El Estatuto Profesional del Compliance Officer

 ESTATUTO GENERAL
DE LA PROFESION
DE COMPLIANCE OFFICER
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Índice
TÍTULO PRELIMINAR.-­‐ COMPLIANCE Y SUS PRINCIPIOS RECTORES. ................. 5 Artículo 1.-­‐ La profesión de Compliance Officer y sus principios rectores. ...................... 5 TÍTULO PRIMERO. EL COMPLIANCE OFFICER. ........................................................... 5 Capítulo Primero. Disposiciones generales. .............................................................................. 5 Artículo 2. El Compliance Officer. ........................................................................................ 5 Artículo 3. Ámbito del ejercicio profesional. ........................................................................ 6 Capítulo Segundo. Acceso a la profesión de Compliance Officer. .......................................... 6 Artículo 4. Requisitos para acceder a la profesión ............................................................... 6 Artículo 5. Incapacidad para el ejercicio profesional. ......................................................... 7 Artículo 6. Pérdida de la condición de Compliance Officer. ............................................... 9 TÍTULO SEGUNDO. EJERCICIO DEL COMPLIANCE OFFICER. ................................. 9 Capítulo Primero. Ámbito de actuación. .................................................................................. 9 Artículo 7. Ámbito de actuación. ........................................................................................... 9 Artículo 8. Acreditación de la condición de Compliance Officer. ..................................... 10 Capítulo Segundo. Incompatibilidades. .................................................................................. 10 Artículo 9. Incompatibilidades. ............................................................................................ 10 Capítulo Tercero. Publicidad. .................................................................................................. 11 Artículo 10. Principio de publicidad libre. Límites y contenido de la misma. ................ 11 Capítulo Cuarto. De la Obligación de confidencialidad. .................................................... 12 Artículo 11. La obligación de confidencialidad y su ámbito. ............................................. 12 Capítulo Quinto. Honorarios profesionales. ........................................................................... 13 CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Artículo 12. Derecho al cobro de los honorarios y libre fijación de los mismos. ............. 13 Capítulo Sexto. Ejercicio de la profesión de Compliance Officer en España. ..................... 13 Artículo 13. Libre prestación de servicios y establecimiento ............................................. 13 TÍTULO TERCERO. FORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL. ................................. 14 Capítulo Primero. Ejercicio individual. .................................................................................. 14 Artículo 14. Ejercicio como profesional autónomo. ........................................................... 14 Artículo 15. La colaboración profesional. ........................................................................... 15 Capítulo Segundo. Ejercicio en régimen laboral. ................................................................... 15 Artículo 16. Régimen laboral. El Compliance Officer como miembro de laentidad o
persona jurídica pública o privada. ..................................................................................... 15 Capítulo Tercero. Ejercicio colectivo. ..................................................................................... 16 Artículo 17. Ejercicio colectivo del Compliance Officer. Las Sociedades profesionales
para el ejercicio de la función de Compliance Officer. ...................................................... 16 Artículo 18. Ejercicio colectivo en forma no societaria. ..................................................... 16 Capítulo Cuarto. Ejercicio en régimen de colaboración multiprofesional. .......................... 17 Artículo 19. Ejercicio de la función de Compliance Officer en régimen de colaboración
multiprofesional. ................................................................................................................... 17 TÍTULO CUARTO. RELACIONES ENTRE EL COMPLIANCE OFFICER Y LA
ENTIDAD O PERSONA JURÍDICA PÚBLICA O PRIVADA. .......................................... 17 Artículo 20. Independencia y libertad del Compliance Officer. ........................................ 17 Artículo 21. Deberes de información. ................................................................................. 17 Artículo 22. Aceptación y renuncia de la función. .............................................................. 19 Artículo 23. Conflicto de intereses. ...................................................................................... 19 Artículo 24. Obligaciones en materia de reclamaciones. ................................................... 19 Artículo 25. Participación en procedimientos de contratación pública. ........................... 20 CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 TÍTULO QUINTO. EL DEBER DE COOPERACION DEL COMPLIANCE OFFICER
CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES, DE LA REGULACION, Y
ADMINISTRATIVAS. ............................................................................................................. 20 Artículo 26. Deber general de cooperación. ........................................................................ 20 Artículo 27. Protección de la libertad e independencia del Compliance Officer. ............ 21 TÍTULO SEXTO. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL. ....................................................... 21 Artículo 28. Deontología profesional. .................................................................................. 21 TÍTULO SEPTIMO. FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DEL COMPLIANCE
OFFICER. ................................................................................................................................. 22 Artículo 29. Formación continuada y especializada. .......................................................... 22 TÍTULO OCTAVO. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL COMPLIANCE
OFFICER Y DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES DE COMPLIANCE OFFICER.
.................................................................................................................................................... 23 Artículo 30. Responsabilidad del Compliance Officer ....................................................... 23 CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 TÍTULO PRELIMINAR.-­‐ COMPLIANCE Y SUS PRINCIPIOS RECTORES.
Artículo 1.-­‐ La profesión de Compliance Officer y sus principios rectores.
1. La profesión de Compliance Officer se ejerce en régimen de libre y leal
competencia, y su contenido consiste en la actividad de asistencia al órgano de
administración y dirección en el cumplimiento de la legalidad vigente, asesorando en la
identificación e implantación de controles y monitorizando la efectividad de los mismos
de las personas jurídicas públicas y privadas, como expresión de garantía de los
derechos y libertades de las personas y de las propias entidades o personas jurídicas
públicas o privadas, con respeto a los principios del Estado social y democrático de
Derecho constitucionalmente establecido. Así mismo, además, el Compliance Officer
puede desempeñar funciones dirigidas a velar por la práctica ética de las entidades o
personas jurídicas públicas y privadas a las que presta sus servicios.
2. Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la función de
Compliance Officer los de la independencia, la libertad, la autonomía, la dignidad y la
integridad, en el ejercicio de su función, así como el respeto del principio de
confidencialidad en el ejercicio de sus funciones.
3. El Compliance Officer debe ser una persona de reconocida honorabilidad y,
en consecuencia ha de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios
rectores y valores superiores de su profesión, de las normas deontológicas y de las
buenas prácticas profesionales.
TÍTULO PRIMERO. EL COMPLIANCE OFFICER.
Capítulo Primero. Disposiciones generales.
Artículo 2. El Compliance Officer.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 1. Es un Compliance Officer quien, estando en posesión del título oficial de
Licenciado en Derecho, en Dirección de Administración y Dirección de empresa, o con
titulación análoga o experiencia equivalente, se dedica de forma profesional a realizar
los actos propios de la profesión, bien de manera individualizada, o incorporado a una
sociedad profesional, o prestando servicios en concepto de tal a una entidad o persona
jurídica pública o privada.
2. Corresponde en exclusiva la denominación y función de Compliance Officer a
la persona mencionada en el apartado anterior, con independencia de que preste sus
servicios para uno o varios clientes.
Artículo 3. Ámbito del ejercicio profesional.
El Compliance Officer podrá ejercer su profesión ante cualesquiera entidades o
personas públicas y privadas.
Capítulo Segundo. Acceso a la profesión de Compliance Officer.
Artículo 4. Requisitos para acceder a la profesión
1. Para ser Compliance Officer deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a). Ser mayor de edad, ser de algún Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales o dispensa legal.
b). Poseer el título oficial de Licenciado en Derecho, en Dirección de
Administración y Dirección de empresa, o con titulación análoga o experiencia
equivalente.
c). Satisfacer la cuota de ingreso en CUMPLEN o en una asociación profesional
y representativa de la profesión de Compliance Officer.
d). No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición
para el ejercicio de la profesión.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 e). Formalizar el ingreso en el Régimen de Seguridad Social o en una entidad o
mutua de previsión social alternativa a ese régimen, de conformidad con la legislación
vigente.
f). Contratar un seguro de responsabilidad civil cuyo objeto será el de cubrir las
responsabilidades en que pueda incurrir el Compliance Officer por razón de su ejercicio
profesional, salvo que dichas responsabilidades estén aseguradas sobre la base de la
relación laboral que le una con una empresa o entidad.
