código de conducta de televisión metropolitana, sa de cv 1

Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
1
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
CONTENIDO
I.- Introducción.
3
II.- Objetivo.
4
III.- Misión y Visión de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.
4
IV.-
Código de Ética de los (as) Servidores (as) Públicos (as) de la
Administración Pública Federal (Marco referencial).
5
V.-
Listado de los principios o valores a seguir por los (as) Servidores
(as) Públicos (as) de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.
9
V.1.-
De la vocación de servicio y utilización del cargo dentro del principio
de legalidad.
9
V.2.-
De la salud, seguridad, ecología e higiene.
13
V.3.-
Del desarrollo humano de los (las) Servidores (as) Públicos (as).
14
V.4.-
Del buen uso de las instalaciones y recursos materiales y financieros.
14
V.5.-
Del uso transparente y responsable de la información.
16
Glosario.
17
VI.-
2
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
I.
INTRODUCCIÓN
Para garantizar el adecuado cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública, dio a conocer con
fecha 31 de julio de 2002, el Código de Ética de los (as) Servidores (as) Públicos (as) de la
Administración Pública Federal, el cual contiene las reglas generales para que en la
actuación de los (as) servidores (as) públicos (as), impere invariablemente una conducta
digna, que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en
situaciones específicas que se les presenten, pretendiendo propiciar una plena vocación
de servicio público en beneficio de la colectividad.
En cumplimiento de las disposiciones del citado Código, Televisión Metropolitana, S.A. de
C.V., con la finalidad de que los (as) servidores (as) públicos (as), de esta televisora
cuenten con una guía en su desempeño cotidiano emite el presente Código de Conducta,
para que su personal encuentre de una manera clara y concreta tanto las actividades que
no deben realizarse como aquellos actos que deben practicar de manera continua y
permanente, para así presentar un mejor rendimiento de cuentas a los particulares y
contar con un ambiente laboral donde predomine la ética, la educación, la responsabilidad
y el compromiso.
Por lo anterior, Canal 22 y los (as) servidores (as) públicos (as), que en él se desempeñan
se unen al gran esfuerzo por combatir la corrupción que existe en nuestro país, por
modernizar y hacer más eficiente la Administración Pública y construir una sociedad más
transparente.
Director (a) General
3
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
II. OBJETIVO
Constituirse como la propuesta de difusión cultural dentro de los medios audiovisuales de
comunicación masiva, para contribuir a la generación de nuevos públicos, para la
apreciación, el conocimiento, el disfrute de las más variadas expresiones del arte y la
cultura que propicien el desarrollo democrático de la nación.
III.MISIÓN Y VISIÓN DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
MISIÓN
Canal 22, televisora pública de México, produce y difunde, mediante la tecnología a su
alcance, las manifestaciones artísticas y culturales del país y del mundo. Contribuye al
aprecio por las artes y el conocimiento, y promueve la diversidad y los valores de la
convivencia democrática.
VISIÓN
Producir y difundir contenidos audiovisuales del más alto nivel para México y el mundo,
mediante las plataformas tecnológicas de vanguardia. Ser la mejor opción de difusión de
la cultura, del diálogo y del pensamiento crítico al servicio de la sociedad mexicana, en
constante interacción con sus audiencias.
4
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
IV.- CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS (AS) SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS) DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (MARCO REFERENCIAL).
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 49 y octavo transitorio de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el personal de Televisión
Metropolitana, S.A. de C.V. deberá aplicar el Código de Ética de los Servidores Públicos de
la Administración Pública Federal, el cual contiene reglas generales de conducta
sustentadas a través de los siguientes valores:
BIEN COMÚN:
Todas las decisiones y acciones de los (as) servidores (as) públicos (as), deben estar
dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de
los intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El (la) servidor (a) público
(a) no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan
perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.
El compromiso con el bien común implica que el (la) servidor (a) público (a) esté consciente
de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que
representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas
sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.
INTEGRIDAD:
El (la) servidor(a) público (a) debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad.
Conduciéndose de esta manera, el (la) servidor(a) público (a) fomentará la credibilidad de
la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y
de apego a la verdad.
