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CIRCULAR CRA 002 DE 2015
Bogotá, Mayo 4 de 2015
PARA:
LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO QUE SE
ENCUENTREN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
CRA 688 DE 2014 O AQUELLA QUE LA MODIFIQUE, ADICIONE O
SUSTITUYA.
REFERENCIA:
APLICACIÓN DE LAS TARIFAS DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN CRA
688 DE 2014.
El Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –
CRA, mediante el presente documento informa la fecha de aplicación de las tarifas contenidas en
la Resolución CRA 688 de 20141 y la Resolución de trámite CRA 712 de 20152, para lo cual
emite la siguiente
CIRCULAR
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, dando cumplimiento al numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 20043 expidió la Resolución de trámite CRA 712
de 20154, mediante la cual hizo público el proyecto de Resolución por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014 y se dio inicio al proceso de participación ciudadana
del mismo.
El proceso de participación ciudadana del referido proyecto, termina el 27 de junio de 2015, fecha
en la cual vencen los tres (3) meses previstos en el artículo 11 del Decreto 2696 de 20045, teniendo en cuenta que el proyecto fue publicado el 27 de marzo de 2015 en el Diario Oficial No.
49466.
El acto administrativo referido, incluye aspectos que previamente fueron evaluados por esta Comisión
de Regulación desde el punto de vista técnico, razón por la cual se tomaron las decisiones regulato1
“Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”
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“Por la cual se hace público el proyecto de Resolución „por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014‟, se da
cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los
usuarios y agentes del sector”.
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“Por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de
Regulación”,
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“Por la cual se hace público el proyecto de Resolución „por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014‟, se da
cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los
usuarios y agentes del sector”.
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“Por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de
Regulación”,
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Carrera 12 N° 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. - Colombia. Código postal: 110221
PBX: +57(1) 4873820 - 4897640 Fax: +57(1) 4897650 Línea gratuita nacional: 01 8000 517 565
[email protected] - www.cra.gov.co
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rias contenidas en el mismo, tales como la modificación del año base para la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014; el año previo a la aplicación del marco tarifario y las metas, las cuales
deberán definirse a partir del mes de enero de 2016. De igual manera, el proyecto señala como
fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688
de 2014, el primero (1º) de enero de 2016 y no del primero (1) de julio de 2015.
Por lo anterior, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado,
destinatarias de la Resolución CRA 688 de 2014, deberán tener en cuenta que la fecha a partir
de la cual pueden aplicar las tarifas derivadas de dicho acto administrativo, será el 1 de enero de
2016 o la fecha que resulte del proceso de participación ciudadana al cual se encuentra sometido
el proyecto de modificación de dicho acto administrativo, contenido en la Resolución CRA 712 de
2015.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas prestadoras destinatarias de la Resolución CRA
688 de 2014, dados los parámetros necesarios para el cálculo de las tarifas previstos en dicha
Resolución, remitan a la CRA tales costos antes de la fecha de aplicación de las tarifas.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
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