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DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA
RESUMEN EJECUTIVO
El estado Sucre en Venezuela, posee numerosos recursos naturales con potencial para la
explotación económica, una infraestructura básica mínima y una provisión de bienes y servicios públicos
medianamente aceptable, pero las condiciones existenciales del habitante promedio son bastante bajas,
al considerar las mediciones de pobreza por línea de ingreso, el índice estadal de nivel de vida y el
panorama laboral. El territorio de todo el estado y de su ciudad capital, Cumaná, tampoco parecen reunir
las cualidades necesarias para atraer las tan necesarias inversiones. La Carta Magna estadal, vigente
desde 2002, presenta sesgos contrarios a la economía de mercado, al obviar tácitamente el concepto de
los derechos de propiedad, limitar muchos espacios a la libre iniciativa privada con fines de lucro y
priorizar a mecanismos de la economía social, en contraste con lo establecido en ese tema en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que responde a un sistema de economía
social de mercado. En este sentido, se recomiendan algunas reformas puntuales y la promulgación de
leyes que establezcan los fundamentos legales indispensables para la superación de los problemas
sociales y económicos que padece dicha entidad federal del nororiente del país.
INTRODUCCIÓN
La actual Constitución del Estado Sucre data de 2002, y está conformada por un total de 191 artículos, 1
preámbulo, 10 títulos, 16 capítulos, 1 disposición final y 2 disposiciones transitorias. La anterior Carta
Magna estadal había sido promulgada en abril de 1998 y, según los constituyentistas, la redacción de la
vigente se basó fundamentalmente en la necesidad de adoptar los principios establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999.
En el presente informe se describirán los preceptos económicos plasmados en la Constitución del Estado
Sucre, la producción legislativa que de allí se ha generado en los 11 últimos años, en contraste con un
diagnóstico de la evolución de las condiciones sociales y económicas de los habitantes de esta entidad
federal.
En primer lugar, se hace una exposición del contexto para el análisis, que incluye una breve descripción
de la ubicación geográfica del estado Sucre, sus recursos naturales y la infraestructura básica de bienes y
servicios públicos. Luego se plantea la problemática socioeconómica de dicha región, mediante
indicadores oficiales de pobreza por línea de ingresos, del índice estadal de nivel de vida, del mercado
laboral, de la productividad media de la fuerza de trabajo y las evaluaciones más recientes del Consejo
Nacional de Promoción de Inversiones del atractivo de ciudades y estados para la inversión.
Finalmente, se describen los fundamentos económicos de la Constitución del Estado Sucre y se explican
sus alcances en aspectos como la provisión de bienes públicos; el apoyo a la ciencia y a la tecnología; el
fomento a las nuevas empresas e inversiones; el tratamiento social a la generación de ideas, el
emprendimiento y la generación de valor agregado, como componentes elementales de todo proceso
de mejoramiento de las condiciones existenciales de los habitantes de una determinada población.
PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA
PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN
Resumen Ejecutivo
Fecha: Abril de 2015
CONTEXTO
Principales Aspectos
El Estado Sucre está ubicado en la porción
nororiental de Venezuela, entre las coordenadas 10°
02´34´´, 10°45´25´´ de latitud Norte y los 61°51´17´´, 64°
31´42´´ de longitud Oeste. Limita al norte, al este y al
oeste con el Mar Caribe y al sur con los estados
Anzoátegui y Monagas. Esta ubicación geográfica le
permite un importante flujo de intercambio comercial con
las islas del Caribe, además de una variada dotación de
recursos naturales.
carapa, el palo amarillo y el guacharaco, así como
extensos bosques de manglares. De igual forma, se
dispone de recursos para la minería, entre los que
destacan yacimientos explotables de caliza, yeso,
arcillas, areniscas, mármoles y peritoditas, además de
salinas. También, el estado cuenta con haberes en
materia energética, que incluyen gas, petróleo y
recursos geotermales. Finalmente, es importante
mencionar la capacidad en materia turística, con la
costa marítima ya mencionada que concentra la
mayor cantidad de playas de todo el territorio
venezolano, además de ríos y aguas termales.
PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA
Fecha: Abril de 2015
La Ley de División Político Territorial del 30 de agosto de
1992 establece que esta entidad federal se divide en 15
municipios (Valdez, Mariño, Cajigal, Libertador, Benítez,
Arismendi, Bermúdez, Andrés Mata, Andrés Eloy Blanco,
Ribero, Mejía, Bolívar, Sucre, Montes y Cruz Salmerón
Acosta) y 55 parroquias, con una superficie total de 11.800
Km² equivalente a 1,29% del territorio venezolano. El
Instituto Nacional de Estadística (INE) señala que su
población alcanzaba 997.860 habitantes para el segundo
semestre del año 2013, que la ubicaba en el 10° lugar a
nivel nacional, con una densidad poblacional de 84,56
hab/Km². El Municipio Sucre, donde se ubica la ciudad
capital, Cumaná, concentraba la mayor parte de la
población, un 40% del total estadal, alrededor de 400 mil
personas
Entre su dotación de recursos naturales destaca, en
primer lugar, un total de 720 kilómetros de costa
marítima, ideales para la actividad pesquera y
oceanográfica; además de tierras bajas, humedales y ríos
propicios para el desarrollo de la acuicultura. En segundo
término, un potencial agrícola en los rubros de cacao,
café, caña de azúcar, tomate, yuca, ocumo chino, sábila,
tabaco, raíces, tubérculos y diversas frutas tropicales,
como el mango, la piña, el cambur, la guayaba, la patilla,
la lechosa, el tamarindo, la parchita y el coco, entre otros.
En tercer lugar, un potencial forestal, con especies
madereras como el cedro, el apamate, el pardillo, la
En materia de infraestructura, sin embargo, la red de
vías de comunicación y tránsito, al igual que las
necesarias para la distribución y suministro de
electricidad y agua, no parecen estar acordes con la
riqueza en recursos naturales antes mencionada. Se
dispone de una red vial terrestre de 2.324 kilómetros,
que recorre todos los municipios y la comunica con
los vecinos estados de Anzoátegui y Monagas; tres
aeropuertos: en Cumaná, Carúpano y Güiria, aún
cuando solamente el primero de ellos se encuentra
en actividad y en camino de recibir la categoría
internacional; cuatro puertos marítimos, dos en
Cumaná, uno en Carúpano y otro en Güiria; una red
de transmisión y distribución de energía eléctrica que
cubre todo el territorio de la entidad federal, con
algunas deficiencias; así como
también ocho
sistemas de acueductos que distribuyen agua
proveniente de 3 represas.
En el tema educativo, la entidad federal dispone de
diversos centros de educación superior e
investigación científica como el Núcleo Sucre de la
Universidad de Oriente (UDO) con sedes en Cumaná y
Carúpano; el Núcleo Sucre de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
Nacional (UNEFA) con una sede en Cumaná y una
extensión en Carúpano; la Universidad Nacional
Abierta (UNA) con un centro local en Cumaná y
unidades de apoyo en Carúpano, Güiria y Cariaco; la
Universidad Politécnica Territorial del Oeste de Sucre
“Clodosbaldo Russián” en Cumaná; la Universidad
Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera” en
Carúpano; la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal
de Ayacucho en Cumaná; la Extensión Cumaná del Instituto
Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero
Arismendi”, además de sedes de la Fundación para el
Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (FUNDACITE), el
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
(INCES) y la Escuela de Pesca, entre otros.
a servicios de salud y agua potable, ponderadas a partes
iguales y procesadas en una escala del 0 al 1, el estado
Sucre tampoco obtiene resultados favorables, con
puntajes inferiores a la media nacional en 7 de las 10
ediciones.
PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA
Fecha: Abril de 2015
El panorama socio económico del estado Sucre luce
bastante desolador cuando se compara con el del resto del
país. En el tema de la pobreza, las últimas mediciones
según metodología de línea de ingreso publicada por el
Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondiente al
segundo semestre de 2013, revelan que el 55,2% de los
habitantes del estado Sucre son pobres
-la tasa más
elevada de todo el territorio nacional- y, dentro de ellos;
20,2% son pobres extremos.
Eso significa que del total de 997.860 personas que
habitaban dicha entidad federal para esa fecha, 550.819
percibían ingresos medios que no le permitían cubrir
completamente la canasta básica estimada por el INE,
entre los que se incluían 201.568 personas que ni siquiera
podían acceder totalmente a la canasta alimentaria
normativa (CAN).
De igual forma, se puede observar que -con la única
excepción de 2007- durante cada uno de los segundos
semestres desde 2002 hasta 2013, los índices del estado
Sucre, tanto en pobreza no extrema como en pobreza
extrema, son superiores a la media nacional.
