MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA REGLAMENTO Y CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE DE CARÁCTER MULTIANUAL GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO 2015 REGLAMENTO Y CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADO DE CARÁCTER MULTIANUAL TITULO I OBJETIVO DEL REGLAMENTO ARTICULO 1º: OBJETO El objetivo del presente Reglamento es normar el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de carácter multianual, a nivel del Distrito de Chilca a fin establecer lineamientos que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrollará en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado y Plan Estratégico Institucional, así como la verificación de la ejecución de los proyectos y su fiscalización. ARTICULO 2º: FINALIDAD El presente Reglamento tiene por finalidad promover la participación ciudadana en la formulación, gestión y evaluación del presupuesto municipal recogiendo sus necesidades de manera prioritaria para incorporarlo dentro del Programa de Inversión del Presupuesto Institucional Municipal y permita alcanzar los objetivos de desarrollo del Distrito y satisfacer de manera concertada las necesidades e intereses de la población. ARTICULO 3º: OBJETIVOS Normar y orientar las acciones y/o procedimientos que aseguren el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados multianual. Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza. Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados. Reforzar la relación entre el municipio y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas. Involucrar y comprometer a la Sociedad Civil y al Sector Privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Municipio y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan. Crear y desarrollar, a partir de la normativa existente, políticas públicas y condiciones institucionales que promuevan la generación y ejecución de la inversión pública y privada. Buscar el aumento de la competitividad Regional y Local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, seguridad ciudadana, medio ambiente y salubridad, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares de calidad y sanidad, entre otros. Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de las acciones concertadas en el Proceso del Presupuesto Participativo; Basado en Resultados así como la vigilancia de la acción pública en general, fortaleciendo las capacidades locales para el desarrollo del Presupuesto Participativo. ARTICULO 4º: BASE LEGAL Constitución Política del Perú Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Modificatorias. Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. EL TUO de la Ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatoria. Decreto Supremo N° 142-2009-EF aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 – Ley Presupuesto Participativo. Decreto Supremo N° 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los Proyectos de Inversión Pública de Impacto Regional, Provincial y Distrital. Ley N° 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Disposiciones Complementarias y modificatorias. Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010EF/76.01, cuya vigencia es permanente y de cumplimiento obligatorio. Decreto Supremo N° 054-2011-PCM que aprueba el Plan Bicentenario, Perú hacia el 2021. "Directiva para los Programas Presupuéstales en el Marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Publico para cada Año Fiscal" ARTÍCULO 5º: ALCANCE: El presente Reglamento es de aplicación y estricto cumplimiento de todos los Agentes participantes e Instituciones Públicas, privadas, miembros del Concejo Municipal, CCLD, Miembros de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, Organizaciones Sociales y Económicas, ONGs, y demás organizaciones que desarrollen actividad en el Distrito de Chilca y que se encuentren participando en el proceso presupuesto participativo. ARTÍCULO 6º: PRINCIPIOS RECTORES Participación.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital, la sociedad Civil Organizada y de la sociedad civil en general. Transparencia: De tal forma que toda la comunidad tenga información suficiente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten. Igualdad de Oportunidades: De la sociedad debidamente organizada para participar, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza. Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. Eficacia y Eficiencia: Optimizar los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. Equidad: Igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial. Competitividad: Optimizando los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. con inversión privada. Corresponsabilidad: Entre el Estado (Gobierno Regional, Gobiernos Local, Profesionales, Asociaciones Civiles, empresariales, juveniles, y otros), en la identificación de oportunidades y solución de los problemas de la comunidad. Solidaridad: La disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares. Respeto a los Acuerdos: Las decisiones no pueden ser modificadas unilateralmente. ARTICULO 7º: CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Participativo: Porque reconoce la importancia de los actores y sus roles en la sociedad. Racional y Coherente: Porque los presupuestos tienen que ser equilibrados entre ingresos y gastos. Flexible: porque el proceso y sus productos deben de tener la capacidad de adaptarse a los cambios políticos. Multianual: Porque las acciones priorizadas trascienden el año fiscal. Concertado: Porque la participación con distintos actores con diversos enfoques permite identificar los intereses, problemas, soluciones y potencialidades de un territorio. Gradual e Irreversible: Porque se debe alcanzar al 100% de los recursos asignados en los presupuestos anuales. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 8º: DEFINICIÓN El Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados es un mecanismo mediante el cual se definen las acciones prioritarias a implementar en el nivel del Gobierno Local, con la participación de la Sociedad Civil Organizada, orientado a fortalecer las relaciones EstadoSociedad Civil en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, su modificatoria Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 097-2009- EF que precisa los criterios para delimitar Proyectos de impacto Regional, Provincial y Distrital, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF y la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los Proyectos de Inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos. ARTICULO 9º: ROL PARTICIPATIVO DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO 9.1 ALCALDE Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local. Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento a los agentes participantes y a la población en general. Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso del presupuesto participativo. Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del Presupuesto Institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente especificados. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. 9.2 CONCEJO MUNICIPAL Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso del presupuesto participativo. Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso presupuesto participativo. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local. 9.3 CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Participar y promover activamente el proceso presupuesto participativo. Responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales o locales. Coordinar la incorporación de los Proyectos de Inversión en el Presupuesto Institucional correspondiente. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. 9.4 9.5 9.6 9.7 AGENTES PARTICIPANTES Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. Suscribir las Actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso presupuesto participativo. Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el Proceso del Presupuesto Participativo. Ser respetuosos de los acuerdos tomados en ellos Talleres del Proceso del Presupuesto Participativo. Cofinanciar la ejecución de Proyectos de Inversión a través de recursos financieros, físicos y/o mano de obra. Otros que demande el Proceso del Presupuesto Participativo. EQUIPO TÉCNICO Brindar apoyo para la organización y desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo. Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. Realizar la Evaluación Técnica y Financiera de los Proyectos propuestos en el presupuesto participativo. Preparar y presentar la lista de proyectos aprobados en la Evaluación Técnica y Financiera ante los agentes participantes. GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, la incorporación de los Proyectos priorizados en el Proceso Presupuesto Participativo. Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el documento del proceso del presupuesto participativo a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Mantener actualizado en el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso participativo basado por resultados. COMITÉ DE VIGILANCIA Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos. ARTICULO 10º: FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO La Gerencia de Planificación y Presupuesto, informa el porcentaje del Presupuesto Institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, el cual debe ser difundido a través del portal electrónico. La sociedad civil podrá participar en el cofinanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas orientadas a la mejora de la calidad de la vida de la población. Asimismo, para el cofinanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determinen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la legislación vigente. ARTÍCULO 11: DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS El 100% de los Recursos del Presupuesto Participativo Municipal de Inversiones serán aprobados por el Concejo Municipal mediante Acuerdos de Concejo, y se distribuye de la siguiente forma: a) El 50% se destinarán a proyectos de impacto distrital que respondan a las necesidades de inversión de carácter territorial, enmarcadas en los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado (Sujeto a la presentación de Fichas de Proyectos) por los agentes participantes con estudio de pre inversión y expediente técnico aprobados. b) El 50% restante se destinará a proyectos que respondan a las necesidades de inversión de carácter Distrital enmarcados en los Objetivos Estratégicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado y el Plan Estratégico Institucional sujeto la declaración de viabilidad de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública y expediente técnico aprobado presentado por el equipo técnico conformado por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chilca, cuyo monto mínimo del proyecto de inversión a priorizar en el Proceso del Presupuesto Participativo es de medio millón de nuevos soles. TITULO III DE LAS INSTANCIAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ARTICULO 12º: ESPACIOS DE CONCERTACIÓN TEMÁTICAS Los espacios de concertación temática son los encargados de proponer, diseñar y formular políticas públicas, programas y proyectos de nivel Distrital, Dichas propuestas serán socializadas, enriquecidas y recogidas para la toma de decisiones en los espacios de nivel territorial y Distrital. ARTICULO 13°: DEL ÓRGANO COMPETENTE Y REGISTRO DE PARTICIPANTES La Gerencia de Planificación y Presupuesto será el órgano encargado de iniciar y administrar el Libro de Registro de Agentes Participantes; pueden inscribirse en el Registro del Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Chilca; las organizaciones registradas hábiles. ARTICULO 14°: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Para inscribirse en el Libro de Registro de Participantes para el Proceso de Presupuesto Participativo, se requiere presentar: Solicitud simple dirigida al Alcalde, la misma que debe contener los nombres completos de los representantes de la organización (Titular y Suplente), domicilio legal de la organización, teléfono, Nº de celular, correo electrónico (de Tenerlo), Anexo 01 Copia simple de Resolución Municipal de Reconocimiento y/o documento que acredite ser una organización reconocida en la circunscripción del Distrito de Chilca. Copia del Acta de Libro de designación del representante del Proceso de Presupuesto Participativo actualizada (Titular y Suplente). Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad D.N.I. (Titular y Suplente). Ficha de Inscripción debidamente llenada y firmada por el representante o representantes. Anexo 02 Al finalizar el último día de inscripción de agentes participantes se publicará la relación total de los inscritos; teniendo un plazo de un (01) día calendario para la oposición de la inscripción de un determinado agente participante. Las tachas u observaciones se resolverán un (01) día, después del cual se publicará la relación de los agentes participantes aptos para iniciar el proceso señalado. Los agentes participantes titulares debidamente identificados y acreditados intervienen en el proceso con voz y voto. Los agentes participantes fraternos debidamente identificados y acreditados intervienen en el proceso con voz. En ausencia del titular participa el agente suplente debidamente acreditado TITULO IV FASES Y DESARROLLO DEL PROCESO PARTICIPATIVO ARTICULO 15°: LAS FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS: Preparación: difusión, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación Concertación: desarrollo de talleres y formulación de acuerdos y compromisos Coordinación entre Niveles de Gobierno Formalización de los Acuerdos: Rendición de cuentas El Proceso del Presupuesto Participativo, se desarrolla conforme a las secuencias, señaladas en el siguiente esquema: FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO FASE 1 FASE 2 FASE 3 FASE 4 PREPARACIÓN CONCERTACIÓN COORDINACIÓN FORMALIZACIÓN Comunicación Desarrollo de Talleres de Trabajo Coordinación para la Inclusión de PIPs en el Sensibilización Articulación de Políticas y Proyectos GR – GLP - GLD Formulación de acuerdos y compromisos Convocatoria Identificación y Registro de los Agentes Participantes Capacitación de los Agentes Participantes PIA Rendición de cuentas ARTICULO 16° FASE DE PREPARACIÓN Esta fase es de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Chilca, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital. El desarrollo de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes para el desarrollo del proceso debe realizarse oportunamente y con la suficiente anticipación, por lo que esta fase debería iniciarse en el mes de enero del ejercicio previo. Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. El Concejo de Coordinación Local Distrital y el Equipo Técnico Municipal son los responsables del desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre la importancia de la participación ciudadana en el Proceso del Presupuesto Participativo así como de las normas que señalan su cumplimiento, y seleccionan como mínimo, la siguiente información que deberá ser distribuida entre los Agentes Participantes antes del inicio de los Talleres de Trabajo: El Plan de Desarrollo Concertado, su revisión, logros en su desarrollo obtenidos a la fecha. Detalle de los Proyectos Priorizadas y ejecutados en el Proceso Participativo del año anterior. Las ideas de proyectos que no fueron seleccionadas en el Proceso Participativo del año anterior, podrán ser propuestas nuevamente, en la medida que reúnan los Criterios de Elegibilidad y de Priorización. Relación de Proyectos ejecutados y concluidos por parte de la Municipalidad. Información sobre el impacto respecto al desarrollo local de la inversión pública. Detalle de los recursos totales y por Rubros que la Municipalidad estima que asignará para la ejecución de las acciones resultantes del Proceso. Informe de los compromisos asumidos por la Sociedad Civil, Sector Privado y el Sector Público en los Procesos Participativos previos y su nivel de cumplimiento. Cualquier otra información complementaria que se considere pertinente. ARTICULO 17°: DE LA CONVOCATORIA El Alcalde del Distrito, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca al Proceso Participativo en general y a los Agentes Participantes para registrarse y participar en el proceso, debiendo hacer uso de los medios de comunicación de ámbito local más adecuados, para así garantizar una amplía participación y representatividad de la Sociedad Civil. 17.1.- COMUNICACIÓN Se desarrollara mecanismos de comunicación del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual a fin de que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso, para lo cual se utilizará los diversos medios de comunicación, incluyendo la página web institucional, entre otros. En el cual se dará a conocer los proyectos que se vienen ejecutando y que continuarán en el año siguiente, los proyectos de prevención que se esperan ejecutar en los ejercicios siguientes, los compromisos de cofinanciamiento de proyectos a través de: FONIPREL, Agua para Todos, Mi Barrio, Organismos de Cooperación Internacional, convenios, entre otros; así como la proyección del monto que debe orientarse al presupuesto participativo a fin de no generar expectativas, más allá de las capacidades financieras de la Municipalidad. 17.2.