17785575/14 DNI 36157483 35604543 26412084 35159317 CUIL Nº 23-36157483-4 20-35604543-3 27-26412084-0 20-35159317-3 Apellido y Nombre Collinet, Florencia Belén Etchegaray, Nicolás Santiago Man, Brenda Poliak, Sebastián Luis FIN DEL ANEXO BAJA A PARTIR DE 01/04/2015 01/03/2015 01/04/2015 01/02/2015 ORG. MJYS MJYS MJYS MJYS AREA RVA DGEYTI DGEYTI DGEYTI N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 14 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 291-SSASS/15 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires SIGAF Ejercicio: 2015 Modificación Presupuestaria Área/OGESE Requerimiento Nº: 2798 Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 6511980 Tipo Actuación: EXPED. ELECTRÓNICO Fecha: 20/04/2015 Nº: 6511980 Fecha: 20/04/2015 Jurisdicción: 40-MINISTERIO DE SALUD Subjurisdicción: 0 Entidad: 0 UE 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 552-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD 552-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD Programa Subprograma Proyecto CREDITO Actividad Obra Partida FueFin FinFun 22-INFRAESTRUCTURA Y EQ 0 11-OBRAS EFECTORES RS I 0 67- 2950 11 31 22-INFRAESTRUCTURA Y EQ 0 11-OBRAS EFECTORES RS I Importe 93.833,00 0 67- 4330 11 31 -93.833,00 5-ACT. DE ADMIN. COMÚN 0 1-INFRAESTR. COMUNICA 0 51- 3560 11 31 4.352.820,00 5-ACT. DE ADMIN. COMÚN 0 1-INFRAESTR. 22-INFRAESTRUCTURA Y EQ 0 22-INFRAESTRUCTURA Y EQ 0 COMUNICA 0 51- 4360 11 31 -1.102.820,00 9-LEY 3011 - LIGA ISRA 0 51- 4210 11 31 -2.000.000,00 0 72- 4210 11 31 -1.250.000,00 12-OBRAS EFECTORES RS I Diferencia: FIN DEL ANEXO 0,00 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 15 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 12-SSCYSG/15 FORMULARIO 1 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS RESOLUCION Nº : RECEPTOR : 22/04/2015 FECHA: Expte Nº 6709726-MGEYA-SSCYSG-2015 EN PESOS SIN DECIMALES OBJETO DEL GASTO IMPORTE 2 2 4 4 1 1 305 305 16 17 18 19 CRED.NUEVO VIGENTE 15 DISMINUCION 14 9 9 AUMENTO 13 COMP.DEF- AL 12 1 1 22/04/2015 CRED.VIGENTE AL 11 CREDITO DE SANCION 10 0 11 0 11 U. EJECUTORA 9 1 6 CARÁCTER 8 8 9 FUNCION FUENTE FINANC. 7 4 3 FINALIDAD P. SUBPARCIAL 6 GEOGRAFICO P. PARCIAL 5 1 1 P. PRINCIPAL 4 INCISO 0 0 ACTIVIDAD / OBRA 15 15 3 30 30 PROYECTO SUB.PROG. 2 S.P. / CAT.EQUIV. 1 JURISDICCION CODIGO UNICO 22/04/2015 20 21 1.000.000,00 0,00 1.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.000.000,00 1.000.000,00 0,00 0,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 0,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 EN UNIDADES FISICAS SERVICIO PUBLICO subprog PROYECTO OBRA META VIGENTE AUMENTO FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE LA OGESE DISMINUCION META RESULTANTE FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE FIN DEL ANEXO N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 16 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN ANEXO N° I 2351-MCGC/15 RESOLUCION '" N°: 13789 . SECRETARíA: UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: Actuado Tipo-Nro./Año EXP4118365/2015 Contratado/a BRAVERMAN L10NEl DIR.GRAL. DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Docum. Tipo Nro. ONI 32465393 Nro. CUITa CDI Representado/a (1 ) por: Docum. Tipo Nro. Período Desde Hasta 01-03.15 3H)3-15 cUlr 20324653938 01-04.15 30-04-15 (1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante Importe Descripción de la función lOCACION DE SERVICIO (CONTRATO). ASISTENTE ARTISTICO CUl rURAL 8AFICI LOCACtQN DE SERVICIO (CONTRATO). ASISTENTE ART1STICO CULTURAL BAF1CI Nro. Cuotas , 5.000,00 , 5.000.00 legal y/o artistico (contrato de representación) FIRMA Pág. 1 de 1 FIN DEL ANEXO Monto Total 10.000,00 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 17 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN ANEXON° I 2352-MCGC/15 RESOLUCION N°: 13792 . SECRETARiA: UNIDAD EJECUTORA Actuado Tipo-Nro.lAño CONTRATANTE: Contratado/a EXP-4115320/2015 LAIÑO MALENA DIR.GRAL. DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Docum. Tipo Nro. Nro. CUITa COI ONI CUIT 34139171 27341391712 Representado/a (1 ) por: Docum. Tipo Nro. Período Desde Hasta 01..()3.15 31-03-15 Que poseen representante LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO). COORDINADORA CULTURAL DE SUBTITULADO 01-04-15 30-04.15 (1) Sólo para aquellos contratados Importe Descripción de la función Nro. Cuotas Monto Total 1 7.500,00 15.000,00 1 7.500,00 BAFICI LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO). COORDINADORA CUL rURAL DE SUBTITULADO BAFICI legal y/o artistico (contrato de representación) FIRMA pag. 1 de 1 FIN DEL ANEXO N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 18 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2353-MCGC/15 ANEXO I RESOLUCION N°: 13738 . SECRETARíA: UNIDAD EJECUTORA Actuado Tipo-Nro.lAño EXP-4113416/2015 CONTRATANTE: Docum. Tipo Nro. Contratado/a JACaUES TORrGlIA DIR.GRAL. DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES MICHELLE EXT 92394080 Nro. CUlTo COI Representado/a (1 ) por: Docum. Tipo Nro. Periodo Desde Hasta 01-03-15 31-03-15 cUlr 23923940804 01-04-15 30-04-15 (1) S610 para aquellos contratados que poseen representante Importe Descripción de la función Nro. Cuotas Monto Total LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO). COORDINADORA ARTISTICO CUl rURAL 1 9.375,00 18.750.00 LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO). COORDINADORA ARTIST1CO CULTURAL BAFICI 1 9.375,00 BAF1CI legal y/o artislicQ (contrato de representación). FIRMA PAg. 1 de 1 FIN DEL ANEXO N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 19 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN ANEXO N° I 2354-MCGC/15 RESOLUCION N°: 13802 . SECRETARiA: UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: Actuado Tipo-Nro.lAño EXP-41187381201SI DIR.GRAL. DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Docum. Tipo Nro. Contratado/a MOREIRA MARIA FERNANDA (1) S610 para aquellos contratados que poseen representante I Nro. CUITa COI DNI 30275428 CUIT I 23302754284 Representado/a (1 ) Docum. Tipo Nro. por: I I I Periodo Desde Hasta OH)3-'S 31-03.15 Importe Descripción de la función LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO)-I Nro. Cuotas 1 COORDINADORA DE PUESTO DE INFORMES BAFICI legal y/o artístico (contrato de representación). FIRMA Pág. 1 de 1 FIN DEL ANEXO I Monto Total 10.000.00 10.000,00 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 20 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN ANEXON° I 2358-MCGC/15 RESOLUCION '" N°: 13812 . SECRETARíA: UNIDAD EJECUTORA Actuado Tipo-Nro.lAño EXP-411897112015 CONTRATANTE: Contratadola MASAEOO, AGUSTIN DIR.GRAL. DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Docum. Tipo Nro. Nro. CUITa CDI ONI CUIT 26851176 20268511769 Representadola (1 ) por: Docum. Tipo Nro. Período Desde Hasta 01'()3-1S 31..()3-15 01-04-15 30.Q4-15 (1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante Importe Descripción de la función Nro. Cuotas Monto Total LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO)COORDINADOR CULTURAL PARA BAFIC 1 14.500.00 29.000.00 lOCACION DE SERVICIO (CONTRATO) COORDINADOR CULTURAL PARA BAFIC 1 14.500,00 legal y/o artístico (contrato de representación). FIRMA Pág. 1 de FIN DEL ANEXO N° 4630 - 5/5/2015 i Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS 21 AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN ANEXO IN° 2900-MCGC/15 RESOLUCION . MINISTERIO DE CULTURA UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: Documento Actuado Contratado/a Tipo-Nro/Año EX-201S-04659423- CCGSM 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martin -MGEYA- CLERC OSCAR JOSE, n"" ,~. Nro. C.U.I.T. o C.D.I Documen Representad _to~ oja por: (1) n"" ,~. ~eflo~9_ """ Hasta ONI C.U.I.T. 01-04-15 05.181.515 20-05181515-8 30-06-15 (1) Sólo para aquel/os contratados que poseen representante legal y/o artlstico (contrato de representación). FIN DEL ANEXO Importe Descripción de la función COORDINADOR DE TALLER ARTlSTICO Nro. ctas Monto Total - - 60% N° 4630 - 5/5/2015 • Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS 22 AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2901-MCGC/15 ANEXO I RESOLUCION . MINISTERIO DE CULTURA UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: Actuado Tipo'NrojAño 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martin Contratado/a Documento ro", 'ro. EX-201S-04712947- ~MGEYACCGSM BUSTINZA Angélica Mariana, ~.ro. C.U.I.T. o C.D.I Representad ola por: (1) Documen 'o ro", 'ro. Período "',," Hasta DN! C.U.I.T. 01-04-15 25.400.657 27-25400657-8. 30-06-15 (1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artfstico (contrato de representación). FIN DEL ANEXO Importe Descripción de la función Nro. Ctas COORDINADOR DE TALLER ARTISTICO - Monto Total - 60% N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2974-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 23 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2975-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 24 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2976-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 25 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2977-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 26 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2978-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 27 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2979-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 28 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2980-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 29 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2981-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 30 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2982-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 31 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2983-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 32 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2984-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 33 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2985-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 34 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2986-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 35 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2987-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 36 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2988-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 37 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2989-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 38 N° 4630 - 5/5/2015 • Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS 39 AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN ANEXO I N° 2997-MCGC/15 RESOLUCION . MINISTERIO DE CULTURA UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: Actuado 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Mart;n Contratado/a npo.NrwAño Documento "PO Documen Nro. C.U.I.T. o C.D.I Representad ola por: Nro. EX-201S.04696134- CCGSM -MGEYA- REGGIANI, SANDRA (1) lo Tipo Nro. Períº-~º- """, C.U.I.T. 01-04-15 17.367.066 23-17367066-4 30-06-15 FIN DEL ANEXO de la función H¡sta ONI (1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artlstico (contrato de representación). Importe