anexo del boletín oficial n° 4630

N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N° 4630
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 527-MHGC/15
1
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 527-MHGC/15 (continuación)
2
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 527-MHGC/15 (continuación)
3
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 527-MHGC/15 (continuación)
FIN DEL ANEXO
4
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
5
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 329-MJYSGC/15
Exp.
DNI
4221251/15
40.090.187
CUIL Nº
Apellido y Nombre
27-40090187-8 Sagardoy, Maria Florencia
DESDE
HASTA
15/03/2015
31/12/2015
MENSUAL
1 cuota
9 cuotas
$ 6.000
$ 6.000
FIN DEL ANEXO
TOTAL
ORG.
AREA
FUNCION
OBS.
$ 60.000
MJYS
DGTAL
Administrativa
Primario
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 330-MJYSGC/15
6
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 330-MJYSGC/15 (continuación)
7
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 330-MJYSGC/15 (continuación)
FIN DEL ANEXO
8
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
9
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 331-MJYSGC/15
EN PESOS SIN DECIMALES
P. SUBP.
F. FIN.
GEOGRAFICO
FINALIDAD
FUNCION
UN. EJEC.
1
1
1
1
P. PARCIAL
ACTIVIDAD
0
0
0
0
P. PRINCIPAL
PROYECTO
1
1
1
1
OBRA
PROGRAMA
26
26
26
26
INCISO
JURISDICC.
EXPEDIENTE N°6.544.077-DGTALMJYS/15
0
0
0
0
4
4
4
4
3
3
3
3
9
1
7
6
0
0
0
0
11
11
11
11
4
4
4
4
2
2
2
2
2
2
2
2
282
282
282
282
SANCION
120,000
0
200,000
152,350
VIGENTE AL
20/04/2015
COMP. DEF. AL
20/04/2015
0
0
200,000
152,350
TOTALES
0.00
0.00
0.00
0.00
AUMENTO
5,058
14,000
0
0
19,058
DISMINUCION
CRED.NUEVO
VIGENTE
0
0
10,000
9,058
19,058
no afecta las metas fisicas
PROGRAMA
PROYECTO
ACTIVIDAD
META VIGENTE
AUMENTO
DISMINUCIÓN
FIN DEL ANEXO
META RESULTANTE
5,058
14,000
190,000
143,292
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
10
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 332-MJYSGC/15
EN PESOS SIN DECIMALES
P. SUBP.
F. FIN.
GEOGRAFICO
FINALIDAD
FUNCION
UN. EJEC.
0
0
P. PARCIAL
1
1
INCISO
0
0
P. PRINCIPAL
OBRA
2
23
PROYECTO
PROGRAMA
26
26
ACTIVIDAD
JURISDICC.
EXPEDIENTE N°6.412.512-SSJUS/15
4
4
5
3
1
6
0
0
11
11
4
1
1
1
2
2
763
2183
SANCION
10,000
150,000
VIGENTE AL
17/04/2015
COMP. DEF. AL
17/04/2015
10,000
150,000
TOTALES
0.00
0.00
AUMENTO
60,000
0
60,000
DISMINUCION
CRED.NUEVO
VIGENTE
0
60,000
60,000
no afecta las metas fisicas
PROGRAMA
PROYECTO
ACTIVIDAD
META VIGENTE
AUMENTO
DISMINUCIÓN
FIN DEL ANEXO
META RESULTANTE
70,000
90,000
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
11
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 333-MJYSGC/15
EN PESOS SIN DECIMALES
CARÁCTER
UN. EJEC.
0
0
0
FUNCION
2
9
2
FINALIDAD
2
2
2
F. FIN.
3
3
3
GEOGRAFICO
P. SUBP.
0
0
0
P. PARCIAL
4
4
1
INCISO
0
0
0
P. PRINCIPAL
OBRA
22
22
23
PROYECTO
26
26
26
ACTIVIDAD
JURISDICC.
PROGRAMA
EXPEDIENTE n° 6663123/2015
11
11
11
1
1
1
1
1
1
2
2
2
1
1
1
799
799
866
SANCION
774,568
0
350,000
VIGENTE AL
22/04/2015
COMP. DEF. AL
22/04/2015
0
500,000
350,000
TOTALES
0
AUMENTO
DISMINUCION
CRED.NUEVO
VIGENTE
120,000
68,000
52,000
27,000
120,000.00
120,000.00
no afecta las metas fisicas
PROGRAMA
PROYECTO
ACTIVIDAD
META VIGENTE
AUMENTO
DISMINUCIÓN
FIN DEL ANEXO
META RESULTANTE
120,000
432,000
298,000
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
12
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 336-MJYSGC/15
Exp.
DNI
5921420/15
33.901.465
CUIL Nº
Apellido y Nombre
27-33901465-0 Aguirre, Marina Gisela
DESDE
HASTA
01/04/2015
31/12/2015
MENSUAL
1 cuota
8cuotas
$ 12.000
$ 6.000
FIN DEL ANEXO
TOTAL
ORG.
AREA
FUNCION
OBS.
$ 60.000
MJYS
DGTAL
Administrativa
Bachiller
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
13
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 338-MJYSGC/15
Exp.
17496722/14
17786539/14
17779371/14
17785575/14
DNI
36157483
35604543
26412084
35159317
CUIL Nº
23-36157483-4
20-35604543-3
27-26412084-0
20-35159317-3
Apellido y Nombre
Collinet, Florencia Belén
Etchegaray, Nicolás Santiago
Man, Brenda
Poliak, Sebastián Luis
FIN DEL ANEXO
BAJA A PARTIR DE
01/04/2015
01/03/2015
01/04/2015
01/02/2015
ORG.
MJYS
MJYS
MJYS
MJYS
AREA
RVA
DGEYTI
DGEYTI
DGEYTI
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
14
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 291-SSASS/15
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
SIGAF
Ejercicio: 2015
Modificación Presupuestaria
Área/OGESE
Requerimiento Nº: 2798
Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO
Nº: 6511980
Tipo Actuación: EXPED. ELECTRÓNICO
Fecha: 20/04/2015
Nº: 6511980
Fecha: 20/04/2015
Jurisdicción: 40-MINISTERIO DE SALUD
Subjurisdicción: 0
Entidad: 0
UE
404-DIR.GRAL.DE
RECURSOS FISICOS EN
SALUD
404-DIR.GRAL.DE
RECURSOS FISICOS EN
SALUD
552-SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION DEL
SISTEMA DE SALUD
552-SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION DEL
SISTEMA DE SALUD
404-DIR.GRAL.DE
RECURSOS FISICOS EN
SALUD
404-DIR.GRAL.DE
RECURSOS FISICOS EN
SALUD
Programa
Subprograma
Proyecto
CREDITO
Actividad
Obra
Partida FueFin FinFun
22-INFRAESTRUCTURA Y
EQ
0
11-OBRAS EFECTORES RS
I
0
67-
2950
11
31
22-INFRAESTRUCTURA Y
EQ
0
11-OBRAS EFECTORES RS
I
Importe
93.833,00
0
67-
4330
11
31
-93.833,00
5-ACT. DE ADMIN. COMÚN 0
1-INFRAESTR.
COMUNICA 0
51-
3560
11
31
4.352.820,00
5-ACT. DE ADMIN. COMÚN 0
1-INFRAESTR.
22-INFRAESTRUCTURA Y
EQ
0
22-INFRAESTRUCTURA Y
EQ
0
COMUNICA 0
51-
4360
11
31
-1.102.820,00
9-LEY 3011 - LIGA ISRA 0
51-
4210
11
31
-2.000.000,00
0
72-
4210
11
31
-1.250.000,00
12-OBRAS EFECTORES RS
I
Diferencia:
FIN DEL ANEXO
0,00
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
15
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 12-SSCYSG/15
FORMULARIO 1
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
RESOLUCION Nº :
RECEPTOR :
22/04/2015
FECHA:
Expte Nº 6709726-MGEYA-SSCYSG-2015
EN PESOS SIN DECIMALES
OBJETO DEL GASTO
IMPORTE
2
2
4
4
1
1
305
305
16
17
18
19
CRED.NUEVO VIGENTE
15
DISMINUCION
14
9
9
AUMENTO
13
COMP.DEF- AL
12
1
1
22/04/2015
CRED.VIGENTE AL
11
CREDITO DE SANCION
10
0 11
0 11
U. EJECUTORA
9
1
6
CARÁCTER
8
8
9
FUNCION
FUENTE FINANC.
7
4
3
FINALIDAD
P. SUBPARCIAL
6
GEOGRAFICO
P. PARCIAL
5
1
1
P. PRINCIPAL
4
INCISO
0
0
ACTIVIDAD / OBRA
15
15
3
30
30
PROYECTO
SUB.PROG.
2
S.P. / CAT.EQUIV.
1
JURISDICCION
CODIGO UNICO
22/04/2015
20
21
1.000.000,00
0,00
1.000.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
1.000.000,00
1.000.000,00
0,00
0,00
1.000.000,00
1.000.000,00
1.000.000,00
0,00
1.000.000,00
1.000.000,00
1.000.000,00
EN UNIDADES FISICAS
SERVICIO PUBLICO
subprog
PROYECTO
OBRA
META VIGENTE
AUMENTO
FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE LA OGESE
DISMINUCION
META RESULTANTE
FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE
FIN DEL ANEXO
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
16
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
ANEXO N°
I 2351-MCGC/15
RESOLUCION
'"
N°: 13789
.
SECRETARíA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
Actuado
Tipo-Nro./Año
EXP4118365/2015
Contratado/a
BRAVERMAN
L10NEl
DIR.GRAL. DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES
Docum.
Tipo
Nro.
ONI
32465393
Nro.
CUITa
CDI
Representado/a
(1 )
por:
Docum.
Tipo
Nro.
Período
Desde
Hasta
01-03.15
3H)3-15
cUlr
20324653938
01-04.15
30-04-15
(1) Sólo para aquellos contratados
que poseen representante
Importe
Descripción de la función
lOCACION DE SERVICIO (CONTRATO).
ASISTENTE ARTISTICO CUl rURAL
8AFICI
LOCACtQN
DE SERVICIO
(CONTRATO).
ASISTENTE ART1STICO CULTURAL
BAF1CI
Nro.
Cuotas
,
5.000,00
,
5.000.00
legal y/o artistico (contrato de representación)
FIRMA
Pág.
1 de
1
FIN DEL ANEXO
Monto
Total
10.000,00
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
17
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
ANEXON°
I 2352-MCGC/15
RESOLUCION
N°: 13792
.
SECRETARiA:
UNIDAD EJECUTORA
Actuado
Tipo-Nro.lAño
CONTRATANTE:
Contratado/a
EXP-4115320/2015
LAIÑO MALENA
DIR.GRAL. DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES
Docum.
Tipo
Nro.
Nro.
CUITa
COI
ONI
CUIT
34139171
27341391712
Representado/a
(1 )
por:
Docum.
Tipo
Nro.
Período
Desde
Hasta
01..()3.15
31-03-15
Que poseen representante
LOCACION
DE SERVICIO (CONTRATO).
COORDINADORA CULTURAL DE
SUBTITULADO
01-04-15
30-04.15
(1) Sólo para aquellos contratados
Importe
Descripción de la función
Nro.
Cuotas
Monto
Total
1
7.500,00
15.000,00
1
7.500,00
BAFICI
LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO).
COORDINADORA CUL rURAL DE
SUBTITULADO BAFICI
legal y/o artistico (contrato de representación)
FIRMA
pag.
1 de
1
FIN DEL ANEXO
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
18
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
N° 2353-MCGC/15
ANEXO I
RESOLUCION
N°: 13738
.
SECRETARíA:
UNIDAD EJECUTORA
Actuado
Tipo-Nro.lAño
EXP-4113416/2015
CONTRATANTE:
Docum.
Tipo
Nro.
Contratado/a
JACaUES
TORrGlIA
DIR.GRAL. DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES
MICHELLE
EXT
92394080
Nro.
CUlTo
COI
Representado/a
(1 )
por:
Docum.
Tipo
Nro.
Periodo
Desde
Hasta
01-03-15
31-03-15
cUlr
23923940804
01-04-15
30-04-15
(1) S610 para aquellos contratados
que poseen representante
Importe
Descripción de la función
Nro.
Cuotas
Monto
Total
LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO).
COORDINADORA ARTISTICO CUl rURAL
1
9.375,00
18.750.00
LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO).
COORDINADORA ARTIST1CO CULTURAL
BAFICI
1
9.375,00
BAF1CI
legal y/o artislicQ (contrato de representación).
FIRMA
PAg.
1 de
1
FIN DEL ANEXO
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
19
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
ANEXO N°
I 2354-MCGC/15
RESOLUCION
N°: 13802
.
SECRETARiA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
Actuado
Tipo-Nro.lAño
EXP-41187381201SI
DIR.GRAL. DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES
Docum.
Tipo
Nro.
