estatutos capoedecef año 2012

CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS OBREROS
EDUCACIONALES DE LA DIRECCION DE EDUCACION
Y CULTURA DEL ESTADO FALCON
(C.A.P.O.E.D.E.C.E.F.)
RIF: J-30157144-4
INSCRITA S.N.C.A. N-425
ESTATUTOS
CAPOEDECEF
Santa Ana de Coro, Mayo de 2012
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 1. Se denomina CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS
OBREROS EDUCACIONALES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DEL ESTADO FALCÓN; a esta asociación civil sin fines de lucro, con
personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en
lo preceptuado en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares.
ARTICULO 2. CAPOEDECEF tiene por objeto:
a. Fomentar
el ahorro,
recibiendo, Administrando e Invirtiendo los aportes
acordados.
b. Conceder Préstamos exclusivamente a sus asociados, a un bajo interés.
a. Procurar el mejoramiento de la economía de sus asociados.
d. Fortalecer el desarrollo de las actividades propias de CAPOEDECEF y velar por
los intereses de sus asociados por todos los medios a su alcance celebrando
contratos o convenios y realizando actividades de lícito comercio para lograr el
mejoramiento económico de sus miembros.
ARTICULO 3. El domicilio de CAPOEDECEF, es la Ciudad de Coro del Municipio
Autónomo Miranda del Estado Falcón, a cuya jurisdicción se someten todos los
actos de la asociación.
ARTICULO 4. La duración de CAPOEDECEF es por tiempo ilimitado y solo podrá
disolverse o liquidarse, previa aprobación de la Asamblea de Asociados,
Superintendencia de cajas de ahorro. Las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, previa aprobación de la superintendencia, se
disuelven o liquidan por cualquiera de las siguientes causas:
1. por cumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que hubiese
habido prorroga.
2. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social.
3. Por voluntad de la asamblea de asociados y con el quórum legal
establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
2
de Ahorro Similares.
4. Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde presten sus
servicios los asociados.
5. Por fusión con otra caja o fondos de ahorro.
6. Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos en
que intervenida la asociación, los resultados de los informes evidencien que
la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea de tal gravedad
que haga imposible el cumplimiento del objeto de la asociación.
7. Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año.
8. Porque la situación económica de la asociación no permita continuar con
sus operaciones.
9. Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los
estatutos de la asociación.
CAPITULO II
PATRIMONIO E INVERSION
ARTICULO 5. El patrimonio de CAPOEDECEF esta constituido por:
1. El aporte obligatorio de los asociados, cuyo monto no podrá ser menor al diez por
ciento (10%) de su sueldo mensual. Este aporte podrá aumentarse en la misma
proporción en que lo haga el patrono. La recaudación de este porcentaje lo hará la
tesorería general del estado, deduciendo el del sueldo del asociado el porcentaje
correspondiente. La cantidad será entregada
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que se efectué la deducción a la persona designada,
mediante cheque emitido a favor de CAPOEDECEF.
2. El aporte del patrono será acordado por el convenio entre el ejecutivo del estado
Falcón y los Sindicatos que nos amparan. Este aporte será entregado a la
asociación de la misma forma indicada en el artículo anterior.
3.- por las utilidades o beneficios netos obtenidos por la asociación en las
operaciones que realice.
4. los ingresos extraordinarios provenientes de haberes no reclamados después de
un año (1) por asociados que hayan dejado de pertenecer a CAPOEDECEF así
como fallecidos sin herederos universales.
5. por los demás bienes muebles e inmuebles, valores e ingresos que por cualquier
titulo adquiera CAPOEDECEF durante su funcionamiento.
6.-por la reserva de emergencia y otras reservas especiales.
3
ARTÍCULO 6. Los fondos de la asociación serán destinados a:
a) Conceder a sus asociados prestamos con garantía hipotecaria y prestamos con
reserva de dominio.
b) Conceder a sus asociados préstamo con garantía de haberes del asociado
solicitante o con
garantía de haberes disponibles de otros asociados hasta un máximo de cuatro (4)
fiadores por el monto convenido y aprobado por los fiadores, la fianza no podrá ser
recibidos ni otorgados por los asociados que tengan menos seis (6) meses en la
asociación.
ARTÍCULO 7. La parte de los fondos no utilizados para los fines mencionados en el
artículo precedente, podrán ser destinados para las siguientes operaciones:
1. Realizar proyectos sociales por si solo o con otras asociaciones regidas por la
presente Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, en beneficio exclusivo de sus asociados.
2. Adquirir bienes muebles, así como los equipos para su funcionamiento.
3. Adquirir bienes inmuebles.
4. Efectuar inversiones en seguridad social.
5.Adquirir o invertir títulos valores bonos y otros instrumentos de inversión emitida y
garantizada por la republica bolivariana de Venezuela, por el banco central de
Venezuela o por los entes regidos por la ley general de banco o otras instituciones
financieras.
6. contratar fideicomiso de inversión.
7. Celebrar convenio con instituciones financieras públicas o privadas regidos por la
ley de bancos.
ARTICULO 8. Los haberes de los asociados comprenden: los aportes de los
asociados, del patrono, el voluntario y la parte proporcional que les corresponda de
los beneficios obtenidos a cada ejercicio económico. Estos últimos en caso de ser
capitalizados serán acreditados en cuentas individuales y se les informara a los
asociados en el estado de cuenta anualmente o cuando este lo solicite los haberes
de los asociados son intransferibles mientras subsista la condición de asociado.
4
ARTICULO 9. Quienes dejen de pertenecer a CAPOEDECEF tendrán derecho a
que se le reintegre tanto el capital como la parte proporcional que le corresponda en
los beneficios a repartir logrado al cierre de los ejercicios económicos durante los
cuales fue asociado los asociados que dejasen de pertenecer a CAPOEDECEF
antes de la culminación del ejercicio se le aplicara el factor de utilidad obtenida
acumulada hasta el mes inmediato anterior a su retiro.
PARRAFO UNICO: CAPOEDECEF se reserva el derecho de conceder lo que le
corresponde al ex asociado en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres
meses posterior a la fecha que deje de aparecer en la nomina de obreros
Educacionales del ejecutivo regional del estado falcón. En caso de retiros colectivos
dicho plazo podrá aumentarse hasta veinte y cuatro (24) meses siempre que la
asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios para ser el reintegro.
En todo caso dicho reintegro podrá efectuarse posteriormente. Los bienes
pertenecientes a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros Educacionales
dependientes del Ejecutivo del Estado Falcón CAPOEDECEF, por cualquiera de sus
causales, serán repartidos por partes iguales tanto para sus asociados activos en
nomina a la fecha de disolución como sus asociados fundadores. En caso de no
existir asociados fundadores recibirán su cuota
partes sus herederos previa
comprobación de su muerte.
ARTÍCULO 10. los haberes de los ex asociados deben ser retirados en un lapso
que no exceda de los trescientos sesenta y cinco (365) Días calendario contados a
partir de la fecha en que deje de ser miembro de la asociación transcurrido ese
lapso se consideran ingresos extraordinarios.
ARTICULO 11. Los haberes de los asociados de CAPOEDECEF de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares están exentas de impuestos sucesora les y son inembargables,
se exceptúan las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad
asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarías conforme a la ley que rige
la materia.
ARTICULO 12. Los haberes de los miembros principales y suplentes de los
consejos de administración y vigilancia que pierdan su condición de asociado de
CAPOEDECEF por exclusión acordado en asamblea de asociados conforme a los
presentes estatutos y los dispuestos en la ley de caja de ahorro fondo de ahorro y
asociaciones de ahorro similares serán entregados una vez su cancelación sea
5
autorizada por la superintendencia de caja de ahorro.
CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 13.
Podrán ser asociados de CAPOEDECEF todos los obreros
educacionales activos jubilados y pensionados dependiente de la dirección de
educación y cultura del estado Falcón y los trabajadores que presten servicios a
CAPOEDECEF que una vez cumplida las formalidades legales y manifieste su
voluntad de pert54enecer a la asociación estos ultimas no pudiendo ser miembro
de los consejos de administración y vigilancia comisión electoral, delegado, comité
de trabajo o comisiones.
ARTICULO 14.
-Son deberes de los asociados:
1. concurrir a las asambleas.
2. acatar las disposiciones de la presente ley, su reglamento, las normas
operativas, los estatutos, los reglamentos internos y demás normas aplicables.
3. acatar las decisiones de la asamblea.
4. desempeñar los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos, salvo
causa justificada.
-Son derechos de los asociados:
1. Ejercer el derecho a voz y voto en la asamblea.
2. Solicitar por escrito, ante el consejo de administración, debidamente sustanciada,
la inclusión de un punto en la convocatoria de la asamblea; esta solicitud debe ser
respaldada por un número de asociados que representen el diez por ciento (10%)
de los asociados inscritos.
3. Solicitar la nulidad de la asamblea, de conformidad con la presente ley.
4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los consejos de
administración, de vigilancia, delegados, las comisiones, los comités de trabajo y la
comisión electoral.
5. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o
extraordinarias de la asociación, en forma periódica o cuando lo
6
soliciten
6. Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada
ejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de la asociación.
7. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir
información referida al monto de sus haberes.
8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el consejo de administración de
la asociación y recibir respuesta sobre la solicitud.
9. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los estatutos de la asociación
siempre que no posean deuda con la misma.
10. Retirarse de la asociación cuando estimen conveniente, siempre que den
cumplimiento a las condiciones señaladas en los estatutos de la asociación.
11. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha
lesionado alguno de los derechos contemplados en la presente ley, su reglamento y
los estatutos de la asociación.
12. Ser oídos por la asamblea o el consejo
de administración, en cualquier
procedimiento que le afecte en su condición de asociado.
