MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA 29 DEL SECTOR 25 “AGUAS NUEVAS” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TORREVIEJA PROMOTOR: MOORSTYLE ESPAÑA, S.L. ARQUITECTO: JOSÉ RAMÓN MACIÁ ERNICA Octubre 2014 ÍNDICE 1.‐ MEMORIA INFORMATIVA. 1.1.‐ ANTECEDENTES. 1.2.‐ OBJETO Y ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE 1.3.‐ DESCRIPCIÓN DE LA MANZANA. 1.4.‐ DETERMINACIONES DE LA LEY 5/2014, DE 5 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE. 1.5.‐ DETERMINACIONES DEL PGOU, DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 25 “AGUAS NUEVAS” Y DEL ESTUDIO DE DETALLE VIGENTE 2.‐ MEMORIA JUSTIFICATIVA. 2.1.‐ PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE VIGENTE. 2.2.‐ JUSTIFICACIÓN DE LA NUEVA ORDENACIÓN 3.‐ PLANOS DE INFORMACIÓN 3.0.‐ PLANO DE SITUACIÓN E INFORMACIÓN PLAN GENERAL 3.1.‐ PLANO DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL ÁMBITO AFECTADO SEGÚN EL PLANEAMIENTO VIGENTE. 3.2.‐ PLANO DE LA PERSPECTIVA DE LA MANZANA Y SU ENTORNO VISUAL. 4.‐ PLANOS DE ORDENACIÓN 4.1.‐ PROPUESTA DE ORDENACIÓN 4.2.‐ ANÁLISIS VOLUMÉTRICO Estudio de Detalle, Manzana 29 1.‐ MEMORIA INFORMATIVA 1.1.‐ ANTECEDENTES, PROMOTOR Y ENCARGO PROFESIONAL. El Plan Parcial y Homologación del Sector 25 “Aguas Nuevas”, del Plan General de Ordenación Urbana de Torrevieja (en adelante PGOU), fue aprobado mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 12 de junio de 2000 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante en fecha 15 de enero de 2001. Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2007 por el Ayuntamiento Pleno se aprueba la modificación del Plan Parcial del Sector 25 “Aguas Nuevas”, siendo publicado en el BOP en fecha 17 de abril de 2007. Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de febrero de 2008, se aprobó un primer Estudio de Detalle sobre la Manzana 29, promovido por la mercantil Gesitel 2001, S.L., siendo publicado en el BOP en fecha 8 de abril de 2008. Dicho Estudio de Detalle fue a su vez modificado por otro Estudio de Detalle cuya aprobación se produjo mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2013 y cuyo promotor fue la mercantil Azalea Grupo Inmobiliario S.L., siendo publicado en el BOP en fecha 6 de febrero de 2014. El promotor del presente Estudio de Detalle es la mercantil Moorstyle España, S.L., con C.I.F. B‐ 03.786.415, representada por D. Jerónimo Guílabert López, D.N.I. 22.000.754. y con domicilio social en Avenida Desiderio Rodríguez nº 37, C.P. 03185 de Torrevieja (Alicante), propietaria de los solares que restan por edificar en la Manzana 29. Por la mercantil Moorstyle España, S.L. se realiza encargo profesional al Arquitecto Superior Don José Ramón Maciá Ernica, con domicilio en Calle Escultor Capuz nº 5, C.P. 03203 de Elche (Alicante) y perteneciente al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana nº 2164, para la redacción del presente Estudio de Detalle. 1.2.‐ OBJETO Y ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE. El objeto de la presente modificación es adaptar la ordenación prevista en el vigente Estudio de Detalle de la Manzana 29 del Sector 25 “Aguas Nuevas”, del PGOU de Torrevieja, a las Estudio de Detalle, Manzana 29 tipologías edificatorias permitidas por la normativa urbanística del Plan Parcial y a las determinaciones contenidas en el PGOU de Torrevieja. El ámbito del Estudio de Detalle lo constituye la totalidad de la Manzana 29 del Sector 25 “Aguas Nuevas”, del PGOU de Torrevieja de conformidad con lo previsto por las Normas Urbanísticas del PGOU de Torrevieja, la Normativa Urbanística del Plan Parcial y la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP). 1.3.‐ DESCRIPCIÓN DE LA MANZANA. La Manzana 29, de forma trapezoidal, tiene una superficie de 26.328 m2 y su topografía es sensiblemente horizontal. Se localiza al sur este del Sector 25 “Aguas Nuevas” y se encuentra delimitada por cuatro calles totalmente urbanizadas y que disponen de todos los servicios urbanísticos. Su delimitación se corresponde: al norte con la Calle María San Gil Noain; al sur con la Calle César Mateo Cid; al este con la Avenida de las Cortes Valencianas y al oeste con la Calle Maite Pagazaurtundua Ruiz. La Manzana 29 se encuentra dividida a su vez en cuatro parcelas e identificadas como: P29.1, P29.2, P29.3 y P29.4A y P.29.4B. De ellas, las parcelas P29.1 y P29.2, ubicadas al norte de la Manzana 29 y que lindan con la Calle Maite Pagazaurtundua Ruiz, se encuentran totalmente edificadas, por lo que quedan fuera de la presente propuesta de ordenación volumétrica, al igual que la parcela 29‐3 que dispone de licencia de obras. La superficie de cada una de las parcelas es la siguiente: Parcela 29.1, superficie bruta: 3.200 m2 Parcela 29‐2, superficie bruta: 3.242 m2 Parcela 29‐3, superficie bruta: 5.000 m2 Parcela 29‐4A, superficie bruta: 7.442 m2 Parcela 29‐4B, superficie bruta: 7.444 m2 TOTAL……………………………………………………………………………………………………………………….26.328 m2 Estudio de Detalle, Manzana 29 1.4.