En otro indicador oficial calculado por el INE para evaluar
las condiciones existenciales de los venezolanos, el Índice
Estadal de Nivel de Vida, que incluye variables relativas a
supervivencia infantil, educación, ingreso, empleo y acceso
En materia de la situación del mercado laboral y de la
productividad laboral media de la fuerza de trabajo del
estado Sucre, algunas de los cifras analizadas se
encuentran en peor situación que la de sus similares del
resto del país, una lamentable situación considerando el
apoyo gubernamental plasmado en la Constitución estadal
en aspectos como la educación, la formación para el
trabajo o la investigación científica y tecnológica.
En este sentido, para el segundo semestre de 2013, la
población total del estado Sucre era de 997.860 personas,
de las cuales 667.107 tenían una edad igual o mayor a los 15
años. De este grupo, solamente el 58% (338.456 personas)
pertenecía a la población económicamente activa,
reflejando una tasa de actividad inferior a la del resto del
territorio nacional para la misma fecha (65%).
Dentro de esa fuerza de trabajo de 338.456 integrantes, el
9,10% (35.296 personas) estaba desocupada, frente a una
tasa media de 7,43% en las otras entidades federales.
Partiendo de la base de que existían 9 trabajadores
desocupados de cada 100 en territorio sucrense, se
observa que los restantes 91 se distribuían de la siguiente
forma: 45 en actividades propias del sector informal, 26 en
organismos del sector público y solamente 20 en el sector
Propiedad y Libertad
SITUACION ECONOMICA DEL ESTADO
SUCRE
Por otra parte, los más recientes informes del Consejo
Nacional para la Promoción de Inversiones (CONAPRI)
cuyo objetivo ha sido evaluar el atractivo de estados y
ciudades capitales para la inversión no le brindan al estado
Sucre, ni a su capital, Cumaná, ninguna posición
sobresaliente.
Para determinar el interés que los inversionistas pueden
tener en colocar sus recursos en alguna de las entidades
federales del territorio venezolano, CONAPRI considera
aspectos
microeconómicos (recursos humanos,
infraestructura de negocios, servicios públicos y calidad de
vida) y macroeconómicos (tamaño de mercado y
desempeño económico). En la edición más reciente del
informe, el estado Sucre ocupa la casilla 20 entre 23
estados evaluados, únicamente superando a Delta
Amacuro, Apure y Amazonas.
El perfil educativo y la capacitación promedio de la fuerza de
trabajo del estado nororiental también se encuentran en
niveles inferiores a la media nacional: el 44% de sus
trabajadores solamente lograron completar estudios
secundarios y apenas 22% son egresados del sistema de
educación superior, en claro contraste con 43% y 31%
respectivamente, en el mercado laboral del resto del país.
Dadas estas circunstancias, no resulta extraño que la
productividad media del trabajo en territorio sucrense haya
sido inferior a la media nacional y a lo obtenido por los
trabajadores ocupados del resto de las entidades federales.
En 2013, expresado en moneda constante de ese año, el
estado Sucre aportó el 2,50% de la producción interna bruta
venezolana (63,43 miles de millones de bolívares de un total
nacional de 2.537,29 miles de millones de bolívares) los
cuales, al promediar lo generado por cada trabajador
ocupado, resultan en una productividad laboral media de
179.613 bolívares, inferior al promedio de 195.959 bolívares
del mercado laboral de todo el territorio nacional y de 196.417
bolívares al excluir a Sucre en la medición.
De igual manera, el estudio de las “Ciudades más atractivas
para invertir, edición 2013”, incluyó a 13 ciudades capitales
y allí la ciudad de Cumaná, capital del estado Sucre, se
ubicó en la última posición. De un total de seis módulos
que componen el concepto de atracción para los negocios,
en una escala que va de 0 a 100 puntos, siendo los puntajes
elevados indicadores de un mayor atractivo, la ciudad
capital del estado Sucre obtuvo apenas un puntaje global
de 8,94 puntos; en claro contraste con otras capitales de la
región oriental como Porlamar (54,91), Puerto La Cruz
(36,87) o Maturín (25,39).