Descripción Nro. Ctas COORDINADOR DE TALLER ARTISTICO - Monto Total - 60% N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires GOBIERNO DE LA CIUDAD • DE BUENOS 40 AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN ANEXO I N° 2998-MCGC/15 RESOLUCION . MINISTERIO DE CULTURA UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: Actuado TiPO-Nro/Año EX-201S-04702636- -MGEYA-CCGSM 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martín Documento Contratado/a BRON Silvia Adriana, Tipo Nro. Nro. C.U.I.T. o CO.I IRepresentad ola por: (1) Documen _to Tipo Nro. Periodo "'"do Hasta DNI C.U.I.T. 01.04.15 17.365.931 27-17365931-3 30-06-15 (1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artlstico (contrato de representación). FIN DEL ANEXO Importe Descripción de la función Nro. Ctas COORDINADOR DE TALLER ARTlSTICO - Monto Total - 60% N° 4630 - 5/5/2015 i Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS 41 AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN ANEXO I N° 2999-MCGC/15 RESOLUCION . MINISTERIO DE CULTURA UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: Actuado Tipo-Nro/Allo 543- Dirección General Centro Cullural Gral. San Martin Contratado/a Documento npo 'ro. EX-2015-04704512- -MGEYA~CCGSM ONI OUPLAA ,Julio César, 04.253.164 Nrº~ C.U.I.T. o C.O.I IRepresentad Documen to O/d por: (1) npo 'ro. e.U.I.T. 20-04253164-] (1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representaci6n). FIN DEL ANEXO Periodo """', Importe Descripción de la función Hasta 01~O4-15 30-06-15 COORDINADOR DE TALLER ARTISTICO Nro. Ctas Monto Total - - 60% N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires GOBIERNO DE LA • CIUDAD DE BUENOS 42 AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3000-MCGC/15 ANEXO I RESOLUCION . MINISTERIO DE CULTURA UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: Actuado 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martin Contratado/a npo-NroIMo Documento TI", 'ro. EX-2015-0S914148- CCGSM -MGEYA- BEHRENO SUSANA Nro. C.U.I.T. o C.D.! Documen Representad ola por: (l) lo Período TI", """' " Hasta 'ro. DNI C.U.I.T. 01-04-15 24.471.339 23-24471339-4 30-06-15 (1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o arl/stico (contrato de representación). ---------_.- --- --- FIN DEL ANEXO Importe Descripción de la función Nro. Cl" COORDINADOR DE TALLER ARTlSTICO - Monto Total - 60% N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires GOBIERNO DE LA CIUDAD • DE BUENOS 43 AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3001-MCGC/15 ANEXO I RESOLUC ION . MINISTERIO DE CULTURA UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: Actuado TIpo-NrotAño 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martln Documento Contratado/a "po Nrº~ C.U.I.T. o C.O.I N~. EX.2015-0470476S- -MGEYA-CCGSM DNI DUPLAA ,Julio César, (1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante 04.253.164 Documen Representad _to __ t--E-e!i~~tºola por: (l) Tipo N~. .,.... Hasla C.U.I.T. 01-04-15 20-04253164.3 30-06-15 legal y/o artistico (contrato de representación). FIN DEL ANEXO Importe Descripción de la función COORDINADOR DE TALLER ARTISTICO Nro. Ctas - Monto Total 60% N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3044-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 44 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3045-MCGC/15 45 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3045-MCGC/15 (continuación) FIN DEL ANEXO 46 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3046-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 47 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3047-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 48 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3048-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 49 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 50 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3050-MCGC/15 Documento Nº de Actuación Apellido y Nombre CUIT Representada por Tipo Nº Objeto del Contrato Norma Aprobatoria del Contrato Original N° de Actuación Contrato Original Periodo Contrato Original Desde Hasta Honorario Período Aumento s Contrato de Honorarios Original Mensual Desde Hasta 20-02-15 28-02-15 $ 50,000 20-02-15 28-02-15 EXP 6619385-15 FUNDACION ARTE BA 30-65414448-2 CONVERTI DE COUSANDIER DNI JULIA MERCEDES APOYO A ARTISTAS ARGENTINOS EN EVENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES CON LA FINALIDAD DE DIFUNDIR LA CULTURA ARGENTINA, 01-03-15 31-03-15 $ 140,000 01-03-15 31-03-15 2717-MCGCEXP 28,421,693 ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES 15 6334109-15 DE ARTE Y CONFERENCIAS EN DISTINTOS ESPACIOS CULTURALES, Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE NUEVAS TENDENCIAS ARTISTICAS CONTEMPORANEAS 01-04-15 30-04-15 $ 140,000 01-04-15 30-04-15 FIN DEL ANEXO Aumento Total Honorarios a de Percibir Honorarios Mensual Mensual $0 $ 50,000 $ 10,000 $ 150,000 $ 10,000 $ 150,000 Periodo Prórroga Desde Hasta 01-05-15 31-05-15 Honorarios a Percibir Prórroga Mensual $ 150,000 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3051-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 51 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 52 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN ANEXON° I 3079-MCGC/15 RESOLUCION N° : 14885 . SECRETARíA: UNIDAD EJECUTORA Actuado Tipo-Nro.lAño EXP-6267109/2015 CONTRATANTE: Contratado/a JOSE LUIS LOPEZ DIR. GRAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN Docum. Tipo Nro. ONI 16793083 (1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante Nro. CUITa COI I Representado/a (1 ) por: Docum. Tipo Nro. Periodo Desde Hasta 15..Q3.15 cUlr 20167930833 31-03-15 Importe Descripción de la función lOCACION DE SERVICIO (CONTRATO)PRODUCCION INTEGRAl- CICLO DE MUS1CA ~BlUE ART" (US1NA DEL ARTE) Nro. Cuotas , legal y/o artístico (contrato de representación). FIRMA Pág. 1 de 1 FIN DEL ANEXO Monto Total 91.000,00 91.000.00 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 53 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN ANEXON° I 3080-MCGC/15 RESOLUCION N° : 14879 . SECRETARíA: UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: Actuado Tipo-Nro.lAño Contratado/a EXP-6019279/2015 lÜSSI SOPHIE DIR. GRAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN Docum. Tipo Nro. ONI 18901621 (1) S610 para aquellos contratados que poseen representante Nro. CUITa COI Representado/a (1 ) por: Docum. Tipo Nro. Período Desde Hasta 124-03 15 24-03.15 CUIT 0 27189016218 Importe Descripción de la función LOCACION OE SERVICIO (CONTRATO)-I ASISTENTE ARTISTICO CUL TURAL- El GRAN FINAL Nro. Cuotas 1 1 legal y/o artístico (contrato de representación). FIRMA PAg. 1 de 1 FIN DEL ANEXO Monto Total 2.500.00 2.500.00 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 54 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN ANEXO N° I 3081-MCGC/15 RESOLUCION N° : 14873 . SECRETARíA: UNIDAD EJECUTORA Actuado Tipo-Nro.lAño EXP-660250112015 CONTRATANTE: Contratado/a KOFFMAN. CARLOS ALBERTO DIR. GRAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN Docum. Tipo Nro. Nro. CUlTo COI DNI CU1T 14038723 20140387232 Representado/a (1 ) por: Docum. Tipo Nro. Período Desde Hasta 15-03.15 31-03.15 Importe Descripción de la función LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO) ~ COORDINADOR DE PRODUCC10N CICLO MUSICA DE CAMARA - US1NA DE Nro. Cuotas Monto Total 1 46.000,00 46.000.00 ARTE (1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal yfo artislico (contrato de representación). FIRMA Pág. 1 de 1 FIN DEL ANEXO N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 55 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN ANEXO N° I 3082-MCGC/15 RESOLUCION N°: 14870 . SECRETARíA: UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: Actuado Tipo-Nro.lAño EXP-602013312015 DIR. GRAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN Contratado/a LEDDA EDUARDO DANIEL 1 (1) S610 para aquellos contratados que poseen representante Docum. Tipo Nro. Nro. CUITa CDI DNI CUIT 13656962 20136569628 Representado/a (1 ) Docum. Tipo Nro. por: I Perlado Desde Hasla 117-03 15 06-04.15 0 Importe Descripción de la función LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO)'I PROOUCCION INTEGRALw OBRA -ARCITEC. Nro. Cuolas 1 legal y/o artístico (contrato de representación). FIRMA Pág. 1 de 1 FIN DEL ANEXO I Monto Tolal 19.600.00 19.600,00 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 56 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANEXO - RESOLUCIÓN ANEXON° I 3089-MCGC/15 RESOLUCION N° : 14530 . SECRETARíA: UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: Actuado Tipo-Nro.lAño Contralado/a EXp.4707164/2015 UPAR! KARIN PAOLA (1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante DIR. GRAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN Docum. Tipo Nro. Nro. CUITa COI DNI CUIT 22792210 27227922104 Represenlado/a (1) por: Docum. Tipo Nro. Período Desde Hasta 02-03-15 30 ..03.15 Importe Descripción de la función lOCACION DE SERVICIO (CONTRATO)PRODUCC10N INTEGRAL (PREPRODUCCION PRODUCCION y ARMADO) ESPECTACUlO IMPACIENCIA CIRCO YA. POLO CIRCO Nro. Cuotas 1 legal ylo artislico (contrato de representación). FIRMA Pág. 1 de 1 FIN DEL ANEXO Monto 10.000,00 Total 10.000,00 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3104-MCGC/15 FIN DEL ANEXO 57 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 242-MMGC/15 FIN DEL ANEXO 58 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 247-MMGC/15 FIN DEL ANEXO 59 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 60 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 281-AGIP/15 Apellido y Nombre Situación a equiparar para percepción de Complemento Salarial Temporario Fecha de Inicio CUIL Cargo Marucci, Cristian Carlos 20-22574422-0 Jefe División AB02 01/05/2015 Romero, Haydeé Guadalupe 27-22784996-2 Jefe División PB03 01/05/2015 FIN DEL ANEXO N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 200-APRA/15 FIN DEL ANEXO 61 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 62 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 89-ASINF/15 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires SIGAF Modificación Presupuestaria Ejercicio: 2015 Área/OGESE Requerimiento Nº: 2881 Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 07172615 Tipo Actuación: EXPED. ELECTRÓNICO Fecha: 28/04/2015 Nº: 07172615 Fecha: 28/04/2015 Jurisdicción: 68-MINISTERIO DE MODERNIZACION Subjurisdicción: 0 Entidad: 270-AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACION UE 8056-AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACION 683-DIR.GRAL.DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS 8056-AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACION 8056-AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACION 681-DIR.GRAL. DE GOBIERNO ELECTRÓNICO 8056-AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACION 8056-AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACION 682-DIR.GRAL. DE INFRAESTRUCTURA 8056-AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACION Programa 7-ACT COM.A PROG.94.95 0 94-DES Y CALIDAD DE APL Subprograma 0 Proyecto CREDITO Actividad 1-CONDUCCIÓN 0 Obra Partida FueFin FinFun 3460 11 13 Importe 150.000,00 0 0 1-CONDUCCION 0 3460 11 13 -74.370,00 7-ACT COM.A