‐ DETERMINACIONES DE LA LEY 5/2014, DE 5 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PASIAJE. El artículo 41 de la Ley 5/2014, de 5 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (en adelante LOTUP), establece en su artículo 41, cuales son las determinaciones propias de los estudios de detalle: Artículo 41 Estudios de detalle 1. Los estudios de detalle definen o remodelan volúmenes y alineaciones, sin que puedan modificar otras determinaciones propias del plan que desarrolla. 2. Se formularán para las áreas delimitadas o en los supuestos definidos por los planes de rango superior, debiendo comprender, como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas. 3. Podrán crear los nuevos viales o suelos dotacionales que precise la remodelación tipológica o morfológica del volumen ordenado, o ampliarlos, pero sin alterar la funcionalidad de los previstos en el plan que desarrollen. 4. Contendrán la documentación informativa y normativa propia que sea adecuada a sus fines e incluirán un análisis de su integración en el paisaje urbano. Por su parte, el artículo 14 de la LOTUP establece la naturaleza de los estudios de detalle, identificándolos como instrumento de planeamiento de ámbito municipal: Artículo 14 Tipos de instrumentos de ordenación 1. Son instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal los siguientes: a) La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana b) Los planes de acción territorial. c) Los planes generales estructurales mancomunados 2. Son instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito municipal los siguientes: a) El plan general estructural. b) En desarrollo del plan general estructural, la ordenación pormenorizada se concreta mediante los siguientes instrumentos: 1. º El plan de ordenación pormenorizada. Estudio de Detalle, Manzana 29 2. º Los planes de reforma interior. 3. º Los planes parciales. 4. º Los estudios de detalle. 3. También son instrumentos de ordenación los planes especiales, los catálogos de protecciones y los planes que instrumentan las actuaciones territoriales estratégicas. En cuanto a la tramitación de los estudios de detalle, el artículo 57 de la LOTUP regula el procedimiento a seguir hasta su aprobación y publicación: Artículo 57 Tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica 1. Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de esta ley, se seguirán los siguientes trámites: a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53.2 de esta ley. El plazo mínimo será de 20 días cuando se trate de estudios de detalle. b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles conforme a la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que pudieran resultar afectadas. La falta de emisión de dichos informes en el plazo de un mes permitirá proseguir la tramitación de las actuaciones. La Conselleria competente para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, a través de la dirección general correspondiente, ejercerá las funciones de coordinación necesarias en relación con la obtención de los informes correspondientes a las consultas que se realicen a los órganos de la Generalitat en esta fase del procedimiento. c) Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los interesados y, mediante resolución del alcalde, se someterán a información pública por el plazo de 20 días, acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta. La publicación y notificación a los interesados se harán conforme al artículo 53 de esta ley. Durante ese periodo se Estudio de Detalle, Manzana 29 admitirán, para su examen y consideración, nuevas alegaciones referidas a los cambios propuestos; podrán inadmitirse las que reiteren argumentos y redunden en aspectos previamente informados. En este caso de introducción de cambios sustanciales en la propuesta de un plan o programa que hubiera sido objeto de un procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, será necesario requerir del órgano ambiental y territorial un informe que determine si las modificaciones que se pretende introducir no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio o si requieren la tramitación del procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ser previsible que se produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio. d) Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda. Cuando se modifique la ordenación estructural, la aprobación definitiva corresponderá a la Conselleria competente en urbanismo. Los planes que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas requerirán dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 2. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando la aprobación definitiva sea municipal, antes de su publicación, se remitirá una copia digital del plan a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico. En cumplimiento de lo establecido en el número 4 del artículo 41 de la LOTUPO, a la presente modificación del Estudio de Detalle de la Manzana 29 se acompaña el Estudio de Integración Paisajística, redactado de conformidad con lo previsto en el Anexo II de la LOTUP. Por su parte, el Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (en adelante RPCV), recoge en sus artículos 100 y 101 cuales son las funciones propias de los Estudios de Detalle, así como la documentación que debe ir acompañada a los mismos: Estudio de Detalle, Manzana 29 Artículo 100. Función de los estudios de detalle. 1. Los estudios de detalle se formularán para las áreas o en los supuestos previstos por los planes Generales, debiendo comprender, como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas. 2. No se permite aprobar estudios de detalle fuera de los ámbitos o supuestos concretos en que el plan general, plan parcial o de Reforma Interior los haya previsto y regulado de modo expreso y pormenorizado. 3. Los estudios de detalle tendrán por objeto prever o reajustar, según proceda: A. El señalamiento de alineaciones y rasantes, completando y adaptando las que ya estuvieren señaladas en el plan general o en el Parcial. B. La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan correspondiente. Los estudios de detalle no pueden alterar el destino del suelo, aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas específicas que para su redacción ha de prever el Plan que reclame elaborarlos. Podrán crear los nuevos viales o suelos dotacionales que precise la remodelación tipológica o morfológica del volumen ordenado, pero no suprimir ni reducir los previstos por dicho Plan. 4. En ningún caso podrá ocasionar perjuicio, ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes. 5. Los estudios de detalle no pueden trasvasar edificabilidades entre manzanas. Artículo 101. Documentación de los estudios de detalle Los estudios de detalle contendrán los siguientes documentos: A. Planos de información: a) Plano de la ordenación pormenorizada del ámbito afectado según el planeamiento vigente. b) Plano de la perspectiva de la manzana y su entorno visual. B. Memoria justificativa: a) Justificación de las soluciones adoptadas y de la adecuación a las previsiones del Plan que los reclame. Estudio de Detalle, Manzana 29 b) Si modifica la disposición de volúmenes se efectuará un estudio comparativo de la edificabilidad propia de las determinaciones previstas en el Plan y de las que se obtienen en el estudio de detalle. C. Planos de ordenación: a) Planos a escala adecuada y, como mínimo, 1:500 que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anterior. b) Análisis gráfico de los volúmenes ordenados comprensivo de su ámbito mínimo y su entorno. 1.5.‐ DETERMINACINES DEL PGOU DE TORREVIEJA, DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 25 “AGUAS NUEVAS” Y DEL ESTUDIO DE DETALLE VIGENTE. Según las Normas Urbanísticas del PGOU de Torrevieja, dentro del Capítulo III “Normas de Edificación”, el artículo 81.1 especifica que: La ordenación singular de aspectos formales de la edificación en el suelo urbano que determine la necesidad de desarrollar tipos no especificados en estas Normas, o disposiciones tridimensionales de problemas volumétricos no resueltos con carácter general, exigirá su tramitación mediante la redacción de un Estudio de Detalle. Por su parte, la Normativa Urbanística del Plan Parcial del Sector 25 “Aguas Nuevas”, establece, dentro de sus previsiones para la