3. CUMPLEN o cualquier otra Asociación profesional y representativa de
Compliance Officer facilitará la información que sobre las circunstancias que puedan
afectar a la capacidad para el ejercicio de la función de Compliance Officer les sea
solicitada motivadamente por las autoridades competentes de otros Estados miembros
de la Unión Europea, en los términos que prevea la normativa vigente de lo cual se dará
cuenta al interesado. En especial, informarán sobre las medidas disciplinarias y
sanciones administrativas firmes, así como sobre las condenas penales y declaraciones
de concurso culpable, precisando si son o no firmes y, en su caso, los recursos
interpuestos y los plazos para su resolución. La comunicación deberá precisar las
disposiciones nacionales con arreglo a las cuales se haya producido la sanción, siempre
con pleno respeto de las normas sobre protección de datos personales.
Artículo 5. Incapacidad para el ejercicio profesional.
1. Son causas determinantes de incapacidad para el ejercicio de la función de
Compliance Officer:
a). Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el
cumplimiento de la misión profesional que al Compliance Officer se le encomienda.
b). La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la profesión en virtud de
resolución judicial.
c). Las sanciones disciplinarias firmes que lleven aparejada la suspensión del
ejercicio profesional o la expulsión de CUMPLEN o de cualquier asociación profesional
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 y representativa de la profesión de Compliance Officer, que tendrá eficacia en todo el
territorio nacional.
2. La incapacidad, por cualquiera de las causas anteriores, impedirá el ejercicio
profesional por parte del Compliance Officer afectado por ella, y desaparecerá cuando
cese la causa que la hubiera motivado.
3. En el caso de haber sido objeto de la sanción disciplinaria de expulsión de
CUMPLEN o de cualquier asociación profesional y representativa de la profesión de
Compliance Officer, la incapacidad no desaparecerá en tanto no medie rehabilitación
del Compliance Officer en los términos previstos en el presente Estatuto.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Artículo 6. Pérdida de la condición de Compliance Officer.
1. La condición de Compliance Officer se perderá:
a). Por fallecimiento.
b). Por baja voluntaria de la Asociación CUMPLEN o de cualquier otra
Asociación profesional y representativa de la profesión de Compliance Officer.
c). Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las
demás cargas asociativas a las que viniere obligados.
d). Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
e). Por sanción de expulsión de la Asociación correspondiente acordada
por resolución firme en expediente disciplinario.
2. En el caso del párrafo c) del apartado primero, los Asociados podrán
rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado
en dos puntos, cumpliendo, en su caso, los requisitos establecidos en los respectivos
estatutos profesionales.
TÍTULO SEGUNDO. EJERCICIO DEL COMPLIANCE OFFICER.
Capítulo Primero. Ámbito de actuación.
Artículo 7. Ámbito de actuación.
1.El Compliance Officer podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el
territorio del Estado, con igualdad de facultades y deberes, así como en el resto de los
Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países con arreglo a las normas,
tratados o convenios internacionales aplicables. Asimismo, el Compliance Officer de
otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 2.La prestación por parte de un Compliance Officer de asesoramiento profesional en
línea o a través de Internet constituye una forma de ejercicio de la profesión sometida al
presente Estatuto General y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 8. Acreditación de la condición de Compliance Officer.
El carnet profesional expedido por CUMPLEN, o por otra Asociación
profesional y representativa de la profesión de Compliance Officer, así como la tenencia
de cualquier otro documento justificativo de la inscripción como Compliance Officer en
dichas Asociaciones, acredita al profesional como Compliance Officer.
Capítulo Segundo. Incompatibilidades.
Artículo 9. Incompatibilidades.