- SENSIBILIZACIÓN Promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Es necesario que la sociedad civil se empodere del proceso, a fin que su participación contribuya al desarrollo regional y local. ARTICULO 18°: IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES La Municipalidad Distrital de Chilca, a través de la Gerencia de Planificación y Presupuesto efectuara la inscripción de las Entidades y Organizaciones de la Sociedad Civil que deseen participar en el desarrollo del Proceso en el Libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados, información a la que tendrán acceso los miembros de la Sociedad Civil el Concejo de Coordinación Local que así lo requieran. Dicho Libro deberá contener rubros esenciales que faciliten el registro de grupos representativos de la sociedad, los diferentes órganos administrativos de la Municipalidad promoverán y facilitaran la inspección de los Agentes Participantes, a fin de asegurar la mayor presencia posible de grupos humanos representativos, de las Organizaciones Temáticas y de la Sociedad Civil no Organizada del Distrito, para lo cual se otorgará Credenciales para su participación en el Proceso del Presupuesto Participativo. El trámite de inscripción es totalmente gratuito, siendo los requisitos lo establecido en el Artículo 14º del presente Reglamento. Es requisito indispensable para los Agentes Participantes acreditar su domicilio en el Distrito, de acuerdo a lo señalado en su Documento Nacional de Identidad. ARTICULO 19°: CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES La Municipalidad Distrital de Chilca, a través del Equipo Técnico, y el Consejo de Coordinación Local Distrital, convocarán a los Agentes Participantes a Talleres o Asambleas Territoriales de Capacitación, en los cuales se brindara información sobre los temas de Descentralización, Planeamiento y Desarrollo Local, Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Sistema Nacional de Inversión Pública y otros temas que se consideren necesarios para el óptimo desarrollo del Proceso Participativo. Para el mejor cumplimiento de esta fase, podrán establecerse Convenios y acuerdos específicos con Entidades Públicas y Organismos de Cooperación Internacional que desarrollen sus actividades en la zona. ARTICULO 20º: FASE DE CONCERTACIÓN Los Talleres de Trabajo, son convocados por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, en calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital con la finalidad de plantear las acciones a implementar, señalando los compromisos de los diversos actores públicos y privados que asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo. El desarrollo de los Talleres de trabajo es registrado en Actas, las mismas que serán firmadas por todos los Agentes Participantes que intervienen en los talleres de trabajo. ARTICULO 21°: DESARROLLO DE TALLERES DE TRABAJO La Municipalidad, a través del Equipo Técnico, y el Consejo de Coordinación Local Distrital, convocarán a los Agentes Participantes a Talleres de trabajo; los Ejes Estratégicos están vinculados con los objetivos del Plan Bicentenario Perú 2021, siendo los siguientes: EJE ESTRATÉGICO PLAN PERÚ 2021 OBJETIVO NACIONAL Derechos Fundamentales y Dignidad de las Personas Plena vigencia de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas. Igualdad de Oportunidades y Acceso Universal a los Servicios Básicos universal Igualdad de oportunidades y acceso universal a los Servicios Básicos Estado y Gobernabilidad Estado democrático y descentralizado que funciona con eficiencia al servicio de la ciudadanía y del desarrollo, y garantiza la seguridad ciudadana. Economía Competitividad y Empleo Economía competitiva con alto nivel de empleo y productividad Desarrollo Regional e Infraestructura Desarrollo regional equilibrado e infraestructura adecuada. Recursos Naturales y Ambiente Conservación y aprovechamiento sostenible a los recursos y biodiversidad, con un enfoque integrado y eco sistémico y un ambiente que permita una buena calidad de vida para las personas y la existencia de ecosistemas saludables, viables funcionales a largo plazo. Corresponde al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca; asegurar que el desarrollo de talleres se inicie con una convocatoria suficiente; siendo como primer acto público, que el Alcalde es el primero en dar a conocer las propuestas de acción; así mismo un Balance de las Actividades realizadas. A continuación, también en este primer momento, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, procederá a informar detalladamente a los Agentes Participantes sobre los recursos disponibles para el desarrollo de las acciones a ser priorizadas en el Proceso Participativo presente. En el segundo momento, se procede al desarrollo secuencial de los siguientes Talleres de Trabajo: A. TALLER DE IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE RESULTADOS: En esta etapa se presenta la visión y objetivos estratégicos contenidos en el PDC, su avance de ejecución y logro de resultados. En caso que el Equipo Técnico lo recomiende, o los Agentes Participantes lo consideren necesario, debido a la incorporación del enfoque del Presupuesto por Resultados, los objetivos estratégicos podrán ser ajustados. Adicionalmente, en este taller el Alcalde o la Gerencia de Planificación y Presupuesto informarán el porcentaje de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo. Tiene como objetivo identificar los resultados, especificados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano, a fin de permitir posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos para el logro de los mismos. El Equipo Técnico presenta a los Agentes participantes el diagnóstico del ámbito territorial para conocimiento e información con el objeto de ser utilizado en la identificación y priorización de resultados. Entiéndase por resultado al cambio en una característica, cualidad o situación que afecta, a un "grupo objetivo" (población, instituciones, comunidades, entre otros). El resultado está vinculado a la solución de un problema prioritario de la población; el problema no debe ser definido como la negación de una solución o la carencia de un bien o servicio, sino que debe dejar abierta la posibilidad de encontrar múltiples alternativas para resolverlo. En un primer momento se ponen en consideración los resultados ya identificados, priorizados y analizados en el marco del Presupuesto por Resultados, a saber: 1. Reducción de la desnutrición crónica infantil. 