En el pobre resultado global de la ciudad capital del estado
Sucre, es pertinente destacar los 11,82 puntos obtenidos
en el módulo de recursos humanos (mano de obra
egresada de universidades o institutos técnicos, porcentaje
de la población con estudios secundarios y años de
escolaridad promedio de la población mayor de 25 años);
los 12,19 puntos en infraestructura (articulación de
autopistas y carreteras con el sistema nacional y variables
relacionadas con disponibilidad de puertos y aeropuertos)
y los 13,93 puntos en servicios públicos (porcentaje de
viviendas con acceso a servicios de agua, electricidad, aseo
urbano y telefonía fija).
PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA
privado formal. Para terminar la comparación con el resto del
mercado laboral venezolano, en ese mismo período, 8 de
cada 100 trabajadores carecían de ocupación, 42 eran
informales, 20 pertenecían al sector público y los restantes 30
al sector privado formal.
Propiedad y Libertad
Fecha: Abril de 2015
Muy al contrario, el éxito o fracaso en términos de riqueza y
calidad de vida de una determinada sociedad parece
sustentarse, fundamentalmente, en la productividad y la
disciplina social. En efecto, los encargados de formular y
aplicar las políticas económicas y, en general, las reglas de
juego para la sociedad toda, nunca deben olvidar las
consecuencias que sus acciones tendrán sobre la
productividad o la capacidad de los miembros de la misma
para generar bienes y servicios, porque de ella dependerá
directamente el nivel de vida que se podrá alcanzar
(Mankiw, 2004)
En trazos muy gruesos, el rompecabezas del alivio a la
pobreza parece
requerir de
cuatro elementos
fundamentales:
provisión
de
bienes
públicos
(Infraestructura en general, seguridad y defensa de la
nación, educación, salud, seguridad social…); promoción
del conocimiento y de los avances en ciencia y tecnología;
fomento de empresas e inversiones y la instauración y
funcionamiento de una plataforma social que gratifique los
emprendimientos, las ideas productivas y la generación de
valor agregado (Gelb, 2012). En virtud de lo anterior, se
analizará lo expresado en la Constitución del Estado Sucre
para estos cuatro elementos:
Provisión de bienes públicos. El artículo 1 -incluido en el
primer título, de los principios fundamentales- señala que el
estado Sucre posee personalidad jurídica plena y autónoma
en materia de gobierno, administración de su territorio y
para efectos de la descentralización político-administrativa.
Los capítulos I y II del título III, referido a los deberes,
derechos y garantías contenidos en la Constitución nacional,
hacen mención de aspectos como el carácter prioritario que
recibe la seguridad social integral en las políticas públicas
estadales (artículo 8); de los fines que persigue la educación
estadal para los cuales el Estado, de forma conjunta con la
sociedad, promoverá y complementará programas
educativos en todos los niveles y modalidades (artículo 10);
del derecho que los ciudadanos tienen al deporte y a la
recreación, como actividades que propician la calidad
de vida, por lo cual recibirán recursos estadales para
su promoción y la atención integral de los deportistas,
además de la regulación correspondiente a las
entidades deportivas públicas y privadas (artículo 11);
del patrocinio y garantía de difusión, información y
conocimiento de la cultura popular, la geografía, el
patrimonio y el acervo histórico y cultural de la
entidad federal sucrense (artículo 13). En el capítulo III
del mismo título, referido a la asistencia económica, se
plantea el apoyo estadal que se brindará al sector
productivo regional en áreas de infraestructura y
planificación urbanística, ambiental y turística (artículo
15); así como también la protección integral a sectores
sociales desprotegidos y a personas con necesidades
especiales para asegurar su participación en el
desarrollo colectivo (artículo 16). En el artículo 48 -del
capítulo II, de la competencia del Poder Público,
incluido en el título IV del Poder Público del Estado
Sucre- se explica que serán competencias exclusivas:
la administración de sus bienes, la inversión y
administración de sus recursos; la organización de la
policía; la creación, régimen y organización de los
servicios
públicos
estadales;
la
ejecución,
conservación, administración y aprovechamiento de
las vías terrestres estadales, carreteras y autopistas
nacionales, así como de puertos y aeropuertos
comerciales, de forma coordinada con el Ejecutivo
Nacional. El artículo 49, le atribuye al Poder Público
regional la facultad de operar en ciertas áreas de
forma concurrente con el poder nacional: la
protección y mejoramiento de la situación moral y
económica de las familias, además de la protección a
menores de edad, adolescentes y ancianos; la
educación en sus diversos niveles y modalidades; la
cultura; la protección y conservación de las obras,
objetos y monumentos de valor histórico o artístico;
los servicios de empleo; la formación de recursos
humanos y, en especial, los programas de aprendizaje,
capacitación y perfeccionamiento profesional; la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y
los recursos naturales y parques nacionales del Estado
Sucre; la ordenación del territorio estadal; la ejecución
de las obras públicas de interés estadal; la apertura y
conservación de las vías de comunicación estadal; la
vivienda popular, rural y urbana; la salud pública; la
PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA
Las experiencias en distintas partes del mundo han
demostrado de forma contundente que no existen fórmulas
mágicas para aliviar la pobreza, sino que cada región debe
abordar su realidad en función de sus particularidades. Bajo
esta premisa, la literatura en el tema permite inferir la casi
nula influencia de variables cualitativas como la etnia, el
género, el clima, la ubicación geográfica o la religión
(Ugalde, 2002).
