Dictamen 191/2015 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2015, ha emitido, por unanimidad, el siguiente Dictamen a la propuesta de Resolución de primera modificación de la Resolución de 17 de julio de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias. D. Alberto MUÑOZ GONZÁLEZ Presidente D. Alfonso REY LÓPEZ Vicepresidente D. Javier ÁLVAREZ ALONSO D. ª Lorena ÁLVAREZ GONZÁLEZ D. ª Maximina FERNÁNDEZ OTERO D. ª Rosa Ana FERNÁNDEZ VICTORERO D. ª Violeta GARCÍA FERNÁNDEZ D., Javier GONZÁLEZ BARRENECHEA D. ª Dolores GUERRA SUÁREZ D. Fernando PADILLA PALICIO D. ª Ana Isabel ROCES SUÁREZ D. ª Susana RODRÍGUEZ LUZURIAGA D. Javier SANCHEZ PIQUERO D. Juan Carlos SAN PEDRO VELEDO D. Roberto SUÁREZ MALAGÓN I. ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el marco de la compensación de las desigualdades en educación dedica su título II, a la Equidad en la Educación, estableciendo que para los niveles de educación básica se podrá escolarizar al alumnado en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita, entre otros servicios escolares, el de transporte. D. ª Angélica ÁLVAREZ LÓPEZ Secretaria Por Resolución de 17 de julio de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Boletín Oficial del Principado de Asturias 23 de julio) se reguló la prestación del servicio de transporte escolar para el -1- de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha supuesto la implantación de la formación profesional básica como una etapa de enseñanza obligatoria para aquel alumnado propuesto para cursarla, así como la desaparición de los antiguos Programas de Cualificación Profesional Inicial. Por lo tanto, es necesario contemplar como alumnado que se beneficia de la prestación del servicio de transporte escolar gratuito en el Principado de Asturias, a aquel que curse dicha etapa y que cumpla además con los requisitos establecidos con carácter general. Así mismo, atendiendo a la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad en el ámbito educativo y las decisiones de escolarización de estudiantes con discapacidad, y en concreto, atendiendo a la obligación que pesa sobre las Administraciones Públicas de adoptar medidas normativas y presupuestarias precisas para asegurar la atención educativa hacia las personas con discapacidad, en términos plenamente compatibles con dicha convención, resulta necesario modificar la precitada Resolución de tal forma que se proceda a incluir como persona beneficiaria de la prestación del servicio de transporte escolar gratuito en el Principado de Asturias a todo alumnado con necesidades educativas especiales de tipo motórico que curse cualquier etapa de enseñanza no universitaria en el centro público que le corresponda por zona de influencia. Finalmente, se hace necesario añadir un nuevo artículo 17 a la Resolución de 17 de julio de 2013, con el objeto de compatibilizar y conciliar las posibles modificaciones o supresiones de rutas y paradas con la necesaria organización de las familias, de manera que las posibles alteraciones que se produzcan tengan efectos en el curso inmediatamente siguiente al de aquel en que hayan sido acordadas. II. CONTENIDOS La propuesta de Resolución que ahora se dictamina se estructura de la siguiente forma: − Preámbulo − Artículo único que consta de tres apartados. − Una disposición final. En el Preámbulo de la propuesta se citan las disposiciones normativas de aplicación, la motivación y la finalidad de la norma. El artículo único establece las modificaciones de la Resolución de 17 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias. • En el apartado uno, se determinan las modificaciones en el artículo 2 de la Resolución y el nuevo contenido de los apartados 1, 2 y 3, así como el del nuevo apartado 4, referido al alumnado con derecho a transporte escolar. • En el apartado dos, se incluye la modificación en la redacción del artículo 7 referido a la creación de nueva ruta de transporte escolar. -2- • El apartado tres establece la adición de un nuevo artículo 17 referido a la modificación y supresión de rutas y paradas. Incluye los términos en los que queda redactado el artículo. En la Disposición final única se fija su entrada en vigor III.-OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN A.- CORRECCIONES TIPOGRÁFICAS: 1. En la tercera línea del cuarto párrafo del preámbulo, eliminar la interrogación que sigue a la palabra “sobre”. 2. En la última línea de ese mismo párrafo eliminar uno de los dos puntos finales. 3. En el apartado “Uno” del artículo único de la propuesta, eliminar la “y” que va detrás de “2”. 4. En la línea siguiente, acentuar “artículo”. B.- PROPUESTAS DE ADICIÓN: 5. En el artículo 2, letra a): se establece que “El alumnado de formación profesional básica tendrá derecho a la gratuidad siempre que comience dichos estudios entre los 15 y los 17 años de edad…”. Dado que un alumno puede comenzar los estudios sin tener 15 años, siempre que los cumplan en el año natural en el que comienza sus estudios, debería tenerse en cuenta esta previsión para evitar restringir el derecho a transporte en esta circunstancia. Se propone esta redacción: “El alumnado de formación profesional básica tendrá derecho a la gratuidad siempre que comience dichos estudios entre los 15 y los 17 años de edad o los cumpla en el año natural en el que comience sus estudios…”. 6. El artículo 2, apartado 3, letra a) establece la gratuidad del transporte para el alumnado con necesidades educativas especiales de tipo motórico con dictamen de escolarización en el que se explicite una afección grave de movilidad “siempre que esté escolarizado en el centro público que les corresponda por zona de influencia”. Dado que el centro público que les corresponda por zona de influencia pudiese tener importantes barreras arquitectónicas, para lo que se establecen centros preferentes de escolarización para el alumnado que sufre de afección grave de movilidad, parece procedente explicitar esta circunstancia en la Resolución. En este sentido, se propone la siguiente expresión: “siempre que esté escolarizado en el centro público que les corresponda por zona de influencia o, en el caso de que esto no sea posible, en el centro propuesto en el dictamen de escolarización correspondiente”. No parece razonable que la administración formule una propuesta de escolarización por las circunstancias especiales de estos alumnos en un centro público que no corresponda a la zona de influencia y por esta circunstancia pierda el derecho al transporte. C.- PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN: 7. En el artículo 2, apartado 2, se concluye diciendo que: “En este caso, el derecho a transporte gratuito se limitará a los fines de semana”. Puesto que con carácter ordinario en estos casos el transporte se realiza de viernes y de lunes, dándose otras circunstancias que se pueden apreciar en el calendario escolar (días no lectivos, festivos, etc.) se propone modificar el párrafo por el siguiente: “En este caso, el derecho a transporte gratuito se ejercerá el primer día lectivo de la semana y el último”. -3- El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias considera que la Propuesta de Resolución de primera modificación de la resolución de 17 de julio de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de la misma. Es Dictamen que se eleva a su consideración. Oviedo, 9 de abril de 2015 LA SECRETARIA Vº.Bº. EL PRESIDENTE Angélica Álvarez López Alberto Muñoz González -4-
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