Contratado/a
MOREIRA MARIA FERNANDA
(1) S610 para aquellos contratados
que poseen representante
I
Nro.
CUITa
COI
DNI
30275428
CUIT
I
23302754284
Representado/a
(1 )
Docum.
Tipo
Nro.
por:
I
I
I
Periodo
Desde
Hasta
OH)3-'S
31-03.15
Importe
Descripción de la función
LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO)-I
Nro.
Cuotas
1
COORDINADORA
DE PUESTO DE
INFORMES BAFICI
legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
Pág.
1 de
1
FIN DEL ANEXO
I
Monto
Total
10.000.00
10.000,00
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
20
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
ANEXON°
I 2358-MCGC/15
RESOLUCION
'"
N°: 13812
.
SECRETARíA:
UNIDAD EJECUTORA
Actuado
Tipo-Nro.lAño
EXP-411897112015
CONTRATANTE:
Contratadola
MASAEOO,
AGUSTIN
DIR.GRAL. DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES
Docum.
Tipo
Nro.
Nro.
CUITa
CDI
ONI
CUIT
26851176
20268511769
Representadola
(1 )
por:
Docum.
Tipo
Nro.
Período
Desde
Hasta
01'()3-1S
31..()3-15
01-04-15
30.Q4-15
(1) Sólo para aquellos contratados
que poseen representante
Importe
Descripción de la función
Nro.
Cuotas
Monto
Total
LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO)COORDINADOR CULTURAL PARA BAFIC
1
14.500.00
29.000.00
lOCACION DE SERVICIO (CONTRATO) COORDINADOR CULTURAL PARA BAFIC
1
14.500,00
legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
Pág.
1 de
FIN DEL ANEXO
N° 4630 - 5/5/2015
i
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
GOBIERNO
DE LA CIUDAD
DE BUENOS
21
AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
ANEXO IN° 2900-MCGC/15
RESOLUCION
.
MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
Documento
Actuado
Contratado/a
Tipo-Nro/Año
EX-201S-04659423-
CCGSM
543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martin
-MGEYA-
CLERC OSCAR JOSE,
n""
,~.
Nro.
C.U.I.T. o C.D.I
Documen
Representad _to~
oja por: (1)
n""
,~.
~eflo~9_
"""
Hasta
ONI
C.U.I.T.
01-04-15
05.181.515
20-05181515-8
30-06-15
(1) Sólo para aquel/os contratados que poseen representante legal y/o artlstico (contrato de representación).
FIN DEL ANEXO
Importe
Descripción de la función
COORDINADOR
DE TALLER ARTlSTICO
Nro.
ctas
Monto
Total
-
-
60%
N° 4630 - 5/5/2015
•
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
GOBIERNO
DE
LA CIUDAD
DE
BUENOS
22
AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
N° 2901-MCGC/15
ANEXO I
RESOLUCION
.
MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
Actuado
Tipo'NrojAño
543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martin
Contratado/a
Documento
ro",
'ro.
EX-201S-04712947- ~MGEYACCGSM
BUSTINZA
Angélica Mariana,
~.ro.
C.U.I.T.
o C.D.I
Representad
ola por: (1)
Documen
'o
ro",
'ro.
Período
"',,"
Hasta
DN!
C.U.I.T.
01-04-15
25.400.657
27-25400657-8.
30-06-15
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artfstico (contrato de representación).
FIN DEL ANEXO
Importe
Descripción de la función
Nro.
Ctas
COORDINADOR
DE TALLER ARTISTICO
-
Monto
Total
-
60%
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2974-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
23
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2975-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
24
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2976-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
25
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2977-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
26
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2978-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
27
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2979-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
28
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2980-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
29
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2981-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
30
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2982-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
31
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2983-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
32
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2984-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
33
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2985-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
34
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2986-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
35
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2987-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
36
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2988-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
37
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2989-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
38
N° 4630 - 5/5/2015
•
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
GOBIERNO
DE LA CIUDAD
DE BUENOS
39
AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
ANEXO I N° 2997-MCGC/15
RESOLUCION
.
MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
Actuado
543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Mart;n
Contratado/a
npo.NrwAño
Documento
"PO
Documen
Nro.
C.U.I.T. o C.D.I
Representad
ola por:
Nro.
EX-201S.04696134-
CCGSM
-MGEYA-
REGGIANI,
SANDRA
(1)
lo
Tipo
Nro.
Períº-~º-
""",
C.U.I.T.
01-04-15
17.367.066
23-17367066-4
30-06-15
FIN DEL ANEXO
de la función
H¡sta
ONI
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artlstico (contrato de representación).
Importe
Descripción
Nro.
Ctas
COORDINADOR DE TALLER ARTISTICO
-
Monto
Total
-
60%
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
GOBIERNO
DE LA
CIUDAD
•
DE BUENOS
40
AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
ANEXO I N° 2998-MCGC/15
RESOLUCION
.
MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
Actuado
TiPO-Nro/Año
EX-201S-04702636-
-MGEYA-CCGSM
543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martín
Documento
Contratado/a
BRON Silvia Adriana,
Tipo
Nro.
Nro.
C.U.I.T. o CO.I
IRepresentad
ola por:
(1)
Documen
_to
Tipo
Nro.
Periodo
"'"do
Hasta
DNI
C.U.I.T.
01.04.15
17.365.931
27-17365931-3
30-06-15
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artlstico (contrato de representación).
FIN DEL ANEXO
Importe
Descripción
de la función
Nro.
Ctas
COORDINADOR
DE TALLER ARTlSTICO
-
Monto
Total
-
60%
N° 4630 - 5/5/2015
i
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
GOBIERNO
DE LA
CIUDAD
DE BUENOS
41
AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
ANEXO I N° 2999-MCGC/15
RESOLUCION
.
MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
Actuado
Tipo-Nro/Allo
543- Dirección General Centro Cullural Gral. San Martin
Contratado/a
Documento
npo
'ro.
EX-2015-04704512-
-MGEYA~CCGSM
ONI
OUPLAA ,Julio César,
04.253.164
Nrº~
C.U.I.T. o C.O.I
IRepresentad Documen
to
O/d
por:
(1)
npo
'ro.
e.U.I.T.
20-04253164-]
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representaci6n).
FIN DEL ANEXO
Periodo
"""',
Importe
Descripción de la función
Hasta
01~O4-15
30-06-15
COORDINADOR
DE TALLER ARTISTICO
Nro.
Ctas
Monto
Total
-
-
60%
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
GOBIERNO
DE
LA
•
CIUDAD
DE
BUENOS
42
AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
N° 3000-MCGC/15
ANEXO I
RESOLUCION
.
MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
Actuado
543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martin
Contratado/a
npo-NroIMo
Documento
TI",
'ro.
EX-2015-0S914148-
CCGSM
-MGEYA-
BEHRENO SUSANA
Nro.
C.U.I.T. o C.D.!
Documen
Representad
ola por:
(l)
lo
Período
TI",
"""'
"
Hasta
'ro.
DNI
C.U.I.T.
01-04-15
24.471.339
23-24471339-4
30-06-15
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o arl/stico (contrato de representación).
---------_.- --- ---
FIN DEL ANEXO
Importe
Descripción
de la función
Nro.
Cl"
COORDINADOR DE TALLER ARTlSTICO
-
Monto
Total
-
60%
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
GOBIERNO
DE
LA
CIUDAD
•
DE
BUENOS
43
AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
N° 3001-MCGC/15
ANEXO I
RESOLUC ION
.
MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
Actuado
TIpo-NrotAño
543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martln
Documento
Contratado/a
"po
Nrº~
C.U.I.T. o C.O.I
N~.
EX.2015-0470476S-
-MGEYA-CCGSM
DNI
DUPLAA ,Julio César,
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante
04.253.164
Documen
Representad _to __ t--E-e!i~~tºola por: (l)
Tipo
N~.
.,....
Hasla
C.U.I.T.
01-04-15
20-04253164.3
30-06-15
legal y/o artistico (contrato de representación).
FIN DEL ANEXO
Importe
Descripción de la función
COORDINADOR
DE TALLER ARTISTICO
Nro.
Ctas
-
Monto
Total
60%
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3044-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
44
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3045-MCGC/15
45
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3045-MCGC/15 (continuación)
FIN DEL ANEXO
46
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3046-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
47
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3047-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
48
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3048-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
49
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
50
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3050-MCGC/15
Documento
Nº de Actuación Apellido y Nombre
CUIT
Representada por Tipo
Nº
Objeto del Contrato
Norma
Aprobatoria
del Contrato
Original
N° de
Actuación
Contrato
Original
Periodo Contrato
Original
Desde
Hasta
Honorario
Período Aumento
s Contrato
de Honorarios
Original
Mensual
Desde
Hasta
20-02-15 28-02-15 $ 50,000 20-02-15 28-02-15
EXP 6619385-15
FUNDACION
ARTE BA
30-65414448-2
CONVERTI DE
COUSANDIER
DNI
JULIA MERCEDES
APOYO A ARTISTAS ARGENTINOS
EN EVENTOS NACIONALES E
INTERNACIONALES CON LA
FINALIDAD DE DIFUNDIR LA
CULTURA ARGENTINA,
01-03-15 31-03-15 $ 140,000 01-03-15 31-03-15
2717-MCGCEXP 28,421,693 ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES
15
6334109-15
DE ARTE Y CONFERENCIAS EN
DISTINTOS ESPACIOS CULTURALES,
Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE
NUEVAS TENDENCIAS ARTISTICAS
CONTEMPORANEAS
01-04-15 30-04-15 $ 140,000 01-04-15 30-04-15
FIN DEL ANEXO
Aumento
Total
Honorarios a
de
Percibir
Honorarios
Mensual
Mensual
$0
$ 50,000
$ 10,000
$ 150,000
$ 10,000
$ 150,000
Periodo Prórroga
Desde
Hasta
01-05-15 31-05-15
Honorarios a
Percibir
Prórroga
Mensual
$ 150,000
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3051-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
51
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
52
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
ANEXON°
I 3079-MCGC/15
RESOLUCION
N° : 14885
.
SECRETARíA:
UNIDAD EJECUTORA
Actuado
Tipo-Nro.lAño
EXP-6267109/2015
CONTRATANTE:
Contratado/a
JOSE LUIS LOPEZ
DIR. GRAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN
Docum.
Tipo
Nro.
ONI
16793083
(1) Sólo para aquellos contratados
que poseen representante
Nro.
CUITa
COI
I
Representado/a
(1 )
por:
Docum.
Tipo
Nro.
Periodo
Desde
Hasta
15..Q3.15
cUlr
20167930833
31-03-15
Importe
Descripción de la función
lOCACION DE SERVICIO (CONTRATO)PRODUCCION INTEGRAl- CICLO DE
MUS1CA ~BlUE ART" (US1NA DEL ARTE)
Nro.
Cuotas
,
legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
Pág.
1 de
1
FIN DEL ANEXO
Monto
Total
91.000,00
91.000.00
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
53
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
ANEXON°
I 3080-MCGC/15
RESOLUCION
N° : 14879
.
SECRETARíA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
Actuado
Tipo-Nro.lAño
Contratado/a
EXP-6019279/2015
lÜSSI
SOPHIE
DIR. GRAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN
Docum.
Tipo
Nro.
ONI
18901621
(1) S610 para aquellos contratados
que poseen representante
Nro.
CUITa
COI
Representado/a
(1 )
por:
Docum.
Tipo
Nro.
Período
Desde
Hasta
124-03 15
24-03.15
CUIT
0
27189016218
Importe
Descripción de la función
LOCACION OE SERVICIO (CONTRATO)-I
ASISTENTE
ARTISTICO
CUL TURAL- El
GRAN FINAL
Nro.
Cuotas
1
1
legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
PAg.
1 de
1
FIN DEL ANEXO
Monto
Total
2.500.00
2.500.00
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
54
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
ANEXO N°
I 3081-MCGC/15
RESOLUCION
N° : 14873
.
SECRETARíA:
UNIDAD EJECUTORA
Actuado
Tipo-Nro.lAño
EXP-660250112015
CONTRATANTE:
Contratado/a
KOFFMAN.
CARLOS ALBERTO
DIR. GRAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN
Docum.
Tipo
Nro.
Nro.
CUlTo
COI
DNI
CU1T
14038723
20140387232
Representado/a
(1 )
por:
Docum.
Tipo
Nro.
Período
Desde
Hasta
15-03.15
31-03.15
Importe
Descripción de la función
LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO) ~
COORDINADOR DE PRODUCC10N CICLO MUSICA DE CAMARA - US1NA DE
Nro.
Cuotas
Monto
Total
1
46.000,00
46.000.00
ARTE
(1) Sólo para aquellos contratados
que poseen representante
legal yfo artislico (contrato de representación).
FIRMA
Pág.
1 de
1
FIN DEL ANEXO
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
55
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
ANEXO N°
I 3082-MCGC/15
RESOLUCION
N°: 14870
.
