Dictamen 191/2015 - Consejo Escolar del Principado de Asturias

Dictamen 191/2015
El Pleno del Consejo Escolar del
Principado de Asturias, en sesión celebrada
el día 9 de abril de 2015, ha emitido, por
unanimidad, el siguiente Dictamen a la
propuesta de Resolución de primera
modificación de la Resolución de 17 de
julio de 2013 de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte y de la
Consejería de Fomento, Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente, por la que
se regula la prestación del servicio de
transporte escolar para el alumnado de
centros
docentes
públicos
no
universitarios en el Principado de
Asturias.
D. Alberto MUÑOZ GONZÁLEZ
Presidente
D. Alfonso REY LÓPEZ
Vicepresidente
D. Javier ÁLVAREZ ALONSO
D. ª Lorena ÁLVAREZ GONZÁLEZ
D. ª Maximina FERNÁNDEZ OTERO
D. ª Rosa Ana FERNÁNDEZ VICTORERO
D. ª Violeta GARCÍA FERNÁNDEZ
D., Javier GONZÁLEZ BARRENECHEA
D. ª Dolores GUERRA SUÁREZ
D. Fernando PADILLA PALICIO
D. ª Ana Isabel ROCES SUÁREZ
D. ª Susana RODRÍGUEZ LUZURIAGA
D. Javier SANCHEZ PIQUERO
D. Juan Carlos SAN PEDRO VELEDO
D. Roberto SUÁREZ MALAGÓN
I.
ANTECEDENTES
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, en el marco de la
compensación de las desigualdades en
educación dedica su título II, a la Equidad
en la Educación, estableciendo que para los
niveles de educación básica se podrá
escolarizar al alumnado en un municipio
próximo al de su residencia para garantizar
la calidad de la enseñanza en aquellas
zonas rurales en que se considere
aconsejable. En este supuesto, las
Administraciones educativas prestarán de
forma gratuita, entre otros servicios
escolares, el de transporte.
D. ª Angélica ÁLVAREZ LÓPEZ
Secretaria
Por Resolución de 17 de julio de
2013 de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte y la Consejería de
Fomento, Ordenación del Territorio y
Medio Ambiente (Boletín Oficial del
Principado de Asturias 23 de julio) se
reguló la prestación del servicio de
transporte escolar para el
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de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa, ha supuesto la implantación de la formación profesional básica como una
etapa de enseñanza obligatoria para aquel alumnado propuesto para cursarla, así como la
desaparición de los antiguos Programas de Cualificación Profesional Inicial. Por lo tanto, es
necesario contemplar como alumnado que se beneficia de la prestación del servicio de
transporte escolar gratuito en el Principado de Asturias, a aquel que curse dicha etapa y que
cumpla además con los requisitos establecidos con carácter general.
Así mismo, atendiendo a la Convención sobre los Derechos de las personas con
discapacidad en el ámbito educativo y las decisiones de escolarización de estudiantes con
discapacidad, y en concreto, atendiendo a la obligación que pesa sobre las Administraciones
Públicas de adoptar medidas normativas y presupuestarias precisas para asegurar la atención
educativa hacia las personas con discapacidad, en términos plenamente compatibles con dicha
convención, resulta necesario modificar la precitada Resolución de tal forma que se proceda a
incluir como persona beneficiaria de la prestación del servicio de transporte escolar gratuito
en el Principado de Asturias a todo alumnado con necesidades educativas especiales de tipo
motórico que curse cualquier etapa de enseñanza no universitaria en el centro público que le
corresponda por zona de influencia.
Finalmente, se hace necesario añadir un nuevo artículo 17 a la Resolución de 17 de
julio de 2013, con el objeto de compatibilizar y conciliar las posibles modificaciones o
supresiones de rutas y paradas con la necesaria organización de las familias, de manera que
las posibles alteraciones que se produzcan tengan efectos en el curso inmediatamente
siguiente al de aquel en que hayan sido acordadas.
II.
CONTENIDOS
La propuesta de Resolución que ahora se dictamina se estructura de la siguiente forma:
− Preámbulo
− Artículo único que consta de tres apartados.
