•4 - Ano de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, pi Ricfintpnarin dfil Comhate Naval dft Mnnfpvidpn' Ministerio de Trabajo, E m p l ^ p ^ FRXficisco VILLEI y S^iundad Sociafcibretario Dpto. Relaciones Latwrales N' D.N.C.- D.N.R.T. M.T.E.yS.S. Expediente N^ 1629872/14 En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los nueve dies del mes de Septiembre de 2014, siendo las 16.00 horas, cpmparecen espontaneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DEl RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Secretario de Conciliacion del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Sr. Roque Villegas asistido por la Srta. Carolina Becagigi; en representacion de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.): Su Secretario General del Consejo Directive Nacional, HECTOR LUIS PONCE, los integrantes de Comision Salarial Prevista en el Art. 74 de la Convencion Colectiva de Trabajo N° 2/ Senores Domingo Hector POSSETTO, Juan Jose Alberto CORTEZ, Pedro Migu FERNANDEZ, Ricardo Rolando PECOTCHE y los integrantes de la j.^misi Negociadora Paritaria prevista en la ley 14.250, Senores OscaC^Desidejj RODRIGUEZ, Daniel Elias JOSE, Jorge Antonio SALCITO, Daniel Alberto ACOT Jorge Luis MANFRIN, Maria de los Angeles PERASSO, Mario Mar^lo MILDENBERGER y Heber RIOS, todos debidamente acreditados, mediante instrumentos que obran en este expediente, asistidos por el Dr. Alberto Ruben CORONEL y la Dra. Maria Jimena CORONEL; en representacion del Sector Empresario, como integrantes de la Comisibn Salarial del Art. 74 de la C.C.T. 2/88 y Comision Negociadora Paritaria segun los t^mriinos de la ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Sr. Jorge Mario ROLDAN, el Lie. Aldo ARRICAR, el Sr. Jorge OTTOBONI. Ricardo Luis GUGLIELMONE, Hector Hilario PORTA, Dr. Ruben Alberto I EMMA y Carlos Marcelo BELDi, por ei CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA C.I.L.), El Dr. Ruben Alberto lEMMA por SANCOR C.U.L., el Sr. Danny LORENZATTI, por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, el Sr. Pablo VILLANO y el Ing. Ruben BONAFINA, asistidos por su letrada atrocinante Dra. Gabriela Alicia Restelli, por la AS0CIACI6N DE PEQUENAS y MEDIANAS EMPRESAS LACTEAS, todas las entidades han acreditado su caracter de partes signantes en este expediente y quienes suscriben sus respectivas personerias con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompanan en este acto.— Invitado por todas las partes aqui presentes, suscribe en forma testimonial el presente )t' acuerdo, el Sr. Subsecretario de Lecheria/e la Nacion, Arturo Jorge VID RoaiiEFR'^N; anciViaci6n 'Secretario -)ko Relaciones Trabajo, Empleo ^ D.N.C.- D.I l.R.T. MXL y SegMiidad Social 14 - Afio de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, pn fil Bir.pntfinarin dpi Cnmhatp Naval dp Mnntevidpo" Ministerio de ^ ^ ^ ^ ^ y I / Expediente N" 1629872/14 / / Abierto el acto por el funcionarib^actuante, en uso de la palabra y de comun acuerdo, //// /// L LAS PARTES que integran las' respectivas COMISIONES SALARIALES, COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE: a) Vienen a acordar la confonnacion de los salaries basicos para cada categoria, correspondientes al escalafon del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, a partir del mes de Agosto de 2014, y hasta el mes de Abril de 2015, estableciendo las diferencias porcentuaies entre las mismas, en un todo confomriidad al procedimiento establecido en el Articulo 72 del CT. N° 2/88. f\p) El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador compreMdo en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situa^ revista, de una Asignaci6n Mensual de Caracter Remunerative, por la vj del presente acuerdo, cuyos valores para cada mes de vigencia sun Anexe Adjunte. c) La detenninaci6n de cemun acuerdo en la suma pesos SIETE con NOVENTA centavos, ($7,90) ei litro de leche, a los efectos de la Iiquidaci6n del beneficio establecido en el Articulo 38 de la Convencion Colectiva 2/88, este valor de referencia convencionalmente establecido sobre la base de datos aportados en la mesa de negociacibn, tendra por finalidad propender a la unificacion de criterios utilizados por las distintas empleadoras para la liquidacion del beneficio. Este importe, las partes lo establecen como valor de referencia minimo, y su fijacion actual, no obsta a que en caso de ser incrementado las empresas deban ajustar el mismo a la realidad vigente al momento del cierre de cada liquidacion mensual de haberes. Sin perjuicio de lo cual las partes signantes, en caso de producirse alteraciones en el valor de referencia minimo se comprometen a reunirse para fijar un valor actualizado. fectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISON SALARIAL ACUERDAN: PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2014 y 3 ^^asta el 30 de Abril de 2015 inclusive, las escalas salariales que surgen de la planilla que con caracter de Anexo se adjunta, para el personal comprendido en las distintas categorias descriptas en el Escalafon del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88. Asimismo, las partes acuerdan que -sin perjuicio de lo antes dicho-, las eventuates asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por nonnas legales o 4 - Ano de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, pn