GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓ I ESPORT IES “Serra Perenxisa” Codi: 46019015 C/ Corona d’Aragó, 1 Tel. 96 120 60 90 - Fax 96 120 60 91 C.e.: [email protected] 46900 - TORRENT (València) UNIÓ EUROPEA Fons Social Europeu FSE inverteix en el teu futur RESUMEN DE LO MÁS RELEVANTE DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (FPB). FUNDAMENTOS LEGALES: BOE de 10 de diciembre de 2013: LOMCE, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. BOE: 5 marzo 2014. Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. DOCV de 11 de agosto de 2014: Decreto 135/2014, de 8 de agosto, que regula los ciclos formativos de la Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Valenciana. IMPORTANTE: deberás considerar y tener en cuenta lo siguiente: 1.-Aspectos legales: la modalidad, requisitos, condiciones, documentación, plazos y procedimiento. Lee atentamente la documentación y legislación que se facilita. 2.-Aspectos vocacionales: elegir y decidir en función de los ciclos existentes aquellos que se ajusten más a tus gustos e intereses y creas que te pueden ayudar a formarte para una profesión. Piensa que después, si todo va bien, podrás continuar una FP de Grado Medio. 3.-En el instituto te informamos, orientamos y te ayudamos en el proceso de solicitud y cumplimentación de la documentación. 4.-Es responsabilidad del alumno/a y su familia: cumplimentar debidamente la documentación, aportar y presentar en tiempo y forma los documentos solicitados en el centro que elijáis en primera opción. Una vez sepas si estás admitido/a y dónde, deberás formalizar la matrícula en dicho centro. 4.- La resolución de las listas de admitidos y la asignación de los programas se realiza telemáticamente por la Consellería; debes estar pendiente de los tablones de anuncios del centro donde hayas presentado la solicitud. PLAZO OFICIAL DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL CURSO 2015-2016: DEL 21 DE MAYO AL 1 DE JUNIO. PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE ADMISION CON AYUDA EN EL INSTITUTO: MARTES 26 DE MAYO A LAS 16:00 HORAS CALENDARIO A TENER EN CUENTA: - Listas provisionales: 17 de junio. - Listas definitivas: 26 de junio. - MATRÍCULA EN EL CENTRO DONDE HAS SIDO ADMITIDO: del 1 al 6 de julio DURACIÓN DE LA FPB: 1. La duración de los ciclos formativos de FPB será de 2.000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo (30 horas semanales). Dicha duración podrá ser ampliada a tres cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos en programas o proyectos de Formación Profesional dual. 2. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años. ACCESO: Cumplir simultáneamente los requisitos: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso. b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales. PRIORIDAD EN EL ACCESO: 1. La admisión se regirá por el siguiente orden de prioridad: 1.1. En primer lugar se tendrán en cuenta la primera y segunda opción de los ciclos de F.P.B. solicitados. 1.2. En segundo lugar se tendrán en cuenta la tercera, cuarta y quinta opción de los ciclos de F.P.B. solicitados. En ambos casos se tendrá en cuenta el siguiente orden: a) Alumnado de 16 años cumplidos hasta el 31/12, propuesto por el equipo educativo. b) Alumnado de 15 años cumplidos hasta el 31/12, propuesto por el equipo educativo. c) Alumnado de 17 años cumplidos hasta el 31/12, propuesto por el equipo educativo. 1.3. En tercer lugar se tendrán en cuenta las cinco opciones de los ciclos de F.P.B. que el alumnado desescolarizado mayor de 17 años incluyan en su petición. Se entenderá como alumnado desescolarizado aquél que durante el curso inmediatamente anterior al del inicio del ciclo de FPB no haya estado matriculado en ningún centro docente. Los desempates dentro de los distintos grupos de prioridad se resolverán mediante lo establecido en la resolución de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, que determinará la letra para fijar el orden. Caso de no haberse publicado, será aplicable la letra “V” establecida por Resolución de 27 de septiembre de 2010 (DOCV 6376, 14.10.2010) PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN: Los interesados formularán su solicitud de forma telemática mediante la aplicación informática establecida a tal efecto en el portal de la ConsellerÍa. Máximo de 5 opciones correspondientes a un máximo de cinco ciclos de FPB. Los solicitantes menores de 17 años deberán presentar el consejo orientador que acredite haber sido propuesto por el equipo docente a los padres o tutores legales. CONSTITUCIÓN DE GRUPOS: El número máximo de alumnos y alumnas será de dieciocho por grupo, sin perjuicio de ello, podrá establecerse un máximo de quince alumnos y alumnas por grupo en función del perfil profesional del título del ciclo de Formación Profesional Básica. Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos señalados no alcance el mínimo establecido para constituir unidad, ésta no se autorizará, y al alumnado que hubiese optado por ese ciclo, según los casos, se le considerará las demás opciones formuladas según su orden de preferencia. MATRÍCULA: 1. Después del procedimiento de admisión ordinario el alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en el plazo establecido presentando la documentación que le sea requerida. 