Costos y Beneficios
Fecha: Abril de 2015
Promoción del conocimiento y de los avances en
ciencia y tecnología. El artículo 12 -del capítulo II de la
educación estadal, incluido en el título III que aborda
los deberes, derechos y garantías contenidos en la
Constitución nacional-, señala la promoción que el
Estado Sucre brindará a la investigación científica,
humanística, técnica y cultural en beneficio del interés
general, mediante los centros de estudio, investigación
y cultura existentes en el territorio sucrense. De igual
manera, el artículo 49 señala a la investigación científica
y tecnológica, como una de las competencias que se
ejercerá de manera concurrente con el Poder Nacional.
Fomento de nuevas industrias, empresas e inversiones.
En el capítulo III -de la asistencia económica, incluido en
el título III, con relación a los deberes, derechos y
garantías contenidos en la Constitución nacional- se
plantea que los Poderes Públicos estadales incentivarán
los proyectos dirigidos a la exportación, a la
potenciación de pequeñas y medianas empresas, y a la
consolidación de la actividad económica, con especial
énfasis en la explotación pesquera, turística y agrícola,
considerados como los sectores de mayor vocación en
el territorio estadal, para lo cual contarán con la
colaboración para el diseño y la ejecución de los
lineamientos políticos necesarios por parte de las
instituciones universitarias y tecnológicas asentadas en
la entidad (artículo 14). En el mismo sentido, se afirma
de manera general que el Estado incentivará la
generación de empleos, la producción y la
productividad (artículo 15); establecerá programas de
financiamiento y asistencia técnica para la pequeña y
mediana industria, a través de los organismos
crediticios nacionales y regionales (artículo 17). En el
capítulo V -referido a los espacios de participación
ciudadana- se puntualiza que en materia económica, se
dispondrá de la autogestión, la cogestión, el
cooperativismo, las cajas de ahorro, las empresas
comunitarias y demás formas asociativas guiadas por la
mutua cooperación y solidaridad (artículo 23). En este
punto, es preocupante la omisión expresa que se hace
de la iniciativa empresarial privada con fines de lucro
como un espacio de participación válido y legal para los
habitantes del estado Sucre, así como tampoco el
tratamiento que recibirán los derechos de propiedad y
PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA
nutrición; la defensa civil; el mantenimiento del orden
público y la protección de los derechos humanos y
garantías constitucionales. El artículo 51 -del capítulo III, de
la competencia del Poder Público Municipal- plantea las
competencias correspondientes a los municipios entre las
cuales cabe destacar para efectos de la presente
investigación: el gobierno y administración de sus bienes; la
gestión de materias concernientes a la vida local; la
ordenación y promoción del desarrollo económico y social;
la dotación y prestación de servicios públicos domiciliarios;
la ordenación territorial y urbanística en general, que
abarca patrimonio histórico, viviendas de interés social,
turismo local, sitios de recreación, arquitectura civil,
nomenclatura y ornato público; la vialidad urbana y los
servicios de transporte público urbano de pasajeros; la
protección del ambiente y todo lo relacionado con el aseo
urbano y domiciliario; la protección civil; la salubridad y
atención primaria en salud; la educación preescolar; los
servicios de integración familiar del discapacitado al
desarrollo comunitario, actividades e instalaciones
culturales y deportivas, así como también los servicios de
prevención, protección, vigilancia y control de los bienes de
competencia municipal; los servicios de agua potable,
electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y
disposición de aguas servidas, cementerios y servicios
funerarios; la justicia de paz y los servicios policiales, de
prevención y protección vecinal. Desde una perspectiva
general, en el enunciado se observan aspectos positivos,
como el apoyo directo a sectores e individuos con
debilidades manifiestas para incorporarse de forma activa
en la economía real. Sin embargo, no se especifica el tipo de
ayuda que recibirán los sectores e individuos en condición
de debilidad, porque se ha demostrado que las ayudas
asistencialistas, de corto plazo o que no están sujetas a
contraloría o al cumplimiento de determinadas metas, no
tienen sostenibilidad en el tiempo ni le permiten a sus
receptores beneficiarios valerse por sí mismos en algún
momento. En otro orden de ideas, resulta particularmente
llamativo que los espacios de participación, directa o
indirecta, de la iniciativa privada para la ejecución de alguna
de las actividades incluidas en los artículos referidos a las
competencias de los poderes públicos regional y local.