13. Podrán ser asociados los trabajadores de la caja de ahorro, fondos de ahorro y
asociaciones de ahorro similares, los integrantes de las asociaciones de ahorristas,
los trabajadores jubilados o pensionados, ex trabajadores y el personal contratado
de las empresas, organismos o instituciones, siempre y cuando manifiesten su
voluntad de serlo y efectúen los aportes respectivos. A tal efecto tendrán de los
mismos beneficios que les correspondan a los asociados, con las excepciones
establecidas en la presente ley, su reglamento, y los estatutos de la asociación.
14. Cualquier otro derecho que conforme a los estatutos de la asociación, a la
presente ley y su reglamento le corresponda.
ARTICULO 15. el asociado podrá realizar retiro parcial, solo una vez al año y hasta
el ochenta 80% por ciento de la totalidad de los haberes que le corresponde al
momento de hacer la solicitud siempre que no posea deuda con la misma, y el
crédito sea destinado para construcción de vivienda, obtener la liberación de
gravámenes preexistentes.
ARTICULO 16. Se pierde la condición de asociados de la caja de ahorro por:
a) La terminación de la relación de trabajo existente entre el trabajador y el patrono
salvo que
se produzca
por jubilación y pensión
del organismo donde haya
prestado su servicio en cuyo caso el asociado continuara con la condición de
asociado efectuado el aporte respectivo.
7
b) Por separación voluntaria, no pudiendo ingresar después de un año a la
asociacion
c) Por fallecimiento del asociado.
d) por exclusión acordada en asamblea de los asociados conforme a los estatutos
y la presente Ley Caja Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
CAPITULO IV
PRESTAMOS, PLAZOS E INTERESES
ARTICULO 17.
Las operaciones de crédito que realice CAPOEDECEF están
limitadas únicamente a los asociados no pudiendo otorgarse préstamos a terceros
ni garantizar obligaciones de estos.
ARTICULO 18. Los préstamos de CAPOEDECEF están limitados únicamente a
los asociados son:
a) Préstamo a corto plazo pagadero en un lapso que no exceda de Doce (12)
meses.
a) Préstamo a mediano plazo pagadero en un lapso que no exceda de veinte y
cuatro (24) meses.
b) Préstamo Largo Plazo pagadero en un lapso que no exceda de treinta y
seis (36) meses.
c) Préstamo especial pagadero en un lapso que no exceda de cuarenta y ocho
(48) meses. Cuando el monto del préstamo especial sea superior al
ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado
solicitante se exigirá fianza con garantía de haberes disponibles de otros
asociados hasta un máximo de cuatro (4) asociados el monto del préstamo
a concederse en este caso será un equivalente que no exceda de Treinta
(30) mil bolívares.
d) Préstamos hipotecarios pagaderos en un lapso que no excederá de veinte
(20) años.
e) Prestamos Motos pagadero en un lapso que no exceda de Treinta y seis
(36) meses. Y se regirá por las disposiciones establecidas en el reglamento
legal elaborado por el consejo de administración.
f) Prestamos de Vehículos pagadero en un lapso que no exceda de cuarenta
y ocho (48) meses. Estará regido por las disposiciones establecidas en el
reglamento legal elaborado por el consejo de administración.
8
SECCION PRIMARIA
PRESTAMOS A CORTO, MEDIANO Y ESPECIALES
ARTICULO 19. Los asociados que tengan más de seis (6) meses de haber
ingresado
a CAPOEDECEF podrán acceder a préstamos a corto, mediano,
especiales previo cumplimiento de las condiciones
establecidos en estos
estatutos.
ARTICULO 20. Los prestamos a corto y mediano plazo devengarán un interés de
uno punto cinco porciento 1.5% mensual, dieciocho por ciento 18% anual y se
otorgaran hasta por un monto que no pueda exceder de ochenta porciento (80%)
de la totalidad de los haberes de los asociados.
ARTICULO 21. Cuando el monto del préstamo especial sea superior al ochenta
por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado solicitante se exigirá
fianza con garantía de haberes disponibles de otros asociados hasta un máximo
de cuatro (4) asociados el monto del préstamo. ARTICULO 22. En los prestamos
especiales que dará liberada el o los fiadores una vez cancelado el crédito en su
totalidad o en su defecto cuando los haberes del solicitante cubra, la cantidad del
dinero adeudada a CAPOEDECEF.
ARTICULO 23. El monto de la fianza será por la diferencia que resulte de la
cantidad en préstamo otorgado menos el ochenta por ciento (80%) de los haberes
del asociado solicitante para la fecha y se aceptara un máximo de cuatro (4)
fiadores.
PARRAFO UNICO: A
los
asociados
que
sean
fiadores
de
otros
miembros de CAPOEDECEF y pierda su condición de asociado ante de haberse
liberado la fianza, se le retendrá de sus haberes o liquidar una cantidad igual al
monto de la fianza pendiente hasta que esta haya sido liberada totalmente.
ARTICULO 24. El fiador o los fiadores suscribirán conjuntamente con el asociado
Prestatario el formato de solicitud de préstamo de CAPOEDECEF así como
cualquier anexo aprobado por el consejo de administración.
ARTICULO 25. Para ser fiador se exigirá ser asociado de CAPOEDECEF, con
antigüedad mayor de seis (6) meses y tener fondo disponible para cubrir la fianza.
ARTICULO 26. Los asociados que hayan otorgado fianza solo podrán solicitar
préstamos, hasta por el monto de sus haberes no comprometidos por dicha fianza.
9
ARTICULO 27. Los préstamos a corto plazo, mediano plazo, especiales e
hipotecarios
serán pagaderos a CAPOEDECEF mediante cuotas consecutivas del sueldo o
salario respectivo en cada fecha de pago.
ARTICULO 28. El asociado prestatario podrá ser abonos parciales o cancelar en
un plazo menos al acordado en cuyo caso tendrá derecho al reintegro de los
intereses no causados el consejo de administración indicara la institución bancaria
y el número de cuenta donde se harán los depósitos respectivos debiendo
consignar el asociado el comprobante correspondiente en la sede de
CAPOEDECEF.
ARTICULO
29.
Cuando
concurra
circunstancias
especiales
debidamente
justificada por el asociado ante el consejo de administración este podrá conceder
otro préstamo ya sea a corto plazo, mediano y especial siempre y cuando el
asociado haya cancelado el cincuenta por ciento (50%) del préstamo anterior.
ARTICULO 30. En caso del fallecimiento del asociado el saldo pendiente se
aplicara lo dispuesto en el articulo once (11) de estos estatutos cubrirán el fiador o
los fiadores proporcionalmente el saldo restante de la obligación contraída por el
asociado fallecido si fuera el caso.
ARTICULO 31. Las obligaciones del prestatario que pierda su condición de
asociado por cualquiera de las causas previstas en el articulo dieciséis (16) de los
presentes estatutos se consideran de plazo vencidos se descontara de la
liquidación de haberes que correspondan tanto de capital como los respectivos
intereses devengados hasta el mes inmediato anterior a la liquidación y
responderán solidariamente el o los fiadores por el excedente adeudado por el
prestatario a CAPOEDECEF salvo que sea jubilado o pensionado por el ejecutivo
regional del estado falcón o por CAPOEDECEF según el caso.
SECCION SEGUNDA
PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
ARTÍCULO 32. CAPOEDECEF en la medida de su disponibilidad financiera podrá
acceder a sus asociados préstamo con garantía hipotecaria hasta; por la cantidad
de: Ochenta (80) millones de bolívares cuando se destine para:
10
a) adquisición de vivienda del asociado.
Por la cantidad de: Sesenta (60) millones de bolívares cuando se destine para:
b) construcción de vivienda del asociado.
c) remodelación de vivienda del asociado.
d) liberación de hipoteca sobre inmueble del asociado.
PARRAFO UNICO: la garantía hipotecaria a que se refiere este artículo será de
Primer grado sobre el inmueble objeto del crédito y a favor de la caja de ahorro y
préstamo de los obreros educacionales del Estado Falcón (CAPOEDECEF). Los
Préstamos Hipotecarios se realizaran bajo la figura de sorteo, que se
realizara en las oficinas administrativas y escogido por los mismos
asociados participantes.
PARRAFO UNICO: la garantía hipotecaria a que se refiere este artículo será de
Primer grado sobre el inmueble objeto del crédito y a favor de la caja de ahorro y
préstamo de los obreros educacionales del Estado Falcón (CAPOEDECEF). Los
Préstamos Hipotecarios se realizaran bajo la figura de sorteo, que se realizara en
las oficinas administrativas y escogido por los mismos asociados participantes.
ARTICULO 33. Los prestamos con garantía hipotecaria se consideran en función
de los ingresos mensuales (sueldo integral) de los asociados cuidando los
consejos de administración y vigilancia de CAPOEDECEF
que las cuotas
mensual no exceda del treinta por ciento (30%) del sueldo integral del asociado.
ARTICULO 34. los prestamos con garantía hipotecaria se concederá por un plazo
máximo de veinte (20) años contados a partir de la fecha de protocolización de
documento por ante la oficina del registro subalterno respectiva y devengara un
interés del Seis por ciento ( 6 %) anual sobre saldo deudor y será reintegrados
mediante cuotas iguales y consecutivas en cada fecha de pago comprendiendo la
misma el interés, la amortización del capital el prestatario podrá hacer
anticipadamente abonos parciales o la cancelación definitiva.
ARTICULO 35. Para el otorgamiento de los prestamos con garantía hipotecaria se
efectuara un evalúo del inmueble objeto de préstamo realizado por dos (2) peritos
designados para tal fin los cuales serán nombrados uno por el consejo de
administración y el otro por el solicitante el monto del préstamo con garantía
hipotecaria no podrá exceder de un setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo
efectuado al inmueble y los gastos de los mismos será por cuenta del solicitante.