fil Rir.fintpnarin dfil Cnmhatfi Naval dp Mnntpvirieo" go 2 Ministerio de Trabajo, Empleo ^ ^ S^Mridad Social ' M.r.E.ys.s.i Expediente N° 1629872/14 // reglamentarias emanadas del Pode^r Legislative e Peder Ejecutive, tanto Nacional, / cuante Provincial o por cualquier otra nonna o Autoridad, quedaran plenamente r absorbidas por los valores, de la misma naturaleza que se establecen a partir de Agosto de 2014 en la grilla adjunta, resen/andose con exclusividad las parti signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, el establecimiento y fijacion los salaries del personal comprendido en el mismo, privilegiando asi el pleno ejercicio de la autonomla y negociacion colectiva. Las sumas de dinero que bajo cualquier denominacion, ya sea con caracter remunerative e no y las remuneraciones en especie o beneficios sociales otorgados en vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del Decreto N° 815/2001 modificatorios y con ajuste a las disposiciones de la ley 26.341) que las Empresa bieren estado abonando a los trabajadores con anterioridad a este acu§i sean consecuencia de disposiciones unilaterales de las mismas, o acuerdos con los trabajadores de algun o algunos establecimientos, no po absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la a^ividad acordados en el presente SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio olectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situacion de revista, la suma senalada en cada mes del Anexo, como ASIGNACICN Mensual de Caracter Repnunerativo, la que podra ser abonada conjuntamente con el pago de los salaries, o tardar el dia 15 del mes siguiente al devengado, o el dia siguiente habil si el indicado no lo fuere. Esta asignacion se mantendra vigente durante toda la vigencia del presente acuerdo y su vigencia se extendera con posterioridad al 30 de Abril de 2015, en tanto no se acuerden nuevos salaries o su medificacion por las partes signantes. Los trabajadores percibir^n en forma proporcional la asignacion establecida en este articulo, cuando la prestacion de servicios cumplida en el periodo de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jomada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignacion jF\o sufrir^ merma alguna cuando la prestacion haya sido inferior a la Jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la memna en la Jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la Jornada nonnal y habitual.- Ministerio de "2014 - Afio de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, " " ''' Bicfintfinarlo dfil Cnmhatp Naval dp Mnntfividfio" Trabajo, Einpleo yS^Miidad Social Expediente N° 1629872/14 TERCERA: Las partes determinan de comun acuerdo en la suma pesos SIETE con NOVENTA centavos, ($7,90) el litro de leche, a los efectos de la liquidacion del beneficio establecido en el Articulo 38 de la Convencion Colectiva 2/88, el que se considerara como precio de venta al publico desde la firma del presente. Las partes asumen el compromise de revisar la suma pactada en caso de ser necesario.— Las partes en sus roles y caracter invocados solicitan la urgente homoiogacion del presente acuerdo salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88 y su egistro correspondiente. En este estado, y no siendo para mSs a las 17:00 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y ipresentaciones fimnan al pie en serial de plena conformidad 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mi que asi lo CERTIFICO. -. AN»(0 DEL ACUERDO SALARIAL CORRESPONDIENTE AL ESCALAFON DE LA C.C.T. 2/88 SUSCRIPTO POR LA COMISION DE ACTUALIZACION SALARIAL (Art. 74) y U COMISION NEGOCIADORA PARPfARIA LEY 14.2S0 [ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA V AGOSTO 2014 A 30 DE ABRIL 2015 AGOSTO GORIAS CAT./A CONCERTOS 2014 SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2014 2014 2014 2014 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL 2015 2015 2015 2015 BASICO ADICIONAL REMUNERATIVO BASICO CONFORMADO $7,786 $2 000 $9,786 $7,786 $2 000 $9,786 $8,467 $2 000 $ 10.467 $8,467 $ 2.000 $ 10.467 $9,149 $2 000 $11,149 $9,149 $2 000 $11,149 $9,830 $1800 $11,630 $9,830 $1800 $11,630 $ 10.512 $1485 $11,997 CAT.Ss^ BASICO ADICIONAL REMUNERATIVO BASICO CONFORMADO $8,565 $2 000 $ 10.565 $8,565 $2 000 $ 10.565 $9,314 $2 000 $11,314 $ 9.314 $2 000 $11,314 $10,064 $2 000 $ 12.064 $ 10.064 $2 000 $12,064 $ 10.813 $1 800 $ 12.613 $ 10.813 $1800 $ 12.613 $ 11.563 $1485 $13,048 CAT. C BASICO ADICIONAL REMUNERATIVO BASICO CONFORMADO $9,344 $ 2.000 $11,344 $9,344 $2 000 $11,344 $ 10.161 $ 2.000 $ 12.161 $ 10.161 $2 000 $ 12.161 $ 10.979 $2 000 $ 12.979 $ 10.979 $2 000 $ 12.979 $11,796 $1800 $ 13.596 $11,796 $1 800 $ 13.596 $ 12.614 $1 485 $ 14.099 CAT. D BASICO ADICIONAL REMUNERATIVO BASICO CONFORMADO $ 10.122 $2 000 $12,122 $ 10.122 $2 000 $12,122 $ 11.007 $2 000 $ 13.007 $ 11.007 $2 000 $ 13.007 $11,894 $ 2.000 $13,894 $11,894 $2 000 $13,894 $ 12.779 $1 800 $ 14.579 $ 12.779 $1 800 $ 14.579 $ 13.665 $1485 $15,150 CAT. E BASICO ADICIONAL REMUNERATIVO BASICO CONFORMADO $ 10.901 $2 000 $ 12.901 $ 10.901 $2 000 $ 12.901 $11,854 $2 000 $ 13.854 $11,854 $2 000 $13,854 $12,809 $ 2.000 $ 14.809 $ 12.809 $2 000 $14,809 $ 13.762 $1 800 $ 15.562 $ 13.762 $1800 $ 15.562 $ 14.717 $1485 $ 16.202
© Copyright 2024