1. El ejercicio de la función de Compliance Officer es incompatible:
a). Con el desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos al
servicio del Poder Judicial, de las Administraciones estatal, autonómica o local y de las
Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas a ellas, cuya normativa
reguladora así lo imponga.
b). Con la actividad de auditoría de cuentas en los términos legalmente previstos
para el ejercicio de la Abogacía.
c). Con cualesquiera otras actividades que se declaren incompatibles por norma
con rango de ley.
2. El Compliance Officer no podrá mantener vínculos asociativos de carácter
profesional con las personas afectadas por las incompatibilidades mencionadas en el
apartado anterior. Tampoco podrá compartir locales, servicios ni actividades con ellas
cuando pueda ponerse en peligro el deber de confidencialidad.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 3. El Compliance Officer que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deberá cesar
de inmediato en el ejercicio de la profesión.
Capítulo Tercero. Publicidad.
Artículo 10. Principio de publicidad libre. Límites y contenido de la misma.
1. La publicidad que realice el Compliance Officer respetará en todo caso la
independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores
superiores de la profesión, así como el deber de confidencialidad.
2. La publicidad no podrá suponer:
a). La revelación directa o indirecta de hechos, datos o situaciones
amparados por el deber de confidencialidad.
b). La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, en
momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de Compliance
Officer.
c). La promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de
la actividad del Compliance Officer.
d). La referencia a clientes del propio Compliance Officer sin su
autorización.
e). La utilización de emblemas o símbolos institucionales o colegiales y
de aquéllos otros que por su similitud pudieran generar confusión.
f). La mención de actividades realizadas por el Compliance Officer que
sean incompatibles con el ejercicio de sus funciones.
3. Las menciones que a la especialización en determinadas materias incluya el
Compliance Officer en su publicidad deberá responder a la posesión de títulos
académicos o profesionales, a la superación de cursos formativos de especialización
profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional prolongada que
las avalen.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Capítulo Cuarto. De la Obligación de confidencialidad.
Artículo 11. La obligación de confidencialidad y su ámbito.
1. Las relaciones con el cliente imponen al Compliance Officer, el deber de
confidencialidad de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de
las modalidades de su actuación profesional.
2.
Dicho deber comprende todos los hechos, comunicaciones, datos,
informaciones, documentos y propuestas que, como tal, haya conocido, emitido o
recibido en su ejercicio profesional.
3. El deber de confidencialidad no ampara las actuaciones del Compliance
Officer distintas de las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las
comunicaciones, escritos y documentos en que intervenga con mandato representativo
de su cliente y así lo haga constar expresamente.
4. Las conversaciones mantenidas por el Compliance Officer con sus clientes,
de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, solo podrán ser grabadas
con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, quedando en todo
caso amparadas por las exigencias derivadas de dicho deber de confidencialidad. Están
igualmente amparadas por el mismo, las grabaciones realizadas por el cliente, no
conocidas por su Compliance Officer. En ningún caso podrán dichas grabaciones,
autorizadas o no, ser aportadas o utilizadas en Juicio sin la previa autorización expresa
de todos los intervinientes en las conversaciones de que se trate.
5. En caso de ejercicio de la función de Compliance Officer en el seno de una
sociedad profesional o en alguna otra forma de ejercicio colectivo de la profesión, el
deber de confidencialidad se extenderá a los demás componentes de la sociedad o del
colectivo y a todos los empleados y colaboradores
6. El Compliance Officer deberá hacer respetar dicho deber a su personal y a
cualquier otra persona que colabore con él en su actividad profesional.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 7. El deber de confidencialidad es exigible incluso después de haber cesado en la
prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo.
8. El Compliance Officer no quedará relevado de sus deberes de
confidencialidad por la autorización de su cliente.
Capítulo Quinto. Honorarios profesionales.
Artículo 12. Derecho al cobro de los honorarios y libre fijación de los mismos.
El Compliance Officer tiene derecho a una contraprestación por sus servicios,
así como al reintegro de los gastos ocasionados. La cuantía de los honorarios será
libremente convenida entre el cliente y el Compliance Officer.