− Una disposición final.
En el Preámbulo de la propuesta se citan las disposiciones normativas de aplicación, la
motivación y la finalidad de la norma.
El artículo único establece las modificaciones de la Resolución de 17 de julio de 2013, de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y de la Consejería de Fomento, Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte
escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de
Asturias.
• En el apartado uno, se determinan las modificaciones en el artículo 2 de la
Resolución y el nuevo contenido de los apartados 1, 2 y 3, así como el del
nuevo apartado 4, referido al alumnado con derecho a transporte escolar.
•
En el apartado dos, se incluye la modificación en la redacción del artículo
7 referido a la creación de nueva ruta de transporte escolar.
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•
El apartado tres establece la adición de un nuevo artículo 17 referido a la
modificación y supresión de rutas y paradas. Incluye los términos en los
que queda redactado el artículo.
En la Disposición final única se fija su entrada en vigor
III.-OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
A.- CORRECCIONES TIPOGRÁFICAS:
1. En la tercera línea del cuarto párrafo del preámbulo, eliminar la interrogación que
sigue a la palabra “sobre”.
2. En la última línea de ese mismo párrafo eliminar uno de los dos puntos finales.
3. En el apartado “Uno” del artículo único de la propuesta, eliminar la “y” que va
detrás de “2”.
4. En la línea siguiente, acentuar “artículo”.
B.- PROPUESTAS DE ADICIÓN:
5. En el artículo 2, letra a): se establece que “El alumnado de formación profesional
básica tendrá derecho a la gratuidad siempre que comience dichos estudios entre
los 15 y los 17 años de edad…”. Dado que un alumno puede comenzar los estudios
sin tener 15 años, siempre que los cumplan en el año natural en el que comienza
sus estudios, debería tenerse en cuenta esta previsión para evitar restringir el
derecho a transporte en esta circunstancia. Se propone esta redacción: “El
alumnado de formación profesional básica tendrá derecho a la gratuidad siempre
que comience dichos estudios entre los 15 y los 17 años de edad o los cumpla en el
año natural en el que comience sus estudios…”.
6. El artículo 2, apartado 3, letra a) establece la gratuidad del transporte para el
alumnado con necesidades educativas especiales de tipo motórico con dictamen de
escolarización en el que se explicite una afección grave de movilidad “siempre que
esté escolarizado en el centro público que les corresponda por zona de influencia”.
Dado que el centro público que les corresponda por zona de influencia pudiese
tener importantes barreras arquitectónicas, para lo que se establecen centros
preferentes de escolarización para el alumnado que sufre de afección grave de
movilidad, parece procedente explicitar esta circunstancia en la Resolución. En
este sentido, se propone la siguiente expresión: “siempre que esté escolarizado en
el centro público que les corresponda por zona de influencia o, en el caso de que
esto no sea posible, en el centro propuesto en el dictamen de escolarización
correspondiente”. No parece razonable que la administración formule una
propuesta de escolarización por las circunstancias especiales de estos alumnos en
un centro público que no corresponda a la zona de influencia y por esta
circunstancia pierda el derecho al transporte.
C.- PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN:
7. En el artículo 2, apartado 2, se concluye diciendo que: “En este caso, el derecho
a transporte gratuito se limitará a los fines de semana”. Puesto que con carácter
ordinario en estos casos el transporte se realiza de viernes y de lunes, dándose
otras circunstancias que se pueden apreciar en el calendario escolar (días no
lectivos, festivos, etc.) se propone modificar el párrafo por el siguiente: “En este
caso, el derecho a transporte gratuito se ejercerá el primer día lectivo de la semana
y el último”.
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El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias considera que la Propuesta de
Resolución de primera modificación de la resolución de 17 de julio de 2013 de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de la Consejería de Fomento, Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de
transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el
Principado de Asturias que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la
correcta ordenación y desarrollo de la misma.
Es Dictamen que se eleva a su consideración.
Oviedo, 9 de abril de 2015
LA SECRETARIA
Vº.Bº.
EL PRESIDENTE
Angélica Álvarez López
Alberto Muñoz González
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