HONRADEZ:
El (la) servidor(a) público (a) no deberá utilizar su cargo público para obtener algún
provecho o ventaja personal o a favor de terceros.
Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u
organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.
IMPARCIALIDA:
El (la) servidor(a) público (a) actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a
organización o persona alguna.
5
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin
prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.
JUSTICIA:
El (la) servidor(a) público (a) debe conducirse invariablemente con apego a las normas
jurídicas inherentes a la función que desempeña.
Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y
cumplir el (la) servidor(a) público (a).
Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que
regulen el ejercicio de sus funciones.
TRANSPARENCIA:
El (la) servidor(a) público (a) debe permitir y garantizar el acceso a la información
gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de
privacidad de los particulares establecidos por la Ley.
La transparencia en el servicio público también implica que el (la) servidor(a) público (a)
haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier
discrecionalidad indebida en su aplicación.
RENDICIÓN DE CUENTAS:
Para el (la) servidor(a) público (a) rendir cuentas significa asumir plenamente ante la
sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a
la evaluación de la propia sociedad.
Ello lo (a) obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar
permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de
modernización y de optimización de recursos públicos.
ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO:
Al realizar sus actividades, el (la) servidor(a) público (a) debe evitar la afectación de
nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad
de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro
país, que se refleje en sus decisiones y actos.
6
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones
futuras, por lo que los (as) servidores (as) públicos (as) también tienen la responsabilidad
de promover en la sociedad su protección y conservación.
GENEROSIDAD:
El (la) servidor(a) público (a) debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de
respeto y apoyo hacia la sociedad y los (las) servidores (as) públicos (as) con quienes
interactúa.
Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales
que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los
adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los miembros de
nuestras etnias y quienes menos tienen.
IGUALDAD:
El (la) servidor(a) público (a) debe prestar los servicios que se le han encomendado a
todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo,
edad, raza, credo, religión o preferencia política o sexual.
No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el
incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los
servicios públicos a su cargo.
RESPETO:
El (la) servidor(a) público (a) debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y
tolerante.
Está obligado (a) a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y
cualidades inherentes a la condición humana.
LIDERAZGO:
El (la) servidor(a) público (a) debe convertirse en un (a) decidido (a) promotor (a) de
valores (a) y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar
cabalmente en el desempeño de su cargo público este Código de Ética y el Código de
Conducta de la institución pública a la que esté adscrito.
El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe,
fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el
7
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
servicio público. El (la) servidor(a) público (a) tiene una responsabilidad especial, ya que a
través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los ciudadanos
en sus instituciones.
8
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
V.-
LISTADO DE LOS PRINCIPIOS O VALORES A SEGUIR POR LOS (AS)
SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS) DE TELEVISIÓN METROPOLITANA,
S.A. DE C.V.
V.1 De la vocación de servicio y utilización del cargo dentro del principio de
legalidad.
V.2 De la salud, seguridad, ecología e higiene.
V.3. Del desarrollo humano de los (las) servidores públicos.
V.4 Del buen uso de las instalaciones, recursos materiales y financieros.
V.5 Del uso transparente y responsable de la información.
V.1.- DE LA VOCACIÓN DE SERVICIO Y UTILIZACIÓN DEL CARGO DENTRO
DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
A) Compromiso:
Es obligación de los (as) servidor(as) público (as) de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.,
independientemente del nivel jerárquico que tengan, abstenerse de utilizar el cargo para
obtener beneficios personales de tipo económico, privilegios, favores sexuales o de
cualquier tipo o bien, o con el fin de beneficiar o perjudicar a terceros, conduciéndose
con honradez.
Asimismo, deben tomar todas sus decisiones apegadas a la Ley, a los valores de Ética
emitidos por el Ejecutivo Federal y a los contenidos en el presente Código, así como a las
buenas costumbres.
B) Acciones y Abstenciones:
1. En el desempeño de nuestras labores privilegiar y fomentar el trabajo en equipo,
así como una buena comunicación interna. Lo anterior con el propósito de cumplir
con los objetivos institucionales.