Costos y Beneficios
Fecha: Abril de 2015
Marco
institucional
que
gratifique
los
emprendimientos, las ideas productivas y el valor
agregado. En el preámbulo de la Constitución del
Estado Sucre, se percibe la intención expresa de
establecer un nuevo modelo de estado-región
coadyuvante en el proceso de la federación, y de sentar
las bases de una sociedad libre y democrática, bajo un
régimen de Estado de Derecho que garantice, entre
otros elementos, la vida, la libertad, la justicia, la
convivencia social, la seguridad jurídica y la igualdad, sin
discriminaciones de ningún tipo, aún cuando no hace
mención de la responsabilidad, en sus ámbitos
individual ni colectivo. El artículo 49 expresa la potestad
del Estado Sucre para planificar, coordinar y promover
el desarrollo integral de manera concurrente con el
Poder Público Nacional, conforme a lo señalado en las
leyes nacionales y estadales; la protección de las
asociaciones, sociedades y comunidades que
promuevan la convivencia social; así como de los
consumidores; la organización, recaudación, control y
administración de impuestos sobre la producción y el
consumo de bienes y, por último, el mantenimiento del
orden público y la protección de los derechos humanos
y garantías constitucionales. De igual modo, el artículo
51, señala como competencia de los municipios la
ordenación y promoción del desarrollo económico y
social. Mención aparte merece lo señalado en el
artículo 52, respecto a una ley de desarrollo estadal que
creará mecanismos abiertos y flexibles para la
descentralización y transferencia a las comunidades y
grupos vecinales organizados de ciertos servicios,
como la formulación de propuestas de inversión ante
las autoridades estadales y municipales encargadas de
la elaboración de los respectivos planes de inversión; la
ejecución, evaluación y control de obras, programas
sociales y servicios públicos en su jurisdicción; la
participación en los procesos de la economía social,
tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y
otras formas asociativas; la participación de las
comunidades en la gestión de las empresas públicas
mediante
mecanismos
autogestionarios
y
cogestionarios; la creación de organizaciones,
cooperativas y empresas comunales de servicios, como
fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,
PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA
la propiedad privada, de los cuales únicamente es posible
suponer, otorgando el beneficio de la duda, que estarían
incluidos entre los deberes, derechos y garantías señalados
en la Constitución nacional y de los cuales su contraparte
estadal se hace eco. En el capítulo II -de la competencia del
Poder Público, incluido en el título IV del Poder Público del
Estado Sucre- se explica que serán competencias
exclusivas: el régimen y administración de los minerales no
metálicos no reservados al Poder Nacional, las salinas, los
ostrales y las tierras baldías en su jurisdicción (artículo
48).En materias a ejercer de manera concurrente con el
Poder Público Nacional destacan la planificación,
coordinación y promoción del desarrollo, con el fin de
crear nuevas fuentes de riqueza y mejorar el nivel de vida
de la población; la protección de las asociaciones,
sociedades y comunidades que tengan por objeto el
cumplimiento de fines de convivencia social; la promoción,
protección y fomento de planes de desarrollo para el
turismo, la pesca, la agricultura, la acuicultura, la pequeña y
mediana industria, la industria y el comercio (artículo 49).
