El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552128 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-TR El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y es competente para promover el empleo digno y productivo para promover el empleo digno y productivo mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011-TR, modificado por Decreto Supremo N° 004-2012-TR y Decreto Supremo N° 013-2012-TR, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país; Que, mediante Resolución N° 142-2013-ROP/ JNE de fecha 27 de septiembre de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, al Partido Político “VAMOS PERÚ”; Que, la existencia de un partido político con denominación similar a la del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, podría generar confusión en la población respecto de los fines del Programa; Que, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, propone el cambio de denominación por Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”; Que, por las consideraciones expuestas, se hace necesario efectuar el cambio de la actual denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; DECRETA: Artículo 1.- Cambio de denominación Modifíquese la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”. Artículo 2.- Aplicación Toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”. Artículo 3.- De su publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob. pe), el mismo día de su publicación. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1234094-4 Decreto Supremo que aprueba el cambio de la denominación del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” por la de Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y es competente para promover el empleo digno y productivo mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2012-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, teniendo por finalidad la inserción de las y los jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población, rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, encontrándose la denominación “Jóvenes a la Obra”, inscrita ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI a nombre de un tercero, con Certificado N° 26232 vigente hasta el 26 de junio de 2021, es necesario que el Programa gestione el cambio de su denominación; Que, para lograr un posicionamiento entre las y los jóvenes y el sector empresarial, se hace necesario contar con una denominación propia que permita su capitalización por parte del Programa y se complemente con la finalidad de promover la inserción laboral de las y los jóvenes, a través de la capacitación y/o fortalecimiento de las capacidades productivas, por lo que se requiere contar con un signo distintivo acorde con las tendencias actuales y futuras de productividad, innovación y competitividad que requieren las empresas y el país; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario efectuar el cambio de la actual denominación del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” por la de Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; DECRETA: Artículo 1.- Cambio de denominación Modifíquese la denominación del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” por la de Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”. Artículo 2.- Aplicación Toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos, procesos, entre otros, efectuada al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”. Artículo 3.- De su publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1234094-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2015 MTC/01.02 Lima, 5 de mayo de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa Helicópteros del Pacífico S.A.C. con registro P/D Nº 052442 del 24 de marzo de 2015, y los Informes Nº 155-2015-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 146-2015MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades 552129 de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que corresponde a la citada Dirección General, la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, lo que comprende la verificación de las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como del material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Helicópteros del Pacífico S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa Helicópteros del Pacífico S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa Helicópteros del Pacífico S.A.C., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 146-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 155-2015MTC/12.04; verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30281, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Miguel Martín Milagros Zuñiga Campodónico, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 08 al 16 de mayo de 2015 a la ciudad de Zaparozhye, Ucrania, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe Nº 155-2015-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 146-2015MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helicópteros del Pacífico S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones
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