Trabajo, E m p l ^ p ^ FRXficisco VILLEI y S^iundad Sociafci

•4 - Ano de Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
pi Ricfintpnarin dfil Comhate Naval dft Mnnfpvidpn'
Ministerio de
Trabajo, E m p l ^ p ^ FRXficisco VILLEI
y S^iundad Sociafcibretario
Dpto. Relaciones Latwrales N'
D.N.C.- D.N.R.T.
M.T.E.yS.S.
Expediente N^ 1629872/14
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los nueve dies del mes de Septiembre de
2014, siendo las 16.00 horas, cpmparecen espontaneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
DIRECCION NACIONAL DEl
RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Secretario de Conciliacion del Departamento
Relaciones Laborales N° 2, Sr. Roque Villegas asistido por la Srta. Carolina Becagigi;
en representacion de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
ECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.): Su Secretario General
del Consejo Directive Nacional, HECTOR LUIS PONCE, los integrantes de
Comision Salarial Prevista en el Art. 74 de la Convencion Colectiva de Trabajo N° 2/
Senores Domingo Hector POSSETTO, Juan Jose Alberto CORTEZ, Pedro Migu
FERNANDEZ, Ricardo Rolando PECOTCHE y los integrantes de la j.^misi
Negociadora Paritaria prevista en la ley 14.250, Senores OscaC^Desidejj
RODRIGUEZ, Daniel Elias JOSE, Jorge Antonio SALCITO, Daniel Alberto ACOT
Jorge
Luis
MANFRIN,
Maria
de los Angeles
PERASSO, Mario
Mar^lo
MILDENBERGER y Heber RIOS, todos debidamente acreditados, mediante
instrumentos que obran en este expediente, asistidos por el Dr. Alberto Ruben
CORONEL y la Dra. Maria Jimena CORONEL; en representacion del Sector
Empresario, como integrantes de la Comisibn Salarial del Art. 74 de la C.C.T. 2/88 y
Comision Negociadora Paritaria segun los t^mriinos de la ley 14.250 del sector
empleador, lo hacen, el Sr. Jorge Mario ROLDAN, el Lie. Aldo ARRICAR, el Sr. Jorge
OTTOBONI. Ricardo Luis GUGLIELMONE, Hector Hilario PORTA, Dr. Ruben Alberto
I EMMA y Carlos Marcelo BELDi, por ei CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA
C.I.L.), El Dr. Ruben Alberto lEMMA por SANCOR C.U.L., el Sr. Danny
LORENZATTI, por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE
LECHE, el Sr. Pablo VILLANO y el Ing. Ruben BONAFINA, asistidos por su letrada
atrocinante Dra. Gabriela Alicia Restelli, por la
AS0CIACI6N
DE PEQUENAS y
MEDIANAS EMPRESAS LACTEAS, todas las entidades han acreditado su caracter
de partes signantes en este expediente y quienes suscriben sus respectivas
personerias con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompanan en este acto.—
Invitado por todas las partes aqui presentes, suscribe en forma testimonial el presente
)t'
acuerdo, el Sr. Subsecretario de Lecheria/e la Nacion, Arturo Jorge VID
RoaiiEFR'^N;
anciViaci6n
'Secretario
-)ko Relaciones
Trabajo, Empleo ^
D.N.C.- D.I l.R.T.
MXL
y SegMiidad Social
14 - Afio de Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
pn fil Bir.pntfinarin dpi Cnmhatp Naval dp Mnntevidpo"
Ministerio de
^ ^ ^
^ ^ y
I
/
Expediente N" 1629872/14
/ / Abierto el acto por el funcionarib^actuante, en uso de la palabra y de comun acuerdo,
////
/// L
LAS PARTES que integran las' respectivas COMISIONES SALARIALES,
COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:
a) Vienen a acordar la confonnacion de los salaries basicos para cada categoria,
correspondientes al escalafon del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, a
partir del mes de Agosto de 2014, y hasta el mes de Abril de 2015,
estableciendo las diferencias porcentuaies entre las mismas, en un todo
confomriidad al procedimiento establecido en el Articulo 72 del CT. N° 2/88.