11
Párrafo Único: el préstamo a que se refiere este articulo, el asociado no podrá
hacer préstamo corto, mediano, largo o Especial hasta tener seis meses de haber
obtenido préstamo hipotecario.
ARTICULO 36. Para la concesión de esta clase de préstamo se tomara en
consideración además de la garantía real de la propiedad de la concurrencia de
por lo menos cuatro (4) de las siguientes circunstancias.
1) monto del aporte individual.
2) carga familiar.
3) antigüedad de servicio en la institución máxima de seis (6) meses como
asociado de CAPOEDECEF.
4) capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen.
ARTICULO 37. Para obtener estos prestamos se requiere que el solicitante
carezca de vivienda propia y no posea bienes suficientes para destinarlos a tal fin
o que solo posea una casa sobre la cual pese algún gravamen hipotecario y
pretenda su liberación o que o que desee repararla o ampliarla previa
comprobación en estos últimos casos.
ARTICULO 38.
Los
documentos de los prestamos con garantía hipotecaria
serán redactados por el asesor legal de la
determinaciones
asociación con
todas
las
legales pertinentes y registrados por ante la oficina subalterna
del registro de la jurisdicción correspondiente.
La falta de tres (3) pagos o mensualidades consecutivas, en el caso de préstamo
con garantía hipotecaria dará lugar a considerarse vencido de pleno plazo
estipulado, pudiendo en consecuencia la caja de ahorro proceder al cobro judicial
o extrajudicial de toda obligación.
PARRAFO UNICO: también se considera de plazo vencido la obligación y
exigencia judicial o extra judicial en los casos siguientes:
a) los casos comprobados de que el prestatario haya destinado el préstamo a la
adquisición de bienes inmuebles con fines de lucro.
b) en caso comprobado de que el beneficiario ya posea vivienda propia.
c) cuando haya falseado la verdad o suministrados fraudulentamente datos sobre
12
alguno de los requisitos necesarios para la concesión de préstamo señalado en
esta sección.
d) cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma
enajenado el inmueble existiendo compromiso establecido con la asociación y sin
autorización previo y por escrito del consejo de administración. Ej. Cuando el
prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda sin autorización del
consejo de administración por escrito.
ARTÍCULO 39. No se consideran préstamos con garantía hipotecaria cuando el
bien que se pretende adquirir reparar o ampliar este constituido sobre terrenos
municipales, o sea propiedad de INAVI a menos que el asociado adquiera el
terreno en propiedad u obtenga la autorización correspondiente.
ARTICULO 40. Cuando el prestatario dejara de pertenecer al personal obrero de
la dirección de educación y cultura del estado falcón y en consecuencia pierda la
condición de asociado de la caja de ahorro el plazo del préstamo con garantía
hipotecaria no sufrirá limitaciones, siempre que este solvente en el pago de las
cuotas de amortización de capital o interés en caso contrario el plazo se considera
como vencido.
ARTICULO 41. Cuando algún miembro del consejo de administración solicite un
préstamo se obtendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocara al
suplente respectivo para que asista a la sesión a la cual vaya a estudiar el caso.
PARRAFO UNICO: los préstamos con garantía hipotecaria se consideran previo
estudio realizado por los consejos y determinaron si el mismo es procedente.
CAPITULO V
ADMINISTRACION Y CONTROL DE CAPOEDECEF
ARTICULO 42. El funcionamiento de CAPOEDECEF, se regirá:
a) por la ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro
similares.
b) por las normas operativas dictadas por la superintendencia de cajas de ahorro.
c) por los estatutos de la asociación.
d) por las providencias que dicte la superintendencia de cajas de ahorro.
13
f) por los reglamentos internos, si fuere el caso.
ARTICULO 43. CAPOEDECEF contara para su administración y control con los
siguientes órganos:
a) la asamblea de asociados.
b) el consejo de administración.
c) el consejo de vigilancia.
d) las comisiones y comités que señale la ley de cajas de ahorro fondos de
ahorro, y asociaciones de ahorro similares.
SECCIÓN PRIMARIA
ASAMBLEA DE ASOCIADOS
ARTICULO 44. La asamblea de asociados es la autoridad suprema de la
asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los
asociados siempre que se cumpla de conformidad con lo establecido en la
presente ley, su reglamento estatutos y providencias que dicte la superintendencia
de Cajas de Ahorros.
ARTICULO 45. La asamblea, asamblea parciales y de delegados, serán ordinarias
o extraordinarias, y podrán ser convocadas por el administración por lo menos con
siete días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria,
indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que
se deberá establecer la realización de la asamblea en segunda convocatoria, en
caso de que el día y hora fijada para
la celebración de la asamblea no se
conformara el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este
caso, la asamblea se celebrara validamente con el numero de asociados
asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los
asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla
con lo establecido en la presente ley, su reglamento, los estatutos y los actos
administrativos que dicte la superintendencia de cajas de ahorro. Toda decisión no
expresada en la convocatoria es nula.
Si el consejo de administración no hiciera la convocatoria dentro del lapso fijado
en la presente ley o los estatutos de la asociación el consejo de vigilancia realizara
la convocatoria dentro del plazo de siete días siguientes al lapso fijado. En caso de
negativa del consejo de vigilancia a practicar la convocatoria solicitada dentro del
plazo indicado, el diez por ciento 10% de los asociados puede dirigirse a la
Superintendencia de Caja de Ahorros para que esta realice la convocatoria.
14
La convocatoria señalada en este artículo debe ser realizada en un diario de
mayor circulación de la localidad del estado y mediante carteles en lugares
visibles. Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares,
deberán notificar por escrito a la superintendencia de cajas de ahorro y a los
asociados sobre cualquier asamblea, por lo menos con diez días continuos de
anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole
copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la
consideración de la asamblea.
Corresponde al consejo de administración:
1. 1. crear los comités de trabajo o comisiones, a excepción de la comisión
electoral, y designar sus miembros entre los asociados quienes deberán ser
ratificados o no en la próxima asamblea.
2. informar a la asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes, así
como de la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales.
3. convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias.
4. notificar la fecha de realización de la asamblea a los asociados con quince
días previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria.
5. convocar y presidir las asambleas parciales y designar los representantes
6. del consejo
7. de administración que asistan y/o presidirán la asamblea parcial.
ARTICULO 46. La asamblea ordinaria de asociados se reunirá una vez al año
dentro de los noventa días (90) continuos contados a partir del cierre del ejercicio
económico el cual concluirá el 31 de diciembre de cada año a los fines de
presentar la memoria y cuenta del consejo de administración, informe del consejo
de vigilancia, informe de auditoria externa del ejercicio inmediatamente anterior,
presupuestos de ingresos, gastos e inversiones plan anual de actividades y
cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la
Convocatoria. Por el numero de asociados, su ubicación geográfica o por la
dispersión de las sedes laborales organismos o institución donde laboran los
asociados deberán establecer la conformación de la asamblea de delegados, los
15
cuales serán presidido por el delegado o el presidente del consejo de
administración o por el miembro designado del consejo de administración. La
asamblea de delegados, ordinaria o extraordinaria que se celebre sin la previa
realización de lasa asambleas parciales es nula.
ARTICULO 47. La asamblea extraordinaria de asociados se reunirá siempre que
interese a la asociación deberá ser convocada por el consejo de administración y
deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las asambleas
ordinarias de conformidad con la presente ley
y los estatutos, las asambleas
parciales deberán cumplir con los requisitos de la presente ley y los estatutos de la
asociación en cuanto a su convocatoria y quórum, en érase someterán a la
consideración de los asociados asistentes, los puntos de la convocatoria.
Acotados los mismos, se levantara un acta a los fines de que conste las
decisiones adoptadas, las cuales deben ser leída y firmadas por el delegado, el
presidente o el miembro del consejo de administración designado según sea el
caso y los asociados asistentes en ese mismo acto.
ARTICULO 48. El consejo de administración o el consejo de vigilancia según el
caso deben notificar por escrito a la superintendencia de cajas de ahorro sobre
cualquier asamblea ordinaria por lo menos con diez (10) días de anticipación a la
fecha prevista para su publicación remitiendo copia de la respectiva convocatoria y
de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la asamblea
de asociados, la asamblea ordinaria o extraordinaria de delegado cuantificara los
resultados de
todas
las
actas de
las asambleas parciales realizadas, se
determinara para cada punto de la convocatoria si este fue aprobado o improbado
a los fones de las decisiones respectivas según los resultados presentados.
PARRAFO UNICO: toda decisión adoptada por la asamblea de delegados deberá
ser realizada del conocimiento de los asociados dentro de los siete días siguientes
a su realización.
ARTICULO 49. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría de votos
de los asociados presentes salvo que se requiera mayoría calificada. Cada
asociado tiene derecho a voz y a un (1) voto. En la asamblea, pudiendo ser
representado en la misma por otro asociado mediante carta poder; no se admite la
representación para la elección de los miembros del consejo de administración ni
del consejo de vigilancia.
PARRAFO UNICO: la asamblea, asamblea parciales y de delegados, serán
16
ordinarias o extraordinarias, y podrán ser convocadas por el consejo de
administración por lo menos con
siete días continuos de anticipación a la
celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su
realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la
asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para la
realización de las asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y
hora fijada para la celebración de la asamblea no se conformara el quórum
previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la asamblea se
celebrara validamente con el numero de asociados asistentes y sus decisiones
serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no
hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente
ley, su reglamento, los estatutos, y los actos administrativos que dicte la
superintendencia de cajas de ahorro. Toda decisión no expresada en la
convocatoria es nula.
