Boletín - Comercio Exterior Reglas y Reglamento

Boletín Comercio Exterior
Abril 24, 2015
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En esta edición:
Disposiciones en Materia de Comercio Exterior para 2015
Por medio del presente boletín, nos permitimos
hacer de su conocimiento que los días 07 y 20 de
abril del año en curso, se publicaron en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) las “Reglas
Generales en Materia de Comercio Exterior para
2015, así como el nuevo Reglamento de la Ley
Aduanera”, respectivamente.
También se establece que tratándose de
mercancías sujetas al cumplimiento de NOM's,
serán aplicables las que rijan a la fecha de pago.
A continuación señalamos lo más relevante de
dichas publicaciones:
Se elimina esta regla, la cual establecía el
procedimiento para regularizar maquinaria y/o
equipo que no contará con la documentación para
acreditar su legal importación.
Reglas Generales de Comercio Exterior 2015
Cambios Generales
Uno de los principales cambios es la modificación
del nombre del título de la compilación:
Antes: Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior
Ahora: Reglas Generales de Comercio Exterior
También se le cambia el nombre al COVE
(comprobante de valor electrónico) por Acuse de
Valor.
Regularización de Mercancías
Regla 2.5.1
Regularización de Maquinaria y Equipo
Regla 2.5.4.
Cabe señalar que dicho procedimiento se puede
realizar conforme a las actuales reglas 2.5.1 y 2.5.2.
Factura de importación
Regla 3.1.5
Se modifica esta regla para establecer la
obligación, además del COVE, de adjuntar la
factura al pedimento tratándose de mercancías
señaladas en el Anexo 10, Apartado A de la
presente
Resolución.
(Textiles,
calzado,
radioactivos, explosivos, etc.)
Multas
Anexo 6.2.4.
Se modifica esta regla para señalar que para llevar
a cabo la importación definitiva de las mercancías
introducidas al país ilegalmente, se deberá
presentar el pedimento de regularización ante la
Aduana que corresponda al lugar donde se
encuentren las.
Se adiciona esta regla para señalar que la
disminución de las sanciones establecidas en el
artículo 199 de la Ley Aduanera, no serán
acumulables entre sí.
Las Reglas Generales en Comercio Exterior,
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación,
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salvo aquellas reglas que señalen expresamente
otro plazo.
Despacho sin Agente Aduanal
Artículo 68
Reglamento de Ley Aduanera
Debido a que desde 1996 el Reglamento de la Ley
Aduanera no sufría cambios significativos, en esta
publicación se realizaron muchas modificaciones,
de las cuales a continuación se comentan las más
relevantes:
Plazos para abandono de mercancías
Se anexa este artículo para señalar que además de
cumplir con los requisitos del artículo 59-B de la LA,
las personas que quieran promover el despacho sin
la intervención del agente aduanal deberán:
I.- Manifestar el domicilio para oír y recibir
notificaciones.
II.- Contar con firma electrónica avanzada o sello
digital vigente.
Artículo 50
Se adiciona este artículo para señalar que
tratándose de mercancías que se encuentren en
depósito ante la aduana, la Autoridad Aduanera
podrá autorizar, previa solicitud del interesado, la
prórroga de los plazos establecidos en el artículo
29, fracción II, incisos a) y c) de la Ley (tres meses
en exportación, dos meses en importación), hasta
por diez días, siempre que dicha autorización se
solicite con anterioridad al vencimiento del plazo.
Datos de identificación de la mercancía
III.- Formar un archivo electrónico de cada uno de
los Pedimentos o Avisos Consolidados con la
información transmitida y presentada en mensaje o
Documento Electrónico o Digital, así como de sus
anexos.
IV.- Conservar el original de la manifestación de
valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la
Ley, y
V.- Acreditar el monto de su capital social o el
volumen o monto de las importaciones o
exportaciones que hubiera realizado en ejercicios
anteriores.
Artículo 67
Se incluye este artículo para establecer que los
importadores obligados a proporcionar la
identificación individual de las mercancías en el
despacho aduanero, podrán transmitir mediante
documento digital dicha información, señalando
en el Pedimento el acuse que al efecto genere el
Sistema Electrónico Aduanero (“SEA”).
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Derechos de quienes realicen el despacho sin
un agente aduanal.
Artículo 69
Se adiciona este artículo y menciona los derechos
que tendrán las personas que promuevan el
despacho sin ayuda del Agente Aduanal:
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I. Solicitar al SAT la asignación de un número de
autorización para transmitir Pedimentos a través del
Sistema Electrónico Aduanero.
III. El documento que compruebe el origencuando
corresponda, y de la procedencia de las
mercancías.
II. Acreditar y revocar a sus representantes legales
ante el SAT.
IV. En el que conste la garantía a que se refiere el
inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley.
III. Autorizar y revocar a terceros para que los
auxilien en los actos del despacho aduanero y del
Reconocimiento Aduanero, y
V. En el que conste el pago de las mercancías,
tales como la transferencia electrónica del pago
o carta de crédito;
IV. Designar las aduanas en las que se pretendan
despachar las Mercancías.
VI. El relativo a los gastos de transporte,
seguros y gastos conexos que correspondan a
la operación de que se trate.
Padrón de Importadores
Artículo 84
Se modifica este artículo para indicar que el SAT
notificará al contribuyente las causas que motivan
la suspensión en el Padrón de Importadores o en el
Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o
en ambos, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a que se dé cualquiera de las causales
previstas en este artículo.
VII. Contratos relacionados con la transacción
de la mercancía objeto de la operación.
VIII. Los que soporten los conceptos
incrementables a que se refiere el artículo 65 de
la Ley (fletes, seguros, maniobras, etc).
IX. Cualquier otra información y documentación
necesaria para la determinación de valor en aduana
de la mercancía de que se trate.
Valor de las mercancías
Artículo 110
Manifestación de Valor
Artículo 89
Se incluye este artículo para señalar los elementos
que el importador deberá proporcionar anexos a la
manifestación de valor que entregue al agente
aduanal:
Se agrega este artículo para indicar que la
Autoridad podrá rechazar el valor de las
mercancías declarado por el importador cuando se
actualice alguno de los siguientes supuestos:
I.- Se oponga al ejercicio de las facultades de
comprobación o se detecte que el importador ha
incurrido en alguna de las siguientes conductas:
I. Factura comercial.
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque,
guía aérea o demás documentos de transporte.
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a) No llevar la contabilidad, no conservarla durante
el plazo previsto, o no llevar ésta conforme a los
principios y preceptos legales aplicables; no poner
a disposición de la Autoridad Aduanera la
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contabilidad o la documentación que ampare las
operaciones de comercio exterior o se advierta
cualquier irregularidad en la contabilidad que
imposibilite verificar el cumplimientos de las
obligaciones fiscales en dichas operaciones.
b) Omitir o alterar los registros de las operaciones
de comercio exterior;
c) Omitir la presentación de la declaración del
ejercicio de cualquier contribución hasta el
momento en que se inicie el ejercicio de las
facultades de comprobación y siempre que haya
transcurrido más de un mes desde el día en que
venció el plazo para la presentación de la
declaración de que se trate.
d) No cumplir con los requerimientos de las
Autoridades Aduaneras para presentar la
documentación e información que acredite que el
valor declarado fue determinado conforme a las
disposiciones legales en el plazo otorgado en el
requerimiento.
II. Se establezca que el valor declarado por el
importador no se determinó de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Aduanera, al actualizarse
alguno de los siguientes supuestos:
c) Se conozca, derivado de una compulsa
internacional, que el supuesto proveedor de la
Mercancía no realizó la operación de venta al
importador o niegue haber emitido la factura
presentada por el importador ante la Autoridad
Aduanera o manifieste que ésta presenta
alteraciones que afecten el valor en aduana de la
Mercancía.
d) Se actualice el supuesto establecido en el
artículo 151, fracción VII de la Ley. (Subvaluación)
Seguro Global de Mercancías
Artículo 117
Se modifica este artículo para señalar que las
empresas que tengan contratado un seguro anual
de mercancías y no puedan determinar el monto a
incrementar por cada operación deberán presentar
un aviso ante la Autoridad Aduanera, en la forma
oficial aprobada por el SAT, debiendo transmitir
en Documento Electrónico o Digital la póliza a
que se refiere el primer párrafo además de los
documentos señalados en el artículo 36-A de la Ley
Aduanera.
Representantes Legales para el despacho
a) En la documentación o información aportada
para justificar el valor en aduana de la mercancía
que se hubiere declarado, no se pueda corroborar
su veracidad o exactitud; en el caso de haberse
utilizado el método de valor de transacción para
su
determinación,
no
se
demuestre
fehacientemente el precio que efectivamente se
pagó o pagará por dicha mercancía.
Artículo 236
b) Se detecte en su contabilidad cualquier pago
no justificado a los proveedores o exportadores
de las Mercancías.
I.- Acreditar, mediante documento certificado, ser
de nacionalidad mexicana.
Se incluye este artículo para establecer los
requisitos que una persona moral debe cubrir, para
poder acreditar ante el SAT a su representante
legal para que pueda despachar mercancías sin
intervención del Agente Aduanal, por ejemplo los
siguientes:
II.- Contar con poder notarial.
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III.- Acreditar la existencia de la relación laboral con
el importador o exportador, en términos de la
legislación nacional.
IV.- Acreditar tener experiencia o conocimientos en
comercio exterior.
Empresas de mensajería y paquetería
Artículo 240
Se adiciona este artículo para señalar que Los
importadores y exportadores podrán auxiliarse de
las empresas de mensajería y paquetería para
realizar el despacho aduanero de las Mercancías
por ellas transportadas, a través de representantes
legales que éstas acrediten ante el SAT.
Agente Aduanal
Artículo 246
Se crea este artículo para aclarar que la utilización
del representante legal ante las Autoridades
Aduaneras no será impedimento para que
quienes promuevan el despacho aduanero de
mercancías sin la intervención de un agente
aduanal, puedan llevar a cabo los trámites del
despacho aduanero a través de estos últimos.
Cabe señalar que el Reglamento comentado
entrará en vigor dos meses después de su
publicación. (20 de junio de 2015), por lo que
recomendamos en su caso hacer los ajustes
necesarios en su operación.
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