1 PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y

PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA
OFICINA EN TIJUANA
José Gorostiza 1151
Zona Río Tijuana
CP. 22010
Queja: 717/14
RECOMENDACIÓN: 08/15
Violación al derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica,
a la vida y a la integridad personal en la modalidad de
Ejercicio Indebido de la Función Pública y Lesiones
Tijuana, Baja California a 25 de Marzo de 2015
“2015 El año de la prevención y atención integral a las adicciones”
DR. JORGE ENRIQUE ASTIAZARÁN ORCÍ
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL
H. XXI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B. C.
LIC. ARTURO LEDESMA ROMO
SÍNDICO PROCURADOR DEL
H. XXI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B. C.
P R E S E N T E.-
La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California,
con fundamento en los Artículos 102, Apartado "B", de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; 1, 2, 3, 5, 12, fracciones IX, X XI y XIV, 15, 24, 25, 28 32, 35, fracciones
III y IV, 36, 37, 38, 39, 40 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana del Estado de Baja California, así como 1, 2, 3, Fracciones I, IX, X
y XI, del Reglamento Interno, ha procedido al examen de los elementos contenidos en el
expediente de queja 717/14, y en vista de los antecedentes, evidencias, situación actual
y observaciones, emite la presente recomendación.
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I.- ANTECEDENTES
Los hechos que generaron el inicio de la queja, y que originan la emisión de la presente
recomendación, se derivaron de la declaración del C. Carlos Samuel Villanueva Ponce,
ante personal de este Organismo en donde manifestó lo siguiente: “El día jueves de la
semana pasada, iba caminando por una calle (hay como un canal), eran como las 12:00
pm, iba para la casa en eso bajo una patrulla por una calle por donde iba, entonces me
dijo un oficial perteneciente a la Policía Municipal, que me parara, se bajo de la unidad y
me subió a la unidad y me llevo al estacionamiento de un restaurant, allí me enseño una
mochila como tipo lonchera y me dijo que si era mía contestándole que no, la abrió y me
enseño que era marihuana la cual era bastante, entonces le dije que no era mía y me
golpeo diciéndome que por lo que había en la mochila me iba a meter aquí a la cárcel
mínimo un año, que si tenía forma de safanarme, dándome entender que si tenía dinero
para darle, diciéndole que no tenía dinero y me golpeo otra vez, también me dieron
toques eléctricos, volviéndome a decir que si tenía forma de safanarme, que con unos
15,000 pesos me quitaba la bronca, esto paso en el florido, le volví a repetir que no tenía
dinero, entonces me llevaron a la Delegación de Villa Fontana, estando allí como una
hora, después me llevaron al Ministerio Público en donde me tomaron una declaración,
ya que me tomaron la declaración me llevaron a la 70-76, en donde me tomaron otra
declaración, la cual cambie, por que la primer declaración me dijeron los oficiales (como
consejo), que aceptara los cargos para que no se alargara mi proceso, entones les hice
caso y firme; ya en la segunda ya había hablado con mi abogado y decidí decirle la
verdad, que los oficiales me habían detenido ilegalmente y pedido dinero, y como no se
los di me procesaron”.
Ante tales consideraciones la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana de Baja California, en fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, radicó el
expediente de queja número 717/14, avocándose a la integración del mismo.
II. EVIDENCIAS
Derivado de la substanciación del procedimiento, obran en el sumario las siguientes
evidencias:
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1.- Certificación de comparecencia de la C. Lourdes Ponce González, en fecha dieciséis
de diciembre de dos mil catorce. (foja 3)
2.- Escrito del C. Lic. Gabriel González Celestino, abogado particular del agraviado, de
fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce, anexando la siguiente documentación:
2.1.- Copias simples expedidas por el Agente del Ministerio Público del Fuero
Común de la averiguación previa numero 2617/14/AGNM/TIJ/AP, la cual consta de 37
fojas útiles. (foja 9)
2.2.- Escrito del abogado particular del agraviado en donde solicita al Agente del
Ministerio Publico se le tome declaración al C. Carlos Samuel Villanueva Ponce en
calidad de ofendido. (foja 46)
2.3.- Copia simple de volante de atención en Sindicatura Municipal en fecha
diecisiete de diciembre de dos mil catorce, radicándose la queja numero Q-855. (foja 47)
3.- Escrito del C. Lic. Gabriel González Celestino, abogado particular del agraviado en
donde anexa la siguiente documentación:
3.1.- Copias simples de la averiguación previa número 8537/2014/20C/AP, la
cual consta de cuatro fojas útiles. (foja 50)
4.- Copia simple de nota periodística de fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce
del periódico Frontera.info. (foja 54)
5.- Certificación de declaración del C. Carlos Samuel Villanueva Ponce, en fecha
veintitrés de diciembre de dos mil catorce, ante personal de este Organismo en las
instalaciones del Centro de Reinserción Social Tijuana. (foja 57)
6.- Oficio número 4804/DG/2014 de fecha veintisiete de diciembre de dos mil catorce,
signado por la C. Lic. Patricia M. Sida Wilkes, Directora General de Policía y Tránsito.
(foja 73)
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7.- Oficio número 4805/DG/2014 de fecha veintisiete de diciembre de dos mil catorce,
signado por la C. Lic. Patricia M. Sida Wilkes, Directora General de Policía y Tránsito.
(foja 75)
8.- Oficio número 4813/DG/2014 de fecha treinta de diciembre de dos mil catorce,
signado por la C. Lic. Patricia M. Sida Wilkes, Directora General de Policía y Tránsito,
anexando los siguientes:
8.1.- Copia simple de Rol de Servicio y Parte de Novedades número
4407/LP/2014 de fecha quince de diciembre de dos mil catorce. (foja 78)
8.2.- Copia simple de Turnación al C.O.E. numero T6/1929/2014 de fecha quince
de diciembre de dos mil catorce. (foja 91)
9.- Oficio s/n de fecha treinta de diciembre de dos mil catorce signado por el C. Víctor
Iván Santoyo López, Oficial de Policía y Tránsito Municipal, mediante el cual da
respuesta a informe justificado. (foja 93)
9.1.- Copia simple de resumen de la información requerida de Carlos Samuel
Villanueva Ponce. (foja 94)
10.- Oficio s/n de fecha treinta de diciembre de dos mil catorce signado por el C. Rafael
Sánchez Macedo, oficial de Policía y Tránsito Municipal, mediante el cual da respuesta a
informe justificado. (foja 99)
10.1.- Copia simple de resumen de la información requerida de Carlos Samuel
Villanueva Ponce. (foja 100)
11.- Oficio número 2871 de fecha cinco de enero de dos mil quince, signado por la C.
Lic. Branda Esther Valenzuela Galván, Juez Tercero de lo Penal por Ministerio de Ley.
