DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA RESUMEN EJECUTIVO El estado Sucre en Venezuela, posee numerosos recursos naturales con potencial para la explotación económica, una infraestructura básica mínima y una provisión de bienes y servicios públicos medianamente aceptable, pero las condiciones existenciales del habitante promedio son bastante bajas, al considerar las mediciones de pobreza por línea de ingreso, el índice estadal de nivel de vida y el panorama laboral. El territorio de todo el estado y de su ciudad capital, Cumaná, tampoco parecen reunir las cualidades necesarias para atraer las tan necesarias inversiones. La Carta Magna estadal, vigente desde 2002, presenta sesgos contrarios a la economía de mercado, al obviar tácitamente el concepto de los derechos de propiedad, limitar muchos espacios a la libre iniciativa privada con fines de lucro y priorizar a mecanismos de la economía social, en contraste con lo establecido en ese tema en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que responde a un sistema de economía social de mercado. En este sentido, se recomiendan algunas reformas puntuales y la promulgación de leyes que establezcan los fundamentos legales indispensables para la superación de los problemas sociales y económicos que padece dicha entidad federal del nororiente del país. INTRODUCCIÓN La actual Constitución del Estado Sucre data de 2002, y está conformada por un total de 191 artículos, 1 preámbulo, 10 títulos, 16 capítulos, 1 disposición final y 2 disposiciones transitorias. La anterior Carta Magna estadal había sido promulgada en abril de 1998 y, según los constituyentistas, la redacción de la vigente se basó fundamentalmente en la necesidad de adoptar los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999. En el presente informe se describirán los preceptos económicos plasmados en la Constitución del Estado Sucre, la producción legislativa que de allí se ha generado en los 11 últimos años, en contraste con un diagnóstico de la evolución de las condiciones sociales y económicas de los habitantes de esta entidad federal. En primer lugar, se hace una exposición del contexto para el análisis, que incluye una breve descripción de la ubicación geográfica del estado Sucre, sus recursos naturales y la infraestructura básica de bienes y servicios públicos. Luego se plantea la problemática socioeconómica de dicha región, mediante indicadores oficiales de pobreza por línea de ingresos, del índice estadal de nivel de vida, del mercado laboral, de la productividad media de la fuerza de trabajo y las evaluaciones más recientes del Consejo Nacional de Promoción de Inversiones del atractivo de ciudades y estados para la inversión. Finalmente, se describen los fundamentos económicos de la Constitución del Estado Sucre y se explican sus alcances en aspectos como la provisión de bienes públicos; el apoyo a la ciencia y a la tecnología; el fomento a las nuevas empresas e inversiones; el tratamiento social a la generación de ideas, el emprendimiento y la generación de valor agregado, como componentes elementales de todo proceso de mejoramiento de las condiciones existenciales de los habitantes de una determinada población. PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN Resumen Ejecutivo Fecha: Abril de 2015 CONTEXTO Principales Aspectos El Estado Sucre está ubicado en la porción nororiental de Venezuela, entre las coordenadas 10° 02´34´´, 10°45´25´´ de latitud Norte y los 61°51´17´´, 64° 31´42´´ de longitud Oeste. Limita al norte, al este y al oeste con el Mar Caribe y al sur con los estados Anzoátegui y Monagas. Esta ubicación geográfica le permite un importante flujo de intercambio comercial con las islas del Caribe, además de una variada dotación de recursos naturales. carapa, el palo amarillo y el guacharaco, así como extensos bosques de manglares. De igual forma, se dispone de recursos para la minería, entre los que destacan yacimientos explotables de caliza, yeso, arcillas, areniscas, mármoles y peritoditas, además de salinas. También, el estado cuenta con haberes en materia energética, que incluyen gas, petróleo y recursos geotermales. Finalmente, es importante mencionar la capacidad en materia turística, con la costa marítima ya mencionada que concentra la mayor cantidad de playas de todo el territorio venezolano, además de ríos y aguas termales. PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA Fecha: Abril de 2015 La Ley de División Político Territorial del 30 de agosto de 1992 