f\p)
El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador compreMdo en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situa^
revista, de una Asignaci6n Mensual de Caracter Remunerative, por la vj
del presente acuerdo, cuyos valores para cada mes de vigencia sun
Anexe Adjunte.
c) La detenninaci6n de cemun acuerdo en la suma pesos SIETE con NOVENTA
centavos, ($7,90) ei litro de leche, a los efectos de la Iiquidaci6n del beneficio
establecido en el Articulo 38 de la Convencion Colectiva 2/88, este valor de
referencia convencionalmente establecido sobre la base de datos aportados en
la mesa de negociacibn, tendra por finalidad propender a la unificacion de
criterios utilizados por las distintas empleadoras para la liquidacion del
beneficio. Este importe, las partes lo establecen como valor de referencia
minimo, y su fijacion actual, no obsta a que en caso de ser incrementado las
empresas deban ajustar el mismo a la realidad vigente al momento del cierre
de cada liquidacion mensual de haberes. Sin perjuicio de lo cual las partes
signantes, en caso de producirse alteraciones en el valor de referencia minimo
se comprometen a reunirse para fijar un valor actualizado.
fectuadas
estas
manifestaciones
y
consideraciones,
AMBAS
PARTES
CONSTITUIDAS EN COMISON SALARIAL ACUERDAN:
PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2014 y 3 ^^asta el 30 de Abril de 2015 inclusive, las escalas salariales que surgen de la planilla
que con caracter de Anexo se adjunta, para el personal comprendido en las distintas
categorias descriptas en el Escalafon del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
Asimismo, las partes acuerdan que -sin perjuicio de lo antes dicho-, las eventuates
asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por nonnas legales o
4 - Ano de Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
pn fil Rir.fintpnarin dfil Cnmhatfi Naval dp Mnntpvirieo"
go 2
Ministerio de
Trabajo, Empleo
^ ^ S^Mridad Social
' M.r.E.ys.s.i
Expediente N° 1629872/14
//
reglamentarias emanadas del Pode^r Legislative e Peder Ejecutive, tanto Nacional,
/
cuante Provincial o por cualquier otra nonna o Autoridad, quedaran plenamente
r
absorbidas por los valores, de la misma naturaleza que se establecen a partir de
Agosto de 2014 en la grilla adjunta, resen/andose con exclusividad las parti
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, el establecimiento y fijacion
los salaries del personal comprendido en el mismo, privilegiando asi el pleno ejercicio
de la autonomla y negociacion colectiva.
Las sumas de dinero que bajo cualquier denominacion, ya sea con caracter
remunerative e no y las remuneraciones en especie o beneficios sociales otorgados en
vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del Decreto N° 815/2001
modificatorios y con ajuste a las disposiciones de la ley 26.341) que las Empresa
bieren estado abonando a los trabajadores con anterioridad a este acu§i
sean consecuencia de disposiciones unilaterales de las mismas, o
acuerdos con los trabajadores de algun o algunos establecimientos, no po
absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la a^ividad
acordados en el presente
SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio
olectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situacion de revista, la suma
senalada en cada mes del Anexo, como
ASIGNACICN
Mensual de Caracter
Repnunerativo, la que podra ser abonada conjuntamente con el pago de los salaries, o
tardar el dia 15 del mes siguiente al devengado, o el dia siguiente habil si el
indicado no lo fuere. Esta asignacion se mantendra vigente durante toda la vigencia
del presente acuerdo y su vigencia se extendera con posterioridad al 30 de Abril de
2015,
en tanto no se acuerden nuevos salaries o su medificacion por las partes
signantes. Los trabajadores percibir^n en forma proporcional la asignacion establecida
en este articulo, cuando la prestacion de servicios cumplida en el periodo de pago
correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jomada
inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignacion
jF\o sufrir^ merma alguna cuando la prestacion haya sido inferior a la Jornada legal o
convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o
convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la memna en la Jornada
obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la Jornada nonnal y habitual.-
Ministerio de
"2014 - Afio de Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
" " ''' Bicfintfinarlo dfil Cnmhatp Naval dp Mnntfividfio"
Trabajo, Einpleo
yS^Miidad Social
Expediente N° 1629872/14
TERCERA: Las partes determinan de comun acuerdo en la suma pesos SIETE con
NOVENTA centavos, ($7,90) el litro de leche, a los efectos de la liquidacion del
beneficio establecido en el Articulo 38 de la Convencion Colectiva 2/88, el que se
considerara como precio de venta al publico desde la firma del presente. Las partes
asumen el compromise de revisar la suma pactada en caso de ser necesario.—
Las partes en sus roles y caracter invocados solicitan la urgente homoiogacion del
presente acuerdo salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88 y su
egistro correspondiente.
