ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2015/MDASA

Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 13 de mayo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194° de la Constitución Política del Estado.
Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en Sesión de Concejo de fecha 13.05.2015; el Regidor Abg. Julio Bernal Gordillo realiza el pedido de
Conformar la Comisión de Regidores, para Impulsar el Proyecto de Construcción de la Compañía de
Bomberos en el Distrito de Alto Selva Alegre - Arequipa.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015, y en
uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR, la Comisión de Regidores de la Municipalidad Distrital de Alto
Selva Alegre; para Impulsar el Proyecto de Construcción de la Compañía de Bomberos en el Distrito de
Alto Selva Alegre - Arequipa. La misma que estará integrada por los siguientes Regidores:



Julio Rolando Bernal Gordillo
José Luis Narro Ortiz
Guido Alberto Vilca Arenas
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGDUINF
Interesados (03)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 13 de mayo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194° de la Constitución Política del Estado.
Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en Sesión de Concejo de fecha 13.05.2015; el Regidor Oscar Miguel Cervantes Bedregal realiza el
pedido de Conformar la Comisión de Regidores, para coadyuvar con los funcionarios de la Sub Gerencia
de Servicio Comunal y Social y a la Sub Gerencia de Administración Financiera; encargados de gestionar
el mejoramiento de una mayor capacidad de iluminación en el alumbrado público de nuestro Distrito.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015, y en
uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR, la Comisión de Regidores de la Municipalidad Distrital de Alto
Selva Alegre; para coadyuvar con los funcionarios de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social y la
Sub Gerencia de Administración Financiera; encargados de gestionar el mejoramiento de una mayor
capacidad de iluminación en el alumbrado público de nuestro Distrito. La misma que estará integrada por
los siguientes Regidores:



Glenny Marcos Sánchez Orihuela
Oscar Miguel Cervantes Bedregal
Jessica Marilu Inca Mollisaca
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGSCS
SGAF
Interesados (03)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 13 de mayo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194° de la Constitución Política del Estado.
Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en Sesión de Concejo de fecha 13.05.2015; el Teniente Alcalde Glenny Marcos Sánchez Orihuela
realiza el pedido de Conformar la Comisión de Regidores, para fiscalizar el estado de los Almacenes de la
Municipalidad.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015, y en
uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR, la Comisión de Regidores de la Municipalidad Distrital de Alto
Selva Alegre para fiscalizar el estado de los Almacenes
integrada por los siguientes Regidores:



de la Municipalidad. La misma que estará
Glenny Marcos Sánchez Orihuela
Oscar Miguel Cervantes Bedregal
Enrique Salas Carreño
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGLSG – Área de Control Patrimonial 02
Interesados (03)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 13 de mayo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194° de la Constitución Política del Estado.
Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en Sesión de Concejo de fecha 13.05.2015; el Teniente Alcalde Glenny Marcos Sánchez Orihuela
realiza el pedido de Conformar la Comisión de Regidores, para fiscalizar el Estado y Mantenimiento de los
Vehículos de la Institución.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015, y en
uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR, la Comisión de Regidores de la Municipalidad Distrital de Alto
Selva Alegre para fiscalizar el estado y mantenimiento preventivo de los vehículos de la Institución. La
misma que estará integrada por los siguientes Regidores:



Glenny Marcos Sánchez Orihuela
José Luis Narro Ortiz
Guido Alberto Vilca Arenas
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGLSG – ADpto de Control Patrimonial 02
Interesados (03)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 13 de mayo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015.
VISTOS:
El Informe Nº 188-2015-SGEP/MDASA de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos. El Informe Legal Nº 230-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2015/MDASA, se autorizó al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto
Selva Alegre a suscribir el convenio con el PROGRAMA TRABAJA PERÚ, para el cofinanciamiento de la obra
“Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la Cooperativa ENATRU – Pampas de Polanco Distrito de
Alto Selva Alegre”, el mismo que cuenta con código SNIP N° 242906.
En dicho acuerdo se estableció el siguiente financiamiento de la siguiente manera:
PROGRAMA TRABAJA PERU
: S/. 129, 230.76
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASA
: S/. 393, 164.74
Que, mediante Informe Nº 188-2015-SGEP/MDASA, el Sub Gerente de Estudios y Proyectos, solicita se realice la
modificación del acuerdo antes señalado por, haber existido un error material en el monto de aporte de la
Municipalidad ascendente a un centésimo S/. 00.1 siendo lo correcto la suma por parte de la Municipalidad S/.
393,164.73.
Que, dicho error aritmético como lo señala la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos no merece una modificación
respecto del fondo del acuerdo el mismo que es en autorizar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre
a suscribir el Convenio con el PROGRAMA TRABAJA PERÚ, para el cofinanciamiento de la ejecución de la obra
denominada “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la Cooperativa ENATRU –
Pampas de Polanco, Distrito de Alto Selva Alegre - Arequipa”, sino simplemente es la modificación de un
aspecto netamente formal, aritmético.
Que, conforme lo establece el Art. 201 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; los errores
aritméticos pueden ser corregidos en cualquier momento, siempre que no modifiquen el fondo del acto administrativo.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de mayo del 2015,
en uso de las facultades conforme al Informe Nº 188-2015-SGEP/MDASA, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos
y al Informe Legal Nº 230-2015-SGAL/MDASA, de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el error material del Acuerdo de Concejo Nº 037-2015/MDASA, en su párrafo cuarto
de la siguiente manera:
DICE:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE s/. 393,164.74
DEBE DECIR:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE S/. 393,164.73
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratificar en todos sus extremos el resto del contenido del Acuerdo de Concejo Nº 037-2015/
MDASA.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGEP (02) – EXP.
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 29 de abril del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 29 de abril del 2015,
VISTOS:
El Registro de Mesa de Partes Nº 5023-2015-MP/MDASA. El Informe Nº 261-2015-SGPPCT/MDASA. El
Dictamen Legal Nº 39-2015-SGAL/MDASA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Registro de Mesa de Partes Nº 5023 de fecha 10 de Abril del 2015, la Asociación de
Recicladores Vida Sana, debidamente inscrita en los Registros Públicos en la Partida N° 11293738, solicita
la celebración de un Convenio de Cooperación con la Municipalidad de Alto Selva Alegre, para la
participación de dicha Asociación en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección selectiva de
Residuos Sólidos domiciliarios de las Viviendas Urbanas del Distrito de Alto Selva Alegre para el año 2015.
Que, en el artículo 5º de la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Regulación
Local 5.1La actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores en el
marco de sus atribuciones. El régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como
parte del sistema local de gestión de residuos sólidos.
Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, donde se aprueba los procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y
Modernización Municipal del Año 2015, estableciéndose en su anexo Nº 02 las Metas de Plan de
incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio de 2015, la Meta Nº 5 Implementar un
programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en
viviendas urbanas del distrito, según el % establecido en el instructivo.
Que, estableciéndose en el Instructivo para el cumplimiento de la meta aprobado mediante Resolución
Directoral Nº 005-2015-EF.01, se establece en su Anexo Nº 01 Criterios de evaluación y contenido del
Expediente de Postulación, la Municipalidad debe incluir dentro de los Lineamientos del Plan de Manejo de
Residuos Sólidos la formalización de recicladores y la promoción del crecimiento productivo de la cadena
de reciclaje en el distrito, así como la inserción de recicladores formalizados en el proceso de recolección
selectiva del Programa, habiéndose declarado de interés local el cumplimiento de las Metas.
Que, la Gerencia Municipal ha dispuesto que el Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos,
sea adscrita como equipo de trabajo a esta Subgerencia en el Marco del Cumplimiento del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015.
Que, mediante el Informe N° 261-2015-SGPPCT/MDASA, emitido por la Sub Gerencia de Planificación
Presupuesto y Cooperación Técnica, mediante el cual emite opinión favorable para la suscripción del
convenio con la Asociación de Recicladores Vida Sana, quien se encuentra debidamente inscrito en los
Registros Públicos de Arequipa.
Que, conforme al art. 9º, inc. 26 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es
atribución del Concejo Municipal la aprobación de los convenios de Cooperación Nacional e Internacional y
convenios Interinstitucionales.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de
abril del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al
Dictamen Legal Nº 39-2015-SGAL/MDASA,
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2015/MDASA (PÁG. 02)
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la celebración del CONVENIO ENTRE LA ASOCIACIÓN DE
RECICLADORES VIDA SANA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGPPCT. ( Exp.) 02
Interesado
SR. GLENNY MARCOS SANCHEZ ORIHUELA
A L C A L D E (e)
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 15 de abril del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 15 de abril del 2015,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194° de la Constitución Política del Estado.
Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en Sesión de Concejo de fecha 15.03.2015; el Regidor Abog. Julio Bernal Gordillo, realiza el pedido
de Conformar la Comisión de Regidores, para fiscalizar actos administrativos que vienen realizando los
funcionarios y/o servidores de la Piscina Municipal “PADRE JOSÉ SCHMIDPETER”.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Concejo de fecha 15 de abril del 2015, y en
uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR, la Comisión de Regidores de la Municipalidad Distrital de Alto
Selva Alegre, para fiscalizar los actos administrativos que vienen realizando los funcionarios y/o
servidores de la Piscina Municipal “PADRE JOSÉ SCHMIDPETER”. La misma que estará integrada por
los siguientes Regidores:



Abog. Julio Rolando Bernal Gordillo
Sr. Glenny Marcos Sanchez Orihuela
Abog. Jessica Marilú Inca Mollisaca
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGAF – 02
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 15 de abril del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2015.
VISTOS:
El Oficio Múltiple Nº 005-2015-,MTPE/3/24.1. Del Director Ejecutivo del PROGRAMA TRABAJA PERU. El
Informe Nº 145-2015-SGEP/MDASA de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos. El Dictamen Legal Nº 322015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que
tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante Oficio Nro. 005-2015-MTPE/3/24.1 de fecha 02 de febrero del 2015, El Director Ejecutivo
del PROGRAMA TRABAJA PERU, remite a la Municipalidad la invitación para participar en el concurso
publico de proyectos regulares 2015, con la finalidad de poder financiar proyectos de inversión pública,
intensivos en mano de obra no calificada, encontrándose el distrito de ASA dentro de los distritos
focalizados por el Programa.
Que, estando a los antecedentes que se describen en el Informe N° 145-2015-SGEP/MDASA, emitido por
el Sub Gerente de Estudios y Proyectos Arq. Edyer David Villafuerte, por medio del cual concluye que el
PROGRAMA TRABAJA PERU
mediante el OFICIO N° 066-2015-TPO/DE/UZ/AREQUIPA, HA
APROBADO EL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO presentado por la Municipalidad de Alto Selva
Alegre denominado “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y peatonal de la Cooperativa ENATRU –
Pampas de Polanco, distrito de Alto Selva Alegre”, el mismo que cuenta con código SNIP N° 242906.
Que, de acuerdo a lo antes señalado se ha aprobado un cofinanciamiento de la ejecución del proyecto de
la siguiente manera:
PROGRAMA TRABAJA PERU
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASA
: S/. 129, 230.76
: S/. 393, 164.74
Que con la finalidad de dar viabilidad a la ejecución del proyecto antes señalado se requiere que se emita
al PROGRAMA TRABAJA PERU el Acuerdo de Consejo Municipal que autorice al Alcalde a la firma del
Convenio con dicha entidad.