PROG.94.95 0 0 1-CONDUCCIÓN 7-ACT COM.A PROG.94.95 0 0 95-PLATAFORMA DIGITAL 0 0 7-ACT COM.A PROG.94.95 0 0 7-ACT COM.A PROG.94.95 0 0 96-INFRAESTRUCTURA 0 INFO 7-ACT COM.A PROG.94.95 0 2-CIUDAD CONECTADA 0 0 3490 11 13 -33.700,00 2-ADMINISTRACIÓN Y SERV. GENERALES 4-UNIDAD DE SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICA 9-UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA 2-ADMINISTRACIÓN Y SERV. GENERALES 0 0 3460 11 13 -29.670,00 0 3460 11 13 -12.000,00 0 3490 11 13 -260,00 0 2920 11 13 6.700,00 51-CIUDAD CONECTADA 4360 11 13 2.290,00 2-ADMINISTRACIÓN Y SERV. GENERALES 0 2930 11 13 -8.990,00 FIN DEL ANEXO Diferencia: 0,00 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - DISPOSICIÓN N° 1-DGGDOC/15 Procedimiento de archivo electrónico de expedientes digitalizados. La remisión de las imágenes de los expedientes digitalizados por las áreas, conforme las Resoluciones Nros. 130/SECLyT/14 y 191/SECLyT/14, con motivación de que sean archivados en el módulo SADE Expediente Electrónico, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1Formato y nominación de archivos. El formato de archivo requerido para los expedientes digitalizados es PDF. Los mismos deben ser nombrados de acuerdo a las siguientes indicaciones: a. Acrónimo de Expediente y guión: EX – b. Año del Expediente y guión: xxxx – c. Ocho posiciones para el número del Expediente y guión seguido de tres posiciones en blanco xxxxxxxx –___ d. Sigla de la repartición entre guiones: -MGEYA- e. Sigla de la repartición usuario según corresponda seguida de guión: DGGDOC – f. Una vez identificado el número SADE del expediente, ingresar la identificación del contenido del archivo: g. a. FOJAS b. PLANOS A continuación utilizar la extensión de archivo “pdf”. Caso ejemplo de expediente del año 2009, número 99450, repartición actuación MGEYA y repartición usuario DGGDOC, el archivo generado y su nominación es: EX-2009-00099450- -MGEYA-DGGDOC- FOJAS.pdf h. Peso soportado. El límite de megabytes soportados por archivo pdf es 100. En caso de superar este valor desglosar el archivo en dos o tantos como sea necesario y sumar un identificador numérico para diferenciar los archivos que constituyen un único expediente digitalizado. Ejemplo: EX-2009-00099450- -MGEYA-DGGDOC-1 FOJAS.pdf EX-2009-00099450- -MGEYA-DGGDOC-2 FOJAS.pdf EX-2009-00099450- -MGEYA-DGGDOC- PLANOS.pdf 2Informe detalle. Debe acompañar la entrega de las imágenes en formato PDF, una nómina en formato Excel que contenga el detalle de los expedientes y que respete el formato establecido en el punto 1 incluida la utilización de mayúsculas y minúsculas. 3Solicitud de archivo electrónico de expedientes digitalizados. El responsable de la repartición requirente debe enviar una Comunicación Oficial a Rita Domínguez para solicitar el archivo electrónico de expedientes digitalizados. Adjuntar el informe definido en el punto 2. 4Recepción de expedientes digitalizados. Cumplido el punto 3 entregar en un plazo no mayor a 48 horas el archivo digitalizado de expedientes en la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, cita en la Avenida Rivadavia 524, entrepiso. Contactos: Romina Czarniecki ([email protected]) o Yésica García ([email protected]). FIN DEL ANEXO 63 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 64 ANEXO - DISPOSICIÓN N° 34-DGPRT/15 ANEXO III Declaración Jurada Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes FECHA DE LA DECLARACION: 27 de Marzo de 2015 APELLIDO Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO: María Laura Pierini CARGO: Agente de la Dirección General de Promoción Turística del ENTUR ACTO ADMINISTRATIVO : Resolución N° 18-ENTUR/2015 PRD PASAJES: 472.790 - MHGC / 2015 PRD. ALOJAMIENTO: 482.983 - MHGC / 2015 PRD. ALOJAMIENTO: 472.791 - MHGC / 2015 DATOS DE LA MISION / VIAJE: "8° Encontro Comercial Braztoa" PAIS / PROVINCIA / CIUDAD: Río de Janeiro, República Federativa del Brasil DIA DE INICIO: 17 de marzo de 2015 DIA DE FINALIZACION: 20 de marzo de 2015 TOTAL DE DIAS: 4 (cuatro) IMPORTE RECIBIDO EN PESOS VIATICOS: PASAJES: ALOJAMIENTO : INSCRIPCIONES: TOTAL $ $ $ $ 3.908,74 - $ 3.908,74 IMPORTE EROGADO Moneda Extranjera Monto Tipo de Cambio Monto en Pesos VIATICOS: PASAJES: ALOJAMIENTO : $ $ $ 3.908,74 - INSCRIPCIONES: $ - $ 3.908,74 TOTAL RESUMEN SALDO NO INVERTIDO (DEVOLUCION) $ - TOTAL RENDIDO $ 3.908,74 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 65 ANEXO - DISPOSICIÓN N° 34-DGPRT/15 (continuación) ANEXO III Declaración Jurada Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes FECHA DE LA DECLARACION: 27 de Marzo de 2015 APELLIDO Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO: Valentín Díaz Gilligan CARGO: Director General de Promoción Turística del ENTUR ACTO ADMINISTRATIVO : Resolución N° 18-ENTUR/2015 PRD PASAJES: 472.787 - MHGC/2015 DATOS DE LA MISION / VIAJE: "8° Encontro Comercial Braztoa" PAIS / PROVINCIA / CIUDAD: Río de Janeiro, República Federativa del Brasil DIA DE INICIO: 17 de Marzo de 2015 DIA DE FINALIZACION: 18 de Marzo de 2015 TOTAL DE DIAS: 2 (dos) IMPORTE RECIBIDO EN PESOS VIATICOS: PASAJES: ALOJAMIENTO : INSCRIPCIONES: $ $ $ TOTAL 2.068,30 - $ - $ 2.068,30 IMPORTE EROGADO Moneda Extranjera Monto Tipo de Cambio VIATICOS: PASAJES: ALOJAMIENTO : INSCRIPCIONES: TOTAL Monto en Pesos $ $ $ - $ - $ - $ $ 2.068,30 - RESUMEN SALDO NO INVERTIDO (DEVOLUCION) TOTAL RENDIDO FIN DEL ANEXO N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 66 ANEXO - DISPOSICIÓN N° 35-DGPRT/15 Declaración Jurada Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes FECHA DE LA DECLARACION: 19 de marzo de 2015 APELLIDO Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO: Tomas Meyer CARGO: Gerente Operativo de Mercados Nacionales de la Dirección General de Promoción Turística ENTUR ACTO ADMINISTRATIVO : Resolución N° 19 - ENTUR/2015 PRD PASAJES: 466.511- MHGC/2015 PRD. PASAJES: 471.589 - MHGC/2015 DATOS DE LA MISION / VIAJE: 129° Asamblea Consejo Federal de Turismo PAIS / PROVINCIA / CIUDAD: Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, República Argentina DIA DE INICIO: 12 de marzo de 2015 DIA DE FINALIZACION: 13 de marzo de 2015 TOTAL DE DIAS: 2 (dos) IMPORTE RECIBIDO EN PESOS VIATICOS: PASAJES: ALOJAMIENTO : $ $ $ INSCRIPCIONES: $ TOTAL $ 784,00 784,00 IMPORTE EROGADO Moneda Extranjera Monto Tipo de Cambio VIATICOS: PASAJES: ALOJAMIENTO : INSCRIPCIONES: TOTAL Monto en Pesos $ $ $ $ 784,00 - $ 784,00 $ $ 784,00 RESUMEN SALDO NO INVERTIDO (DEVOLUCION) TOTAL RENDIDO N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 67 ANEXO - DISPOSICIÓN N° 35-DGPRT/15 (continuación) ANEXO III Declaración Jurada Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes FECHA DE LA DECLARACION: 19 de marzo de 2015 APELLIDO Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO: Valentín Díaz Gilligan CARGO: Director General de Promoción Turística - ENTUR ACTO ADMINISTRATIVO : Resolución N° 19 - ENTUR/2015 PRD PASAJES: 466.502 - MHGC/2015 PRD. PASAJES: 466.503 - MHGC/2015 DATOS DE LA MISION / VIAJE: 129° Asamblea Consejo Federal de Turismo PAIS / PROVINCIA / CIUDAD: Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, República Argentina DIA DE INICIO: 12 de marzo de 2015 DIA DE FINALIZACION: 13 de marzo de 2015 TOTAL DE DIAS: 2 (dos) IMPORTE RECIBIDO EN PESOS VIATICOS: PASAJES: ALOJAMIENTO : $ $ $ INSCRIPCIONES: $ TOTAL $ 784,00 784,00 IMPORTE EROGADO Moneda Extranjera Monto Tipo de Cambio VIATICOS: PASAJES: ALOJAMIENTO : INSCRIPCIONES: TOTAL Monto en Pesos $ $ $ $ 784,00 - $ 784,00 $ $ 784,00 RESUMEN SALDO NO INVERTIDO (DEVOLUCION) TOTAL RENDIDO FIN DEL ANEXO N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 68 ANEXO - DISPOSICIÓN N° 281-IVC/15 MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires MOdificación , I SIGAF Ejercicio: presupuestaria Requerimiento 2015 Área/OGESE N°: 2879 Actuación Origen: EXPED. ELECTRONICO Tipo Actuación: EXPED. ELECTRONICO N°: 02004461 Fecha: N°: 02004461 Fecha: 27/04/2015 27/04/2015 ,--,JurO::"i-:.:;¡di".-:c"c"i'6"n":"S"S"_"MINm""r;:;S"TE;;;;;RI""O'D"E.D""EOSARRQ •• ..,::.LLQ..-;:;-;;E"C"ONro;OMIv"C;;O'----------------------------------------------------, Subjurisdicci6n: Entidad: O 219-INSTITtJTO PARA LA VIVIENDA CREDITO Programa UE 290-INSTITUTO DE LA ~IVIENDA LEY 1251 290 INSTITUTO DE LA WIVIENDA LEY 1251 9-ACT.COM.PROG.I00,105 O lO9-VIVIENDAS O IlJiORRO CON Subprograma Proyecto Actividad O 7-ALQUILER O 60-0TROS SOCIAL ACUMAR O O Obra Partida FueFin FinFun 5120 11 37 5179 11 37 Diferencia: PAg. 1 de 1 FIN DEL ANEXO Importe 82.800,0 82.800,0 0,00 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 69 ANEXO - ACTA N° 3303-IVC/15 Anexo I - Licitación Pública Nº 21/14 - Compra de Artículos de Limpieza OFERTA Nº 4 OFERTA Nº 5 OFERTA Nº 6 OFERTA Nº 7 SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. POLANCO LILIANA BEATRIZ VALOT S.A. IBARRA JUAN ERNESTO EUQUI S.A. Micro Empresa Micro Empresa Micro Empresa Micro Empresa Micro Empresa Micro Empresa Micro Empresa Micro Empresa Características Unidad OFERTA Nº 3 WELLPACK S.A. Cantidad OFERTA Nº 2 LANCAS S.R.L. Renglón OFERTA Nº 1 LOS CHICOS DE LAS BOLSAS S.R.L. Precio Unitario Precio Total Precio Unitario Precio Total 1 Bolsa para residuos chica color negro medidas 45 cm x 60 cm. De 100 micrones. Rollos de 30 unid. De 100 micrones ROL 300 $ 29.70 $ 8,910.00 $ 62.00 $ 18,600.00 $ 9.95 $ 2,985.00 $ 22.00 $ 6,600.00 2 Bolsa para residuos grande color negro medidas 80 cm x 110 cm. De 70 micrones. UN 9000 $ 5.23 $ 47,070.00 $ 3.09 $ 27,810.00 $ 2.39 $ 21,510.00 $ 1.86 $ 16,740.00 3 Guante de protección reforzada, de látex natural con soporte textil Talle 9 - 9 1/2. Fabricado en una sola pieza por proceso de inmersión; serán lisos. Deberán responder anatónicamente al contorno natural de la mano, la superficie de los guantes estarán libre de materias extrañas, poros, ampollas, nervaduras, grietas, zonas pegajosas o cualquier otro defecto que afecte su eficiencia. Se deberán proveer en envase individual, con indicación de talle, cerrado hermético para prevenir humedad y suciedad, con amplia información técnica y recomendaciones generales. Tipo Mapa Harpon 321 PAR 400 $ 177.93 $ 71,172.00 $ 144.00 $ 57,600.00 3 ALT. OFERTA ALTERNATIVA: Guante de protección reforzada, de látex natural con soporte textil Talle 9 - 9 1/2. Fabricado en una sola pieza por proceso de inmersión; serán lisos. Deberán responder anatónicamente al contorno natural de la mano, la superficie de los guantes estarán libre de materias extrañas, poros, ampollas, nervaduras, grietas, zonas pegajosas o cualquier otro defecto que afecte su eficiencia. Se deberán proveer en envase individual, con indicación de talle, cerrado hermético para prevenir humedad y suciedad, con amplia información técnica y recomendaciones generales. Tipo Mapa Harpon 321 PAR 400 $ 138.78 $ 55,512.00 4 Desinfectante liquido para piso en bidón de 5 lts. Desengrasante, desodorizante y bactericida. Composición química: escencia de pino no menor a 7,5% y agentes bactericidas a base de derivados fenólicos. ENV 100 $ 24.61 $ 2,461.00 $ 82.00 5 Desinfectante Fluido fenólico (acaroina) en envase de 1 litro, concentrado soluble en agua, el producto permanecerá sin sufrir separación de fases o cualquier otra forma de descomposición, bajo condiciones normales de almacenamiento, el cierre debe ser de forma tal que no permita pérdida