urbanización interior, que: Dada la gran superficie de la mayoría de las manzanas proyectadas, antes de dar comienzo a la edificación en las mismas se deberá aportar Estudio de Detalle de todas y cada una de las manzanas proyectadas en el presente Plan Parcial, para su conocimiento y aprobación por el Ayuntamiento de Torrevieja. En dichos Estudios de Detalle, obligatorios para todas las manzanas, se definirán al detalle los índices de techo asignados a cada tipología dentro de su normativa propia y dentro del índice total de techo o edificabilidad asignada por el Plan Parcial a cada manzana. Estudio de Detalle, Manzana 29 La ordenación prevista por el Plan Parcial del Sector 25 “Aguas Nuevas” para la Manzana 29 se encuentra en la zona denominada “Z.R. Zona Residencial”, estando afectada por dos subzonas tipológicas diferenciadas: Zona Residencial 2 Plantas (AS, AP y AL) y Zona Residencial 4 Plantas (BL y BT). Según el Plan Parcial la manzana tiene una superficie de 26.328 m2, el índice de edificabilidad es de 0,619 m2t/m2s y la edificabilidad total resultante es de 16.299 m2. Las condiciones edificatorias son las previstas en el PGOU para las distintas tipologías permitidas, AS, AP, AL, BL y BT. Como se ha expuesto en los antecedentes, la manzana cuenta con un Estudio de Detalle, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 27 de diciembre de 2013. Según dicho Estudio de Detalle la volumetría propuesta y actualmente vigente para las diferentes parcelas es la siguiente: PARCELA 29.1 Superficie bruta: 3.200 m2 Edificabilidad: 1.980 m2 Tipología: Unifamiliar adosada y pareada PARCELA 29.2 Superficie bruta: 3.242 m2 Edificabilidad: 2.012 m2 Tipología: Unifamiliar adosada y pareada PARCELA 29.3 Superficie bruta: 5.000 m2 Edificabilidad: 3.095 m2 Tipología: Agrupación libre (AL), altura máxima dos plantas (PB+1). Se prevé la construcción de nueve (9) bloques compuestos por dos viviendas unifamiliares adosadas cada uno de ellos. Estudio de Detalle, Manzana 29 PARCELA 29.4.A Superficie bruta: 7.442 m2 Edificabilidad: 4.605,73 m2 Tipología: Agrupación libre (AL), altura máxima dos plantas (PB+1). Se prevé la construcción de doce (12) bloques compuestos por dos viviendas unifamiliares adosadas cada uno de ellos. PARCELA 29.4 B Superficie bruta: 7.444 m2 Edificabilidad: 4.606,97 m2 Tipología: Agrupación libre (AL), altura máxima dos plantas (PB+1). Se prevé la construcción de trece (13) bloques compuestos por dos viviendas unifamiliares adosadas cada uno de ellos. Se prevén en el Estudio de Detalle vigente la ejecución de cinco calles interiores que recorren las parcelas 29‐3 y 29‐4 de norte a sur desde la calle María San Gil Noain hasta la calle Cesar Mateo Cid. En paralelo a dichas calles se sitúan los bloques proyectados en cada parcela. La ordenación existente en atención al Estudio de Detalle vigente es la que se encuentra recogida en el plano 3.1.‐ Plano de la ordenación pormenorizada del ámbito afectado según el planeamiento vigente. 2.‐ MEMORIA JUSTIFICATIVA 2.1.‐ PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE VIGENTE. Mediante la presente propuesta de modificación del Estudio de Detalle, se pretende reordenar la volumetría existente en las parcelas actualmente denominadas 29.4A y 29.4.B, que ahora pasan a agruparse en una única parcela denominada 29.4 con una superficie de 14.886 m2. Para ello, está prevista la creación de nuevos viales interiores y de un espacio comunitario con una superficie de 4.465,80 m2, vinculada a las nuevas edificaciones. La presente modificación no afectará a las parcelas 29.1, 29.2 y 29.3 por encontrarse totalmente edificadas o en curso de edificación al contar con licencia concedida (Parcela 29.3). Estudio de Detalle, Manzana 29 La tipología edificatoria prevista para la nueva parcela será la de Aislada Pareada (AP) y la de Agrupación Libre (AL), estando prevista la construcción de un total de 92 nuevas viviendas con una edificabilidad total de 9.212,70 m2/t. Se diferencian dos zonas con diferente tipología, una localizada en la zona sur oeste de la parcela y más próxima a la Calle Maite Pagazaurtundua Ruiz, en la que se prevé la edificación de 32 viviendas con tipología AL, mientras que la segunda zona abarcaría el resto de la parcela y en la que está prevista la edificación de 60 viviendas con tipología AL asimismo, distribuidas en tres agrupaciones de 20 viviendas cada unos de ellas y separadas por nuevos viales interiores de entrada y salida, con unos anchos de entre 7,10 m y 8,80 m, que facilitarán la distribución interior de las nuevas parcelas y conectarán con las Calles María San Gil Noain y Calle César Mateo Cid. El total de las viviendas previstas conlleva la creación de 101 plazas de aparcamiento. La propuesta de ordenación tiene su reflejo en el plano denominado nº 3.3 “Propuesta de Ordenación”, mientras que el de los nuevos volúmenes se identifica en el plano 4.2 Análisis volumétrico. En cuanto a las tipologías edificatorias previstas se mantienes las ya existentes en el anterior Estudio de Detalle. Por referencia al artículo 4.4.1.1.