Que, de otro lado establecen que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del artículo
11 de la Ley 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2015, sólo se autorizan hasta el
segundo trimestre del año 2015, debiéndose emitir el Decreto Supremo dentro del plazo antes
mencionado.
Que, el objeto del Convenio a suscribirse es establecer los términos y condiciones de cooperación
interinstitucional entre EL PROGRAMA TRABAJA PERU y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO
SELVA ALEGRE, es con la finalidad de formalizar los aportes financieros para el año 2015, que
garanticen que la Municipalidad ejecute los componentes de Infraestructura mientras el Programa corre
con el gasto de mano de obra no calificada para la ejecución del mismo.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2015/MDASA (PÁG. 02)
Que, asimismo la Municipalidad debe comprometerse a incorporar en su Presupuesto Institucional los
montos a ser transferidos de acuerdo al Convenio a suscribirse de acuerdo con la normatividad vigente.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley 27972 LOM el Concejo Municipal autoriza al
Alcalde la suscripción de convenios de carácter institucional con entidades del sector público estando a
ello.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de
abril del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al
Dictamen Legal Nº 32-2015-SGAL/MDASA,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: AUTORIZAR al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre Abg.
OMAR JULIO CANDIA AGUILAR a suscribir el Convenio con EL PROGRAMA TRABAJA PERU para el
cofinanciamiento de la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y
Peatonal de la Cooperativa ENATRU – Pampas de Polanco, Distrito de Alto Selva Alegre - Arequipa”,
el mismo que cuenta con código SNIP N° 242906.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGEP (02) – EXP.
Archivo
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 15 de abril del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2015,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de las Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Acuerdo de Concejo Nº 028-2012/MDASA, de fecha 11 de marzo del 2015, se aprueba la
regulación de la remuneración del Señor Alcalde de acuerdo a Ley , hasta el monto máximo de S/. 5,200.00
(Cinco Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), equivalente al 2.00% de la UISP, por contar con 61,303 de
población electoral el Distrito de Alto Selva Alegre, y en consecuencia, el treinta por ciento (30%) de esta
remuneración para cubrir el monto de las dietas de los señores Regidores.
Que, mediante carta con Registro Nº 234 de fecha 10 de abril del 2015. El Alcalde recurre al Concejo
Municipal a fin de que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 028-2015/MDASA, de fecha 11 de
marzo del 2015.
Que, el Art. 9º numeral 8 de la Ley 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del
Concejo Municipal “Dejar sin efecto los acuerdos”. Por lo tanto corresponde pronunciarse al Concejo
Municipal, para dejar sin efecto, El Acuerdo de Concejo Nº 028-2015/MDASA.
Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de abril
del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo Nº 028-2015/MDASA, de fecha 11 de
marzo del 2015, en el que se aprueba el reajuste de la remuneración del Señor Alcalde de acuerdo a Ley ,
hasta el monto máximo de S/. 5,200.00 (Cinco Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), equivalente al
2.00% de la UISP, por contar con 61,303 de población electoral el Distrito de Alto Selva Alegre, y en
consecuencia, el treinta por ciento (30%) de esta remuneración para cubrir el monto de las dietas de los
señores Regidores.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGPPCT.
SGAF- Personal – Contabilidad (3)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 15 de abril del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 15 de abril del 2015,
VISTOS:
El Informe Nº 058-2015-SGAT/MDASA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, con Oficio Nº 320-2015- MPA/SG, de fecha 6 de Abril del 2015, el Secretario General de Municipalidad
Provincial de Arequipa, remite el Convenio para la Formulación y Ejecución de Proyectos de Inversión Publico de
Competencia Municipal Compartida entre la Municipalidad Provincial de Arequipa y la Municipalidad Distrital de Alto
Selva Alegre.
Que, con Informe Nº 241-2015- SGEP /MDASA, de fecha 15 de Abril del 2015, el Sub Gerente de Estudios y
Proyectos, brinda opinión favorable para la suscripción del Convenio para la Formulación y Ejecución de Proyectos de
Inversión Publico de Competencia Municipal Compartida entre la Municipalidad Provincial de Arequipa y la
Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, asimismo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo.
Que, siendo el Objetivo del convenio delegar y facultar y autorizar a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre,
para que implemente la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública de competencia municipal
compartida para la ejecución de un proyecto de inversión pública (PIP) en la vía de ingreso a chilina, desde la altura
del Colegio Militar Francisco Bolognesi hasta la intersección de ingreso a la vía paisajista de chilina-sector cruce
chilina. Dado que dicha vía es límite jurisdiccional entre ambas jurisdicciones y se requiere de tal delegación para
viabilizar el proyecto de inversión pública a cargo de la Municipalidad Distrital.
Que, conforme a lo establecido en el Art. 73 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala respecto a
materias de competencia municipal, Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o
compartida de una competencia. Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se
ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo
dispuesto en la presente ley orgánica.
Que, conforme al art. 9º, inc. 26 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del
Concejo Municipal la aprobación de los convenios de Cooperación Nacional e Internacional y convenios
interinstitucionales.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de abril del
2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al Dictamen Legal Nº
35-2015-SGAL/MDASA,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la celebración del CONVENIO PARA LA FORMULACION Y EJECUCION DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL COMPARTIDA ENTRE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGEP( Exp.) 02
MPA
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 15 de abril del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 15 de abril del 2015,
VISTOS:
El Informe Nº 216-2015-SGSCS/MDASA, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, administrativa y
política, conforme lo establece el Art. 194° de la Constitución Política del Estado.
Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal autonomía radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que con Informe Nº 216-2015-SGSCS/MDASA, de fecha 15 de Abril del 2015, el Sub Gerente de Servicios Comunal y
Social, brinda opinión favorable para la suscripción del “Convenio Internacional para elevar la Calidad Educativa a
través de la Aprobación e Implementación del Proyecto Educativo Local entre la Unidad de Gestión Educativo Local
Arequipa Sur y la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre”, considerando que permitirá elevar la calidad educativa
a través de la implementación del proyecto educativo local.
Que, el Objetivo del Convenio que la UGEL A.S. y la Municipalidad se comprometen a realizar actividades conjuntas
referentes al convenio interinstitucional para mejorar la calidad educativa a través de la aprobación e implementación
del Proyecto Educativo Local.
Que, de acuerdo a lo establecido en el art. 73º, numeral 2 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que se debe diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su Jurisdicción, en coordinación con la
Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa, según corresponda, contribuyendo en la
política educativa Regional y Nacional con un enfoque y acción intersectorial.
Que, también en el art. 73º, numeral 4 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, indica que se debe
monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las Instituciones Educativas bajo su jurisdicción, en coordinación
con la Directiva Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su
autonomía Institucional.
Que, en el art. 73, numeral 7 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que se debe impulsar y
organizar el Consejo Participativo Local de Educación a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y
el control ciudadanos.
Que, conforme al art. 9º, inc. 26 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del
Concejo Municipal la aprobación de los convenios de Cooperación Nacional e Internacional y convenios
interinstitucionales.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de abril del
2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al Dictamen Legal Nº
30-2015-SGAL/MDASA,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la celebración del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA
ELEVAR LA CALIDAD EDUCATIVA A TRAVES DE LA APROBACION E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
EDUCATIVO LOCAL ENTRE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR Y LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, considerando que mejora la calidad educativa de los
Centros Educativos de nuestra Jurisdicción.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGSCS - Dpto. Participación Ciudadana Educación Cultura y Deporte ( Exp.) 02
Interesado
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 25 de marzo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 25 de marzo del 2015,
VISTOS:
El Registro de Mesa de Partes Nº 2885-2015-MP/MDASA, Presentado por Asociación Arenera San
Lázaro, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194° de la Constitución Política del Estado.
Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Concejo de fecha 25 de marzo del 2015, y en
uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR, la Comisión de Regidores de la Municipalidad Distrital de Alto
Selva Alegre para investigar los actos administrativos que han emitido los funcionarios en los
procedimientos de autorización para extracción de materiales no metálicos en la jurisdicción del Distrito de
Alto Selva Alegre a favor de la Sociedad Minera Ampliación Primera Torrentera SRL. La misma que estará
integrada por los siguientes Regidores:



Julio Rolando Bernal Gordillo
Enrique Salas Carreño
Jessica Marilú Inca Mollisaca
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGDUINF – 02 (Exp.)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 25 de marzo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo del
2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales tienen autonomía económica, administrativa y política en asuntos de su
competencia, las mismas que se ejercen en concordancia con el ordenamiento jurídico. Conforme lo
reseña el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, con expediente Nº 3887-2015-PM/MDASA de fecha 20/03/2015; se presenta el memorial en el cual
los pobladores piden y apoyan la Construcción de la Compañía de Bomberos en el Distrito.
Que, en Sesión de Concejo de fecha 25.03.2015. El Regidor Julio Bernal Gordillo; pide que a través de
la aprobación del Concejo Municipal se declare la necesidad de interés público para la Construcción de
la Compañía de Bomberos en el Distrito de Alto Selva Alegre.
Que, según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Art. 41º señala Los acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional.
Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de marzo
del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
SE ACORDÓ:
ARTÍCULO ÚNICO: DECLARAR de Necesidad e Interés Público contar con la Construcción de la
Compañía de Bomberos en el Distrito de Alto Selva Alegre – Arequipa.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
.
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGDUINF – 02.
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 25 de marzo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo del 2015.
VISTOS:
El Oficio N 031-CPAS-IB-2015. El Informe Nº 086-2015-DDS-SGSCS/MDASA de la División de Desarrollo Social. El
Informe Nº 145-2015 de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social. El Dictamen Legal Nº 030-2015-SGAL/MDASA
de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art.194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de reforma constitucional Nº28607,
establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal autonomía radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que con Oficio Nº031-CPAS-IB-2015, de fecha 02 de Febrero del 2015, la Sra. Dessy Zanabria de Nack, Directora de
CPAS, presenta el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre La Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre y
LA ONG IADES BLANSAL PARA IMPARTIR TALLERES DE PREVENCION DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL, A
FAVOR DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, dicho convenio
propiciara una atención y orientación psicológica al menor víctima de violencia sexual y violencia familiar, sensibilizara
a los niños y niñas y adolescentes del ámbito de trabajo, sobre el abuso sexual, maltrato infantil, infecciones de
trasmisión sexual y embarazos en adolescentes. Asimismo promoverá estilos de vida saludables y la práctica de una
sexualidad responsable, para crear una cultura de prevención en la población.
Que con Informe Nº 086-2015-DDS-SGSCS/MDASA, de fecha 11 de Marzo del 2015, el Jefe(a) de la División de
Desarrollo Social, es de opinión favorable, que deba realizarse el convenio, considerando que el financiamiento que el
mismo, no presenta gasto presupuestal especial.
Que, con Informe Nº 145-2015- SGSCS/MDASA, de fecha 16 de Marzo del 2015, el Sub Gerente de Servicio Comunal
y Social, es de opinión que se apruebe dicho convenio, puesto que contribuirá en el desarrollo social de la población.