de liquido ni emanación de olores durante su transporte. ENV 200 $ 44.96 $ 8,992.00 6 Desodorante de ambiente en aerosol Debiendo eliminar los olores desagradables en ambiente cerrado sin afectar a las personas, animales y o plantas, composición química: será la siguiente ( aproximadamente) cloruro de benzalconio 0,05 %, Propilen Glicol: 2,75%, alcohol etílico 25%, secuestrantes de olores 1,20%. Perfume: 1%, Propelente: 70%.Envase x 360 cm3. Ensayo práctico: el mismo consistirá en evaluar la efectividad del producto, además el contenido deberá expelerse en su totalidad en forma de niebla y sin chorrear. UN 700 $ 15.44 $ 10,808.00 química: será la siguiente ( aproximadamente) cloruro de 6 benzalconio 0,05 %, Propilen Glicol: 2,75%, alcohol etílico 25%, ALT. secuestrantes de olores 1,20%. Perfume: 1%, Propelente: UN 700 Desodorante en pastilla para inodoro con soporte plástico (mínimo 35g) deberá eliminar los malos olores producidos en baños por efectos de su dilución en agua, con los siguientes requisitos no deberá sublimar (volatizarse) y sólo se consumirá por la acción del agua que circula en los sanitarios, siendo su disolución lenta y sin desgranarse. Envasado individual, hermético, para mantener el producto sin alteraciones hasta su consumo. UN 300 Precio Unitario $ 24.68 $ 27.96 $ 26.56 Precio Total Precio Precio Total Unitario $ 9,872.00 $ 2,796.00 $ 18,592.00 Precio Unitario Precio Total Precio Precio Precio Total Unitario Unitario $ 260.00 $ 104,000.00 $ 127.51 $ 12,751.00 $ 25.15 $ 17,605.00 $ 14.90 $ 10,430.00 $ 13.00 $ 3,900.00 OFERTA Nº 8 Precio Unitario Precio Total $ 3.16 $ 28,440.00 $ 8,200.00 $ 31.70 $ 3,170.00 $ 45.40 $ 9,080.00 $ 37.93 $ 7,586.00 $ 17.40 $ 12,180.00 $ 29.02 $ 20,314.00 $ 4.07 $ 1,221.00 Precio Total OFERTA ALTERNATIVA: Desodorante de ambiente en aerosol Debiendo eliminar los olores desagradables en ambiente cerrado sin afectar a las personas, animales y o plantas, composición Características 8 Detergente sintetico. Bidón x 1 lt. tpo 1 especial, biodegradable, materia activa 15%, densidad 0,900 u continuo, en caso de tener colorantes, los mismos no deberán alterar las características físico/químicas del producto, demás componentes se ajustarán a las exigencias de la Norma IRAM 25.576. En envases de 1 litros, plásticos de polietileno virgen de alta densidad con cierre hermético de seguridad, y no presentarán pérdida durante su manipuleo y/o su estiva. los bidones serán preferentemente apilables, resistentes a la acción mecánica y sus costuras no deberán ceder. ENV 800 9 Escoba tipo cepillo de plástico con palo a rosca de 240 mm de largo x 35 mm de ancho x 16 mm de espesor de fibra de monofilamento de policroruro de vinilo (PVC). Portante de mechones con porta cabo de 6 cm de alto ( como mínimo ) y de 24 a 26 mm de diámetro para inserción del mango (cabo) con aletas laterales de refuerzo, formando una sola pieza con la base portante. Fibra de monofilamento de PVC cantidad de agujeros o mechones : 90, fibra útil : 10 cm. UN 300 10 Cepillo violin para lavar autos De cerda reusable, de 180 mm de largo por 80 mm de ancho base de plástico o madera mechones de cerda (largo útil de 45 a 50mm) UN 150 11 Secador de goma de 500 mm de largo con palo. UN 12 Trapo para piso de algódon de 630 x 580 mm. mínimo. Color gris profesional. Unidad Renglón 7 Cantidad 70%.Envase x 360 cm3. Ensayo práctico: el mismo consistirá en evaluar la efectividad del producto, además el contenido deberá expelerse en su totalidad en forma de niebla y sin chorrear. $ 3.75 $ 1,125.00 OFERTA Nº 1 OFERTA Nº 2 OFERTA Nº 3 OFERTA Nº 4 OFERTA Nº 5 OFERTA Nº 6 OFERTA Nº 7 LOS CHICOS DE LAS BOLSAS S.R.L. LANCAS S.R.L. WELLPACK S.A. SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. POLANCO LILIANA BEATRIZ VALOT S.A. IBARRA JUAN ERNESTO EUQUI S.A. Micro Empresa Micro Empresa Micro Empresa Micro Empresa Micro Empresa Micro Empresa Micro Empresa Micro Empresa Precio Unitario Precio Total Precio Unitario Precio Total Precio Precio Total Unitario Precio Unitario Precio Total $ 8.94 $ 7,152.00 $ 24.69 $ 7,407.00 $ 27.50 $ 4,125.00 Precio Unitario Precio Total $ 10.87 $ 39.02 $ 11,706.00 200 $ 22.55 $ 4,510.00 $ 21.91 $ 4,382.00 $ 26.75 $ 5,350.00 UN 800 $ 9.74 $ 7,792.00 $ 6.15 $ 4,920.00 $ 9.10 $ 7,280.00 12 OFERTA ALTERNATIVA: Trapo para piso de algódon de 630 x ALT. 580 mm. mínimo. Color gris profesional. UN 800 $ 6.80 $ 5,440.00 13 Trapo rejilla p/limp. de algódon de 340 x 380 mm mínimo. Confeccionado en fibra de algodón peso: 214,8 grs/m2+/-5% cantidad de hilos en urdido: 16.3/dm +/-3% en trama 20/dm +/6,5%. Color blanco con o sin guarda color; en los costados poseerá orillos de algodón retorcidos deberán estar los dos cabezales teminados en forma tal que asegure el armado del trapo. UN 800 $ 3.02 14 Trapo rejilla para limpieza de autos, de algódon extra, de 50 x 60 cm. Profesional, puro algodón, tejido de punto, tramado triple, frisado. UN 150 $ 21.89 $ 3,283.50 $ 9.97 $ 1,495.50 15 Trapo franella color 50 x 50 Cm UN 200 $ 13.55 $ 2,710.00 $ 7.60 $ 1,520.00 $ 8.45 16 Agua lavandina. Líquido amarillento. Tipo I. Bidón x 1 lts. Líquido amarillento. Tendrá un contenido mínimo entre 55 g/l y 80 g/l de cloro activo y los demás componentes de acuerdo a las exigencias de la Norma IRAM Nº 41.173 parte I, II, III, IV, V y VI. En envase plástico de polietileno virgen de alta densidad, de color u opacidad tal que no permita el paso de la luz. Con cierre hermético de seguridad que no permitirá pérdidas durante su manipuleo y/o estiba. ENV 2000 $ 8.33 $ 16,660.00 17 Limpiador cremoso para uso doméstico. Para todo tipo de superficie tipo CIF.Envase de 750 grs. mínimo UN 400 17 OFERTA ALTERNATIVA: Limpiador cremoso para uso doméstico. Para todo tipo de superficie tipo CIF.Envase de 750 ALT. grs. mínimo UN 400 Lustramuebles en aerosol. Envase x 440 cm3 mínimo. A base de agentes tensioactivos, ceras microcristalinas y siliconas. Ensayo practico: El mismo consistirá en evaluar la efectividad del producto tanto en su fase de lustrador como el limpiador sobre la madera lustrada, laminado plástico, cuerina, etc.; el contenido deberá expelerse en su totalidad en forma de niebla (sin chorrear) y a una distancia mínima de 20 cm. UN 300 18 $ 6.98 $ 17.88 $ 30.15 $ 5,584.00 $ 7,152.00 $ 9,045.00 $ 4.57 $ 3,656.00 $ 18.71 $ 7,484.00 $ 12.93 $ 5,172.00 $ 30.42 $ 9,126.00 Precio Precio Precio Total Unitario Unitario OFERTA Nº 8 Precio Total Precio Unitario Precio Total $ 8,696.00 $ 16.85 $ 13,480.00 $ 19.62 $ 5,886.00 $ 19.20 $ 3,840.00 $ 9.80 $ 7,840.00 $ 9.36 $ 7,488.00 $ 2,416.00 $ 3.39 $ 2,712.00 $ 1.90 $ 1,520.00 $ 15.59 $ 2,338.50 $ 1,690.00 $ 13.90 $ 2,780.00 $ 12.14 $ 2,428.00 $ 9.85 $ 19,700.00 $ 7.18 $ 14,360.00 $ 17.96 $ 7,184.00 $ 18.21 $ 5,463.00 $ 19.30 $ 7,720.00 $ 20.35 $ 6,105.00 $ 18.70 $ 5,610.00 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 70 ANEXO - ACTA N° 3303-IVC/15 (continuación) Unidad Características Cantidad Renglón Anexo I - Licitación Pública Nº 21/14 - Compra de Artículos de Limpieza OFERTA Nº 1 OFERTA Nº 2 OFERTA Nº 3 OFERTA Nº 4 OFERTA Nº 5 OFERTA Nº 6 OFERTA Nº 7 OFERTA Nº 8 LOS CHICOS DE LAS BOLSAS S.R.L. LANCAS S.R.L. WELLPACK S.A. SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. POLANCO LILIANA BEATRIZ VALOT S.A. IBARRA JUAN ERNESTO EUQUI S.A. Micro Empresa Micro Empresa Micro Empresa Precio Unitario Precio Total Micro Empresa Precio Unitario Precio Total Micro Empresa Precio Precio Total Unitario Micro Empresa Precio Unitario Precio Total $ 28.73 $ 8,619.00 Micro Empresa Precio Unitario Precio Total Precio Precio Precio Total Unitario Unitario Precio Total Micro Empresa Precio Unitario Precio Total 300 19 Esponja, de poliuretano, con una cara abrasiva de color verde Esponja de poliuretano, con un revestimiento elastométrico resistente, de color verde con abrasivo incorporado en una de sus caras. UN 200 $ 4.25 $ 850.00 $ 2.56 $ 512.00 $ 5.35 $ 1,070.00 $ 4.19 $ 838.00 20 Esponja de acero inoxidable para cocina, en envase individual. UN 100 $ 2.05 $ 205.00 $ 1.99 $ 199.00 $ 6.10 $ 610.00 $ 1.89 $ 189.00 21 Jabón para lavar, en polvo. Envase x 1,5 kg. Homogéneo de buen aspecto y olor agradable; en caso de contener colorantes, los mismos no alteraran las características físico/químicas del material. Su composición química poseerá un contenido de 33 al 35% de ácidos grasos y resínicos. Nota: Demás componentes se ajustarán a las exigencias de la Norma IRAM 5558. De contener detergentes sintéticos, será de un 3% como mínimo y cumplirá con los requisitos de la Norma IRAM 25.597, para poder declararlo. Acondicionamiento: En bolsa, de material que pueda asegurar la inalterabilidad del producto durante su almacenamiento, evitando tanto la penetración de la humedad como el paso de la humedad natural del producto hacia el exterior con el consiguiente deterioro del envase. PAQ 200 $ 44.13 $ 8,826.00 21 ALT. OFERTA ALTERNATIVA: Jabón para lavar, en polvo. Envase x 1,5 kg. Homogéneo de buen aspecto y olor agradable; en caso de contener colorantes, los mismos no alteraran las características físico/químicas del material. Su composición química poseerá un contenido de 33 al 35% de ácidos grasos y resínicos. Nota: Demás componentes se ajustarán a las exigencias de la Norma IRAM 5558. De contener detergentes sintéticos, será de un 3% como mínimo y cumplirá con los requisitos de la Norma IRAM 25.597, para poder declararlo. Acondicionamiento: En bolsa, de material que pueda asegurar la inalterabilidad del producto durante su almacenamiento, evitando tanto la penetración de la humedad como el paso de la humedad natural del producto hacia el exterior con el consiguiente deterioro del envase. PAQ 200 22 Jabón de lavar en pan, de primera, de 200 grs. mínimo, composición química 58% de ácidosgrasos y resínicos. De aspecto bueno y olor agradable; en caso decontener colorantes, los mismos no alterarán las características físico/químicas del material. Su composición química tendrá un contenido de 58% de ácidos grasos y resínicos. Demás componentes se ajustarán a las exigencias de la Norma IRAM 5558. UN 300 $ 6.18 $ 5.13 $ 1,539.00 23 Jabón de tocador en pastilla, de 90 grs.mínimo, con envoltorio. Pastilla en forma rectangular, ovoidal o circular, de buen aspecto y terminación, su perfume será suave y agradable; de contener colorantes, los mismos no alterarán las carácterísticas físico/química del material, tendrá un contenido mínimo de ácidos grasos y resínicos de 75%. Demás componentes se ajustarán a las exigencias de la Norma IRAM 5559. UN 300 $ 3.87 $ 2.36 $ 708.00 24 Alcohol en gel sin enjuague, con bactericida, envase x 250 ml, con válvula dispensadora (dosificador), unida al envase mediante una rosca para permitir la recarga del mismo. ENV 500 $ 9,275.00 24 ALT. OFERTA ALTERNATIVA: Alcohol en gel sin enjuague, con bactericida, envase x 250 ml, con válvula dispensadora (dosificador), unida al envase mediante una rosca para permitir la recarga del mismo. ENV 500 Alcohol en gel sin enjuague, con bactericida, envase x 5 l. ENV 50 Renglón 25 Características Unidad UN Cantidad 18 ALT. OFERTA ALTERNATIVA: Lustramuebles en aerosol. Envase x 440 cm3 mínimo. A base de agentes tensioactivos, ceras microcristalinas y siliconas. Ensayo practico: El mismo consistirá en evaluar la efectividad del producto tanto en su fase de lustrador