11.1.- Copias certificadas de la causa penal número 758/2014 a nombre del
inculpado C. Carlos Samuel Villanueva Ponce, la cual consta de 96 fojas útiles.(foja 105)
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12.- Escrito del agraviado Carlos Samuel Villanueva Ponce, de fecha cinco d enero de
dos mil quince. (foja 147)
12.1.- Copias simples expedidas por el C. Juez Tercero de lo Penal del Partido
Judicial de Tijuana, Baja California, las cuales son un total de 54 fojas. (foja 203)
13.- Certificación de comparecencia del C. Carlos Samuel Villanueva Ponce, de fecha
seis de enero de dos mil quince, mediante el cual ratifica su declaración de fecha
veintitrés de diciembre de dos mil catorce. (foja 257)
14.- Certificación de comparecencia del C. Alejandro Lavenant Sánchez en calidad de
testigo en fecha seis de enero de dos mil quince. (foja 260)
15.- Certificación de comparecencia del C. Juan Manuel García Vázquez en calidad de
testigo en fecha seis de enero de dos mil quince. (foja 262)
16.- Escrito del agraviado Carlos Samuel Villanueva Ponce, en fecha seis de enero de
dos mil quince, anexando:
16.1.- Volante de atención en la Agencia del Ministerio Público Receptora
Matamoros, en donde presentó su denuncia en contra los oficiales de la Policía
Municipal, la cual se registró con el número 8537/14/20C/AP. (foja 268)
16.2.- Escrito dirigido al Agente del Ministerio Público del Fuero Común, en
donde el agraviado presenta su denuncia. (foja 269)
17.- Certificación de declaración del C. Gregorio Javier Cruz Hernández en calidad de
testigo, en fecha veinte de enero de dos mil quince. (foja 275)
18.- Oficio número SSP/SSEP/CRST/SUBDIR/130/2015 de fecha veinte de enero de dos
mil quince, signado por el C. Lic. Juan Enrique Méndez Meza, Director del Centro de
Reinserción Social Tijuana, anexando lo siguiente:
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18.1.- Copia simple de Certificado de Nuevo Ingreso a nombre de Carlos Samuel
Villanueva Ponce de fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce. (foja 283)
18.2.- Copia simple de Certificado de Integridad Física a nombre de Carlos
Samuel Villanueva Ponce de fecha quince de diciembre de dos mil catorce. (foja 284)
19.- Oficio número SP-RES-1169/2015 de fecha veintiséis de enero de dos mil quince,
signado por el C. Lic. Omar Javier Durán Contreras, Director de Responsabilidades de la
Sindicatura Procuradora. (foja 291)
20.- Oficio número SSP/SSPE/CRST/DIR/0020/2015 de fecha veintiocho de enero de
dos mil quince, signado por el C. Lic. Juan Enrique Méndez Meza, Director del Centro de
Reinserción Social Tijuana. (foja 293)
21.- Oficio número 220/AUX/01/2015 de fecha treinta y uno de enero de dos mil quince,
signado por el C. Lic. Gilberto Cota Alanís, Subprocurador de Zona Tijuana, anexando lo
siguiente:
21.1.- Escrito dirigido al Comandante de la Policía Ministerial de la PGJE Zona
Tijuana, signado por el C. Lic. Alejandro Peinado, Agente del Ministerio Público
Investigadora de Delitos Patrimoniales. (foja 315)
21.2.- Copia simple de escrito de fecha treinta y uno de enero de dos mil quince,
signado por el C. Lic. Alejandro Peinado, Agente del Ministerio Público Investigadora de
Delitos Patrimoniales. (foja 318)
22.- Oficio número 0253/DAP/15 de fecha treinta y uno de enero de dos mil quince,
signado por la C. Lic. Martha Ruth Coronado Aguilar, Encargada del Despacho de la
Dirección de averiguaciones Previas de la PGJE.
22.1.- Copias certificadas de la averiguación previa número 8537/14/20C/AP, la
cual consta de 220 fojas útiles. (foja 321)
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23.- Oficio número 947/15/204 de fecha treinta y uno de enero de dos mil quince,
signado por el C. Lic. Alejandro Peinado, Agente del Ministerio Público Investigadora de
Delitos Patrimoniales. (foja 542)
24.- Certificación de comparecencia del C. Alberto Villanueva Ponce, en calidad de
testigo, en fecha doce de febrero de dos mil quince. (foja 550)
25.- Certificación de comparecencia de la C. Jenny Lee Villanueva Ponce, en calidad de
testigo, en fecha doce de febrero de dos mil quince. (foja 556)
26.- Certificación de comparecencia de la C. Esmeralda Villanueva Ponce, en calidad de
testigo, en fecha doce de febrero de dos mil quince. (foja 559)
27.- Escrito del C. Lic. Gabriel González Celestino, en donde proporciona video de videovigilancia del Restaurante de Mariscos Anicetos. (foja 563)
28.- Oficio número SP-RES-1683/2015 de fecha once de febrero de dos mil quince,
signado por el C. Lic. Omar Javier Durán Contreras, Director de Responsabilidades de la
Sindicatura. (foja 565)
29.- Certificación de comparecencia del agraviado Carlos Samuel Villanueva Ponce en
fecha siete de marzo de dos mil quince. (foja 572)
III.- OBSERVACIONES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1º
párrafo tercero “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”;
por su parte el artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California
que establece “las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado
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y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad,
eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”; a su vez, el artículo 46 de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California señala
“…todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión
observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y
Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una
y otra emanen”.
En base a lo anterior, y derivado del estudio y análisis en conjunto de los hechos y las
evidencias recabadas en el expediente de queja 717/14 sustanciado ante este
Organismo Estatal, se advierte la Violación al derecho a la legalidad y a la seguridad
jurídica en la modalidad de Falsa Acusación, Extorsión y Ejercicio Indebido de la
Función Pública; Violación a la libertad en la modalidad de Detención Arbitraria,
atribuibles a los oficiales de la Policía Municipal Rafael Sánchez Macedo y Víctor Iván
Santoyo López, en perjuicio del agraviado Carlos Samuel Villanueva Ponce.
Ello es así, pues a criterio de esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana de Baja California, quedó acreditado que el actuar de los servidores públicos
Rafael Sánchez Macedo y Víctor Iván Santoyo López quienes actualmente se
encuentran Suspendidos Preventivamente, según acuerdo de fecha dieciséis de enero
de dos mil quince, se apartó de lo establecido en la Ley de conformidad con lo
mencionado en los artículos descritos, al no cumplir con sus responsabilidades como
servidores públicos, en atención a las consideraciones que se expondrán a continuación.