El Compliance Officer o la sociedad profesional cuando actúen por cuenta
propia deberán entregar factura al cliente. Esta factura tendrá que cumplir todos los
requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los
honorarios y la relación de gastos. En la medida de lo posible, se fomentará la
utilización de la factura electrónica. En el caso de que el Compliance esté sujeto a
relación laboral, su relación se establecerá mediante el correspondiente Contrato de
Trabajo, y las normas que lo regulan.
Capítulo Sexto. Ejercicio de la profesión de Compliance Officer en
España.
Artículo 13. Libre prestación de servicios y establecimiento
El Compliance Officer
establecido con carácter permanente en un Estado
miembro de la Unión Europea podrá desarrollar libremente en España las actividades
propias de su función de manera permanente, en las condiciones que se regulen, en su
caso, en la normativa vigente.
El Compliance Officer visitante hará uso de su título profesional expresado en la
lengua del Estado de que proceden, con indicación de la organización profesional de la
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 que depende, si ésta existiera, pudiendo desarrollar sus funciones profesionales en
condiciones de igualdad con el Compliance Officer de España.
TÍTULO TERCERO. FORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL.
Capítulo Primero. Ejercicio individual.
Artículo 14. Ejercicio como profesional autónomo.
1. El ejercicio individual de la función de Compliance Officer podrá
desarrollarse por cuenta propia como titular. El Compliance Officer responderá
profesionalmente frente a su cliente de las actuaciones que realicen los profesionales
que, en su caso, estuvieran integrados en su despacho, sin perjuicio de su facultad de
repetir frente a éstos. No obstante, todos los Compliance Officer actuantes quedan
sometidos a los deberes deontológicos, y asumirán su propia responsabilidad.
2. Los honorarios a cargo del cliente se devengarán a favor del titular del
despacho, aun en el caso de que las actuaciones fueren realizadas por otros Compliance
Officer por delegación o sustitución. A su vez, dicho titular responderá personalmente
de los honorarios debidos a los profesionales a los que encargue o en los que delegue
actuaciones, aun en el caso de que el cliente dejase de abonárselos, salvo pacto escrito
en contrario.
3. No se perderá la condición de Compliance Office:
a). Cuando el Compliance Officer se limite a compartir locales,
instalaciones, servicios u otros medios con otros profesionales, manteniendo la
independencia de sus oficinas y sin identificación conjunta ante los clientes.
b). Cuando el Compliance Officer concierte acuerdos de colaboración
para determinados asuntos o clases de asuntos con otros Compliance Officer o
despachos colectivos, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Artículo 15. La colaboración profesional.
1. El ejercicio de la función de Compliance Officer por cuenta propia en régimen
de colaboración profesional supone un contrato de arrendamiento de servicios y deberá
pactarse por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y régimen económico de
la colaboración.
2. El Compliance Officer colaborador, que actuará con plena independencia y
libertad, deberá conocer la identidad del cliente, respecto de quien deberá cumplir todos
sus deberes deontológicos.
3. El Compliance Officer colaborador deberá hacer constar, en su caso, que
actúa por sustitución o delegación del despacho con el que colabore.
Capítulo Segundo. Ejercicio en régimen laboral.
Artículo 16. Régimen laboral. El Compliance Officer como miembro de la entidad
o persona jurídica pública o privada.
La función de Compliance Officer podrá ejercerse por cuenta ajena en régimen
de relación laboral especial o común.
La relación laboral de carácter especial del profesional que presta servicios en
despachos de Compliance Officer, sean estos individuales o colectivos, se rige por el
Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados,
individuales o colectivos.
Esta función profesional también podrá ejercerse por cuenta ajena como
Compliance Officer de empresa o entidad en régimen de relación laboral común,
mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que habrán de respetarse la
libertad e independencia básicas para el ejercicio de la profesión y expresarse si dicho
ejercicio fuese en régimen de exclusividad.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Capítulo Tercero. Ejercicio colectivo.