Que, conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades al Art. 84 e inc. 2.4 señala que es función
exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con
discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Que, asimismo en el art. 84 del inc.2.9. Señala que se debe promover el desarrollo integral de la juventud para el logro
de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual (…).
Que, conforme al art. 9º inc. 26 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es de atribución del
Concejo Municipal la aprobación de los convenios de cooperación nacional e internacional y convenios
interinstitucionales.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de marzo del
2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al Dictamen Legal Nº
30-2015-SGAL/MDASA,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la celebración del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA ONG IADES BLANSAL Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, para impartir
talleres de prevención del abuso sexual infantil a favor de la niñez y de la adolescencia.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGSCS- Div. Desarrollo Social- Demuna ( Exp.) 03
Interesado
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 25 de marzo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo del 2015;
VISTOS:
El Acuerdo de Concejo Nº 051-2013/MDASA. El Oficio Nº 004-2015-MIDIS/PNCM/UT CAYLLOMA/KPC. El
Informe Nº 126-2015-NL-DSFL-SGDSFLl-SGDUINF/MDASA. El Informe Nº 153-2015-NL-DSFL-SGDSFLlSGDUINF/MDASA. El Informe Nº 145-2015-SGDUINF/MDASA. El Proveído Nº 1612-2015-GM/MDASA de
Gerencia Municipal. El Dictamen Legal Nº 29-2015-SGAL/MDASA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Acuerdo de Consejo Nº 051-2013/MDASA, de fecha 20 de Junio del 2013, se APROBO la
celebración del “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA
NACIONAL CUNA MAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Y LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE” para mejorar el desarrollo y cuidado de los
niños.
Que, con Oficio Nº004-2015-MIDIS/PNCM/UT CAYLLOMA/KPC, la Lic. Karina Portugal Cuadros,
coordinadora de SCD UT-Caylloma, solicita a esta Municipalidad, la cesión de uso de los locales
comunales, para mejoramiento de infraestructura, donde vienen prestando servicios el Programa Nacional
CUNA MAS.
Que, con Informe Nº 126-2015- NL-DSFL- SGDUINF /MDASA, de fecha 09 de Marzo 2015, emitido por el
Ing. Néstor Larico Quispe Director del Sistema Administrativo I, señala con respecto a lo solicitado que los
locales comunales están ubicados en:
 Asentamiento Humano Asociación de vivienda villa ecológica M z: S, Lote-7, Zn D, Distrito de Alto
Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa.
 Asentamiento Humano Programa de Habilitación Urbana El Mirador de Arequipa, M z-T,Lote-7,
Distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa.
Asimismo verificaron la infraestructura del local comunal, en la cual funciona la atención del
mejoramiento y cuidado de los niños de CUNA MAS del Asentamiento Humano Asociación de vivienda
villa ecológica Mz-S, Lote-7,Zn D, Distrito de Alto Selva Alegre.
También se pudo constatar que en el Asentamiento Humano Programa de Habilitación Urbana El Mirador
de Arequipa,Mz-T,Lote-7, Distrito de Alto Selva Alegre, existe una infraestructura del local comunal en
proceso de construcción y otra infraestructura consolidada destinada a los servicios del propio local
comunal donde funciona la atención del mejoramiento y cuidados de los niños de CUNA MAS.
Se ha culminado la ejecución de obra, en atención al convenio Nª 2120130017, convenio específico
tripartito entre FONCODES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, el núcleo ejecutor
para financiar el perfil, estudio definitivo y capacitación social de proyecto. Se recomienda lo siguiente:
- El local comunal ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de vivienda villa ecológica Mz: S, Lote7, Zn D, Distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, al costado de CUNA MAS
construido; recomienda que se amplié y/o se ratifique el Acuerdo de Consejo Nº051-2013/MDASA, en esta
oportunidad para dar en cesión del uso del local comunal existente, para un periodo determinado de
tres(3) años según lo manifestado por Lic. Karina Portugal Cuadros, para que en esta oportunidad se
mejore la infraestructura existente del local comunal a efectos de cubrir una mayor demanda de atención
del mejoramiento y cuidado de los niños de CUNA MÁS, existente en dicha zona.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2015/MDASA (PÁG. 02)
- El local comunal ubicado en el Asentamiento Humano Programa de Habilitación Urbana El Mirador de
Arequipa,Mz-T,Lote-7, Distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, en proceso de
construcción, es de opinión que sea elevado a sesión de concejo, para la cesión de uso de dicho local
comunal por un periodo de tres(3) años según lo manifestado por la Lic. Karina Portugal Cuadros, para su
mejoramiento de la infraestructura de dicho ambiente en la cual pueda ser destinada a la atención del
mejoramiento y cuidado de los niños de CUNA MAS.
Que, con Informe Nº 153-2015- NL-DSFL- SGDUINF /MDASA, de fecha 17 de Marzo 2015, emitido por el
Ing. Néstor Larico Quispe, Director del Sistema Administrativo I, manifiesta que se ha coordinado con los
representantes de CUNA MAS, a efectos de obtener financiamiento de mejoramiento de locales
comunales para realizar el mejoramiento de infraestructura donde actualmente se vienen prestando
servicios del Programa CUNA MAS es de opinión que sea presentado a Sesión de consejo para la
cesión en uso de los locales comunales, mencionados anteriormente.
Que, con Informe Nº 145-2015- SGDUINF /MDASA, de fecha 19 de Marzo 2015, emitido por el Sub
Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, es de opinión al respecto, que sea presentado a sesión
de concejo para su cesión en uso de locales comunales respectivo según sustento del Informe Nº1532015- NL-DSFL- SGDUINF /MDASA e Informe Nº126-2015- NL-DSFL- SGDUINF /MDASA.
Que, el art. 9º de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los
actos que realizan los Gobiernos Locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de
dominio público que se encuentren bajo su administración, se ejecuten conforme a la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades a la Ley 29151 y su Reglamento.
Que, conforme al art. 65, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las
municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en
favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sea destinados exclusivamente a la
realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo.
Que, asimismo en el art. 66.- aprobación del concejo municipal, para realizar la donación, cesión o
concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del
número legal de regidores que integran el concejo municipal.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de
marzo del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de
conformidad al Dictamen Legal Nº 29-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR el Convenio de Cooperación INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL
PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE
para dar en cesión en uso los predios ubicados en el Distrito de Alto Selva Alegre. Por un periodo de
(03) años.
 Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Ecológica M z: S`, Lote-7, Zn D, Distrito de
Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa.
 Asentamiento Humano Programa de Habilitación Urbana El Mirador de Arequipa, M z-T, Lote - 7,
Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGDUINF - DSFL (02) -EXP.
Interesado
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 13 de marzo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de marzo del 2015.
VISTOS:
El Informe Nº 046-2015-AC-SGAF/MDASA del Jefe del Área de Contabilidad. El Informe Nº 065-2015SGAF/MDASA de la Sub Gerencia de Administración Financiera. El Proveído Nº 1287-2015-GM/MDASA
de Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, tal y como se establece en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en
concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, en el que
se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 046-2015-AC-SGAF/MDASA de fecha 04 de marzo del 2015, el Jefe del Área de
Contabilidad remite los Estados Financieros y Presupuestarios del periodo 2014, para ser presentados en
Sesión de concejo para su aprobación y sean remitidos a la Directiva General de Contabilidad Pública.
Que, con Informe Nº 065-2015-SGAF/MDASA de fecha 05 de marzo de 2015, la Sub Gerencia de
Administración Financiera remite el documento a la Gerencia Municipal para su conocimiento y trámite
correspondiente.
Que, los Estados Financieros son un registro formal de las actividades financieras de una empresa,
persona o entidad. En ese sentido según el Artículo 9º Atribuciones del Concejo Municipal, en su inciso 17
“Corresponde al Concejo Municipal aprobar el Balance y la Memoria”.
Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de
marzo del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al
Proveído Nº 1287-2015-GM/MDASA/MDASA de Gerencia Municipal;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR los ESTADOS FINANCIEROS y PRESUPUESTARIOS DEL
EJERCICIO FISCAL 2014 de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGAF - A.C. – EXP.
Archivo
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 11 de Marzo del 2015.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
11 de marzo del 2015;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, tal como se establece en el Art. 194º de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de
Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en Sesión de Concejo de fecha 11.03.2015 el Regidor Froilán Adrián Mollo Quispe, realiza
el pedido de “Reajustar la Remuneración del Señor Alcalde en su máximo legal de acuerdo a la
escala remunerativa por el crecimiento poblacional electoral.
Que, según lo establecido en la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, Art. 9º señala que es
atribución del Concejo Municipal, numeral 28: “Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas
de los Regidores”, ello en concordancia con lo establecido en el Art. 12º, sobre régimen de
dietas, donde el primer y segundo párrafo establece que: “Los Regidores desempeñan su cargo
a tiempo parcial y tienen derecho a dietas, fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del
primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que las fija será publicado
obligatoriamente, bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de
acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones
presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor.
Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.
Que, el Art. 39º de la Constitución Política establece que: “Todos los funcionarios y trabajadores
públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía
en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, Ministros de Estado,
miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los Magistrados
Supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría y los
representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a Ley.
Que, la Ley 28212, Ley que desarrolla el Art. 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a
la jerarquía y remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece en
el Art. 4º, literal e) que los Alcaldes Provinciales y Distritales, reciben una remuneración
mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población
electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto UISP por todo concepto.
Que, el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público - UISP, que deberá ser tomada en
cuenta para la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 28212, mediante la cual se desarrolló
el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de
los altos funcionarios y autoridades de Estado.
Que, según indica el Decreto Supremo que aprueba el monto de la UISP, la decisión del
Ejecutivo responde a dar cumplimiento de la Ley Nº 28212, a efecto de ordenar y homologar
jerárquicamente las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2015/MDASA (PAG. 02)
Que, a través del D.S. 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto
de los Alcaldes, establece en el Art. 3º sobre el Cuadro para la determinación de los ingresos por
todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, numeral 3.1 que: “Los ingresos máximos
mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los
Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene
parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la
presente norma”. Y el numeral 3.2 literal a y b, señala que: “Los Concejos Municipales, para
efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos
siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de
acuerdo a la información de la población electoral emitida por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil – RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha
entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4, literal e) de la Ley Nº
28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del
ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala”.
Que, según la verificación hecha respecto a la Población Electoral, la cual obra en la página
web de la RENIEC, se tiene que ésta asciende a 61,303 de población electoral.
Que como Anexo es parte integrante del D.S. 025-2007-PCM, se tiene que la población que
corresponde al Distrito de Alto Selva Alegre, es la enmarcada escala X desde 60,001 a 80,000
de población electoral, ascendente al número máximo de UISP de 2.00, lo cual hace el monto
remunerativo de S/. 5,200.00 (Cinco Mil Doscientos 00/100 Nuevos Soles) mensuales por todo
concepto.
Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 11 de
marzo del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades
27972.