2. Realizar mi trabajo con estricto apego a la Ley y a las normas reglamentarias y
administrativas, promoviendo que mis compañeros lo hagan de la mima manera.
3. Me abstendré de influir en decisiones de otros servidores públicos, para lograr un
beneficio personal, familiar o para terceros.
9
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
4. Manejar con discreción y mantener la confidencialidad cuando proceda, respecto
de la información a la que tengamos acceso con motivo de nuestro trabajo.
5. Respetar el horario de entrada y salida, así como el horario de comida que me sea
asignado.
6. Portar el gafete de identificación en un lugar visible dentro de las instalaciones de
trabajo.
7. Utilizar el gafete de identificación institucional y la papelería oficial solo en el
desempeño de nuestras funciones.
8. Actuar de manera apropiada para obtener los mejores resultados en la consecución
de los objetivos de la Entidad y nunca esperar un beneficio extraordinario.
9. Evitar tratar en forma prepotente o intimidante a los servidores públicos de la
Entidad.
10. Abstenernos de solicitar o aceptar, personalmente o través de otra persona, dinero,
regalos, favores sexuales o cualquier otra compensación a cambio de otorgar
información, agilizar o autorizar algún trámite, licencia, permiso o concesión o bien
para asignar un contrato.
11. Acreditarme con un cargo distinto al que tengo y de títulos o grados académicos
cuando no haya concluido los estudios correspondientes y satisfecho los requisitos
establecidos en las disposiciones aplicables en la materia.
12. Si se conoce de un caso de intimidación, prepotencia o favores sexuales o cualquier
otra compensación a cambio de otorgar información, agilizar o autorizar algún
trámite, licencia, permiso o concesión o bien para asignar un contrato en la Entidad,
se deberá denunciar por incumplimientos al Código de Conducta a través de los
buzones de Quejas y Sugerencias, o en la cuenta electrónica del Comité de Ética
que se ha dado de alta en la Entidad, a efecto de ser canalizado ante la autoridad
competente, es importante que en tu denuncia describas tiempo, modo y lugar de
como ocurrieron los hechos.
10
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
13. Dirigirnos con dignidad y respeto hacia los (as) compañeros (as) de trabajo,
promoviendo el trato amable y cordial con equidad de género, capacidades
especiales, edad, religión, lugar de nacimiento o nivel jerárquico; por lo que el trato
entre servidores (as) públicos (as) deberán basarse en la colaboración profesional
y el respeto mutuo y no en el nivel jerárquico.
14. Evitar conductas y actitudes ofensivas, lenguaje soez, prepotente o abusivo con
nuestros (as) colaboradores (as) y compañeros (as) de trabajo.
15. Reforzar y aplicar actitudes de superación continua, innovación y creatividad, con
el propósito de mejorar las actividades y labores diarias que desarrollamos.
16. Manejar con discreción y mantener la confidencialidad cuando proceda, respecto
de la información a la que tengamos acceso con motivo de nuestro trabajo en las
diferentes áreas, debiendo guardar el secreto inherente a nuestra función.
17. Utilizar el parque vehicular única y exclusivamente para fines oficiales.
18. Abstenernos de transferir el tarjetón de ingreso a los estacionamientos de la
Entidad.
19. Abstenernos de no usar los aparatos de sonido sin el uso de audífonos, para no
interferir en el desarrollo de nuestro trabajo y el de los demás, sin descuidar la
atención al teléfono o llamados de sus compañeros (as).
20. Evitar toda acción que distraiga, moleste o perturbe a los compañeros (as), por lo
que se abstendrá de fumar dentro de las instalaciones, escuchar música con
volumen alto, consumir alimentos sólidos o en su caso olorosos en las oficinas fuera
del horario establecido (para el consumo de alimentos en la Entidad es de
15:00 a 16:00 horas), usar lenguaje ofensivo, y efectuar operaciones de compra
venta dentro de las instalaciones.
21. Prohibir la organización de tandas, rifas, comercio, propaganda y otras actividades
diferentes a las encomendadas de su relación de trabajo. Así como que permitan
el acceso a personas ajenas para que realicen las actividades señaladas o bien
que estas dispongan o hagan uso del equipo, útiles, herramientas y demás bienes
patrimonio de la Entidad.