‐ Zona residencial dos plantas (A.S., A.P. y A.L.) de la Normativa Urbanística del Plan Parcial y de su última modificación en el año 2007 (BOP 17‐4‐2007) la definición de las mismas y correspondiente a las tipologías AP y AL, sería la que a continuación se define: 4.4.1.1.‐ Zona residencial dos plantas ( A.P. y A.L.). Tipología de edificación. Aislada pareada: Asociación de dos (2) módulos elementales adosados, formando una sola unidad constructiva sobre una misma parcela indivisa. Tipología de la edificación. Agrupación libre: Agrupación semicompacta de módulos elementales, adosados total o parcialmente, formando unidad de proyecto sobre parcela indivisa. Exige normalmente módulos con patio jardín y resulta adecuada sobre topografías de pendiente suave. Podrán privatizarse las parcelas individuales hasta un 70% de la superficie vinculada al edificio, mediante separaciones físicas en prolongación de las medianeras o cerramientos en su caso, manteniendo el resto del terreno en común. La composición urbanística del conjunto deberá prever garajes periféricos y estudiar la circulación peatonal para evitar recorridos máximos de 40 m lineales desde cada módulo a su aparcamiento. Estudio de Detalle, Manzana 29 Las fachadas enfrentadas deberán disponer de una distancia mínima de 8 m. entre sí, permitiendo siempre un paso para vehículos y personas de ancho ≥ 3,00 m. Parcela mínima: para AP de 800 m2. Para AL de 400 m2 Índice de techo: según cuadro de edificabilidades del Plan Parcial referido a cada manzana por combinación de las tipologías y por tanto edificabilidades recogidas en el artículo 4.3.E. Ocupación máxima: Para AP y AL 40% de ocupación máxima. Retranqueos: las edificaciones guardarán unos retranqueos mínimos de 3 m. a fachada y linderos. Altura de la edificación: la altura máxima de edificación será de 2 plantas, Planta Baja más una (7,00 m.) En atención a lo anterior, el detalle de la nueva propuesta de ordenación de la Parcela 29.4 quedaría como a continuación se detalla: SUPERFICIE EDIFICABILIDAD MÁXIMA: OCUPACIÓN MÁXIMA: 14.886 m2 9.212,70 m2 40% ALTURA: RETRANQUEOS: VIVIENDAS: 2 plantas (PB+1) (7,00 m.) 3 m a fachadas y linderos 92 viviendas 4.465,80 m2 ESPACIOS COMUNITARIOS: PLAZAS DE APARCAMIENTO: Estudio de Detalle, Manzana 29 101 unidades 2.1.‐ JUSTIFICACIÓN DE LA NUEVA ORDENACIÓN. Con la presente modificación, se pretende dar una nueva solución volumétrica y de ordenación a la nueva Parcela 29.4, que supondrá la creación de unos nuevos viales interiores más anchos y que facilitarán el acceso tanto a las nuevas parcelas, como a la nueva zona de espacio comunitario. Esta nueva zona comunitaria supone una solución innovadora que romperá con las anteriores propuestas de ordenación, liberando física y visualmente a la manzana de elementos constructivos. Con las nuevas propuestas de tipología (AP‐AL) se pretende terminar de edificar el resto de la Manzana 29 mediante la construcción de viviendas con una misma altura (PB+1), evitando bloques de diferentes alturas, lo que indudablemente favorecerá su integración visual. El diseño de las viviendas en un único volumen, que albergará hasta cuatro unidades, genera un mayor aprovechamiento del suelo en beneficio de los futuros habitantes, compactando la manzana pero a la vez generando un mayor espacio dentro de la misma libre de edificación. Con esta nueva propuesta de ordenación se ofrece una alternativa diferente hasta las ahora planteadas, proponiendo una mejor distribución de los espacios que restan por edificar, generando una nueva zona de uso comunitario y facilitando la distribución interior de la manzana mediante unos viales más anchos. En Torrevieja a 1 de octubre de 2014 Fdo. José Ramón Maciá Ernica Estudio de Detalle, Manzana 29
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