como el limpiador sobre la madera lustrada, laminado plástico, cuerina, etc.; el contenido deberá expelerse en su totalidad en forma de niebla (sin chorrear) y a una distancia mínima de 20 cm. $ 8.68 $ 1,736.00 $ 1,854.00 $ 4.66 $ 1,398.00 $ 1,161.00 $ 3.33 $ 999.00 $ 14.89 $ 7,445.00 $ 17.35 $ 8,675.00 $ 18.55 $ 119.98 $ 5,999.00 $ 502.54 $ 25,127.00 $ 188.00 $ 9,400.00 $ 236.78 $ 11,839.00 $ 4.60 $ 1,380.00 $ 20.10 $ 122.98 $ 6,149.00 $ 10,050.00 OFERTA Nº 1 OFERTA Nº 2 OFERTA Nº 3 OFERTA Nº 4 OFERTA Nº 5 OFERTA Nº 6 OFERTA Nº 7 OFERTA Nº 8 LOS CHICOS DE LAS BOLSAS S.R.L. LANCAS S.R.L. WELLPACK S.A. SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. POLANCO LILIANA BEATRIZ VALOT S.A. IBARRA JUAN ERNESTO EUQUI S.A. Micro Empresa Micro Empresa Micro Empresa Precio Unitario Precio Total Micro Empresa Precio Unitario Precio Total Micro Empresa Precio Precio Total Unitario Micro Empresa Micro Empresa Precio Unitario Precio Total Precio Unitario Precio Total Precio Precio Precio Total Unitario Unitario $ 18.80 Micro Empresa Precio Total Precio Unitario Precio Total $ 9,400.00 $ 20.24 $ 10,120.00 $ 21.48 $ 1,074.00 $ 699.50 26 Insecticida. Envase x 360 cm3. En aerosol para mosquitos. UN 500 $ 24.59 $ 12,295.00 $ 17.90 $ 8,950.00 $ 22.00 $ 11,000.00 27 Balde para limpieza de pisos de material plástico 10 lts. de capacidad color indistinto, de plástico reforzado, polipropileno virgen de alta densidad, colores surtidos, con pico vertedor y manija ( la cual no deberá desprenderse ni tampoco tendrá fisuras ni roturas ). UN 50 $ 29.75 $ 1,487.50 $ 25.14 $ 1,257.00 $ 31.00 $ 1,550.00 28 Pala Plastica para limpieza con mango de aprox. Largo 24 cm Ancho 25 cm Alto 79 cm UN 50 $ 39.85 $ 1,992.50 $ 16.44 $ 822.00 $ 13.99 29 Sopapa de goma con mango de madera UN 50 $ 19.98 $ 999.00 $ 13.60 $ 680.00 $ 7.64 $ 382.00 30 Insecticida. Envase x 360 cm3. En aerosol para cucarachas. UN 500 $ 21.59 $ 10,795.00 $ 19.33 $ 9,665.00 $ 21.47 $ 10,735.00 $ 20.92 $ 10,460.00 31 Secador de goma de 400 mm de largo con palo. UN 200 $ 19.50 $ 3,900.00 $ 15.95 $ 3,190.00 $ 22.00 $ 4,400.00 $ 17.75 $ 3,550.00 32 Limpiavidrios liquido para limpieza de cristales, espejos, etc. Los elementos constitutivos del mismo quedarán a criterio del fabricante, en tanto cumplan con los requisitos exigidos en el ensayo práctico: el mismo consistirá en evaluar la efectividad del producto sobre el vidrio en diferentes estados de suciedad. En envase plástico con cierre hermético de seguridad, de 500 centímetros cúbicos, con rosca para pulverizador a gatillo. ENV 300 $ 18.50 $ 5,550.00 $ 18.49 $ 5,547.00 $ 15.80 $ 4,740.00 $ 11.77 $ 3,531.00 33 Limpiavidrios liquido para limpieza de cristales, espejos, etc. Los elementos constitutivos del mismo quedarán a criterio del fabricante, en tanto cumplan con los requisitos exigidos en el ensayo práctico: el mismo consistirá en evaluar la efectividad del producto sobre el vidrio en diferentes estados de suciedad. En envase plástico con cierre hermético de seguridad, de 500 centímetros cúbicos,con pulverizador a gatillo. ENV 100 $ 26.00 $ 2,600.00 $ 26.71 $ 2,671.00 $ 24.80 $ 2,480.00 $ 18.02 $ 1,802.00 34 Limpiador para inodoro. Removedor de sarro, envase por 500 ml. ENV 200 $ 27.56 $ 5,512.00 $ 19.80 $ 3,960.00 $ 23.20 $ 4,640.00 $ 19.50 $ 3,900.00 35 Secador p/vidrios. 200 mm con mango y esponja UN 100 $ 52.68 $ 5,268.00 $ 19.97 $ 1,997.00 $ 17.11 $ 1,711.00 TOTAL OFERTA POR EMPRESA A PREADJUDICAR $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 48,902.00 TOTAL A ADJUDICAR $ 28,952.00 $ 153,725.00 FIN DEL ANEXO $ 19.80 $ 0.00 $ 9,900.00 $ 25,436.00 $ 50,435.00 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5-ERSP/15 RESOLUCIÓN N° 5-ERSP/2015 - ANEXO INFORME SOBRE LA AUDIENCIA PÚBLICA CELEBRADA EL DÍA 18 DE MARZO DE 2014 Modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido 71 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PRESENTACIÓN Convocatoria Motivo de la Audiencia Fundamentos Encuadre Normativo del Servicio Facultades del Ente Regulador de Servicios Públicos INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA INFORME SOBRE LA TARIFA Observaciones Iniciales Análisis de la Propuesta CONSIDERACIONES CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 72 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Convocatoria Mediante el Decreto 46/20141 (en adelante “el Decreto”) el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convoca a Audiencia Pública de conformidad con las actuaciones obrantes en el Expediente N° 644.489/2013, con el objeto de tratar la propuesta de modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido. Motivo de la Audiencia De acuerdo a las constancias que surgen del Expediente mencionado, iniciado con fecha 11/04/13, la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito dependiente de la Dirección General de Tránsito de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, elaboró con fecha 26/02/2013, un informe técnico con el objeto de determinar la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación de la tarifa del servicio público de estacionamiento medido en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme el Decreto. Dicha audiencia pública finalmente se llevó a cabo el día 18/03/14 en el Centro Cultural Adán Buenosayres, sito en Avda. Asamblea 1200 de ésta Ciudad Autónoma. Según el artículo 13 inciso c) de la Ley Nº 210 C.A.B.A., la convocatoria y la realización de la audiencia pública es obligatoria antes del dictado de resoluciones que impliquen el incremento de una tarifa, a efectos de analizar la razonabilidad y justicia de la misma. Fundamentos Entre los principales fundamentos contemplados en el mencionado Informe y también, reflejados en los considerandos del Decreto para la modificación de la tarifa, se destacan los siguientes: 1 • El estacionamiento medido tarifado tiene como principal objetivo el ordenamiento del tránsito en general, y ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada demanda de la vía pública; a través de la rotación de los vehículos estacionados. • Actualmente la tarifa de estacionamiento medido tiene un valor de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40) la hora, dispuesto según Decreto Nº 1110/2008 (Publicado en B.O.C.B.A. N° 3019 el 22/09/08). Cabe aclarar que este último incremento del año 2008 (del 40%) se produjo luego de más de una década de permanencia de la tarifa a PESOS UNO ($ 1.-). Publicado en el B.O.C.B.A. Nº 4329 del 30/01/14. 73 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires • El factor inflacionario incide en el valor del estacionamiento a través de los costos de la actividad determinando la necesidad del ajuste tarifario. • El aumento de los garajes comerciales de la Ciudad de Buenos Aires en porcentajes muy superiores a los propuestos. Para ejemplificarlo se presenta un cuadro con el aumento de tarifas en ocho barrios de la Ciudad entre 2008 y 2012, el cual muestra que prácticamente las mismas se triplicaron pasando su valor horario de PESOS SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($7,31) a PESOS VEINTE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($20,38). • El aumento del combustible como uno de los costos fundamentales del servicio. • El aumento de los salarios del sector, como otro de los principales costos de la actividad. • El aumento del parque automotor y la necesidad de ampliar la oferta de estacionamiento mediante medidas que alienten la rotación en el uso de los espacios de estacionamiento medido en la vía pública. El Poder Ejecutivo propone un incremento de la tarifa del cuarenta y dos con ochenta y seis por ciento (42,86%) llevando el valor de la hora a PESOS DOS ($2.-) El Informe presenta además una comparación de la tarifa contra la evolución de los salarios y combustibles con el objeto de demostrar el atraso significativo en que se encuentra la tarifa del servicio. Dado que el incremento propuesto por el Ejecutivo tiene a la fecha de la convocatoria a la Audiencia, casi un año de antigüedad, el nuevo valor propuesto para la modificación tarifaria es de PESOS TRES ($3.-) por hora, por lo que finalmente el incremento resultante es de ciento catorce con veintinueve por ciento (114,29%) Facultades del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad De acuerdo a lo dispuesto por el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 210 C.A.B.A., el bien tutelado por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad es la protección de los derechos de los usuarios y consumidores y la observancia de las leyes, siendo su función el control sobre la calidad de los servicios públicos. El Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública para automotores es un instrumento de la política de tránsito y transporte ejercida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“G.C.B.A.”) siendo el control de este servicio parte de las competencias asignadas por ley al Ente Único Regulador. Al respecto la Ley Nº 210, en su artículo 2º define su objeto: “El Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente 74 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto”. El inciso d) del mismo artículo establece la competencia del Ente en relación con el servicio público de control de estacionamiento por concesión. Finalmente el artículo 3º de dicha ley, establece que el Ente tiene como funciones, respecto de los servicios públicos enumerados en el artículo 2º entre otras, la de verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción (inciso a) y la de asegurar a los usuarios, consumidores y a las asociaciones que éstos conformen, el acceso a la información en los términos del artículo 46º de la Constitución de la Ciudad, garantizando que sea proporcionada en condiciones tales que habilite la toma de decisiones y la participación en las audiencias públicas (inciso c). Encuadre normativo del Servicio En 1990, la entonces Municipalidad de Buenos Aires, licita la concesión del control y sanción del estacionamiento indebido con remoción (grúas) y/o inmovilización (cepos o bloqueadores) de los vehículos en infracción, dentro del ámbito del micro y macrocentro. La jurisdicción local da continuidad de esta forma, a la utilización del estacionamiento tarifado en determinados sectores de la vía pública (que fuera iniciada en la década de 1960), como instrumento de control del tránsito automotor. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a licitación se aprueba por el Decreto N° 2974/1990, y por Decreto Municipal N° 4922/19902 se adjudica la concesión del “Servicio público de control y sanción de estacionamiento indebido de vehículos en el micro y macrocentro y ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado” a dos empresas “B.R.D. S.A.I.C.F.I.” y “DAKOTA S.A.” en los Sectores I y II respectivamente ubicados en el micro y macrocentro de la Ciudad. La prestación del servicio, cuya fecha de inicio es el 06/11/90, se extiende hasta la actualidad. Los contratos originariamente suscriptos vencieron en febrero y marzo de 2001, respectivamente, continuando las sociedades comerciales con la prestación del servicio, conforme a expresas disposiciones contenidas en el Art. 