Artículo 17. Ejercicio colectivo del Compliance Officer. Las Sociedades
profesionales para el ejercicio de la función de Compliance Officer.
El Compliance Officer podrá ejercer sus funciones colectivamente uniéndose
con otros profesionales en cualquiera de las formas lícitas en Derecho. A las sociedades
profesionales de
Compliance Officer les será de aplicación normativa estatal o
autonómica que corresponda, así como servirán de criterios orientadores de la profesión
las previsiones específicas de este Estatuto.
Artículo 18. Ejercicio colectivo en forma no societaria.
Se prevé el ejercicio colectivo en forma no societaria cuando más de dos
Compliance Officer compartan despacho y este esté dedicado únicamente a las
funciones propias de la profesión.
Se entenderá ejercicio colectivo en forma no societaria aunque se comparta
despacho con profesionales de perfiles no jurídicos (técnico, formativo, etcétera)
siempre que su función principal esté enfocada al cumplimiento normativo.
Estas colectividades deberán constituirse por escrito identificando a todos los
miembros que la compongan.
En la emisión de facturas, presupuestos u otros documentos, además de los datos
de facturación y contacto del emisor del documento, deberá incluirse la condición de
despacho colectivo.
En estas colectividades, si bien la responsabilidad por los trabajos y servicios
prestados corresponderá exclusivamente al profesional o profesionales que los haya
prestado, los deberes relativos a la salvaguarda de la información de los clientes y el
secreto profesional alcanza a la totalidad de los miembros del colectivo no societario.
Del mismo modo y, con el fin de evitar incidencias profesionales entre los
socios, se prevé que cualquiera de sus integrantes pueda plantear los conflictos que
surjan a CUMPLEN, o cualquier otra organización profesional, colegial, arbitral o
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 mediadora, pública o privada, que formará una comisión especial para el caso concreto
y emitirá dictamen sobre la forma se resolución que entienda más favorable.
Capítulo Cuarto. Ejercicio en régimen de colaboración
multiprofesional.
Artículo 19. Ejercicio de la función de Compliance Officer en régimen de
colaboración multiprofesional.
Al igual que en el ejercicio colectivo en forma no societaria, está prevista la
mera colaboración multiprofesional como forma natural de desarrollar los fines de la
profesión. Perfiles técnicos, formativos o cualquier otro no incompatible con las
funciones de
Compliance Officer podrán prestar servicios conjuntos siempre que la
finalidad de esa unión tenga como fin el cumplimiento normativo y no suponga una
limitación de las funciones de Compliance Officer.
TÍTULO CUARTO. RELACIONES ENTRE EL COMPLIANCE OFFICER Y
LA ENTIDAD O PERSONA JURÍDICA PÚBLICA O PRIVADA.
Artículo 20. Independencia y libertad del Compliance Officer.
La independencia y libertad son los principios en que se basa la actuación del
Compliance Officer que, en ningún caso, podrán ser comprometidos en sus relaciones
con la entidad o personas jurídica pública o privada para la que presten servicios,
debiendo rechazar cualquier encargo o actuación que pudieran ponerlos en riesgo sin
que ello conlleve sanción alguna por parte de la entidad o persona jurídica pública o
privada.
No obstante, la relación entre el Compliance Officer y la entidad o persona
jurídica pública o privada debe basarse en la recíproca confianza.
Artículo 21. Deberes de información.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 El Compliance Officer debe facilitar todos los datos identificativos y fiscales,
incluidos los medios de contacto ordinarios y electrónicos, ya sea prestando los
servicios de forma individual o colectiva, siendo en este último caso obligatorio
comunicar a la entidad o persona jurídica pública o privada forma, datos de registro,
régimen jurídico, código de identificación fiscal, dirección o sede desde la que se
presten los servicios.
La entidad o persona jurídica pública o privada tendrá derecho a conocer la
identidad de todos los profesionales que intervengan en la prestación de cada servicio
concreto.