SECRETARíA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
Actuado
Tipo-Nro.lAño
EXP-602013312015
DIR. GRAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN
Contratado/a
LEDDA EDUARDO DANIEL
1
(1) S610 para aquellos
contratados
que poseen representante
Docum.
Tipo
Nro.
Nro.
CUITa
CDI
DNI
CUIT
13656962
20136569628
Representado/a
(1 )
Docum.
Tipo
Nro.
por:
I
Perlado
Desde
Hasla
117-03 15
06-04.15
0
Importe
Descripción de la función
LOCACION DE SERVICIO (CONTRATO)'I
PROOUCCION
INTEGRALw OBRA
-ARCITEC.
Nro.
Cuolas
1
legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
Pág.
1 de
1
FIN DEL ANEXO
I
Monto
Tolal
19.600.00
19.600,00
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
56
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO - RESOLUCIÓN
ANEXON°
I 3089-MCGC/15
RESOLUCION
N° : 14530
.
SECRETARíA:
UNIDAD EJECUTORA
CONTRATANTE:
Actuado
Tipo-Nro.lAño
Contralado/a
EXp.4707164/2015
UPAR! KARIN PAOLA
(1) Sólo para aquellos contratados
que poseen representante
DIR. GRAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN
Docum.
Tipo
Nro.
Nro.
CUITa
COI
DNI
CUIT
22792210
27227922104
Represenlado/a
(1)
por:
Docum.
Tipo
Nro.
Período
Desde
Hasta
02-03-15
30 ..03.15
Importe
Descripción de la función
lOCACION DE SERVICIO (CONTRATO)PRODUCC10N
INTEGRAL
(PREPRODUCCION
PRODUCCION y
ARMADO) ESPECTACUlO
IMPACIENCIA
CIRCO YA. POLO CIRCO
Nro.
Cuotas
1
legal ylo artislico (contrato de representación).
FIRMA
Pág.
1 de
1
FIN DEL ANEXO
Monto
10.000,00
Total
10.000,00
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 3104-MCGC/15
FIN DEL ANEXO
57
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 242-MMGC/15
FIN DEL ANEXO
58
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 247-MMGC/15
FIN DEL ANEXO
59
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
60
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 281-AGIP/15
Apellido y Nombre
Situación a
equiparar para
percepción de
Complemento
Salarial
Temporario
Fecha
de
Inicio
CUIL
Cargo
Marucci, Cristian Carlos
20-22574422-0
Jefe División
AB02
01/05/2015
Romero, Haydeé
Guadalupe
27-22784996-2
Jefe División
PB03
01/05/2015
FIN DEL ANEXO
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 200-APRA/15
FIN DEL ANEXO
61
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
62
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 89-ASINF/15
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
SIGAF
Modificación Presupuestaria
Ejercicio: 2015
Área/OGESE
Requerimiento Nº: 2881
Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO
Nº: 07172615
Tipo Actuación: EXPED. ELECTRÓNICO
Fecha: 28/04/2015
Nº: 07172615
Fecha: 28/04/2015
Jurisdicción: 68-MINISTERIO DE MODERNIZACION
Subjurisdicción: 0
Entidad: 270-AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACION
UE
8056-AGENCIA SISTEMAS
DE INFORMACION
683-DIR.GRAL.DE
INTEGRACIÓN DE
SISTEMAS
8056-AGENCIA SISTEMAS
DE INFORMACION
8056-AGENCIA SISTEMAS
DE INFORMACION
681-DIR.GRAL. DE
GOBIERNO ELECTRÓNICO
8056-AGENCIA SISTEMAS
DE INFORMACION
8056-AGENCIA SISTEMAS
DE INFORMACION
682-DIR.GRAL. DE
INFRAESTRUCTURA
8056-AGENCIA SISTEMAS
DE INFORMACION
Programa
7-ACT COM.A PROG.94.95 0
94-DES Y CALIDAD DE
APL
Subprograma
0
Proyecto
CREDITO
Actividad
1-CONDUCCIÓN
0
Obra
Partida FueFin FinFun
3460
11
13
Importe
150.000,00
0
0
1-CONDUCCION
0
3460
11
13
-74.370,00
7-ACT COM.A PROG.94.95 0
0
1-CONDUCCIÓN
7-ACT COM.A PROG.94.95 0
0
95-PLATAFORMA DIGITAL
0
0
7-ACT COM.A PROG.94.95 0
0
7-ACT COM.A PROG.94.95 0
0
96-INFRAESTRUCTURA
0
INFO
7-ACT COM.A PROG.94.95 0
2-CIUDAD CONECTADA
0
0
3490
11
13
-33.700,00
2-ADMINISTRACIÓN Y
SERV. GENERALES
4-UNIDAD DE SISTEMAS
DE INFORMACION
GEOGRAFICA
9-UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA
2-ADMINISTRACIÓN Y
SERV. GENERALES
0
0
3460
11
13
-29.670,00
0
3460
11
13
-12.000,00
0
3490
11
13
-260,00
0
2920
11
13
6.700,00
51-CIUDAD CONECTADA
4360
11
13
2.290,00
2-ADMINISTRACIÓN Y
SERV. GENERALES
0
2930
11
13
-8.990,00
FIN DEL ANEXO
Diferencia:
0,00
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 1-DGGDOC/15
Procedimiento de archivo electrónico de expedientes digitalizados.
La remisión de las imágenes de los expedientes digitalizados por las áreas, conforme las Resoluciones
Nros. 130/SECLyT/14 y 191/SECLyT/14, con motivación de que sean archivados en el módulo SADE
Expediente Electrónico, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1Formato y nominación de archivos. El formato de archivo requerido para los expedientes
digitalizados es PDF. Los mismos deben ser nombrados de acuerdo a las siguientes indicaciones:
a.
Acrónimo de Expediente y guión: EX –
b.
Año del Expediente y guión: xxxx –
c.
Ocho posiciones para el número del Expediente y guión seguido de tres posiciones en blanco
xxxxxxxx –___
d.
Sigla de la repartición entre guiones: -MGEYA-
e.
Sigla de la repartición usuario según corresponda seguida de guión: DGGDOC –
f.
Una vez identificado el número SADE del expediente, ingresar la identificación del contenido del
archivo:
g.
a.
FOJAS
b.
PLANOS
A continuación utilizar la extensión de archivo “pdf”.
Caso ejemplo de expediente del año 2009, número 99450, repartición actuación MGEYA y repartición
usuario DGGDOC, el archivo generado y su nominación es:
EX-2009-00099450- -MGEYA-DGGDOC- FOJAS.pdf
h.
Peso soportado. El límite de megabytes soportados por archivo pdf es 100. En caso de superar este
valor desglosar el archivo en dos o tantos como sea necesario y sumar un identificador numérico para
diferenciar los archivos que constituyen un único expediente digitalizado. Ejemplo:
EX-2009-00099450- -MGEYA-DGGDOC-1 FOJAS.pdf
EX-2009-00099450- -MGEYA-DGGDOC-2 FOJAS.pdf
EX-2009-00099450- -MGEYA-DGGDOC- PLANOS.pdf
2Informe detalle. Debe acompañar la entrega de las imágenes en formato PDF, una nómina en
formato Excel que contenga el detalle de los expedientes y que respete el formato establecido en el punto 1
incluida la utilización de mayúsculas y minúsculas.
3Solicitud de archivo electrónico de expedientes digitalizados. El responsable de la repartición
requirente debe enviar una Comunicación Oficial a Rita Domínguez para solicitar el archivo electrónico de
expedientes digitalizados. Adjuntar el informe definido en el punto 2.
4Recepción de expedientes digitalizados. Cumplido el punto 3 entregar en un plazo no mayor a 48
horas el archivo digitalizado de expedientes en la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo, cita en la Avenida Rivadavia 524, entrepiso. Contactos: Romina Czarniecki
([email protected]) o Yésica García ([email protected]).
FIN DEL ANEXO
63
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
64
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 34-DGPRT/15
ANEXO III
Declaración Jurada Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes
FECHA DE LA DECLARACION: 27 de Marzo de 2015
APELLIDO Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO: María Laura Pierini
CARGO: Agente de la Dirección General de Promoción Turística del ENTUR
ACTO ADMINISTRATIVO : Resolución N° 18-ENTUR/2015
PRD PASAJES: 472.790 - MHGC / 2015
PRD. ALOJAMIENTO: 482.983 - MHGC / 2015
PRD. ALOJAMIENTO: 472.791 - MHGC / 2015
DATOS DE LA MISION / VIAJE: "8° Encontro Comercial Braztoa"
PAIS / PROVINCIA / CIUDAD: Río de Janeiro, República Federativa del Brasil
DIA DE INICIO: 17 de marzo de 2015
DIA DE FINALIZACION: 20 de marzo de 2015
TOTAL DE DIAS: 4 (cuatro)
IMPORTE RECIBIDO EN PESOS
VIATICOS:
PASAJES:
ALOJAMIENTO :
INSCRIPCIONES:
TOTAL
$
$
$
$
3.908,74
-
$
3.908,74
IMPORTE EROGADO
Moneda Extranjera
Monto
Tipo de Cambio
Monto en Pesos
VIATICOS:
PASAJES:
ALOJAMIENTO :
$
$
$
3.908,74
-
INSCRIPCIONES:
$
-
$
3.908,74
TOTAL
RESUMEN
SALDO NO INVERTIDO (DEVOLUCION)
$
-
TOTAL RENDIDO
$
3.908,74
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
65
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 34-DGPRT/15 (continuación)
ANEXO III
Declaración Jurada Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes
FECHA DE LA DECLARACION: 27 de Marzo de 2015
APELLIDO Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO: Valentín Díaz Gilligan
CARGO: Director General de Promoción Turística del ENTUR
ACTO ADMINISTRATIVO : Resolución N° 18-ENTUR/2015
PRD PASAJES: 472.787 - MHGC/2015
DATOS DE LA MISION / VIAJE: "8° Encontro Comercial Braztoa"
PAIS / PROVINCIA / CIUDAD: Río de Janeiro, República Federativa del Brasil
DIA DE INICIO: 17 de Marzo de 2015
DIA DE FINALIZACION: 18 de Marzo de 2015
TOTAL DE DIAS: 2 (dos)
IMPORTE RECIBIDO EN PESOS
VIATICOS:
PASAJES:
ALOJAMIENTO
:
INSCRIPCIONES:
$
$
$
TOTAL
2.068,30
-
$
-
$
2.068,30
IMPORTE EROGADO
Moneda
Extranjera
Monto
Tipo de Cambio
VIATICOS:
PASAJES:
ALOJAMIENTO
:
INSCRIPCIONES:
TOTAL
Monto en Pesos
$
$
$
-
$
-
$
-
$
$
2.068,30
-
RESUMEN
SALDO NO INVERTIDO (DEVOLUCION)
TOTAL
RENDIDO
FIN DEL ANEXO
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
66
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 35-DGPRT/15
Declaración Jurada Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes
FECHA DE LA DECLARACION: 19 de marzo de 2015
APELLIDO Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO: Tomas Meyer
CARGO: Gerente Operativo de Mercados Nacionales de la Dirección General de Promoción Turística ENTUR
ACTO ADMINISTRATIVO : Resolución N° 19 - ENTUR/2015
PRD PASAJES: 466.511- MHGC/2015
PRD. PASAJES: 471.589 - MHGC/2015
DATOS DE LA MISION / VIAJE: 129° Asamblea Consejo Federal de Turismo
PAIS / PROVINCIA / CIUDAD: Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, República Argentina
DIA DE INICIO: 12 de marzo de 2015
DIA DE FINALIZACION: 13 de marzo de 2015
TOTAL DE DIAS: 2 (dos)
IMPORTE RECIBIDO EN PESOS
VIATICOS:
PASAJES:
ALOJAMIENTO :
$
$
$
INSCRIPCIONES:
$
TOTAL
$
784,00
784,00
IMPORTE EROGADO
Moneda Extranjera
Monto
Tipo de Cambio
VIATICOS:
PASAJES:
ALOJAMIENTO :
INSCRIPCIONES:
TOTAL
Monto en Pesos
$
$
$
$
784,00
-
$
784,00
$
$
784,00
RESUMEN
SALDO NO INVERTIDO (DEVOLUCION)
TOTAL RENDIDO
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
67
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 35-DGPRT/15 (continuación)
ANEXO III
Declaración Jurada Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes
FECHA DE LA DECLARACION: 19 de marzo de 2015
APELLIDO Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO: Valentín Díaz Gilligan
CARGO: Director General de Promoción Turística - ENTUR
ACTO ADMINISTRATIVO : Resolución N° 19 - ENTUR/2015
PRD PASAJES: 466.502 - MHGC/2015
PRD. PASAJES: 466.503 - MHGC/2015
DATOS DE LA MISION / VIAJE: 129° Asamblea Consejo Federal de Turismo
PAIS / PROVINCIA / CIUDAD: Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, República Argentina
DIA DE INICIO: 12 de marzo de 2015
DIA DE FINALIZACION: 13 de marzo de 2015
TOTAL DE DIAS: 2 (dos)
IMPORTE RECIBIDO EN PESOS
VIATICOS:
PASAJES:
ALOJAMIENTO :
$
$
$
INSCRIPCIONES:
$
TOTAL
$
784,00
784,00
IMPORTE EROGADO
Moneda Extranjera
Monto
Tipo de Cambio
VIATICOS:
PASAJES:
ALOJAMIENTO :
INSCRIPCIONES:
TOTAL
Monto en Pesos
$
$
$
$
784,00
-
$
784,00
$
$
784,00
RESUMEN
SALDO NO INVERTIDO (DEVOLUCION)
TOTAL RENDIDO
FIN DEL ANEXO
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
68
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 281-IVC/15
MODIFICACIONES
Y COMPENSACIONES
PRESUPUESTARIAS
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
MOdificación
,
I
SIGAF
Ejercicio:
presupuestaria
Requerimiento
2015
Área/OGESE
N°: 2879
Actuación
Origen: EXPED. ELECTRONICO
Tipo Actuación:
EXPED. ELECTRONICO
N°:
02004461
Fecha:
N°:
02004461
Fecha: 27/04/2015
27/04/2015
,--,JurO::"i-:.:;¡di".-:c"c"i'6"n":"S"S"_"MINm""r;:;S"TE;;;;;RI""O'D"E.D""EOSARRQ
•• ..,::.LLQ..-;:;-;;E"C"ONro;OMIv"C;;O'----------------------------------------------------,
Subjurisdicci6n:
Entidad:
O
219-INSTITtJTO
PARA LA VIVIENDA
CREDITO
Programa
UE
290-INSTITUTO
DE LA
~IVIENDA LEY 1251
290 INSTITUTO DE LA
WIVIENDA LEY 1251
9-ACT.COM.PROG.I00,105
O
lO9-VIVIENDAS
O
IlJiORRO
CON
Subprograma
Proyecto
Actividad
O
7-ALQUILER
O
60-0TROS
SOCIAL
ACUMAR
O
O
Obra
Partida FueFin FinFun
5120
11
37
5179
11
37
Diferencia:
PAg.