1.- Violación al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica
1.1.- Ejercicio Indebido de la Función Pública1
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la página 159 del Manual para la calificación de hechos violatorios de
Derechos Humanos define el ejercicio indebido de la función pública como “Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
relación jurídica existente entre el estado y sus empleados, realizada directamente por un funcionario o servidor público, o
indirectamente mediante su anuencia o autorización y que afecte los derechos de terceros”.
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Este derecho humano encuentra sustento legal en el artículo 46 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California fracciones I
y II, que establecen: “Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo
o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad,
Imparcialidad y Eficiencia, […]. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes
obligaciones: I. Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado;
II. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de
dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”.
En base a lo anterior y las evidencias recabadas por este Organismo, se observa que los
Oficiales de la Policía Municipal con su actuar no garantizaron los derechos
fundamentales de Carlos Samuel Villanueva Ponce, ya que éste fue detenido sin
existir orden de aprehensión, ni flagrancia por la comisión de un delito que justificara su
actuación, según lo narrado por el propio agraviado quien manifestó (foja 57) “…El día
jueves de la semana pasada, iba caminando por una calle (hay como un canal), eran
como las 12:00 pm, iba para la casa en eso bajo una patrulla por una calle por donde
iba, entonces me dijo un oficial perteneciente a la Policía Municipal, que me parara, se
bajo de la unidad y me subió a la unidad y me llevo al estacionamiento de un restaurant,
allí me enseño una mochila como tipo lonchera y me dijo que si era mía contestándole
que no, la abrió y me enseño que era marihuana la cual era bastante, entonces le dije
que no era mía y me golpeo diciéndome que por lo que había en la mochila me iba a
meter aquí a la cárcel mínimo un año […] me dijeron los oficiales (como consejo), que
aceptara los cargos para que no se alargara mi proceso, entones les hice caso y
firme…”.
Por su parte los oficiales de la Policía Municipal indicaron en su Turnación al C. O. E.
(foja 10) lo siguiente: “…fue asegurado y abordado a la unidad patrulla no sin antes
leerles sus derechos constitucionales para ser trasladado a estas instalaciones…”, sin
embargo, existe la certeza que los Policía Municipales Rafael Sánchez Macedo y Víctor
Iván Santoyo López quienes al momento de detener al agraviado, no lo trasladaron a la
Delegación para ser presentado ante el Juez Municipal con la inmediatez que señala la
ley, sino al contrario, se tiene evidencias que el agraviado fue llevado al estacionamiento
del Restaurant “Anicetos”, lugar en donde los oficiales lo lesionaron y pidieron dinero
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para “safanarse” (sic) del problema, lo anterior se corrobora con la declaración de los
testigo.
Declaró la quejosa Lourdes Ponce González: “…el día de ayer 15 de diciembre de
2014 siendo aproximadamente entre la 15 y 16 horas en las inmediaciones del Blvd.
Mariano Matamoros del Fraccionamiento El Mariano Matamoros, atrás de un restaurante
de mariscos conocido en esa zona llamado “ANICETOS” mi hijo de nombre CARLOS
SAMUEL VILLANUEVA PONCE fue detenido por los agentes de la policía Municipal
adscritos a la Delegación La Presa, los cuales corresponden a los nombres de
SÁNCHEZ MACEDO RAFAEL Y SANTOYO LÓPEZ VÍCTOR IVÁN. Yo estaba en mi
casa y de repente llegan a avisarme que mi hijo está siendo detenido por estos policías,
a lo que yo fui inmediatamente a ver que ocurría, cuando llegue al lugar de los hechos
tenían a mi hijo arriba de la patrulla (no me percate del numero de patrulla( y se quejaba
de dolor abdominal y se doblaba de dolor lo vi muy mal decía cosas incongruentes,
cuando me acerque a uno de los policía para saber que estaba ocurriendo con la
detención de mi hijo, uno de ellos muy molesto me dijo que lo iban a detener por que le
habían encontrado mariguana a mi hijo, pero me lo dijo de manera muy prepotente y
grosera me hablaban de manera fuerte y agresiva, en ese acto llego mi yerno de nombre
Manuel Ocampo y se puso a hablar con uno de los policías que estuvieron en la
detención, no me fije cuál de los policías era pero el citado le pidió a mi yerno una
cantidad de dinero para bajarlo de la patrulla en ese momento, sin embargo no se dio
nada y se llevaron los policías a mi hijo detenido a la Delegación Municipal La Presa
eran aproximadamente las 17:00 horas…” . (foja 3)
Asimismo, Alejandro Lavenant Sánchez expuso: “…me percaté que venían dos
unidades de la policía municipal […] ellos se detuvieron enfrente de los mariscos de
nombre Anicetos, así duraron como dos o tres minutos y de ahí se cambiaron hacia
enfrente en donde esta un terreno baldío […] ellos le pidieron agua a mi vecina
aprovechando que ella se encontraba afuera, y ahí fue cuando yo me percate de que mi
amigo de nombre Carlos Samuel Villanueva Ponce se encontraba a bordo de la unidad
patrulla y en cuanto el mi vio, el me dijo que le avisara a su mama, y ya cuando Carlos
Samuel me dijo eso, como a los cinco minutos los policías se subieron a la unidad y se
metieron al estacionamiento de los mariscos de nombre anicetos, y al momento de que
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yo vi que se metieron al estacionamiento y no miraba nada porque una barda me
estorbaba y ya no me quise acercar, porque yo iba a ir a avisarle a su mama, y cuando
llegue a la casa de su mama le avise a la señora Lourdes que tenían a su hijo arriba de
la patrulla y en eso yo la lleve hasta los mariscos anicetos donde tenían a su hijo […] a
los cinco minutos salió la señora Lourdes del estacionamiento en donde tenían a su hijo
y a los siete minutos salieron los policías llevándose con ellos a mi amigo carlos
Samuel…”. (foja 260)
De la misma manera Juan Manuel García Vázquez indicó: “…yo me encontraba con mi
amigo Carlos y veníamos caminando por el boulevard que esta entrando para la colonia
El Villa, cuando se nos acerca una unidad, la cual nos hace la parada para una revisión
y cuando se bajan dos oficiales de la patrulla, nos preguntan si traíamos bronca, a lo que
contestamos que no, por lo que empiezan a revisarnos, un oficial me revisa a mi,
mientras el otro oficial revisa a Carlos, mientras nos hacían la revisión los oficiales