El Compliance Officer deberá informar de sus honorarios y formas de cobro de
los mismos.
En lo relativo a sus funciones, el Compliance Officer tiene la obligación de
comunicar a la entidad o persona jurídica pública o privada, de todas aquellas
actividades y actuaciones que, a su juicio, supongan una desviación del cumplimiento
normativo y proponer y supervisar medios y formas de corrección de las mismas,
velando siempre por el interés de la misma.
El Compliance Officer, para poder ejercer con diligencia sus funciones, tendrá
derecho a recabar de la empresa o entidad cuanta información o documentación
considere necesaria. La negativa a facilitar dicha información o documentación se
entenderá como un quebranto de la independencia y la libertad del Compliance Officer.
De forma complementaria, la empresa o entidad puede solicitar del Compliance
Officer aquella información relativa a su formación y experiencia en la profesión, así
como la acreditación de sus competencias a través de título o certificado, etcétera.
Asimismo la empresa dispondrá de modelos de gestión de los recursos
financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos,
impondrá la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo
encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención, en este
caso, al Compliance Officer.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Artículo 22. Aceptación y renuncia de la función.
Se estable la plena libertad para el Compliance Officer de aceptar o rechazar
cualquier encargo profesional.
Asimismo podrá renunciar al encargo que aceptó en su momento cuando surjan
discrepancias con la empresa o entidad y, en todo caso, deberá hacerlo si viera
comprometida su libertad e independencia.
La renuncia deberá ser comunicada por el Compliance Officer por escrito a la
empresa o entidad a la que preste sus servicios, y tendrá un efecto inmediato desde la
comunicación de la misma, siempre que no se pacte o establezca otra cosa en el
documento de comunicación de la renuncia.
Artículo 23. Conflicto de intereses.
El
Compliance Officer no podrá prestar sus servicios para una empresa o
entidad cuando exista un conflicto de intereses con otras empresas o entidades donde
preste o haya prestado sus servicios o con los suyos propios.
Cuando existan dudas sobre la concurrencia de un conflicto de intereses, el
cliente o el Compliance Officer podrán plantear la cuestión a CUMPLEN, o cualquier
otra organización profesional, colegial, arbitral o mediadora, pública o privada, que
formará una comisión específica para el caso y emitirá un informe sobre la cuestión
concreta.
Artículo 24. Obligaciones en materia de reclamaciones.
1. El Compliance Officer pondrá a disposición de la entidad o persona jurídica
pública o privada a la que preste sus servicios un número de teléfono, una dirección de
correo electrónico o una dirección postal para que éstas puedan dirigir sus
reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado.
2. El Compliance Officer deberá dar respuesta a las reclamaciones que se
efectúen en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 que se hayan recibido la misma, siempre que la normativa aplicable no establezca otros
plazos al efecto.
Artículo 25. Participación en procedimientos de contratación pública.
El Compliance Officer que participe en un procedimiento de contratación sujeto
a la legislación de contratos del sector público podrán incluir en su historial profesional,
caso de solicitarse así en los pliegos de contratación, referencias de las empresas o
entidades a las que haya prestado sus servicios, siempre que éstas no se lo hayan
prohibido expresamente, que se respete el deber de confidencialidad y la normativa
sobre protección de datos personales, sin infringir el derecho a la intimidad de las
personas que participen en el procedimiento de contratación sujeto a dicha legislación.
TÍTULO QUINTO. EL DEBER DE COOPERACION DEL COMPLIANCE
OFFICER CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES, DE LA REGULACION, Y
ADMINISTRATIVAS.
Artículo 26. Deber general de cooperación.
Dada la especial función del Compliance Officer en lo relativo al cumplimiento
normativo, se establece un deber general de cooperación con la Administración de
Justicia, y con las demás autoridades de la regulación o administrativas, dentro de los
límites establecidos en las leyes.