2. Reducción de la muerte materna y neonatal. 3. Acceso a los servicios básicos y oportunidades de mercado 4. Acceso de la población a la Identidad 5. Acceso a energía en localidades rurales 6. Logros de aprendizaje al finalizar el III ciclo de educación básica regular 7. Gestión ambiental prioritaria 8. Acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas para poblaciones rurales 9. Acceso a servicios públicos esenciales de telecomunicaciones en localidades rurales 10. Segundad ciudadana 11. Competitividad para la micro y pequeña empresa 12. Productividad rural y sanidad agraria 13. Prevención del delito y el nuevo código procesal penal 14. Acceso a la justicia 15. Accidentes de transito El taller se inicia con la presentación del diagnóstico, que incluye información disponible sobre los principales resultados deseados por la localidad, incluyendo los ya señalados, y otros que consideren prioritarios realizado por el Equipo Técnico, el que deberá ser enriquecido con las opiniones de los Agentes Participantes. B. TALLERES DE DEFINICIÓN Y PRIORIZACIÓN DE IDEAS DE PROYECTOS: En estos Talleres los Agentes Participantes concertan las Ideas de Proyectos y definen su orden de prioridad, en el marco del orden de priorización de los Objetivos Estratégicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado y de los Criterios de Priorización. El Equipo Técnico acompaña el desarrollo de los Talleres Territoriales y elabora una metodología que permita su adecuado desarrollo. Los resultados de los Talleres de Trabajo son registrados por el Equipo Técnico y forman parte del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo así como de la información a considerar en el Documento del Presupuesto Participativo presente, adicionalmente podrá ser firmada por los agentes participantes que así lo soliciten. ARTICULO 22°: METODOLOGÍA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TALLERES 1. Los Agentes Participantes para el desarrollo de los talleres se dividirán de acuerdo a los Ejes Estratégicos. 2. En cada Grupo de Trabajo, los miembros designarán un coordinador y un relator 3. Los diálogos, la discusión, resolución de disputas y toma de decisiones, bajo la coordinación del facilitador y/o moderadores de cada Grupo de Trabajo. 4. Los tiempos de intervención individual podrán determinarse de ser necesario en cada Grupo de Trabajo, debiendo primar en su fijación el consenso entre los Agentes Participantes, no pudiendo exceder el Agente, de más de dos (02) minutos por intervención, 5. Solamente votarán aquellos Agentes Participantes debidamente inscritos y acreditados en el respectivo padrón, debiendo ser un solo voto por Organización y/o Institución 6. Para finalizar los participantes firmarán en el papelógrafo las conclusiones respectivas. ARTICULO 23°: ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Definición y Priorización de Ideas de Proyectos, será conformado por los Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil y debe ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. El comité de Vigilancia de! Presupuesto Participativo cada año será conformado por cinco (04) Agentes Participantes. El cargo en este Comité es incompatible con la función de representante ante el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCID). El Comité de Vigilancia tendrá vigencia hasta la culminación de los Proyectos Priorizados y ejecutados correspondientes al ejercicio fiscal para el que fueron elegidos. Su trabajo es ad honorem, por tanto no reciben retribución pecuniaria alguna. Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional. Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. No haber sido condenado por delitos o faltas. En la conformación del Comité de Vigilancia debe procurar la participación de mujeres y representantes de comunidades campesinas y otros grupos vulnerables, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad de genero. ARTICULO 24°: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo y la ejecución de los Proyectos Priorizados. No podrán ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia para el periodo del Presupuesto Participativo, los miembros que pertenecen a Presupuestos Participativos anteriores que vienen cumpliendo actividades propias de su función. Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. Informar semestralmente, al Consejo de Coordinación Local sobre los resultados de la vigilancia. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados por éste. ARTICULO 25°: ELECCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE LA SOCIEDAD CIVIL Es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Definición y Priorización de Ideas y Proyectos, será conformado por los Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil. El Equipo Técnico cada año será conformado por cuatro (04) Agentes Participantes como miembros elegidos por cada Eje Estratégico. El cargo en este Comité es incompatible con la función de representante ante el Concejo de Coordinación local Distrital (CCL). El Equipo Técnico tendrá vigencia hasta la culminación de la Calificación y Priorización de Proyectos correspondientes al ejercicio fiscal para el que fueron elegidos. Su trabajo es ad honorem, por tanto no reciben retribución pecuniaria alguna. ARTICULO 26°: RENDICIÓN DE CUENTAS A través de la Rendición de Cuentas, el Alcalde da a conocer a los Agentes Participantes el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Proceso Participativo del año anterior; asimismo es un mecanismo por el cual, de manera general, el Gobierno Local informa respecto de los Resultados de Gestión en el año anterior y los resultados obtenidos en la solución de los problemas priorizados durante el proceso, así como el informe del avance en la ejecución del Presupuesto del año actual, tanto a nivel de Actividades como de Proyectos, así como el logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. Corresponde a la Sociedad Civil en su conjunto la vigilancia al Gobierno Local, respecto del cumplimiento de los Acuerdos y resultados del Proceso del Presupuesto Participativo. Para dichos efectos, los Agentes Participantes eligen y conforman el Comité de Vigilancia del Presupuesto. De ser el caso podrán presentar denuncias ante los organismos correspondientes. ARTICULO 27°: EVALUACIÓN TÉCNICA DE PRIORIDADES La Evaluación Técnica de Prioridades es efectuada por el Equipo Técnico, consiste en el desarrollo y evaluación técnica y financiera de cada uno de los Proyectos para poder determinar su viabilidad. La Evaluación del financiamiento de las propuestas se realiza teniendo en cuenta estrictamente los recursos específicos determinados para la atención de las acciones resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo, las cuales incluyen todas las formas de financiamiento disponibles, como los aportes de la Comunidad, del Sector Público, del Sector Privado y de la Cooperación Internacional, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atención de las necesidades. Las propuestas de Proyectos con sus costos estimados en función a la verificación en campo que para dichos efectos se prevea, así como su ordenamiento de acuerdo a los Criterios de Priorización establecidos, son resumidos y presentados por el Equipo Técnico a los Agentes Participantes para su aprobación. Los Proyectos priorizadas en el proceso cuyo financiamiento requiera total o parcialmente recursos públicos, serán incorporadas en el Presupuesto Institucional. Con esta información, el Equipo Técnico preparará el Documento del Presupuesto Participativo del año fiscal que corresponda, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos Agentes Participantes. La Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de la Municipalidad identificarán los Proyectos de Inversión viables y los que requieren de expedientes técnicos, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto Institucional del próximo Año Fiscal. Si luego de los estudios de Pre inversión el Equipo Técnico, a través de la Oficina de Programación e Inversiones, determina que alguno de los Proyectos priorizados no son viables, tendrá en consideración el Proyecto siguiente de acuerdo a la escala de prioridades establecida y el nivel de recursos disponibles para su ejecución en coordinación con las Gerencia Municipal, haciendo de conocimiento de este hecho al Presidente del Comité de Vigilancia y Control y al Concejo de Coordinación Local Distrital; se tendrá en consideración los Criterios de Priorización que se desarrollen en los Talleres del Presupuesto Participativo. ARTICULO 28°: FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS Los resultados del Proceso de Presupuesto Participativo a nivel territorial consolidados por el Equipo Técnico en el Documento del Presupuesto Participativo presente, incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas por la Oficina de Programación de Inversiones, son presentados por el Equipo Técnico, a la Asamblea de Carácter Distrital para la ratificación de los Proyectos de carácter Territorial y la aprobación de los Proyectos de carácter Distrital propuestos. El Acta de Acuerdos y Compromisos suscrita y el Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal al que corresponda son presentados al Concejo de Coordinación Local Distrital para su aprobación concertada, luego de lo cual son remitidos al Concejo Municipal para su aprobación oficial. El Alcalde dispondrá la publicación de ambos documentos en los medios disponibles para conocimiento de la comunidad. Copias de los mismos serán remitidas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, junto con el Proyecto de presupuesto Institucional en la fecha que se establezca oportunamente, de conformidad con las Directivas de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el respectivo año fiscal. TITULO V DE LA EVALUACION TÉCNICA ARTICULO 29°: EVALUACIÓN TÉCNICA Está a cargo del Equipo Técnico, consiste en el análisis y desarrollo técnico y financiero de cada una de las acciones propuestas para poder evaluar su viabilidad. La evaluación del financiamiento se realiza teniendo en cuenta estrictamente los recursos específicos asignados para las acciones resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo, se tomará en cuenta todas las formas de financiamiento. Las fichas de Priorización, tienen carácter de declaración jurada así como los documentos adjuntos, por lo que de encontrarse irregularidades estas serán excluidas del proceso de priorización. ARTÍCULO 30º.- REEMPLAZO DE PROYECTOS PRIORIZADOS Si antes de dar inicio a la ejecución de un proyecto priorizado no se cuenta con la totalidad de compromiso financiero asumido por los beneficiarios o no se pueda ejecutar por problemas técnicos el Alcalde Distrital dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación Local y al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo. Artículo 31º.