Circular - DISIF, 2ª Modificación a la RMF 2015 y

Crowe Horwath Gossler
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Mayo 18, 2015
En esta edición:

DISIF, 2ª Modificación a la RMF 2015 y Proyecto de 3ª Modificación a la RMF 2015
Declaración Informativa de la Situación Fiscal
(DISIF)
1
Mediante preguntas frecuentes acerca de la DISIF ,
el SAT señala que para atender a la fracción V
(“cualquier persona moral residente en México,
respecto de las operaciones llevadas a cabo con
residentes en el extranjero”) del artículo 32-H del
Código Fiscal de la Federación (CFF), los
contribuyentes cumplirán con dicha obligación
mediante la presentación únicamente de la
información de los siguientes apartados de la DISIF
(32-H CFF), que les sean aplicables:
 Operaciones financieras derivadas contratadas
con residentes en el extranjero.
 Inversiones permanentes en subsidiarias,
asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
 Socios o accionistas que tuvieron acciones o
partes sociales.
 Operaciones con partes relacionadas.
 Información sobre sus operaciones con partes
relacionadas.
 Operaciones llevadas a cabo con residentes en
el extranjero.
Destaca de ello que se adicionan entre otras reglas,
tres capítulos, al mismo tiempo que se deroga uno.
Tanto las adiciones como la derogación de los
capítulos mencionados son de los comprendidos en
el Título 11 de la RMF 2015 “De los Decretos,
Circulares, Convenios y otras disposiciones”.
A continuación se resumen las modificaciones
contenidas en la Resolución en comento:
1.3. Presunción de operaciones inexistentes o
simuladas y procedimiento para desvirtuar los
hechos que determinaron dicha presunción
Ahora establece que así como se pueden publicar
los listados de contribuyentes que definitivamente
se encuentren en el supuesto emitir comprobantes
por operaciones inexistentes, también se publicarán
los contribuyentes que desvirtúen dicha presunción
hecha por la Autoridad. Ambos listados serán
publicados tanto en el DOF como en la página de
Internet del SAT.
Esta modificación está directamente relacionada
2
3
con la recomendación que la PRODECON le hizo
al SAT al respecto.
Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (2ª
RMRMF 2015)
2.8.1.5. Cumplimiento de la disposición de
entregar contabilidad en medios electrónicos de
manera mensual
El pasado 14 de mayo se publicó la 2ª RMRMF
2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Se reforma para hacer mención a otra opción para
enviar la contabilidad electrónica además del buzón
tributario, dicha opción es “a través del Portal de
“Trámites y Servicios” de la página de Internet del
SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”.
Esta segunda resolución se conforma por cinco
artículos resolutivos (siendo el primero el que
contiene las reformas, adiciones y derogaciones de
reglas) y nueve artículos transitorios.
2.8.1.16. Información de operaciones a que se
refiere el artículo 31-A del CFF
1
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/dictamen_fiscal_info_alte
rnativa/Paginas/Declaracion-Informativa.aspx
Audit | Tax | Advisory | Risk
2
3
Análisis sistémico 004/2015.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
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Se reforma para simplificar su redacción, ya que su
primer párrafo y la tabla que dicha regla muestra,
establecían lo mismo, pero en su referido propio
formato (texto y tabla).
Destaca en la regla que los contribuyentes que no
componen el sistema financiero según la LISR,
quedarán relevados de declarar las operaciones
cuyo monto acumulado durante el periodo de que se
trate no rebase los $ 60,000,000. Esta misma
facilidad también aplica para la declaración en
comento que deba realizarse por las operaciones
del ejercicio 2014, sin embargo para tal ejercicio
dicha facilidad está establecida en el artículo tercero
resolutivo.
Cabe recordar que la regla 2.8.1.16. se modificó
también en la Primera RMRMF 2015, pero su
modificación fue solamente por un error en los
meses de entrega que habían sido plasmados en la
redacción de su primer párrafo, redacción que en
esta resolución fue eliminada mediante reforma al
párrafo respectivo, lo cual notoriamente está
relacionada con lo comentado: establecían lo mismo
mediante texto eliminado y la tabla que sigue
vigente.
Mediante el artículo tercero resolutivo ya
mencionado,
se establece que el formato 76
(Declaración
Informativa
de
Operaciones
Relevantes) de 2014 podrá presentarse hasta el 31
de diciembre de 2015. Además de lo anterior, dicho
resolutivo señala que en caso de no haberse
realizado operaciones en 2014 por las que se esté
obligado a presentar el formato 76, no se deberá
presentar la declaración por el ejercicio citado.
2.8.9.2. Presentación de la DIEMSE
Destaca de esta regla que los contribuyentes que
presenten la DIEMSE con información completa y
debidamente requisitada, quedarán relevados de
presentar:
 El escrito mencionado en el artículo 182 de la
Ley del ISR y
 El informe sobre el estímulo fiscal aplicado y su
determinación, establecido en el “Decreto que
Audit | Tax | Advisory | Risk
otorga estímulos fiscales a la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de
4
exportación” . Cabe recordar que el estímulo se
trata de una deducción adicional para calcular la
utilidad fiscal, dicha deducción representa el
47% de pagos que a su vez son ingresos
exentos de los trabajadores.