En particular, en procesos judiciales o administrativos seguidos contra la
empresa o entidad a la que preste servicios, el Compliance Officer deberá facilitar
cuanta información y documentación le sea requerida, en particular, con relación a los
planes de prevención de riesgos legales implementados, su seguimiento, medidas
adoptadas para su cumplimiento y corrección de las desviaciones que se hayan podido
producir, o con relación a cualquier otro aspecto de las funciones desarrolladas como tal
Compliance Officer, pero siempre con sujeción a las leyes, y exclusivamente en lo
relativo a aquellas informaciones y documentos relativos a su desempeño profesional.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Artículo 27. Protección de la libertad e independencia del Compliance Officer.
El Compliance Officer deberá actuar frente a la entidad o persona jurídica
pública o privada a la que preste servicios con total libertad e independencia. Cualquier
actuación de dicha entidad o persona jurídica pública o privada que pueda suponer un
quebranto de la libertad e independencia del Compliance Officer deberá ser comunicada
por escrito a la misma, y ello sin perjuicio del deber general de denuncia, y del amparo
que en su caso, la misma pueda recibir de la jurisdicción competente.
A solicitud del Compliance Officer, de la entidad o persona jurídica pública o
privada para la que preste sus servicios laborales o profesionales, o de ambos,
CUMPLEN, o cualquier otra organización profesional, colegial, arbitral o mediadora,
pública o privada, en su caso, podrá emitir un informe sobre la controversia o cuestión
suscitada a los efectos de la resolución del conflicto producido.
TÍTULO SEXTO. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.
Artículo 28. Deontología profesional.
El Compliance Officer deberá cumplir sus funciones siempre conforme a las
leyes, buenas prácticas propias y, en su caso, código deontológico propio de su
profesión. Además, como encargado de velar por el cumplimiento ético y normativo,
deberá ser en su cometido escrupuloso en lo relativo a la ética profesional.
Cuando el Compliance Officer preste sus servicios en entidades o personas
jurídicas públicas o privadas con sedes o centros de trabajo fuera del territorio español,
deberá, además, cumplir sus funciones conforme a la legislación y normas
deontológicas que se establezcan en el Estado donde preste sus servicios aunque su
contratación se realice bajo normativa española.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 Además, si concurriera en el Compliance Officer la condición de Abogado,
estará sujeto a lo establecido en el artículo 62 del Estatuto General de la Abogacía
Española.
TÍTULO SEPTIMO. FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DEL
COMPLIANCE OFFICER.
Artículo 29. Formación continuada y especializada.
En el Compliance Officer, la formación continuada se establece como un
derecho y un deber, con el fin de tener permanentemente actualizadas las competencias
que le habilitan para el ejercicio de la profesión. Asimismo, el Compliance Officer
tendrá derecho a una formación especializada por sectores profesionales o materias
específicas dentro del cumplimiento normativo.
CUMPLEN, o cualquier otra organización profesional, colegial, asociativa,
formativa, universitaria, pública o privada, podrán organizar actividades formativas,
acreditaciones de competencias profesionales, pudiendo emitir certificaciones de su
aprovechamiento y asistencia.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015 TÍTULO OCTAVO. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL
COMPLIANCE OFFICER Y DE LAS SOCIEDADES
PROFESIONALES DE COMPLIANCE OFFICER.
Artículo 30. Responsabilidad del Compliance Officer
El Compliance Officer, así como las sociedades de Compliance Officer estarán
sujetos a la responsabilidad disciplinaria de la entidad o personas jurídica pública o
privada para la que presten sus servicios.
No podrá, sin embargo, la entidad o persona jurídica pública o privada
prestataria de los servicios del Compliance Officer usar de su potestad disciplinaria
cuando ésta se utilice como medio para coartar o poner en riesgo la libertad e
independencia del Compliance Officer, que gozará de una especial protección en el
cometido de sus funciones.
En todo caso, el Compliance Officer deberá cumplir las leyes que incumban a su
profesión estando sujeto al control jurisdiccional en el desarrollo de su actividad.
CUMPLEN Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo Email: [email protected] Versión abril 2015