Plantilla de circulares

Crowe Horwath Gossler
_
Circular a Clientes
_TM
Marzo 31, 2015
En esta edición:

2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2015 y 1ª Resolución de Modificaciones a la
Resolución de Facilidades Administrativas 2015
El pasado día 28 del presente mes, se publicaron en
la página de Internet del SAT dos proyectos de
modificaciones aún pendientes de ser publicados en
el Diario Oficial de la Federación:
operaciones que en la misma se describen. Por
último,
se
adiciona
lo
referente
a
los
$ 60’000,000.00 de pesos comentado en el párrafo
anterior.

Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su
Anexo 23.
Primera Resolución de Modificaciones a la
Resolución de Facilidades Administrativas para
los sectores de contribuyentes que en la misma
se señalan para 2015.
2.8.9.2. Presentación de DIEMSE . Se reforma
para establecer que los contribuyentes obligados a
presentar la DIEMSE, quedarán relevados de
presentar tanto el escrito referido el artículo 182,
segundo párrafo de la LISR, como el informe
mencionado en el ARTÍCULO PRIMERO, fracción II,
2
del Decreto publicado el 26 de diciembre de 2014 .
Por lo anterior, y considerando que en breve serán
publicados, enseguida se resumen sus respectivos
contenidos:
3.20.2. Ingresos por la actividad productiva
exclusiva de la operación de maquila. Se reforma
para establecer que en el mes de enero de cada
año siguiente al ejercicio al que corresponda, será
cuando se envíe la información por la obtención de
ingresos por enajenación de bienes muebles e
inmuebles,
mediante
escrito
libre
a
la
Administradora Central De Fiscalización de Precios
de Transferencia.

Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su
Anexo 23
2.8.1.16. Información de operaciones relevantes.
Se establece que la declaración (formato 76) no se
deberá enviar, en caso de que durante el periodo
que se trate no se hubiesen realizado las
operaciones a que la declaración se refiere.
Además, establece que quedarán relevados de
presentar la declaración en comento, los
contribuyentes que no sean parte del sistema
financiero y realicen cualquiera de las citadas
operaciones
cuyo
importe
sea
menor
a
$60’000’000.00 de pesos durante el periodo de que
se trate.
Por otra parte, mediante el artículo TERCERO
resolutivo de este proyecto, se establece que por el
ejercicio de 2014, se podrá presentar la declaración
en comento a más tardar el 31 de diciembre de
2015. Asimismo establece que no se presentará por
el ejercicio 2014 la declaración en comento, siempre
y cuando el contribuyente no hubiese realizado
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1
4.1.9. Devolución del IVA para organismos
ejecutores
derivado
de
convenios
de
Cooperación Técnica. Tal como su nombre lo
establece, esta regla se adiciona para que en los
Convenios de Cooperación Técnica celebrados
entre México y otros países, el país contratante
pueda solicitar la devolución del IVA cuando
adquieran bienes y servicios que destinen en forma
exclusiva para el desarrollo de los proyectos o
programas de cooperación técnica aprobados con
base en dichos convenios.
1
Declaración informativa de empresas manufactureras,
maquiladoras y de servicios de exportación.
2
Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios a la exportación
publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
www.crowehorwath.com.mx
Crowe Horwath International is a leading international organization of separate and independent accounting and consulting firms that may be licensed to use “Crowe Horwath” or “Horwath” in
connection with the provision of accounting, auditing, tax, consulting or other professional services to their clients. Crowe Horwath International itself is a non-practicing entity, and does not
provide professional services in its own right. Neither Crowe Horwath International nor any member is liable or responsible for the professional services performed by any other member.
Crowe Horwath Gossler
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Circular a Clientes
Marzo 31, 2015
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Es importante tomar en cuenta que actualmente ya
existe una regla 4.1.9. (“Entero y acreditamiento
trimestral de retenciones efectuadas por personas
físicas que otorguen el uso o goce temporal de
bienes inmuebles con ingresos de hasta diez
salarios mínimos”), por lo cual, es previsible que
cambiarán el número de esta regla adicionada.
Primera Resolución de Modificaciones a la
Resolución de Facilidades Administrativas para
los sectores de contribuyentes que en la misma
se señalan para 2015
1.12. Facilidad para cooperativas de producción
pesqueras o silvícolas. Se establece que bajo
ciertos requisitos, los contribuyentes concesionarios
o permisionarios que tributen bajo el régimen
establecido en el capítulo VIII del título segundo de
la LISR, y se dediquen exclusivamente a las
actividades pesqueras o silvícolas, podrán optar por
dejar de observar el límite de exención de 200
veces el salario mínimo general del D.F.
Lo referido en la regla en comento será aplicable a
partir del 1 de enero de 2015.
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