SE ACUERDA:
ARTÍCULO UNICO: APROBAR la regulación de la remuneración del Señor Alcalde, de acuerdo
a Ley, hasta el monto máximo de S/. 5,200.00 (Cinco Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles),
equivalente al 2.00% de la UISP, por contar con 61,303 de población electoral el Distrito de Alto
Selva Alegre, y en consecuencia, el treinta por ciento (30%) de esta remuneración para cubrir el
monto de las dietas de los señores Regidores.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
SR. GLENNY MARCOS SANCHEZ ORIHUELA
A L C A L D E (e)
c.c.: Alcaldia
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGPPCT
SGAF- Personal - Contabilidad – 03
*EL PRESENTE ACUERDO, SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE:
www.munialtoselvaalegre.gob.pe
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 11 de marzo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo del 2015.
VISTOS:
El Informe Nº 007-2015-ST/CODISEC/MDASA del Secretario Técnico CODISEC-ASA. El Dictamen Legal Nº 0282015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 007-2015-ST-CODISEC/MDASA de fecha 03 de marzo del 2015, El Secretario Técnico –
CODISEC- A.S.A, remite el “Convenio de Cooperación Institucional entre la Municipalidad Distrital de Alto Selva
Alegre y la Agenda para el Desarrollo de Arequipa”, el mismo que ha sido redactado por la Secretaria Técnica de
CODISEC, para su revisión, evaluación y aprobación, en Sesión de Concejo. Dicho convenio tiene por finalidad
mejorar la situación de Seguridad Ciudadana a través de la aplicación de una adecuada política multisectorial e
interdisciplinaria de la prevención delictiva que permita garantizar la seguridad, paz y tranquilidad a través de la
capacitación a los actores de Seguridad Ciudadana, a fin de poder contribuir a formar una ciudad sin violencia, con
prevención y educación ciudadana y poder llevar una sola política preventiva de acuerdo al Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana para el periodo 2015.
Que, conforme al Artículo 9º inc. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades “Atribuciones del Concejo Municipal”,
señala: Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de marzo del
2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al Dictamen Legal Nº
28-2015-SGAL/MDASA,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la celebración del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE Y LA AGENDA PARA EL DESARROLLO DE
AREQUIPA. Siendo una política preventiva de Acuerdo al Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGSCS-Dpto. Seguridad Ciudadana
CODISEC. (02) Exp.
Interesado
SR. GLENNY MARCOS SANCHEZ ORIHUELA
A L C A L D E (e)
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 11 de marzo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2015.
VISTOS:
El Memorando Nº 130-2015-GM/MDASA de Gerencia Municipal. El Dictamen Legal Nº 27-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, tal y como se establece en el Art. 194º de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de
Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Memorando Nº 130-2015-GM/MDASA de fecha 04 de marzo del 2015, la Gerencia
Municipal remite la Memoria Anual 2014, respecto de todas las actividades y logros alcanzados
por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad. Para que sean puestas a
consideración del Pleno del Concejo.
Que, la Memoria Anual es un documento en el que debe quedar reflejada la actividad de la
misma durante el periodo al que se refiere. En ese sentido según el artículo 9º Atribuciones del
Concejo Municipal, en su inciso 17 “Corresponde al Concejo Municipal aprobar el balance y la
memoria”.
Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
11 de marzo del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y al Dictamen Legal Nº 27-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de
Asesoría Legal;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la Memoria Anual 2014, respecto de todas las actividades,
estados financieros, presupuestarios enmarcados dentro de los objetivos estratégicos y logros
alcanzados por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Alto Selva
Alegre.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal - EXP.
SGAL
SG y RR.PP.
SGAF
Archivo
SR. GLENNY MARCOS SANCHEZ ORIHUELA
A L C A L D E (e)
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 11 de marzo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo del
2015.
VISTOS:
El Informe Nº 068-2015-PPM/MDASA del Procurador Público Municipal. El Proveído Nº 1403-2015-GM
/MDASA de Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, tal y como se establece en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en
concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, en el que se
determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 068-2015-PPM/MDASA, el Procurador Público Municipal solicita al Concejo
Municipal, autorización para iniciar acciones legales en contra del Sr. ANGEL RAUL VALDIVIA
ESPINOZA, titular del predio ubicado en Mz. 25 Lte. 3 del AA.HH. Alto Selva Alegre. Propietario que ha
construido fuera de los límites de su predio, afectando la franja marginal sobre la que se asienta el Sistema
de Drenaje Pluvial, respecto del tramo final de aguas de origen pluvial perturbando así, un área total de
43.49 m2, ello de acuerdo al Acta de Inspección de la División de Saneamiento Físico Legal y conforme al
expediente de referencia, respecto del procedimiento sancionador iniciado en contra.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de
marzo del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al
Informe Nº 068-2015-PPM/MDASA del Procurador Público Municipal,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: AUTORIZAR al Procurador Público Municipal para iniciar acciones legales en
contra del Sr. ANGEL RAUL VALDIVIA ESPINOZA, titular del predio ubicado en Mz. 25 Lte. 3 del AA.HH.
Alto Selva Alegre. Propietario que ha construido fuera de los límites de su predio, afectando la franja
marginal sobre la que se asienta en el Sistema de Drenaje Pluvial.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGAF
PPM – EXP.
Archivo
SR. GLENNY MARCOS SANCHEZ ORIHUELA
A L C A L D E (e)
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 11 de marzo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo del
2015.
VISTOS:
El Informe Nº 067-2015-PPM/MDASA del Procurador Público Municipal. El Proveído Nº 1267-2015-GM
/MDASA de Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, tal y como se establece en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en
concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, en el que se
determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 067-2015-PPM/MDASA, el Procurador Público Municipal solicita al Concejo
Municipal, autorización para iniciar acciones legales en contra del Sr. LEONARDO PÉREZ ROSAS, quien
en calidad de residente de la Obra: Construcción de Pavimentación de Vías y Bermas en el A.H. Villa
Unión y P.J. Apurímac Mz U,V,X,W,Y, que habiendo transcurrido el plazo establecido mediante Carta
Notarial. No ha cumplido con entregar el acervo documentario, perteneciente a la Entidad, no permitiendo
así el Saneamiento Contable de dicha Obra, ello respecto de los periodos presupuestales 2010-2011 y
2012 de acuerdo al expediente de referencia.
.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de
marzo del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al
Informe Nº 067-2015-PPM/MDASA del Procurador Público Municipal,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: AUTORIZAR al Procurador Público Municipal para iniciar acciones legales en
contra del Sr. LEONARDO PÉREZ ROSAS, quien en calidad de residente de la Obra: Construcción de
Pavimentación de Vías y Bermas en el A.H. Villa Unión y P.J. Apurímac Mz U,V,X,W,Y, que habiendo
transcurrido el plazo establecido mediante Carta Notarial. No ha cumplido con entregar el acervo
documentario, perteneciente a la Entidad, no permitiendo el Saneamiento Contable de dicha Obra, ello
respecto de los periodos presupuestales 2010-2011 y 2012.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGAF
PPM – EXP.
Archivo
SR. GLENNY MARCOS SANCHEZ ORIHUELA
A L C A L D E (e)
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 26 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del
2015.
VISTOS:
El Informe Nº 042-2015-RR.PP./MDASA del Área de Relaciones Públicas. El Proveído Nº 34-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 042-2015-RR.PP/MDASA, el Área de Relaciones Públicas informa que la Oficina de
Relaciones Públicas e Imagen Institucional ha REDISEÑADO el Logotipo Institucional con motivo de
modernizar la Imagen de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre como parte de una estrategia de
comunicación, renovación e identificación administrativa, preservando las características originales del
color y eslogan Institucional.
Que, de acuerdo con el Art. 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo
Municipal pronunciarse y de ser el caso aprobar lo solicitado por el Área de Relaciones Públicas por tener
directa relación con el Desarrollo del Distrito y de su Gobierno Local.
Que, estando a lo aprobado por MAYORÍA en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de
febrero del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y
al Informe Nº 042-2015-RR.PP/MDASA y al Proveído Nº 34-2015-SGAL/MDASA.
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR el rediseñado del Logotipo Institucional y Slogan de la Municipalidad
Distrital de Alto Selva Alegre, preservando las características originales del color y eslogan Institucional del
Distrito. De conformidad al diseño, slogan, valores cromáticos que lo definen alcanzados por el Área de
Relaciones Públicas a través del Informe Nº 042-20154-RRPP/MDASA.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
RR.PP. – EXP.
Archivo
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 26 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del
2015, y;
VISTOS:
El Oficio Nº 2714-2012-COFOPRI/OAZARE. Informe Nº 110-2015-CAT-DSFL-SGDUINF. El Dictamen
Legal Nº 22-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, tal y como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado,
en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
en el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Oficio Nº2714-2012-COFOPRI/OZARE, la oficina zonal de COFOPRI de Arequipa, solicita a esta
municipalidad, que para fines de atender el pedido hecho por el ciudadano JACINTO CANA HUAMANI,
quien ha solicitado la modificación del Plano de trazado y lotización respecto de la Manzana S2, Zona-A,
del Pueblo Joven Villa Independiente – Distrito de Alto Selva Alegre, se ha establecido que la modificación
requerida afecta directamente áreas correspondientes a las vías denominadas Jirón Almendra ( calle 8 ) y
Jirón Cerezo ( calle3), por lo que la Municipalidad, deberá autorizar la modificación respecto de la
Manzana S2, Zona -A, del Pueblo Joven Villa Independiente – Distrito de Alto Selva Alegre, en aplicación
en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, con Informe Nº 110-2015- CAT-DSFL- SGDUINF /MDASA, de fecha 04 de febrero 2015, emitido por
el Arq. Gelber Begazo Villegas , señala que las observaciones realizadas en Sesión de Concejo del día 28
de enero del 2015, han sido subsanadas y procede a acordar para que se otorgue la autorización a
COFOPRI, para que proceda a la modificación del plano de trazado y lotización de la MZ - S2 del Pueblo
2
Joven Villa Independiente, Zona-A, de un Área 176.55 M y se incorpore el lote 18 en el catastro
municipal todo en conformidad con la Ley 28687 Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización
de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de los servicios básicos y siendo las observaciones
siguientes:
 No se ha adjuntado la solicitud en la que COFOPRI, solicita la autorización a la municipalidad
 No se adjunta el documento de levantamientos de riesgo del área materia del saneamiento físico
legal, emitida por el Gobierno Regional de Arequipa.
 Existe una discrepancia en el informe legal en la que señala diferentes áreas del predio a
formalizar
 Que no existe un planteamiento de las modificaciones del plano de trazado y lotización
debidamente geo referenciando, que señale el nuevo cuadro de áreas que se ha de modificar con
la incorporación de Lote-18.
 Que se aclare la discrepancia en el trazado de la Manzana S2, respecto a la existencia de la
modificación del lote 18, lote 17 y lote16.
Asimismo en el Informe antes mencionado, el Arq. Gelber Begazo Villegas, señala que las
observaciones se han levantado, siendo de opinión que se someta a Sesión de Concejo Municipal, para
el acuerdo correspondiente.
Que, el art. 9º de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los
actos que realizan los Gobiernos Locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de
dominio público que se encuentren bajo su administración, se ejecuten conforme a la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades a la Ley 29151 y su Reglamento.