11
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
22. Evitar utilizar los buzones de quejas y denuncias del Comité de Ética, con fines de
revanchismo, represión, parcialidad o cualquier otra actitud que no sea objetiva y
fundamentada, procurando que las quejas y/o denuncias contengan información
precisa (tiempo, modo y lugar) que permita dar seguimiento al supuesto, ejemplo:
¿Cuándo ocurrió?, ¿Dónde ocurrió?, ¿Quién estuvo involucrado? ¿Cómo sucedieron
los hechos?
12
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
V.2.- DE LA SALUD, SEGURIDAD, ECOLOGÍA E HIGIENE.
A) Compromiso:
Los (as) servidores (as) públicos (as) de la Entidad impulsaremos las acciones que protejan
la salud y la vida de la colectividad, previniendo y reduciendo las posibilidades de
consumación de riesgos de trabajo, manteniendo las instalaciones y oficinas en condiciones
de higiene, pulcritud, comodidad, funcionalidad y seguridad necesarias. Asimismo,
desarrollaremos acciones tendientes a la protección del medio ambiente en nuestro
centro de trabajo, cuidando siempre el entorno cultural y ecológico.
B) Acciones y Abstenciones:
1. Acatar respetuosamente las indicaciones del Comité de Protección Civil en los
simulacros y en los demás casos en que los integrantes de dicho Comité nos
recuerden a los (las) servidores (as) públicos (as) que realicemos u omitamos
cierta actividad.
2. Reportar al citado Comité toda situación que pueda representar un riesgo para la
salud, seguridad, higiene y el entorno ambiental.
3. Permitir y participar activamente en los cursos de capacitación de protección civil y
contribuir en la realización y profesionalización de las actividades del citado Comité.
4. Cumplir estrictamente las disposiciones de uso, aprovechamiento y seguridad de
las instalaciones, incluyendo las áreas de estacionamiento, espacios libres,
escaleras, elevadores y baños.
5. Reutilizar la papelería y material de oficina, las veces que la situación lo permita o
lo amerite (hojas, sobres, tarjetas, folders, etc.).
6. Procurar que las labores de mantenimiento, que puedan afectar la salud de las
personas por el uso de sustancias tóxicas, solventes o el uso de herramientas que
por su funcionamiento, interfieran con las actividades propias de la Entidad, se
realicen en horarios inhábiles.
13
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
7. Mantener el lugar de trabajo limpio y seguro.
V.3.- DEL DESARROLLO HUMANO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
A) Compromiso:
Fortaleciendo el liderazgo, de los (las) servidores (as) públicos (as) de la televisora,
buscaremos de manera permanente la actualización y formación profesional propia y de
los colaboradores (as) y compañeros (as) de la Entidad, para el mejoramiento de nuestro
desempeño.
B) Acciones y Abstenciones:
1. Aprovechar las actividades de capacitación y desarrollo que brinde y promueva la
Entidad y otras instituciones, así como demostrar disposición para lograr la mejora
continua en nuestro desempeño, siempre que no afecte las actividades que
realizamos.
2. Propiciar, fomentar y apoyar las actividades deportivas y recreativas que estimulen
y mejoren la calidad de vida de los (las) servidores (as) públicos (as).
3. Participar de manera general y permanente en los programas de actualización,
formación técnica, profesional y humana, que al efecto se promuevan y que nos
permitan ser más competitivos en el cumplimiento de nuestros deberes, elevando
así nuestra calidad de vida y la de nuestros dependientes.
V.4.- DEL BUEN USO DE LAS INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES Y
FINANCIEROS.
A) Compromiso:
Los (las) servidores (as) públicos (as) de Televisión Metropolitana, S.A. de .C.V
utilizaremos los bienes, instalaciones, recursos humanos y financieros de la Entidad,
únicamente para el logro de metas y objetivos, en cumplimiento de la misión de la
Entidad, adoptando criterios de racionalidad y ahorro.
Para un buen logro en la rendición de
14
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
cuentas.