Al respecto, cabe destacar que no parece necesario
mencionar solamente algunas áreas o sectores
económicos que pueden recibir promoción, protección y
fomento de sus actividades, cuando pueda interpretarse
que estarían excluidas de tales prerrogativas cualquier otra
diferente. Por otra parte, se supone que una Carta Magna
debe señalar normas generales de conducta y convivencia
para los miembros de una sociedad, que no incluya
disposiciones que respondan a tendencias particulares de
una época sino que puedan trascender a través del tiempo
sin perder vigencia ni utilidad práctica. En este sentido, la
mención de algunos sectores y actividades económicas
que recibirán un trato especial para su fomento por parte
de las autoridades gubernamentales regionales bajo el
alegato de que representan los de mayor vocación en el
estado Sucre no considera la posibilidad de que a partir de
la pesca, la agricultura o la acuicultura, que al fin y al cabo
son
actividades
primarias
dependientes
casi
exclusivamente de la explotación de recursos naturales,
puedan desarrollarse un amplio conjunto de actividades
“aguas abajo”, derivados de los conglomerados de estos
sectores. La experiencias internacionales evidencian que
especializarse o basar las posibilidades de desarrollo en un
reducido grupo de sectores o industrias sólo reduce la
capacidades de una sociedad para generar bienes con valor
agregado (Hausmann, 2014).
Costos y Beneficios
Fecha: Abril de 2015
allí mencionados, así como tampoco el carácter público
o privado, local, regional, nacional o extranjero que
pueden tener las empresas objetivo o si la gran
empresa estaría definitivamente excluida de tales
prerrogativas.
En materia económica, la Constitución del Estado Sucre
fijaba unas pautas para la promulgación de leyes
específicas que desarrollaran con mayor profundidad
diversos aspectos; sin embargo, desde 2002 solamente
se han generado, en materia económica, leyes que
abordan el turismo (2003), el régimen de puertos
(2003), las licitaciones públicas (2003), las tasas
portuarias (2003), los timbres fiscales (2003), la
administración pública (2005), la exploración,
explotación y aprovechamiento de minerales no
metálicos (2006); la protección e integración de
personas con discapacidad (2007) y la administración
financiera del sector público (2013).
PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA
propendiendo a su permanencia mediante el diseño de
políticas donde aquellas tengan participación. A manera
de análisis del contenido anterior, es oportuno recordar
que los incentivos comprenden el corazón de la teoría
económica moderna, en el entendido que los seres
humanos actuarán con base en las condiciones del
entorno y en la posibilidad cierta de ejecutar o no una
acción de la cual pueda obtener algún provecho,
sopesando sus costos y beneficios. Al momento de
formular políticas públicas, nunca deben dejarse de
lado los incentivos, dado que muchas de ellas alteran la
relación de los costos y beneficios derivados de
ejecutar alguna acción, alterando la conducta de los
agentes económicos (Mankiw, 2004). Desde una
perspectiva general, en el enunciado se observa la
intención clara de los constituyentistas de que el
Ejecutivo regional, mediante sus distintos organismos,
pueda brindar soporte a los proyectos empresariales en
ámbitos tan importantes como la infraestructura, la
planificación urbanística, el financiamiento y la
asistencia técnica y que, para estas labores, se pueda
trabajar en conjunto con las instituciones de educación
superior, teniendo como fines últimos la productividad,
la generación de empleos y las exportaciones. No
obstante, el discurso presenta algunas omisiones
importantes, al no especificar si los incentivos para las
empresas se desarrollarán más ampliamente en una ley
respectiva o, por el contrario, se limitarán a los factores
Costos y Beneficios
Fecha: Abril de 2015
Se sugiere efectuar algunas reformas puntuales a tópicos específicos en algunos artículos así como a
promulgar las leyes que de algunas disposiciones se desprenden a fin de desarrollar algunas áreas con
mayor profundidad.
En el primer aspecto, podrían estar incluidas la responsabilidad individual y colectiva (preámbulo de la
Constitución); la capacitación profesional y la formación para el trabajo (artículo 10); la participación de
la iniciativa privada en algunas actividades de forma individual o conjunta con el Estado, siempre bajo su
rectoría y regulación (artículo 48); además del título IV, que no incluye ningún contenido relacionado con
el sistema socioeconómico del estado Sucre. Mención aparte merece el contenido del artículo 17 por
razones de forma y de fondo. En primer lugar, utiliza incorrectamente el término “microeconomía”, al
referirse a las pequeñas y medianas empresas, siendo que la teoría económica lo utiliza para referirse al
estudio individual de la conducta de agentes económicos, sean consumidores o familias y empresarios o
productores, independientemente de su magnitud. En segundo lugar, no es apropiado declarar a las
cooperativas como entidades necesariamente receptoras de programas de financiamiento y asistencia
técnica, lo cual se hizo quizás con la pretensión de estar en sintonía con lo que los diferentes organismos
gubernamentales estaban impulsando con el movimiento cooperativista al momento de redactar la Carta
Magna estadal pero que, transcurridos los años perdió aquel auge inicial.