El tratamiento legal de una vía pública, es considerado como un bien de dominio público, por lo tanto
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2015/MDASA (PÁG. 02)
tiene un carácter de inalienable e imprescriptible, conforme lo refiere el Art 2 del D.S.007-2008VIVIENDA. No obstante, el organismo técnico de formalización y saneamiento de las propiedades
estatales de dominio privado es COFOPRI, entidad que ha solicitado a la municipalidad , por ser
competente en su calidad de administradora de las vías públicas, conforme a lo establecido en el Art 79º,
numeral 3.2 que señala, es función exclusiva de las municipalidades distritales autorizar y fiscalizar
la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía
pública, así como sus modificaciones. Es decir, la norma se pone en el supuesto que las vías
públicas pueden ser modificadas , considerando siempre el bien común y sin alterar su naturaleza del
bien de dominio público y como se desprende del Informe Nº 110-2015- CAT-DSFL- SGDUINF /MDASA,
2
la vivienda ubicada en la Manzana S2, Zona-A, de un Área 176.55 M , del Pueblo Joven Villa
Independiente del distrito de Alto Selva Alegre, donde se precisa que se ha verificado en el plano con el
2
levantamiento respectivo del lote 18 y se ha determinado que el área que se va a afectar es de 176.55m
aproximadamente que ocupa parte de la vía pública, no altera su utilización ni e l acceso peatonal ni
vehicular, manteniéndose la calidad de vía pública para el uso de la población. Por lo que es pertinente
acceder a lo solicitado por COFOPRI para fines de viabilizar el saneamiento de dicha vía en
relación al predio que viene ocupando parte de ella.
No obstante, puesto a conocimiento de consejo municipal, el pleno previamente solicito que se adjunte la
solicitud en la que COFOPRI solicita la autorización a la Municipalidad, también el documento de
levantamiento de riesgo del área materia del saneamiento físico legal, emitida por el Gobierno Regional
Arequipa. Siendo que con registro Nº10959, JACINTO CANA HUAMANI, cumple con presentar dichos
documentos.
El administrado JACINTO CANA HUAMANI, domiciliado en el P.J. Villa Independiente Comité -4, MZ.S-2,
2
Lote 18, Zona-A de un Área 176.55 M, del Distrito de Alto Selva Alegre, solicita a COFOPRI, la
formalización del predio que viene ocupando y se le incluya en el plano de lotización.
Estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de febrero
del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de
conformidad al Dictamen Legal Nº 22-2015-SGAL/MDASA;
SE ACORDÓ:
ARTÍCULO ÚNICO: AUTORIZAR la solicitud hecha por COFOPRI, para fines de atender el pedido
realizado por el ciudadano JACINTO CANA HUAMANI, de la modificación del plano de trazado y
lotización respecto de la Manzana S2, Zna. A de las vías denominadas Jirón de Almendra (calle 8) y Jirón
Cerezo (calle3) del Pueblo Joven Villa Independiente del Distrito de Alto Selva Alegre.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
SECRETARIA GENERAL (e)
ALCALDE
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGDUINF – Div. Saneamiento Físico Legal (02) Exp.
Interesado
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 26 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del
2015, y;
VISTOS:
El Informe Nº 147-2015-CAT-DSFL-SGDUINF. El Dictamen Legal Nº 23-2015-SGAL/MDASA de la Sub
Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, tal y como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado,
en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
en el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 147-2015- CAT-DSFL- SGDUINF /MDASA, de fecha 13 de febrero 2015, emitido por
el Arq. Gelber Begazo Villegas, señala al respecto lo siguiente:
Que se ha verificado que el predio denominado plaza, se encuentra ubicado en la Zn.”B” de la
Asociación de Producción Agropecuaria Huarangal, denominado M z. “R”, Lote-1, debidamente geo
referenciado. Señala que Según informe de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, solicita el cambio
de destino del predio denominado plaza para que pase a formar parte de un Área Deportiva,
considerando que la misma ofrece las mejores condiciones, para implementar las actividades recreativas y
deportivas, para todas las edades, incidiendo que se encuentra ubicado estratégicamente en el centro de
la respectiva asociación.
Por otro lado se requiere esta reestructuración, viabilicé el proceso para implementar un perfil que ofrezca
MAYOR OFERTA DE SERVICIOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS a los vecinos del lugar, También
señala que la inspección ocular realizada, se verifica que el predio denominado plaza y ubicado en la Mz.R, Lt -1, cuenta con una construcción de veredas perimetrales en aproximadamente el 50.00%, existe una
2
capilla en la parte alta desde unos 15.00m , y algunos arbustos desperdigados dentro del terreno.
Siendo un terreno considerado aporte reglamentario cuyo propietario es el estado, y encontrándose bajo
administración de la municipalidad, se requiere que el consejo municipal autoricé el cambio de destino de
plaza a Área Recreativa - Deportiva, por estar convenida, a los intereses de la población del lugar,
considerando que el cambio de destino no afecta el área total de los aportes reglamentarios de la
Asociación de Producción Agropecuaria- Huarangal.
Una vez que se haya procedido a la autorización del cambio de denominación del predio ubicado en la Mz
”R”,Lt-1, denominado Plaza a Área Recreativa- Deportiva, la oficina de saneamiento físico legal deberá
elaborar el proyecto de la inscripción del cambio de destino.
No obstante el Arq. Gelber Begazo Villegas, es de opinión que se someta a sesión de concejo municipal,
para que se autoricé el cambio de destino del predio denominado plaza, a recreación publica- deportiva,
ubicada en la Mz R, Lote- 1,de la Asociación de Producción Agropecuaria Huarangal.
Que, el Art. 9º de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los
actos que realizan los Gobiernos Locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de
dominio público que se encuentren bajo su administración, se ejecuten conforme a la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades a la Ley 29151 y su Reglamento.
Conforme a lo establecido en el Art 79º, numeral 3.4, señala al respecto de la organización del espacio
físico y uso del suelo, que es función exclusiva de las municipalidades distritales disponer la
nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial.
Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 82, inc.18 señala: que se
debe normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general,
mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas
apropiadas, para los fines antes indicados.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2015/MDASA (PÁG 02).
Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de
febrero del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de
conformidad al Dictamen Legal Nº 23-2015-SGAL/MDASA;
SE ACORDÓ:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la AUTORIZACIÓN, con respecto al cambio de denominación del predio
ubicado en la Mz “R”, Lote 1, de la ASOCIACION DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA HUARANGAL
(ASAPA-HUARANGAL), denominado PLAZA A AREA DEPORTIVA – RECREATIVA Distrito de Alto
Selva Alegre.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGDUINF – Div. Saneamiento Físico Legal (02) Exp.
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 26 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del 2015, y;
VISTOS:
El Registro de Mesa de Partes Nº 1929-2015 del CAP III-ASA-ESSALUD- 2015 de la Lic. Claudia Palacios
Trigoso del Centro de Atención Primaria III de Alto Selva Alegre – ESSALUD. El Informe Nº 084-2015SGSCS/MDASA de la Sub Gerencia de Servicios Comunal y Social. El Informe Nº 55-2015-DDSSGSCS/MDASA del Jefe (e ) División de Desarrollo Social. El Dictamen Legal Nº 25-2015-SGAL/MDASA
del Sub Gerente de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, tal y como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado,
en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
en el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 84-2015-SGSCS/MDASA, de fecha 23 de febrero del 2015, El Sub Gerente de
Servicio Comunal y Social, remite el documento de referencia presentada por Lic. Claudia Palacios
Trigoso, para renovar la Alianza Estratégica de Promoción de la Salud 2015.
Que con Informe Nº 055-2015-DDS-SGSCS/MDASA, de fecha 19 de febrero del 2015, la Jefa(e) de la
División de Desarrollo Social, es de opinión favorable que se deba renovar la Alianza Estratégica de
Promoción de Salud, para el periodo 2015.
Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 9º, Inc. 26 de Atribuciones
del Concejo Municipal
Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de
febrero del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de
conformidad al Dictamen Legal Nº 25-2015-SGAL/MDASA;
SE ACORDÓ:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR LA ALIANZA ESTRATÉGICA PARA ACTIVIDADES INTEGRALES EN
PROMOCIÓN DE LA SALUD – 2015, con el Centro de Atención Primaria III de Alto Selva Alegre –
ESSALUD, dicha alianza fomentara a que los trabajadores puedan obtener mejores niveles de salud,
fortaleciendo la calidad de vida.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGAF – Área de Personal
SGSCS
Interesado
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 26 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del 2015.
VISTOS:
El Informe Nº 091-2015-AP/SGAF/MDASA del Jefe (e) del Área de Personal. El Informe Nº 031-2015-SGAF/MDASA
de la Sub Gerencia de Administración Financiera. El Dictamen Legal Nº 20-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia
de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 91-2015-AP-SGAF/MDASA, de fecha 02 de febrero del 2015, el Jefe del Área de Personal,
remite la solicitud presentada por RUTH CELINDA LAJO DE MEDINA, quien solicita la Ampliación del convenio que
tiene por objetivo brindar a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, la adquisición
Que, con informe Nº 016-2015-SGAF/MDASA, de fecha 14 de enero del 2015, el Sub Gerente de Administración
Financiera, es de opinión que se deba realizar la ampliación del convenio en vista que beneficiara a los trabajadores
en brindar la adquisición de útiles escolares que ofrece la LIBRERÍA BAZAR “DORITA”, crédito que será descontado
por planilla.
Que, con informe Nº 031-2015-SGAF/MDASA, de fecha 02 de febrero del 2015, el Sub Gerente de Administración
Financiera, es de opinión se deba ampliar dicho convenio teniendo en cuenta el gran costo económico que representa
para los trabajadores, el adquirir los útiles escolares para sus hijos.
Que, conforme al Artículo 9º inc. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades “Atribuciones del Concejo Municipal”,
señala: Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de febrero del
2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al Dictamen Legal Nº
20-2015-SGAL/MDASA,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la AMPLIACION de la celebración del CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA LIBRERÍA – BAZAR “DORITA” Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO
SELVA ALEGRE, siendo favorable para los trabajadores, adquirir útiles escolares con facilidades de pago.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
SECRETARIA GENERAL (e)
ALCALDE
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG. y RR.PP.
SGAF – Área de Personal (02) – EXP.
Interesada
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 26 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del 2015.
VISTOS:
El Informe Nº 011-2015-AP/SGAF/MDASA del Jefe (e) del Área de Personal. El Informe Nº 016 y Nº 033-2015SGAF/MDASA de la Sub Gerencia de Administración Financiera. El Dictamen Legal Nº 19-2015-SGAL/MDASA de la
Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 11-2015-AP-SGAF/MDASA el Jefe del Área de Personal, de fecha 12 de enero del 2015 remite el
convenio presentado por la Empresa “COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ATLANTIS LTDA”. Dicho convenio
ofrece alternativas de préstamo diferentes a la banca tradicional, siendo estos de muy fácil acceso a sola firma sin
necesidad de aval o garante y sin requerir de antecedentes financieros como INFOCORP o CERTICOM.