- RENDICIÓN DE CUENTAS La Rendición de Cuentas correspondiente al Presupuesto participativo anterior podrá efectuarse al iniciar el proceso o al concluirse, siendo responsabilidad del Alcalde Distrital. Todos los agentes participantes son responsables de participar en dicho acto. Dicha Rendición de Cuentas permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente. El Alcalde Distrital debe informar a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la Sociedad Civil. Los agentes participantes de la sociedad civil y las entidades públicas que hayan intervenido en el proceso informan sobre el cumplimiento de los compromisos que asumieron en el proceso participativo. El equipo técnico elabora un Resumen Ejecutivo conteniendo esta información básica. Dicho resumen es de carácter público y debe ser publicado en la página web institucional. ARTICULO 32°: EL EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL, Estará integrado por 10 miembros, Profesionales y Técnicos de las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad Distrital de Chilca, 04 representantes elegidos entre los miembros de la Sociedad Civil, estará presidido por la Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Chilca. El Equipo Técnico está constituido por Representantes de las siguientes Gerencias y Sub Gerencias: Nº GERENCIA Y SUBGERENCIA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 Gerencia de Planificación y Presupuesto Gerencia de Desarrollo Urbano Gerencia de Obras Publicas Sub Gerencia de Planes de Desarrollo y OPI Gerencia de Administración Tributaria Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo Gerencia de Desarrollo Social Gerente de Servicios Públicos y Medio Ambiente Sub Gerencia de Procesos e Informática Sub Gerencia de Relaciones Públicas 11 Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro COORDINADOR GENERAL: GERENTE DE PLANIFICACIÓN y PRESUPUESTO COMISIONES TÉCNICAS: I. COMISIÓN DE PREPARACIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 1) Gerente de Planificación y Presupuesto 2) Sub Gerente de Relaciones Públicas e Imagen Institucional 3) Sub Gerencia de Procesos e Informática 4) Sub Gerencia de Planes de Desarrollo y OPI FUNCIONES: Comunicar, Sensibilizar, Convocar, Identificar y Capacitar a los Agentes Participantes. II. DIAGNÓSTICO TEMÁTICO y TERRITORIAL A CARGO DE: 1) Gerente de Desarrollo Urbano. 2) Gerente de Obras Públicas. 3) Sub Gerente de Planes de Desarrollo y OPI. 4) Gerente de Desarrollo Social 5) Gerente de Servicios Públicos y Medio Ambiente 6) Personal designado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto. FUNCIONES: Revisión de la Visión de Desarrollo, Ejes Estratégicos y Objetivos Estratégico e identificación de Proyectos estratégicos para el desarrollo. III. DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE ACCIONES Y OBRAS 1) Gerente de Desarrollo Urbano. 2) Gerente de Obras Públicas. 3) Sub Gerente de Planes de Desarrollo y OPI. 4) Gerente de Administración Tributaria. 5) Gerente de Desarrollo Social FUNCIONES: Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, cofinanciamiento por parte de la población; operación y mantenimiento del proyecto. IV. EVALUACIÓN TÉCNICA 1) Gerente de Planificación y Presupuesto 2) Gerencia de Obras Púbicas 3) Gerencia de Administración Tributaria. 4) Sub Gerente de de Planes de Desarrollo y OPI 5) El Personal designado por la Gerencia de Planificación FUNCIONES: Sistematización de fichas, metodología y calificación. V. FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 1) El Gerente de Planificación y Presupuesto 2) El Personal designado por la Gerencia de Planificación FUNCIONES: Redactar el documento final del Proceso del Presupuesto Participativo. VI. RENDICIÓN DE CUENTAS Y PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO Gerente de Planificación y Presupuesto Gerente de Desarrollo Urbano y SubGerencia de Planeamiento Urbano y Catastro Gerente de Desarrollo Social Gerente de Desarrollo Económico y Turismo Gerente de Obras Públicas Gerente de Servicios Públicos y Medio Ambiente FUNCIONES: Elaborar Informe para la Rendición de Cuentas y la Formulación del Plan de Desarrollo Concertado. APOYO PERMANENTE Gerencia de Planificación y Presupuesto. Gerencia de Desarrollo Social Gerencia de Desarrollo Urbano Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional Gerencia de Obras Públicas Sub Gerencia de Procesos e Informática. Sub Gerencia de Planes de Desarrollo y OPI FUNCIONES: Sistematizar la información, registrar los acuerdos en la respectiva acta y es responsable del Proceso del Presupuesto Participativo. El Equipo Técnico Distrital tiene la misión de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, consolidación de resultados y la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas resultantes del Presupuesto Participativo, sin derecho a voto. ARTICULO 33º: FINANCIAMIENTO y LOS APORTES COMUNITARIOS Los proyectos priorizados y aprobados en el marco del Presupuesto Participativo son financiados con los recursos municipales provenientes del Fondo de Inversiones del FONCOMUN, CANON, SOBRECANON y REGALIAS MINERAS, que por Ley están destinadas para inversiones, así como los aportes de los Agentes Participantes, del sector público, del sector privado y de la Cooperación Técnica Internacional que puedan canalizarse para proyectos específicos. La participación efectiva de la población se materializará a través de acciones o proyectos complementarios tendientes a mejorar la sostenibilidad del Proyecto. Estos pueden comprender aportes en recursos humanos, materiales o servicios cuyo costo represente hasta el 25% para el caso de proyectos de Mejoramiento o construcción de Pavimentos y Asfaltados; así mismo el cofinanciamiento para Proyectos de Mejoramiento, Construcción e Implementación de Centros Educativos, Plazas, Parques, Saneamiento básico y Pluvial hasta el 10% del valor total del Proyecto. Estos compromisos detallados se concretarán mediante Actas de Compromiso suscritas entre los representantes de los vecinos y/o Compromisos Individuales con los beneficiarios del proyecto y la Municipalidad, previos a la Ejecución del Proyecto. ARTICULO 34°: DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS POR TERRITORIOS Para la asignación de recursos á nivel de los territorios se consideran los siguientes indicadores: Necesidades básicas insatisfechas. Número de población total Nivel de cumplimiento en el pago de tributos. Nivel de equipamiento e infraestructura. Nivel de estudios de pre inversión y expediente técnico aprobado Declaración de Riesgo por parte de Defensa Civil Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por los Agentes Participantes en procesos anteriores. ARTICULO 35°: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS Los Criterios de Elegibilidad son aquellos criterios coherentes