Alubia SA - (CSJN del 14-11-2014)-

~
Impositiva
los autos:
_L
4
Buenos Aires,
Vistos
A. 612. XLIX.
Alubia S.A. el AFIP
tiva si repetición.
OUL
- Dirección
noV)etUW
"Alubia
S.A.c/
Imposi-
2D 14 -
J. -Q. ~
~
General
AFIP
- Dirección
General
s/ repetición".
Considerando:
1°) Que la Cámara
confirmar
parcialmente
instancia,
hizo lugar
lo
Federal
resuelto
a la demanda
de obtener
la repetición
-mediante
un
facilidades
puesto
a las
Además,
de
ganancias
por
el a qua declaró
la resolución
quidaran
(M.E.)
de acuerdo
el
juez
de
de
314/04
pago-
la
en
anterior
S.A. con
concepto
los
al
indebidamente
del
2002
fiscales
y displ.,1s0que
del Banco
de
lo abonado
períodos
con la tasa para
de Salta,
por Alubia
la inconstitucionalidad
14.290
en la comunicación
los
por
promovida
el objeto
plan
de Apelaciones
im-
y 2003.
del arto
4° de
intereses
se li-
uso de la justicia,
fijada
Central
de la República
Ar-
gentina.
2 0)
Que
plano
sustancial
cordó
que
tributo
que
de
toda
por
insumía
del consultor
técnico
de confiscatoriedad,
del mecanismo
de ajuste
cuando
se
por
el cual
por inflación
-1-
que
el
el
de las rentas
único
Consideró
al caso de
de oficio
y
de un supuesto
correspondía
para
re-
utilizar
fiscal.
la existencia
el
se había
demostraba
aplicable
del perito
en
de Alzada
de
sustancial
resultaba
se acreditaba
motivo
prohibición
en el ejercicio
con el informe
indicado
332: 1571)
(Fallos:
una porción
en tal precedente
que
sentido
el Tribunal
la
inflación
por el contribuyente
vez
el
"Candy"
inaplicable
ajuste
que lo decidido
en
la controversia,
era
a ingresar
obtenidas
autos
de
decidir
en el precedente
establecido
mecanismo
para
determinar
el cómputo
el impues-
to correspondiente
mediante
debía
cio
la aplicación
tributar
sino
suma
que,
que podía
alguna
compensarse
ajuste,
resultaba
un
citada
actor
consecuencia
el Fisco Nacional,
4° de la resolución
implicaba
ya que
un
era
nomía
afirmó
del país,
perj uicio
inferior
cios al consumidor
do. Además
elaborado
recurso
sia pues
cación
de
126.974,29,
jurada,
que
efectuada
la actora
se encuentra
normas
de
que la tasa fijada
del
generales
resarcitorios
similar
aumento
-2-
a incremen-como
se
en los casos en
dis-
el Fisco Nacional
vta.)
que,
tras
fue concedido
y resulta
sustancial
en tela de juicio
ley 48)
de la eco-
debió haberse
vta.),
vta.,
federal
de pre-
de impuestos.
(fs. 662/676
al aspecto
el
examina-
y punitorios
(ME) 841/10-
antes
para
índice
se vio compelido
(fs. 680/686
carácter
de Economía
por el INDEC en el período
de fs. 688/688
en lo relativo
a los intereses
inj ustificado
lo así decidido,
extraordinario
la resolución
procedente
consideró
en las repeticiones
4°) Que contra
diante
$
inspección
con relación
económico
en la resolución
para la usada
por
una
del Ministerio
Nacional
los que el Fisco es acreedor,
respondido
de
ejerci-
netos del año 2003, tal
que si por circunstancias
el Estado
puso de manifiesto
terpuso
quebranto
de
no sólo no
en el citado
a las variaciones
tar la tasa de los intereses
puesto
la actora
que
recaudador.
abonar
en el arto
de relieve
en su declaración
3°) Que, por otra parte,
que debía
Puso
por ese tributo
la accionante
como
por el organismo
2002.
con los resultados
hecho
rectificó
fiscal
del referido
además,
como lo había
luego
al período
ser
me-
formalmente
de la controver-
la inteligencia
(art. 14,
in-
inc.
3 0,
y aplide
la
A.
612.
XLIX.
Alubia S.A. el AFIP - Dirección
tiva 'sl repetición.
5°) Que, en lo referente
mo
de
ajuste
por. inflación
correspondiente
das
en
las
tratadas
al período
los presentes
332: 1571)
y
contable
la
las cuestiones
plantea-
causa
"Candy
S.A."
a
(Fallos:
corresponde
acompañados
las
Y 561/562)
análogas
remi-
de brevedad.
a tener
de confiscatoriedad
los considerandos
do precedente,
lo que corresponde
por
conclusiones
llevan
rio establecido'en
por
impuesto
y conclusiones
en especial,
de un supuesto
del
sustancialmente
los instrumentos
y,
del mecanis-
determinación
2002,
por razones
(fs. 549/551
la existencia
en
fundamentos
En efecto,
fs. 2/10)
la
resultan
resueltas
a cuyos
a la aplicación
fiscal
autos
tirse en lo pertinente
(conf.
para
General Imposi-
del
por
7° y siguientes
peritaje
demostrada
según
confirmar
la actora
el crite-
del referi-
la sentencia
en
este punto.
6°)
que surgiría
Que,
sin
de aplicar
2002,
y que la actora
ponde
recordar
gentinas
que los quebrantos
del precedente
puesto
pital
S.A."
lo
mecanismo
sostuvo
por
fiscal
335:1923)
corresAr-
fundamentos
de brevedad,
en los lineamientos
razón
que pueda
fiscal
"Estancias
por motivos
la sencilla
quebranto
2003
a cuyos
ser encuadrados
a pagar
al
al período
en la causa
en lo pertinente
"Candy"
referente
en el período
(Fallos:
no podían
"no hay tributo
de que, en tal su-
ser cotejado
con el ca-
o la renta gravados".
En
ajuste
utilizó
remitirse
en
el referido
que esta Corte
El Hornero
corresponde
embargo,
por
tal
inteligencia,
inflación
es al sólo efecto
la
en los términos
de evitar
aplicación
mecanismo
del precedente
"...
una absorción
-3-
del
por parte
"Candy",
de
lo
del Estado
r;"
de una porción
siderando
sustancial
7°,
cuarto
circunstancias
2002,
de la renta o el capital"
párrafo
del
fallo
del caso de autos,
se tr'aduce en admitir
que el pago
su repetición-
de ello el reconocimiento
de un quebranto
cia, resulta
en otro
improcedente
vo al ejercicio
tento el menor
fiscal
to del quebranto
la demanda
del ejercicio
recurso
es
improcedente
uno de los fundamentos
Por
ello,
formalmente
concerniente
revoca
la
admisible
no
derivarse
la
se~ utiliza-
fiscal.
En consecuen-
de repetición
en lo relati-
abonado
tiene
como
sus-
a causa del cómpu-
logra
refutar
sentencia
Fiscal,
en
~e.
CARLOS S. FAYT
-4-
y al resultado
en
lo
7°_ y se
términos
por su orden en atención
debatida
declara
-excepto
los
y cada
apelada.
se
en el considerando
apelada
aplicable
todos
la decisión
extraordinario
tratada
Costas
que pueda
Procuradora
recurso
a la cuestión
de la cuestión
Notifíquese
no puede
a la tasa de interés
pues
señora
el
surgen de lo expuesto.
plejidad
pero
en que se sustenta
oída
parcialmente
fue hecho
del año anterior.
7°) Que en lo relativo
el
impuesto
la pretensión
que se hubiese
al ejercicio
del
ejercicio
2003 pues
tributo
lo que en las
y en lo referente
sin causa -y que procede
do por el contribuyente
"Candy"),
(confr. con-
que
a la com-
que se alcanza.
A. 612. XLIX.
Alubia S.A. el AFIP
tiva si repetición.
Recurso
sentado
extraordinario
interpuesto
por el Fisco
por el Dr. Miguel Araoz Vallejo.
Traslado
contestado
por Alubia
Tribunal
de origen:
Cámara
Tribunal que intervino
nO 1 de Salta.
con
S.A.,
Federal
representada
de Apelaciones
anterioridad:
-5-
Juzgado
- Dirección
Nacional,
AFIP
General
Imposi-
- DGI,
repre-
por el Dr. José Viola.
de Salta.
Federal
de
Primera
Instancia
I