B) Acciones y Abstenciones:
1. Cuidar que los bienes, servicios, instalaciones, recursos humanos y financieros de
la Entidad, sean utilizados únicamente para el cumplimiento de sus objetivos,
respetando las disposiciones del Ejecutivo Federal en materia de racionalidad y
austeridad de recursos, con posibilidad de generar ahorros.
2. Hacer una asignación transparente, justa e imparcial de los recursos humanos,
materiales y financieros, para realizar de manera eficiente el trabajo, bajo
principios de racionalidad y ahorro.
3. Utilizar racionalmente el agua, el papel y la energía eléctrica. Apagar cuando no se
utilicen: la luz, computadoras, baterías (no-break), ventiladores y todo equipo que
requiera de energía eléctrica.
4. Utilizar con moderación los recursos materiales asignados.
5. Fomentar el uso de papel reciclado para la ejecución de las actividades.
6. Utilizar con moderación los servicios de teléfono, fax y correo electrónico, cuando
se trate de asuntos personales.
7. Utilizar preferentemente los medios electrónicos establecidos para comunicarme
con otros servidores (as) públicos (as) o personal, evitando en la medida de lo
posible generar oficios o comunicados innecesarios.
15
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
V.5. DEL USO TRANSPARENTE Y RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
A) Compromiso:
Ofreceremos a la sociedad los mecanismos adecuados para el acceso libre y
transparente a la información que genera la Entidad, siempre que ésta no se encuentre
clasificada como reservada o confidencial, de acuerdo a las disposiciones legales.
B) Acciones y Abstenciones:
1. Proporcionar información a la sociedad de manera equitativa, sin criterios
discrecionales, excepto cuando se fundamente y justifique su carácter reservado o
confidencial.
2. Entregar la información por los conductos y en los tiempos autorizados para ello, a
través de la Unidad de Enlace de la Entidad.
3. Actuar con imparcialidad, cuidado y dedicación en la elaboración y preparación de la
información que requieran las instancias globalizadoras y coordinadoras de la
Entidad.
4. Participar en términos y con actitud de servicio en la organización, integración y
sistematización de los archivos.
5. Cuidar la información a nuestro cargo, impidiendo o evitando la sustracción,
destrucción, ocultamiento, alteración o la utilización indebida de la misma.
16
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
VI. GLOSARIO
Para efectos del Código de Conducta en Canal 22, se entenderá por:
• Código de Conducta: El instrumento emitido por el (la) titular de
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., para orientar la actuación de los (las)
servidores (as) públicos (as) en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las
funciones y actividades propias de la institución.
• Código de Ética: El Código de Ética de los (las) Servidores (as) Públicos (as)
de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de julio de 2002.
• Comité de Ética: El órgano de consulta y asesoría especializada integrado al
interior de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., para coadyuvar en la emisión,
aplicación y cumplimiento del Código de Conducta, en el que se contemplen las
acciones permanentes a que alude el Primero de los “Lineamientos Generales
para el Establecimiento de Acciones Permanentes que Aseguren la Integridad
y el Comportamiento Ético de los Servidores Públicos en el Desempeño de sus
Empleos, Cargos o Comisiones”, publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de marzo de 2012.
• Eficiencia: Capacidad de ejercer el servicio público, aprovechando los
conocimientos, experiencia y recursos con los que se cuenta, con el propósito
de lograr la satisfacción del ciudadano.
• Equidad: Principio de justicia relacionado con la idea de igualdad sustantiva
que debe prevalecer a favor de la idea de cualquier persona, incluye como
parte de sus ejes el respeto y la garantía de los derechos humanos y la
igualdad de oportunidades.
• Integridad: Actuación sustentada en la honestidad, atendiendo siempre a la
verdad, conduciéndose de esta manera, el (la) servidor (a) público (a)
fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y
contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.
17
Fecha de última actualización por el Comité
de Ética el 26 de marzo de 2015.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V.
•
Servidor Público: Es toda persona, independientemente de su sexo, que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, según lo dispuesto en el
Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
•
Transparencia: Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental,
sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad
de los particulares establecidos por la Ley. La transparencia en el servicio público
también implica que el (la) servidor (a) público (a) haga un uso responsable y
claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en
su aplicación.
18