En este estado, y no siendo para mSs a las 17:00 horas, LEIDA y RATIFICADA la
presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y
ipresentaciones fimnan al pie en serial de plena conformidad 5 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento,
por ante mi que asi lo CERTIFICO.
-.
AN»(0 DEL ACUERDO SALARIAL CORRESPONDIENTE AL ESCALAFON DE LA C.C.T. 2/88 SUSCRIPTO POR LA COMISION DE ACTUALIZACION SALARIAL (Art. 74) y U COMISION
NEGOCIADORA PARPfARIA LEY 14.2S0
[ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA V AGOSTO 2014 A 30 DE ABRIL 2015
AGOSTO
GORIAS
CAT./A
CONCERTOS
2014
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
2014
2014
2014
2014
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
2015
2015
2015
2015
BASICO
ADICIONAL REMUNERATIVO
BASICO CONFORMADO
$7,786
$2 000
$9,786
$7,786
$2 000
$9,786
$8,467
$2 000
$ 10.467
$8,467
$ 2.000
$ 10.467
$9,149
$2 000
$11,149
$9,149
$2 000
$11,149
$9,830
$1800
$11,630
$9,830
$1800
$11,630
$ 10.512
$1485
$11,997
CAT.Ss^
BASICO
ADICIONAL REMUNERATIVO
BASICO CONFORMADO
$8,565
$2 000
$ 10.565
$8,565
$2 000
$ 10.565
$9,314
$2 000
$11,314
$ 9.314
$2 000
$11,314
$10,064
$2 000
$ 12.064
$ 10.064
$2 000
$12,064
$ 10.813
$1 800
$ 12.613
$ 10.813
$1800
$ 12.613
$ 11.563
$1485
$13,048
CAT. C
BASICO
ADICIONAL REMUNERATIVO
BASICO CONFORMADO
$9,344
$ 2.000
$11,344
$9,344
$2 000
$11,344
$ 10.161
$ 2.000
$ 12.161
$ 10.161
$2 000
$ 12.161
$ 10.979
$2 000
$ 12.979
$ 10.979
$2 000
$ 12.979
$11,796
$1800
$ 13.596
$11,796
$1 800
$ 13.596
$ 12.614
$1 485
$ 14.099
CAT. D
BASICO
ADICIONAL REMUNERATIVO
BASICO CONFORMADO
$ 10.122
$2 000
$12,122
$ 10.122
$2 000
$12,122
$ 11.007
$2 000
$ 13.007
$ 11.007
$2 000
$ 13.007
$11,894
$ 2.000
$13,894
$11,894
$2 000
$13,894
$ 12.779
$1 800
$ 14.579
$ 12.779
$1 800
$ 14.579
$ 13.665
$1485
$15,150
CAT. E
BASICO
ADICIONAL REMUNERATIVO
BASICO CONFORMADO
$ 10.901
$2 000
$ 12.901
$ 10.901
$2 000
$ 12.901
$11,854
$2 000
$ 13.854
$11,854
$2 000
$13,854
$12,809
$ 2.000
$ 14.809
$ 12.809
$2 000
$14,809
$ 13.762
$1 800
$ 15.562
$ 13.762
$1800
$ 15.562
$ 14.717
$1485
$ 16.202