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, a lo sustentado al respecto por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante sendos dictámenes de fecha 17/12/01 y 15/04/02, recaídos en el Expediente Nº 10.171/2000 y el Expediente N° 77.573/2001, respectivamente. Al inicio del Contrato de Concesión, la cantidad total de espacios de estacionamiento adjudicados en los sectores I y II eran de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO (6225) e incluían entre ellos, aquellos que estaban ubicados en playas 2 Publicado el 01/10/90. 75 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires como en la vía pública. Originalmente de este total, CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE (4815) espacios estaban en la vía pública y MIL CUATROCIENTOS DIEZ (1410) en playas a nivel ubicadas en la Avenida 9 de Julio. De acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado, y a través del Decreto Nº 2974/1990, se establecía que el concesionario debía recibir como único ingreso el proveniente del valor económico de las tarifas fijadas para la prestación de las distintas actividades componentes del servicio. Además establecía en su apartado 2.6 la metodología para ajustar mensualmente las tarifas, mediante una fórmula polinómica que involucraba las variaciones de una serie de índices calculados por el INDEC, como por ejemplo el Índice de Precios al Consumidor, el Índice de precios mayoristas nivel general, el Índice de precios mayoristas importado, tomando como base los valores a Julio de 1990. Este mecanismo, tras la sanción de la Ley Nacional 23.928, llamada Ley de Convertibilidad quedó sin efecto, tal lo expresado por la Dirección General de Concesiones en el Informe Nº IF-2013-06840913-DGCONC incorporado en el Expte. Nº 644489/2013 – audiencia pública por tarifa de Estacionamiento Medido. Esta situación hizo que las tarifas fueran ajustadas por última vez por la fórmula prevista y con los índices correspondientes a febrero de 1991. Ante la falta de implementación por parte de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de otro mecanismo de recomposición del valor de las tarifas, éstas quedaron congeladas incorporándose tiempo después un ajuste por redondeo, con motivo de la modificación introducida por las Actas Acuerdo suscriptas en 1993 por las empresas concesionarias: con fecha 3 de marzo en el caso de “B.R.D. S.A.I.C.F.I.” y 20 de abril con “DAKOTA S.A.” Por otra parte, entre las obras de infraestructura vial que llevó adelante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires durante la primera mitad de la década de 1990, se incluyó la conexión de la autopista Arturo Illia con la Avenida 9 de Julio, lo cual provocó la eliminación de espacios de estacionamiento adjudicados originalmente a las empresas a cargo de la concesión. Ésta pérdida de potenciales ingresos fue compensada por la Administración a través de distintas Actas Acuerdo suscriptas con ambas sociedades mediante las cuales se otorgaba el uso de diversos espacios en la vía pública. De manera complementaria se otorgaba la explotación de las playas de remoción de vehículos en la Facultad de Derecho (UBA) para la firma “DAKOTA S.A.”, y en el bajo autopista de Constitución para la firma “B.R.D. S.A.I.C.F.I. La Ley Nacional Nº 25.561 del año 2002, denominada de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, modifica la anterior Ley Nacional 23.928 y pone en marcha la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos celebrados bajo normas de derecho público. La necesidad de dar continuidad a la prestación del servicio se viabilizó a través de las previsiones incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a lo sustentado en el año 2001 por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad 76 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de Buenos Aires. Durante ese mismo año la administración dispuso la supresión del servicio de inmovilización de vehículos estacionados en infracción. En el año 2004 en base a los pliegos aprobados por el Gobierno de la Ciudad por Decreto Nº 1584/20043, llama a una nueva licitación pública la que se celebró el 16/9/2005 y dio origen al informe del Ente de la Ciudad aprobado por Resolución Nº 118/GCABA/ERSP-05 cuyas recomendaciones fueron desestimadas a través del Decreto N° 1110/2008 poniendo en marcha en el marco de las concesiones originales, la tarifa de estacionamiento en la vía publica en los espacios integrantes de la "Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en Micro y Macrocentro" en la suma de PESOS UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($1,16) más IVA por hora, resultando el monto al público de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40) por hora, manteniéndose el sistema de fraccionamiento horario actualmente vigente. Quedó pendiente, entonces, el llamado a una nueva licitación para la prestación del servicio, de acuerdo a los pliegos aprobados por Decreto Nº 1584/2004. De esta forma el servicio continuó prestándose de conformidad con las condiciones contractuales originales. Por Disposición 400/GCBA/DGC/084, se establece que la tarifa al público de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40) por hora de estacionamiento en la vía pública fijada por Decreto N° 1110/2008, entrará en vigencia el día 6/10/2008. Por otra parte y ante el congelamiento entre los años 1993 y 2008 de la tarifa que regulaba el valor de la hora de estacionamiento en la vía pública y la falta de concreción en la renovación de los pliegos del servicio, las concesionarias presentaron numerosos reclamos en sede administrativa señalando el quiebre de la ecuación económico financiera del contrato. Con el objeto de analizar dichos reclamos se creó, por Acta Acuerdo5 una Comisión conformada por integrantes del Ministerio de Hacienda, del entonces Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y por integrantes de las empresas concesionarias a fin de analizar los mayores costos en la explotación del servicio, en el marco del congelamiento de las tarifas e indagar en la viabilidad de establecer una alternativa de continuidad de los servicios. Esa Comisión elaboró un informe final aprobado por Resolución conjunta Nº 764/MHGC-MPyOPGC6 en el que se deja constancia del quebranto operativo en que se desenvolvía el servicio y se evaluaron distintas variables a efectos de cubrir el desequilibrio demostrado por las empresas en virtud del atraso tarifario. Esta misma norma, también establece nuevas tarifas para el servicio de acarreo: PESOS NOVENTA Y DOS ($92.-), IVA incluido, y para la hora de estacionamiento en playas: PESOS UNO CON SESENTA CENTAVOS ($1,60), IVA incluido. Cabe señalar que el valor percibido por las empresas de parte de los titulares de los vehículos por las tareas de remoción y acarreo de sus automotores deja de considerarse como una tarifa para ser tratado como una tasa. 3 4 5 6 B.O.C.B.A. Nº 2023 del 13/9/04 Publicado el 30/09/08. De fecha 08/11/06. Publicado el 07/12/07. 77 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires En este mismo marco de recomposición de las cuentas de las empresas prestadoras, mediante el Decreto Nº 996/GCBA/077 se ratifica el acta Acuerdo celebrada el 27/4/2007 con las empresas “B.R.D. S.A.I.C.F.I.”, “DAKOTA S.A.”, y por el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados y Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires. Dicho acuerdo incorpora el reconocimiento por parte de las empresas de las múltiples tareas que llevan adelante los trabajadores del servicio, de un incremento en el salario básico y de una recategorización de los mismos. A su vez el GCBA reconoce a las empresas los mayores costos generados y los que derivan de la contratación de policía adicional para la actividad. Por Resolución Nº 690/GCBA/MDUGC/MDEGC/088, se establece el valor de la tasa por el servicio de remoción y acarreo de vehículos que perciben las empresas encargadas de la prestación del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.-), IVA incluido, a partir de la fecha que determinará la Dirección General de Concesiones en el marco de sus facultades de administración de los Contratos de Concesión; y en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190-), IVA incluido, a partir del 01/11/08. Por disposición Nº 410/GCABA/DGCONC/089 se prescinde de establecer un período de vigencia del valor de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.-), IVA incluido, por el acarreo de vehículos en infracción, en razón de la proximidad de la fecha indicada y de esta forma únicamente se aplica a partir del 01/11/08 el valor de PESOS CIENTO NOVENTA ($190.-), IVA incluido. Como complemento de estas medidas se ha puesto en marcha, de manera articulada con nuevas inversiones de parte de ambas empresas, la ampliación de las zonas afectadas al régimen de estacionamiento medido a través de la Resolución Nº 691/MDE-MDU/200810 y de la Resolución Nº 717/MDE-MDU/200811. Como continuación de los mencionados reconocimientos el 16/04/12 se firman dos Actas Acuerdo con las empresas “DAKOTA S.A” y “B.R.D. S.A.I.C.F.I.” ratificadas por la Resolución Nº 3/MDEGC/MJGGC/12 que fija la tarifa de estacionamiento medido en PESOS TRES ($3.-) por hora y la Tasa de acarreo o remoción en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) y el nuevo valor del canon mensual. Como contrapartida las empresas a cargo de la concesión renuncian a los reclamos de mayores costos operativos no salariales en el período marzo 2007diciembre 2011. La Resolución Nº 1/MDEGC/MJGGC/201412 fija la Tasa de acarreo y remoción en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450.-). 7 19/07/07. Publicado el 16/10/08. B.O.C.B.A. Nº 3048 3/11/08. 10 B.O.C.B.A. Nº 3047 31/10/08 11 B.O.C.B.A. Nº 3051 6/11/08 12 Publicada el 13/03/14, B.O.C.B.A. Nº 4357. 8 9 78 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Por Ley N° 4.003 del 201113, se incorpora el Capítulo 7.4 “Sistema de Estacionamiento Regulado" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta norma introduce modificaciones y nuevos contenidos a las condiciones de tránsito que define y regula dicho Código aprobado por Ley Nº 2.148. Al mismo tiempo, agrega, la posibilidad, de acuerdo a ciertas condiciones, de que el Poder Ejecutivo llame a licitación pública nacional para la concesión de los distintos servicios relacionados con dicho sistema. La Ley Nº 4.88814 aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional a fin de instrumentar, bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el “Sistema de Estacionamiento Regulado” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires15. Asimismo incorpora modificaciones a las condiciones de tránsito que define y regula actualmente el Código de Tránsito y Transporte, asigna recursos al Fondo Subte creado por Ley Nº 4.472 y establece como plazo máximo ciento veinte (120) días corridos, a partir de la fecha de su promulgación, para convocar a la Licitación Pública antes referida. INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA A continuación se presenta una síntesis de lo expresado por los participantes en la audiencia pública que se llevó a cabo el día 18/03/14. Expertos Sr. Diego Federico Nappa Gerente Operativo de Planeamiento y Ordenamiento de Tránsito Se refirió y explicó los objetivos principales que posee el sistema de estacionamiento regulado en la vía pública y que consisten en: Fomentar la rotación vehicular; reducción de los tiempos de búsqueda de estacionamiento y el uso racional del espacio público, considerando a este último como un recurso limitado pero fundamental para el funcionamiento de la ciudad. Explicó que se poseen dos tipos de variables para poder influir sobre estos objetivos. Una de ellas está dada por el tiempo máximo de permanencia –actualmente 4 horas- la cual apunta a que el usuario no tenga que volver a buscar estacionamiento por ese lapso de tiempo, y la otra está dada por la tarifa, que debería adecuarse a un nivel técnico. En función de lo expresado, sugirió que el objetivo principal del sistema, el uso racional del espacio público, se ve resentido cuando la tarifa es baja o cuando el tiempo de permanencia no es el adecuado. 