Castelli, 27 de Febrero de 2015 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANIZA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA PARA EL PARTIDO DE CASTELLI ARTICULO 1º:- Incorpórese al artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 52/13 el siguiente inciso: “g) Unidades Modulares Productivas (UMP): espacios destinados al desarrollo de actividades de explotación agrícola intensivas, vinculadas a las industrias y los procesos tecnificados pasibles de desarrollo en el Parque Industrial Castelli, contemplando entre ellos al engorde intensivos de ganado, porcinos, silos de granos, granjas avícolas sustentables y tambos intensivos, sin restar otros.” ARTICULO 2°.- Apruébese la creación de la zona urbana circundante al Parque Industrial Castelli, siguiendo los indicadores urbanísticos que surgen de esta Ordenanza y Anexos. ARTÍCULO 3º.- Apruébese la previsión y ubicación funcional de los futuros espacios verdes públicos y de equipamiento comunitario público requeridos por el Decreto-Ley 8912/77.ARTÍCULO 4º.- Se faculta al poder ejecutivo municipal para que en un plazo de doce (12) meses elabore un Plan Director del Parque Industrial Castelli, en carácter reglamentario de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º.- Establécese la siguiente estructura de Zonas para el Parque Industrial Castelli y el Área Urbana Circundante: a) Residencial (R): Destinadas a la localización de viviendas uni ó multifamiliares, en forma predominante, admitiéndose la localización de actividades complementarias, compatibles con el uso predominante de acuerdo al carácter de las distintas zonas como esparcimiento, deporte, cultura, salud, seguridad, educación y equipamiento comunitario y de servicios públicos. b) Comerciales (C): Destinadas a la localización de actividades comerciales, administrativas, institucionales en toda la escala de densidad y diversidad, en correspondencia con el centro del Área Urbana y los ejes de ingreso. c) Servicios (S): Sectores de uso mixto, destinados a la localización de comercios diarios u ocasionales, servicios urbanos, talleres, depósitos y pequeñas industrias de forma integrada con uso residencial y de servicios complementarios a la vivienda individual (cultura, educación, salud, seguridad) con distintas intensidades de uso y ocupación según corresponda a la zona de implantación. d) Esparcimiento (E): Destinada principalmente a la actividad recreativa ociosa, con el equipamiento adecuado a dichos usos. e) Equipamiento Comunitario (EC): Destinados a la localización de equipamiento de carácter comunitario en consonancia con los requerimientos del Decreto ley 8912/77 e) Espacios Verdes Públicos (EVP): Áreas verdes públicas para esparcimiento y recreación de la población residente de la zona y visitantes. f) Industrial (I): Áreas aptas para la radicación y desarrollo de actividades industriales intensivas. e) Unidades Modulares Productivas (UMP): áreas destinadas al desarrollo de actividades de explotación agrícola intensivas, vinculadas al área industrial. ARTICULO 6°.- Designase como zonas residenciales “R” aquellas destinadas a viviendas de uso permanente o temporario, con complementariedad de actividades comerciales de carácter diario, periódico u ocasional, con dotación de servicios de infraestructura completa. Las áreas residenciales son: a) R1: Área residencial de densidad baja donde será posible la implementación de conjuntos de vivienda unifamiliares, con sectores destinados a actividades complementarias: comerciales, deportivas y recreativas de carácter privativo o abiertas al uso público. b) R2: Área residencial de densidad alta donde será posible la implementación de conjuntos de vivienda multifamiliar, con sectores destinados a actividades complementarias: comerciales, deportivas y recreativas de carácter privativo o abiertas al uso público. ARTICULO 7°.- Designase como zonas comerciales “C” a aquellas que por sus características de complejidad de usos o diversidad de los mismos se transformarán en aglutinadores urbanos con actividades sociales, comerciales o recreativas de vecinos y/o visitantes. Estas zonas tendrán como uso complementario el residencial de media o alta densidad en tipologías de edificios multifamiliares. Entre los usos admitidos se podrán dar los gastronómicos, los comerciales de uso diario, las oficinas, en la modalidad de parcela, complejos comerciales, paseos de compra o centros de compras. ARTICULO 8°.- Establécese como zonas de servicios “S” de uso mixto (comercial – servicios) al área mixta de servicios y comercios de escala urbana asociado a las áreas residenciales y de centralidad, así como a los servicios asociados a la Ruta Provincial 2, con comercios, equipamientos o servicios de ruta u otros similares, hasta mediano porte. ARTÍCULO 9º.- Se definen como Espacios Verdes Públicos (EVP) a aquellos espacios verdes y libres de dominio público en los que predomine la vegetación y el paisaje, cuya función principal es la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente. Estos espacios constituyen bienes públicos, de uso y acceso libre y gratuito, intangibles y con prohibición de construcciones arquitectónicas excepto las mínimas y necesarias para su equipamiento y/u operatividad. ARTÍCULO 10º.- Se definen como Espacios Comunitarios Públicos (EC) a aquellas parcelas cedidas como reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público. Estos espacios constituyen bienes públicos, y su destino es la dotación del soporte de equipamientos para el desarrollo de las actividades educativas, salud, culturales, de seguridad o similares para la comunidad. ARTÍCULO 11º.- Las áreas para Espacios Verdes Públicos (EVP) y para Espacios Comunitarios (EC) serán cedidas al Municipio según lo indicado en el Art. 56 del Decreto – Ley 8912/77. ARTÍCULO 12º.- Los indicadores de todas las áreas de esta Ordenanza se encuentran establecidos en el Anexo. ARTICULO 13°.- Las dimensiones o superficies podrán sufrir alteraciones por causas tales como inconvenientes de factibilidad de obra o de fuerza mayor. ARTICULO 14°.- Ante las zonas donde hubiese más de un uso permitido, se considerará siempre como predominante el industrial y el productivo por sobre el resto, que permanecerá en carácter de uso complementario. ARTICULO 15°.- Ante divergencia o incongruencias eventuales entre los textos de esta Ordenanza y sus Anexos, vale lo que figura en estos últimos. ARTICULO 15°.- De forma.- Registrado bajo el numero 01/15 Expediente 4023 DE 047/15
© Copyright 2024