Que, con informe Nº 016-2015-SGAF/MDASA, de fecha 14 de enero del 2015, el Sub Gerente de Administración
Financiera, es de opinión que se deba realizar la suscripción del convenio en vista que beneficiara a los trabajadores,
otorgándoles facilidades para la obtención de créditos que serán descontados por planilla.
Que, conforme al Artículo 9º inc. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades “Atribuciones del Concejo Municipal”,
señala: Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de febrero del
2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al Dictamen Legal Nº
19-2015-SGAL/MDASA,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la celebración del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA EMPRESA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ATLANTIS LTDA. Y LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, el cual beneficiara a todos los trabajadores, brindándoles facilidades para la
obtención de créditos.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
SECRETARIA GENERAL (e)
ALCALDE
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG. y RR.PP.
SGAF – Área de Personal (02) – EXP.
Interesado
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 26 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del 2015.
VISTOS:
El Informe Nº 062-2015-SGSCS/MDASA de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social. El Informe Nº 141-2015/DSSCC/SGSCS/MDASA. El Dictamen Legal Nº 21-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, administrativa y política en asuntos de su competencia, las
mismas que se ejercen en concordancia con el ordenamiento jurídico. Conforme lo reseña el Art. II del Título
Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, con Informe Nº 062-2015-SGSCS/MDASA de fecha 16 de febrero del 2015, la Sub Gerencia de Servicios
Comunales y Sociales, informa que el día 03 de febrero, se terminó de recepcionar los 1000 plantones que fue dado
por Cerro Verde.
Que, con Informe Nº 141-2015-DSSCC/SGSCS/MDASA de fecha 12 de Febrero del 2015 el Jefe de la División de
Servicios Comunales y Sociales, comunica que el Jefe del Departamento de Áreas Verdes da a conocer que con
Informe Nº 079-2015-DAV/DSCS/SGSCS/MDASA del día 03 de febrero, se terminó de recepcionar los 1000
plantones, que fue dado por parte de Cerro Verde. Así mismo solicita que el presente documento sea derivado a
Sesión de Concejo para su evaluación y aprobación.
Que, el numeral 20 del Art. 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo
Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de febrero del
2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al
Informe Legal Nº 021-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: ACEPTAR la donación de 1000 plantones, que fue brindada por la Sociedad Minera Cerro
Verde a favor de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, para reforestar distintas zonas de nuestro Distrito.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
SECRETARIA GENERAL (e)
ALCALDE
Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGAF
SGSCS ( Exp. ) 02
Archivo
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 12 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero del 2015.
VISTOS:
El Informe Nº 089-2015-AP/SGAF/MDASA del Jefe (e) del Área de Personal. El Informe Nº 029-2015-SGAF/MDASA
de la Sub Gerencia de Administración Financiera. El Dictamen Legal Nº 18-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia
de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 89-2015-AP-SGAF/MDASA el Jefe del Área de Personal, remite
el “CONVENIO
INSTITUCIONAL DE PROMOCIÓN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN EJECUTIVA” de la Escuela de Postgrado
San Francisco Xavier, Escuela de Postgrado SFX. Dicho convenio tiene por objetivo desarrollar una relación
institucional y de sinergia mediante el desarrollo de programas internacionales, maestrías, cursos de capacitación
para el fortalecimiento de capacidades, actitudes y aptitudes a favor del personal que labora en el Municipio.
Que, con informe Nº 029-2015-SGAF/MDASA, el Sub Gerente de Administración Financiera, es de opinión que se
deba realizar la suscripción del convenio en mención, considerando que es de vital importancia la capacitación del
personal en nuevas técnicas y métodos de trabajo que garanticen el óptimo, desempeño de sus labores.
Que, conforme al Artículo 9º inc. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades “Atribuciones del Concejo Municipal”,
señala: Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de febrero del
2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al Dictamen Legal Nº
18-2015-SGAL/MDASA,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la celebración del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA ESCUELA DE POSTGRADO SAN FRANCISCO XAVIER ESCUELA DE NEGOCIOS - SFX Y LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, siendo una política institucional la promoción de
capacitaciones para los trabajadores de la Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG. y RR.PP.
SGAF – AP (02) – EXP.
Interesado
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 12 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 11 de febrero del 2015,
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, debiendo considerar que la autonomía de la Constitución Política del Perú establecida para
las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, según lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, inciso 25,
señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e
inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus
bienes en subasta pública. En ese sentido corresponde llevar al pleno del Concejo Municipal, los pedidos
de donación (los denominado apoyos), para que éste en uso de sus atribuciones determine su aprobación
o no, previa certificación presupuestal.
Que, en la sesión de Concejo Municipal de fecha 11 de febrero del 2015, la Regidora Jessica Marilú Inca
Mollisaca, solicitó se ratifique el Acuerdo de Concejo Nº 009-2011/MDASA en el cual se delega al
Despacho de Alcaldía la facultad de aprobar la donación (apoyos) a distintas entidades públicas o privadas
sin fines de lucro, hasta por un monto máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, todo ello
con el objeto de hacer más operativa la Administración Municipal, en vista de los retrasos que existen al
convocar a sesiones, aprobaciones y luego atender los pedidos, lo que hace innecesaria la demora.
Que, en el presente acuerdo se ha aprobado la Delegación de Facultades al despacho de Alcaldía para
atender donaciones (apoyos) a distintas entidades públicas o privadas sin fines de lucro, hasta por un
monto máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias UIT.
Que, por otro lado, según lo establecido en el Artículo 17º de la mencionada Ley 27972, se tiene que los
acuerdos son adoptados por mayoría calificada simple, según lo establece la presente ley.
Que, estando a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de
febrero del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO UNICO: RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 009-2011/MDASA; en el cual se aprueba
Delegar al Despacho de Alcaldía la facultad del Concejo Municipal de atender donaciones (apoyos) a
distintas entidades públicas o privadas sin fines de lucro, hasta por un monto máximo de dos (2) Unidades
Impositivas Tributarias – UIT, todo ello con el objeto de hacer más operativa la Administración Municipal.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c.: Alcaldía.
Gerencia Municipal.
SGAL.
SG. y RR.PP.
SGAF.
Archivo.
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 12 de Febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 11 de febrero del
2015,
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, debiendo considerar que la autonomía de la Constitución Política del Perú establecida para
las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, según lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, inciso 26,
se establece que es una de sus atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar la celebración de convenios
de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”.
Que, en la sesión de Concejo Municipal de fecha 11 de febrero del 2015, el Regidor Julio Rolando Bernal
Gordillo, solicito que se ratifique al Despacho de Alcaldía la facultad de suscribir convenios
interinstitucionales, con el objeto de hacer más operativa la Administración Municipal, en referencia al
Acuerdo de Concejo Nº 008-2011/MDASA; todo ello en vista que para convocar una Sesión de Concejo se
tiene que respetar los plazos de notificación, lo cual hace innecesaria la demora, sin embargo la
aprobación solo se enmarca hacia los convenios interinstitucionales y no sobre los convenios de
Cooperación Nacional e Internacional, los cuales si se llevarán al pleno del Concejo Municipal para su
aprobación. Así mismo se deberá dar cuenta al Concejo Municipal sobre los convenios suscritos por el
Alcalde.
Que, en el presente Acuerdo se ha aprobado la Delegación de Facultades al Despacho de Alcaldía la
suscripción de convenios solo interinstitucionales.
Que, por otro lado, según lo establecido en el Artículo 17º de la mencionada Ley 27972, se tiene que los
acuerdos son adoptados por mayoría calificada simple, según lo establece la presente ley.
Que, estando a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de
febrero del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 008-2011/MDASA; en el que se aprueba
Delegar al Despacho de Alcaldía la facultad de suscribir convenios Interinstitucionales, con el objeto de
hacer más operativa la Administración Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR CUENTA al Concejo Municipal de los Convenios suscritos por el Alcalde;
en mérito al presente Acuerdo de Concejo.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c.: Alcaldía.
Gerencia Municipal.
SGAL
SG y RR.PP.
SGAF
Archivo
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 04 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de enero del 2015;
VISTOS:
El Informe Nº 010-2015-AP-SGAF/MDASA del Área de Personal. El Informe Nº 015-2015-SGAF/MDASA
de la Sub Gerencia de Administración Financiera. El Dictamen Legal Nº 10-2015-SGAL/MDASA de la Sub
Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 010-2015-AP-SGAF/MDASA, de fecha 12 de Enero del 2014, El Área de Personal,
hace llegar la propuesta de convenio, presentada por la Clínica dental HAPPY DEN´S E.I.R.L., para la
suscripción del mismo con la Municipalidad, la cual tiene como finalidad ofrecer beneficios a los
trabajadores de la Municipalidad.
Que con informe Nº 015-2015-SGAF/MDASA de fecha 14 de enero del 2015 el Sub Gerente de
Administración Financiera opina por la viabilidad del convenio ya que beneficiara a los trabajadores de la
Municipalidad con créditos descontados por planilla.
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece como una atribución del
concejo municipal, aprobar los convenios de cooperación
interinstitucional.
Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de enero
del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al
Dictamen Legal Nº 10-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal.
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR EL CONVENIO entre LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO
SELVA ALEGRE Y LA CLINICA DENTAL “HAPPY DENT´S E.I.R.L.”.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG. y RR.PP.
SGAF- Área de Personal (02) Exp.
Interesado
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 04 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 03 de febrero
del 2015.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, administrativa y
política, tal como se establece en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II
del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas
para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 069-2014/MDASA de fecha 10 de diciembre del 2014 , de acuerdo al Art. 9º
de la Ley 27972, se aprobó en su artículo primero: Aceptar la Donación de mercancías de la Oficina de Soporte
Administrativo Arequipa Nº 2014-00103 de fecha 25 de noviembre del 2014(SUNAT), a favor de la Municipalidad
Distrital de Alto Selva Alegre, las mismas consignadas en el anexo 1 del Acta de Entrega Nº 154-000C-AC-20140000058 y en su artículo segundo: se conforma una Comisión de Regidores que supervisará la eficacia de la
entrega de los donados por la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT de Arequipa, integrada por el
Ex Regidor Tomas Huampa Panti y la Ex Regidora Luz Marina Quispe Salazar.
Que, siendo necesaria la reconformación de la Comisión de Regidores; debido a la Instalación del nuevo Concejo
Municipal 2015-2018.
Y estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de febrero
2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Art. 9º, Inc. 8;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, en su Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 069-2014MDASA de fecha 10-12-2014; solo respecto a conformar la Comisión de Regidores conforme a las facultades de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Art. 9, Inc. 8.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONFORMAR la Comisión de Regidores que supervisará la eficacia de la
entrega de los bienes donados por la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT de Arequipa, a los
beneficiarios del Distrito de Alto Selva Alegre, la misma que estará integrada por los siguientes Regidores:



Julio Rolando Bernal Gordillo
Yldefonso Jorge Palma Cruz
Glenny Marcos Sánchez Orihuela
ARTÍCULO TERCERO: CONFIRMAR, el artículo primero consignado en el Acuerdo de Concejo Nº 0692014/MDASA, de fecha 10 de diciembre del 2014.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG Y RR.PP.