13 Sancionada el día 10/11/11, promulgada el día 13/12/11 y publicada el 26/12/11 en el B.O.C.B.A. Nº 3819. 14 Sancionada el 05/12/13 y publicada el 24/01/14 en el B.O.C.B.A. N° 4325. 15 Los referidos pliegos se incorporan en los Anexos de la Ley. 79 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Describió la evolución de la tarifa de los garajes comerciales y sostuvo que estas fueron evolucionando libremente, de acuerdo al aumento de los costos y la oferta y demanda, y que éste no fue el caso del sistema de estacionamiento regulado. De este modo, apuntó a la distorsión generada entre un sistema y otro. Se refirió al año 2008 como el año en que la tarifa fue modificada por segunda y última vez desde que el sistema tiene vigencia en el ámbito de la C.A.B.A., pasando de un valor de PESOS UNO ($1.-) a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40). En ese sentido tomó al año 2008 como año base y sostuvo que en aquel año el valor promedio se ubicaba en PESOS SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($7,31) para playas comerciales con lo cual una hora de estacionamiento en este tipo de playas equivalía a 5 horas en la vía pública. Luego, para el año 2011, explicó que los valores promedios pasaron a PESOS CATORCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($14,75) contra el mismo valor en la vía pública, es decir PESOS UNO CON CUARENTA ($1,40), y que de este modo la relación pasó a ser de 1 hora en playas comerciales contra 10 horas en vía pública. Esta relación terminó de conformarse, para lo que va desde marzo de 2014, de modo tal que 19 horas en la vía pública equivaldrían a 1 hora en playa comercial. En ese sentido y en base a las correlaciones apuntadas concluyó que el sistema se distorsiona y se altera la percepción del usuario, lo que calificó como sensible para el funcionamiento del sistema. A continuación propuso establecer una relación respecto de la tarifa a PESOS TRES ($3.-). De ese modo, señaló, que la relación pasaría a la mitad de la que se da actualmente, es decir 9 horas de estacionamiento en vía pública contra 1 hora en playas comerciales. Luego estableció una correlación con lo que entendió como dos componentes fundamentales del sistema: el precio de combustibles y el salario –según el acuerdo gremio de camioneros-. A este respecto tomó el año 1991 como año base ya que fue el año en que se dio origen al sistema de estacionamiento regulado. En ese sentido la tarifa de estacionamiento se encontraba en PESOS UNO ($1.-). En base a ello, entendió que el ajuste teórico de la tarifa de estacionamiento para el año 2008 –último año de aumento-, y según evolución de los precios del combustible y salario, tendría que haber estado en PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($3,50) –según aumento de naftas-, en PESOS CUATRO ($4.-) –según aumento de gasoil- y PESOS CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($5,81) –según aumento de salario camioneros-. De igual modo, explicó que este ajuste teórico estaría dado para marzo de 2014 con PESOS DOCE ($12.-) –según precio de naftas-, PESOS DIECIOCHO ($18.-) –según gasoil- y PESOS DIECINUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($19,37), –según salarios camioneros-. Concluyó que si esto se compara con los PESOS TRES ($3.-) propuestos el valor de la tarifa estaría en una cuarta parte –para el precio de naftas- y una sexta parte –para lo que va del precio de gasoil y salarios-. A continuación se refirió a la Ley Nº 4.888, en la cual se expresa una estructura de costos que, entendió, puede ser utilizada para analizar en que nivel estaría el valor de estacionamiento regulado. En ese sentido refirió que los principales componentes que toma dicha estructura son la mano de obra, el mantenimiento de señalamiento, cartelería, demarcación de pavimento, mantenimiento de móviles, combustible y gastos generales. De todos estos componentes subrayó que tanto la mano de obra como los combustibles tienen alta incidencia sobre los costos. De ese modo analizó que la sumatoria de todos esos ítems en la estructura de costos, para el año 2008, daría un valor de tarifa de PESOS CINCO CON CATORCE CENTAVOS 80 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ($5,14), siendo que la tarifa solo representaba un 27% de ese valor en aquel momento. Si se va al nivel actual, es decir marzo de 2014, el valor teórico de la tarifa se registraría en el orden de los PESOS QUINCE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($15,37), todo lo cual, con un valor de tarifa a PESOS TRES ($ 3.-), tal como es la propuesta, se estaría en el 20% del valor que arroja el análisis de la estructura de costos. A continuación sugirió que el esquema escalonado de aumento busca evitar un impacto en los usuarios y puntualizó que el retraso en la tarifa conlleva una baja rotación generando un importante impacto en el funcionamiento de la ciudad. Sugirió también que el precio de la tarifa de estacionamiento regulado no debería estar por debajo del 20% o 30% del valor de los garajes comerciales, siendo que cuando no se da esta condición se altera la percepción razonable que debe tener el usuario sobre una y otra tarifa. Por último, sostuvo que la tarifa horario de PESOS TRES ($ 3.-) busca recomponer técnica y económicamente el sistema de estacionamiento en la vía pública, y que el modo escalonado de esta adecuación apunta a evitar un importante impacto sobre los usuarios. Sin perjuicio de que la tarifa propuesta no llega a cubrir las expectativas, afirmó que sirve como etapa progresiva de adecuación de la misma. Participantes Sr. Pablo Jorge Sapriza Se enunció en contra del aumento argumentando: -Expresó su preocupación debido a que en el proyecto se proponían PESOS DOS ($2.-) y luego expresaron PESOS TRES ($3.-). -Criticó la transparencia y la falta de información del aumento. -Resaltó el aumento de los costos de acarreos y la falta de inversión. -Exigió información acerca de la cantidad de acarreos, venta de fichas, costos de mantenimiento de los parquímetros y falta de registros de las playas privadas. -Reclamos la reparación de los parquímetros expresando que “De cada cuatro funciona uno”. -Denunció que pese a la inexistencia de costos operativos, las empresas hace quince años que pierden plata lo cual configuraría una mentira. Sr. Jorge Roberto Pomito Pittaluga (Apoderado de la firma “B.R.D. S.A.I.C.F.I.”) Entregó documento con la posición de su representada. -Destacó la importancia de la adecuación de la tarifa. -Reclamó la insuficiencia del aumento, lo que se desprendería del informe del G.C.B.A. 81 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Documentación entregada en la Audiencia. Se deja constancia que se adjunta en el expediente de la audiencia documentación a saber: • Escrito firmado por el apoderado Dr. Jorge Roberto Pomiró Pittaluga de la Empresa “B.R.D. S.A.I.C.F.I.” Expresó: -Que el valor de PESOS TRES ($3.-) resulta exiguo para el cumplimiento de los objetivos manifestados en el Decreto. -Que la tarifa propuesta no permite satisfacer ninguno de los objetivos planteados por la parte concedente, entre ellos: · Recomponer la ecuación del servicio. · Modificar el comportamiento del público usuario. · Absorber los aumentos del precio del combustible, salarios, etc. -Que luego de estar 18 años congelada, la tarifa tuvo un incremento del 40% en el año 2008 pero que a su vez se eliminó una importante cantidad de espacios de estacionamiento medido con lo cual el aumento fue nulo. -Que en 2010 se propuso este mismo valor, con lo cual la tarifa es extemporánea y no se puede desconocer los incrementos ocurridos entre 2010 y 2014. -Que el informe técnico del expediente 644.489/2013 que origina esta audiencia pública, tiene su primera actuación el 26/02/2013. Por ende, los valores del informe técnico se encuentran desactualizados. -Que la tarifa horaria debería encontrarse entre los PESOS DOCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($12.49) y PESOS DIECINUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($19,37) según el parámetro de actualización que se seleccione. (Adjuntan cuadro con tarifas teóricas ajustadas a costo nafta: PESOS DOCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($12,49); costo gasoil: DIECISIETE ($17,92); costo salario: PESOS DIECINUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($19.37). -Que acorde a la estructura de costos determinada por la Ley Nº 4.888 actualizada (en base a los índices señalados en el punto anterior) se verifica una tarifa de: PESOS DIECISIETE CON UN CENTAVO ($17,01). Requirió: Que de no actualizar la tarifa horaria de estacionamiento, el G.C.B.A. adopte las medidas alternativas que correspondan a los efectos de poder garantizar la adecuada prestación del servicio. • Escrito firmado por el apoderado Dr. Alejandro Constantini de la Empresa “DAKOTA S.A.” Expresó: 82 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires -Que la tarifa actual se encuentra muy por debajo de lo deseado. -Que la recomposición tarifaria no sería tal. -Que la tarifa debería impulsar la rotación y el recambio. -Que la tarifa de estacionamiento medido debería sumarse a las políticas del G.C.B.A. para el control del uso de automóviles y la racionalización del espacio público. -Que el aumento propuesto impide acortar la brecha entre el valor de la tarifa horaria en vía pública y en estacionamientos privados que alcanza valores de hasta un 1000%. -Que de aplicarse la fórmula polinómica que establecía el contrato de concesión vigente, nos arrojaría una tarifa de PESOS SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($6,54) la hora. (Tomando como referencia valores I.N.D.E.C.) -Que en el año 2010 el G.C.B.A. planteó que la tarifa horaria debería ser de PESOS TRES CON QUINCE CENTAVOS ($3,15). Con lo cual cuatro años después, la tarifa no puede ser la misma. -Que en todas las ciudades del mundo aumentó el precio del estacionamiento medido debido a la constante reducción del espacio por el aumento del parque automotor y la decisión de priorizar la rotación. -Estimar en valores irreales los costos del servicio afectará la posibilidad del adecuado cumplimiento de las obligaciones del concesionario. (Fundamenta expresando los aumentos de costos). INFORME SOBRE LA TARIFA En el presente apartado se analizará la propuesta tarifaria presentada por la Subsecretaría de Transporte. A tal fin se presentará el mismo en dos partes, la primera donde se realizarán las consideraciones sobre la tarifa actual del servicio; y la segunda donde se harán las observaciones a la propuesta presentada en la Audiencia Pública. OBSERVACIONES INICIALES La concesión actual de estacionamiento medido contaba en sus Pliegos de Bases y Condiciones con una fórmula de actualización de acuerdo a índices elaborados por el INDEC. Dicha fórmula se dejó de utilizar una vez que entró en vigencia la Ley Nº 23.928 de Convertibilidad, por lo cual las tarifas no se modificaron hasta el año 2008. A partir de ese momento la tarifa se actualizó fundando el acto en la necesidad de equilibrar la ecuación económica del contrato mediante la firma de Actas Acuerdo. Este mecanismo de actualización no reconoce en la práctica una base de cálculo o una estructura de costos para la determinación de la tarifa. 