2.19.6. Informe sobre la revisión de la situación
fiscal del contribuyente
Se simplifica la redacción, ya que la finalidad de ella
es que dentro del informe de revisión de la situación
fiscal del contribuyente, se integre la manifestación
del examen de dicha situación fiscal.
La reforma a la fracción XVI de la regla 2.19.6.,
elimina la citación expresa de las declaraciones
informativas que son afectas a revisión por el
contador público inscrito, por lo que ahora queda
abierto el término de “declaraciones informativas”.
3.2.6. Determinación de la ganancia acumulable
o la pérdida deducible en operaciones
financieras derivadas con una divisa como
subyacente en mercados reconocidos y en
operaciones fuera de mercados reconocidos
(OTCs)
La redacción de este regla cambia (al igual que su
nombre) para evitar la ambigüedad en su
interpretación y para ello utiliza términos financieros
más específicos.
Asimismo, mediante su fracción tercera se
establece que el resultado de la operación al
término del plazo de ésta, se calculará como ahí se
establece y contempla que se calculará: “aún
cuando durante la vigencia de la operación se
reestructure
mediante
la
recontratación,
reconfiguración del plazo de vencimiento del
instrumento, o se cierre o liquide mediante la
celebración de una operación contraria”.
Además, la regla modifica en algunos casos los días
por los que se considerarán los tipos de cambio
4
Enlace al Decreto.
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oficiales, de tal suerte que, por ejemplo, en un
cálculo determinado en lugar de tomar para su
conversión un tipo de cambio del último día del
ejercicio, se tomará el tipo de cambio del día en que
ocurrió la operación que generó dicho cálculo.
Resulta importante mencionar que mediante el
artículo tercero transitorio de la Resolución en
comento, se establece que la aplicación de esta
regla reformada será a partir de la entrada en vigor
de la Resolución, y en el caso de operaciones
sujetas a la regla antes de su reforma éstas serán
tratadas conforme aquella regla vigente en la fecha
de su celebración y hasta el vencimiento de las
operaciones respectivas.
3.5.6. Procedimiento para que las instituciones
que componen el sistema financiero presenten
información
Se reforma su último párrafo para que las
instituciones de referencia puedan presentar la
5
información relativa al Anexo 25 (FATCA), a más
tardar el día 15 de septiembre del ejercicio fiscal
inmediato posterior, en lugar del día 31 de mayo de
dicho ejercicio.
3.20.2. Ingresos por la actividad productiva
exclusiva de la operación de maquila
Se precisa que el escrito libre derivado de la
enajenación de bienes muebles e inmuebles que
realice la empresa maquiladora, deberá presentarse
durante el mes de enero del ejercicio siguiente al
que se haya efectuado la enajenación.
4.1.9. Devolución del IVA para organismos
ejecutores
derivado
de
convenios
de
Cooperación Técnica
5
Anexo 25 - Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del
Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el
cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA.
DOF 21/08/2014. Anexo prorrogado por el artículo tercero
transitorio de la RMF 2015 y que mediante el artículo segundo
transitorio de esta 2ª RMRMF 2015 se modifica, sin embargo esta
modificación aún no ha sido publicada en el DOF.
Audit | Tax | Advisory | Risk
Se adiciona la regla para que en los Convenios de
Cooperación Técnica celebrados entre México y
otros países, el país contratante pueda solicitar la
devolución del IVA cuando adquieran bienes y
servicios que destinen en forma exclusiva para el
desarrollo de los proyectos o programas de
cooperación técnica aprobados con base en dichos
convenios.
5.2.33. De los Proveedores de
Autorizado y Órganos Verificadores
Servicio
Se le adicionan dos párrafos para que el
contribuyente informe al SAT la suscripción,
modificación y revocación de los contratos de
prestación de servicios que celebren con
operadores y/o (sic) permisionarios dentro de los 15
días siguientes contados a partir de la fecha de
suscripción, mediante buzón tributario y con ciertos
archivos que tendrán que adjuntarse.
Mediante el artículo noveno transitorio de esta 2ª
RMRMF 2015, se establece que para efectos de la
regla 5.2.33., los Proveedores de Servicio
Autorizados cumplirán con la obligación de enviar la
información a que se refiere la dicha regla, mediante
aviso en la página de Internet del SAT, en el menú
Trámites/Mi portal, adjuntando la documentación
respectiva, de manera digitalizada en formato .pdf,
comprimido en .zip. Lo anterior, señala el transitorio,
se realizará hasta en tanto se dé a conocer en la
página de Internet del SAT el formato que se
presentará en el buzón tributario.
Modificaciones al título 11 “De los Decretos,
Circulares, Convenios y otras disposiciones
Se deroga el capítulo 11.1. “Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF
el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante
Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de
2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de
marzo de 2008”. Dicha derogación va acorde a los
nuevos decretos en la materia, mismos a los que a
su vez se modifican mediante la 2ª RMRMF 2015.
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Se adicionan diversos capítulos al título 11 de la
RMF 2015, los cuales se refieren a la aplicación de
los siguientes decretos:



Capítulo 11.8. Del Decreto por el que se
fomenta la renovación del parque vehicular del
autotransporte, publicado en el DOF el 26 de
marzo de 2015.
Capítulo 11.9. Del Decreto por el que se otorgan
medidas para la sustitución de vehículos de
autotransporte de pasaje y carga, publicado en
el DOF el 26 de marzo de 2015.
Capítulo 11.10. Del Decreto por el que se
otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras
medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de
marzo de 2015.
Anexos
Anexo
Contenido
información respecto a las cuentas y los
pagos a que se refiere el Apartado I, inciso
a) de dicho Anexo.
Se dan a conocer:
Tabla a que se refiere la regla 3.15.2. de la
RMF 2015, para la actualización de las
9
deducciones que señala el artículo 121 de
la LISR.
20
Medios electrónicos.
Resolutivos
Además de los resolutivos segundo y tercero ya
comentados (sobre Anexos y el Formato 76,
respectivamente), la Resolución contiene los
siguientes resolutivos:

Derivado de las modificaciones contenidas en la 2ª
RMRMF 2015, mediante lo establecido en el artículo
segundo resolutivo de la Resolución en comento,
surten los siguientes cambios:
Anexo
Contenido
Se reforman:
1
Formas y formatos.
1-A
Trámites fiscales.
7
Compilación de criterios normativos.
Claves: a) de tipo de producto, b) nombres
genéricos de bebidas alcohólicas y marcas
11
de tabacos labrados, c) entidad federativa,
d) graduación alcohólica, e) claves de
empaque y de f) unidad de medida.
Información generada desde el 23 de
14
enero hasta 08 de abril de 2015, de
conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
15
Impuesto sobre automóviles nuevos.
Ubicación de las Unidades Administrativas
23
del SAT.
Se modifica:
Acuerdo entre la Secretaría y el
Departamento del Tesoro de los Estados
Unidos de América para mejorar el
25
cumplimiento fiscal internacional
incluyendo respecto de FATCA y el
Instructivo para la generación de
Audit | Tax | Advisory | Risk

Cuarto. Se prorroga el plazo para el envío de la
contabilidad electrónica al 30 de abril 2015.
Cabe mencionar que el SAT dio a conocer esta
prórroga mediante el comunicado de prensa
043/2015, del cual le informamos en su
6
momento.
Quinto. Se corrige la redacción del anexo 8 de
la RMF 2015 (Tarifas aplicables a pagos
provisionales, retenciones y cálculo del
impuesto correspondiente), ya que decía que
eran tarifas de 2013 y 2014; ahora dice “2014 y
2015”.
Transitorios
Además de los artículos transitorios ya referidos
mediante la presente circular, la Resolución
contempla transitorios referentes a las reglas
11.1.6., 11.10.1., 11.10.2., 11.10.3. y al Artículo
Quinto, fracción II del “Decreto por el que se otorgan
medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas
fiscales”, publicado en el DOF el 26 de marzo de
2015
Por último, el artículo primero transitorio señala que
la 2ª RMRMF 2015 entrará en vigor al día siguiente
a su publicación.
6
Circular – Nueva prórroga de la Contabilidad Electrónica.
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la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (3ª
RMRMF 2015)
El día 15 de mayo se dio a conocer mediante el
portal del SAT la 3ª RMRMF 2015, la misma se
conforma hasta el momento solamente por la regla
4.4.3. Servicios prestados por agentes navieros, la
cual establece reglas para el cobro y desglose en el
CFDI de diversos servicios prestados por los
agentes en referencia. Cabe recordar que tal regla
ya ha sido reformada mediante la 1ª Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2015.
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Twitter, en: @CHGfiscal
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