SGLSG
Interesados
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 04 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de febrero del 2015;
VISTOS:
La Carta Nº 03-2015/CECYCAP-PRES. El Informe Nº 050-2015-SGPPCT/MDASA de la Sub
Gerencia de Planificación y Presupuesto y Cooperación Técnica. El Dictamen Legal Nº 16-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que con Carta Nº 03-2015-CECYCAP-PRES, DE FECHA 27 DE Enero del 2015, El Centro de
Estudios Cristianos y Capacitación Popular – CECYCAP, manifiesta su interés de firmar el
Convenio de Colaboración Interinstitucional, a fin de que se pueda trabajar acciones
concernientes al Programa de Residuos Sólidos.
El Objetivo de dicho convenio es gestionar e implementar proyectos conjuntos de desarrollo que
necesariamente favorezcan el mejoramiento de las relaciones humanas y de la comunidad del
Distrito de Alto Selva Alegre.
Que, con Informe Nº 050-2015-SGPPCT/MDASA/MDASA, de fecha 28 de Enero del 2014, La
Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, informa que habiéndose
dispuesto que el Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos 2015, sea adscrita a
dicha sub gerencia, realizo la evaluación correspondiente, viéndose beneficioso contar con una
entidad que contribuya al cumplimiento de los fines del programa, relacionadas a ampliar la
base de la segregación en la Fuente de Residuos Sólidos, como el sostenimiento del mismo a
través de la facilitación de los procedimientos técnicos y administrativos, por lo que es de opinión
que se deba realizar la suscripción del citado convenio.
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece como una atribución del concejo municipal, aprobar los convenios de
cooperación interinstitucional.
Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
03 de febrero del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y al Dictamen Legal Nº 16-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de
Asesoría Legal,
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR EL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
entre LA MUNICIPALIDAD DE ALTO SELVA ALEGRE Y EL CENTRO DE ESTUDIOS
CRISTIANOS Y CAPACITACIÓN POPULAR - CECYCAP, cuyo objetivo es establecer niveles
de colaboración entre las Instituciones para promover el desarrollo sostenible e inclusivo del
Distrito.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG. y RR.PP.
SGPPCT (02)- EXP.
Interesado
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 04 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de febrero del 2015;
VISTOS:
La Carta Nº 02-2015-FMV/DCR/MR SUR2 del Ministerio de Vivienda Construcción y
Saneamiento. El Informe Nº 051-2015-SGPPCT/MDASA de la Sub Gerencia de Planificación y
Presupuesto y Cooperación Técnica. El Dictamen Legal Nº 17-2015-SGAL/MDASA de la Sub
Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que con Carta Nº 02-2015-FMV/DCR/MR SUR 2 la Ing. Margot Barra Vásquez del
Departamento de Coordinación Regional-Sur 02 Fondo MIVIVIENDA S.A. solicita la suscripción
del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE Y EL FONDO MIVIVIENDA S.A cuyo
objeto es la colaboración mutua entre la Municipalidad y el Fondo MIVIVIENDA S.A. a fin de
difundir los beneficios del Bono Familiar Habitacional del Programa “Techo Propio”.
Que, con Informe Nº 051-2015-SGPPCT/MDASA/MDASA, la Sub Gerencia de Planificación
Presupuesto y Cooperación Técnica pone en conocimiento lo siguiente:
Que desde el 2013 viene funcionando el Centro de Autorizado de Techo Propio, donde se brinda
atención y asesoría gratuita, dicho grupo de trabajo se encuentra adscrito a la ULF del SISFOH,
así mismo señala que habiéndose evaluado el proyecto de convenio, en relación a la Cláusula
Quinta- De las Obligaciones de las Partes, en el Literal a),b) y c) la Municipalidad viene
promoviendo el programa en todos sus espacios públicos, por lo tanto no demandaría un
presupuesto adicional, respecto a las obligaciones del literal d), e) y h); la Municipalidad ha
promovido un TUPA modelo que ha sido promovido por el Ministerio de Vivienda de manera
concertado, por lo que no se requiere ningún trámite adicional.
Asimismo de las obligaciones del literal f), g), i) y j); se viene coordinando con el Departamento
de Coordinación Regional Macro Región Sur 2 del Programa, a fin de implementar las acciones
pertinentes sin que esto signifique una demanda adicional al presupuesto de la Municipalidad.
Por los argumentos señalados dicha sub gerencia es de la opinión favorable en que se suscriba
el convenio en mención.
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece como una atribución del concejo municipal, aprobar los convenios de
cooperación interinstitucional.
Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
03 de febrero del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y al Dictamen Legal Nº 17-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de
Asesoría Legal,
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
SE ACUERDA:
ARTÍCULO
ÚNICO:
APROBAR
el
CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL entre LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE Y
EL FONDO MIVIVIENDA S.A, cuyo objetivo es la difusión de los beneficios del bono familiar
habitacional del Programa “techo propio” a fin de que la población tenga acceso a una vivienda
a través de los programas, proyectos y subsidios que tiene o administre el Fondo MIVIVIENDA.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
AGUILAR
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG. y RR.PP.
SGPPCT (02) – EXP.
Interesado
ABOG. OMAR CANDIA
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 04 de febrero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de febrero del 2015;
VISTOS:
El Informe Nº 036-2015-SGEP/MDASA de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos y proyecto
de Convenio adjunto. El Dictamen Legal Nº 13-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de
Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Acuerdo de Concejo Nº 003-2014/MDASA, de fecha 09 de enero del 2014, se aprobó
el CONVENIO de Apoyo reciproco entre la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre y el
Pueblo Joven Leones del Misti, para la implementación n de un proyecto de Inversión Pública,
consiste en la construcción de una infraestructura para servicios múltiples, por el plazo de un
(01) año.
Que con Informe Nº 036-2015-SGEP/MDASA, de fecha 27 de Enero del 2015, el Sub Gerente
de Estudios y Proyectos, solicita la ampliación del plazo del Convenio en mención, por un lapso
de dos(02) años, con la finalidad de que la Municipalidad pueda cumplir con los objetivos y
obligaciones asignadas en este convenio, puesto que el plazo establecido era de un(01) año,
plazo relativamente corto, para elaborar el estudio de Pre-Inversión, estudio a Nivel de
Expediente y la ejecución de la obra.
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece como una atribución del concejo municipal, aprobar los convenios de
cooperación interinstitucional.
Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
03 de febrero del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y al Dictamen Legal Nº 13-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de
Asesoría Legal,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la AMPLIACIÓN del plazo del Convenio de Apoyo Reciproco entre
la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre y el Pueblo Joven Leones del Misti, por el lapso de
Dos (02) años, a partir del 09 de Enero del 2015 hasta el 08 de enero del 2017.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG. y RR.PP.
SGEP (02) – EXP.
Interesado
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 30 de enero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de enero del 2015;
VISTOS:
El Memorando Nº 041-2015-GM/MDAS de Gerencia Municipal. El Informe Nº 37-2015SGDUINF/MDASA de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura. El Dictamen
Legal Nº 15-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Memorando Nº 041-2015-GM/MDASA, de fecha 27 de Enero del 2015 el Gerente
Municipal, remite el Convenio Presentado por SEDAPAR S.A. CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE Y
SEDAPAR S.A., con la finalidad de poner en funcionamiento el Proyecto “ Construcción de
Sistemas de distribución de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. Villa Confraternidad ,
A,B,C,D; Villa Ecológica B,C,D,E; Balcones de Chilina, San Lázaro, Los Andenes, EL Huarangal,
Distrito de Alto Selva Alegre- Arequipa- Arequipa”, con código SNIP 61095- Componente
Alcantarillado.
Convenio que tiene por Objeto establecer los mecanismos Técnicos Legales y Administrativos
de Cooperación Interinstitucional, a fin de que pueda dotarse de personal operativo a la cámara
de bombeo que considera el proyecto antes mencionado, estando la administración de la cámara
de bombeo a cargo de SEDAPAR.
Como condiciones generales establecidas en el convenio, La Municipalidad de Alto Selva Alegre
asume el compromiso de contratar a su costo tres (03) trabajadores que se encarguen de la
operación y vigilancia de la cámara de bombeo, por el lapso de seis (06) meses calendarios;
SEDAPAR, se encargara de la capacitación de dicho personal contratado y del manteniendo de
la cámara de bombeo, así mismo esta pasara administrar la cámara de bombeo una vez
cumplido el plazo establecido en el convenio.
Que, con Informe Nº 37-2015-SGDUINF/MDASA, de fecha 28 de Enero del 2014, el Sub
Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, es de opinión que se deba realizar la suscripción
del convenio en mención, ya que su contenido es correcto para cumplir con el objeto establecido.
Conforme a la Ley De Municipalidades 27972 en su artículo 9 “Atribuciones del Concejo
Municipal” en su inciso 26 señala, que “corresponde al Concejo Municipal Aprobar La
Celebración De Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios
Interinstitucionales”
Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
28 de enero del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y al Dictamen Legal Nº 15-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de
Asesoría Legal.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la
Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre y SEDAPAR S.A.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG. y RR.PP.
SDUINF (02) Exp.
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 29 de enero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero
del 2015.
VISTOS:
El Informe Nº 020-2015-PPM/MDASA del Procurador Público Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, tal y como se establece en el Art. 194º de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de
Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 020-2015-PPM/MDASA, el Procurador Público Municipal solicita al Concejo
Municipal, autorización para conciliar con la Contratista CONSORCIO VIAL SELVA ALEGRE, en
relación al Contrato Nº 024-2012-SGLSG/MDASA, adjudicación de Menor Cuantía Nº 021-2012CEP/MDASA, ejecución de obra “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular de diferentes vías
del Distrito de Alto Selva Alegre - Arequipa. Respecto de la imposición de multas y penalidades,
además de otras pretensiones que se consignan. Ello en mérito a la reprogramación para el 06
de febrero del 2015
Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
28 de enero del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, al Informe Nº 020-2015-PPM/MDASA del Procurador Público
Municipal,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: AUTORIZAR al Procurador Público Municipal
para que en
representación de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, pueda conciliar, con
CONSORCIO VIAL SELVA ALEGRE, respecto de la ejecución de obra “Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular de Diferentes Vías del Distrito de Alto Selva Alegre –
Arequipa”. Ello a fin de cautelar los intereses de la entidad.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
Sec. Gral. y RR.PP.
SGAF
PPM – EXP.
Archivo
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 29 de enero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de enero del 2015;
VISTOS:
El Informe Nº 035-2015-SGEP/MDASA de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos y proyecto
de Convenio adjunto. El Dictamen Legal Nº 14-2014-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de
Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 035-2015-SGEP/MDASA, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, solicita
la aprobación y suscripción
del Convenio de colaboración interinstitucional entre la
Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre y la Asoc. Urbanizadora de Interés Social San Luis,
la cual tiene como objetivo mejorar las condiciones actuales de las áreas destinadas a Parque
Nº 1 ubicados entre la Calle Nº 6 y la calle Nº 5 de la Asociación Urbanizadora de Interés Social
San Luis, contemplando la elaboración del perfil, la elaboración del expediente técnico y la
posterior ejecución de la obra. Motivo que dicha asociación viene gestionando la elaboración
de los estudios y ejecución de obra para su sector, a fin de contribuir a una mejor calidad de
vida de la población selvalegrina.