con los Objetivos Estratégicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado y el Plan Bicentenario Perú al 2021 que constituyen requisitos mínimos que deben reunir , todos los Proyectos presentados durante el Proceso Participativo, y que permiten evaluar previamente dichos proyectos con el fin de determinar cuáles pueden acceder a la etapa de priorización. Cuyos criterios son: Relación directa con algunos de los Objetivos Estratégicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito y el Plan Bicentenario Perú al 2021 Condiciones de sostenibilidad y nivel de cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. Contribuye a la equidad de género. Los criterios de priorización son aquellos que permiten establecer el orden de importancia de las ideas de, Proyecto identificados en los Talleres de trabajo, por ello recogen las principales aspiraciones de la población en términos de desarrollo y son coherentes con los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. El presente Reglamento considera como criterios de priorización, los siguientes: Relación que guarda con la Tabla de Priorización de los Objetivos Estratégicos. Disponibilidad de cofinanciamiento. Contribuye a la satisfacción de necesidades básicas. Número de población objetivo. Contribuye a mejorar las condiciones de inclusión social de población en extrema pobreza, en situación de riesgo y vulnerabilidad, como niños y niñas, adolescente y jóvenes, madres gestantes y en estado de lactancia, adultos mayores, personas con algún tipo de discapacidad, afectadas por la violencia política y otras. Tiene impacto en el de Desarrollo Distrital. Tiene Impacto en el Desarrollo territorial. Estos criterios de priorización constarán en una tabla que les asignará un puntaje específico en atención a su nivel de eficiencia para obtener resultados óptimos en la ejecución de los Objetivos Estratégicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado y el Plan Bicentenario Perú al 2021, para facilitar la elección de los proyectos presentados por parte de los Agentes Participantes. TITULO V CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ARTICULO 36°: CRONOGRAMA El Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Chilca, tiene que cumplir el siguiente cronograma, el mismo que se realiza siguiendo una secuencia lógica y se articulan de manera referencial en el siguiente cronograma: CRONOGRAMA DEL PROCESO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MESES E F M A M J J A S O N D ACCIONES ETAPA DE PREPARACIÓN 1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 REUNIÓN DE COORDINACIÓN GOBIERNO REGIONAL Y PROVINCIAL REUNION DE COORDINACION CON EL CCL PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE REGLAMENTO APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO 2.3 ETAPA DE CONVOCATORIA E IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES CONVOCATORIA PUBLICA A PARTICIPAR EN EL PROCESO DIFUSION E INVITACION A PARTICIPAR EN EL PROCESO INSCRIPCION DE AGENTES PARTICIPANTES 2.4 RELACION DE AGENTES APTOS 2.5 LEVANTAMIENTO DE BSERVACIONES 2.6 ACREDITACION DE AGENTES PARTICIPANTES 2.7 CAPACITACION DEL EQUIPO TECNICO 2.8 2.9 PREPARACION DE MATERIALES PARA LOS TALLERES CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES 3.1 ETAPA DE DESARROLLO DE TALLERES DE TRABAJO PREPARACIÓN Y CONVOCATORIA DE TALLERES 2 2.1 2.2 3 3.2 PRIMER TALLER DE DIAGNOSTICO TEMÁTICO TERRITORIAL 1 5 3.3 RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PROCESO ANTERIOR SEGUNDO TALLER: DEFINICIÓN DE CRITERIOS Y DE PRIORIZACIÓN DE ACCIONES 2 0 3.4 4 4.1 ETAPA DE EVALUACIÓN PRIORIDADES EVALUACION TÉCNICA TÉCNICA DE 4.2 PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO DE LOS PROYECTOS ETAPA DE FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS 5.1 TALLER: 5 EXPOSICIÓN DE PROYECTOS 2 PRIORIZADOS Y FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS 8 5.2 ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ETAPA DE SUSTENTACIÓN Y APROBACIÓN 6.1 SUSTENTACIÓN ANTE EL CCL 6.2 APROBACIÓN O RATIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL 7.1 ENVÍO DE LA CARPETA PARTICIPATIVO A CORRESPONDIENTES RENDICIÓN DE CUENTAS 8.1 RENDICIÓN DE CUENTAS 8.2 REGISTRO DEL PROCESO EN EL APLICATIVO DEL MEF REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE AVANCES EN LA EJECUCIÓN DE ACUERDOS 6 7 8 8.3 DEL LAS PDC Y PRESUPUESTO INSTANCIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA: La Municipalidad Distrital de Chilca, en coordinación con el CCL a través del equipo técnico en el marco de la normativa vigente y del presente Reglamento, prepara y emite disposiciones específicas y detalles complementarios, con el propósito de facilitar y garantizar el desarrollo eficiente y oportuno del proceso participativo. Así mismo, los aspectos no contemplados en el presente reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico. SEGUNDA: La Municipalidad Distrital de Chilca, a través de Equipo Técnico diseña y emite mecanismos para el análisis, discusión de disputas y toma de decisiones entre otros. TERCERA: Los proyectos de Inversión Pública, determinados en el marco del proceso del presupuesto participativo se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y a las emitidas por la Contraloría General de la República. CUARTA: La Municipalidad a través de las Gerencias y Sub Gerencias de Línea y de Dirección; son responsables de proponer proyectos concordantes con los resultados priorizados y que respondan al Plan de Desarrollo Concertado Distrital. QUINTA: La Municipalidad Distrital de Chilca, a través de su portal electrónico (www.munichilca.gob.pe) difundirá permanentemente los avances del proceso participativo, a efectos de recibir los comentarios y alcances de la población. SEXTA : Los costos que irrogue la realización del Proceso Participativo, son atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Gobierno Local.
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