ARTÍCULO 50. Se requiere del voto favorable de un número de asociados
equivalente a las dos terceras 2/3 partes para decidir sobre:
a) Disolución de CAPOEDECEF y nombramiento de la comisión liquidadora: salvo
casos que sean ordenado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
b) Fusión o escisión de otras u otras cajas de ahorro o fondos de ahorro.
c) Reforma de los estatutos.
d) Adquisición y venta se bienes inmuebles.
e) Cualquier otro caso señalado en la Ley de Cajas de Ahorro, su reglamento y el
presente estatuto.
ARTÍCULO 51. En la asamblea de asociados ordinaria como extraordinaria
cuando resulte empatada. La votación será publica salvo en la elección de los
miembros de los
Consejos de Administración y Vigilancia que será directa,
personal, secreta y uninominal.
ARTÍCULO 52. De todo lo tratado en la asamblea de asociados tanto ordinaria
como extraordinaria se levantara un acta cuya elaboración será supervisada por el
asesor jurídico
de CAPOEDECEF la
17
cual se asentara en el libro de acta de
asamblea de asociados respectivos en el libro de asistencia.
SECCION SEGUNDA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 53. La dirección y administración de CAPOEDECEF estará a cargo
de un Consejo de Administración integrado por tres (3) Miembros Principales, con
sus respectivos Suplentes, quienes ejercerán loa cargos de Presidente, Tesorero y
Secretario. Los Suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los Principales
y derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin
voto cuando estén presentes los Miembros Principales.
ARTÍCULO 54. Para ser Miembro del Consejo de Administración se requiere:
1) Ser mayor de edad.
2) Estar domiciliado en la ciudad de Coro o en una localidad periférica.
3) Ser de comprobada solvencia económica y reconocida.
4) Estar solvente con CAPOEDECEF.
5) Ser asociado de CAPOEDECEF con una antigüedad no menor de cinco (5)
años interrumpidos.
6) Poseer preferiblemente conocimientos en materia contable y/o administración.
7) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Los asociados de la Caja de Ahorro que estén sobregirados o insolventes con la
institución, no podrán ser electos y por lo tanto están inhabilitados para ser
postulados.
ARTÍCULO 55. Los miembros del Consejo de Administración y los empleados
encargados del manejo directo de los fondos de CAPOEDECEF
tienen la
obligación de constituir una fianza o garantía que deberán presentar dentro de los
quince (15) días siguientes al registro del acta de posesión de los respectivos
cargos y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete (7)
días siguientes a su constitución. El costo de la prima lo sufragara CAPOEDECEF
tomando como base el dos por ciento (2%) de su patrimonio. La fianza o garantía
deberá ser renovada anualmente.
ARTÍCULO 56. Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una
Declaración Jurada de Patrimonio y el Balance Personal visado por un Contador
Publico colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión, ante la Superintendencia
de Cajas de Ahorro, de conformidad con el Articulo 27 de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y asociaciones de ahorro similares.
18
ARTÍCULO 57. E l Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario
cuatro (4) veces al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias para
resolver los asuntos que requieran una inmediata solución. De cada una de las
reuniones se levantará un acta que será asentada en el libro respectivo.
ARTÍCULO 58. Cualquier Miembro Principal del Consejo de Administración podrá
no asistir a una reunión de carácter ordinario o extraordinario, manifestando por
escrito su ausencia con un (1) día de anticipación por lo menos, a fin que se
convoque al Suplente respectivo.
ARTÍCULO 59. Las convocatorias a una reunión de carácter ordinario, serán
suscritas por el presidente del Consejo de Administración y enviadas a los
restantes Miembros con tres (3) días de anticipación a la fecha en que vaya a
realizarse. Cuando sea de carácter extraordinario podrá hacerse telefónicamente.
ARTÍCULO 60. Corresponde al Consejo de Administración:
1. Ejercer la representación de CAPOEDECEF y designar apoderados judiciales y
extrajudiciales, pudiendo delegar estas atribuciones en la persona del Presidente.
Solo serán asumidos por la Asociación, los honorarios profesionales y gastos
generados, como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los
derechos e intereses de la misma.
2. Nombrar y remover de conformidad con la ley el Contador, Asesor Jurídico,
Gerente y demás empleados de CAPOEDECEF, que fueren necesarios para el
cumplimiento de los fines de la asociación, determinando por escrito sus
atribuciones y fijándoles los sueldos adecuados a sus labores y responsabilidades.
3. Informar a la Asamblea de Asociados sobre los litigios que se encuentren
pendientes, así como de las contrataciones de apoderados judiciales o
extrajudiciales.
4. Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
5. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los acuerdos de la Asamblea
de Asociados, Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, así como las providencias dictadas por la Superintendencia de
Cajas de Ahorro.
6. Administrar los bienes
de CAPOEDECEF y dirigir todos los asuntos socio
económico de la asociación.
7. Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de
exclusión, noventa (90) días.
19
8. Contratar la auditoría externa anual y remitirla a la superintendencia de cajas de
ahorro dentro del plazo previsto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro
y Asociaciones de Ahorro Similares.
9. Presentar a la asamblea de asociados el presupuesto estimado de ingresos y
gastos, y el de inversión de CAPOEDECEF para el ejercicio económico.
10. Dictar los acuerdos y directrices requeridos para la buena marcha de la
asociación.
11. Hacer llegar a cada asociado la memoria y cuenta del consejo de
administración, el informe del consejo de vigilancia y el informe de la auditoria
externa, así como el balance y estado de ganancias y pérdidas correspondiente al
ejercicio económico del año inmediato anterior, quince (15) días antes a la fecha
en que se realice la asamblea ordinaria que conocerá de los mismos.
12. Ordenar los arqueos de caja cuando se estime conveniente.
13. Disponer la adquisición o alquiler de mobiliario, equipos, programas de
computación o cualquier otro gasto que sea necesario para el óptimo desempeño
de CAPOEDECEF y
autorizar
las
erogaciones
respectivas, así como las
correspondientes a gastos imprevistos.
14. Autorizar los diferentes tipos de préstamos contemplados en estos estatutos y
las demás operaciones y beneficios que brinde la asociación.
15. Facilitar a los asociados el acceso a la información que sea requerida.
16. Fijar el monto del fondo de caja chica, tomando en cuenta el movimiento de
gastos pequeños. El fondo de caja chica será repuesto cada vez que se agote,
previa aprobación de los consejos de administración y
vigilancia los
comprobantes de los gastos incurridos.
17. Convocar a reuniones conjuntas ordinarias o extraordinarias, siguiendo el
procedimiento pautado en el artículo 59 de estos estatutos, a los miembros del
consejo de vigilancia.
18. las demás competencias que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, las disposiciones de la
superintendencia de cajas de ahorro, los presentes estatutos y los acuerdos o
resoluciones de la asamblea de asociados.
19. Los convenios con instituciones financieras
públicas o privadas y casa
comerciales especificada en el artículo 7 de estos estatutos numeral 7, solo podrá
ser firmadas por el presidente y tesorero, los miembros suplentes de cada uno de
los integrantes del consejo de administración debe reunir los mismos requisitos de
los principales.
20
20. El consejo de administración queda facultado para otorgar crédito en
cualquiera
de sus
modalidades; cuando se dictare una emergencia o en un
estado de necesidad de un asociado.
ARTICULO 61. Las decisiones emanadas del consejo de administración deben
ser notificadas por escrito al consejo de vigilancia, dentro de los cuarenta y ocho
(48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se adopten, cuando
no hayan hecho acto de presencia en la reunión respectiva.
SECCION TERCERA
CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTICULO 62. El consejo de vigilancia es el órgano encargado de supervisar que
las actuaciones del consejo de administración se adecuen a lo establecido en los
estatutos, a las decisiones de la asamblea de asociados, todo de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, y los lineamientos emanados de la Superintendencia de Cajas
de Ahorro.
ARTICULO 63. El consejo de vigilancia estará compuesto por tres (3) miembros
principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de
presidente, vicepresidente y secretario. Los suplentes deberán reunir los mismos
requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de los
consejos respectivos, con voz pero sin voto, cuando estén presentes sus
principales.
Los miembros del consejo de vigilancia están facultados para asistir a cualquier
reunión del consejo de administración, con voz pero sin voto.
ARTICULO 64. Para ser miembro del consejo de vigilancia se requiere observar
los mismos requisitos contemplados en el artículo 54 de estos estatutos.
ARTICULO 65. El consejo de vigilancia se reunirá trimestralmente, y
extraordinariamente las veces que sean necesarias para resolver los asuntos que
requieran de inmediata solución. De cada una de las reuniones se levantara un
acta que se será asentada en el libro respectivo.
21
ARTICULO 66. Las convocatorias a una reunión de carácter ordinario, serán
suscritas por el presidente del consejo de vigilancia y enviadas a los restantes
miembros con tres (3) días de anticipación a la fecha en que vaya a realizarse.
Cuando sea de carácter extraordinario podrá hacerse telefónicamente.
ARTICULO 67. Cualquier miembro principal del consejo de vigilancia podrá no
asistir a una reunión de carácter ordinario o extraordinario, manifestando por
escrito su ausencia con un (1) día de anticipación por lo menos, a fin que se
convoque al suplente respectivo.
ARTICULO 68. El consejo de vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión
del consejo de administración que a su juicio lesiones los intereses de
CAPOEDECEF. Los miembros del consejo de vigilancia no pueden interferir en los
actos del consejo de administración. Sin embargo, en caso que existan fundados
de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el consejo
de administración, el consejo de vigilancia debe notificar a la superintendencia de
cajas de ahorro a fin de que tome las medidas que considere convenientes.