83 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires El servicio de referencia está compuesto por el estacionamiento tarifado en la vía pública y el acarreo de los vehículos por estacionamiento indebido, las cuales son actividades inescindibles de un mismo servicio, tal como lo establecen los pliegos y contratos de concesión prorrogados y en vigencia. Ambos, hora de estacionamiento en la vía pública y acarreo, deben formar parte de un mismo análisis tarifario aun cuando se considera la remuneración por el acarreo como una tasa. El marco normativo del servicio define que el concesionario percibe la tarifa debiendo abonar el canon correspondiente. Es por esta razón, que para arribar a un correcto análisis de la tarifa sería necesario contar la estructura de costos de los concesionarios. La determinación de la tarifa de estacionamiento medido, es un instrumento que forma parte de la política de tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo ésta un instrumento de regulación más que hace al conjunto de la mencionada política. ANALISIS DE LA PROPUESTA En la propuesta se detallan los precios de diferentes estacionamientos comerciales y su relación con la tarifa de estacionamiento en la vía pública, las que se presentan en el Cuadro Nº 1. Cuadro Nº 1: Promedio del precio por hora del automóvil en estacionamientos concesionados – Abril 2014 Estacionamiento Concesionado Precio p/hora Plaza Italia $ 30,00 Catalinas $ 20,00 Htal. Clínicas $ 18,00 C.C. San Martín $ 19,50 Plaza Charcas $ 30,00 <Lacroze $ 12,00 Plaza Chacarita $ 15,00 Bouchard $ 27,00 9 de julio y Juncal $ 27,00 9 de Julio y Belgrano $ 21,00 Facultad Derecho $ 24,00 Congreso $ 21,00 Plaza Junín $ 30,00 Obelisco Norte $ 30,00 Plaza Santa Fe $ 27,00 Plaza Lavalle $ 24,00 Plaza Libertad $ 27,00 Plaza Vicente López $ 30,00 Plaza Córdoba $ 26,00 $ 24,13 Promedio Gral. Fuente: Elaboración propia en base a datos ERSP 84 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Del cuadro precedente se observa que el valor de una hora promedio en las playas de estacionamiento concesionadas es de PESOS VEINTICUATRO CON TRECE CENTAVOS ($ 24.13) equivale a 8,04 horas de estacionamiento en la vía pública con la tarifa propuesta para este servicio. Si tomamos lo argumentado por el GCBA, esta relación para las playas de estacionamiento privadas es de 8,88 horas. Tal comparación, resultaría a priori, insuficiente debido a que, por una parte, las playas de estacionamiento concesionadas por el GCBA cuentan con mayor seguridad para los vehículos que no están expuestos a eventualidades en la vía publica entre otros aspectos; y por otra parte, los usuarios de tal servicio, en su gran mayoría, utilizan la tarifa de estadía y no la horaria. Otro punto de análisis por parte de la Subsecretaría de Transporte es el relacionado con la estructura de costos establecida en el Art. 59 de los Pliegos de Condiciones Particulares aprobados por Ley 4.888. Cabe destacar que dichos pliegos corresponden a un servicio a licitar en el futuro, basado en criterios y condiciones diferentes a las actuales, por lo que la aplicación de la estructura de costos no se adaptaría a las condiciones del servicio actual. Sumado a ello, la evaluación se dificulta ya que no se cuenta con los costos incurridos por las concesionarias en actividad que puedan demostrar su aplicación. Es de considerar que en la licitación prevista por la Ley 4.888, la recaudación del estacionamiento medido estará a cargo del G.C.B.A. Asimismo creemos que hubiera sido importante incorporar a la evaluación de la propuesta de incremento, lo dispuesto en las Actas Acuerdo firmadas hasta la fecha, en las que el G.C.B.A. le reconoce mayores costos a los concesionarios. CONSIDERACIONES Por todo lo expuesto es dable considerar que: 1) Puesto en evidencia el desequilibrio económico que afectó el servicio de estacionamiento medido en la vía pública, se ha manifestado en múltiples oportunidades a través de las Actas acuerdo con las empresas prestadoras, la voluntad de la administración de garantizar la continuidad en la prestación del servicio en condiciones acordes a los criterios de calidad y eficiencia; 2) De lo dicho en párrafos anteriores se desprende que la estructura de costos propuesta por el Departamento Ejecutivo en los pliegos de Bases y Condiciones del servicio a futuro no permitiría arribar a un criterio de evaluación de costos adecuada para la situación actual del servicio, siendo que no contamos con la actual estructura de costos de las firmas, elemento fundamental para evaluar la tarifa; y tampoco con la información correspondiente a los ingresos de las mismas; 85 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 3) Leídos los fundamentos del Departamento Ejecutivo y tomando como referencia una de sus definiciones: “El estacionamiento medido tarifado es una herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada demanda de la vía pública, en base a un aumento de la rotación de los vehículos estacionados”; se expone un componente discrecional ajeno a toda base de cálculo. A modo de abundar en ejemplos, en los fundamentos de la Resolución Conjunta N° 1/MJGGC/201416 que establece la Tasa de Acarreo en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450.-), puede leerse: “Que la tasa a fijarse tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en tanto no responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se pretende sustentar, indicando que en definitiva el aumento persigue la efectiva aplicación de la política de transporte urbano detallado en párrafos anteriores…”. 4) Del análisis del servicio, compuesto por el estacionamiento medido (parquímetros) y el acarreo de los vehículos por estacionamiento indebido, son actividades inescindibles de un mismo servicio tal como lo establecen los pliegos y contratos de concesión prorrogados, resultando aconsejable que la base de cálculo de la tarifa surja de una ecuación económica que se acerque a los criterios utilizados para la confección de la fórmula polinómica de adecuación tarifaria establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones vigentes, dejada sin efecto por causa de la Ley de Convertibilidad. 5) Si bien en los considerandos del Decreto de Convocatoria a Audiencia Pública se determina que el objeto del estacionamiento medido es fundamentalmente “ampliar la oferta de estacionamiento y tender a la rotación, ya que al existir un límite horario de permanencia en el espacio tarifado de cuatro horas, la rotación pretendida es escasa teniendo en cuenta el valor de la tarifa en la vía pública y el valor de la tarifa en las playas de estacionamiento”, creemos que la oferta es necesariamente fija. Entendiéndose como oferta relativa, a este servicio público como la unidad dada por el espacio físico disponible en la vía pública, para el estacionamiento medido de vehículos en el micro y macro centro; resultando la oferta total la sumatoria de tales espacios. Esta oferta no solo se encuentra fija sino que es posible que en el transcurso del tiempo y con la implementación de nuevas modalidades de transporte público, decrezca. Por el contrario, la demanda, definida como cada vehículo en busca de un espacio tarifado para estacionar y con la disponibilidad a abonar la tarifa correspondiente es netamente creciente. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En relación al desarrollo de la Audiencia Pública, debe destacarse en primer término, la escasa participación de interesados, un experto y un participante nos exime de mayores comentarios con relación a las opiniones a favor o en contra del aumento de la tarifa. Se incorporaron oportunamente a la versión taquigráfica de la audiencia dos sendas notas de las empresas concesionarias reclamando por lo que consideran una insuficiencia notable del aumento propuesto. El participante que se opuso al 16 28/02/14 86 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5-ERSP/15 (continuación) aumento, lo hizo por otros argumentos, entre los que se destaca la ausencia de información sobre la naturaleza técnica del servicio. A partir de las consideraciones expresadas por el G.C.B.A., con relación a la incidencia en la definición de las tarifas de estacionamiento medido del componente discrecional que representa la política de tránsito y su objetivo de regulación, y teniendo en cuenta la falta de información para establecer en forma criteriosa la razonabilidad de la tarifa del servicio público, los fundamentos y comparaciones utilizados para justificar el incremento en la tarifa y que por último, éste servicio público, tal como se encuentra en la actualidad, será reemplazado en plazo perentorio por el Sistema de Estacionamiento Regulado previsto por la Ley 4.888, este Organismo entiende que: • Debido al creciente desequilibrio entre la oferta y la demanda podrían proponerse numerosos instrumentos al margen de la tarifa, adecuados para corregirlo. Siendo el desincentivo pecuniario una de sus variantes, podría además modificarse el límite horario de permanencia buscando un equilibrio nuevo entre la tasa de rotación y la congestión provocada por la búsqueda de espacios libres. • Asimismo podría implementarse una tarifa resultante de la combinación de un componente estrictamente fijo y otro que responda a los criterios discrecionales de la política de tránsito y transporte del G.C.B.A. En el primer caso, se trataría de la aplicación de una tarifa básica que responda a una base de cálculo y estructura de costos, que deberían ser explicitados previamente; y en el segundo, la tarifa en la que el diferencial respondería a dicha discrecionalidad que podría ser específica para cada uno de los objetivos regulatorio perseguidos. FIN DEL ANEXO 87 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - DISPOSICIÓN N° 21-UOAFGCABA/15 88 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 89 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 90 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 91 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 92 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 93 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 94 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 95 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 96 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 97 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 98 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 99 N° 4630 - 5/5/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - DISPOSICIÓN N° 21-UOAFGCABA/15 (continuación) FIN DEL ANEXO 100
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