En el segundo aspecto, de la elaboración de leyes pendientes, cabe destacar:
una ley que desarrolle el contenido del artículo 12, en el tema de la promoción a la investigación
científica, humanística, técnica y cultural en beneficio del interés general y de la cual puedan participar
activamente los centros de estudio, investigación y cultura existentes en el territorio sucrense; otra, que
desarrolle los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 23 e incluya abiertamente, y
no en sentido literal, a la libre iniciativa privada empresarial, además de la ley de desarrollo estadal
mencionada en el artículo 52, procurando la descentralización administrativa, financiera y funcional en
distintos órdenes, pero permitiendo la participación directa de la iniciativa privada, ampliando los
mecanismos y modalidades para que dicha participación sea efectiva.
PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES
Recomendacioness
Fecha: Abril de 2015
Ordenanza General de Contribución Especial sobre
Plusvalía del Municipio Chacao
Fecha: Abril de 2015
IMPLICACIONES
Un somero análisis del contenido económico de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
permite concluir que corresponde a un sistema de economía social de mercado. No obstante, su contraparte en el estado Sucre muestra un leve sesgo contra los fundamentos de una economía de mercado, al
obviar conceptos vitales como la libre iniciativa privada con fines legítimos de lucro o los derechos de
propiedad, haciendo énfasis en la participación de los trabajadores en las empresas públicas mediante
mecanismos de autogestión y cogestión o en el fomento a las cooperativas, sin mencionar que, aún en
cualquiera de estas modalidades, la gerencia de toda organización generadora de bienes y servicios debe
soportarse en la gestión eficaz de sus recursos, que se manifiesten en unos elevados niveles de productividad en sus factores de producción y en el valor agregado.
El Central Azucarero, ubicado en la ciudad de Cumanacoa, municipio Montes, fue expropiado en 2008 y
actualmente ha reducido su capacidad instalada de producción en 40%, del cual sólo mantiene operativo
el 28%.
La planta enlatadora de Conservas Alimenticias “La Gaviota” , de Cumaná, municipio Sucre, que funcionaba como un ente privado desde su fundación en 1948 y que fue expropiada en noviembre de 2009, no ha
tenido producción alguna desde mayo de 2014.
La empresa productora de sal “Sacosal”, en Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta, fundada por empresarios privados en 1969, opera actualmente a menos del 10% de su capacidad.
El Central Azucarero de Cariaco, en el municipio Ribero, fue expropiado en 2009, con una producción
mermada, ha tenido severos inconvenientes con su planta de trabajadores para mantener la operatividad.
La empresa PescAlba, cuya sede principal en Cumaná fue adquirida a empresarios privados entre 2008 y
2009, ha visto mermada su producción por la falta de inversión oportuna y los conflictos laborales.
Implicaciones
Aparentemente, ninguno de estos aspectos parece tener aplicabilidad en las empresas que han sido expropiadas o nacionalizadas en territorio sucrense, cuyos resultados han sido bastante pobres. Entre los
ejemplos más notables de tal situación es oportuno destacar:
Ordenanza General de Contribución Especial sobre
Plusvalía del Municipio Chacao
Fecha: Abril de 2015
FUENTES CONSULTADAS
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36.860. Caracas, 30 de diciembre de 1999.
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Instituto Nacional de Estadística. Hogares y personas pobres por ingreso, según situación de pobreza 1er semestre 1997-2do semestre de 2013. Venezuela. Encuesta de Hogares por Muestreo. Caracas. Septiembre de 2014.
Instituto Nacional de Estadística. Indicadores globales de la fuerza de trabajo. Estado Sucre. Segundo semestre de
2002 a segundo semestre de 2013. Caracas, 2014.
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Weyrauch, V., y D’Agostino, J .Comunicación para la incidencia de la investigación. Guía N° 1: Los documentos de
políticas públicas. CIPPEC. Buenos Aires, 2012.
Elaborado por
Econ. Cesar Yegres.
Colaborador del Observatorio
Económico Legislativo
Fuentes
Hausmann, Ricardo. El mito de la especialización. El País. Madrid. P. 11.