ARTICULO 69. Corresponde al consejo de vigilancia:
1. Ordenar la realización de la auditoria externa anual, dentro del plazo establecido
en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, así como
en cualquier momento, las que considere necesarias, seleccionando entre un
numero no menor de tres (3) ofertas de servicios, al auditor o firma de contadores
que realiza (n) la (s) misma(s).
2. Practicar trimestralmente arqueo a la caja chica de CAPOEDECEF o cuando lo
solicite el consejo de administración.
3. Revisar por lo menos trimestralmente de manera aleatoria los expedientes de
los asociados donde esta archivada la documentación correspondiente a los
préstamos otorgados, cualquier sea su tipo para garantizar que estén ajustados a
lo dispuesto por estos estatutos.
4. Velar porque el consejo de administración remita a cada asociado anualmente
su estado de cuenta y recibir las conformidades o reparos.
5. Presentar anualmente a la asamblea ordinaria de asociados un informe
razonado, que contenga los resultados obtenidos con motivo de su actuación en el
ejercicio económico del año inmediato anterior.
6. Supervisar la elaboración y suscribir el balance genera y el estado de ganancias
y perdidas que deberá ser remitido ala superintendencia de caja de ahorro.
7. Asistir a las asambleas de asociados tanto ordinarios como extraordinarios, con
voz y voto.
22
8. Presentar al consejo de administración y a la asamblea de asociados las
observaciones y estudios que juzguen pertinentes para la buena marcha de
CAPOEDECEF.
9. Cumplir cualquier otra función que le encomienden la asamblea de asociados,
la superintendencia de cajas de ahorro, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y estos estatutos.
SECCION CUARTA
DISPOSICIONES COMUNES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Y VIGILANCIA
ARTICULO 70. Los miembros de los consejos de administración y vigilancia,
serán electos o electas, por votación directa, personal, secreta y uninominal por
un periodo de tres (3) años, y podrán ser reelectos o reelectas mediante un
proceso electoral.
ARTICULO 71.
No
podrán ser
miembros del consejo de administración y
vigilancia quienes: 1. Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una
caja de ahorro o fondo de ahorro por motivo de irregularidades establecidas en la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
2. Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme,
dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la condena.
3. Hayan sido removidos de su cargo, como consecuencia de un procedimiento
administrativo de conformidad con lo establecido en la ley orgánica de la
contraloría General de la República, dentro de los diez (10) años siguientes al
l cumplimiento de la sanción.
4. Hayan sido destituidos de su cargo como consecuencia de un proceso
disciplinario.
5. Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido
rehabilitados o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha
de la elección.
23
6. Hayan sido miembros de los consejos de administración o de vigilancia objetos
de suspensivo, intervención o liquidación, dentro de los cinco (5) años
precedentes.
7. Sean miembros de la junta directiva de los sindicatos que nos amparan.
8. estén unidos entre si por parentesco dentro de cuarto grado de consanguinidad
o segundo grado (2°) de afinidad, ni podrán ser cónyuges o concubinos.
9. Quienes habiendo sido electos miembros principales o suplentes se les haya
aplicado el
Artículo 75 de estos estatutos o quienes siendo principales o suplentes hayan
manifestado por escrito su negativa a asumir la responsabilidad para la cual
fueron electos
Las incompatibilidades previstas en el presente artículo se aplicaran cuando se
creen cualesquiera comisiones o comités.
ARTICULO 72. Los consejos de administración y de vigilancia se consideran
validamente constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las
decisiones se adoptan validamente por el voto favorable de la mayoría de los
miembros salvo que se requiera de mayoría calificada.
ARTICULO 73. Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de
los consejos de administración o de vigilancia así como de los que pertenezcan a
los comités nombrados
por la
asamblea
serán cubiertas
por los suplentes
respectivos y agotados estos por los asociados que en reunión conjunta de los
consejos de administración y vigilancia sean designados. Estos últimos
nombramientos deben ser considerados en la próxima asamblea, a los fines de su
ratificación o sustitución si no ha cesado la falta
del
miembro
principal
y
será notificada a la superintendencia de caja de ahorro enviando copia certificada
del acta levantada al efecto.
ARTICULO 74. Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres (3)
reuniones consecutivas o a cinco (5) en un periodo de noventa (90) días continuos
de cualesquiera de los consejos de administración o de vigilancia o comités que
fueren creados, se considera abandono del cargo para el que resulto electo y se
procederá a su sustitución conforme lo estable el articulo precedente.
ARTICULO 75. los miembros de los consejos de administración o de vigilancia
en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño
patrimonial causado a la asociación por actuaciones u omisiones que deriven de
una conducta dolosa o culpa grave, sin perjuicio de las acciones legales a que
24
hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen
constancia expresa en acta de su voto negativo.
ARTICULO 76. Los miembros de los consejos de administración o vigilancia son
responsables personalmente del daño patrimonial causado a los asociados o a
CAPOEDECEF, producto de su conducta dolosa, sin menoscabo de las sanciones
establecidas de conformidad con la ley.
ARTICULO 77. Los miembros de los consejos de administración y vigilancia solo
recibirán dietas, en razón de su asistencia a las reuniones así: reunión ordinaria y
reunión extraordinaria. El monto será fijado por la asamblea de asociados.
Los
miembros principales del consejo de administración
y del consejo de
vigilancia, los delegados y comisión electoral recibirán viáticos por la asistencia a
la asamblea, procesos electorales, foros o eventos, de conformidad con lo
establecido en estos estatutos.
ARTICULO 78. Los miembros de los consejos de administración y vigilancia no
pueden contratar en forma personal, por persona interpuesta o en representación
de otra con CAPOEDECEF, salvo lo relativo a las operaciones derivadas de su
condición de asociado. Así mismo, deben abstenerse de tomar parte en cualquier
decisión donde tengan interés personal directo o indirecto.
ARTICULO 79.
Los miembros principales y suplentes de los consejos de
administración y vigilancia
deberán tomar posesión de sus cargos el quinto (5)
día hábil siguiente a su elección.
ARTICULO 80. Los miembros de los consejos de administración y vigilancia al
concluir el periodo de tres (3) años para el que fueron electos o el periodo de tres
(3) años para el que
resultaren reelectos, deberán hacer llegar a todos los
asociados un informe económico contentivo de la memoria y cuenta del consejo
de administración, informe de auditoria externa, informe del consejo de vigilancia,
balance general y estado de ganancias y perdidas correspondiente al ejercicio
fiscal del ultimo año del segundo periodo.
ARTICULO 81.
CAPOEDECEF no podrá solicitar financiamiento de personas
naturales o jurídicas, ni conceder préstamos a quien no este asociado a la misma,
aun por conceptos que no estén previstos en estos estatutos, ni garantizar
obligaciones a terceros.
25
ARTICULO 82. CAPOEDECEF, en ningún caso podrá conceder ningún tipo de
préstamo o tramitar las liquidaciones de haberes, si las solicitudes no están
conformes a lo establecido en estos estatutos. En caso de contravención, los
miembros serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere
esta disposición, podrán ser denunciadas por cualquiera de los asociados ante la
superintendencia de cajas de ahorro.
ARTICULO
83. Los miembros de los consejos de administración y vigilancia
cuidaran que CAPOEDECEF lleve los siguientes libros:
1. De actas de reuniones de asambleas de asociados ordinarias y extraordinarias.
2. De asistencia de asociados a asambleas ordinarias y extraordinarias
3. De actas de reuniones del consejo de administración.
4. De actas de reuniones del consejo de vigilancia.
5. De registro de miembros asociados.
6. De solicitud de préstamos.
7. De otorgamiento de fianzas.
8. De inventarios y balances.
9. Diario.
10. Mayor general.
11. Auxiliar de bancos.
12. De la comisión electoral.
Debiendo ser sellados y autorizados por la oficina de registro público donde se
encuentra protocolizada el acta constitutiva de CAPOEDECEF, los que así prevé
el código de comercio o la superintendencia de cajas de ahorro del ministerio de
finanzas.
No tendrán valides alguna de las actas asentadas en libros no autorizados.
ARTICULO
84. CAPOEDECEF deberá consignar en original, ante la
superintendencia de
cajas de ahorro, dentro los treinta (30) días continuos siguientes al cierre de cada
trimestre, un estado de ganancias y perdidas, el monto de los haberes y el numero
de asociados a la fecha; pudiendo solicitar por escrito antes del vencimiento del
termino establecido, una prorroga ante la superintendencia de cajas de ahorro la
cual no exceda de quince (15) días continuos.
26
ARTICULO
85.
CAPOEDECEF, deberá consignar en original, ante la
superintendencia de cajas de ahorro, dentro de los noventa (90) días continuos
siguientes al cierre del ejercicio económico, los estados financieros en original
auditados por contadores o firma de contadores públicos externos, debidamente
colegiados y registrados por ante la superintendencia de cajas de ahorro;
pudiendo solicitar por escrito antes del vencimiento del termino establecido, una
prorroga ante la superintendencia de cajas de ahorro, la cual no excederá de
cuarenta y cinco (45) días continuos.
ARTICULO
86. Los estados financieros trimestrales y anuales, así como la
auditoria externa practicada al cierre del ejercicio económico de CAPOEDECEF
deben presentarse de acuerdo con el código de cuentas y demás normas
operativas elaboradas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
CAPITULO VI
DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION
SECCION PRIMERA
PRESIDENTE
ARTICULO 87. El presidente del Consejo de Administración o quien haga sus
veces, es el órgano oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la asamblea y
del consejo de Administración, y le están especialmente encomendadas las
siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las competencias otorgadas por la Ley de Cajas de
Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, estos
Estatutos, y las providencias que dicte la Superintendencia Nacional de
Cajas de Ahorro.
2. Asistir a las asambleas de asociados ordinarias o extraordinarias con derecho a
voz y voto. Presidir la mesa directiva y dirigirlas.
3. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de
CAPOEDECEF.
27
4. Representar a CAPOEDECEF en su gestión diaria y ejercer personalidad
jurídica en todos sus actos ante funcionarios, instituciones y demás personas
naturales y jurídicas.
5. Dictar el manual de cargos, asignar funciones y fijar los salarios del personal
que labora para CAPOEDECEF. Nombrarlo y removerlo de conformidad
con
la
ley orgánica del
trabajo.
6. Enviar a la superintendencia nacional de cajas de ahorro trimestralmente, los
estados financieros de CAPOEDECEF.
7. Preparar el presupuesto estimado anual de ingresos y gastos el cual debe ser
aprobado por la asamblea de asociados.
8. Celebrar y suscribir convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los
fines de CAPOEDECEF, y adquirir los bienes y servicios requeridos para dicho fin.
9. Contratar previa aprobación de los consejos administración y vigilancia
apoderados especiales para que representen y defiendan los intereses de
CAPOEDECEF en los asuntos judiciales o extrajudiciales que fueren necesarios,
pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados.
10. Suscribir la correspondencia de CAPOEDECEF y firmar conjuntamente con el
tesorero los cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, contratos, convenios,
documentos y todos los demás desembolsos, obligaciones contractuales y los
diferentes tipos de préstamos contemplados en estos estatutos, previa aprobación
del consejo de administración.
11. Autorizar con su firma las convocatorias para las asambleas ordinarias y
extraordinarias, salvo los casos previstos en la ley y en estos estatutos.
12. Controlar todos los servicios de CAPOEDECEF, practicando las observaciones
tendentes a corregir las anomalías que encontrare y dictando lo conducente a
tales fines.
13. Supervisar el trabajo
asignado a las comisiones que fueren designadas en
CAPOEDECEF.
14. Realizar todas las gestiones financieras y dictar las disposiciones necesarias
para el progreso y buen funcionamiento de CAPOEDECEF, informando de ello a
los demás miembros del consejo de administración y a los miembros del consejo
de vigilancia.
15. Firmar conjuntamente con el tesorero, previa conformación del administrador
de CAPOEDECEF, los estados de cuenta a ser entregados a los asociados.
28
16. Los demás que señale la ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y
asociaciones de ahorro similares, las disposiciones de la superintendencia de
cajas de ahorro, la asamblea ordinaria o extraordinaria de asociados y consejo de
administración de CAPOEDECEF.
SECCION SEGUNDA
TESORERO
ARTICULO 88. Corresponden al tesorero las siguientes atribuciones y deberes:
a. Suscribir conjuntamente con el presidente los cheques, libranzas, letras de
cambio, pagares, contratos, documentos y demás actividades de carácter
económico financiero en que la asociación intervenga o forme parte.
b. Velar porque se lleve a cabo en forma regular y adecuada la recaudación de los
fondos,
los
depósitos
en
las
cuentas
bancarias
correspondientes
a
CAPOEDECEF.
c. Controlar conjuntamente con el contador de la asociación, la veracidad de los
estados financieros de CAPOEDECEF y suscribirlos con el presidente del consejo
de administración.
d. Preparar conjuntamente con el administrador de la asociación el presupuesto
estimado de ingresos y gastos y el de inversión anuales de CAPOEDECEF.
e. Velar porque los comprobantes de ingresos y gastos o egresos sean
conservados, ordenados y archivados por el contador en estricto orden
cronológico.
f. Velar porque todo pago que realice CAPOEDECEF, se realice por el sistema de
cheque comprobante, salvo los que corresponda a caja chica.
g. Velar porque en la caja chica no se mantenga dinero en efectivo en cantidades
superiores al monto establecido para su funcionamiento y conformar todos los
recibos para reponer los fondos asignados.
h. Someter a consideración del consejo de administración y notificar al consejo de
vigilancia, cualquier variación en el monto asignado a la caja chica de
CAPOEDECEF.
i. Presentar y suscribir conjuntamente con el presidente del consejo de
administración y enviar trimestralmente a la superintendencia de cajas de ahorro,
29
los estados financieros, el balance de comprobación e informar sobre el número
de asociados y monto de sus ahorros. Culminado cada ejercicio económico, el
tesorero deberá velar porque el administrador produzca los estados financieros
correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas, los cuales
debidamente
auditados
serán
remitidos
dentro
del
lapso
legal
a
la
superintendencia de cajas de ahorro, debidamente codificados de acuerdo al
código de cuentas y demás normas operativas dictadas por ese organismos.
Las demás atribuciones derivadas de la Ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro
y asociaciones de ahorro similares, las disposiciones de la superintendencia de
cajas de ahorro, la asamblea ordinaria o extraordinaria de asociados y el consejo
de administración.
SECCION TERCERA
SECRETARIO
ARTICULO 89. Son atribuciones del secretario del consejo de administración de
CAPOEDECEF, las siguientes:
1. Actuar como secretario del consejo de administración y de la mesa directiva de
la asamblea ordinaria o extraordinaria de asociados.
2. Llevar los libros de actas de reuniones de asambleas de asociados ordinarias y
extraordinarias; y el de asistencia de asociados a asambleas ordinarias y
extraordinarias; el de actas de reuniones del consejo de administración y el de
registro de miembros asociados.
3. Dar cuenta al consejo de administración de la correspondencia recibida
y
enviada, y redactar esta ultima.
4. Refrendar el libro de actas de reuniones del consejo de administración; las
copias certificadas que emanen de CAPOEDECEF y el libro de actas de reuniones
de asambleas de asociados ordinarias y extraordinarias.
5. Recibir las solicitudes de préstamos hipotecarios y llevar el registro de
peticiones por riguroso orden de entrada para ser consideradas en ese mismo
orden.
6. Las demás atribuciones derivadas de Ley de Cajas de Ahorro, y Fondos de
ahorro y asociaciones similares, las disposiciones de la superintendencia de cajas
de ahorro, la asamblea ordinaria o extraordinaria de asociados y el consejo de
administración.
CAPITULO VII
30
ASESORIA JURIDICA
ARTICULO 90. CAPOEDECEF contara con su propia Asesoria jurídica, a los
fines de, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, y
Fondos de ahorro y asociaciones similares, prevenir situaciones que afecten la
seguridad y el funcionamiento de la asociación, así como para garantizar que los
compromisos y operaciones de la caja de ahorro estén dentro del marco legal
debido.
ARTICULO 91.
Para el cumplimiento de esta actividad, el consejo de
administración de CAPOEDECEF contara con los servicios de un abogado asesor,
quien tendrá las siguientes funciones:
1. Evacuar las consultas que le fueren sometidas a su consideración por el
consejo de administración y el consejo de vigilancia.
2. Asistir a las reuniones de asambleas de asociados ordinarias y extraordinarias.
3. asistir a las reuniones del consejo de administración cuando este lo convoque.
4. Dictaminar sobre las materias que le sean sometidas a su consideración por la
asamblea de asociados.
5. Realizar los estudios de la documentación relativa a las operaciones crediticias
de CAPOEDECEF y emitir la opinión correspondiente, en procura de la defensa de
los intereses de la asociación.
6. Redactar los documentos relativos a los contratos y demás actos en que
intervenga CAPOEDECEF y revisar los que no hubiere redactado.
7. Las demás que le sean asignadas por la asamblea de asociados o estos
estatutos.
ARTICULO
92. La remuneración del asesor jurídico será establecida de común
acuerdo entre las partes, en base al reglamento nacional de honorarios mínimos
dictado por la federación del colegio de abogados de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
CAPITULO VIII
UTILIDADES
ARTICULO
93. El ejercicio económico de CAPOEDECEF comienza el día 01
de enero y termina el 31 de diciembre de cada año .concluido el mismo, se
producirá un informe Económico el cual contendrá.
31
1. Memoria cuenta del consejo de administración.
2. Informe de auditoria externa.
3. Informe del consejo de vigilancia.
4. Balance general.
5. Estado de ganancias perdidas.
Cualquiera providencia administrativa relativa a los mismos emanada de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
ARTICULO 94. Al 31 de diciembre de cada año, se hará el corte de las cuentas
sociales de CAPOEDECEF
y se procederá
a la liquidación del respectivo
ejercicio económico de la siguiente manera: del total de los beneficios ingresados
se deducirá el total de los egresos, la reserva de emergencia y las reservas
especiales, si las hubiere, para obtener la ganancia del ejercicio.
ARTICULO 95. De los rendimientos netos de cada ejercicio económico
CAPOEDECEF, destinara un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) para
la reserva de emergencia, hasta alcanzar por lo menos el veinticinco por ciento
(25%) del total de los recursos económicos de la caja de ahorro.
que constituye la ganancia
El remanente,
del ejercicio a distribuir, será repartido entre los
asociados al 31 de diciembre de cada año, proporcionalmente al saldo de sus
haberes para la fecha de cierre del ejercicio económico, y en la forma que decida
la asamblea de asociados celebrada al efecto abonándose el monto de dichas
utilidades a la cuenta personal de cada uno de los asociados.
ARTICULO 96. CAPOEDECEF depositara el dinero destinado a la constitución de
la reserva de emergencia, en bancos e instituciones financieras. Los intereses
producidos, pasaran a formar parte del total de los beneficios ingresados a que se
contrae el artículo 95 de estos estatutos.
ARTICULO 97. La reserva de emergencia de CAPOEDECEF, puede ser afectada
por la asamblea de asociados al cierre del ejercicio económico para afrontar las
perdidas generadas de la siguiente manera:
1. asumiendo el total de la perdida, si la reserva fuere igual o superior a aquella.
2. asumiendo parcialmente la perdida y trasladando el saldo para ser amortizada
en los subsiguientes periodos. La asamblea de asociados puede trasladar la
totalidad de la perdida para ser amortizada en los siguientes periodos.