Que vistos en autos, obra la copia de vigencia de poder otorgado al Sr. Flavio Paulino Montañez
las facultades de representación y cargo de presidente de la Asociación Urbanizadora de Interés
Social San Luis.
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece como una atribución del concejo municipal, aprobar los convenios de
cooperación interinstitucional.
Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
28 de enero del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y al Dictamen Legal Nº 14-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de
Asesoría Legal,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la
Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre y la Asoc. Urbanizadora de Interés Social San
Luis.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG. y RR.PP.
SGEP (02) – EXP.
Interesado
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
SGPPCT
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 29 de enero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero
del 2015.
VISTOS:
El escrito con Registro de Mesa de Partes Nº 814-2015, El Proveído Nº 418-2015 de Gerencia
Municipal, El Dictamen Legal Nº 12-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son
órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que,
mediante
Oficio
Nº
004-2015-MTC/21
El
Director
Ejecutivo
PROVIAS
DESCENTRALIZADO Econ. Alexei Oblitas Chacón, informa a la Municipalidad que está
pendiente la remisión del Acuerdo de Concejo que autorice al Alcalde para la firma de convenio
con dicha entidad.
Que con Dictamen Legal Nº 12-2015-SGAL/MDASA, la Sub Gerencia de Asesoría Legal solicita
se emita un Acuerdo de Concejo por el que se autorice al Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Alto Selva Alegre a suscripción de un convenio con PROVIAS DESCENTRALIZADO entidad
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES para la transferencia
de partidas.
Que el objeto del Convenio a suscribirse es establecer los términos y condiciones de
cooperación interinstitucional entre PROVIAS DESCENTRALIZADO Y LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, con la finalidad de formalizar los aportes financieros
para el año 2015, que garanticen que la Municipalidad ejecute los componentes de
Infraestructura de Transportes que Provias le asigne, los cuales serán realizados de
conformidad con los procedimientos establecidos en el respectivo Manual de Operaciones .
Que, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del artículo 11 de la Ley 30281
Ley de Presupuesto del Sector Publico del Año Fiscal 2015 solo se autorizan hasta el segundo
trimestre del año 2015 debiéndose emitir el Decreto Supremo dentro del Plazo establecido.
Que, de acuerdo con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 9, Inc.26º
establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los convenios de cooperación
interinstitucional, autorizando al Alcalde la suscripción de los mismos.
Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28
enero del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972 y al Dictamen Legal Nº 12-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO UNICO: AUTORIZAR al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Selva
Alegre Abog. OMAR JULIO CANDIA AGUILAR a suscribir el convenio con PROVIAS
DESCENTRALIZADO entidad dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES, para la transferencia de partidas incluidos en el Presupuesto Inicial de
Apertura 2015 PROVIAS DESCENTRALIZADO para la ejecución de la Obra denominada
“CONSTRUCCION PUENTE BALCONES DE CHILINA – INDEPENDENCIA ASOCIACION DE
VIVIENDA BALCONES DE CHILINA DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE – AREQUIPA.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal (Exp).
SGAL
SG y RR.PP.
SGEP
SGPPCT.
SGPPCT
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 04-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 15 de enero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
14 de enero del 2015;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, tal como se establece en el Art. 194º de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de
Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Oficio Nº 019-2015-GRA/GRS/GR-RSAC-D-MRS-ASA-J, el Dr. Woodward Paja Callo
en calidad de Jefe de la Micro Red de Alto Selva Alegre, solicita se designe a un representante
de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ante el Concejo Directivo para ser incluido en
la Asamblea General de la CLAS.
Que, estando a lo aprobado por MAYORÍA en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
14 de enero 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972;
SE ACUERDA.
ARTÍCULO ÚNICO: DESIGNAR al REGIDOR OSCAR MIGUEL CERVANTES BEDREGAL,
como representante de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ante el Consejo Directivo
de la CLAS ASA. Para el presente año 2015.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
Secret. Gral. Y RR.PP.
SGAL
SGAF
Interesados(02)
Archivo
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 15 de enero del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero del 2015;
VISTOS:
El Informe Nº 520-2014-SGEP/MDASA de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos y proyecto
de Convenio adjunto. El Dictamen Legal Nº 424-2014-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de
Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con escrito con Registro de mesa de partes Nº 13694-2014, la Junta de Usuarios del
Distrito de riego “CHILI” zona regulada, PROPONE la suscripción de un convenio de
cooperación interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, para el
mejoramiento de la infraestructura hidráulica de la C.U. Pampas nuevas de Chilina.
Que, con Informe Nº 520-2014-SGEP/MDASA, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, informa
que el mejoramiento del canal de riego favorecerá las actividades de la junta de usuarios, lo que
posibilitará incorporar más áreas a la forestación del distrito.
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece como una atribución del concejo municipal, aprobar los convenios de
cooperación interinstitucional.
Estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de
enero del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972 y al Dictamen Legal Nº 424-2014-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la
Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre y la Junta de Usuarios Chili Zona Regulada para la
elaboración del estudio de pre inversión (perfil), que contemple el “MEJORAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DE LA COMISIÓN DE USUARIOS PAMPAS NUEVAS DE
CHILINA”.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG. y RR.PP.
SGEP (02) – EXP.
Interesados
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 2015 enero 15
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 14 de enero del
2015,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194° de la Constitución Política del
Estado.
Que, vista la propuesta del Cuadro de Comisiones de Regidores de la Municipalidad Distrital de
Alto Selva Alegre, presentada por la Comisión designada por el Pleno en Sesión de Concejo de
fecha 14.01.2015.
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 10º, Inc. 5) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, los señores Regidores están en la obligación de integrar las Comisiones
Ordinarias y Especiales que determine el Reglamento Interno de la Municipalidad Distrital de Alto
Selva Alegre.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Concejo de fecha 14 de enero del
2015, y en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Cuadro de Comisiones de Regidores de la Municipalidad
Distrital de Alto Selva Alegre para el año 2015, el mismo que ha quedado conformado de la
siguiente manera:
1) COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN, RACIONALIZACIÓN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA.-.
Presidente
: Abog. Julio Rolando Bernal Gordillo
Integrantes
: Ing. José Luis Narro Ortiz
Ing. Yldefonso Jorge Palma Cruz
2) COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA, PARTICIPACIÓN VECINAL, DEFENSA
CIVIL LIMPIEZA PÚBLICA Y ÁREAS VERDES.Presidente
: Sr. Oscar Miguel Cervantes Bedregal
Integrantes
: Sr. Glenny Marcos Sánchez Orihuela
Sr. Guido Alberto Vilca Arenas
3) COMISIÓN DE SERVICIO SOCIAL Y DESARROLLO EMPRESARIAL.Presidenta
: Abog. Jessica Marilú Inca Mollisaca
Integrantes
: Sr. Fróilan Adrián Mollo Quispe
Ing. José Luis Narro Ortiz
4) COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, IMAGEN INSTITUCIONAL Y
REGISTRO CIVIL.Presidente
: Ing. José Luis Narro Ortiz
Integrantes
: Sr. Enrique Salas Carreño
Sr. Oscar Miguel Cervantes Bedregal
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2015/MDASA (PAG. 02)
5) COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ALUMBRADO
PÚBLICO.Presidente
Integrantes
: Sr. Glenny Marcos Sánchez Orihuela
: Abog. Julio Rolando Bernal Gordillo
Sr. Enrique Salas Carreño
6) COMISIÓN DE SALUD, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.Presidente
Integrantes
: Sr. Froilán Adrián Mollo Quispe
: Sr. Guido Alberto Vilca Arenas
Ing. Yldefonso Jorge Palma Cruz
7) COMISIÓN DE COMERCIALIZACION, MERCADOS Y TRANSPORTES.Presidente
Integrantes
: Sr. Guido Alberto Vilca Arenas
: Abog. Jessica Marilú Inca Mollisaca
Sr. Glenny Marcos Sánchez Orihuela
ARTÍCULO SEGUNDO: PÓNGASE en conocimiento de los Sres. Regidores, Gerencia
Municipal, Sub Gerencias y unidades orgánicas de la Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c.: ALCALDIA
GERENCIA MUNICIPAL
SGAL
SG. y RR.PP. s/exp.
SGAF
SDUINF
SGEP
SGSCS
SGAT
SGPPCT
SGLSG
Regidores (09)
Archivo
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2015/MDASA
Alto Selva Alegre, 2015 enero 15
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
14 de enero del 2015;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con el II Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de
Municipalidades, en la que se define la facultad de las mismas para ejercer actos de Gobierno
administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con fecha 14.01.2015 la Sub Gerencia de Administración Financiera mediante Informe Nº
13-2014-SGAF/MDASA hace llegar a la Gerencia Municipal la propuesta de ratificación del
personal para manejo de todas las cuentas bancarias de la Municipalidad Distrital de Alto Selva
Alegre.
Que, con Proveído Nº 150-2015 de 13.01.2015, el Gerente Municipal dispone que la Sub
Gerencia de Asesoría Legal, emita el Dictamen Legal respectivo a la brevedad.
Que, de conformidad con el artículo 49º, numeral 49.1 y 49.2 de la Directiva de Tesorería Nº
001-2007-EF/77.15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los
Responsables Titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de
Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero, pudiendo designarse hasta
dos suplentes para el manejo de las indicadas cuentas , no pudiendo ejercer dicha función el
Cajero ni el personal del Área de Control Interno, Abastecimiento o Logística o el que tenga a su
cargo labores de registro contable.
Que, el artículo 50º de la citada norma establece que los Titulares y Suplentes mencionados en
el numeral precedente son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del
funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad.
Que, con Resolución de Alcaldía Nº 101-2012/MDASA se designa a los responsables del Manejo
de todas la Cuentas Bancarias de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre,
Que, en el caso de autos, se observa que el personal responsable del manejo todas las cuentas
de la Entidad son el Sub Gerente de Administración Financiera: René Ramírez Villena y el Jefe
del Área de Tesorería: Sandra Panca Flores como TITULARES,
Que, estando a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 14 de enero del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Dictamen Legal Nº 09-2015-SGAL/MDASA de
la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: RATIFICAR a los miembros Titulares y Suplentes del manejo de todas las
Cuentas Bancarias de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, para el periodo 2015-2018
de la siguiente manera:
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2015/MDASA (PAG. 02)
TITULARES
RENÉ RAMÍREZ VILLENA
SANDRA PANCA
FLORES
SUPLENTES
FORTUNATO EDWIN
RAMÍREZ SUNI
MARÍA ANTONIETA
TORRES ESPEJO
CARGO
SUB GERENTE DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
JEFE (e) ÁREA DE TESORERÍA
Nº DN.I.
29696159
SUB GERENTE DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
SUB GERENTE DE PLANIFICACIÓN,
PRESUPUESTO Y COOPERACIÓN
TÉCNICA
29702586
40800327
29608711
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP.SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
.
c.c. : Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
Secret. Gral. y RR.PP.
SGAF – Tesorería (02) - Exp
Interesados (04)
Archivo
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE