Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 379- MDASA Alto Selva Alegre, 10 de junio del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de junio del 2015. VISTOS: El Informe Nº 298-2015-SGSCS/MDA/MDASA. El Informe Nº 452-2015-SGPPCT/MDASA de la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto y Cooperación Técnica. El Dictamen Legal Nº 42-2015/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece en el Art. II del Título Preliminar, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Informe Nº 321-2015-DLP-DSSCC-SGSCS/MDASA, el Jefe de Limpieza Pública presenta el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Alto Selva Alegre, que es un procedimiento para el cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015. Que, con Informe Nº 452-2015-SGPPCT/MDASA de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, informa que el Plan materia del presente informe, se encuentra dentro de los términos establecidos por el Ministerio del Ambiente y teniendo en cuenta los recursos planteados en dicho documento, atención de demanda de dicho Plan de gastos será atendido a través de la Implementación de planes de trabajos individuales, por lo que requiere su aprobación en el Pleno de Sesión de Concejo Municipal. Que, el párrafo 3.1 del numeral 3 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el Servicio de Limpieza Pública y aprovechamiento Industrial de los desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, asigna, en su artículo 10, el rol de la Municipalidades Distritales y las Provinciales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los Residuos Sólidos Municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción. La Ley Nº 27314 prescribe, en su artículo 3 que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política establecidas en esa norma, estableciendo en el numeral 9 del artículo 4, que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general. Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004-2005-CONAM/CD, el Concejo Nacional del Ambiente – CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos; mediante Decreto Supremo Nº 0122009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2, se establecieron los Lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional. La Constitución Política del Perú, en el numeral 22 del artículo 2, no sólo garantiza que el hombre se desarrolle en un ambiente equilibrado, si no también enfatiza que ese ambiente debe ser adecuado para el desarrollo de la vida humana, lo que se traduce en la obligación del Estado, pero también de los propios Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 379- MDASA (PÁG. 02) Particulares, de mantener las condiciones naturales del ambiente, a fin que la vida humana exista en condiciones ambientalmente dignas (STC Exp. Nº 00004-2010-PI/TC). Que, el Art. 9º numerales 8) Y 9) de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el presente debe remitirse al Pleno del Concejo Municipal a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 10 de junio del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Dictamen Legal Nº 42-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del Distrito de Alto Selva Alegre para el año 2015. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica; implementar el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Alto Selva Alegre, en el plazo establecido en el mismo documento, para lo cual todas las unidades orgánicas de la corporación edil otorgarán las facilidades necesarias para su debido cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO: El Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Alto Selva Alegre, será publicado íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad , para conocimiento y difusión. ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO QUINTO: FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza; así como para efectuar las acciones de modificación que requiera el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c.: Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGPPCT SGSCS – Dpto. de Limpieza Pública (02) Exp. A. Sistemas OCI } LA PRESENTE ORDENANZA Y EL PLAN SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 378 - MDASA Alto Selva Alegre, 26 de mayo del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de mayo del 2015. VISTOS: El Informe Nº 008-2015-ESCC-DSFL-SGDUINF/MDASA y proyecto de Ordenanza adjunto. El Informe 45-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal. El Informe Nº 0032-2015-RSCC-DSFL-SGDUINF/MDASA. El Informe Nº 224-2015DSFL-SGDUINF/MDASA de la División Saneamiento Físico Legal. El Informe Nº 39-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal. El Dictamen Legal Nº 38-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal. El Informe Nº 2612015-NL-DSFL-SGDUINF/MDASA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo II del título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2, de la citada ley establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Que, el artículo 40° de la Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía; Que, el artículo 1°de la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones , tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el artículo 6° establece que ninguna obra de habitación urbana o de edificación podrán construirse sin sujetarse a la norma urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o Planeamiento integral; asimismo en el artículo 8° se prescribe la obligación de solicitar licencias a que se refiere la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar; Que, mediante Decreto Supremo N°024-2008-VIVIENDA, de la fecha 27 de setiembre DEL 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090,con el procedimiento de regularización; luego el 17 de diciembre del 2008 se aprueba la Ley N°29300, Ley que se modifica el artículo 30 del primer párrafo de la Ley N°29090, ampliando el plazo ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 29300 que modifica el artículo 30 que amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2010. Que, con informe N°104-2015-DSFL-SGDUINF/MDASA, de fecha 18-02-2014, la jefa de la División de Saneamiento Físico Legal en atención al informe N° 008-2015-RSCC-DSFL/MDASA, presentado por la Abg. Rosario S. Córdova Casas, remite el modelo de Ordenanza que” Regula el Otorgamiento de Licencias de Edificación por Regularización en el Distrito de Alto Selva Alegre”. Ya que gran porcentaje de nuestros vecinos del Distrito, por diversas circunstancias, no han podido acogerse a la Ley y en otros casos no pudieron subsanar las observaciones dentro de los plazos estipulados en el respectivo procedimiento iniciado en su oportunidad, por lo que con el fin de contribuir con la formalidad de las construcciones. Que, conforme al art. 9 Inc. 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal la aprobación, modificación o derogación de las ordenanzas (…). Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de mayo del 2015, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º, numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y al proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal 38-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; han aprobado por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICAR POR REGULARIZACIÓN, EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 378 – MDASA (PÁG. 02) ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Otorgamiento de Licencias de Edificación por Regularización en el Distrito de Alto Selva Alegre, que consta de siete (07) Artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y siete (07) Finales, las cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y a la Div. de Saneamiento Físico Legal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c.: Alcaldía GM SGAL SG y RR.PP. SGDUINF – Div. de Saneamiento Físico Legal – EXP. (02) *LA PRESENTE ORDENANZA Y www.munialtoselvaalegre.gob.pe SU CONTENIDO, SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD: Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICAR POR REGULARIZACIÓN, EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE ARTICULO PRIMERO.-DE LOS ALCANCES Los propietarios de predios ubicados en el Distrito de Alto Selva Alegre, que hayan ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación, y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), sin haber obtenido la licencia de edificación respectiva, hasta la fecha; podrán regularizar siguiendo el procedimiento señalado en la presente. ARTICULO SEGUNDO.-REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA ORDENANZA El administrado deberá haber declarado ante la Municipalidad, las áreas construidas existentes, debiendo adjuntar los formatos de Hoja Resumen (HR) Y Predio Urbano (PU) actualizados para lo cual la construcción debe encontrarse a nivel de “casco habitable” conforme a lo señalado en el artículo 62°del Decreto Supremo N° 003-2010-VIVIENDA que modifica el D.S N° 024-2008-VIVIENDA ,que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación de la Ley N° 29090, que señala que una construcción se encuentra a nivel de “casco habitable” si tiene las siguientes características : estructuras, muros revocados , falsos pisos y/o contra pisos terminados, techos, instalaciones sanitarias, puertas y ventanas exteriores con vidrio o cristales colocados, puerta de baño, obras exteriores y fachadas concluidas. De contar con áreas comunes con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable en completo servicio y uso; y no presentar impedimento de circulación horizontal y vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras. ARTICULO TERCERO.-MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE Para el pago de la multa imponible por concepto de regularización, deberá considerarse el monto del 0.5% del valor de la obra. Excepcionalmente; los casos sociales debidamente sustentados con el informe socio-económico correspondiente de la Asistenta Social, se exonerarán de los derechos indicados, cuando se trate de construcciones menores o iguales a 10m2 que se han realizados en las azoteas de las quintas, viviendas unifamiliares y bifamiliares destinadas a casa habitación; debiendo cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad y derecho a la propiedad debidamente sustentada. ARTICULO CUARTO.-REQUISITOS Licencia de edificación en vías de regularización 1) Fue Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificaciones por triplicado 2) Documentación que acredite que cuentan con derecho a edificar y represente al titular, en caso que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. 3) Constitución de la empresa y copia literal del expedido por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos, en caso que el solicitante sea una persona jurídica. 4) Documentación técnica ,firmada por el profesional constatador, compuesta por: a) Plano ubicación y localización según formato b) Plano de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) c) Memoria descriptiva 5) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 6) Carta de seguridad de obra, firmada por un ingeniero civil o colegiado. 7) Declaración jurada de habilidad del profesional constatador. 8) En caso de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones a regularizar ,deberá presentarse además : Copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación del inmueble, con sus respectivos planos en caso de que no expedido por la municipalidad ;o copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra ,o la Licencia de Obra o de Construcción de la edificación existente que no es materia de regularización. 9) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se presentara además documento que acredite que sobre él no recaigan cargas y /o gravámenes; o autorización del titular de la carga o gravamen. 10) Indicando del número de comprobante de pago de la tasa. 11) Indicando del número de comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. Notas: a) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante el profesional que interviene. b) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable o constatador de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. c) La regularización de obra, no están afectas al pago de multa por construir sin licencia. Así mismo podrán acogerse todos aquellos administrados que estén emplazados por la administración vía acta de constatación o que tengan procedimiento sancionador iniciado con resolución de multa o que se encuentren en ejecución coactiva. ARTICULO QUINTO.-PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para obtención de la Licencia de Edificaciones en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre En todos los casos, la Resolución de Licencias en Vías de Regularización deberá indicar que no genera, ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley N° 27444, Ley del Procesamiento Administrativo General. El procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del D.S. N° 024-2008- VIVIENDA, para lo cual deberá iniciar el procedimiento correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos). ARTICULO SEXTO.- CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES Y REMODELACIONES NO REGULARIZABLES No son regularizarles aquellas obras de construcción, ampliación remodelación en los siguientes casos: 6.1 Las ejecutadas en área comunes en caso de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común que no cuenten con la autorización de la junta de Propietarios inscripta en registros públicos y/o el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurídica con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. 6.2 Las edificaciones levantadas en áreas de uso público que hayan sido entregados a terceros en cesión de uso, arrendamiento, y cualquier otra modalidad derivadas de convenios, Contratos, etc. suscrito por la municipalidad. 6.3 Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, etc. 8.4 Aquellos casos de previstos en la Primera Disposición Final de la presente Ordenanza. ARTICULO SEPTIMO.-VIGENCIA DEL PLAZO PARA ACOGERSE El pazo para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza vence el 31 de diciembre del 2015. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.-Podrán acogerse temporalmente a la presente Ordenanza, los expedientes que se encuentren en proceso de Multa (vía administrativa o proceso de Ejecución Coactiva); luego del cual si no se concluye satisfactoriamente el proceso de regularización de obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación con la licencia respectiva, la Multa continuara su trámite correspondiente. SEGUNDA.-Los expedientes coactivos de ejecución forzosa que se encuentren en trámite, solo se suspenderán una vez que se haya regularizado la construcción y previo pago de gastos y costas. TERCERA.-Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá acreditarse la distancia de seguridad a los postes aéreos y/o línea de media o alta tensión, señalados en el Reglamento de Seguridad correspondiente. DISPOSIONES FINALES PRIMERA.- Se excluyen de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edificaciones: a) Aquellas edificaciones levantadas en áreas de uso público. b) En áreas determinadas de alto riesgo según el Plano de Riesgo y Vulnerabilidad del distrito de alto Selva Alegre. c) En los predios declarados como Monumentos Históricos. d) Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el Medio Ambiente y Otras que afecten el sentido y fin de la Ordenanza. e) Los predios que no cuenten con Habilitación Urbana aprobada. SEGUNDA.-Dejar en suspenso, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente hasta el 31 de diciembre del 2015, las resoluciones emitidas sobre el particular, que impusieron sanción de multa equivalente al 10% del valor de la obra y disponiendo la regularización de licencias de todos aquellos que se apersonen a la entidad y se acojan al beneficio administrativo, caso contrario deberá continuarse con el sequito del procedimiento. TERCERA.- Dejar sin efecto las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, de los administrados que habiendo sido notificados con estas, se acojan a lo estipulado en la presente, regularizando su trámite de licencia con el aporte de multa asignada al beneficio administrativo, de ser así ,se deberá disponer la continuación del trámite de regularización de licencias correspondiente. CUARTA.-La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad de quien los presente y del profesional que firme los planos, memorias y demás documentos, por lo que estarán sujetos a las sanciones administrativas civiles y penales que establecen las disposiciones legales vigentes, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias a las que hubiere lugar. QUINTA.- Los beneficios de la presente ordenanza no podrán acogerse a fraccionamiento de deuda. SEXTA.- Facúltese al Alcalde para que durante la vigencia de la presente ordenanza dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación. SÉPTIMA.-La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario Oficial. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 377 - MDASA Alto Selva Alegre, 13 de mayo del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece también que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, debiendo considerar que la autonomía de la Constitución Política del Perú establecida para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Informe Nº 140-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS/MDASA, el Departamento de Salud, Ecología y Medio Ambiente de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social, remite el Proyecto de Modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 274/MDASA de Creación de la Comisión Ambiental Municipal –CAM. Que, el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas. Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, con la aprobación del Pleno del Concejo. Que, de conformidad con la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, es necesaria la creación de la Comisión Ambiental Municipal –CAM del Distrito de Alto Selva Alegre., correspondiendo al Concejo Municipal su conformación. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de mayo del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Informe Nº 140-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS/MDASA y al Proveído Nº 121-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Ordenanza Municipal Nº 274/MDASA en la Conformación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM como la instancia de gestión ambiental del Distrito de Alto Selva Alegre, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores: público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional (CAR) y el Ministerio del Medio Ambiente; la misma que estará integrada por: Un Representante de la Municipalidad Un Representante de la Secretaría Técnica Un Representante de las Juntas Vecinales Un Representante de SERNANP Un Representante del Sector Educación Un Representante del Sector Salud Un Representante de la Policía Nacional del Perú Un Representante de la Autoridad Regional del Medio Ambiente Un Representante de la Gobernatura del Distrito Un Representante del Sector Transportes ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Señor Alcalde realizar la reglamentación y todo acto pertinente para el desarrollo de esta comisión a través de Decreto de Alcaldía. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR al Departamento de Salud, Ecología y Medio Ambiente de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social, la convocatoria de los integrantes de la Comisión en mención, a efectos de que mediante Resolución de Alcaldía se proceda a su designación REGISTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE CC.: Alcaldía GM SGAL SG y RR.PP. SGSCS – DSEMA (02) – EXP. *LA PRESENTE ORDENANZA, SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 376 - MDASA Alto Selva Alegre, 13 de mayo del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015. VISTOS: El Oficio Nº 252-2015-GRA/GRS/GR-RDSC-D-MTS-ASA-J, de la Micro Red de Salud. El Informe Nº 157-2015-DDSSGSCS/MDASA. El Informe Nº 163-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS. El Dictamen Legal Nº 40-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal y Proyecto de Ordenanza Municipal, y; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política, modificado por la Reforma Constitucional – Ley 27680. Que, el artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, dentro de las Atribuciones del Concejo Municipal en el Inc. 8 señala la Aprobación, modificación o derogación de las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, según los Art. 2° y 5° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 27972, las Municipalidades Distritales, son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, se establece de manera indubitable que la estructura, organización y funciones específicas de los Gobiernos desconcentrados, con la finalidad de promover el desarrollo local, a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible. Así mismo, en la citada ley, se ha previsto que las competencias y las funciones específicas de los Gobiernos Locales se cumplan en armonía con las políticas, planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar de competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; prescribe que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y fiscalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Local; así como aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo, los espacios de concertación y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los artículos 5° y 9° de la referida Ley, debiendo tener un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de recursos municipales; Que, la Constitución Política del Perú en el Art. 7 consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio ambiente familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Por ello, desde los gobiernos locales como representatividad máxima del estado, se promueve la defensa de este derecho fundamental; Que, según Art. 84° numeral 2.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es competencia del Gobierno Local organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios; así mismo, ejecutar los programas de apoyo sanitario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, mediante la Ley N° 29332, modificada por el Decreto de Urgencia N° 119-2009, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y recaudación de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional. Ello permite una inversión pública que incluya el abordaje del individuo en las etapas pre concepcional, durante la gestación y los primeros años de vida. Por ello, el manejo de los riesgos en mujeres en edad fértil y gestante, permite vulnerar determinantes negativos tanto para la madre como al niño; Que, son las Políticas de Estado el Aseguramiento Universal y la Descentralización de la Salud; por ello el estado permite la ampliación y descentralización de los servicios de salud, especialmente en las áreas más pobres y vulnerables del país priorizando a las madres, niños adultos mayores y discapacitados; así mismo, el estado debe promover la maternidad saludable y ofrecer servicios de planificación familiar con libre elección de métodos y sin coerción. Igualmente es rol del estado el fortalecimiento de las redes sociales en salud, para lo cual garantizará y facilitará la participación ciudadana y comunitaria en el diseño, seguimiento, evaluación y control de las políticas en salud en concordancia con los planes locales y regionales correspondientes. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 376 – MDASA (PÁG. 02) Que, en la Declaración del Milenio, aprobada el 8 de setiembre del año 2000 por los 189 Estados Miembros de las Naciones Unidas, de los cuales el Perú es uno de ellos; se establecen los Objetivos del Desarrollo del Milenio para el año 2015, en el que se menciona como Objetivo N° 5 “Mejorar la Salud Materna”, cuya meta es reducir la Mortalidad Materna en tres cuartas partes y cuyos indicadores son: Razón de Mortalidad Materna y Porcentaje de Partos con asistencia de personal sanitario competente; Que , mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, se aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales, cuyo objetivo general es el contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas, las que deberán articularse no solo a nivel Institucional Sectorial, sino también a nivel Multisectorial; concordante con la Declaración del Milenio del año 2000, que comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de la pobreza, la mortalidad materna e infantil, el déficit de acceso a servicios básicos, entre otros. Que, en el Perú la tasa de Mortalidad Materna para el año 2014 es de 89 mujeres por cada 100 mil nacidos vivos; la cual se considera alta, en comparación a países como Chile, Uruguay, México, Brasil y Argentina, cuya tasa son de 22,39,49 y 69 mujeres por cada 100 nacidos vivos respectivamente. A nivel regional, la tasa de muerte materna para el año 2014 es de 61.5 mujeres por cada cien mil nacidos vivos. En lo que va del año 2015, según el reporte de la Unidad de Epidemiologia de la GERESA Arequipa hasta la semana 12, se han preservado un total de 2 muertes maternas. Por ello es imprescindible garantizar el acceso de las gestantes a los servicios de salud en el momento crítico del trabajo de parto u otra situación de emergencia obstétrica; Que, con Oficio Nº 252-2015-GRA/GRS/GR-RSAC-D-MRS-ASA-J, de fecha 28 de abril del 2015, el Dr. Woodward Paja Calle, Jefe de la Micro Red de Salud, remite modelo de Ordenanza Municipal denominada “Maternidad Saludable y Segura”. Siendo el fin de contribuir y fortalecer el desarrollo de una plena salud materna brindando el bienestar de la madre gestante y asimismo prevenir, reducir el índice de mortalidad materna. Que, con Informe Nº 157-2015-DDS-SGSCS/MDASA, EL Jefe(e) de la División de Desarrollo Social, es de opinión favorable se apruebe la Ordenanza Municipal denominada “ Maternidad Saludable y Segura”, considerando que se tiene como objetivo respaldar las actividades preventivo promocionales y así fortalecer las actividades de maternidad saludable y segura. Que, conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades al Art. 84 e Inc. 2.4 señala que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, así mismo en la Ley Orgánica de Municipalidades Art. I y X del Título Preliminar, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de Gobierno Regional y Nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida de su población Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de mayo del 2015, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º, numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y al proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal 40-2015-SGAL/MDASA de a Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR SELVA ALEGRE”. la “MATERNIDAD SALUDABLE Y SEGURA” EN EL DISTRITO DE ALTO ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER como Política Pública y como Prioridad Sanitaria del Gobierno Local de Alto Selva Alegre la prevención de Muerte Materna, en el ámbito territorial del Distrito de Alto Selva Alegre. ARTÍCULO TERCERO: CONTRIBUIR y fortalecer las acciones de difusión en la jurisdicción municipal, para el desarrollo de una plena salud Materna y prevención de la Mortalidad; que impliquen que: a) Toda mujer de 15 a 49 años con vida sexual activa, reciba desde los servicios de salud orientación y consejería en Planificación Familiar, además de conocer su riesgo reproductivo, respetando en todo momento su autonomía, idiosincrasia y libre elección de método. b) Toda mujer gestante, reciba atención prenatal en los servicios de salud, antes de las 12 semanas de gestación; para ello la responsabilidad de su conyugue y entorno familiar, así como comunal y servicios de salud, juegan un papel preponderante. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 376 – MDASA (PÁG. 03) c) Toda mujer gestante reciba su atención prenatal en forma puntal hasta el final de la gestación, para ello siempre se garantizara el acompañamiento de su conyugue u otro familiar durante la atención d) Toda mujer gestante de emergencia incluyéndose al trabajo de parto como tal, debe ser trasladada en forma inmediata a los servicios de salud garantizando la comunicación oportuna de caso desde la comunidad hacia el servicio de salud. e) La comunidad, debe organizar la vigilancia comunal en salud con énfasis en gestantes y niños, implicando esto, la participación de la junta vecinal reconocida, el trabajo de los Agentes comunitarios los mismos que deben ser en número suficiente para la necesidad de familias; asimismo, la junta vecinal comunal debe garantizar la implementación de un sistema de evacuación de emergencias f) Toda mujer cuyo parto ocurrió en la comunidad y por algún motivo no fue llevada al establecimiento de salud; por encontrarse en una condición de riesgo para su vida y la de su hijo, necesita ser atendida inmediatamente por personal de salud calificado; por ello el cónyuge y / o familiar tienen la obligación de notificar inmediatamente el caso al establecimiento de salud para su evaluación inmediata. g) Ante la negativa de la gestante sino también la de su bebé; se notificará el caso primero ante las autoridades locales o quienes de sus representantes e inmediatamente a la Gobernación, juzgado de paz, Policía Nacional y / o Fiscalía, para los trámites correspondientes a fin de proteger la integridad física y la salud de la gestante y su bebé. h) El Establecimiento de Salud, debe garantizar el trabajo sectorizado de la jurisdicción y la implementación de la vigilancia comunal en salud a través de los Agentes Comunitarios de Salud y la junta vecinal comunal, reconocida; así como el estar preparados en los aspectos básicos de acuerdo al nivel de atención, frente a situaciones de emergencia , para la respuesta inmediata. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Micro Red de Salud de Alto Selva Alegre y el Departamento de Salud, Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre la elaboración y ejecución del Plan de Acción por la Semana de la Maternidad Saludable y Segura 2015 y el Plan de Actividades por la semana de la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2015, en un plazo de 15 días calendarios a partir de la promulgación de la presente norma Distrital. Ambos documentos formarán parte del Plan de Reducción de la Mortalidad Materna de la mencionada Micro Red de Salud. ARTÍCULO QUINTO: FACULTESE, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza. ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, la vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la unidad de imagen Institucional y a la oficina de Secretaria General su adecuada difusión y Publicación respectivamente a las partes interesadas, conforme a lo dispuesto por la presente Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social y a la Div. de Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente norma municipal. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGSCS – Div. De Desarrollo Social (02) EXP. A. Sistemas LA PRESENTE ORDENANZA Y REGLAMENTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 375 - MDASA Alto Selva Alegre, 29 de abril del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2015. VISTOS: El Informe Nº 247-2015/SGPPCT/MDASA de la Sub Gerencia de Planificación Presupuesto y Cooperación Técnica. El Dictamen Legal Nº 37-2015-SGAL/MDASA y Proyecto de Ordenanza Municipal, y; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política, modificado por la Reforma Constitucional – Ley 27680. Que, el artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, dentro de las Atribuciones del Concejo Municipal en el Inc. 8 señala la Aprobación, modificación o derogación de las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. El artículo 6º refiere, entre los objetivos a nivel social de la descentralización, debe promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de la condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, en el artículo X señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación a los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones debida de su población. Que, según la Ordenanza Municipal N° 359-MDASA de fecha 07 de Mayo del 2014, se APROBO el canje de 01 sticker de la cartilla del Bono Ecológico por 02 entradas, ya se a la piscina municipal o parque temático, a los participantes del “PROGRAMA DE SEGREACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 25% DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”, y a su vez se ENCARGA a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social y al Dpto. de Salud, Ecología y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente norma municipal. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2014/MDASA de fecha 16 de mayo del 2014, se decreta en el artículo único la aprobación al Reglamento del Bono Ecológico del “PROGRAMA DE SEGREACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 25% DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”, que comprende 05 artículos. Que, mediante el Informe N° 247-2015-SGPPCT/MDASA, indica que siendo necesario continuar con la Estrategia de Promoción del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, que esta ordenada en el Reglamento que aprueba el acceso al Bono Ecológico del “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de las viviendas urbanas del Distrito de Alto Selva Alegre”, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 002-2014/MDASA y teniendo en cuenta la Política Municipal que contribuye al acceso de oportunidades, además cuenta con estrategias que fortalecen el Programa de Segregación, las mismas que deben ser sostenibles, es necesario modificar los beneficios reduciendo el otorgamiento, habiéndose hecho el análisis de sostenibilidad, por lo que se plantea la modificación. Que, en concordancia al Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, donde se aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, estableciéndose en su anexo Nº 02 las Metas del Plan de Incentivos que deben cumplir las Municipalidades al 31 de julio del 2015, la Meta Nº 5 Implementar un un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito según él % establecido en el instructivo. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 375 – MDASA (PÁG. 02) Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de abril del 2015, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º, numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y al proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal 37-2015-SGAL/MDASA de a Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Bono Ecológico del “PROGRAMA DE SEGREACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE” para el año 2015. ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social y al Dpto. de Salud, Ecología y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente norma municip al. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGPPCTT- (02) – EXP. EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2016. SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/servicios/reglamentos-tecnicos/ Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 374 - MDASA Alto Selva Alegre, 15 abril del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Informe Nº 241-2015-SGPPCT/MDASA, de fecha 13 de abril del 2015, la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, remite el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2016, el mismo que consta de 32 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias y 01 Anexo (cronograma), a fin de que se realice una evaluación y análisis exhaustivo, asimismo se someta a la aprobación de las instancias respectivas. Que, siendo el objetivo principal de Presupuesto Participativo mejorar la eficiencia del gasto público considerando que la ejecución del gasto deberá realizarse en base al presupuesto por resultados con enfoque real de la demanda considerándose para ello las necesidades sociales expresadas en el PDC-ASA. Que, conforme al Art.195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades, Articulo I y X del Título Preliminar, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida a su población. Que, conforme a la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y su modificatoria Ley Nº 29298, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los presupuestos participativos (…) facultando a los gobiernos locales adecuar la normatividad a su realidad. Que, de acuerdo con el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es de atribución del Concejo Municipal:” aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarlas sin efectos los acuerdos”. Asimismo en el art. 39 de la mencionada ley “ Los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos(…)” Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de abril del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Informe Nº 2412015-SGPPCT/MDASA de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica y al Dictamen Legal Nº 34-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2016, el cual consta de treinta y dos (32) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales, y cronograma; los mismos que forman parte integral de la presente. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGPPCTT- (02) – EXP. EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2016. SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/servicios/reglamentos-tecnicos/ Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 373 - MDASA Alto Selva Alegre, 15 de abril del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de reforma constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Informe Nº 058-2015-SGAT/MDASA, de fecha 14 de abril del 2015, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, informa que la Ordenanza Municipal Nº 372-MDASA, presenta un error material en la denominación ”Aprobar la Ampliación de la Ordenanza Municipal que establece los Beneficios Tributarios e Incentivos Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Alto Selva Alegre, por un lapso de 06 meses desde el 01 de abril al 30 de setiembre del 2015”, debiendo suprimirse “ … la ampliación de … “, por consiguiente deberá quedar denominado : “ Aprobar la Ordenanza Municipal que establece los beneficios Tributarios e Incentivos Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Alto Selva Alegre, por un lapso de 06 meses desde el 01 de abril al 30 de Setiembre del 2015”. El mismo que debe de elevarse a Sesión de Concejo. Que, con Dictamen legal Nº 33-2015-SGAL/MDASA, se manifiesta que existe un error material en la Ordenanza Municipal Nº 372-MDASA. Considerando como base legal lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444,Articulo 201.1- señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden se rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, asimismo en el Art. 201.2, Ley 27444, indica que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o Publicación que corresponda para el acto original. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de abril del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 058-2015-SGAT/MDASA y al Dictamen Legal Nº 33-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: Rectificar el error material del artículo 1º de la Ordenanza Nº 372-MDASA, en la cual debe consignarse de la siguiente manera: “APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE“, por un lapso de 06 meses desde el 01 de Abril al 30 de Setiembre del 2015. ARTICULO SEGUNDO: DEJAR sin efecto todas las normas que se oponga a la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGAT – EXP. Agencia Municipal A. Sistemas EL REGLAMENTO DE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE. SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/servicios/reglamentos-tecnicos/ Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 372 - MDASA Alto Selva Alegre, 25 de marzo del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de reforma constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del Art. 200º de la Constitución Política del Estado. Establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley. Que, con Informe Nº 046-2015-SGAT/MDASA la Sub Gerencia de Administración Tributaria propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 366-MDASA que aprobó el “Reglamento sobre beneficios tributarios del Distrito de Alto Selva Alegre”, prorrogada por la Ordenanza Municipal Nº 367-MDASA de fecha 17 de diciembre del 2014; solicitando la ampliación por el periodo de tres meses del 01 de enero al 30 de marzo del 2015. Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo 135-99-EF- Texto Único Ordenando del Código Tributario modificado por el Decreto Supremo Nº 953, los gobiernos locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley. Que, asimismo, el último párrafo del Art. 41 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificado por el Art. 9 del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, el Art. 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, la Ordenanza Municipal Nº 367-MDASA de fecha 17 de diciembre del 2014 vence el 30 de marzo, y existe gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a beneficios tributarios anteriores y siendo función de esta gestión municipal, promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de los incentivos que permitan la captación de recursos económicos paras la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socio-económica del distrito, facilitando su participación en programas de premiación y reconocimiento al vecino que sea puntual. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de marzo del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 046-2015-SGAT/MDASA, Proyecto de Ordenanza y al Informe Legal 130-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº 352-MDASA que aprobó el “Reglamento sobre Beneficios Tributarios del Distrito de Alto Selva Alegre”, prorrogada con Ordenanza Municipal Nº 367-MDASA de fecha 17 de diciembre del 2014, por el periodo de 06 meses: del 01 de abril del 2015 al 30 de septiembre del 2015. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGAT – EXP. Agencia Municipal A. Sistemas ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 371-MDASA Alto Selva Alegre, 11 de marzo del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 2797 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación en tal servicio, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, el artículo Nº 80 numeral 4.4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley 27972 las municipalidades distritales tiene como función específica compartida en salud: Gestionar la tensión primaria de salud, concordante numeral 4.5 realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. Que el Título Preliminar de la ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la precisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestación de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30021, ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, cuyo objeto es la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, crecimiento y desarrollo adecuado de la persona, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones educativas básica regular. Asimismo el artículo 3º de la Ley Nº 28681 Ley que regular la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, señala que la autorización, en ningún caso será otorgada a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en locales situados a menos de 100 metros de instituciones educativa. El artículo 4º refiere que los locales o establecimientos autorizados a comercializar bebidas alcohólicas deben cumplir obligaciones como cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente. El artículo 5º prohíbe la venta ambulatoria, distribución, suministro y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas. El artículo 9º prohíbe la promoción o distribución gratuita de bebidas alcohólicas en actividades destinadas a menores de edad. Asimismo, el artículo 11º señala que las municipalidades realizaran las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de marzo del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 095-2015DSSCC/SGSCS/MDASA de la División de Servicios Comunales, Informe Nº 028-2015SGSCS/MDASA de la Sub Gerencia de Servicio Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 371-MDASA (PÁG. 02) Comunal y Social y al Proyecto de Ordenanza Ajunto y al Dictamen Legal SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; Nº 026-2014- SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR “EL PLAN DE SALUD ESCOLAR”, para el DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR de interés institucional la salud integral de los estudiantes de educación básica y especial, a fin de contribuir a los logros de aprendizajes fundamentales. ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER rutas y zonas de seguridad, bien señalizadas a fin de cuidar el bienestar de los estudiantes. ARTÍCULO CUARTO: PROHIBIR en un radio no menor a 100 metros de la Instituciones Educativas la publicidad y comercialización de alimentos con altos contenidos de azúcar, sal, sodio y grasas trans, sodio y grasas saturadas; así como bebidas alcohólicas de toda graduación. ARTÍCULO QUINTO: SENSIBILIZAR loncheras saludables. el consumo de alimentos con alto nivel nutritivo y ARTÍCULO SEXTO: PROMOVER el consumo de alimentos con alto nivel nutritivo. ARTÍCULO SEPTIMO: SANCIONAR con el decomiso de los alimentos a quien infrinja lo estipulado en la presente Ordenanza. ARTÍCULO OCTAVO: RESTRINGIR el acceso a salas de internet o video juegos en horario escolar ARTÍCULO NOVENO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las demás Sub Gerencias en especial a la Subgerencia de Servicios Comunales y Sociales a través del Departamento de Comercialización, Desarrollo Económico y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGSCS – EXP. A. Sistemas SR. GLENNY MARCOS SANCHEZ ORIHUELA A L C A L D E (e) Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 370-MDASA Alto Selva Alegre, 29 de enero del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 2797 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Que, la Ley Nº 29733, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, modificada por la Ley Nro. 28863, tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social .Por tal motivo resulta establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de seguridad ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana SINADEC así como determinar los procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes. Conforme al Art. 2 de la Ley 27933, Ley de Seguridad Ciudadana se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil, así mismo, de Normas, Recursos y Doctrinas; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Dicho sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. Mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN , se aprobó el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018” como política nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país. Por su parte la Ley Nº 30055, Ley que modifica la Ley Nº 27933,Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, La Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 31º.- Suspensión del cargo (…) El cargo de presidente se suspende por no instalar y convocar por lo menos una vez cada meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 279333; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil, contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664 , Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del riesgo de Desastres. El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Alto Selva Alegre ha elaborado el Plan de Seguridad Ciudadana Social del Distrito, en cumplimiento del artículo 30 inc. e) del D.S. 0112014-IM Reglamento de la ley 27933. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 370-MDASA (PÁG 02) Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, de conformidad al Dictamen Legal Nº 11-2015-SGAL/MDASA, al Informe Nº 001-2015-MD-ASACODISEC/ST. SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PARA EL AÑO 2015. ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Servicios Comunales y al Departamento de Seguridad Ciudadana que adopte las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza. ARTÍCULO CUARTO: el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana deberá hacer cumplir el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana en estricto cumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana ; así como su Reglamento aprobado por D.S. 011-2014-IN y la Ley Nº 30055, Ley que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana bajo responsabilidad. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SG Asesoría Legal Secretaría General y RR.PP. SGSCS – Dpto. Seguridad Ciudadana (EXP) (02) CODISEC A. Sistemas EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PARA EL AÑO 2015. SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/servicios/reglamentos-tecnicos/ Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 369-MDASA Alto Selva Alegre, 19 de enero del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 2797 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencia, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Que, el Literal a) del artículo 68º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán establecer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; Que, respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, lo de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que, mediante las Sentencias Nros. 0041-2004-AI/TC, 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto de 2005, en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronunció en procesos de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido. Que, asimismo, mediante Sentencia Nº 0018-2005-AI/TC publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de julio de 2006, el Tribunal Constitucional estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas desarrollados en el punto VIII, A, 3 de la sentencia 0053-2005-PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 369-MDASA (PAG. 02) Que, en este sentido, la Municipalidad de Alto Selva Alegre ha procedido a formular el marco legal que aprueba el Informe Técnico Financiero de Costos y de Distribución para establecer las Tasas de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014. Que conforme a lo establecido en la norma III y IV del título preliminar del Decreto Supremo 135EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953. Que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley. Que la Ordenanza Municipal Nº 349-MDASA de fecha 29 de Noviembre del 2013, donde se ordena Articulo Único: Aprobar el RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA,PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA, DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”. Al vivir una retracción económica en nuestro país y al existir una gran cantidad de Contribuyentes que desean seguir acogiéndose a los importes de cobros por Arbitrios Municipales formulados por dicha Ordenanza para este año 2015 y siendo función de esta Gestión Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que, estando a lo aprobado por MAYORÍA en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, de conformidad a Dictamen Legal Nº 08-2015-SGAL/MDASA, al Informe Nº 004-2015-SGAT/GMMDASA y el Informe Nº 002-2015-SGAT/MDASA de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y al Proyecto de Ordenanza adjunto. SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR LA AMPLIACIÓN A LA ORDENANZA Nº 349-MDASA que aprueba el “RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, Y SEGURIDAD CIUDADANA, DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015”. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SG Asesoría Legal Secretaría General y RR.PP. SGAT – EXP. (02) Agencia Municipal A. Sistemas ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE
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