establece que esta entidad federal se divide en 15 municipios (Valdez, Mariño, Cajigal, Libertador, Benítez, Arismendi, Bermúdez, Andrés Mata, Andrés Eloy Blanco, Ribero, Mejía, Bolívar, Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta) y 55 parroquias, con una superficie total de 11.800 Km² equivalente a 1,29% del territorio venezolano. El Instituto Nacional de Estadística (INE) señala que su población alcanzaba 997.860 habitantes para el segundo semestre del año 2013, que la ubicaba en el 10° lugar a nivel nacional, con una densidad poblacional de 84,56 hab/Km². El Municipio Sucre, donde se ubica la ciudad capital, Cumaná, concentraba la mayor parte de la población, un 40% del total estadal, alrededor de 400 mil personas Entre su dotación de recursos naturales destaca, en primer lugar, un total de 720 kilómetros de costa marítima, ideales para la actividad pesquera y oceanográfica; además de tierras bajas, humedales y ríos propicios para el desarrollo de la acuicultura. En segundo término, un potencial agrícola en los rubros de cacao, café, caña de azúcar, tomate, yuca, ocumo chino, sábila, tabaco, raíces, tubérculos y diversas frutas tropicales, como el mango, la piña, el cambur, la guayaba, la patilla, la lechosa, el tamarindo, la parchita y el coco, entre otros. En tercer lugar, un potencial forestal, con especies madereras como el cedro, el apamate, el pardillo, la En materia de infraestructura, sin embargo, la red de vías de comunicación y tránsito, al igual que las necesarias para la distribución y suministro de electricidad y agua, no parecen estar acordes con la riqueza en recursos naturales antes mencionada. Se dispone de una red vial terrestre de 2.324 kilómetros, que recorre todos los municipios y la comunica con los vecinos estados de Anzoátegui y Monagas; tres aeropuertos: en Cumaná, Carúpano y Güiria, aún cuando solamente el primero de ellos se encuentra en actividad y en camino de recibir la categoría internacional; cuatro puertos marítimos, dos en Cumaná, uno en Carúpano y otro en Güiria; una red de transmisión y distribución de energía eléctrica que cubre todo el territorio de la entidad federal, con algunas deficiencias; así como también ocho sistemas de acueductos que distribuyen agua proveniente de 3 represas. En el tema educativo, la entidad federal dispone de diversos centros de educación superior e investigación científica como el Núcleo Sucre de la Universidad de Oriente (UDO) con sedes en Cumaná y Carúpano; el Núcleo Sucre de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) con una sede en Cumaná y una extensión en Carúpano; la Universidad Nacional Abierta (UNA) con un centro local en Cumaná y unidades de apoyo en Carúpano, Güiria y Cariaco; la Universidad Politécnica Territorial del Oeste de Sucre “Clodosbaldo Russián” en Cumaná; la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera” en Carúpano; la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho en Cumaná; la Extensión Cumaná del Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi”, además de sedes de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (FUNDACITE), el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la Escuela de Pesca, entre otros. a servicios de salud y agua potable, ponderadas a partes iguales y procesadas en una escala del 0 al 1, el estado Sucre tampoco obtiene resultados favorables, con puntajes inferiores a la media nacional en 7 de las 10 ediciones. PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA Fecha: Abril de 2015 El panorama socio económico del estado Sucre luce bastante desolador cuando se compara con el del resto del país. En el tema de la pobreza, las últimas mediciones según metodología de línea de ingreso publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondiente al segundo semestre de 2013, revelan que el 55,2% de los habitantes del estado Sucre son pobres -la tasa más elevada de todo el territorio nacional- y, dentro de ellos; 20,2% son pobres extremos. Eso significa que del total de 997.860 personas que habitaban dicha entidad federal para esa fecha, 550.819 percibían ingresos medios que no le permitían cubrir completamente la canasta básica estimada por el INE, entre los que se incluían 201.568 personas que ni siquiera podían acceder totalmente a la canasta alimentaria normativa (CAN). De igual forma, se puede observar que -con la única excepción de 2007- durante cada uno de los segundos semestres desde 2002 hasta 2013, los índices del estado Sucre, tanto en pobreza no extrema como en pobreza extrema, son superiores a la media nacional. En otro indicador oficial calculado por el INE para evaluar las condiciones existenciales de los venezolanos, el Índice Estadal de Nivel de Vida, que incluye variables relativas a supervivencia infantil, educación, ingreso, empleo y acceso En materia de la situación del mercado laboral y de la productividad laboral media de la fuerza de trabajo del estado Sucre, algunas de los cifras analizadas se encuentran en peor situación que la de sus similares del resto del país, una lamentable situación considerando el apoyo gubernamental plasmado en la Constitución estadal en aspectos como la educación, la formación para el trabajo o la investigación científica y tecnológica. En este sentido, para el segundo semestre de 2013, la población total del estado Sucre era de 997.860 personas, de las cuales 667.107 tenían una edad igual o mayor a los 15 años. De este grupo, solamente el 58% (338.456 personas) pertenecía a la población económicamente activa, reflejando una tasa de actividad inferior a la del resto del territorio nacional para la misma fecha (65%). Dentro de esa fuerza de trabajo de 338.456 integrantes, el 9,10% (35.296 personas) estaba desocupada, frente a una tasa media de 7,43% en las otras entidades federales. Partiendo de la base de que existían 9 trabajadores desocupados de cada 100 en territorio sucrense, se observa que los restantes 91 se distribuían de la siguiente forma: 45 en actividades propias del sector informal, 26 en organismos del sector público y solamente 20 en el sector Propiedad y Libertad SITUACION ECONOMICA DEL ESTADO SUCRE Por otra parte, los más recientes informes del Consejo Nacional para la Promoción de Inversiones (CONAPRI) cuyo objetivo ha sido evaluar el atractivo de estados y ciudades capitales para la inversión no le brindan al estado Sucre, ni a su capital, Cumaná, ninguna posición sobresaliente. Para determinar el interés que los inversionistas pueden tener en colocar sus recursos en alguna de las entidades federales del territorio venezolano, CONAPRI considera aspectos microeconómicos (recursos humanos, infraestructura de negocios, servicios públicos y calidad de vida) y macroeconómicos (tamaño de mercado y desempeño económico). En la edición más reciente del informe, el estado Sucre ocupa la casilla 20 entre 23 estados evaluados, únicamente superando a Delta Amacuro, Apure y Amazonas. El perfil educativo y la capacitación promedio de la fuerza de trabajo del estado nororiental también se encuentran en niveles inferiores a la media nacional: el 44% de sus trabajadores solamente lograron completar estudios secundarios y apenas 22% son egresados del sistema de educación superior, en claro contraste con 43% y 31% respectivamente, en el mercado laboral del resto del país. Dadas estas circunstancias, no resulta extraño que la productividad media del trabajo en territorio sucrense haya sido inferior a la media nacional y a lo obtenido por los trabajadores ocupados del resto de las entidades federales. En 2013, expresado en moneda constante de ese año, el estado Sucre aportó el 2,50% de la producción interna bruta venezolana (63,43 miles de millones de bolívares de un total nacional de 2.537,29 miles de millones de bolívares) los cuales, al promediar lo generado por cada trabajador ocupado, resultan en una productividad laboral media de 179.613 bolívares, inferior al promedio de 195.959 bolívares del mercado laboral de todo el territorio nacional y de 196.417 bolívares al excluir a Sucre en la medición. De igual manera, el estudio de las “Ciudades más atractivas para invertir, edición 2013”, incluyó a 13 ciudades capitales y allí la ciudad de Cumaná, capital del estado Sucre, se ubicó en la última posición. De un total de seis módulos que componen el concepto de atracción para los negocios, en una escala que va de 0 a 100 puntos, siendo los puntajes elevados indicadores de un mayor atractivo, la ciudad capital del estado Sucre obtuvo apenas un puntaje global de 8,94 puntos; en claro contraste con otras capitales de la región oriental como Porlamar (54,91), Puerto La Cruz (36,87) o Maturín (25,39). En el pobre resultado global de la ciudad capital del estado Sucre, es pertinente destacar los 11,82 puntos obtenidos en el módulo de recursos humanos (mano de obra egresada de universidades o institutos técnicos, porcentaje de la población con estudios secundarios y años de escolaridad promedio de la población mayor de 25 años); los 12,19 puntos en infraestructura (articulación de autopistas y carreteras con el sistema nacional y variables relacionadas con disponibilidad de puertos y aeropuertos) y los 13,93 puntos en servicios públicos (porcentaje de viviendas con acceso a servicios de agua, electricidad, aseo urbano y telefonía fija). PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA privado formal. Para terminar la comparación con el resto del mercado laboral venezolano, en ese mismo período, 8 de cada 100 trabajadores carecían de ocupación, 42 eran informales, 20 pertenecían al sector público y los restantes 30 al sector privado formal. Propiedad y Libertad Fecha: Abril de 2015 Muy al contrario, el éxito o fracaso en términos de riqueza y calidad de vida de una determinada sociedad parece sustentarse, fundamentalmente, en la productividad y la disciplina social. En efecto, los encargados de formular y aplicar las políticas económicas y, en general, las reglas de juego para la sociedad toda, nunca deben olvidar las consecuencias que sus acciones tendrán sobre la productividad o la capacidad de los miembros de la misma para generar bienes y servicios, porque de ella dependerá directamente el nivel de vida que se podrá alcanzar (Mankiw, 2004) En trazos muy gruesos, el rompecabezas del alivio a la pobreza parece requerir de cuatro elementos fundamentales: provisión de bienes públicos (Infraestructura en general, seguridad y defensa de la nación, educación, salud, seguridad social…); promoción del conocimiento y de los avances en ciencia y tecnología; fomento de empresas e inversiones y la instauración y funcionamiento de una plataforma social que gratifique los emprendimientos, las ideas productivas y la generación de valor agregado (Gelb, 2012). En virtud de lo anterior, se analizará lo expresado en la Constitución del Estado Sucre para estos cuatro elementos: Provisión de bienes públicos. El artículo 1 -incluido en el primer título, de los principios fundamentales- señala que el estado Sucre posee personalidad jurídica plena y autónoma en materia de gobierno, administración de su territorio y para efectos de la descentralización político-administrativa. Los capítulos I y II del título III, referido a los deberes, derechos y garantías contenidos en la Constitución nacional, hacen mención de aspectos como el carácter prioritario que recibe la seguridad social integral en las políticas públicas estadales (artículo 8); de los fines que persigue la educación estadal para los cuales el Estado, de forma conjunta con la sociedad, promoverá y complementará programas educativos en todos los niveles y modalidades (artículo 10); del derecho que los ciudadanos tienen al deporte y a la recreación, como actividades que propician la calidad de vida, por lo cual recibirán recursos estadales para su promoción y la atención integral de los deportistas, además de la regulación correspondiente a las entidades deportivas públicas y privadas (artículo 11); del patrocinio y garantía de difusión, información y conocimiento de la cultura popular, la geografía, el patrimonio y el acervo histórico y cultural de la entidad federal sucrense (artículo 13). En el capítulo III del mismo título, referido a la asistencia económica, se plantea el apoyo estadal que se brindará al sector productivo regional en áreas de infraestructura y planificación urbanística, ambiental y turística (artículo 15); así como también la protección integral a sectores sociales desprotegidos y a personas con necesidades especiales para asegurar su participación en el desarrollo colectivo (artículo 16). En el artículo 48 -del capítulo II, de la competencia del Poder Público, incluido en el título IV del Poder Público del Estado Sucre- se explica que serán competencias exclusivas: la administración de sus bienes, la inversión y administración de sus recursos; la organización de la policía; la creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales; la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales, carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos comerciales, de forma coordinada con el Ejecutivo Nacional. El artículo 49, le atribuye al Poder Público regional la facultad de operar en ciertas áreas de forma concurrente con el poder nacional: la protección y mejoramiento de la situación moral y económica de las familias, además de la protección a menores de edad, adolescentes y ancianos; la educación en sus diversos niveles y modalidades; la cultura; la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico; los servicios de empleo; la formación de recursos humanos y, en especial, los programas de aprendizaje, capacitación y perfeccionamiento profesional; la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales y parques nacionales del Estado Sucre; la ordenación del territorio estadal; la ejecución de las obras públicas de interés estadal; la apertura y conservación de las vías de comunicación estadal; la vivienda popular, rural y urbana; la salud pública; la PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA Las experiencias en distintas partes del mundo han demostrado de forma contundente que no existen fórmulas mágicas para aliviar la pobreza, sino que cada región debe abordar su realidad en función de sus particularidades. Bajo esta premisa, la literatura en el tema permite inferir la casi nula influencia de variables cualitativas como la etnia, el género, el clima, la ubicación geográfica o la religión (Ugalde, 2002). Costos y Beneficios Fecha: Abril de 2015 Promoción del conocimiento y de los avances en ciencia y tecnología. El artículo 12 -del capítulo II de la educación estadal, incluido en el título III que aborda los deberes, derechos y garantías contenidos en la Constitución nacional-, señala la promoción que el Estado Sucre brindará a la investigación científica, humanística, técnica y cultural en beneficio del interés general, mediante los centros de estudio, investigación y cultura existentes en el territorio sucrense. De igual manera, el artículo 49 señala a la investigación científica y tecnológica, como una de las competencias que se ejercerá de manera concurrente con el Poder Nacional. Fomento de nuevas industrias, empresas e inversiones. En el capítulo III -de la asistencia económica, incluido en el título III, con relación a los deberes, derechos y garantías contenidos en la Constitución nacional- se plantea que los Poderes Públicos estadales incentivarán los proyectos dirigidos a la exportación, a la potenciación de pequeñas y medianas empresas, y a la consolidación de la actividad económica, con especial énfasis en la explotación pesquera, turística y agrícola, considerados como los sectores de mayor vocación en el territorio estadal, para lo cual contarán con la colaboración para el diseño y la ejecución de los lineamientos políticos necesarios por parte de las instituciones universitarias y tecnológicas asentadas en la entidad (artículo 14). En el mismo sentido, se afirma de manera general que el Estado incentivará la generación de empleos, la producción y la productividad (artículo 15); establecerá programas de financiamiento y asistencia técnica para la pequeña y mediana industria, a través de los organismos crediticios nacionales y regionales (artículo 17). En el capítulo V -referido a los espacios de participación ciudadana- se puntualiza que en materia económica, se dispondrá de la autogestión, la cogestión, el cooperativismo, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por la mutua cooperación y solidaridad (artículo 23). En este punto, es preocupante la omisión expresa que se hace de la iniciativa empresarial privada con fines de lucro como un espacio de participación válido y legal para los habitantes del estado Sucre, así como tampoco el tratamiento que recibirán los derechos de propiedad y PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA nutrición; la defensa civil; el mantenimiento del orden público y la protección de los derechos humanos y garantías constitucionales. El artículo 51 -del capítulo III, de la competencia del Poder Público Municipal- plantea las competencias correspondientes a los municipios entre las cuales cabe destacar para efectos de la presente investigación: el gobierno y administración de sus bienes; la gestión de materias concernientes a la vida local; la ordenación y promoción del desarrollo económico y social; la dotación y prestación de servicios públicos domiciliarios; la ordenación territorial y urbanística en general, que abarca patrimonio histórico, viviendas de interés social, turismo local, sitios de recreación, arquitectura civil, nomenclatura y ornato público; la vialidad urbana y los servicios de transporte público urbano de pasajeros; la protección del ambiente y todo lo relacionado con el aseo urbano y domiciliario; la protección civil; la salubridad y atención primaria en salud; la educación preescolar; los servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas, así como también los servicios de prevención, protección, vigilancia y control de los bienes