1 de
1
FIN DEL ANEXO
Importe
82.800,0
82.800,0
0,00
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
69
ANEXO - ACTA N° 3303-IVC/15
Anexo I - Licitación Pública Nº 21/14 - Compra de Artículos de Limpieza
OFERTA Nº 4
OFERTA Nº 5
OFERTA Nº 6
OFERTA Nº 7
SERVICIOS PARA
LA HIGIENE S.A.
POLANCO LILIANA
BEATRIZ
VALOT S.A.
IBARRA JUAN
ERNESTO
EUQUI S.A.
Micro Empresa
Micro Empresa
Micro Empresa
Micro Empresa
Micro Empresa
Micro Empresa
Micro Empresa
Micro Empresa
Características
Unidad
OFERTA Nº 3
WELLPACK S.A.
Cantidad
OFERTA Nº 2
LANCAS S.R.L.
Renglón
OFERTA Nº 1
LOS CHICOS DE
LAS BOLSAS S.R.L.
Precio
Unitario
Precio Total
Precio
Unitario
Precio Total
1
Bolsa para residuos chica color negro medidas 45 cm x 60 cm.
De 100 micrones. Rollos de 30 unid. De 100 micrones
ROL
300
$ 29.70
$ 8,910.00
$ 62.00
$ 18,600.00
$ 9.95
$ 2,985.00
$ 22.00
$ 6,600.00
2
Bolsa para residuos grande color negro medidas 80 cm x 110
cm. De 70 micrones.
UN
9000
$ 5.23
$ 47,070.00
$ 3.09
$ 27,810.00
$ 2.39
$ 21,510.00
$ 1.86
$ 16,740.00
3
Guante de protección reforzada, de látex natural con soporte
textil Talle 9 - 9 1/2. Fabricado en una sola pieza por proceso de
inmersión; serán lisos. Deberán responder anatónicamente al
contorno natural de la mano, la superficie de los guantes estarán
libre de materias extrañas, poros, ampollas, nervaduras, grietas,
zonas pegajosas o cualquier otro defecto que afecte su
eficiencia. Se deberán proveer en envase individual, con
indicación de talle, cerrado hermético para prevenir humedad y
suciedad, con amplia información técnica y recomendaciones
generales. Tipo Mapa Harpon 321
PAR
400
$ 177.93
$ 71,172.00
$ 144.00
$ 57,600.00
3
ALT.
OFERTA ALTERNATIVA: Guante de protección reforzada, de
látex natural con soporte textil Talle 9 - 9 1/2. Fabricado en una
sola pieza por proceso de inmersión; serán lisos. Deberán
responder anatónicamente al contorno natural de la mano, la
superficie de los guantes estarán libre de materias extrañas,
poros, ampollas, nervaduras, grietas, zonas pegajosas o
cualquier otro defecto que afecte su eficiencia. Se deberán
proveer en envase individual, con indicación de talle, cerrado
hermético para prevenir humedad y suciedad, con amplia
información técnica y recomendaciones generales. Tipo Mapa
Harpon 321
PAR
400
$ 138.78
$ 55,512.00
4
Desinfectante liquido para piso en bidón de 5 lts. Desengrasante,
desodorizante y bactericida. Composición química: escencia de
pino no menor a 7,5% y agentes bactericidas a base de
derivados fenólicos.
ENV
100
$ 24.61
$ 2,461.00
$ 82.00
5
Desinfectante Fluido fenólico (acaroina) en envase de 1 litro,
concentrado soluble en agua, el producto permanecerá sin sufrir
separación de fases o cualquier otra forma de descomposición,
bajo condiciones normales de almacenamiento, el cierre debe
ser de forma tal que no permita pérdida de liquido ni emanación
de olores durante su transporte.
ENV
200
$ 44.96
$ 8,992.00
6
Desodorante de ambiente en aerosol Debiendo eliminar los
olores desagradables en ambiente cerrado sin afectar a las
personas, animales y o plantas, composición química: será la
siguiente ( aproximadamente) cloruro de benzalconio 0,05 %,
Propilen Glicol: 2,75%, alcohol etílico 25%, secuestrantes de
olores 1,20%. Perfume: 1%, Propelente: 70%.Envase x 360 cm3.
Ensayo práctico: el mismo consistirá en evaluar la efectividad del
producto, además el contenido deberá expelerse en su totalidad
en forma de niebla y sin chorrear.
UN
700
$ 15.44
$ 10,808.00
química: será la siguiente ( aproximadamente) cloruro de
6
benzalconio 0,05 %, Propilen Glicol: 2,75%, alcohol etílico 25%,
ALT. secuestrantes de olores 1,20%. Perfume: 1%, Propelente:
UN
700
Desodorante en pastilla para inodoro con soporte plástico
(mínimo 35g) deberá eliminar los malos olores producidos en
baños por efectos de su dilución en agua, con los siguientes
requisitos no deberá sublimar (volatizarse) y sólo se consumirá
por la acción del agua que circula en los sanitarios, siendo su
disolución lenta y sin desgranarse. Envasado individual,
hermético, para mantener el producto sin alteraciones hasta su
consumo.
UN
300
Precio
Unitario
$ 24.68
$ 27.96
$ 26.56
Precio
Total
Precio
Precio Total
Unitario
$ 9,872.00
$ 2,796.00
$ 18,592.00
Precio
Unitario
Precio Total
Precio
Precio
Precio Total
Unitario
Unitario
$ 260.00 $ 104,000.00
$ 127.51 $ 12,751.00
$ 25.15
$ 17,605.00
$ 14.90
$ 10,430.00
$ 13.00
$ 3,900.00
OFERTA Nº 8
Precio
Unitario
Precio Total
$ 3.16
$ 28,440.00
$ 8,200.00
$ 31.70
$ 3,170.00
$ 45.40
$ 9,080.00
$ 37.93
$ 7,586.00
$ 17.40
$ 12,180.00
$ 29.02
$ 20,314.00
$ 4.07
$ 1,221.00
Precio Total
OFERTA ALTERNATIVA: Desodorante de ambiente en aerosol
Debiendo eliminar los olores desagradables en ambiente cerrado
sin afectar a las personas, animales y o plantas, composición
Características
8
Detergente sintetico. Bidón x 1 lt. tpo 1 especial, biodegradable,
materia activa 15%, densidad 0,900 u continuo, en caso de tener
colorantes, los mismos no deberán alterar las características
físico/químicas del producto, demás componentes se ajustarán a
las exigencias de la Norma IRAM 25.576. En envases de 1 litros,
plásticos de polietileno virgen de alta densidad con cierre
hermético de seguridad, y no presentarán pérdida durante su
manipuleo y/o su estiva. los bidones serán preferentemente
apilables, resistentes a la acción mecánica y sus costuras no
deberán ceder.
ENV
800
9
Escoba tipo cepillo de plástico con palo a rosca de 240 mm de
largo x 35 mm de ancho x 16 mm de espesor de fibra de
monofilamento de policroruro de vinilo (PVC). Portante de
mechones con porta cabo de 6 cm de alto ( como mínimo ) y de
24 a 26 mm de diámetro para inserción del mango (cabo) con
aletas laterales de refuerzo, formando una sola pieza con la
base portante. Fibra de monofilamento de PVC cantidad de
agujeros o mechones : 90, fibra útil : 10 cm.
UN
300
10
Cepillo violin para lavar autos De cerda reusable, de 180 mm de
largo por 80 mm de ancho base de plástico o madera
mechones de cerda (largo útil de 45 a 50mm)
UN
150
11
Secador de goma de 500 mm de largo con palo.
UN
12
Trapo para piso de algódon de 630 x 580 mm. mínimo. Color
gris profesional.
Unidad
Renglón
7
Cantidad
70%.Envase x 360 cm3. Ensayo práctico: el mismo consistirá en
evaluar la efectividad del producto, además el contenido deberá
expelerse en su totalidad en forma de niebla y sin chorrear.
$ 3.75
$ 1,125.00
OFERTA Nº 1
OFERTA Nº 2
OFERTA Nº 3
OFERTA Nº 4
OFERTA Nº 5
OFERTA Nº 6
OFERTA Nº 7
LOS CHICOS DE
LAS BOLSAS S.R.L.
LANCAS S.R.L.
WELLPACK S.A.
SERVICIOS PARA
LA HIGIENE S.A.
POLANCO LILIANA
BEATRIZ
VALOT S.A.
IBARRA JUAN
ERNESTO
EUQUI S.A.
Micro Empresa
Micro Empresa
Micro Empresa
Micro Empresa
Micro Empresa
Micro Empresa
Micro Empresa
Micro Empresa
Precio
Unitario
Precio Total
Precio
Unitario
Precio
Total
Precio
Precio Total
Unitario
Precio
Unitario
Precio Total
$ 8.94
$ 7,152.00
$ 24.69
$ 7,407.00
$ 27.50
$ 4,125.00
Precio
Unitario
Precio Total
$ 10.87
$ 39.02
$ 11,706.00
200
$ 22.55
$ 4,510.00
$ 21.91
$ 4,382.00
$ 26.75
$ 5,350.00
UN
800
$ 9.74
$ 7,792.00
$ 6.15
$ 4,920.00
$ 9.10
$ 7,280.00
12 OFERTA ALTERNATIVA: Trapo para piso de algódon de 630 x
ALT. 580 mm. mínimo. Color gris profesional.
UN
800
$ 6.80
$ 5,440.00
13
Trapo rejilla p/limp. de algódon de 340 x 380 mm mínimo.
Confeccionado en fibra de algodón peso: 214,8 grs/m2+/-5%
cantidad de hilos en urdido: 16.3/dm +/-3% en trama 20/dm +/6,5%. Color blanco con o sin guarda color; en los costados
poseerá orillos de algodón retorcidos deberán estar los dos
cabezales teminados en forma tal que asegure el armado del
trapo.
UN
800
$ 3.02
14
Trapo rejilla para limpieza de autos, de algódon extra, de 50 x 60
cm. Profesional, puro algodón, tejido de punto, tramado triple,
frisado.
UN
150
$ 21.89
$ 3,283.50
$ 9.97
$ 1,495.50
15
Trapo franella color 50 x 50 Cm
UN
200
$ 13.55
$ 2,710.00
$ 7.60
$ 1,520.00
$ 8.45
16
Agua lavandina. Líquido amarillento. Tipo I. Bidón x 1 lts. Líquido
amarillento. Tendrá un contenido mínimo entre 55 g/l y 80 g/l de
cloro activo y los demás componentes de acuerdo a las
exigencias de la Norma IRAM Nº 41.173 parte I, II, III, IV, V y VI.
En envase plástico de polietileno virgen de alta densidad, de
color u opacidad tal que no permita el paso de la luz. Con cierre
hermético de seguridad que no permitirá pérdidas durante su
manipuleo y/o estiba.
