CNHJ-025-2014 Respuesta a consulta CEHJ Sonora

México DF, a 6 de mayo de 2014.
Oficio: CNHJ-025-2014.
Asunto: Respuesta a consulta.
Comisión Estatal de Honestidad y Justicia del Estado de Sonora
PRESENTE
En respuesta a las consultas presentadas por la Comisión Estatal de Honestidad y
Justicia de Sonora en su OFICIO: CEHJ-SONORA/001/2014, esta Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia responde:
1. ¿Hay facultades de un Comité Ejecutivo Municipal para remover a uno o varios
integrantes emanados de una asamblea electiva que le dio origen?
R.- No. Los únicos órganos facultados para remover a miembros de los Comités
Ejecutivos son la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia y la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia en sus respectivos ámbitos después de un
proceso que garantice los derechos de las partes.
2. ¿Puede un Comité Ejecutivo citar a asamblea para sustituir a uno o a varios de
sus miembros mediante la asamblea citada para tal efecto sin que haya mediado
aviso oficial alguno o desahogado procedimiento jurisdiccional?
R.- No. Una Asamblea Municipal citada para sustituir miembros del CEM deberá
contar con la debida formalidad, siempre y cuando los puestos que se pretendan
reponer hayan quedado vacantes por defunción, renuncia o por la destitución
producto de una resolución de la Comisión de Honestidad y Justicia después de
un proceso.
3. ¿Qué órgano es el facultado para citar a asamblea revocatoria?
R.- Ninguna, La “Asamblea Revocatoria” no es una figura que exista en nuestra
normatividad.
4. ¿Cuáles serian las causas que dan origen a la sustitución de uno o varios de
sus miembros?
R.- Para que pueda existir una substitución, primero debe de existir una vacante.
Si tratamos exclusivamente de aquellas generadas por destituciones, las causales
que pueden derivar en una sanción de este tipo están explicadas en el artículo
140 de la norma complementaria de nuestro estatuto (consultar página de la
CNHJ: morenacnhj.wix.com/morenacnhj)
5. ¿Cómo se procede si existe controversia entre los aludidos a sustituir y el
Comité Ejecutivo Municipal?
R.- Cualquier controversia deberá buscarse solución por la vía del dialogo y la
conciliación dentro del marco de lo permitido por nuestra Declaración de Principios
y el Estatuto. En caso de no ser posible, deberá resolverse a través de un proceso
jurisdiccional interpuesto por cualquiera de las partes ante la Comisión Estatal de
Honestidad y Justicia.
6. En todo caso, ¿cuál sería el procedimiento estatutario para sustituir o revocar el
mandato de uno o varios miembros de un Comité Ejecutivo Municipal?
R.- Tiene que mediar una queja debidamente documentada para ser sometida a la
CEHJ, la cual deberá garantizar un debido proceso y valorar objetivamente todos
los elementos aportados por las partes, antes de dictar una resolución.
7. ¿Cuál estatuto rige en éstos casos?
R.- Se debe utilizar el estatuto aprobado por la Asamblea Nacional Constitutiva y
de manera supletoria la normatividad complementaria. (Consultar página de la
CNHJ: morenacnhj.wix.com/morenacnhj).