2. Si el alumnado admitido no formalizase matrícula en el plazo expresado, se entenderá que renuncia a la plaza escolar y su plaza se considerará vacante por renuncia. 3. Acabado el plazo de matrícula, cada centro publicará el listado del alumnado que, estando en la lista de admitidos, no la hubiese formalizado. 4. Las vacantes que se produjeran por renuncia u otras circunstancias se ofertarán al alumnado de la lista de espera según el orden establecido en ésta. 5. El alumnado que haya obtenido plaza en el procedimiento ordinario formalizará matrícula en el plazo asignado para cubrir las plazas vacantes por renuncia. 6. El alumnado de la lista de no admitidos, que no hubiese obtenido plaza escolar en ninguna de las opciones solicitadas después de finalizar el procedimiento de admisión extraordinario podrá solicitar información, o sus padres o tutores en caso de menores de edad, a la Comisión Sectorial de Escolarización de las plazas escolares vacantes en otros centros para formalizar matrícula en alguna de ellas si reúne los requisitos necesarios para ello con independencia de la vía de acceso por la que hubiera concurrido. GARANTÍAS RESPECTO A LA ESCOLARIZACIÓN: El alumnado o, en su caso, sus representantes legales, firmarán un documento de Aceptación y Compromiso por el que se compromete a mantener su asistencia, pudiendo perder su plaza en el ciclo de formación profesional básica, aplicándose lo establecido con carácter general para las enseñanzas de formación profesional en orden a la anulación de matrícula por inasistencia. Únicamente en el caso de encontrarse en edad de escolarización, de oficio se le proporcionará una plaza en un centro educativo con vacantes en ESO. TIPOS DE MÓDULOS PROFESIONALES: a) Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. b) Módulos asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente: b.1 Módulo de Comunicación y Sociedad I y Módulo de Comunicación y Sociedad II, en los que se desarrollan competencias del bloque común de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluyen: Lengua castellana. 2ª Lengua extranjera. Ciencias Sociales. Lengua valenciana. b.2 Módulo de Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II: Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional. Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional. Los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad y Ciencias Aplicadas tendrán como referente el currículo de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria. Serán de oferta obligatoria en primero y en segundo curso y estarán contextualizados al campo profesional del perfil del título. La formación incluida para la obtención de los resultados de aprendizaje relativos a la Lengua Extranjera de los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II podrá ser ofertada en unidades formativas diferenciadas. La carga horaria del conjunto de los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad y Ciencias Aplicadas será, con carácter general, entre el 35% y el 40% de la duración total del ciclo, incluida una hora de tutoría semanal. c) Módulo de formación en centros de trabajo: un mínimo del 12% de la duración total del ciclo formativo. TÍTULOS PROFESIONALES BÁSICOS Y SUS EFECTOS: 1. El alumno-a que supere FPB obtendrá el Título Profesional Básico, con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional. 2. El título profesional básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio. 3. En virtud de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo: a) Las personas que se encuentren en posesión de un título profesional básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mediante la superación de la prueba de evaluación final de la ESO, en las condiciones previstas en dicha Ley Orgánica. 4. Los alumnos y las alumnas que finalicen sus estudios sin haber obtenido el título profesional básico recibirán la certificación académica de los módulos profesionales superados. 5. El Título Profesional Básico tendrá los mismos efectos laborales que el título de Graduado en ESO para el acceso a empleos públicos y privados. CICLOS DE FPB EN INSTITUTOS DE TORRENT: 1.- IES SERRA PERENXISA: -Familia profesional de administración y gestión: servicios administrativos. -Familia profesional de informática y comunicaciones: informática y comunicaciones. 2.- IES VELES E VENTS: - Familia profesional de administración y gestión: servicios administrativos. 3.- IES TIRANT LO BLANC - Familia profesional de comercio y marketing: servicios comerciales. - Familia electricidad y electrónica: electricidad 4.- IES LA MARXADELLA - Familia de transporte y mantenimiento de vehículos: mantenimiento de vehículos - Familia electricidad y electrónica: electricidad y electrónica PARA CONSULTAR CICLOS, CENTROS, ADMISSION, NORMATIVA LEGAL, ETC: http://www.cece.gva.es/eva/es/fp_fpb.htm WEB ADMISIÓN: http://www.cece.gva.es/abc/admisal/val/
© Copyright 2024