~ Impositiva los autos: _L 4 Buenos Aires, Vistos A. 612. XLIX. Alubia S.A. el AFIP tiva si repetición. OUL - Dirección noV)etUW "Alubia S.A.c/ Imposi- 2D 14 - J. -Q. ~ ~ General AFIP - Dirección General s/ repetición". Considerando: 1°) Que la Cámara confirmar parcialmente instancia, hizo lugar lo Federal resuelto a la demanda de obtener la repetición -mediante un facilidades puesto a las Además, de ganancias por el a qua declaró la resolución quidaran (M.E.) de acuerdo el juez de de 314/04 pago- la en anterior S.A. con concepto los al indebidamente del 2002 fiscales y displ.,1s0que del Banco de lo abonado períodos con la tasa para de Salta, por Alubia la inconstitucionalidad 14.290 en la comunicación los por promovida el objeto plan de Apelaciones im- y 2003. del arto 4° de intereses se li- uso de la justicia, fijada Central de la República Ar- gentina. 2 0) Que plano sustancial cordó que tributo que de toda por insumía del consultor técnico de confiscatoriedad, del mecanismo de ajuste cuando se por el cual por inflación -1- que el el de las rentas único Consideró al caso de de oficio y de un supuesto correspondía para re- utilizar fiscal. la existencia el se había demostraba aplicable del perito en de Alzada de sustancial resultaba se acreditaba motivo prohibición en el ejercicio con el informe indicado 332: 1571) (Fallos: una porción en tal precedente que sentido el Tribunal la inflación por el contribuyente vez el "Candy" inaplicable ajuste que lo decidido en la controversia, era a ingresar obtenidas autos de decidir en el precedente establecido mecanismo para determinar el cómputo el impues- to correspondiente mediante debía cio la aplicación tributar sino suma que, que podía alguna compensarse ajuste, resultaba un citada actor consecuencia el Fisco Nacional, 4° de la resolución implicaba ya que un era nomía afirmó del país, perj uicio inferior cios al consumidor do. Además elaborado recurso sia pues cación de 126.974,29, jurada, que efectuada la actora se encuentra normas de que la tasa fijada del generales resarcitorios similar aumento -2- a incremen-como se en los casos en dis- el Fisco Nacional vta.) que, tras fue concedido y resulta sustancial en tela de juicio ley 48) de la eco- debió haberse vta.), vta., federal de pre- de impuestos. (fs. 662/676 al aspecto el examina- y punitorios (ME) 841/10- antes para índice se vio compelido (fs. 680/686 carácter de Economía por el INDEC en el período de fs. 688/688 en lo relativo a los intereses inj ustificado lo así decidido, extraordinario la resolución procedente consideró en las repeticiones 4°) Que contra diante $ inspección con relación económico en la resolución para la usada por una del Ministerio Nacional los que el Fisco es acreedor, respondido de ejerci- netos del año 2003, tal que si por circunstancias el Estado puso de manifiesto terpuso quebranto de no sólo no en el citado a las variaciones tar la tasa de los intereses puesto la actora que recaudador. abonar en el arto de relieve en su declaración 3°) Que, por otra parte, que debía Puso por ese tributo la accionante como por el organismo 2002. con los resultados hecho rectificó fiscal del referido además, como lo había luego al período ser me- formalmente de la controver- la inteligencia (art. 14, in- inc. 3 0, y aplide la A. 612. XLIX. Alubia S.A. el AFIP - Dirección tiva 'sl repetición. 5°) Que, en lo referente mo de ajuste por. inflación correspondiente das en las tratadas al período los presentes 332: 1571) y contable la las cuestiones plantea- causa "Candy S.A." a (Fallos: corresponde acompañados las Y 561/562) análogas remi- de brevedad. a tener de confiscatoriedad los considerandos do precedente, lo que corresponde por conclusiones llevan rio establecido'en por impuesto y conclusiones en especial, de un supuesto del sustancialmente los instrumentos y, del mecanis- determinación 2002, por razones (fs. 549/551 la existencia en fundamentos En efecto, fs. 2/10) la resultan resueltas a cuyos a la aplicación fiscal autos tirse en lo pertinente (conf. para General Imposi- del por 7° y siguientes peritaje demostrada según confirmar la actora el crite- del referi- la sentencia en este punto. 6°) que surgiría Que, sin de aplicar 2002, y que la actora ponde recordar gentinas que los quebrantos del precedente puesto pital S.A." lo mecanismo sostuvo por fiscal 335:1923) corresAr- fundamentos de brevedad, en los lineamientos razón que pueda fiscal "Estancias por motivos la sencilla quebranto 2003 a cuyos ser encuadrados a pagar al al período en la causa en lo pertinente "Candy" referente en el período (Fallos: no podían "no hay tributo de que, en tal su- ser cotejado con el ca- o la renta gravados". En ajuste utilizó remitirse en el referido que esta Corte El Hornero corresponde embargo, por tal inteligencia, inflación es al sólo efecto la en los términos de evitar aplicación mecanismo del precedente "... una absorción -3- del por parte "Candy", de lo del Estado r;" de una porción siderando sustancial 7°, cuarto circunstancias 2002, de la renta o el capital" párrafo del fallo del caso de autos, se tr'aduce en admitir que el pago su repetición- de ello el reconocimiento de un quebranto cia, resulta en otro improcedente vo al ejercicio tento el menor fiscal to del quebranto la demanda del ejercicio recurso es improcedente uno de los fundamentos Por ello, formalmente concerniente revoca la admisible no derivarse la se~ utiliza- fiscal. En consecuen- de repetición en lo relati- abonado tiene como sus- a causa del cómpu- logra refutar sentencia Fiscal, en ~e. CARLOS S. FAYT -4- y al resultado en lo 7°_ y se términos por su orden en atención debatida declara -excepto los y cada apelada. se en el considerando apelada aplicable todos la decisión extraordinario tratada Costas que pueda Procuradora recurso a la cuestión de la cuestión Notifíquese no puede a la tasa de interés pues señora el surgen de lo expuesto. plejidad pero en que se sustenta oída parcialmente fue hecho del año anterior. 7°) Que en lo relativo el impuesto la pretensión que se hubiese al ejercicio del ejercicio 2003 pues tributo lo que en las y en lo referente sin causa -y que procede do por el contribuyente "Candy"), (confr. con- que a la com- que se alcanza. A. 612. XLIX. Alubia S.A. el AFIP tiva si repetición. Recurso sentado extraordinario interpuesto por el Fisco por el Dr. Miguel Araoz Vallejo. Traslado contestado por Alubia Tribunal de origen: Cámara Tribunal que intervino nO 1 de Salta. con S.A., Federal representada de Apelaciones anterioridad: -5- Juzgado - Dirección Nacional, AFIP General Imposi- - DGI, repre- por el Dr. José Viola. de Salta. Federal de Primera Instancia I
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