de competencia municipal; los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas, cementerios y servicios funerarios; la justicia de paz y los servicios policiales, de prevención y protección vecinal. Desde una perspectiva general, en el enunciado se observan aspectos positivos, como el apoyo directo a sectores e individuos con debilidades manifiestas para incorporarse de forma activa en la economía real. Sin embargo, no se especifica el tipo de ayuda que recibirán los sectores e individuos en condición de debilidad, porque se ha demostrado que las ayudas asistencialistas, de corto plazo o que no están sujetas a contraloría o al cumplimiento de determinadas metas, no tienen sostenibilidad en el tiempo ni le permiten a sus receptores beneficiarios valerse por sí mismos en algún momento. En otro orden de ideas, resulta particularmente llamativo que los espacios de participación, directa o indirecta, de la iniciativa privada para la ejecución de alguna de las actividades incluidas en los artículos referidos a las competencias de los poderes públicos regional y local. Costos y Beneficios Fecha: Abril de 2015 Marco institucional que gratifique los emprendimientos, las ideas productivas y el valor agregado. En el preámbulo de la Constitución del Estado Sucre, se percibe la intención expresa de establecer un nuevo modelo de estado-región coadyuvante en el proceso de la federación, y de sentar las bases de una sociedad libre y democrática, bajo un régimen de Estado de Derecho que garantice, entre otros elementos, la vida, la libertad, la justicia, la convivencia social, la seguridad jurídica y la igualdad, sin discriminaciones de ningún tipo, aún cuando no hace mención de la responsabilidad, en sus ámbitos individual ni colectivo. El artículo 49 expresa la potestad del Estado Sucre para planificar, coordinar y promover el desarrollo integral de manera concurrente con el Poder Público Nacional, conforme a lo señalado en las leyes nacionales y estadales; la protección de las asociaciones, sociedades y comunidades que promuevan la convivencia social; así como de los consumidores; la organización, recaudación, control y administración de impuestos sobre la producción y el consumo de bienes y, por último, el mantenimiento del orden público y la protección de los derechos humanos y garantías constitucionales. De igual modo, el artículo 51, señala como competencia de los municipios la ordenación y promoción del desarrollo económico y social. Mención aparte merece lo señalado en el artículo 52, respecto a una ley de desarrollo estadal que creará mecanismos abiertos y flexibles para la descentralización y transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados de ciertos servicios, como la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión; la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción; la participación en los procesos de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas; la participación de las comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios; la creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA la propiedad privada, de los cuales únicamente es posible suponer, otorgando el beneficio de la duda, que estarían incluidos entre los deberes, derechos y garantías señalados en la Constitución nacional y de los cuales su contraparte estadal se hace eco. En el capítulo II -de la competencia del Poder Público, incluido en el título IV del Poder Público del Estado Sucre- se explica que serán competencias exclusivas: el régimen y administración de los minerales no metálicos no reservados al Poder Nacional, las salinas, los ostrales y las tierras baldías en su jurisdicción (artículo 48).En materias a ejercer de manera concurrente con el Poder Público Nacional destacan la planificación, coordinación y promoción del desarrollo, con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza y mejorar el nivel de vida de la población; la protección de las asociaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el cumplimiento de fines de convivencia social; la promoción, protección y fomento de planes de desarrollo para el turismo, la pesca, la agricultura, la acuicultura, la pequeña y mediana industria, la industria y el comercio (artículo 49). Al respecto, cabe destacar que no parece necesario mencionar solamente algunas áreas o sectores económicos que pueden recibir promoción, protección y fomento de sus actividades, cuando pueda interpretarse que estarían excluidas de tales prerrogativas cualquier otra diferente. Por otra parte, se supone que una Carta Magna debe señalar normas generales de conducta y convivencia para los miembros de una sociedad, que no incluya disposiciones que respondan a tendencias particulares de una época sino que puedan trascender a través del tiempo sin perder vigencia ni utilidad práctica. En este sentido, la mención de algunos sectores y actividades económicas que recibirán un trato especial para su fomento por parte de las autoridades gubernamentales regionales bajo el alegato de que representan los de mayor vocación en el estado Sucre no considera la posibilidad de que a partir de la pesca, la agricultura o la acuicultura, que al fin y al cabo son actividades primarias dependientes casi exclusivamente de la explotación de recursos naturales, puedan desarrollarse un amplio conjunto de actividades “aguas abajo”, derivados de los conglomerados de estos sectores. La experiencias internacionales evidencian que especializarse o basar las posibilidades de desarrollo en un reducido grupo de sectores o industrias sólo reduce la capacidades de una sociedad para generar bienes con valor agregado (Hausmann, 2014). Costos y Beneficios Fecha: Abril de 2015 allí mencionados, así como tampoco el carácter público o privado, local, regional, nacional o extranjero que pueden tener las empresas objetivo o si la gran empresa estaría definitivamente excluida de tales prerrogativas. En materia económica, la Constitución del Estado Sucre fijaba unas pautas para la promulgación de leyes específicas que desarrollaran con mayor profundidad diversos aspectos; sin embargo, desde 2002 solamente se han generado, en materia económica, leyes que abordan el turismo (2003), el régimen de puertos (2003), las licitaciones públicas (2003), las tasas portuarias (2003), los timbres fiscales (2003), la administración pública (2005), la exploración, explotación y aprovechamiento de minerales no metálicos (2006); la protección e integración de personas con discapacidad (2007) y la administración financiera del sector público (2013). PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. A manera de análisis del contenido anterior, es oportuno recordar que los incentivos comprenden el corazón de la teoría económica moderna, en el entendido que los seres humanos actuarán con base en las condiciones del entorno y en la posibilidad cierta de ejecutar o no una acción de la cual pueda obtener algún provecho, sopesando sus costos y beneficios. Al momento de formular políticas públicas, nunca deben dejarse de lado los incentivos, dado que muchas de ellas alteran la relación de los costos y beneficios derivados de ejecutar alguna acción, alterando la conducta de los agentes económicos (Mankiw, 2004). Desde una perspectiva general, en el enunciado se observa la intención clara de los constituyentistas de que el Ejecutivo regional, mediante sus distintos organismos, pueda brindar soporte a los proyectos empresariales en ámbitos tan importantes como la infraestructura, la planificación urbanística, el financiamiento y la asistencia técnica y que, para estas labores, se pueda trabajar en conjunto con las instituciones de educación superior, teniendo como fines últimos la productividad, la generación de empleos y las exportaciones. No obstante, el discurso presenta algunas omisiones importantes, al no especificar si los incentivos para las empresas se desarrollarán más ampliamente en una ley respectiva o, por el contrario, se limitarán a los factores Costos y Beneficios Fecha: Abril de 2015 Se sugiere efectuar algunas reformas puntuales a tópicos específicos en algunos artículos así como a promulgar las leyes que de algunas disposiciones se desprenden a fin de desarrollar algunas áreas con mayor profundidad. En el primer aspecto, podrían estar incluidas la responsabilidad individual y colectiva (preámbulo de la Constitución); la capacitación profesional y la formación para el trabajo (artículo 10); la participación de la iniciativa privada en algunas actividades de forma individual o conjunta con el Estado, siempre bajo su rectoría y regulación (artículo 48); además del título IV, que no incluye ningún contenido relacionado con el sistema socioeconómico del estado Sucre. Mención aparte merece el contenido del artículo 17 por razones de forma y de fondo. En primer lugar, utiliza incorrectamente el término “microeconomía”, al referirse a las pequeñas y medianas empresas, siendo que la teoría económica lo utiliza para referirse al estudio individual de la conducta de agentes económicos, sean consumidores o familias y empresarios o productores, independientemente de su magnitud. En segundo lugar, no es apropiado declarar a las cooperativas como entidades necesariamente receptoras de programas de financiamiento y asistencia técnica, lo cual se hizo quizás con la pretensión de estar en sintonía con lo que los diferentes organismos gubernamentales estaban impulsando con el movimiento cooperativista al momento de redactar la Carta Magna estadal pero que, transcurridos los años perdió aquel auge inicial. En el segundo aspecto, de la elaboración de leyes pendientes, cabe destacar: una ley que desarrolle el contenido del artículo 12, en el tema de la promoción a la investigación científica, humanística, técnica y cultural en beneficio del interés general y de la cual puedan participar activamente los centros de estudio, investigación y cultura existentes en el territorio sucrense; otra, que desarrolle los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 23 e incluya abiertamente, y no en sentido literal, a la libre iniciativa privada empresarial, además de la ley de desarrollo estadal mencionada en el artículo 52, procurando la descentralización administrativa, financiera y funcional en distintos órdenes, pero permitiendo la participación directa de la iniciativa privada, ampliando los mecanismos y modalidades para que dicha participación sea efectiva. PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES Recomendacioness Fecha: Abril de 2015 Ordenanza General de Contribución Especial sobre Plusvalía del Municipio Chacao Fecha: Abril de 2015 IMPLICACIONES Un somero análisis del contenido económico de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela permite concluir que corresponde a un sistema de economía social de mercado. No obstante, su contraparte en el estado Sucre muestra un leve sesgo contra los fundamentos de una economía de mercado, al obviar conceptos vitales como la libre iniciativa privada con fines legítimos de lucro o los derechos de propiedad, haciendo énfasis en la participación de los trabajadores en las empresas públicas mediante mecanismos de autogestión y cogestión o en el fomento a las cooperativas, sin mencionar que, aún en cualquiera de estas modalidades, la gerencia de toda organización generadora de bienes y servicios debe soportarse en la gestión eficaz de sus recursos, que se manifiesten en unos elevados niveles de productividad en sus factores de producción y en el valor agregado. El Central Azucarero, ubicado en la ciudad de Cumanacoa, municipio Montes, fue expropiado en 2008 y actualmente ha reducido su capacidad instalada de producción en 40%, del cual sólo mantiene operativo el 28%. La planta enlatadora de Conservas Alimenticias “La Gaviota” , de Cumaná, municipio Sucre, que funcionaba como un ente privado desde su fundación en 1948 y que fue expropiada en noviembre de 2009, no ha tenido producción alguna desde mayo de 2014. La empresa productora de sal “Sacosal”, en Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta, fundada por empresarios privados en 1969, opera actualmente a menos del 10% de su capacidad. El Central Azucarero de Cariaco, en el municipio Ribero, fue expropiado en 2009, con una producción mermada, ha tenido severos inconvenientes con su planta de trabajadores para mantener la operatividad. La empresa PescAlba, cuya sede principal en Cumaná fue adquirida a empresarios privados entre 2008 y 2009, ha visto mermada su producción por la falta de inversión oportuna y los conflictos laborales. Implicaciones Aparentemente, ninguno de estos aspectos parece tener aplicabilidad en las empresas que han sido expropiadas o nacionalizadas en territorio sucrense, cuyos resultados han sido bastante pobres. Entre los ejemplos más notables de tal situación es oportuno destacar: Ordenanza General de Contribución Especial sobre Plusvalía del Municipio Chacao Fecha: Abril de 2015 FUENTES CONSULTADAS Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N⁰ 36.860. Caracas, 30 de diciembre de 1999. Cantó, Leandro. Las técnicas del Análisis Costo-Beneficio. N⁰ 63. CIPE-CEDICE. Caracas, s/f. Consejo Legislativo del Estado Sucre. Constitución del Estado Sucre. Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Sucre N⁰ 742. Cumaná, 13 de noviembre de 2002. Consejo Nacional para la Promoción de Inversiones. Ciudades más atractivas para invertir. VII edición. Caracas, 2014. Consejo Nacional para la Promoción de Inversiones. 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