mencionan que “esas broncas que traíamos que”, enseñándome a mi un cuchillo y a mi
compañero Carlos un paquete, después dándonos cuenta que era un paquete de
marihuana, siendo como un kilo, negando nosotros que eso fuera nuestros que nosotros
no traíamos nada ni habías hecho nada y los oficiales seguían insistiendo que nosotros
si los traíamos, y como nosotros nos seguíamos negando no empezaron a golpear, tan a
mi como a mi compañero Carlos, queriendo los oficiales que aceptáramos que nosotros
traíamos el cuchillo y el paquete de marihuana, es ese momento llega otra unidad,
llegando bien agresivos los oficiales, gritándonos para que nosotros dijéramos que si era
de nosotros el paquete, y como no cedimos nos empezaron a golpear, nosotros
seguíamos insistiendo que nosotros no traíamos nada por lo que siguieron
golpeándonos, nos quisieron esposar peor nosotros no nos dejamos ya que no
habíamos cometido ningún delito, cuando de repente yo miro que un oficial se le acerca
a mi compañero Carlos y le pega un golpe en el rostro y momentos después cae al suelo
ya que se le doblan los pies y yo al ver eso le digo a los oficiales que no lo golpeen, a lo
que los oficiales me empiezan a pegar a mi también, en el pecho, en la espalda, en el
estómago, sin importarles donde fuera el golpe, y ya cuando sedemos a que nos
esposen ya que de todos modos lo iban a hacer, y antes de subirnos a la patrulla, un
oficial me pega un golpe en el cachete izquierdo, y no indican que nos trepemos a la
unidad, y antes de subirme a la unidad me dice el oficial “espérate”, quitándome mis
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tennis y me los tira hacia el boulevard, y yo le digo que me entregue mis tennis y pues el
oficial dice que no que así me va a mandar sin tennis, cuando se me acerca otro oficial y
con el debido respeto yo le digo de favor si me puede entregar mis tennis porque el otro
oficial me los había tirado y ese oficial le da la orden de que me traiga mis tennis y me
los trae pero enojado y nos dice “ahorita van a ver hijos de su puta madre”, los vamos a
llevar a un lugar donde les va a ir algo bien, fue cuando de pronto ellos reciben una
llamada por radio y se dicen entre ellos que nos tenían que entregar en el delegación la
presa, y ellos hablan y se quedan de ver en una marisquería aun lado del mariano, que
se llama Marisco Anicetos, llevándonos a esa marisquería, llegando ahí nos parquean
afuera sobre la calle Nahuas y ahí nos dejan como unos ocho o diez minutos y como
vieron que se estaban juntando los vecinos de ahí, nos meten al parking de la
marisquería, y nos continúan golpeando, cuando se aproximan las unidades de la
delegación la presa y de igual manera los oficiales llegan bien agresivos con nosotros,
con gritos, diciéndonos que quien traía eso y yo y mi amigo Carlos nos quedamos
callados y un oficial nos dice “ahorita van a ver hijos de su puta madre, haber si no
hablan” y entre los dos oficiales se hablan como en claves y uno de los oficiales se va
hacia la unidad, y trae un aparatito color negro como de unos 3 centímetros, el cual
descarga como electricidad y pues nos lo empiezan a pegar, sin importarle al oficial
donde fuera nuestro cuerpo y nos empieza a pegar toques, dándome cuenta que es una
chicharra o así la conozco yo y de igual manera a mi amigo Carlos, y como nos habían
regalado una botellita de agua los oficiales se dieron cuenta de esa botella y nos la
vacían en el cuerpo, tanto a mi como a mi amigo Carlos, para que la descarga del
aparato fuera hacia nosotros y aun así los oficiales viendo que nosotros gritábamos del
dolor de la descarga se reían, ya fue cuando nos piden una cantidad de quince mil
pesos, para podernos saltar y quitarnos el delito que se nos estaba poniendo y como
nosotros no tenemos dinero le dijimos que no tenemos dinero y pues los oficiales
continuaban diciendo que íbamos a mamar, llegando la mama de Carlos y mira su hijo
mal de los golpes que le habían dado y se asusta, y los oficiales la mueven a otro lugar y
se quedan platicando con ella, no me di cuenta de que era lo que hablaban ya que me
encontraba a unos 4 metros y medio de distancia, y ya fue cuando nos trasladan a la
delegación de la presa todos golpeados y al llegar a la delegación de ahí en adelanta ya
no supe nada de mi compañero Carlos, ya que ahí nos separaron…”. (foja 262)
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De igual forma, Gregorio Javier Cruz Hernández narró: “…no recuerdo el día, pero
sabe que era a mediados de diciembre, a las cinco de la tarde, un cliente lo bajo en
frente de las patrullas que estaban dentro del estacionamiento de los mariscos Anicetos,
escucho que estaban negociando la liberación de unas personas que ahí tenían en las
patrullas detenidas, que solo recuerda que los familiares eran dos mujeres, que una de
ella le llamo la atención por que estaba en pijamas, que solo duraron como 15
minutos…”. (foja 274)
Por otra parte, el menor Alberto Villanueva Ponce en compañía de madre de nombre
Lourdes Ponce González manifestó: “…que día quince de diciembre de 2014, yo fui a
comprar tortillas a la tienda de la esquina de por mi casa, cuando vi a una amigo que le
dicen el “Cabe” y me pregunto que si estaba mi mamá, porque, habían detenido a mi
hermano y lo tenían en el estacionamiento de los mariscos “Anicetos” que están a unas
cuadras de la casa, por lo que le avise a mi mamá y fuimos corriendo todos los que
estaban en la casa, que mis hermanas y dos cuñados míos. Al llegar al estacionamiento
a mi me negaron la entrada pero mi madre si fue la que se pudo acercar, entonces me
fui corriendo a una barda para asomarme lo que estaba pasando con mi hermano y pude
ver a mi hermano sobre la caja de una patrulla, lo vi agarrarse el estoma (sic) como
abrazándose de dolor, y tenía la expresión en su cara de dolor. Vi que estaba otra
persona que estaba detenida en la caja, pero me enfoque en mi hermano porque a esta
segunda persona detenida no la conozco. Había muchos policías alrededor de la caja,
más de seis, luego vi a varios policías hablando con mi hermana Esmeralda Villanueva
Ponce y con su novio, Manuel Ocampo, también escuche a mi mama preguntarle a un
policía que porque se lo iban a llevar, entonces mi este policía le contesta “Van a ver lo
que traía”, me quede prestando atención un rato y nunca vi que le mostraran nada a mi
mamá. Estuve alrededor de 20 minutos o poco mas, no sabría precisar el tiempo, porque
estaba asustado por mi hermano. Al final llego otra patrulla a la cual cambiaron a mi
hermano, y se arrancaron llevándoselo detenido y las demás patrullas detrás de esta…”.
(foja 550)
De la misma forma Jenny Lee Villanueva Ponce, declaró: “…siendo el día 15 de
Diciembre aproximadamente como alas 3:00 de la tarde, yo me encontraba en mi
domicilio, cuando de repente yo mire que mi hermano Alberto mi hermana esmeralda,
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mama de nombre Lourdes y mi cuñado Manuel bajaron de la casa corriendo, y yo ver
que iban corriendo me preocupe y me fui detrás de ellos, y ya llegando los cinco al
estacionamiento del restaurante de mariscos de nombre anicetos, vimos tres unidades
de la policía municipal había varios policías y mire a mi hermano Carlos Samuel
retorciéndose de dolor y se veía muy pálido, los labios se le miraban muy secos y mi
mama al verlo así trato de acercarse a el y nosotros también, pero no nos dejaron los
policías, entonces un policía se acerco a hablar con nosotros y nos dijo que no
llegáramos alterados, que llegáramos tranquilos para que ver como nos podíamos
arreglar, y en eso momento mi cuñado Manuel le pregunto entonces con que con quien
podemos hablar a lo que el oficial le respondió que con el otro policía que estaba
adentro de la patrulla y mi mama les dijo que Carlos Samuel era su hijo que porque lo
tenia n detenido a lo que otro policía le respondió que lo habían detenido porque traía un
kilo de mariguana, después mi cuñado Manuel y mi hermana esmeralda se acercaron
con otro policía que estaba en la patrulla y el policía le pedio 500 pesos para poder
soltarlo en ese momento, mi cuñado se acercó conmigo y con mi mama y nos dijo que
querían 500 pesos pero que el no traía, entonces ni yo ni mi mama traíamos dinero en
ese momento ya después mi cuñado se volvió a acercar otra vez con el policía de la
patrulla y le dijo que nada mas traía 200 pesos y yo alcance a escuchar que el policía le
dijo no, pues así no, ya después mi hermana esmeralda entro al restaurant de mariscos
anicetos para traerle un v aso de agua que mi hermano le había pedido y en lo que mi
hermana Esmeralda estaba adentro, nosotros regresamos con el otro policía con el que
estábamos platicando y nos pregunto que cuanto nos había pedido el otro policía, a lo
que mi cuñado le contesto que quinientos pesos y el policía le pregunto que si pesos o
dólares y mi cuñado le contesto que pesos que como iban a hacer dólares, y pues ya ahí
quedo porque después se fueron las patrullas, llevándose a mi hermano, y ya nosotros
nos quedamos ahí parados…”. (foja 556)
De forma similar Esmeralda Villanueva Ponce expresó: “…ese día yo estaba en casa
de mi mama con mi novio Manuel Ocampo, que eran como las 15:00 aproximadamente,
no recuerdo bien, cuando llego un amigo de mi hermano de quien desconozco el nombre
a avisarle a mi mama que los policías municipales tenían detenido a mi hermano Carlos
en el estacionamiento del restaurante de marisco “Aniceto’s”, por lo que mi mama y mi
hermano Alberto de 14 años bajaron corriendo por lo que mi novio y yo nos fuimos
14
detrás de ella, quiero hacer mención que mi hermana Jenny Lee Villanueva Ponce, vive
a cuatro casas debajo de la casa de mi mama, por lo que cuando ello nos vio correr
también bajo y se fue atrás de nosotros, cuando llegamos al estacionamiento había
aproximadamente 4 patrullas municipales, no tome los números de patrulla, había varios
oficiales, mi mama fue la primera que llego y se arrimo a hablar con los policías, los
cuales no le permitieron acercarse a mi hermano, ellos le hablaron a mi mama de una
forma déspota porque solo le decían en un tono de voz alto, “cálmense señora”, “Sabe
que es lo que traía su hijo?”, que mi mama le dijo que no que ella no sabía que había
pasado por lo que uno de los oficiales le dijo a mi mama, “trae un kilo de marihuana, yo
ya le tome foto lo que traía y se lo mande a las autoridades correspondientes”, después
de eso, yo y mi novio, preguntamos que con quien podíamos hablar, quien era el oficial
que había hecho el arresto, que ninguno de los policías se ponían de acuerdo, hasta que
nos mandaron con un oficial gordito, complexión mediana, chaparro, ojos verdes, tez
blanca y nos acercamos a hablar con él, que el policía estaba al lado de mi hermano (al
lado de la patrulla) fue lo más cercano que pude estar con mi hermano en ese momento,
por lo que le preguntamos que podíamos hacer, el oficial gordito no dijo “denme $500.00
pesos para que lo bajemos en este momento”, que yo solo traía $200.00 pesos y le dije,
“yo solamente cuento con $200.00 pesos” y pues el oficial me dijo, “es muy poco, ya ni
con $500.00 lo bajo”, ya que le pedimos que nos esperara poquito, que en ese momento
otro policía de quien no recuerdo su cara dijo “son doscientos pesos o dólares?”, a lo
que yo le dije, “si no traemos pesos, mucho menos dólares”. Después ya nos dijeron que
se lo iban a llevar, por lo que cuando vi a mi hermano como estaba arriba de la patrulla,
con la camisa mojada y que se estaba doblando de dolor, sé que es dolor por lo gestos
de su cara; que mi hermano no decía nada, parecía que tenía miedo de hablar, por lo
que yo decidí entrar al restaurante por un vaso de agua para mi hermano porque como
se lo iban a llevar quería darle agua antes de que se lo llevaran, y cuando regrese con el
vaso los policías ya iban saliendo del estacionamiento [...] De ahí regresamos a casa de
mi mama y mi novio y yo fuimos a llevarle un suéter a mi hermano a la Delegación, ahí
vivimos al policía el gordito […] nos dijo “si quieren esperarse ahorita ya lo vamos a
trasladar a hacerle el certificado médico y de ahí al ministerio público”, por lo que nos
esperamos, yo estaba llorando cuando vi al policía gordito y su compañero que salieron
con mi hermano y cuando nos vio, nos dio chance de que le compráramos una botella
de agua, cuando alcance a escuchar que los policías le dijeron a mi hermano que le
15
convenía aceptar los cargos, sino el tramite iba a hacer más largo y te vas a quedar mas
ahí, el policía gordito me dijo, “ no te preocupes mija, una semana máximo, una fianza y
sale, le voy a poner 300 gramos para que le den una fianza baja” preguntando, “es la
primera vez que lo llevan, porque se tardaron tanto en venir para acá?”, como esperando
todavía el dinero, por lo que yo le conteste, “es que no teníamos dinero para venir”, que
solo me dijo que si quería llevarle algo de comer al ministerio público, le llevara comida.
Cuando llegamos al Ministerio Público de la Central Camionera, el policía gordito se
metió a hacer el papeleo yo creo, y se quedo un policía afuera en el pick up esperando a
que mi hermano se comiera la torta alto, moreno y con poco cabello, casi pelón, que ahí
escuche otra vez que este policía le dijo a mi hermano que le convenía aceptar el cargo,
que él si traía la droga, para que así le dijeran fianza más rápido, de no aceptarlo se iba
a alargar el tramite, también quiero aclarar que observe como traía mi hermano una
mano raspada…”. (foja 559)
Con lo anterior, queda claro que los oficiales de la Policía Municipal Rafael Sánchez
macedo y Víctor Iván Santoyo López, no actuaron conforme a sus responsabilidades
que tienen como elementos de Seguridad Pública, contraviniendo lo señalado en el
artículo 27 del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, que a la letra
señala: “Queda estrictamente prohibido a los Agentes de la Policía, parte de la
Secretaría de Seguridad Pública Municipal: I.- Maltratar a los detenidos en cualquier
momento, sea cual fuere la falta o delito que se les impute; y III.- Retener a su
disposición a una persona sin motivo legal justificado”; toda vez que con las
declaraciones vertidas en líneas anteriores quedó acreditado que los oficiales retuvieron
al agraviado sin motivo legal, por lo que su intervención fue a todas luces violatoria a sus
derechos humanos.
Ahora bien, aun y cuando los oficiales de la Policía Municipal al momento de los hechos
elaboraron su parte informativo y posteriormente la turnación al Ministerio Público, en
ambos documentos no asentaron que después de la detención del agraviado se
dirigieron al estacionamiento del Restaurante “Anicetos”, así mismo en el informe
justificado que rindieron a este Organismo no motivaron ni justificaron tal acción, solo se
concretaron a transcribir lo plasmado en el oficio de Turnación, sin anexar ni justificar el
porqué de tal situación irregular, es decir, detener a un ciudadano y no trasladarlo de
16
manera inmediata ante la autoridad competente; sin embargo, el agraviado, la quejosa y
los testigos declararon de manera coincidente como los oficiales de la Policía Municipal
se encontraban en el estacionamiento del citado restaurante sin justificar el retardo para
trasladar al detenido a la Delegación, aunado a lo anterior, existe el video de seguridad
del restaurante donde se aprecia la presencia de las unidades de la Policía Municipal
estacionadas en dicho lugar, con lo anterior, se advierten la inconsistencia con la que
actuaron los oficiales Rafael Sánchez Macedo y Víctor Iván Santoyo López, así como
la falta de probidad para realizar su trabajo, quedando de manifiesto que dichos
servidores públicos no cumplieron con las obligaciones a su cargo que señala la Ley de
Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California en el
artículo 58 fracción V que a la letra dice: “Los elementos de los Cuerpos de Seguridad
Pública,
independientemente
de
las
obligaciones
que
establece
la
Ley
de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y otras leyes
especiales, deberán: V. Desempeñar con honradez, responsabilidad, eficacia y
veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción,
así como hacer uso de sus atribuciones para lucrar”; ya que es claro que los citados
servidores públicos actuaron fuera de la Ley.
En base a lo anterior, los elementos de la Policía Municipal Rafael Sánchez Macedo y
Víctor Iván Santoyo López dejaron de observar los principios de legalidad, honestidad
y veracidad que deben regir todas y cada una de sus actuaciones, por lo que es evidente
que los citados elementos de Seguridad Pública Municipal realizaron conductas
contrarias a sus obligaciones como servidores públicos, realizando un ejercicio indebido
de la función pública, ya que a todas luces violentaron los derechos fundamentales del
agraviado Carlos Samuel Villanueva Ponce.
Por lo tanto, es más que evidente que los servidores públicos incumplieron con sus
obligaciones que los cuerpos de Seguridad Pública deben observan invariablemente en
su actuación, respetando en todo momento los derechos humanos de los ciudadanos y
con apego a la legalidad que rigen su actuación; por lo que es de observarse que los
oficiales de la Policía Municipal Rafael Sánchez Macedo y Víctor Iván Santoyo López
no realizaron con esmero y diligencia su desempeño, provocando con ello una
afectación al agraviado.
17
2.2- Violación al Derecho a la Vida y a la Integridad Personal
2.1.- Lesiones2
El derecho a la vida y a la integridad personal es un derechos humano fundamental y
esencial para el disfrute de la vida, este derecho se contempla en el artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el último párrafo en el cual se
establece que: “Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia
que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos
que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades”.
En razón a la falta de motivación y fundamentación con la que actuaron los Agentes
Rafael Sánchez Macedo y Víctor Iván Santoyo López, quienes detuvieron al
agraviado y no lo presentaron con inmediatez ante la autoridad, puede concluir, que
Carlos Samuel Villanueva Ponce fue víctima de lesiones por parte de los elementos de
Seguridad Pública Municipal que lo tuvieron bajo su custodia, mismos que tenían la
obligación de salvaguardar, velar y garantizar su integridad física, contario a esto,
realizaron conductas contrarias a su protección, tal como quedó asentado en su
declaración “…me subió a la unidad y me llevo al estacionamiento de un restaurant […]
me enseño que era marihuana la cual era bastante, entonces le dije que no era mía y
me golpeo diciéndome que por lo que había en la mochila me iba a meter aquí a la
cárcel mínimo un año […] me golpeo otra vez, también me dieron toques eléctricos…”.
El testigo Juan Manuel García Vázquez quien fue detenido con el agraviado manifestó:
“…veníamos caminando por el boulevard que esta entrando para la colonia El Villa,
cuando se nos acerca una unidad, la cual nos hace la parada para una revisión […]
negando nosotros que eso fuera nuestros que nosotros no traíamos nada ni habías
hecho nada y los oficiales seguían insistiendo que nosotros si los traíamos, y como
nosotros nos seguíamos negando no empezaron a golpear, tan a mi como a mi
compañero Carlos […] como no cedimos nos empezaron a golpear, nosotros seguíamos
2
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la página 122 del Manuel para la calificación de hechos violatorios de
Derechos Humanos define las lesiones como “Cualquier acción que tenga como resultado una alteración de la salud o deje huella
material en el cuerpo; realizada directamente por una autoridad o servidor público en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de
cualquier persona.
18
insistiendo que nosotros no traíamos nada por lo que siguieron golpeándonos […]
cuando de repente yo miro que un oficial se le acerca a mi compañero Carlos y le pega
un golpe en el rostro y momentos después cae al suelo ya que se le doblan los pies y yo
al ver eso le digo a los oficiales que no lo golpeen, a lo que los oficiales me empiezan a
pegar a mi también, en el pecho, en la espalda, en el estómago, sin importarles donde
fuera el golpe […] antes de subirnos a la patrulla, un oficial me pega un golpe en el
cachete izquierdo, y no indican que nos trepemos a la unidad […] y nos dice “ahorita van
a ver hijos de su puta madre”, los vamos a llevar a un lugar donde les va a ir algo bien,
fue cuando de pronto ellos reciben una llamada por radio y se dicen entre ellos que nos
tenían que entregar en el delegación la presa, y ellos hablan y se quedan de ver en una
marisquería aun lado del mariano, que se llama Marisco Anicetos, llevándonos a esa
marisquería, llegando ahí nos parquean afuera sobre la calle Nahuas […] nos meten al
parking de la marisquería, y nos continúan golpeando […] un oficial nos dice “ahorita van
a ver hijos de su puta madre, haber si no hablan” y entre los dos oficiales se hablan
como en claves y uno de los oficiales se va hacia la unidad, y trae un aparatito color
negro como de unos 3 centímetros, el cual descarga como electricidad y pues nos lo
empiezan a pegar, sin importarle al oficial donde fuera nuestro cuerpo y nos empieza a
pegar toques, dándome cuenta que es una chicharra o así la conozco yo y de igual
manera a mi amigo Carlos, y como nos habían regalado una botellita de agua los
oficiales se dieron cuenta de esa botella y nos la vacían en el cuerpo, tanto a mi como a
mi amigo Carlos, para que la descarga del aparato fuera hacia nosotros y aun así los
oficiales viendo que nosotros gritábamos del dolor de la descarga se reían [… ] nos
trasladan a la delegación de la presa todos golpeados…”. (foja 262)
Aunado a esta declaración, está lo manifestado por los testigos, quienes narraron lo
siguiente:
Lourdes Ponce González indicó: “…fui inmediatamente a ver que ocurría, cuando
llegue al lugar de los hechos tenían a mi hijo arriba de la patrulla […] y se quejaba de
dolor abdominal y se doblaba de dolor lo vi muy mal decía cosas incongruentes …” .
(foja 3)
19
Alberto Villanueva Ponce narró: “…Al llegar al estacionamiento a mi me negaron la
entrada pero mi madre si fue la que se pudo acercar, entonces me fui corriendo a una
barda para asomarme lo que estaba pasando con mi hermano y pude ver a mi hermano
sobre la caja de una patrulla, lo vi agarrarse el estoma (sic) como abrazándose de dolor,
y tenía la expresión en su cara de dolor. Vi que estaba otra persona que estaba detenida
en la caja, pero me enfoque en mi hermano porque a esta segunda persona detenida no
la conozco…”. (foja 550)
Jenny Lee Villanueva Ponce, declaró: “…llegando los cinco al estacionamiento del
restaurante de mariscos de nombre anicetos, vimos tres unidades de la policía municipal
había varios policías y mire a mi hermano Carlos Samuel retorciéndose de dolor y se
veía muy pálido, los labios se le miraban muy secos y mi mama al verlo así trato de
acercarse a el y nosotros también, pero no nos dejaron los policías […] ya después mi
hermana esmeralda entro al restaurant de mariscos anicetos para traerle un v aso de
agua que mi hermano le había pedido…”. (foja 556)
Esmeralda Villanueva Ponce expresó: “…cuando llegamos al estacionamiento había
aproximadamente 4 patrullas municipales […] Después ya nos dijeron que se lo iban a
llevar, por lo que cuando vi a mi hermano como estaba arriba de la patrulla, con la
camisa mojada y que se estaba doblando de dolor, sé que es dolor por lo gestos de su
cara; que mi hermano no decía nada, parecía que tenía miedo de hablar, por lo que yo
decidí entrar al restaurante por un vaso de agua para mi hermano porque como se lo
iban a llevar quería darle agua ates de que se lo llevaran, y cuando regrese con el vaso
los policías ya iban saliendo del estacionamiento …”. (foja 559)
Así, concatenando la versión del agraviado y los testigos se advierte que existen
coincidencias entre ellas en señalar que mientras éste se encontraba bajo custodia de
los elementos de la Policía Municipal en el estacionamiento del Restaurante “Anicetos”,
fue lesionado por los oficiales Rafael Sánchez Macedo y Víctor Iván Santoyo López,
quienes tenían la obligación de salvaguardar la integridad física del agraviado, por lo que
crea convicción a este Organismo de que el tiempo que Carlos Samuel Villanueva
Ponce estuvo bajo guarda y custodia de los citados Agentes de la Policía Municipal,
estos violentaron sus derechos y no cumplieron con su obligación de proteger la vida e
20
integridad física de toda persona detenida. Lo anterior, causa preocupación a esta
Procuraduría, ya que no solamente los servidores públicos incurren con su conducta en
violaciones a derechos humanos, sino además realizan actos que constituyen un delito.
Por consiguiente, es necesario que la autoridad tomen todas las medidas apropiadas
para proteger y preservar el derecho a la integridad personal, garantizando en todo
momento el pleno y libre ejercicio de los derechos de toda persona detenida y que se
encuentre bajo su custodia, resguardando su seguridad e integridad personal.
En relación a la agresión que recibió el agraviado estas quedaron asentadas en el
Certificado de Integridad Física y al momento de rendir su Declaración Preparatoria, de
los cuales se observó lo siguiente:
1.- Certificado de Integridad Física número 04/III/20189/14 de fecha 15 de diciembre de
2014 a las 18:53 horas, signado por el Perito Medico Luis Fernando Beltrán Hernández,
adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a nombre de Carlos Samuel
Villanueva Ponce “…ambas muñecas anatómicas con hiperemia difusa. Ambas rodillas
con múltiples excoriaciones dermo epidérmicas la mayor de 1 cm y la menor de 0.5 cm
de diámetro”. (foja 284)
2.- Declaración Preparatoria rendida el día dieciocho de diciembre de dos mil catorce en
el Juzgado Tercero Penal, en donde el personal actuante da fe de tener a la vista quien
dijo llamarse CARLOS SAMUEL VILLANUEVA PONCE, quien presente a simple vista en
“rodilla derecha un costra hemática de aproximadamente 3 centímetros de largo y un
centímetro de ancho, y de bajo de esta tres moretones de aproximadamente 5
centímetros en forma circular y en la rodilla de lado izquierdo un raspón sin apreciarse
huellas hemáticas en forma horizontal que mide aproximadamente 3 centímetros de
largo por un centímetro de ancho, dos moretones en forma circular de bajo de esta que
miden aproximadamente 3 centímetros en forma circular, asimismo se puede apreciar en
el tórax cuadrante inferior derecho una coloración que mide aproximadamente 2
centímetros de ancho de forma circular, así como un punto de color rojo en la línea
media del tórax…”. (foja 153 anverso)
21
Ahora bien, quedó asentado en el Certificado de Integridad Física que las lesiones
descritas “…no ponen peligro la vida, no ameritan hospitalización, no ameritan
hospitalización, no requieren tratamiento médico y tardan en sanar menos de quince
días…”, lo cierto es que, efectivamente, el agraviado presentaba una alteración física en
su cuerpo, lo cual no se justifican como acciones por parte de los oficiales de la Policía
Municipal Rafael Sánchez Macedo y Víctor Iván Santoyo López, mismos que tenían el
deber de velar por la integridad física del agraviado y en el presente caso no cumplieron
con dicha obligación.
Para este Organismo queda acreditado que la conducta que desplegaron los elementos
de la Policía Municipal, no fue propia ni acorde de quienes tienen la responsabilidad
legal de salvaguardar los derechos de las personas con estricto apego a los derechos
humanos, ya que el agraviado desde el momento que fue detenido por los Agentes
estaba bajo su guarda y custodia y por ende debieron salvaguardar su integridad
personal; no obstante, omitieron hacerlo, por lo que se puede establecer que las
lesiones que presentaba Carlos Samuel Villanueva Ponce fueron causadas por los
Policías Municipal, mismas que no se justifican.
Este Organismo Público Autónomo encuentra sustento legal en la Recomendación que
se emite en diversos instrumentos tanto nacionales como internacionales, siendo
necesario referirnos al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos3, en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California4; en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos5,
3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicanos se
aparte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con
esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia. Todas las autoridades en el ámbito de su competencia tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en
consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos en los términos
que establezca la ley.
4
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Articulo7.- El Estado de Baja California acata plenamente y
asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución. Se establecerá por medio de una Ley las Bases para la
creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, como un organismo administrativo, autónomo de
participación ciudadana para vigilar y exigir de los servidores públicos un actuar apegado a la legalidad y asegurar el respeto de los
derechos humanos en la entidad, sus resoluciones consistirán en solicitarles fundando y motivando ante las autoridades
competentes, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley. La Ley garantizará al Procurador su independencia y autonomía en
el desempeño de su cargo, asimismo determinará los procedimientos para su nombramiento, la duración del cargo, sus funciones y
facultades así como las demás condiciones necesarias para garantizar su eficacia. La Procuraduría de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana no ejercerá una función jurisdiccional por lo que carece de facultades para modificar por si misma las
22
en el artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José)6; en el artículo 2 y 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley7 y 46 y 48 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Baja California8.
Ha quedado evidenciado con todos y cada uno de los argumentos y fundamentos
invocados en el cuerpo de la presente recomendación que el actuar de los Servidores
Públicos Rafael Sánchez Macedo y Víctor Iván Santoyo López, causó la violación a
los derechos humanos del agraviado Carlos Samuel Villanueva Ponce.
De esta manera con fundamento en lo que disponen las fracciones IX y X del artículo 12
de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del
Estado de Baja California, es procedente formular a Usted en su carácter de Presidente
Municipal de Tijuana, las siguientes:
IV.- RECOMENDACIONES
A USTED C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA,
B. C.
PRIMERA.- Gire instrucciones al Secretario de Seguridad Pública Municipal, a efecto de
que cuando los Oficiales de Policía detengan a una persona, ésta sea puesta a
resoluciones de la autoridad ni suspender las actuaciones administrativas objeto de queja. Sus resoluciones consistirán en
recomendaciones, proposiciones, solicitudes y recordatorios de plazos y deberes legales dirigidos a los servidores públicos.
5
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
6
Artículo 5. 1. Toda Persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
7
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los
derechos humanos de todas las personas. Artículo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo
cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
8
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Artículo 46. Todo servidor público debe
desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad
y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y
otra emanen; Fracción I. Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado; Fracción II.- Abstenerse de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo,
cargo o comisión; Fracción VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia,
imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; Artículo 48. Cuando los servidores públicos
mencionados en el artículo 3 de esta Ley, incurran en violación a lo establecido en los artículos 46 y 47 del mismo ordenamiento,
serán sujetos al procedimiento de responsabilidad administrativa […].
23
disposición de la autoridad competente de manera inmediata, con pleno respeto a sus
derechos humanos.
SEGUNDA.- Ordene a quien corresponda, el reforzamiento de programas de
capacitación, exámenes de oposición, evaluaciones periódicas con terapia de manejo de
estrés al personal de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal.
TERCERA.- Ordene por escrito a quien corresponda se implementen cursos de
capacitación y actualización en materia de derechos humanos, con énfasis en el
Derecho a la Integridad Personal, y del marco jurídico que rige la actuación de los
servidores públicos adscritos a la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, a fin de
que durante el desempeño de su cargo se conduzcan con puntual respeto a los
derechos humanos y con apego a las normas legales que regulan su funciones.
A USTED C. SÍNDICO PROCURADOR DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA,
B. C.
PRIMERA.- Se concluya la integración del expediente Q-855/2014, y de manera pronta
dicte la resolución correspondiente a la actuación de los oficiales Rafael Sánchez
Macedo y Víctor Iván Santoyo López, en razón a las evidencias aquí descritas, por
haber violentado los derechos humanos de Carlos Samuel Villanueva Ponce, en base
a las consideraciones y razonamientos previamente asentados.
La presente Recomendación tiene el carácter de pública, de conformidad a lo dispuesto
por el apartado “B” del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración
respecto de una conducta irregular cometida por un servidor público en el ejercicio de las
facultades que expresamente le confiere la Ley.
Con fundamento en lo que dispone el artículo 15, segundo párrafo relacionado con el
artículo 38 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de
Baja California, solicito que la respuesta de aceptación de la recomendación sea
informada en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de
24
notificación y al mismo tiempo, se la hace saber a los servidores públicos responsables
en términos del artículo 37 de la ley en comento, que tiene el derecho por una sola vez,
a solicitar la reconsideración de esta resolución dentro del término de tres días hábiles
contados a partir de la fecha de hayan sido notificados.
Por otra parte, en estricta observancia al Decreto por el cual se modifica la denominación
del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y que reforma diversos artículos de la misma, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el diez de junio de dos mil once, entrando en vigor al día siguiente de
dicha publicación y que menciona que en caso de que la presente recomendación, no
sea aceptada o cumplida por Usted, deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa;
además que en atención al artículo 102 apartado B Constitucional, la Legislatura Local,
podrá llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que
comparezcan ante dichos órgano legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su
negativa.
Así mismo, con fundamente en el artículo 39 de la Ley Sobre la Procuraduría de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, le solicito que las
constancias correspondientes al cumplimiento de esta Recomendación, en caso de ser
aceptada, sean remitidas a esta Procuraduría dentro de un término de diez días hábiles
contados a partir de su aceptación.
ATENTAMENTE
LIC. ARNULFO DE LEÓN LAVENANT
PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
C. c. p. CP. Francisco Rueda Gómez. Secretario General de Gobierno
C. c. p. Dip. Francisco Alcibíades García Lizardi. Presidente de la Mesa Directiva de la XXI Legislatura de Baja California
C. c. p. Dip. Gustavo Sánchez Vásquez. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
C. c. p. Dip. Juan Manuel Molina García. Presidente de la Comisión de Justicia
C. c. p. C. Rafael Sánchez Macedo. Servidor público responsable para su notificación
C. c. p. C. Víctor Iván Santoyo López. Servidor público responsable para su notificación
C. c. p. C. Carlos Samuel Villanueva Ponce. Agraviado para su notificación
Expediente/minutario
FCT/csp
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