ENV
2000
$ 8.33
$ 16,660.00
17
Limpiador cremoso para uso doméstico. Para todo tipo de
superficie tipo CIF.Envase de 750 grs. mínimo
UN
400
17 OFERTA ALTERNATIVA: Limpiador cremoso para uso
doméstico. Para todo tipo de superficie tipo CIF.Envase de 750
ALT. grs. mínimo
UN
400
Lustramuebles en aerosol. Envase x 440 cm3 mínimo. A base
de agentes tensioactivos, ceras microcristalinas y siliconas.
Ensayo practico: El mismo consistirá en evaluar la efectividad del
producto tanto en su fase de lustrador como el limpiador sobre la
madera lustrada, laminado plástico, cuerina, etc.; el contenido
deberá expelerse en su totalidad en forma de niebla (sin
chorrear) y a una distancia mínima de 20 cm.
UN
300
18
$ 6.98
$ 17.88
$ 30.15
$ 5,584.00
$ 7,152.00
$ 9,045.00
$ 4.57
$ 3,656.00
$ 18.71
$ 7,484.00
$ 12.93
$ 5,172.00
$ 30.42
$ 9,126.00
Precio
Precio
Precio Total
Unitario
Unitario
OFERTA Nº 8
Precio Total
Precio
Unitario
Precio Total
$ 8,696.00
$ 16.85
$ 13,480.00
$ 19.62
$ 5,886.00
$ 19.20
$ 3,840.00
$ 9.80
$ 7,840.00
$ 9.36
$ 7,488.00
$ 2,416.00
$ 3.39
$ 2,712.00
$ 1.90
$ 1,520.00
$ 15.59
$ 2,338.50
$ 1,690.00
$ 13.90
$ 2,780.00
$ 12.14
$ 2,428.00
$ 9.85
$ 19,700.00
$ 7.18
$ 14,360.00
$ 17.96
$ 7,184.00
$ 18.21
$ 5,463.00
$ 19.30
$ 7,720.00
$ 20.35
$ 6,105.00
$ 18.70
$ 5,610.00
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
70
ANEXO - ACTA N° 3303-IVC/15 (continuación)
Unidad
Características
Cantidad
Renglón
Anexo I - Licitación Pública Nº 21/14 - Compra de Artículos de Limpieza
OFERTA Nº 1
OFERTA Nº 2
OFERTA Nº 3
OFERTA Nº 4
OFERTA Nº 5
OFERTA Nº 6
OFERTA Nº 7
OFERTA Nº 8
LOS CHICOS DE
LAS BOLSAS S.R.L.
LANCAS S.R.L.
WELLPACK S.A.
SERVICIOS PARA
LA HIGIENE S.A.
POLANCO LILIANA
BEATRIZ
VALOT S.A.
IBARRA JUAN
ERNESTO
EUQUI S.A.
Micro Empresa
Micro Empresa
Micro Empresa
Precio
Unitario
Precio Total
Micro Empresa
Precio
Unitario
Precio
Total
Micro Empresa
Precio
Precio Total
Unitario
Micro Empresa
Precio
Unitario
Precio Total
$ 28.73
$ 8,619.00
Micro Empresa
Precio
Unitario
Precio Total
Precio
Precio
Precio Total
Unitario
Unitario
Precio Total
Micro Empresa
Precio
Unitario
Precio Total
300
19
Esponja, de poliuretano, con una cara abrasiva de color verde
Esponja de poliuretano, con un revestimiento elastométrico
resistente, de color verde con abrasivo incorporado en una de
sus caras.
UN
200
$ 4.25
$ 850.00
$ 2.56
$ 512.00
$ 5.35
$ 1,070.00
$ 4.19
$ 838.00
20
Esponja de acero inoxidable para cocina, en envase individual.
UN
100
$ 2.05
$ 205.00
$ 1.99
$ 199.00
$ 6.10
$ 610.00
$ 1.89
$ 189.00
21
Jabón para lavar, en polvo. Envase x 1,5 kg. Homogéneo de
buen aspecto y olor agradable; en caso de contener colorantes,
los mismos no alteraran las características físico/químicas del
material. Su composición química poseerá un contenido de 33 al
35% de ácidos grasos y resínicos. Nota: Demás componentes se
ajustarán a las exigencias de la Norma IRAM 5558. De contener
detergentes sintéticos, será de un 3% como mínimo y cumplirá
con los requisitos de la Norma IRAM 25.597, para poder
declararlo. Acondicionamiento: En bolsa, de material que pueda
asegurar la inalterabilidad del producto durante su
almacenamiento, evitando tanto la penetración de la humedad
como el paso de la humedad natural del producto hacia el
exterior con el consiguiente deterioro del envase.
PAQ
200
$ 44.13
$ 8,826.00
21
ALT.
OFERTA ALTERNATIVA: Jabón para lavar, en polvo. Envase x
1,5 kg. Homogéneo de buen aspecto y olor agradable; en caso
de contener colorantes, los mismos no alteraran las
características físico/químicas del material. Su composición
química poseerá un contenido de 33 al 35% de ácidos grasos y
resínicos. Nota: Demás componentes se ajustarán a las
exigencias de la Norma IRAM 5558. De contener detergentes
sintéticos, será de un 3% como mínimo y cumplirá con los
requisitos de la Norma IRAM 25.597, para poder declararlo.
Acondicionamiento: En bolsa, de material que pueda asegurar la
inalterabilidad del producto durante su almacenamiento, evitando
tanto la penetración de la humedad como el paso de la humedad
natural del producto hacia el exterior con el consiguiente
deterioro del envase.
PAQ
200
22
Jabón de lavar en pan, de primera, de 200 grs. mínimo,
composición química 58% de ácidosgrasos y resínicos. De
aspecto bueno y olor agradable; en caso decontener colorantes,
los mismos no alterarán las características físico/químicas del
material. Su composición química tendrá un contenido de 58%
de ácidos grasos y resínicos. Demás componentes se ajustarán
a las exigencias de la Norma IRAM 5558.
UN
300
$ 6.18
$ 5.13
$ 1,539.00
23
Jabón de tocador en pastilla, de 90 grs.mínimo, con envoltorio.
Pastilla en forma rectangular, ovoidal o circular, de buen aspecto
y terminación, su perfume será suave y agradable; de contener
colorantes, los mismos no alterarán las carácterísticas
físico/química del material, tendrá un contenido mínimo de
ácidos grasos y resínicos de 75%. Demás componentes se
ajustarán a las exigencias de la Norma IRAM 5559.
UN
300
$ 3.87
$ 2.36
$ 708.00
24
Alcohol en gel sin enjuague, con bactericida, envase x 250 ml,
con válvula dispensadora (dosificador), unida al envase mediante
una rosca para permitir la recarga del mismo.
ENV
500
$ 9,275.00
24
ALT.
OFERTA ALTERNATIVA: Alcohol en gel sin enjuague, con
bactericida, envase x 250 ml, con válvula dispensadora
(dosificador), unida al envase mediante una rosca para permitir
la recarga del mismo.
ENV
500
Alcohol en gel sin enjuague, con bactericida, envase x 5 l.
ENV
50
Renglón
25
Características
Unidad
UN
Cantidad
18
ALT.
OFERTA ALTERNATIVA: Lustramuebles en aerosol. Envase x
440 cm3 mínimo. A base de agentes tensioactivos, ceras
microcristalinas y siliconas. Ensayo practico: El mismo consistirá
en evaluar la efectividad del producto tanto en su fase de
lustrador como el limpiador sobre la madera lustrada, laminado
plástico, cuerina, etc.; el contenido deberá expelerse en su
totalidad en forma de niebla (sin chorrear) y a una distancia
mínima de 20 cm.
$ 8.68
$ 1,736.00
$ 1,854.00
$ 4.66
$ 1,398.00
$ 1,161.00
$ 3.33
$ 999.00
$ 14.89
$ 7,445.00
$ 17.35
$ 8,675.00
$ 18.55
$ 119.98
$ 5,999.00
$ 502.54 $ 25,127.00 $ 188.00
$ 9,400.00
$ 236.78 $ 11,839.00
$ 4.60
$ 1,380.00
$ 20.10
$ 122.98
$ 6,149.00
$ 10,050.00
OFERTA Nº 1
OFERTA Nº 2
OFERTA Nº 3
OFERTA Nº 4
OFERTA Nº 5
OFERTA Nº 6
OFERTA Nº 7
OFERTA Nº 8
LOS CHICOS DE
LAS BOLSAS S.R.L.
LANCAS S.R.L.
WELLPACK S.A.
SERVICIOS PARA
LA HIGIENE S.A.
POLANCO LILIANA
BEATRIZ
VALOT S.A.
IBARRA JUAN
ERNESTO
EUQUI S.A.
Micro Empresa
Micro Empresa
Micro Empresa
Precio
Unitario
Precio Total
Micro Empresa
Precio
Unitario
Precio
Total
Micro Empresa
Precio
Precio Total
Unitario
Micro Empresa
Micro Empresa
Precio
Unitario
Precio Total
Precio
Unitario
Precio Total
Precio
Precio
Precio Total
Unitario
Unitario
$ 18.80
Micro Empresa
Precio Total
Precio
Unitario
Precio Total
$ 9,400.00
$ 20.24
$ 10,120.00
$ 21.48
$ 1,074.00
$ 699.50
26
Insecticida. Envase x 360 cm3. En aerosol para mosquitos.
UN
500
$ 24.59
$ 12,295.00
$ 17.90
$ 8,950.00
$ 22.00
$ 11,000.00
27
Balde para limpieza de pisos de material plástico 10 lts. de
capacidad color indistinto, de plástico reforzado, polipropileno
virgen de alta densidad, colores surtidos, con pico vertedor y
manija ( la cual no deberá desprenderse ni tampoco tendrá
fisuras ni roturas ).
UN
50
$ 29.75
$ 1,487.50
$ 25.14
$ 1,257.00
$ 31.00
$ 1,550.00
28
Pala Plastica para limpieza con mango de aprox. Largo 24 cm
Ancho 25 cm Alto 79 cm
UN
50
$ 39.85
$ 1,992.50
$ 16.44
$ 822.00
$ 13.99
29
Sopapa de goma con mango de madera
UN
50
$ 19.98
$ 999.00
$ 13.60
$ 680.00
$ 7.64
$ 382.00
30
Insecticida. Envase x 360 cm3. En aerosol para cucarachas.
UN
500
$ 21.59
$ 10,795.00
$ 19.33
$ 9,665.00
$ 21.47
$ 10,735.00
$ 20.92
$ 10,460.00
31
Secador de goma de 400 mm de largo con palo.
UN
200
$ 19.50
$ 3,900.00
$ 15.95
$ 3,190.00
$ 22.00
$ 4,400.00
$ 17.75
$ 3,550.00
32
Limpiavidrios liquido para limpieza de cristales, espejos, etc.
Los elementos constitutivos del mismo quedarán a criterio del
fabricante, en tanto cumplan con los requisitos exigidos en el
ensayo práctico: el mismo consistirá en evaluar la efectividad del
producto sobre el vidrio en diferentes estados de suciedad. En
envase plástico con cierre hermético de seguridad, de 500
centímetros cúbicos, con rosca para pulverizador a gatillo.
ENV
300
$ 18.50
$ 5,550.00
$ 18.49
$ 5,547.00
$ 15.80
$ 4,740.00
$ 11.77
$ 3,531.00
33
Limpiavidrios liquido para limpieza de cristales, espejos, etc. Los
elementos constitutivos del mismo quedarán a criterio del
fabricante, en tanto cumplan con los requisitos exigidos en el
ensayo práctico: el mismo consistirá en evaluar la efectividad del
producto sobre el vidrio en diferentes estados de suciedad. En
envase plástico con cierre hermético de seguridad, de 500
centímetros cúbicos,con pulverizador a gatillo.
ENV
100
$ 26.00
$ 2,600.00
$ 26.71
$ 2,671.00
$ 24.80
$ 2,480.00
$ 18.02
$ 1,802.00
34
Limpiador para inodoro. Removedor de sarro, envase por 500
ml.
ENV
200
$ 27.56
$ 5,512.00
$ 19.80
$ 3,960.00
$ 23.20
$ 4,640.00
$ 19.50
$ 3,900.00
35
Secador p/vidrios. 200 mm con mango y esponja
UN
100
$ 52.68
$ 5,268.00
$ 19.97
$ 1,997.00
$ 17.11
$ 1,711.00
TOTAL OFERTA POR EMPRESA A PREADJUDICAR
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 48,902.00
TOTAL A ADJUDICAR
$ 28,952.00
$ 153,725.00
FIN DEL ANEXO
$ 19.80
$ 0.00
$ 9,900.00
$ 25,436.00
$ 50,435.00
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5-ERSP/15
RESOLUCIÓN N° 5-ERSP/2015 - ANEXO
INFORME SOBRE LA AUDIENCIA PÚBLICA CELEBRADA EL DÍA
18 DE MARZO DE 2014
Modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de
Estacionamiento Medido
71
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
PRESENTACIÓN
Convocatoria
Motivo de la Audiencia
Fundamentos
Encuadre Normativo del Servicio
Facultades del Ente Regulador de Servicios Públicos
INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA
INFORME SOBRE LA TARIFA
Observaciones Iniciales
Análisis de la Propuesta
CONSIDERACIONES
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
72
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Convocatoria
Mediante el Decreto 46/20141 (en adelante “el Decreto”) el Sr. Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convoca a Audiencia Pública de
conformidad con las actuaciones obrantes en el Expediente N° 644.489/2013, con el
objeto de tratar la propuesta de modificación de la tarifa para la explotación del
Servicio Público de Estacionamiento Medido.
Motivo de la Audiencia
De acuerdo a las constancias que surgen del Expediente mencionado, iniciado
con fecha 11/04/13, la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del
Tránsito dependiente de la Dirección General de Tránsito de la Subsecretaría de
Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, elaboró con fecha 26/02/2013, un
informe técnico con el objeto de determinar la convocatoria a Audiencia Pública para
el tratamiento de la modificación de la tarifa del servicio público de estacionamiento
medido en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme el
Decreto.
Dicha audiencia pública finalmente se llevó a cabo el día 18/03/14 en el Centro
Cultural Adán Buenosayres, sito en Avda. Asamblea 1200 de ésta Ciudad Autónoma.
Según el artículo 13 inciso c) de la Ley Nº 210 C.A.B.A., la convocatoria y la
realización de la audiencia pública es obligatoria antes del dictado de resoluciones que
impliquen el incremento de una tarifa, a efectos de analizar la razonabilidad y justicia
de la misma.
Fundamentos
Entre los principales fundamentos contemplados en el mencionado Informe y
también, reflejados en los considerandos del Decreto para la modificación de la tarifa,
se destacan los siguientes:
1
•
El estacionamiento medido tarifado tiene como principal objetivo el
ordenamiento del tránsito en general, y ampliar la oferta de estacionamiento en
zonas de elevada demanda de la vía pública; a través de la rotación de los
vehículos estacionados.
•
Actualmente la tarifa de estacionamiento medido tiene un valor de PESOS
UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40) la hora, dispuesto según Decreto
Nº 1110/2008 (Publicado en B.O.C.B.A. N° 3019 el 22/09/08). Cabe aclarar que
este último incremento del año 2008 (del 40%) se produjo luego de más de una
década de permanencia de la tarifa a PESOS UNO ($ 1.-).
Publicado en el B.O.C.B.A. Nº 4329 del 30/01/14.
73
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
•
El factor inflacionario incide en el valor del estacionamiento a través de los
costos de la actividad determinando la necesidad del ajuste tarifario.
•
El aumento de los garajes comerciales de la Ciudad de Buenos Aires en
porcentajes muy superiores a los propuestos. Para ejemplificarlo se presenta
un cuadro con el aumento de tarifas en ocho barrios de la Ciudad entre 2008 y
2012, el cual muestra que prácticamente las mismas se triplicaron pasando su
valor horario de PESOS SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($7,31) a
PESOS VEINTE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($20,38).
•
El aumento del combustible como uno de los costos fundamentales del
servicio.
•
El aumento de los salarios del sector, como otro de los principales costos de la
actividad.
•
El aumento del parque automotor y la necesidad de ampliar la oferta de
estacionamiento mediante medidas que alienten la rotación en el uso de los
espacios de estacionamiento medido en la vía pública.
El Poder Ejecutivo propone un incremento de la tarifa del cuarenta y dos con
ochenta y seis por ciento (42,86%) llevando el valor de la hora a PESOS DOS ($2.-)
El Informe presenta además una comparación de la tarifa contra la evolución
de los salarios y combustibles con el objeto de demostrar el atraso significativo en que
se encuentra la tarifa del servicio.
Dado que el incremento propuesto por el Ejecutivo tiene a la fecha de la
convocatoria a la Audiencia, casi un año de antigüedad, el nuevo valor propuesto para
la modificación tarifaria es de PESOS TRES ($3.-) por hora, por lo que finalmente el
incremento resultante es de ciento catorce con veintinueve por ciento (114,29%)
Facultades del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 138 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 210 C.A.B.A., el bien tutelado por el Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad es la protección de los derechos de
los usuarios y consumidores y la observancia de las leyes, siendo su función el control
sobre la calidad de los servicios públicos.
El Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública para
automotores es un instrumento de la política de tránsito y transporte ejercida por el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“G.C.B.A.”) siendo el control de este servicio
parte de las competencias asignadas por ley al Ente Único Regulador.
Al respecto la Ley Nº 210, en su artículo 2º define su objeto: “El Ente ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por
la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de
los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente
74
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios
y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia
de las leyes que se dicten al respecto”. El inciso d) del mismo artículo establece la
competencia del Ente en relación con el servicio público de control de estacionamiento
por concesión.
Finalmente el artículo 3º de dicha ley, establece que el Ente tiene como
funciones, respecto de los servicios públicos enumerados en el artículo 2º entre otras,
la de verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los
servicios sometidos a su jurisdicción (inciso a) y la de asegurar a los usuarios,
consumidores y a las asociaciones que éstos conformen, el acceso a la información en
los términos del artículo 46º de la Constitución de la Ciudad, garantizando que sea
proporcionada en condiciones tales que habilite la toma de decisiones y la
participación en las audiencias públicas (inciso c).
Encuadre normativo del Servicio
En 1990, la entonces Municipalidad de Buenos Aires, licita la concesión del
control y sanción del estacionamiento indebido con remoción (grúas) y/o inmovilización
(cepos o bloqueadores) de los vehículos en infracción, dentro del ámbito del micro y
macrocentro.
La jurisdicción local da continuidad de esta forma, a la utilización del
estacionamiento tarifado en determinados sectores de la vía pública (que fuera
iniciada en la década de 1960), como instrumento de control del tránsito automotor.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a licitación se
aprueba por el Decreto N° 2974/1990, y por Decreto Municipal N° 4922/19902 se
adjudica la concesión del “Servicio público de control y sanción de estacionamiento
indebido de vehículos en el micro y macrocentro y ampliación de los espacios de
estacionamiento tarifado” a dos empresas “B.R.D. S.A.I.C.F.I.” y “DAKOTA S.A.” en los
Sectores I y II respectivamente ubicados en el micro y macrocentro de la Ciudad.
La prestación del servicio, cuya fecha de inicio es el 06/11/90, se extiende
hasta la actualidad.
Los contratos originariamente suscriptos vencieron en febrero y marzo de 2001,
respectivamente, continuando las sociedades comerciales con la prestación del
servicio, conforme a expresas disposiciones contenidas en el Art. 7.1 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y, a lo sustentado al respecto por la Procuración
General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante sendos dictámenes de
fecha 17/12/01 y 15/04/02, recaídos en el Expediente Nº 10.171/2000 y el Expediente
N° 77.573/2001, respectivamente.
Al inicio del Contrato de Concesión, la cantidad total de espacios de
estacionamiento adjudicados en los sectores I y II eran de SEIS MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO (6225) e incluían entre ellos, aquellos que estaban ubicados en playas
2
Publicado el 01/10/90.
75
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
como en la vía pública. Originalmente de este total, CUATRO MIL OCHOCIENTOS
QUINCE (4815) espacios estaban en la vía pública y MIL CUATROCIENTOS DIEZ
(1410) en playas a nivel ubicadas en la Avenida 9 de Julio.
De acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado, y a través del Decreto
Nº 2974/1990, se establecía que el concesionario debía recibir como único ingreso el
proveniente del valor económico de las tarifas fijadas para la prestación de las distintas
actividades componentes del servicio.
Además establecía en su apartado 2.6 la metodología para ajustar
mensualmente las tarifas, mediante una fórmula polinómica que involucraba las
variaciones de una serie de índices calculados por el INDEC, como por ejemplo el
Índice de Precios al Consumidor, el Índice de precios mayoristas nivel general, el
Índice de precios mayoristas importado, tomando como base los valores a Julio de
1990.
Este mecanismo, tras la sanción de la Ley Nacional 23.928, llamada Ley de
Convertibilidad quedó sin efecto, tal lo expresado por la Dirección General de
Concesiones en el Informe Nº IF-2013-06840913-DGCONC incorporado en el Expte.
Nº 644489/2013 – audiencia pública por tarifa de Estacionamiento Medido. Esta
situación hizo que las tarifas fueran ajustadas por última vez por la fórmula prevista y
con los índices correspondientes a febrero de 1991.
Ante la falta de implementación por parte de la entonces Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, de otro mecanismo de recomposición del valor de las tarifas,
éstas quedaron congeladas incorporándose tiempo después un ajuste por redondeo,
con motivo de la modificación introducida por las Actas Acuerdo suscriptas en 1993
por las empresas concesionarias: con fecha 3 de marzo en el caso de “B.R.D.
S.A.I.C.F.I.” y 20 de abril con “DAKOTA S.A.”
Por otra parte, entre las obras de infraestructura vial que llevó adelante la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires durante la primera mitad de la década de
1990, se incluyó la conexión de la autopista Arturo Illia con la Avenida 9 de Julio, lo
cual provocó la eliminación de espacios de estacionamiento adjudicados originalmente
a las empresas a cargo de la concesión. Ésta pérdida de potenciales ingresos fue
compensada por la Administración a través de distintas Actas Acuerdo suscriptas con
ambas sociedades mediante las cuales se otorgaba el uso de diversos espacios en la
vía pública. De manera complementaria se otorgaba la explotación de las playas de
remoción de vehículos en la Facultad de Derecho (UBA) para la firma “DAKOTA S.A.”,
y en el bajo autopista de Constitución para la firma “B.R.D. S.A.I.C.F.I.
La Ley Nacional Nº 25.561 del año 2002, denominada de Emergencia Pública y
Reforma del Régimen Cambiario, modifica la anterior Ley Nacional 23.928 y pone en
marcha la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos celebrados bajo
normas de derecho público.
La necesidad de dar continuidad a la prestación del servicio se viabilizó a
través de las previsiones incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
a lo sustentado en el año 2001 por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad
76
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
de Buenos Aires. Durante ese mismo año la administración dispuso la supresión del
servicio de inmovilización de vehículos estacionados en infracción.
En el año 2004 en base a los pliegos aprobados por el Gobierno de la Ciudad
por Decreto Nº 1584/20043, llama a una nueva licitación pública la que se celebró el
16/9/2005 y dio origen al informe del Ente de la Ciudad aprobado por Resolución Nº
118/GCABA/ERSP-05 cuyas recomendaciones fueron desestimadas a través del
Decreto N° 1110/2008 poniendo en marcha en el marco de las concesiones originales,
la tarifa de estacionamiento en la vía publica en los espacios integrantes de la
"Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en
Micro y Macrocentro" en la suma de PESOS UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS
($1,16) más IVA por hora, resultando el monto al público de PESOS UNO CON
CUARENTA CENTAVOS ($1,40) por hora, manteniéndose el sistema de
fraccionamiento horario actualmente vigente. Quedó pendiente, entonces, el llamado a
una nueva licitación para la prestación del servicio, de acuerdo a los pliegos
aprobados por Decreto Nº 1584/2004. De esta forma el servicio continuó prestándose
de conformidad con las condiciones contractuales originales.
Por Disposición 400/GCBA/DGC/084, se establece que la tarifa al público de
PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40) por hora de estacionamiento en
la vía pública fijada por Decreto N° 1110/2008, entrará en vigencia el día 6/10/2008.
Por otra parte y ante el congelamiento entre los años 1993 y 2008 de la tarifa
que regulaba el valor de la hora de estacionamiento en la vía pública y la falta de
concreción en la renovación de los pliegos del servicio, las concesionarias presentaron
numerosos reclamos en sede administrativa señalando el quiebre de la ecuación
económico financiera del contrato.
Con el objeto de analizar dichos reclamos se creó, por Acta Acuerdo5 una
Comisión conformada por integrantes del Ministerio de Hacienda, del entonces
Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y por integrantes de las empresas
concesionarias a fin de analizar los mayores costos en la explotación del servicio, en el
marco del congelamiento de las tarifas e indagar en la viabilidad de establecer una
alternativa de continuidad de los servicios.
Esa Comisión elaboró un informe final aprobado por Resolución conjunta Nº
764/MHGC-MPyOPGC6 en el que se deja constancia del quebranto operativo en que
se desenvolvía el servicio y se evaluaron distintas variables a efectos de cubrir el
desequilibrio demostrado por las empresas en virtud del atraso tarifario. Esta misma
norma, también establece nuevas tarifas para el servicio de acarreo: PESOS
NOVENTA Y DOS ($92.-), IVA incluido, y para la hora de estacionamiento en playas:
PESOS UNO CON SESENTA CENTAVOS ($1,60), IVA incluido. Cabe señalar que el
valor percibido por las empresas de parte de los titulares de los vehículos por las
tareas de remoción y acarreo de sus automotores deja de considerarse como una
tarifa para ser tratado como una tasa.
3
4
5
6
B.O.C.B.A. Nº 2023 del 13/9/04
Publicado el 30/09/08.
De fecha 08/11/06.
Publicado el 07/12/07.
77
N° 4630 - 5/5/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
En este mismo marco de recomposición de las cuentas de las empresas
prestadoras, mediante el Decreto Nº 996/GCBA/077 se ratifica el acta Acuerdo
celebrada el 27/4/2007 con las empresas “B.R.D. S.A.I.C.F.I.”, “DAKOTA S.A.”, y por
el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados y Transporte de Cargas
por Automotor, Servicios, Logística y distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia
de Buenos Aires.
Dicho acuerdo incorpora el reconocimiento por parte de las empresas de las
múltiples tareas que llevan adelante los trabajadores del servicio, de un incremento en
el salario básico y de una recategorización de los mismos. A su vez el GCBA reconoce
a las empresas los mayores costos generados y los que derivan de la contratación de
policía adicional para la actividad.
Por Resolución Nº 690/GCBA/MDUGC/MDEGC/088, se establece el valor de la
tasa por el servicio de remoción y acarreo de vehículos que perciben las empresas
encargadas de la prestación del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.-), IVA
incluido, a partir de la fecha que determinará la Dirección General de Concesiones en
el marco de sus facultades de administración de los Contratos de Concesión; y en la
suma de PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190-), IVA incluido, a partir del 01/11/08.
Por disposición Nº 410/GCABA/DGCONC/089 se prescinde de establecer un
período de vigencia del valor de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.-), IVA incluido,
por el acarreo de vehículos en infracción, en razón de la proximidad de la fecha
indicada y de esta forma únicamente se aplica a partir del 01/11/08 el valor de PESOS
CIENTO NOVENTA ($190.-), IVA incluido.
Como complemento de estas medidas se ha puesto en marcha, de manera
articulada con nuevas inversiones de parte de ambas empresas, la ampliación de las
zonas afectadas al régimen de estacionamiento medido a través de la Resolución Nº
691/MDE-MDU/200810 y de la Resolución Nº 717/MDE-MDU/200811.
Como continuación de los mencionados reconocimientos el 16/04/12 se firman
dos Actas Acuerdo con las empresas “DAKOTA S.A” y “B.R.D. S.A.I.C.F.I.” ratificadas
por la Resolución Nº 3/MDEGC/MJGGC/12 que fija la tarifa de estacionamiento
medido en PESOS TRES ($3.-) por hora y la Tasa de acarreo o remoción en PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) y el nuevo valor del canon mensual.
Como contrapartida las empresas a cargo de la concesión renuncian a los
reclamos de mayores costos operativos no salariales en el período marzo 2007diciembre 2011.
La Resolución Nº 1/MDEGC/MJGGC/201412 fija la Tasa de acarreo y remoción
en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450.-).
7
19/07/07.
Publicado el 16/10/08.
B.O.C.B.A. Nº 3048 3/11/08.
10
B.O.C.B.A. Nº 3047 31/10/08
11
B.O.C.B.A. Nº 3051 6/11/08
12
Publicada el 13/03/14, B.O.C.B.A. Nº 4357.
8
9
78
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Por Ley N° 4.003 del 201113, se incorpora el Capítulo 7.4 “Sistema de
Estacionamiento Regulado" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Esta norma introduce modificaciones y nuevos contenidos
a las condiciones de tránsito que define y regula dicho Código aprobado por Ley Nº
2.148. Al mismo tiempo, agrega, la posibilidad, de acuerdo a ciertas condiciones, de
que el Poder Ejecutivo llame a licitación pública nacional para la concesión de los
distintos servicios relacionados con dicho sistema.
La Ley Nº 4.88814 aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Generales,
Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional a fin de
instrumentar, bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación
de los servicios relacionados con el “Sistema de Estacionamiento Regulado” en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires15.
Asimismo incorpora modificaciones a las condiciones de tránsito que define y
regula actualmente el Código de Tránsito y Transporte, asigna recursos al Fondo
Subte creado por Ley Nº 4.472 y establece como plazo máximo ciento veinte (120)
días corridos, a partir de la fecha de su promulgación, para convocar a la Licitación
Pública antes referida.
INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA
A continuación se presenta una síntesis de lo expresado por los participantes
en la audiencia pública que se llevó a cabo el día 18/03/14.
Expertos
Sr. Diego Federico Nappa
Gerente Operativo de Planeamiento y Ordenamiento de Tránsito
Se refirió y explicó los objetivos principales que posee el sistema de
estacionamiento regulado en la vía pública y que consisten en:
Fomentar la rotación vehicular; reducción de los tiempos de búsqueda de
estacionamiento y el uso racional del espacio público, considerando a este último
como un recurso limitado pero fundamental para el funcionamiento de la ciudad.
Explicó que se poseen dos tipos de variables para poder influir sobre estos
objetivos. Una de ellas está dada por el tiempo máximo de permanencia –actualmente
4 horas- la cual apunta a que el usuario no tenga que volver a buscar estacionamiento
por ese lapso de tiempo, y la otra está dada por la tarifa, que debería adecuarse a un
nivel técnico.
En función de lo expresado, sugirió que el objetivo principal del sistema, el uso
racional del espacio público, se ve resentido cuando la tarifa es baja o cuando el
tiempo de permanencia no es el adecuado.
13
Sancionada el día 10/11/11, promulgada el día 13/12/11 y publicada el 26/12/11 en el B.O.C.B.A. Nº
3819.
14
Sancionada el 05/12/13 y publicada el 24/01/14 en el B.O.C.B.A. N° 4325.
15
Los referidos pliegos se incorporan en los Anexos de la Ley.
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Describió la evolución de la tarifa de los garajes comerciales y sostuvo que
estas fueron evolucionando libremente, de acuerdo al aumento de los costos y la
oferta y demanda, y que éste no fue el caso del sistema de estacionamiento regulado.
De este modo, apuntó a la distorsión generada entre un sistema y otro.
Se refirió al año 2008 como el año en que la tarifa fue modificada por segunda
y última vez desde que el sistema tiene vigencia en el ámbito de la C.A.B.A., pasando
de un valor de PESOS UNO ($1.-) a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS
($1,40). En ese sentido tomó al año 2008 como año base y sostuvo que en aquel año
el valor promedio se ubicaba en PESOS SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS
($7,31) para playas comerciales con lo cual una hora de estacionamiento en este tipo
de playas equivalía a 5 horas en la vía pública.
Luego, para el año 2011, explicó que los valores promedios pasaron a PESOS
CATORCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($14,75) contra el mismo valor en
la vía pública, es decir PESOS UNO CON CUARENTA ($1,40), y que de este modo la
relación pasó a ser de 1 hora en playas comerciales contra 10 horas en vía pública.
Esta relación terminó de conformarse, para lo que va desde marzo de 2014, de modo
tal que 19 horas en la vía pública equivaldrían a 1 hora en playa comercial. En ese
sentido y en base a las correlaciones apuntadas concluyó que el sistema se
distorsiona y se altera la percepción del usuario, lo que calificó como sensible para el
funcionamiento del sistema.
A continuación propuso establecer una relación respecto de la tarifa a PESOS
TRES ($3.-). De ese modo, señaló, que la relación pasaría a la mitad de la que se da
actualmente, es decir 9 horas de estacionamiento en vía pública contra 1 hora en
playas comerciales.
Luego estableció una correlación con lo que entendió como dos componentes
fundamentales del sistema: el precio de combustibles y el salario –según el acuerdo
gremio de camioneros-. A este respecto tomó el año 1991 como año base ya que fue
el año en que se dio origen al sistema de estacionamiento regulado. En ese sentido la
tarifa de estacionamiento se encontraba en PESOS UNO ($1.-). En base a ello,
entendió que el ajuste teórico de la tarifa de estacionamiento para el año 2008 –último
año de aumento-, y según evolución de los precios del combustible y salario, tendría
que haber estado en PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($3,50) –según
aumento de naftas-, en PESOS CUATRO ($4.-) –según aumento de gasoil- y PESOS
CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($5,81) –según aumento de salario
camioneros-. De igual modo, explicó que este ajuste teórico estaría dado para marzo
de 2014 con PESOS DOCE ($12.-) –según precio de naftas-, PESOS DIECIOCHO
($18.-) –según gasoil- y PESOS DIECINUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS
($19,37), –según salarios camioneros-. Concluyó que si esto se compara con los
PESOS TRES ($3.-) propuestos el valor de la tarifa estaría en una cuarta parte –para
el precio de naftas- y una sexta parte –para lo que va del precio de gasoil y salarios-.
A continuación se refirió a la Ley Nº 4.888, en la cual se expresa una
estructura de costos que, entendió, puede ser utilizada para analizar en que nivel
estaría el valor de estacionamiento regulado. En ese sentido refirió que los principales
componentes que toma dicha estructura son la mano de obra, el mantenimiento de
señalamiento, cartelería, demarcación de pavimento, mantenimiento de móviles,
combustible y gastos generales. De todos estos componentes subrayó que tanto la
mano de obra como los combustibles tienen alta incidencia sobre los costos. De ese
modo analizó que la sumatoria de todos esos ítems en la estructura de costos, para el
año 2008, daría un valor de tarifa de PESOS CINCO CON CATORCE CENTAVOS
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($5,14), siendo que la tarifa solo representaba un 27% de ese valor en aquel
momento. Si se va al nivel actual, es decir marzo de 2014, el valor teórico de la tarifa
se registraría en el orden de los PESOS QUINCE CON TREINTA Y SIETE
CENTAVOS ($15,37), todo lo cual, con un valor de tarifa a PESOS TRES ($ 3.-), tal
como es la propuesta, se estaría en el 20% del valor que arroja el análisis de la
estructura de costos.
A continuación sugirió que el esquema escalonado de aumento busca evitar un
impacto en los usuarios y puntualizó que el retraso en la tarifa conlleva una baja
rotación generando un importante impacto en el funcionamiento de la ciudad.
Sugirió también que el precio de la tarifa de estacionamiento regulado no
debería estar por debajo del 20% o 30% del valor de los garajes comerciales, siendo
que cuando no se da esta condición se altera la percepción razonable que debe tener
el usuario sobre una y otra tarifa.
Por último, sostuvo que la tarifa horario de PESOS TRES ($ 3.-) busca
recomponer técnica y económicamente el sistema de estacionamiento en la vía
pública, y que el modo escalonado de esta adecuación apunta a evitar un importante
impacto sobre los usuarios. Sin perjuicio de que la tarifa propuesta no llega a cubrir las
expectativas, afirmó que sirve como etapa progresiva de adecuación de la misma.
Participantes
Sr. Pablo Jorge Sapriza
Se enunció en contra del aumento argumentando:
-Expresó su preocupación debido a que en el proyecto se proponían PESOS DOS
($2.-) y luego expresaron PESOS TRES ($3.-).
-Criticó la transparencia y la falta de información del aumento.
-Resaltó el aumento de los costos de acarreos y la falta de inversión.
-Exigió información acerca de la cantidad de acarreos, venta de fichas, costos de
mantenimiento de los parquímetros y falta de registros de las playas privadas.
-Reclamos la reparación de los parquímetros expresando que “De cada cuatro
funciona uno”.
-Denunció que pese a la inexistencia de costos operativos, las empresas hace quince
años que pierden plata lo cual configuraría una mentira.
Sr. Jorge Roberto Pomito Pittaluga
(Apoderado de la firma “B.R.D. S.A.I.C.F.I.”)
Entregó documento con la posición de su representada.
-Destacó la importancia de la adecuación de la tarifa.
-Reclamó la insuficiencia del aumento, lo que se desprendería del informe del
G.C.B.A.
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Documentación entregada en la Audiencia.
Se deja constancia que se adjunta en el expediente de la audiencia
documentación a saber:
•
Escrito firmado por el apoderado Dr. Jorge Roberto Pomiró
Pittaluga de la Empresa “B.R.D. S.A.I.C.F.I.”
Expresó:
-Que el valor de PESOS TRES ($3.-) resulta exiguo para el cumplimiento de los
objetivos manifestados en el Decreto.
-Que la tarifa propuesta no permite satisfacer ninguno de los objetivos planteados por
la parte concedente, entre ellos:
· Recomponer la ecuación del servicio.
· Modificar el comportamiento del público usuario.
· Absorber los aumentos del precio del combustible, salarios, etc.
-Que luego de estar 18 años congelada, la tarifa tuvo un incremento del 40% en el año
2008 pero que a su vez se eliminó una importante cantidad de espacios de
estacionamiento medido con lo cual el aumento fue nulo.
-Que en 2010 se propuso este mismo valor, con lo cual la tarifa es extemporánea y no
se puede desconocer los incrementos ocurridos entre 2010 y 2014.
-Que el informe técnico del expediente 644.489/2013 que origina esta audiencia
pública, tiene su primera actuación el 26/02/2013. Por ende, los valores del informe
técnico se encuentran desactualizados.
-Que la tarifa horaria debería encontrarse entre los PESOS DOCE CON CUARENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($12.49) y PESOS DIECINUEVE CON TREINTA Y SIETE
CENTAVOS ($19,37) según el parámetro de actualización que se seleccione.
(Adjuntan cuadro con tarifas teóricas ajustadas a costo nafta: PESOS DOCE CON
CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($12,49); costo gasoil: DIECISIETE ($17,92);
costo salario: PESOS DIECINUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($19.37).
-Que acorde a la estructura de costos determinada por la Ley Nº 4.888 actualizada (en
base a los índices señalados en el punto anterior) se verifica una tarifa de: PESOS
DIECISIETE CON UN CENTAVO ($17,01).
Requirió:
Que de no actualizar la tarifa horaria de estacionamiento, el G.C.B.A. adopte las
medidas alternativas que correspondan a los efectos de poder garantizar la adecuada
prestación del servicio.
•
Escrito firmado por el apoderado Dr. Alejandro Constantini de la
Empresa “DAKOTA S.A.”
Expresó:
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-Que la tarifa actual se encuentra muy por debajo de lo deseado.
-Que la recomposición tarifaria no sería tal.
-Que la tarifa debería impulsar la rotación y el recambio.
-Que la tarifa de estacionamiento medido debería sumarse a las políticas del G.C.B.A.
para el control del uso de automóviles y la racionalización del espacio público.
-Que el aumento propuesto impide acortar la brecha entre el valor de la tarifa horaria
en vía pública y en estacionamientos privados que alcanza valores de hasta un
1000%.
-Que de aplicarse la fórmula polinómica que establecía el contrato de concesión
vigente, nos arrojaría una tarifa de PESOS SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($6,54) la hora. (Tomando como referencia valores I.N.D.E.C.)
-Que en el año 2010 el G.C.B.A. planteó que la tarifa horaria debería ser de PESOS
TRES CON QUINCE CENTAVOS ($3,15). Con lo cual cuatro años después, la tarifa
no puede ser la misma.
-Que en todas las ciudades del mundo aumentó el precio del estacionamiento medido
debido a la constante reducción del espacio por el aumento del parque automotor y la
decisión de priorizar la rotación.
-Estimar en valores irreales los costos del servicio afectará la posibilidad del adecuado
cumplimiento de las obligaciones del concesionario. (Fundamenta expresando los
aumentos de costos).
INFORME SOBRE LA TARIFA
En el presente apartado se analizará la propuesta tarifaria presentada por la
Subsecretaría de Transporte. A tal fin se presentará el mismo en dos partes, la primera
donde se realizarán las consideraciones sobre la tarifa actual del servicio; y la segunda
donde se harán las observaciones a la propuesta presentada en la Audiencia Pública.
OBSERVACIONES INICIALES
La concesión actual de estacionamiento medido contaba en sus Pliegos de
Bases y Condiciones con una fórmula de actualización de acuerdo a índices
elaborados por el INDEC. Dicha fórmula se dejó de utilizar una vez que entró en
vigencia la Ley Nº 23.928 de Convertibilidad, por lo cual las tarifas no se modificaron
hasta el año 2008.
A partir de ese momento la tarifa se actualizó fundando el acto en la necesidad
de equilibrar la ecuación económica del contrato mediante la firma de Actas Acuerdo.
Este mecanismo de actualización no reconoce en la práctica una base de cálculo o
una estructura de costos para la determinación de la tarifa.
83
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El servicio de referencia está compuesto por el estacionamiento tarifado en la
vía pública y el acarreo de los vehículos por estacionamiento indebido, las cuales son
actividades inescindibles de un mismo servicio, tal como lo establecen los pliegos y
contratos de concesión prorrogados y en vigencia. Ambos, hora de estacionamiento en
la vía pública y acarreo, deben formar parte de un mismo análisis tarifario aun cuando
se considera la remuneración por el acarreo como una tasa.
El marco normativo del servicio define que el concesionario percibe la tarifa
debiendo abonar el canon correspondiente. Es por esta razón, que para arribar a un
correcto análisis de la tarifa sería necesario contar la estructura de costos de los
concesionarios.
La determinación de la tarifa de estacionamiento medido, es un instrumento
que forma parte de la política de tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
siendo ésta un instrumento de regulación más que hace al conjunto de la mencionada
política.
ANALISIS DE LA PROPUESTA
En la propuesta se detallan los precios de diferentes estacionamientos
comerciales y su relación con la tarifa de estacionamiento en la vía pública, las que se
presentan en el Cuadro Nº 1.
Cuadro Nº 1: Promedio del precio por hora del automóvil
en estacionamientos concesionados – Abril 2014
Estacionamiento Concesionado
Precio p/hora
Plaza Italia
$
30,00
Catalinas
$
20,00
Htal. Clínicas
$
18,00
C.C. San Martín
$
19,50
Plaza Charcas
$
30,00
<Lacroze
$
12,00
Plaza Chacarita
$
15,00
Bouchard
$
27,00
9 de julio y Juncal
$
27,00
9 de Julio y Belgrano
$
21,00
Facultad Derecho
$
24,00
Congreso
$
21,00
Plaza Junín
$
30,00
Obelisco Norte
$
30,00
Plaza Santa Fe
$
27,00
Plaza Lavalle
$
24,00
Plaza Libertad
$
27,00
Plaza Vicente López
$
30,00
Plaza Córdoba
$
26,00
$
24,13
Promedio Gral.
Fuente: Elaboración propia en base a datos ERSP
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Del cuadro precedente se observa que el valor de una hora promedio en las
playas de estacionamiento concesionadas es de PESOS VEINTICUATRO CON
TRECE CENTAVOS ($ 24.13) equivale a 8,04 horas de estacionamiento en la vía
pública con la tarifa propuesta para este servicio. Si tomamos lo argumentado por el
GCBA, esta relación para las playas de estacionamiento privadas es de 8,88 horas.
Tal comparación, resultaría a priori, insuficiente debido a que, por una parte, las
playas de estacionamiento concesionadas por el GCBA cuentan con mayor seguridad
para los vehículos que no están expuestos a eventualidades en la vía publica entre
otros aspectos; y por otra parte, los usuarios de tal servicio, en su gran mayoría,
utilizan la tarifa de estadía y no la horaria.
Otro punto de análisis por parte de la Subsecretaría de Transporte es el
relacionado con la estructura de costos establecida en el Art. 59 de los Pliegos de
Condiciones Particulares aprobados por Ley 4.888.
Cabe destacar que dichos pliegos corresponden a un servicio a licitar en el
futuro, basado en criterios y condiciones diferentes a las actuales, por lo que la
aplicación de la estructura de costos no se adaptaría a las condiciones del servicio
actual. Sumado a ello, la evaluación se dificulta ya que no se cuenta con los costos
incurridos por las concesionarias en actividad que puedan demostrar su aplicación.
Es de considerar que en la licitación prevista por la Ley 4.888, la recaudación
del estacionamiento medido estará a cargo del G.C.B.A.
Asimismo creemos que hubiera sido importante incorporar a la evaluación de la
propuesta de incremento, lo dispuesto en las Actas Acuerdo firmadas hasta la fecha,
en las que el G.C.B.A. le reconoce mayores costos a los concesionarios.
CONSIDERACIONES
Por todo lo expuesto es dable considerar que:
1) Puesto en evidencia el desequilibrio económico que afectó el servicio de
estacionamiento medido en la vía pública, se ha manifestado en múltiples
oportunidades a través de las Actas acuerdo con las empresas prestadoras, la
voluntad de la administración de garantizar la continuidad en la prestación del
servicio en condiciones acordes a los criterios de calidad y eficiencia;
2) De lo dicho en párrafos anteriores se desprende que la estructura de costos
propuesta por el Departamento Ejecutivo en los pliegos de Bases y
Condiciones del servicio a futuro no permitiría arribar a un criterio de
evaluación de costos adecuada para la situación actual del servicio, siendo que
no contamos con la actual estructura de costos de las firmas, elemento
fundamental para evaluar la tarifa; y tampoco con la información
correspondiente a los ingresos de las mismas;
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3) Leídos los fundamentos del Departamento Ejecutivo y tomando como
referencia una de sus definiciones: “El estacionamiento medido tarifado es una
herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es ampliar la
oferta de estacionamiento en zonas de elevada demanda de la vía pública, en
base a un aumento de la rotación de los vehículos estacionados”; se expone un
componente discrecional ajeno a toda base de cálculo. A modo de abundar en
ejemplos, en los fundamentos de la Resolución Conjunta N° 1/MJGGC/201416
que establece la Tasa de Acarreo en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA
($450.-), puede leerse: “Que la tasa a fijarse tiene un objetivo de regulación y
no de recaudación en tanto no responde sólo al costo del servicio sino al
criterio de regulación que se pretende sustentar, indicando que en definitiva el
aumento persigue la efectiva aplicación de la política de transporte urbano
detallado en párrafos anteriores…”.
4) Del análisis del servicio, compuesto por el estacionamiento medido
(parquímetros) y el acarreo de los vehículos por estacionamiento indebido, son
actividades inescindibles de un mismo servicio tal como lo establecen los
pliegos y contratos de concesión prorrogados, resultando aconsejable que la
base de cálculo de la tarifa surja de una ecuación económica que se acerque a
los criterios utilizados para la confección de la fórmula polinómica de
adecuación tarifaria establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones
vigentes, dejada sin efecto por causa de la Ley de Convertibilidad.
5) Si bien en los considerandos del Decreto de Convocatoria a Audiencia Pública
se determina que el objeto del estacionamiento medido es fundamentalmente
“ampliar la oferta de estacionamiento y tender a la rotación, ya que al existir un
límite horario de permanencia en el espacio tarifado de cuatro horas, la
rotación pretendida es escasa teniendo en cuenta el valor de la tarifa en la vía
pública y el valor de la tarifa en las playas de estacionamiento”, creemos que la
oferta es necesariamente fija. Entendiéndose como oferta relativa, a este
servicio público como la unidad dada por el espacio físico disponible en la vía
pública, para el estacionamiento medido de vehículos en el micro y macro
centro; resultando la oferta total la sumatoria de tales espacios. Esta oferta no
solo se encuentra fija sino que es posible que en el transcurso del tiempo y con
la implementación de nuevas modalidades de transporte público, decrezca. Por
el contrario, la demanda, definida como cada vehículo en busca de un espacio
tarifado para estacionar y con la disponibilidad a abonar la tarifa
correspondiente es netamente creciente.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En relación al desarrollo de la Audiencia Pública, debe destacarse en primer
término, la escasa participación de interesados, un experto y un participante nos exime
de mayores comentarios con relación a las opiniones a favor o en contra del aumento
de la tarifa. Se incorporaron oportunamente a la versión taquigráfica de la audiencia
dos sendas notas de las empresas concesionarias reclamando por lo que consideran
una insuficiencia notable del aumento propuesto. El participante que se opuso al
16
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5-ERSP/15 (continuación)
aumento, lo hizo por otros argumentos, entre los que se destaca la ausencia de
información sobre la naturaleza técnica del servicio.
A partir de las consideraciones expresadas por el G.C.B.A., con relación a la
incidencia en la definición de las tarifas de estacionamiento medido del componente
discrecional que representa la política de tránsito y su objetivo de regulación, y
teniendo en cuenta la falta de información para establecer en forma criteriosa la
razonabilidad de la tarifa del servicio público, los fundamentos y comparaciones
utilizados para justificar el incremento en la tarifa y que por último, éste servicio
público, tal como se encuentra en la actualidad, será reemplazado en plazo perentorio
por el Sistema de Estacionamiento Regulado previsto por la Ley 4.888, este
Organismo entiende que:
•
Debido al creciente desequilibrio entre la oferta y la demanda podrían
proponerse numerosos instrumentos al margen de la tarifa, adecuados para
corregirlo. Siendo el desincentivo pecuniario una de sus variantes, podría
además modificarse el límite horario de permanencia buscando un equilibrio
nuevo entre la tasa de rotación y la congestión provocada por la búsqueda de
espacios libres.
•
Asimismo podría implementarse una tarifa resultante de la combinación de un
componente estrictamente fijo y otro que responda a los criterios discrecionales
de la política de tránsito y transporte del G.C.B.A. En el primer caso, se trataría
de la aplicación de una tarifa básica que responda a una base de cálculo y
estructura de costos, que deberían ser explicitados previamente; y en el
segundo, la tarifa en la que el diferencial respondería a dicha discrecionalidad
que podría ser específica para cada uno de los objetivos regulatorio
perseguidos.
FIN DEL ANEXO
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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 21-UOAFGCABA/15
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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 21-UOAFGCABA/15 (continuación)
FIN DEL ANEXO
100