32
Su amortización a ejercicios económicos subsiguientes, el mismo no podrá
exceder de diez (10) años.
ARTICULO
98. La superintendencia de cajas de ahorro podrá ordenar a
CAPOEDECEF, cuando lo considere conveniente, la constitución de reservas
especiales a los fines de cubrir los riesgos de sus inversiones y proyectos.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE CAPOEDECEF
Articulo 99. CAPOEDECEF, previa aprobación de la Asamblea de Asociados y
la Superintendencia de cajas de ahorro se disuelve o liquida por cualquiera de las
siguientes causas:
1. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social.
2. Por voluntad de la asamblea de asociados y con el quórum legal establecido en
la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
3. Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde presten sus
servicios los asociados.
4. Por fusión con otra caja o fondos de ahorro.
5. Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos en que
intervenida la asociación, los resultados de los informes evidencien que la
situación legal, administrativa,
contable
y financiera, sea de tal gravedad
que haga imposible el Cumplimiento del objeto de la asociación.
6. Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año.
7. Porque la situación económica de la asociación no permita continuar con sus
operaciones.
8. Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los
estatutos de la asociación.
Articulo 100. Cuando la disolución fuere acordada por la asamblea, el consejo de
administración comunicara a la superintendencia de cajas de ahorro la decisión
tomada a los fines de su autorización. La asamblea nombrara una comisión
liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1) representante designado
por la superintendencia de cajas de ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta
comisión deberá presentar a la superintendencia de cajas de ahorro, en un plazo
33
no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de
liquidación.
Articulo 101.
Realizada la disolución y liquidación de la caja de ahorro, la
superintendencia de cajas de ahorro procederá a excluir el registro que lleva al
efecto, a la asociación correspondiente.
Articulo 102. La comisión liquidadora procederá a cancelar las obligaciones
contraídas por la caja de ahorro o fondo de ahorro, en el siguiente orden:
1. Los créditos hipotecarios o prendarios.
2. Los créditos privilegiados.
3. Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la ley.
4. Los créditos quirografarios.
5. Los haberes netos de los asociados.
En caso de disolución o liquidación de CAPOEDECEF los prestamos concedidos a
los asociados, se consideran de plazo vencido.
Al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente articulo, la
superintendencia de cajas de ahorro debe publicar un aviso en un diario de mayor
circulación nacional, llamando a los acreedores
para
que
presenten sus
acreencias.
ARTICULO 103: cuando el motivo de la disolución o liquidación haya sido por
decisión de la superintendencia de cajas de ahorro de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 4
del articulo 99 de estos estatutos, se determinaran las posibilidades de los
culpables y se les incoaran las acciones administrativas, civiles y/o penales
correspondientes.
ARTICULO 104.
En caso de disolución o liquidación de CAPOEDECEF,
únicamente tendrán derecho a recibir parte de la reserva de emergencia a que se
refiere el artículo 96 de estos estatutos, los asociados que hayan estado afiliados
a la caja de ahorros al cierre del último ejercicio económico.
CAPITULO X
REGLAMENTO INTERNO
ARTICULO 105. El consejo de administración de CAPOEDECEF .esta facultado
para dictar el reglamento interno de la asociación y cualquier providencia que sea
necesaria para la buena marcha social de la misma.
CAPITULO XI
COMISIÓN Y PROCESO ELECTORAL
34
ARTICULO 106. El proceso de elecciones lo organizara, dirigirá y supervisara una
comisión Electoral autónoma en cuanto a sus decisiones, designada al efecto en
Asamblea Extraordinaria de Asociados de CAPOEDECEF.
ARTICULO 107. La comisión Electoral de CAPOEDECEF esta facultada para
tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes de
conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, los presentes Estatutos y el reglamento interno de la asociación
si los hubiese.
ARTICULO 108. Los procesos electorales deben ser notificados a la
superintendencia de cajas de ahorro, dentro de los 5 días siguientes a la
juramentación de los miembros de la comisión electoral a los fines que ejerza la
supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente.
ARTICULO 109. La comisión Electoral estará integrada por tres 3 miembros
principales y tres 3 suplentes, los cuales suplirán las faltas temporales o absolutas
de los miembros principales en el orden de elección.
Ocuparan los cargos de presidente, vicepresidente y secretario deberán ser de
reconocida solvencia moral, no haber incurrido en hechos dolosos contra
CAPOEDECEF y no podrán ser integrantes de los consejos de administración o
vigilancia , de las comisiones , ni formar parte del personal que labora para la
asociación.
ARTICULO 110. Las reuniones de la comisión Electoral para que sean validas
deberán efectuarse con la presencia de la totalidad de sus miembros y las
decisiones se adoptan validamente con el voto favorable de la mayoría de los
miembros.
ARTICULO 111. De lo tratado y resuelto en las reuniones de la comisión electoral,
se dejara constancia mediante acta levantada al efecto, la cual se asentara en el
libro respectivo.
35
ARTICULO 112. La comisión electoral se instalara sesenta (60) días continuos
antes de la fecha fijada para la realización del acto de votación, lapso en el cual no
podrán inscribirse nuevos asociados. En CAPOEDECEF. Culminado el proceso
electoral, se reabrirá el ingreso de asociados.
ARTICULO 113. El consejo de administración de CAPOEDECEF suministrara a la
comisión electoral el material electoral y los demás recursos que sean necesarios
para la organización y realización del proceso electoral.
ARTICULO 114. El consejo de administración de CAPOEDECEF, suministrara a
la comisión electoral el registro de asociados, por numero de cedula de identidad,
actualizado al ultimo día del mes inmediato anterior a la fecha en que resulto
electa la comisión electoral, a fin de realizar los cuadernos electorales.
ARTICULO 115. La comisión electoral ordenara la impresión del material electoral
a ser utilizado en el acto de votación.
ARTICULO 116. Tendrán derecho a voto todos los asociados de CAPOEDECEF.
CAPITULO XII
FORMA E INSCRPCION DE LOS CANDIDATOS A LOS CONSEJOS
DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA Y DELEGADOS.
ARTICULO 117. Los candidatos a desempeñar los cargos principales o suplentes
del consejo de administración y del consejo de vigilancia de CAPOEDECEF y de
delegados, deberán ser presentados nominalmente por los grupos de asociados
que hagan las postulaciones y serán electos por votación directa, personal,
secreta y uninominal.
ARTICULO 118. Una vez instalada la comisión electoral, en un plazo no mayor de
diez (10) días continuos escogerá la fecha para la realización de las elecciones y
la hará del conocimiento de los asociados de CAPOEDECEF mediante carteles
colocados en las dependencias de la caja de ahorro, indicando la fecha en que
abre y culmina la inscripción de candidatos principales y suplentes a los consejos
de administración y vigilancia y de delegados; el lapso de propaganda electoral y
la fecha del acto de votación.
ARTICULO 119. El plazo para la presentación de candidatos uninominales será
de quince (15) días continuos a partir de la convocatoria a elecciones por la
comisión electoral, conforme el artículo anterior. No se admitirá la inscripción de
candidato alguno vencido este lapso.
ARTICULO 120. A los fines de inscripción de los nominados a que se refiere el
artículo precedente, se propondrá un candidato principal para cada cargo del
consejo de administración o de vigilancia con su respectivo suplente. De igual
36
manera se procederá cuando solamente se postule a uno o más cargos sin cubrir
la totalidad de ellos. Los delegados no tienen suplente.
ARTICULO 121. Los candidatos uninominales para los cuales se solicite
inscripción ante la comisión electoral, deberán contar con el respaldo mínimo del
cinco por ciento 5% de asociados en calidad de postulantes, quienes firmaran la
solicitud que por escrito habrá de hacerse de tal proposición.
Igualmente los asociados postulados deberán, por escrito, aceptar dicha
postulación, anexando fotocopia de la cedula de identidad e indicando el cargo al
cual aspiran ser electos.
ARTICULO 122. La tarjeta única de votación, será confeccionada en la forma que
resulte mas clara y practica a juicio de la comisión electoral, quien cuidara que
aparezcan los nombres de los postulados e inscritos para cada cargo en el orden
que fueron presentadas las postulaciones de arriba abajo y de izquierda a
derecha.
ARTICULO 123. Cada asociado tiene derecho a postular un candidato a principal
y suplente para cada cargo del consejo de administración y del consejo de
vigilancia, así como los delegados. Si su firma aparece más de una vez postulado
para un mismo cargo, solo se considerara valida la que aparezca en la solicitud
de inscripción por escrito la que haya sido consignada ante la comisión electoral
en primer lugar.
ARTICULO 124. La comisión electoral, registrara en estricto orden de llegada las
postulaciones que le sean hechas. Las numerara y entregara al representante
respectivo un comprobante con indicación de la fecha, hora y numero que
corresponde a el o los postulados, siendo firmado y sellados el mismo.
ARTICULO 125. La comisión electoral verificara que cada uno de los postulados
cumpla con los requisitos exigidos por la Ley de cajas de ahorro fondos de ahorro
y asociaciones de ahorro similares y por estos estatutos. Formalizara la admisión
cuando la encontrare conforme. En caso contrario, lo participara al representante
respectivo en un término no mayor de tres (3) días continuos indicando el motivo
de la devolución.
37
ARTICULO 126. Terminado el proceso de postulaciones, la comisión electoral
dará inicio a la campaña electoral.
ARTICULO 127. Los postulados a los cargos de principal o suplente en los
consejos de administración y de vigilancia de CAPOEDECEF, además de llenar
los requisitos exigidos en este capitulo, deberán cumplir lo señalado en el articulo
54 de estos estatutos.
CAPITULO XIII
PROPAGANDA ELECTORAL
ARTICULO 128. La comisión electoral establecerá un lapso para realizar la
propaganda electoral de los postulados a los consejos de administración y
vigilancia así como los delegados, no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10)
días hábiles, contados a partir del cierre de recepción de postulaciones y de
presentación del listado definitivo de candidatos a cargo principal y suplente en
los mencionados consejos y a delegados.
ARTICULO 129. La propaganda electoral será admitida y autorizada por la
comisión electoral, cuando cumpla con las siguientes indicaciones:
a) ser a todo evento respetuosa y seria.
b) no usar ningún tipo de propaganda proclive a deteriorar el objeto o lugar donde
se coloque, o que no sea susceptible de quitar sin causar daño a la superficie que
sirvió de soporte.
c) expresamente queda prohibido el uso directo en las superficies aptas para fijar
propaganda electoral, de atomizadores, marcadores, pintura o de cualquier otra
sustancia, así como formas impresas que utilicen goma, cola u otros materiales
semejantes para pegar.
ARTICULO 130. Cuando se incumpla alguna de las indicaciones señaladas en el
artículo anterior u otras que siguiendo la intención de ellas, y en beneficio de la
seriedad del proceso electoral acuerde la comisión electoral, esta pedirá a los
representantes de la propaganda cuestionada el retiro inmediato de la misma. De
no acatarse la decisión. La comisión electoral podrá retirarla directamente y por
escrito notificar a los candidatos afectados y a los asociados la irregularidad
cometida, haciendo las observaciones criticas al respecto.
38
ARTICULO 131. La propaganda electoral deberá ser retirada del local donde se
va a efectuar el acto el acto de votación y cesar toda manifestación
propagandística, veinticuatro
(24) horas antes de la fecha prevista para el acto de votación.
CAPITULO XIV
ACTO DE VOTACION
ARTICULO 132. El acto de votación se realizara en la jurisdicción del Estado
Falcón la fecha prefijada por la comisión electoral y mediante el método que ellos
consideren. La instalación de la mesa Electoral se hará en presencia de los
testigos debidamente acreditados por los grupos de postulante y validados
por la Comisión Electoral, en numero de uno (1) por cada grupo, con la
finalidad de observar el acto de votación y de escrutinios. Igualmente
la
comisión Electoral asignara un (1) testigo a cada mesa Electoral, según el
método señalado en el Articulo anterior.
ARTICULO 133. El Acto de votación
se iniciara a las ocho (8) de la
mañana y concluirá a las cuatro (4) de la tarde del día que se fije al
efecto. Cuando haya sufragado la totalidad de los electores que aparezcan
en el cuaderno de votación antes de la hora señalada, podrá adelantarse el
cierre del Acto de votación.
Podrá retrasarse el cierre del acto de votación en los siguientes supuestos:
a) Que haya electores haciendo cola para votar, hasta que lo haga el
ultimo.
b) Que falte un numero significativo de asociados por consignar el voto, en
cuyo caso la prorroga no podrá exceder de una (1) hora .
ARTICULO 134. Si transcurrida una (1) hora, después de la indicada para
la apertura
del acto de votación y no se hubiera presentado al lugar del
Acto los testigos a que se contrae el Articulo 133 de estos Estatutos, la
comisión electoral procederá a la instalaciones de las mesas escogiendo de
entre los Asociados presentes los testigos que hagan falta, quienes fungirán
de tales hasta tanto lleguen
39
los designados por los postulantes. La urna electoral se cerrará y protegerá
en la forma que ofrezca la mayor seguridad.
Será sellada y firmada por los miembros de la comisión electoral y los
testigos.
ARTICULO 135. Para ejercer el derecho al voto, el asociado deberá
aparecer en el cuaderno de votación correspondiente, lo cual es indicativo
de su condición de Asociado de CAPOEDECEF., e identificarse con su
cedula de identidad.
ARTIULO 136. El lugar destinado al
sufragio deberá
contar con las
condiciones
propias
para
proteger el secreto del voto, a fin
que el asociado pueda
ejercer su derecho su derecho con total libertad.
ARTICULO 137. La tarjeta única mediante la cual se ejercerá el voto,
deberá ser firmada y sellada por uno (1) cualquiera de los testigos antes de
entregarla al elector.
ARTICULO 138. Al lado derecho del cargo a proveer en los consejos
Administración y de vigilancia, principal
o suplente,
la tarjeta de votación
tendrá un recuadro en blanco, donde el Asociado elector marcara con una
equis (x) el candidato de su preferencia para ocupar el cargo de que se
trate. Igual se hará con los delegados.
ARTICULO 139. El
asociado, antes de votar debe firmar en el cuaderno
de votación en la línea que aparece su nombre. Caso de estar impedido
estampara su huella digital.
ARTICULO 140. Los miembros de la mesa Electoral, instruirá debidamente
en forma publica, al elector, sobre la mecánica del ejercicio del voto .
ARTICULO 141. Una vez marcados los candidatos de su preferencia, el
asociado,
doblara la tarjeta que contiene
su voto,
la depositara
en la
urna electoral destinada al efecto y se trasladara a la mesa electoral,
donde los miembros de la misma estampara el sello “VOTO” al lado de su
firma.
ARTICULO 142. Del
Acto de votación,
la comisión Electoral dejara
constancia
sendas
Instalación
mediante
Actas
de
de
las
mismas.
Igualmente de los hechos significativos, ocurridos durante tales actos, que
a juicio de la comisión Electoral o de los testigos deban mencionarse.
40
CAPITULO XV
ESCRUTINIOS
ARTICULO 143. Culminado el acto de votación, en forma publica, la comisión
electoral procederá a realizar el escrutinio de los votos emitidos. El o los asociados
que entorpezcan el trabajo de la comisión electoral, podrá o podrán ser
conminados a desalojar el lugar donde realice el acto.
ARTICULO
144. Concluido el acto de escrutinio, se levantara el acta de
totalización la cual será transcrita en el libro de actas de consejo de
administración, la cual deberá hacer constar Numero de votos sufragados número
de votos validos, números de votos nulos, abstenciones y numero de votos
obtenidos por cada candidato principal o suplente a los consejos de administración
y
vigilancia. Esta acta deberá ser firmada por los integrantes de la comisión
electoral y los testigos debidamente acreditados por los grupos postulantes.
ARTICULO 145. La comisión electoral proclamara los candidatos
que hayan
resultado electos, dejando constancia en el acta a que se contrae el articulo
anterior al numero de votos obtenidos por los candidatos no electos e igualmente
deberá quedar expresa autorización a los miembros principales del consejo de
administración electos para registrar cumplidas las formalidades de ley, dicha
acta.
ARTICULO 146. Es nulo el voto que tenga marcado mas de un 1 candidato para
un mismo cargo sin embargo la nulidad se refiere al cargo principal o suplente
que se haya marcado mas de una vez y no para el resto de los cargos si se han
marcado correctamente .
Los votos sin marcar se consideran abstenciones.
ARTICULO 147. Se consideran candidatos ganadores los que resulten con
mayoría de votos a su favor, luego de concluido el computo.
ARTICULO 148. La comisión electoral cesara en su funciones una vez sean
juramentados los nuevos miembros del consejo administración y del consejo de
vigilancia, así como los delegados, salvo que el lapso estatuario de estos, haya
que realizar un proceso similar para proveer cargos de alguna comisión acordada
41
por la asamblea de asociados, o en caso que los miembros de los consejos de
administración y vigilancia, así como los delegados vayan a la reelección.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 149. Todos los contratos, convenios, negociaciones o transacciones
efectuadas y los créditos otorgados antes de la aprobación de los presentes
estatutos continuaran rigiéndose hasta su extinción o cancelación definitiva por
los estatutos vigentes para el momento de su celebración no aceptándose de
manera alguna su Conversión al régimen del articulado.
ARTICULO 150. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 67 de estos
estatutos el consejo de administración, una vez aprobados los presentes
estatutos, convocara en el lapso de noventa 90 días continuos a una asamblea
extraordinaria de asociados para elegir la comisión electoral a fin de realizar las
elecciones de las autoridades de los consejos de administración y vigilancia. Los
actuales titulares podrán postularse a la reelección.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 151. Todo lo no atribuido expresamente en estos estatutos, en la Ley
de Cajas de Ahorro, las normas operativas y demás providencias administrativas
emanadas de la superintendencia de cajas de ahorro al consejo de administración
de CAPOEDECEF, será de la competencia de la asamblea de asociados.
ARTICULO152. CAPOEDECEF deberá tener en disponibilidad en bancos e
instituciones financieras, una cantidad mínima del veinte por ciento de la totalidad
de los ahorros de los asociados.
ARTICULO 153. Los presentes estatutos podrán ser objeto de modificación total
o parcial cumpliendo la normativa a que se contrae la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. El consejo de
administración deberá convocar a tal fin una asamblea extraordinaria de
asociados.
ARTICULO 154.
Toda modificación a los presentes estatutos deberá ser
sometida a la consideración de la Asamblea de asociados previa supervisión de la
superintendencia de cajas de ahorro, para su protocolización, para su
autorización.
42
ARTICULO 155. Todos los servicios requeridos a CAPOEDECEF por sus
asociados, deberán ser solicitados al consejo de administración por lo menos con
cinco (5) días hábiles de anticipación.
ARTICULO 156. De los actos emanados del consejo de administración y de la
asamblea de asociados, el o los interesados podrán optar por recurrir a la vía
administrativa o a la vía jurisdiccional. En caso de optar por la vía administrativa
deberá esta agotarse íntegramente para poder acceder a la vía jurisdiccional.
ARTICULO 157. Anualmente, en el mes de diciembre, el consejo de
administración Proveerá lo conducente a fin de realizar la reunión de fin de año del
personal que labora Para CAPOEDECEF.
43