Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
552128
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el cambio
de denominación del Programa Nacional
para la Promoción de Oportunidades
Laborales “Vamos Perú” por la de
Programa Nacional para la Promoción
de Oportunidades Laborales “Impulsa
Perú”
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2015-TR
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 8 de la Ley Nº 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, establecen que el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector
en materia de trabajo y promoción del empleo y es
competente para promover el empleo digno y productivo
para promover el empleo digno y productivo mediante la
definición de planes, estrategias, programas y proyectos
nacionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011-TR,
modificado por Decreto Supremo N° 004-2012-TR y
Decreto Supremo N° 013-2012-TR, se crea el Programa
Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales
“Vamos Perú”, en el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, con el objeto de promover el empleo, mejorar
las competencias laborales e incrementar los niveles de
empleabilidad en el país;
Que, mediante Resolución N° 142-2013-ROP/
JNE de fecha 27 de septiembre de 2013, el Jurado
Nacional de Elecciones resuelve inscribir en el Registro
de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones, al Partido Político “VAMOS PERÚ”;
Que, la existencia de un partido político con
denominación similar a la del Programa Nacional para la
Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”,
podría generar confusión en la población respecto de los
fines del Programa;
Que, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional
para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos
Perú”, propone el cambio de denominación por Programa
Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales
“Impulsa Perú”;
Que, por las consideraciones expuestas, se hace
necesario efectuar el cambio de la actual denominación del
Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades
Laborales “Vamos Perú” por la de Programa Nacional
para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa
Perú”; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2014-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Cambio de denominación
Modifíquese la denominación del Programa Nacional
para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos
Perú” por la de Programa Nacional para la Promoción de
Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”.
Artículo 2.- Aplicación
Toda referencia en políticas, normativas, documentos
de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a
cargo del Programa Nacional para la Promoción de
Oportunidades Laborales “Vamos Perú” se entiende,
a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,
realizada al Programa Nacional para la Promoción de
Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”.
Artículo 3.- De su publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y el portal institucional del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.
pe), el mismo día de su publicación.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1234094-4
Decreto Supremo que aprueba el
cambio de la denominación del
Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes a la Obra” por la de Programa
Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes
Productivos”
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2015-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 8 de la Ley Nº 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, establecen que el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector
en materia de trabajo y promoción del empleo y es
competente para promover el empleo digno y productivo
mediante la definición de planes, estrategias, programas
y proyectos nacionales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2011-TR,
modificado por el Decreto Supremo N° 004-2012-TR, se
crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes
a la Obra” en el ámbito del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, teniendo por finalidad la inserción
de las y los jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos
recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad,
de las familias más pobres de la población, rural y urbana,
a través de su capacitación y fomento en el acceso al
mercado de trabajo formal;
Que, encontrándose la denominación “Jóvenes a la
Obra”, inscrita ante la Dirección de Signos Distintivos
del INDECOPI a nombre de un tercero, con Certificado
N° 26232 vigente hasta el 26 de junio de 2021, es
necesario que el Programa gestione el cambio de su
denominación;
Que, para lograr un posicionamiento entre
las y los jóvenes y el sector empresarial, se hace
necesario contar con una denominación propia que
permita su capitalización por parte del Programa
y se complemente con la finalidad de promover la
inserción laboral de las y los jóvenes, a través de la
capacitación y/o fortalecimiento de las capacidades
productivas, por lo que se requiere contar con un
signo distintivo acorde con las tendencias actuales y
futuras de productividad, innovación y competitividad
que requieren las empresas y el país;
Que, en atención a las consideraciones expuestas,
resulta necesario efectuar el cambio de la actual
denominación del Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes a la Obra” por la de Programa Nacional de
Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2014-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Cambio de denominación
Modifíquese la denominación del Programa Nacional
de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” por la de Programa
Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”.
Artículo 2.- Aplicación
Toda
referencia
en
políticas,
normativas,
documentos de gestión, comunicaciones, proyectos,
procesos, entre otros, efectuada al Programa Nacional
de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” se entiende, a
partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,
realizada al Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes Productivos”.
Artículo 3.- De su publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Ucrania, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 203-2015 MTC/01.02
Lima, 5 de mayo de 2015
VISTOS:
La solicitud de la empresa Helicópteros del Pacífico
S.A.C. con registro P/D Nº 052442 del 24 de marzo de
2015, y los Informes Nº 155-2015-MTC/12.04, de la
Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 146-2015MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de
la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen
los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
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de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil
del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; por lo que corresponde
a la citada Dirección General, la vigilancia de la
seguridad de las operaciones aéreas, lo que comprende
la verificación de las aptitudes del personal aeronáutico
de los explotadores aéreos así como del material
aeronáutico que emplean;
Que, la empresa Helicópteros del Pacífico S.A.C.,
ha presentado ante la autoridad de aeronáutica
civil, una solicitud para la evaluación de su personal
aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos
en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa Helicópteros del Pacífico
S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación
correspondiente al Procedimiento a que se refiere el
considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del
viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la
empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los
viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa
Helicópteros del Pacífico S.A.C., ha sido calificada y
aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de
la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, según se desprende
del Informe Nº 146-2015-MTC/12.04, al que se anexa la
respectiva Orden de Inspección, así como por la citada
Dirección General, según el Informe Nº 155-2015MTC/12.04; verificándose el cumplimiento de lo señalado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
Ley Nº 27619, Ley Nº 30281, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Miguel
Martín Milagros Zuñiga Campodónico, Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 08 al
16 de mayo de 2015 a la ciudad de Zaparozhye, Ucrania, de
acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma
parte integrante de la presente resolución, sustentado
en el Informe Nº 155-2015-MTC/12.04 de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 146-2015MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente han sido íntegramente
cubiertos por la empresa Helicópteros del Pacífico S.A.C.,
a través de los Recibos de Acotación que se detallan
en el anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina
General de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto
de viáticos.
Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1º
de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con
copia a la Oficina General de Administración del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones